Tenencia de Abuelos Juana

Especialista. Expediente Nro. Escrito Nro. 1. SUMILLA: INTERPONE DEMANDA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENE

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Especialista. Expediente Nro. Escrito Nro. 1. SUMILLA: INTERPONE DEMANDA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENENCIA.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMANJULIACA. JUANA

PAYEHUANCA

DE

MAMANI,

identificada con D.N.I. Nro. 29501736 con

domicilio

real

URB.VILLA

EL

PARAISO CALLE 5 MZ. L LT. 10, del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román,

Departamento

domicilio

procesal

Pumacahua

Nro.

Jurídico

Gratuito

de

Puno

en

233

el

y

con Jr.

(Consultorio

de

la

UANCV

interior 2do Piso) con casilla electrónica N° 67361 de esta ciudad de Juliaca, a Ud., digo:

I.- RELACION JURÍDICA PROCESAL: La presente demanda deberá de admitirse con citación de: 1.- RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, con domicilio real en la Urbanización Villa el Salvador MZ. U LT. 04 (salida Puno) de esta ciudad. 2.- AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de reconocimiento

de derecho de custodia y tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, quien tiene por domicilio real en la Plaza Zarumilla S/N, de esta ciudad de Juliaca.

II.- P E T I T O R I O: Invocando

legitimidad

para

obrar

y

ejerciendo el derecho a la Tutela Jurisdiccional Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL Art. 83 DEL código del Niño y del Adolescente

recurro

a

su

Despacho

con

el

objeto

de

INTERPONER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EL DERECHO DE CUSTODIA Y TENENCIA, A FIN DE QUE PREVIO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EL ORGANO JURISDICCIONAL reconozca el derecho de

custodia y

tenencia de los menores HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI de diez(10)

años

de

edad

Y

ANTONY

EMILIANO

CHURA

MAMANI

de

ocho(08)años de edad, A FAVOR DE LA RECURRENTE, en razón de que en la actualidad vengo ejerciendo la tenencia del menor, sobre la base de los siguientes

fundamentos que paso a

exponer:

III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA: PRIMERO.

-

SOBRE

LA

LEGITIMIDAD

PARA

OBRAR: La

recurrente

tengo

la

calidad

de

madre de LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA, en consecuencia, la condición de abuela de los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, los mismos que en la actualidad tienen diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, conforme

consta del Acta de defunción de mi difunta hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA y de las dos (02) partidas de nacimiento de cada uno de los menores, las mismas que adjunto. Por ende, tengo legitimidad e interés para obrar. SEGUNDO.

-

SOBRE

LA

PRETENSIÓN

PRINCIPAL: ANTECEDENTES: PRIMERO. - Señor juez es de manifestar que el demandado ha mantenido una relación convivencial con mi hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA por más de 03 años y producto de esas relaciones convivenciales procrearon a los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, los mismos que en la actualidad tienen diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente conforme acredito de las partidas de nacimiento que adjunto a la presente.

SEGUNDO. - Señor Juez, la recurrente en mi calidad de abuela en la actualidad vengo ejerciendo la tenencia

de

consecutivos,

los en

menores razón

de

por que

más mi

de

hija

dos LUZ

(07)

MARINA

años MAMANI

PAYEHUANCA, falleció el 05 de noviembre del 2015; asimismo debo de indicar que su progenitor de los menores RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, nunca desde su nacimiento hasta la fecha los ha dejado en completo abandono material y moral, por lo que al ver la despreocupación de su padre, y en calidad de Abuela del menor solicito se me conceda la tenencia de los mismos.

TERCERO.-

Señor Juez, es así que ante

el inminente abandono moral y económico por más de siete (07)

años hecha por el progenitor de los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, en la actualidad se viene ventilando

en

el

TERCER

JUZGADO

DE

PAZ

LETRADO

DE

LA

PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA, el expediente Nro. 016302017-0-2111-JP-FC-03,

sobre

PRESTACION

DE

ALIMENTOS,

interpuesta por Juana Payehuanca de Mamani en representación de

los

menores

Hania

Chura

Mamani,

Emiliano

Cadija la

Mia

misma

Chura que

se

Mamani

y

encuentra

Antony en

el

despacho de la Jueza ELSA HERMINIA MANTILLA CAHUANA, con el Especialista Dr. REYNALDO FRANCISCO CHAVEZ PEREZ, proceso en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, la misma que acredito con el presente expediente, específicamente con la Resolución N°

02

que

admite

a

trámite

la

presente

demanda

sobre

prestación de alimentos y la Resolución N° 03 donde resuelve declarar REBELDE al demandado con efectos procesales de Ley.

