Teoria de Hans Kelsen

TEORIA DE HANS KELSEN: La Teoría pura del Derecho (en alemán: Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico, como el n

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TEORIA DE HANS KELSEN: La Teoría pura del Derecho (en alemán: Reine Rechtslehre) es tanto un proyecto teórico, como el nombre de una obra del célebre filósofo del Derecho austríaco Hans Kelsen, quien dio el sustento más importante para el desarrollo de dicho proyecto. La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la autonomización del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta autonomización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural.

En la obra se identifica la predominacia absoluta del derecho positivo como orden normativo y las constante negaciones de supuestos dualismos como: el derecho natural/positivo, derecho público/privado, derecho/estado, etc.

APORTES DE RONALD DWORKING: Segun Dworkin y su tesis tan reconocida, existe una sola respuesta única para cada caso en el mundo jurídico. Hace una gran distinción y avance respecto de las teorías positivistas defendidas por Kelsen y Hart, estos últimos dos autores sostienen que el sistema jurídico es un sistema de reglas.

Este tipo de sistema será y es un sistema abierto, en virtud de la vaguedad del lenguaje jurídico, lo cual tiene como consecuencia la existencia de conflictos normativos y casos que no se encuentran regulados por la norma, entendida como regla. Cuando existe un caso de este tipo, donde el juzgador no tiene fundamento legal para resolver tiene que hacerlo por medio de fundamentos extra jurídicos. En ese sentido Dworkin propone un sistema jurídico compuesto por reglas y principios. Según este autor, un modelo así que incluye principios, deberá permitir la solución a casos, mediante una única respuesta cuando las reglas no la contengan. Esta única respuesta va a ser la que mejor pueda justificarse a través de una teoría sustantiva que contenga aquellos principios y reglas acordes a la Constitución. De acuerdo a la teoria desarrollada por Dworkin, el único capaz de encontrar esa única respuesta, sería el llamado juez Hércules, quien estaría dotado de habilidad, sabiduría, paciencia y agudeza sobre humana. Entonces, al juez real le va a dar la tarea de aproximarse lo más posible a dicho ideal.

APORTES DE RICCARDO GUASTINI Y INTERPRETACION JURIDICA: La interpretación jurídica es una sub clase de la interpretación de textos en general. La interpretación jurídica consiste en determinar el significado de los textos jurídicos, (o textos normativos) tales como la Constitución, las leyes, los reglamentos, los contratos, los testamentos, las sentencias, los actos administrativos, entre otros. Dicha actividad puede consistir en descubrir el significado de los textos normativos, si consideramos que fue el significado a la labor de textos jurídicos que no tienen un significado previo en la interpretación. CONCEPTOS DE INTERPRETACION JURIDICA: La definición de “interpretación jurídica” no es usada en forma constante y univoca por los juristas, por lo cual, Guastini, en la obra en cuestión, plantea los distintos usos que se le da a la interpretación jurídica: • Concepto restringido de interpretación. En este sentido, la interpretación solo se emplea para darle significado a un texto jurídico cuando se presentan dudas o controversias en torno a su campo de aplicación, es decir, solo cuando el texto es oscuro en una situación dudosa. Ello me recuerda, en el campo practico del derecho, cuando algunos abogados argumentan que determinadas normas no estan sujetas a interpretación, porque no existe ninguna duda en su significado. Asimismo, me pregunto, quien determina cuando existe una duda sobre el significado de un texto normativo: ello depende del acuerdo que exista entre los intérpretes del texto, sobre todo, si nos encontramos ante un litigio, pero, como el derecho es de carácter formal, quien determina válidamente si existe esa duda, es el juez, quien resuelve Las controversias. • Concepto amplio de interpretación. En este sentido, la interpretación se usa para darle significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias; en pocas palabras, cuando el texto es oscuro en una situación dudosa. Con ello, digo que ya no importa si los interpretes se ponen o no de acuerdo o si el juez determina o no si hay una situación dudosa, simplemente, cualquier texto esta sujeto a interpretación.

