Especialista. Expediente Nro. Escrito Nro. 1. SUMILLA: INTERPONE DEMANDA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENE
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Especialista. Expediente Nro. Escrito Nro. 1. SUMILLA: INTERPONE DEMANDA RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA CUSTODIA Y TENENCIA.
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMANJULIACA. JUANA
PAYEHUANCA
DE
MAMANI,
identificada con D.N.I. Nro. 29501736 con
domicilio
real
URB.VILLA
EL
PARAISO CALLE 5 MZ. L LT. 10, del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román,
Departamento
domicilio
procesal
Pumacahua
Nro.
Jurídico
Gratuito
de
Puno
en
233
el
y
con Jr.
(Consultorio
de
la
UANCV
interior 2do Piso) con casilla electrónica N° 67361 de esta ciudad de Juliaca, a Ud., digo:
I.- RELACION JURÍDICA PROCESAL: La presente demanda deberá de admitirse con citación de: 1.- RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, con domicilio real en la Urbanización Villa el Salvador MZ. U LT. 04 (salida Puno) de esta ciudad. 2.- AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Por tratarse de un proceso en materia de familia por razón de reconocimiento
de derecho de custodia y tenencia de menor, solicito se ponga en conocimiento del Fiscal de Familia competente la admisión de la presente demanda conforme al art. 138 ° y siguiente del Código de los Niños y Adolescentes, quien tiene por domicilio real en la Plaza Zarumilla S/N, de esta ciudad de Juliaca.
II.- P E T I T O R I O: Invocando
legitimidad
para
obrar
y
ejerciendo el derecho a la Tutela Jurisdiccional Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL Art. 83 DEL código del Niño y del Adolescente
recurro
a
su
Despacho
con
el
objeto
de
INTERPONER DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EL DERECHO DE CUSTODIA Y TENENCIA, A FIN DE QUE PREVIO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EL ORGANO JURISDICCIONAL reconozca el derecho de
custodia y
tenencia de los menores HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI de diez(10)
años
de
edad
Y
ANTONY
EMILIANO
CHURA
MAMANI
de
ocho(08)años de edad, A FAVOR DE LA RECURRENTE, en razón de que en la actualidad vengo ejerciendo la tenencia del menor, sobre la base de los siguientes
fundamentos que paso a
exponer:
III.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA: PRIMERO.
-
SOBRE
LA
LEGITIMIDAD
PARA
OBRAR: La
recurrente
tengo
la
calidad
de
madre de LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA, en consecuencia, la condición de abuela de los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, los mismos que en la actualidad tienen diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, conforme
consta del Acta de defunción de mi difunta hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA y de las dos (02) partidas de nacimiento de cada uno de los menores, las mismas que adjunto. Por ende, tengo legitimidad e interés para obrar. SEGUNDO.
-
SOBRE
LA
PRETENSIÓN
PRINCIPAL: ANTECEDENTES: PRIMERO. - Señor juez es de manifestar que el demandado ha mantenido una relación convivencial con mi hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA por más de 03 años y producto de esas relaciones convivenciales procrearon a los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, los mismos que en la actualidad tienen diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente conforme acredito de las partidas de nacimiento que adjunto a la presente.
SEGUNDO. - Señor Juez, la recurrente en mi calidad de abuela en la actualidad vengo ejerciendo la tenencia
de
consecutivos,
los en
menores razón
de
por que
más mi
de
hija
dos LUZ
(07)
MARINA
años MAMANI
PAYEHUANCA, falleció el 05 de noviembre del 2015; asimismo debo de indicar que su progenitor de los menores RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, nunca desde su nacimiento hasta la fecha los ha dejado en completo abandono material y moral, por lo que al ver la despreocupación de su padre, y en calidad de Abuela del menor solicito se me conceda la tenencia de los mismos.
TERCERO.-
Señor Juez, es así que ante
el inminente abandono moral y económico por más de siete (07)
años hecha por el progenitor de los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, en la actualidad se viene ventilando
en
el
TERCER
JUZGADO
DE
PAZ
LETRADO
DE
LA
PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA, el expediente Nro. 016302017-0-2111-JP-FC-03,
sobre
PRESTACION
DE
ALIMENTOS,
interpuesta por Juana Payehuanca de Mamani en representación de
los
menores
Hania
Chura
Mamani,
Emiliano
Cadija la
Mia
misma
Chura que
se
Mamani
y
encuentra
Antony en
el
despacho de la Jueza ELSA HERMINIA MANTILLA CAHUANA, con el Especialista Dr. REYNALDO FRANCISCO CHAVEZ PEREZ, proceso en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, la misma que acredito con el presente expediente, específicamente con la Resolución N°
02
que
admite
a
trámite
la
presente
demanda
sobre
prestación de alimentos y la Resolución N° 03 donde resuelve declarar REBELDE al demandado con efectos procesales de Ley.