CUARTO. - Se hace evidente que su progenitor en un acto inhumano, no desea hacerse cargo de los menores, por lo que se desprende la despreocupación y el abandono moral y económico; clara muestra de ello es que hasta la fecha el progenitor ni siquiera se da la molestia de visitar a los menores a sabiendas que se encuentran en el domicilio de la demandante.

QUINTO. - Es de manifestar ante el fallecimiento de mi hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA hace dos años aproximadamente, mis menores nietos quedaron al cuidado,

custodia

y

tenencia

de

la

recurrente

en

mi

condición de abuela, y al evidenciar que su progenitor padre de los menores no tiene ni la más sana intención de tenerlos

a su lado ni mucho menos acudir en la manutención económica (alimentos) de los mismos , por lo que en la condición de madre de uno de los progenitores, y al llamado de la sangre es que se me debe de hacer entrega en custodia y tenencia de mis

nietos.

Teniendo

en

cuenta

que

los

menores

están

totalmente desamparados, ya que el progenitor no se preocupa ni por la alimentación de los mismos.

SEXTO.-

Señor

Juez,

pongo

de

conocimiento a su judicatura que el demandado constantemente me amenaza con quitarme a mis dos nietos, en razón que le interpuse la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS, la misma que se viene tramitando en el expediente Nro. 01630-2017-02111-JP-FC-03 en el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA

DE

SAN

ROMAN



JULIACA;

ello

por

evadir

su

responsabilidad como deudor alimentario cuando se emita la sentencia respectiva y cumplir sus obligaciones como padre, en consecuencia se nota la inminente amenaza; es por motivo que solicito el

reconocimiento

de derecho de

custodia y

tenencia de mis menores nietos.

TERCERO.



FUNDAMENTO

DE

LA

PRETENSIÓN: El código del niño faculta al padre o la madre o en su defecto a sus ascendientes para interponer demanda a fin de que se le reconozca el derecho a la custodia y

Tenencia,

en

el

presente

caso

demanda por las siguientes razones:

corresponde

amparar

la

3.1.- Desde la fecha en que el demandado ha abandonado a los menores, no viene cumpliendo con sus obligaciones de padre (demandado), las mismas que se

entiende como

el cuidado,

atención físico moral, a la alimentación, vestido y lo más importante al amor que se le debe de brindar. 3.2.- Así mismo es deseo de mis nietos quedarse a mi custodia y tenencia en virtud de que la recurrente he velado por su desarrollo integral, me he preocupado por su sostenimiento alimentación, más aún que ya están en edad escolar, mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA que viene cursando el 5to año de educación primaria y mi nieto ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI que viene cursando el 2do año de educación primaria, ambos en la Institución Educativa Particular I.E.P.” Giordano Liva” 3.3.- Además se debe de tener en cuenta que a la fecha su progenitor

no

se

ha

aproximado

a

ver

en

qué

estado

se

encuentra sus hijos, haciendo denotar que probablemente lleve UNA CONDUCTA NEGATIVA, Y POR ENDE NO ESTA EN POSIBILIDADES DE ACCEDER A LA CUSTODIA Y TENENCIA DE LOS MENORES. Es el caso Señor Juez que me veo en la imperiosa necesidad y obligación de tener que acudir al órgano

jurisdiccional

y

solicitar

TUTELA

JURISDICCIONAL

EFECTIVA Y OBTENER SENTENCIA FAVORABLE SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MIS MENORES NIETOS A FAVOR DE LA RECURRENTE BAJO EL PRINCIPIO DEL INTERES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ello para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. En merito a LO EXPUESTO CORRESPONDE AL ORGANO JURISDICCIONAL RECONOCER EL DERCHO DE LA CUSTODIA Y TENENCIA DE MIS MENORES NIETOS.

IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO: A) FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL Amparo la presente en lo estipulado por el Art. 81 de la Ley. Nro. 27337 del Código de los niños y adolescentes... De no existir acuerdo o si este resulte perjudicial para los hijos la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medias necesarias para su cumplimiento. El

ART.