TEORIAS DE LA INTERPRETACION JURIDICA: Riccardo Guastini clasifica los discursos en torno a lo que la interpretaciones, en tres familias de teorías: una teoria “cognitiva” o formalistica, una teoría “escéptica” y una teoría intermedia. La teoría cognitiva de la interpretacion sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (autoridad legislativa). Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes son enunciados del discurso descriptivo, en otras palabras, enunciados de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad. ATIENZA Y SU TEORÍA DE ARGUMENTACIÓN.: Atienza identifica tres ámbitos del mundo jurídico en donde tienen especial relevancia las argumentaciones, son los siguientes: • Producción o establecimiento de normas jurídicas, subdividida a su vez en argumentaciones prelegislativas y las legislativas propiamente. • La aplicación de las normas a los casos concretos. • La dogmática jurídica Por lo que hace al primer campo, referente al ámbito de la producción de normas jurídicas, lo divide a su vez en dos áreas, el ámbito prelegislativo y el ámbito legislativo, aunque como bien señala el autor, en el ámbito prelegislativo imperan principios de política, moral y social mas no de naturaleza jurídica, al contrario del ámbito legislativo, en donde se toman en cuenta las cuestiones técnicojurídico; pero que aun así, la teoría de la argumentación a que se refiere Atienza no son relativas a las referidas, pero no obstante ello estas argumentaciones que pudiesen consistir en los antecedentes tomados en cuenta para la iniciativa de leyes o reglas jurídicas, deberían ser consideradas dentro de la teoría de la argumentación jurídica, ya que los debates y discusiones llevados a cabo de manera previa a la propuesta legislativa, son los que sustenta la propuesta misma. En cuanto al segundo ámbito, referente a la argumentación empleada en la aplicación de las normas jurídicas a fin de resolver casos concretos, Atienza realiza un énfasis a la interpretación del derecho en especial a lo que él señala como casos difíciles, pero también nos dice que los casos comunes que resuelven los tribunales jurisdiccionales o encargados de la administración de la justicia, generalmente analizan hechos, no tanto el Derecho, de ahí que considera que éstos últimos supuestos quedan fuera de la argumentación jurídica, sin embargo el planteamiento de los hechos, que pudieran encuadrar en hipótesis contempladas en normas jurídicas, se convierten en hechos jurídicos, es decir, conductas llevadas a cabo por el hombre que interesan al Derecho, de ahí que el planteamiento de los hechos ante un tribunal u órgano jurisdiccional, deben ser contemplados a la luz de las Teorías de la Argumentación a que se refiere este autor. Por último, en relación al tercero de los ámbitos de aplicación de los argumentos jurídicos, Manuel Atienza refiere que deben contemplarse tres funciones de la dogmática jurídica, a saber: 1) suministrar criterios de producción del derecho 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho, y; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico. De estas tres, Atienza refiere que la segunda de ellas es materia de ocupación de la argumentación jurídica, ya que el proporcionar criterios para la aplicación del Derecho a un caso concreto por parte de los órganos jurisdiccionales, consiste precisamente en argumentar ante éstos a fin de procurar la decisión judicial en determinado sentido, pero realizando una distinción en cuanto a lo que él denomina “teorías usuales de la argumentación” en cuanto a que la dogmática jurídica se ocupa no de la decisión en casos concretos sino en la toma de decisiones en casos abstractos, por ejemplo limites entre el derecho y la vida así como entre el derecho y la libertad personal. LA TEORIA AXIOLOGICA DE LA INTERPRETACION: La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los

cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia. En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos. Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien. Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica El Derecho como Valor En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor mediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología. El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprende la idea subjetiva. Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógicojurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas. 1)

Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.

2)

Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.

3) Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad. 4)

Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

El Problema de los Valores en el Derecho El Derecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas. El Relativismo de Gustavo Radbruch La Filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetos susceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, las personalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obras humanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supraindividualita o colectivista, con el planteamiento de que los valores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación. Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las Normas Jurídicas y las reglas del Trato Social. Todos los productos de la Cultura se caracterizan por constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El Derecho, la Moral, la Religión, la Palabra o todas las formas de Cultura, poseen una Orientación Análoga y tienden siempre al logro de valores, como la Justicia, el Orden o Santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, no lograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país

de alcanzar una meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas. La Teoría Egológica de Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata. Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de Conocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), y como participe. Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. Una Axiología Pura que es sólo disciplina filosófica y una Axiología Positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo. Cossio ubica el derecho en el campo de los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: Objetos mundanales que son los objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es la conducta humana. Señala Cossio, que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana. En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio nos dice:” La teoría egológica acepta la lógica normativa de la Teoría Pura del Derecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Pero agrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y por tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la estructura lógicojurídica por cuenta de la experiencia humana”. Para Cossio la norma tiene que ser valorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por el legislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta una valoración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creando derecho”. Para Carlos Cossio, es el Juez quien pone la valoración en la sentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento. Los Valores Absolutos Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, suele identificarse con Dios. En el vocabulario filosófico latino se ha entendido como lo desligado de cualquier otra cosa. Valores absolutos: son aquellos valores o ideas superiores e incondicionales que no aceptan relación, que son terminantes. Teleología Jurídica Teleología: es la doctrina que estudia las causas finales. La Teleología Jurídica se refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho. Tales fines son los que busca el hombre con el derecho para el mejor vivir en sociedad. Establece los fines del Derecho en torno a la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica. El estudio de estos Fines del Derecho, es de capital interés, para quienes desde un ángulo u otro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades con la esperanza de fortalecerlo día a día, a objeto de que alcance la materialización de los propósitos para los cuales nació.