Hans Kelsen

La vida cotidiana está regida por normas. Algunas de ellas están escritas mientras otras se han naturalizado a través de

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La vida cotidiana está regida por normas. Algunas de ellas están escritas mientras otras se han naturalizado a través del tiempo. Estas se dan en las sociedades fundamentales, como la familia, y en grupos de seres humanos que tengan algún interés común: religión, política, deportes, música o lo que fuere. Como es obvio, las normas también rigen el funcionamiento del Estado. En este caso, están expresadas en las leyes y disposiciones oficiales. En todos los núcleos y ámbitos sociales es importante que las normas no sean contrarias unas a otras. Si ello ocurriera, se generaría como mínimo un estado de confusión. Por ejemplo, si en la familia la mamá prohíbe comer dulces antes de la cena, pero papá dice que sí, podría desatarse un pequeño caos. Lo mismo, pero en proporciones mucho mayores, ocurre en la sociedad cuando las normas o reglas se superponen unas a otras, o se contradicen. Esto ocurre especialmente si hay subjetividad en la interpretación de la ley. Hoy día, hay una herramienta que ayuda a evitar caer en un caos jurídico. Es el orden de prelación de las normas jurídicas. Esto se le debe a un filósofo del Derecho: Hans Kelsen. La pirámide diseñada y estructurada por Kelsen es la base de los sistemas jurídicos prácticamente en todo el mundo. Este trabajo es una breve y superficial mirada a la vida de Hans Kelsen y su principal legado.

de 1881. Respecto a su nacionalidad, se puede decir que es austríaco, de origen judío. Estudió derecho en la Universidad de Viena en 1911, donde se graduó en Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho. Enseñó Derecho Administrativo en la misma universidad desde 1919. Ese mismo año, el canciller austríaco Karl Renner le encargó diseñar una nueva Constitución, la cual terminó en 1920. Luego fue nombrado integrante vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Allí, Kelsen se enfrentó a una controversia en torno al divorcio. El tribunal constitucional presidido por Kelsen determinó que había un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto lo llevó a perder su lugar en el tribunal, tras lo cual decidió dejar Austria y establecerse en Alemania en 1930. Obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero se vio nuevamente obligado a dejar el país ante el avance del nazismo en 1933. Se radicó en Suiza, donde enseñó en la Universidad de Ginebra. Allí publicó su obra Teoría pura del derecho.

Cuando estalló la Segunda Guerra Mundial, Kelsen abandonó Europa y se radicó en Estados Unidos. Ejerció la docencia en Harvard, y desarrolló su obra Teoría General de la Ley y el Estado, publicada en 1945 en inglés. Su obra tal vez más importante, Teoría pura del derecho, fue publicada en 1935. En ella se condensa la base del orden de prelación de las normas jurídicas. Finalmente, tras varios años en la universidad de Berkeley, California, Hans Kelsen falleció el 19 de abril de 1973. Principales aportes de Kelsen Kelsen se caracterizó principalmente por defender una visión positivista del derecho, lo que llamó teoría pura del derecho. Es decir, un análisis del derecho como fenómeno autónomo, despojado de consideraciones ideológicas o morales y excluido de cualquier idea de derecho natural. El sistema de revisión constitucional es otro de los legados más importantes de Kelsen. Este planteamiento crea tribunales constitucionales especializados a los que confía la revisión. Para ello, Kelsen propone un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. El tribunal funciona como legislador negativo y puede invalidar los estatutos o leyes que considere contrarios a la constitución. No se hace precisamente un análisis caso por caso. Este sistema fue utilizado en Austria, y luego se extendió a España, Portugal e Italia. En América Latina, Chile adoptó en el 2005 un sistema de revisión constitucional con fuerte influencia kelseniana. Kelsen es considerado además uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Al respecto, destacan sus obras De la esencia y el valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935). En las mismas, desarrolla su defensa de la democracia como sistema de gobierno y resalta el sistema de equilibrio entre poderes estatales. Se pronuncia, además, en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos y critica la existencia de atribuciones presidenciales como el derecho a veto. Pirámide de Kelsen Otro de los grandes aportes de Kelsen es la pirámide de jerarquización de las normas. Ésta sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de otra superior. Con este sistema, Kelsen quiso eliminar toda influencia sicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica.

En esta teoría se establecen tres niveles, que de acuerdo a nuestro sistema jurídico, serían: •

Nivel Fundamental: la Constitución.

• Nivel Legal: tratados, acuerdos y convenios internacionales; leyes orgánicas, leyes generales, códigos (laboral, civil, procesal, penal, et.); ordenanzas municipales. •

Nivel Sub-legal: decretos, resoluciones, reglamentos.

Kelsen establece dos formas de control para el ordenamiento jurídico. Estas son: • Por vía de la excepción: es cuando un juez, de un tribunal ordinario, dictamina la aplicación de la norma para un determinado caso, y su relación con las demás partes de la pirámide. En ciertos casos, se puede sentar precedente. • Por vía de acción: un órgano especializado declara inconstitucional una norma, de manera que ésta pierde su entrada en vigor y no puede formar parte del ordenamiento jurídico. De acuerdo al ordenamiento jurídico paraguayo, el orden de prelación de las leyes queda representado de la siguiente manera:

El primer segmento de la pirámide corresponde al nivel fundamental, constituido por la Constitución Nacional de la República. La Carta Magna de nuestro país, sanen junio de 1992, reconoce este orden de prelación en el artículo 137. Los siguientes cuatro segmentos corresponden al nivel legal, y la base se enmarca dentro de lo sub-legal.

Conclusión Como se ha visto a lo largo de este trabajo, las teorías de Kelsen han influido en las numerosas escuelas europeas de derecho. Sus ideas han trascendido el viejo continente y se instalaron no sólo en Estados Unidos (cuyo sistema presidencialista ha sido criticado por Kelsen), sino influenciado los sistemas de Latinoamérica. A partir del pensamiento de Kelsen, otros juristas se han planteado la clasificación y caracterización de las normas.

Kelsen es uno de los principales colaboradores en el proceso de construcción del Derecho como ciencia. Si bien algunos críticos sostienen que Kelsen nunca pudo enunciar una norma jurídica basada exclusivamente en su modelo, desprovisto de toda influencia del derecho natural, su Teoría pura del Derecho constituye el más acertado ensayo del iuspositivismo. Las obras de Kelsen y el aporte que han hecho a los sistemas jurídicos de todo el mundo merecen un estudio más detenido. Sin embargo, estas breves páginas servirán de introducción para profundizar la lectura de uno de los más insignes intelectuales de nuestro tiempo, defensor de la democracia y celoso del ordenamiento jurídico.cionada