IX

del

CDNA

que

establece:

“En

toda

medida

concerniente al niño y el adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del

Ministerio

Publico,

Los

Gobiernos

Regionales,

Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos” El art. 4º del CDNA que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo, el art. 5º con

respecto

al

respeto

por

la

integridad moral,

psíquica y física del menor. El art. 8º del CDNA reconoce el derecho de vivir en un ambiente

familiar adecuado

que

permita

su

adecuado

desarrollo integral. Art. 83° del código del niño y del adolescente. ”....el custodia

que

desee

se

le

reconozca

el

derecho

y tenencia, interpondrá su demanda

a

la

acompañado

el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes”. Art. 84º del Código del Niño y del Adolescente. Código acotado se deberá tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: “a) El hijo deberá permanecer con

el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le

sea

favorable;

b)

El

hijo

menor

de

tres

años

permanecerá con la madre; c) Para el que no obtenga la tenencia

o

custodia

del

niño,

niña

o

adolescente

debe

señalarse un régimen de visitas”; por lo tanto al momento de definir la controversia, además de la valoración de la prueba, también se deberá tomar en cuenta los supuestos de hechos antes anotados.

B) DERECHO INTERNACIONAL. Principio 2 de la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño Que, prescribe: “El niño gozará de una protección especial

y

dispondrá

de

oportunidades

y

servicios,

dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” Artículo 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Que, establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales.

Todos

los

niños,

nacidos

de

matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Artículo 3.1 de la Convención sobre derechos del niño Cuyo tenor es: “En todas las medidas concernientes

a

los

niños

que

tomen

las

instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las

autoridades

legislativos,

una

administrativas consideración

o

los

primordial

órganos a

que

se

atenderá será el interés superior del niño”. Artículo 19 de

la

Convención

Americana

de

Derechos

del

Niño

Que,

prescribe: medidas

“1.

Los

Estados

legislativas,

Partes

adoptarán

administrativas,

todas

las

sociales

y

educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso

sexual,

mientras

el

niño

se

encuentre

bajo

la

custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas

de

protección

corresponda,

deberían

procedimientos

establecimiento

de

programas

comprender,

eficaces sociales

con

según

para

el

objeto

de

proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para

la

identificación,

institución,

notificación,

investigación,

remisión

tratamiento

y

a

una

observación

ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

C) FUNDAMENTO DE DERECHO PROCESAL. Art. l30, 424 del C.P.C. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por su propia naturaleza es inapreciable en dinero.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme

el

código

adolescente Corresponde, al proceso UNICO.

del

niño

y

del

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- La declaración de parte del demandado RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA

en

forma

personal

conforme

al

pliego

interrogatorio que se adjunta. 2.- La declaración testimonial de: - NOHEMI INCA QUISPE, de ocupación, PROFESORA, de aula de la

I.E.P.

“GIORDANO

LIVA”,

de

mis

dos

nietos,

con

domicilio en el Jr. Luis Banchero Rossi N° 229 Urb. Juan el Bueno de esta ciudad. - FACUNDA FLORES VENTURA, de ocupación comerciante, con domicilio real en la Urb. Villa Paraíso MZ. L LT. 6 (salida Puno-Hábitat), de esta ciudad. - CLORINDA HILDA BORDA ONQUE, de ocupación ama de casa, con domicilio real en la Urb. Villa Paraíso MZ. K LT. 11 (salida Puno-Hábitat), de esta ciudad. Quienes

declararan

sobre

la

tenencia

que

ha

venido

ejerciendo Y el cuidado que le brindo a mis menores nietos.

3.- DOCUMENTOS: 3.1.- Copia de mi documento de identidad, con lo que pruebo que soy madre de la madre de los menores en mi condición de abuela. 3.2.- Copia Certificada del Acta de defunción N° 02055499, con lo que acredito la fecha de fallecimiento de mi

difunta

hija

LUZ

MARINA

MAMANI

PAYEHUANCA

y

mi

entroncamiento familiar con mis nietos. 3.3.- Partida de nacimiento de mi nieta, HANIA CADIJA MIA CHURA

MAMANI.