CUARTO. - Se hace evidente que su progenitor en un acto inhumano, no desea hacerse cargo de los menores, por lo que se desprende la despreocupación y el abandono moral y económico; clara muestra de ello es que hasta la fecha el progenitor ni siquiera se da la molestia de visitar a los menores a sabiendas que se encuentran en el domicilio de la demandante.
QUINTO. - Es de manifestar ante el fallecimiento de mi hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA hace dos años aproximadamente, mis menores nietos quedaron al cuidado,
custodia
y
tenencia
de
la
recurrente
en
mi
condición de abuela, y al evidenciar que su progenitor padre de los menores no tiene ni la más sana intención de tenerlos
a su lado ni mucho menos acudir en la manutención económica (alimentos) de los mismos , por lo que en la condición de madre de uno de los progenitores, y al llamado de la sangre es que se me debe de hacer entrega en custodia y tenencia de mis
nietos.
Teniendo
en
cuenta
que
los
menores
están
totalmente desamparados, ya que el progenitor no se preocupa ni por la alimentación de los mismos.
SEXTO.-
Señor
Juez,
pongo
de
conocimiento a su judicatura que el demandado constantemente me amenaza con quitarme a mis dos nietos, en razón que le interpuse la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS, la misma que se viene tramitando en el expediente Nro. 01630-2017-02111-JP-FC-03 en el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA
DE
SAN
ROMAN
–
JULIACA;
ello
por
evadir
su
responsabilidad como deudor alimentario cuando se emita la sentencia respectiva y cumplir sus obligaciones como padre, en consecuencia se nota la inminente amenaza; es por motivo que solicito el
reconocimiento
de derecho de
custodia y
tenencia de mis menores nietos.
TERCERO.
–
FUNDAMENTO
DE
LA
PRETENSIÓN: El código del niño faculta al padre o la madre o en su defecto a sus ascendientes para interponer demanda a fin de que se le reconozca el derecho a la custodia y
Tenencia,
en
el
presente
caso
demanda por las siguientes razones:
corresponde
amparar
la
3.1.- Desde la fecha en que el demandado ha abandonado a los menores, no viene cumpliendo con sus obligaciones de padre (demandado), las mismas que se
entiende como
el cuidado,
atención físico moral, a la alimentación, vestido y lo más importante al amor que se le debe de brindar. 3.2.- Así mismo es deseo de mis nietos quedarse a mi custodia y tenencia en virtud de que la recurrente he velado por su desarrollo integral, me he preocupado por su sostenimiento alimentación, más aún que ya están en edad escolar, mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA que viene cursando el 5to año de educación primaria y mi nieto ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI que viene cursando el 2do año de educación primaria, ambos en la Institución Educativa Particular I.E.P.” Giordano Liva” 3.3.- Además se debe de tener en cuenta que a la fecha su progenitor
no
se
ha
aproximado
a
ver
en
qué
estado
se
encuentra sus hijos, haciendo denotar que probablemente lleve UNA CONDUCTA NEGATIVA, Y POR ENDE NO ESTA EN POSIBILIDADES DE ACCEDER A LA CUSTODIA Y TENENCIA DE LOS MENORES. Es el caso Señor Juez que me veo en la imperiosa necesidad y obligación de tener que acudir al órgano
jurisdiccional
y
solicitar
TUTELA
JURISDICCIONAL
EFECTIVA Y OBTENER SENTENCIA FAVORABLE SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MIS MENORES NIETOS A FAVOR DE LA RECURRENTE BAJO EL PRINCIPIO DEL INTERES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ello para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. En merito a LO EXPUESTO CORRESPONDE AL ORGANO JURISDICCIONAL RECONOCER EL DERCHO DE LA CUSTODIA Y TENENCIA DE MIS MENORES NIETOS.
IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO: A) FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL Amparo la presente en lo estipulado por el Art. 81 de la Ley. Nro. 27337 del Código de los niños y adolescentes... De no existir acuerdo o si este resulte perjudicial para los hijos la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medias necesarias para su cumplimiento. El
ART.
