Teofila Pastora Ayma 2

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO : Principal SOLICITO : Observo informe pericial SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO

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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO

: Principal

SOLICITO

: Observo informe pericial

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. EUSEBIO CHUQUIMIA MAMANI, en los seguidos sobre

aumento de alimentos por doña Antonia

Jiménez Barrientos, a Ud. atentamente digo. Que, dentro del término legal correspondiente observo el informe pericial efectuado por el perito Jesús Uabloche y fundando en los términos legales siguientes: PRIMERO: De mi solicitud de liquidación de devengado vengo indicando que existe una liquidación de devengados que corre a partir del mes de abril del año 2003 hasta el mes de diciembre del año 2007 . Debo de indicar que el perito, no ha hecho un verdadero calculo de las pensiones devengadas, es decir del porcentaje que deje de percibir durante todo este tiempo, pese a que la recurrente he presentado una propuesta clara explicando los montos dejados de percibir. En razón que, como se aprecia de los informes remitidos por SPCC, estos corren a partir del año 2005. Y solo con estos cálculos se procedió a efectuar el informe pericial .

Sin embargo en todo caso, de faltar información para efectuar una verdadera liquidación, en todo caso el perito debió solicitar que se curse oficio a SPCC para que remita este informe faltante correspondiente a los años 2003 al 2005. Por otro lado, el simple hecho de señalar que no existe nada que liquidar, sin un análisis claro de lo que se esta solicitando también es motivo de esta observación . En razón que si bien de los informes remitidos por SPCC señalan que la recurrente y mis representados veníamos percibiendo el 31 % a partir del año 2005 al 2007 . Y tomando en consideración que mediante sentencia de vista se me otorgo un 41 % para la recurrente y mis representados, quiere decir que esta claro que existe un 10 % de devengados que debieron computarse lo cual el perito nunca lo efectuó. Lo cual, debió ser calculado . Al menos se debió explicar porque no considera que deba calcularse . De la misma forma el 5 % de pensión que se le redujo a doña Antonia Jimenez Barrientos, y que debería ser rembolsado a la recurrente conforme al art 568 y 570 del CPC tampoco ha sido calculado. Por lo que observo este informe pericial y solicito se nombre nuevo perito para que efectué una correcta liquidación de devengados.

EN CONSENCUENCIA: Al Juzgado ruego, se tenga por observado este informe pericial y solicito se nombre nuevo perito para que efectué una correcta liquidación de devengados.

TACNA 05 de Julio de 2013