Con

el

que

se

acredita

el

vínculo

sanguíneo. 3.4.- Partida de nacimiento de mi nieto, ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI. Con el que se acredita el vínculo sanguíneo. 3.5.- Fotos en número de tres (03) de mis nietos, con los que acredito que siempre estuvieron a mi cuidado desde sus primeros años de vida hasta la actualidad. 3.6.- En copia simple CONSTANCIA DE PAGO Y ESTUDIO, expedida por la Directora de la Institución Educativa “Giordano Liva”, con lo que se acredita que los menores HANIA CADIJA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI estudian en la mencionada institución además de los pagos mensuales se hace cargo la señora JUANA PAYEHUANCA DE MAMANI con DNI. Nro. 29501736 es mas es la apoderada de los menores, la original

de

expediente PRESTACION

esta Nro.

DE

constancia

se

encuentra

01630-2017-0-2111-JP-FC-03,

ALIMENTOS

EN

EL

TERCER

JUZGADO

en

el

sobre DE

PAZ

LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA, para mayor detalle. 3.8.- Copia simple de la Resolución N°02,

del

EXPEDIENTE

01630-2017-0-2111-JP-FC-03, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA PAYEHUANCA DE MAMANI en representación de los menores HANIA CADIJA MIA CHURA

MAMANI

Y

ANTONY

EMILIANO

CHURA

MAMANI,

sobre

prestación de alimentos en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA.

3.9.- Copia simple de la Resolución N° 03 del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03, donde se resuelve DECLARAR REBELDE al demandado RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA. 3.10.- Copia simple de la AUDIENCIA UNICA (a folios 03) del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 3.11.-

Boletas

de

Venta

20448168906, serie

en

número

002-N°002074,

de

seis

(06)

con

002-N°002339,

RUC 002-

N°002649, 002-N°002873, 002-N°003145, 002-N°003413; por concepto de servicios de enseñanza de mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI (10)

que

viene

cursando

el

quinto año de educación primaria, otorgada por la I.E.P. “GIORDANO LIVA”, con lo que acredito que la recurrente es

la

única

persona

que

viene

cubriendo

los

gastos

respecto al pago de las enseñanzas de mi menor nieta. 3.12.- Boletas de Venta en número de seis (06), con RUC 20448168906, serie

002-N°002104,

002-N°002348,

002-

N°002628, 002-N°002883, 002-N°003161, 002-N°003437; por concepto de servicios de enseñanza de mi nieto ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI (08) que viene cursando el segundo año

de

educación

primaria,

otorgada

por

la

I.E.P.

“GIORDANO LIVA”, con lo que acredito que la recurrente es

la

única

persona

que

viene

cubriendo

los

gastos

respecto al pago de las enseñanzas de mi menor nieto. 4.- El Estudio social que deberá efectuar la ASISTENTA SOCIAL adscrita al Juzgado: FINALIDAD: Establecer Las condiciones sociales en la que vive mis Nietos.

PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PRUEBA PERICIAL; A)

Determinar Las condiciones materiales y sociales en la que habita los menores en la actualidad.

B)

VERIFICAR, EL ENTORNO FAMILIAR EN EL QUE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES, y las atenciones que se les brindan a los menores.

5.- La pericia Psicológica que deberá efectuar la PSICOLOGA adscrita al Juzgado: FINALIDAD:

Establecer

Las

condiciones

psicológicas

que

atraviesan los menores. PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PERICIA PSICOLOGICA: A) Determinar Las condiciones PSICOLOGICAS, respecto a la conducta del abandono moral y económico de su progenitor frente con sus hijos y, EL ENTORNO FAMILIAR EN EL QUE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES, y las atenciones que se les brindan a los menores por parte de su abuela.

ANEXOS: 1.a. - Copia de mi documento de identidad. 1.b.- pliego interrogatorio para la declaración de parte del demandado. 1.C.- Pliegos para la declaración testimonial en número de tres. 1.d.- Copia Certificada del Acta de defunción N° 02055499, de mi difunta hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA. 1.e.- Partida de nacimiento de mi nieta, HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI.