IX
del
CDNA
que
establece:
“En
toda
medida
concerniente al niño y el adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio
Publico,
Los
Gobiernos
Regionales,
Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos” El art. 4º del CDNA que establece que todo menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano. Asimismo, el art. 5º con
respecto
al
respeto
por
la
integridad moral,
psíquica y física del menor. El art. 8º del CDNA reconoce el derecho de vivir en un ambiente
familiar adecuado
que
permita
su
adecuado
desarrollo integral. Art. 83° del código del niño y del adolescente. ”....el custodia
que
desee
se
le
reconozca
el
derecho
y tenencia, interpondrá su demanda
a
la
acompañado
el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes”. Art. 84º del Código del Niño y del Adolescente. Código acotado se deberá tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: “a) El hijo deberá permanecer con
el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le
sea
favorable;
b)
El
hijo
menor
de
tres
años
permanecerá con la madre; c) Para el que no obtenga la tenencia
o
custodia
del
niño,
niña
o
adolescente
debe
señalarse un régimen de visitas”; por lo tanto al momento de definir la controversia, además de la valoración de la prueba, también se deberá tomar en cuenta los supuestos de hechos antes anotados.
B) DERECHO INTERNACIONAL. Principio 2 de la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño Que, prescribe: “El niño gozará de una protección especial
y
dispondrá
de
oportunidades
y
servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” Artículo 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Que, establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales.
Todos
los
niños,
nacidos
de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” Artículo 3.1 de la Convención sobre derechos del niño Cuyo tenor es: “En todas las medidas concernientes
a
los
niños
que
tomen
las
instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades
legislativos,
una
administrativas consideración
o
los
primordial
órganos a
que
se
atenderá será el interés superior del niño”. Artículo 19 de
la
Convención
Americana
de
Derechos
del
Niño
Que,
prescribe: medidas
“1.
Los
Estados
legislativas,
Partes
adoptarán
administrativas,
todas
las
sociales
y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual,
mientras
el
niño
se
encuentre
bajo
la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas
de
protección
corresponda,
deberían
procedimientos
establecimiento
de
programas
comprender,
eficaces sociales
con
según
para
el
objeto
de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para
la
identificación,
institución,
notificación,
investigación,
remisión
tratamiento
y
a
una
observación
ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”
C) FUNDAMENTO DE DERECHO PROCESAL. Art. l30, 424 del C.P.C. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por su propia naturaleza es inapreciable en dinero.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Conforme
el
código
adolescente Corresponde, al proceso UNICO.
del
niño
y
del
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- La declaración de parte del demandado RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA
en
forma
personal
conforme
al
pliego
interrogatorio que se adjunta. 2.- La declaración testimonial de: - NOHEMI INCA QUISPE, de ocupación, PROFESORA, de aula de la
I.E.P.
“GIORDANO
LIVA”,
de
mis
dos
nietos,
con
domicilio en el Jr. Luis Banchero Rossi N° 229 Urb. Juan el Bueno de esta ciudad. - FACUNDA FLORES VENTURA, de ocupación comerciante, con domicilio real en la Urb. Villa Paraíso MZ. L LT. 6 (salida Puno-Hábitat), de esta ciudad. - CLORINDA HILDA BORDA ONQUE, de ocupación ama de casa, con domicilio real en la Urb. Villa Paraíso MZ. K LT. 11 (salida Puno-Hábitat), de esta ciudad. Quienes
declararan
sobre
la
tenencia
que
ha
venido
ejerciendo Y el cuidado que le brindo a mis menores nietos.
3.- DOCUMENTOS: 3.1.- Copia de mi documento de identidad, con lo que pruebo que soy madre de la madre de los menores en mi condición de abuela. 3.2.- Copia Certificada del Acta de defunción N° 02055499, con lo que acredito la fecha de fallecimiento de mi
difunta
hija
LUZ
MARINA
MAMANI
PAYEHUANCA
y
mi
entroncamiento familiar con mis nietos. 3.3.- Partida de nacimiento de mi nieta, HANIA CADIJA MIA CHURA
MAMANI.
Con
el
que
se
acredita
el
vínculo
sanguíneo. 3.4.- Partida de nacimiento de mi nieto, ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI. Con el que se acredita el vínculo sanguíneo. 3.5.- Fotos en número de tres (03) de mis nietos, con los que acredito que siempre estuvieron a mi cuidado desde sus primeros años de vida hasta la actualidad. 3.6.- En copia simple CONSTANCIA DE PAGO Y ESTUDIO, expedida por la Directora de la Institución Educativa “Giordano Liva”, con lo que se acredita que los menores HANIA CADIJA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI estudian en la mencionada institución además de los pagos mensuales se hace cargo la señora JUANA PAYEHUANCA DE MAMANI con DNI. Nro. 29501736 es mas es la apoderada de los menores, la original
de
expediente PRESTACION
esta Nro.