1.f- Partida de nacimiento de mi nieto, ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI. 1.g.- Fotos en número de tres (03). 1.h.-

Copia

expedida

por

simple la

de

la

Constancia

directora

de

la

de

pago

y

Institución

estudio

Educativa

“Giordano Liva”. 1.i.-

Copia

simple

de

la

Resolución

N°02

del

EXPEDIENTE

01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.j.- Copia simple de la Resolución N° 03 del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.k.- Copia simple de la AUDIENCIA UNICA (a folios 03) del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.l.- Boletas de Venta en número de seis (06), por concepto de servicios de enseñanza de mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI (10). 1.ll. - Boletas de Venta en número de seis (06), por concepto de servicios de enseñanza de mi nieto ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI (08). 1.m.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.n.- Tasa Judicial por cedula de notificación.

POR LO EXPUESTO: Sírvase presente

demanda

y

Usted

tramítese

Señor

conforme

oportunamente declararla fundada.

a

Juez

admitir

su

naturaleza

la y

PRIMER OTROSI DIGO: Que para los efectos del Art. 74° y 80° del C.P.C. delego facultades generales de representación al abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de las normas acotadas y para quien solicito se le brinde las facilidades del caso a fin de cumplir con su función.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en su oportunidad se solicite los actuados y se meritue como medio de prueba el caso contenida en

el

expediente

Nro.

01630-2017-0-2111-JP-FC-03,

sobre

PRESTACION DE ALIMENTOS, interpuesta por Juana Payehuanca de Mamani en representación de los menores Hania

Cadija Mia

Chura Mamani y Antony Emiliano Chura Mamani proceso en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, la misma que se ventila en el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA.

TERCER

OTROSI

suficientes

de

DIGO: la

Que,

se

demanda

y

cumple las

con

cedulas

adjuntar de

copias

notificación

judicial.

Juliaca, 13 de diciembre del 2017.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION

DE

PARTE

DEL

DEMANDADO

RENE

EFRAIN

CHURA

VALDIVIA. Para que diga: 1. – Como es verdad que Ud., tiene dos menores hijos de nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad, con su hija la finada LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA de la preguntante. 2. – Como es verdad que Ud., no visita a sus menores hijos, mucho menos se preocupa en su manutención de sus menores hijos, realizando un abandono moral y económico de sus menores hijos por más de siete años hasta la actualidad. 3. – Como es verdad que su preguntante lo tiene bajo su cuidado

a

sus

menores

hijos

en

su

domicilio

de

la

preguntante. 4. - Como es verdad que su preguntante, siempre ha velado por la integridad, educación, alimentación de su hijo. 5. -

Como

es

verdad

que

Ud.

sabe

y

le

consta

que

preguntante tiene la calidad de abuela del menor. Juliaca, 04 de Diciembre del 2017.

su

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE NOHEMI INCA QUISPE. Para que diga: 1. Como es verdad que Ud., no tiene impedimento para declarar. 2. Como

es

verdad

que

Ud.,

es

docente

de

la

I.E.P.

“GIORDANO LIVA” y conoce a los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, quienes tienen la condición de hermanos y son nietos de la preguntante. 3. Como

es

verdad

que

Ud.,

sabe

y

le

consta

que

su

preguntante, viene cuidando a sus menores nietos de nombres

HANIA

CADIJA

MIA

Y

ANTONY

EMILIANO

CHURA

MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 4. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 5. Como es verdad que su preguntante se preocupa de la educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 6. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no lo visita a sus menores hijos. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE FACUNDA FLORES VENTURA Para que diga: 1. Como

es

verdad

que

Ud.,

no

tiene

Ud.,

sabe

impedimento

para

declarar. 2.

Como

es

verdad

preguntante,

que

viene

cuidando

a

y sus

le

consta

menores

que

su

nietos

de

nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 3. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 4.

Como

es

verdad

que

su

preguntante

se

preocupa

de

la

educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 5. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no lo visita a sus menores hijos y los ha abandonado moral y económicamente. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.

PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE CLORINDA HILPA BORDA ONQUE. Para que diga: 1.Como es verdad que Ud., no tiene impedimento para declarar. 2.

Como

es

verdad

preguntante,

que

viene

Ud.,

cuidando

sabe a

y sus

le

consta

menores

que

su

nietos

de

nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 3. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 4.

Como

es

verdad

que

su

preguntante

se

preocupa

de

la

educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 5. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no visita a sus menores hijos y los ha abandonado moral y económicamente. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.