DE
constancia
se
encuentra
01630-2017-0-2111-JP-FC-03,
ALIMENTOS
EN
EL
TERCER
JUZGADO
en
el
sobre DE
PAZ
LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA, para mayor detalle. 3.8.- Copia simple de la Resolución N°02,
del
EXPEDIENTE
01630-2017-0-2111-JP-FC-03, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA PAYEHUANCA DE MAMANI en representación de los menores HANIA CADIJA MIA CHURA
MAMANI
Y
ANTONY
EMILIANO
CHURA
MAMANI,
sobre
prestación de alimentos en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA.
3.9.- Copia simple de la Resolución N° 03 del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03, donde se resuelve DECLARAR REBELDE al demandado RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA. 3.10.- Copia simple de la AUDIENCIA UNICA (a folios 03) del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 3.11.-
Boletas
de
Venta
20448168906, serie
en
número
002-N°002074,
de
seis
(06)
con
002-N°002339,
RUC 002-
N°002649, 002-N°002873, 002-N°003145, 002-N°003413; por concepto de servicios de enseñanza de mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI (10)
que
viene
cursando
el
quinto año de educación primaria, otorgada por la I.E.P. “GIORDANO LIVA”, con lo que acredito que la recurrente es
la
única
persona
que
viene
cubriendo
los
gastos
respecto al pago de las enseñanzas de mi menor nieta. 3.12.- Boletas de Venta en número de seis (06), con RUC 20448168906, serie
002-N°002104,
002-N°002348,
002-
N°002628, 002-N°002883, 002-N°003161, 002-N°003437; por concepto de servicios de enseñanza de mi nieto ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI (08) que viene cursando el segundo año
de
educación
primaria,
otorgada
por
la
I.E.P.
“GIORDANO LIVA”, con lo que acredito que la recurrente es
la
única
persona
que
viene
cubriendo
los
gastos
respecto al pago de las enseñanzas de mi menor nieto. 4.- El Estudio social que deberá efectuar la ASISTENTA SOCIAL adscrita al Juzgado: FINALIDAD: Establecer Las condiciones sociales en la que vive mis Nietos.
PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PRUEBA PERICIAL; A)
Determinar Las condiciones materiales y sociales en la que habita los menores en la actualidad.
B)
VERIFICAR, EL ENTORNO FAMILIAR EN EL QUE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES, y las atenciones que se les brindan a los menores.
5.- La pericia Psicológica que deberá efectuar la PSICOLOGA adscrita al Juzgado: FINALIDAD:
Establecer
Las
condiciones
psicológicas
que
atraviesan los menores. PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PERICIA PSICOLOGICA: A) Determinar Las condiciones PSICOLOGICAS, respecto a la conducta del abandono moral y económico de su progenitor frente con sus hijos y, EL ENTORNO FAMILIAR EN EL QUE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES, y las atenciones que se les brindan a los menores por parte de su abuela.
ANEXOS: 1.a. - Copia de mi documento de identidad. 1.b.- pliego interrogatorio para la declaración de parte del demandado. 1.C.- Pliegos para la declaración testimonial en número de tres. 1.d.- Copia Certificada del Acta de defunción N° 02055499, de mi difunta hija LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA. 1.e.- Partida de nacimiento de mi nieta, HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI.
1.f- Partida de nacimiento de mi nieto, ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI. 1.g.- Fotos en número de tres (03). 1.h.-
Copia
expedida
por
simple la
de
la
Constancia
directora
de
la
de
pago
y
Institución
estudio
Educativa
“Giordano Liva”. 1.i.-
Copia
simple
de
la
Resolución
N°02
del
EXPEDIENTE
01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.j.- Copia simple de la Resolución N° 03 del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.k.- Copia simple de la AUDIENCIA UNICA (a folios 03) del EXPEDIENTE 01630-2017-0-2111-JP-FC-03. 1.l.- Boletas de Venta en número de seis (06), por concepto de servicios de enseñanza de mi nieta HANIA CADIJA MIA CHURA MAMANI (10). 1.ll. - Boletas de Venta en número de seis (06), por concepto de servicios de enseñanza de mi nieto ANTONY EMILIANO CHUA MAMANI (08). 1.m.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.n.- Tasa Judicial por cedula de notificación.
POR LO EXPUESTO: Sírvase presente
demanda
y
Usted
tramítese
Señor
conforme
oportunamente declararla fundada.
a
Juez
admitir
su
naturaleza
la y
PRIMER OTROSI DIGO: Que para los efectos del Art. 74° y 80° del C.P.C. delego facultades generales de representación al abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de las normas acotadas y para quien solicito se le brinde las facilidades del caso a fin de cumplir con su función.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en su oportunidad se solicite los actuados y se meritue como medio de prueba el caso contenida en
el
expediente
Nro.
01630-2017-0-2111-JP-FC-03,
sobre
PRESTACION DE ALIMENTOS, interpuesta por Juana Payehuanca de Mamani en representación de los menores Hania
Cadija Mia
Chura Mamani y Antony Emiliano Chura Mamani proceso en contra de RENE EFRAIN CHURA VALDIVIA, la misma que se ventila en el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN – JULIACA.
TERCER
OTROSI
suficientes
de
DIGO: la
Que,
se
demanda
y
cumple las
con
cedulas
adjuntar de
copias
notificación
judicial.
Juliaca, 13 de diciembre del 2017.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION
DE
PARTE
DEL
DEMANDADO
RENE
EFRAIN
CHURA
VALDIVIA. Para que diga: 1. – Como es verdad que Ud., tiene dos menores hijos de nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad, con su hija la finada LUZ MARINA MAMANI PAYEHUANCA de la preguntante. 2. – Como es verdad que Ud., no visita a sus menores hijos, mucho menos se preocupa en su manutención de sus menores hijos, realizando un abandono moral y económico de sus menores hijos por más de siete años hasta la actualidad. 3. – Como es verdad que su preguntante lo tiene bajo su cuidado
a
sus
menores
hijos
en
su
domicilio
de
la
preguntante. 4. - Como es verdad que su preguntante, siempre ha velado por la integridad, educación, alimentación de su hijo. 5. -
Como
es
verdad
que
Ud.
sabe
y
le
consta
que
preguntante tiene la calidad de abuela del menor. Juliaca, 04 de Diciembre del 2017.
su
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE NOHEMI INCA QUISPE. Para que diga: 1. Como es verdad que Ud., no tiene impedimento para declarar. 2. Como
es
verdad
que
Ud.,
es
docente
de
la
I.E.P.
“GIORDANO LIVA” y conoce a los menores HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, quienes tienen la condición de hermanos y son nietos de la preguntante. 3. Como
es
verdad
que
Ud.,
sabe
y
le
consta
que
su
preguntante, viene cuidando a sus menores nietos de nombres
HANIA
CADIJA
MIA
Y
ANTONY
EMILIANO
CHURA
MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 4. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 5. Como es verdad que su preguntante se preocupa de la educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 6. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no lo visita a sus menores hijos. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE FACUNDA FLORES VENTURA Para que diga: 1. Como
es
verdad
que
Ud.,
no
tiene
Ud.,
sabe
impedimento
para
declarar. 2.
Como
es
verdad
preguntante,
que
viene
cuidando
a
y sus
le
consta
menores
que
su
nietos
de
nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 3. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 4.
Como
es
verdad
que
su
preguntante
se
preocupa
de
la
educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 5. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no lo visita a sus menores hijos y los ha abandonado moral y económicamente. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.
PLIEGO INTERROGATORIO PRESENTADO POR LA DEMANDANTE PARA LA DECLARACION TESTIMONIAL DE CLORINDA HILPA BORDA ONQUE. Para que diga: 1.Como es verdad que Ud., no tiene impedimento para declarar. 2.
Como
es
verdad
preguntante,
que
viene
Ud.,
cuidando
sabe a
y sus
le
consta
menores
que
su
nietos
de
nombres HANIA CADIJA MIA Y ANTONY EMILIANO CHURA MAMANI, de diez (10) años de edad y ocho (08) años de edad. 3. Como es verdad que Ud. Sabe que su preguntante tiene la calidad de Abuela de los menores. 4.
Como
es
verdad
que
su
preguntante
se
preocupa
de
la
educación, integridad física de los menores que tiene a su cuidado. 5. Como es verdad que sabe y le consta, que su padre no visita a sus menores hijos y los ha abandonado moral y económicamente. JULIACA, 13 de Diciembre del 2017.