Temas Selectos Derecho Penal

Temas selectos de derecho penal mexicano Temas selectos de derecho penal mexicano David Santacruz Morales Roberto Sant

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Temas selectos de derecho penal mexicano

Temas selectos de derecho penal mexicano David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA 2018

Primera edición: 2018 ISBN: 978-607-525-568-2 DR © Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 4 sur 104, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfono: 01 (222) 229 55 00 www.buap.mx Dirección General de Publicaciones 2 norte 1404, Col. Centro Histórico, Puebla, Pue. CP 72000 Teléfonos: 01 (222) 246 85 59 y 01 (222) 229 55 00 Ext. 5768 y 5764 www.dgp.buap.mx [email protected] Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Av. San Claudio esquina 22 Sur, Col. Jardines de San Manuel, C.P. 72570, Puebla, Pue, México [email protected] BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Rector: José Alfonso Esparza Ortiz Secretario General: José Jaime Vázquez López Vicerrector de Extensión y Difusión de la Cultura: Fernando Santiesteban Llaguno Director General de Publicaciones: César Ricardo Cansino Ortiz Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: Luis Ochoa Bilbao Hecho en México Made in Mexico

Índice Índice Capítulo 1

La importancia de la teoría del caso para lograr una defensa adecuada*

7

David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández

Capítulo 2

La importancia de las pruebas en las audiencias de individuación de la pena

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David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández

Capítulo 3

Cultura de la prevención victimal

65

Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales

Capítulo 4

De la bioética a la biopolítica, un desiderátum entre el garantismo penal y la expansión del derecho penal

79

David Santacruz Morales, Roberto Santacruz Fernández

Capítulo 5

Reforma constitucional en derechos humanos: entre el control convencional y la supremacía constitucional

107

Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales

Capítulo 6

El nuevo rol de la víctima en el sistema penal acusatorio en México Roberto Santacruz Fernández, David Santacruz Morales

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Capítulo 1 La importancia de la teoría del caso para lograr una defensa adecuada* David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández

Sumario 1. Introducción / 2. Principios del sistema acusatorio adversarial / 3. La teoría del caso / 4. La defensa adecuada / 5. La teoría del caso en la defensa adecuada / 6. Conclusiones

Resumen El presente artículo hace referencia a la importancia de la teoría del caso en la defensa adecuada dentro del procedimiento penal acusatorio en México. Se revisa la conceptualización de ambas figuras y se establece la trascendencia de la teoría del caso en la defensa adecuada para hacer efectivo el principio de contradicción. Sin duda, la capacidad sistemática técnica del defensor se manifestará en la elaboración de la teoría del caso, lo cual optimiza y hace más efectiva la defensa adecuada.

Palabras clave Teoría del caso, defensa adecuada, sistema acusatorio, capacidad sistemática técnica. 7

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1. Introducción Sin duda, una de las reformas constitucionales que ha generado un impacto trascendental, al grado de haber requerido de ocho años para asimilar e implementar, es la modificación de nuestro procedimiento penal. Se ha dirigido hacia la consecución de un modelo considerado como garantista: el sistema acusatorio. La aludida reforma de justicia penal y seguridad pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. Los artículos constitucionales considerados en aquellas fueron: 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones xxi y xxiii del artículo 73; la fracción vii del 115 y la fracción xiii del artículo 123 apartado B. Con ello, quedó determinado el andamiaje legal que se erige como fundamento constitucional de los sistemas de seguridad pública y procesal penal. El 5 de marzo de 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales para unificar criterios en torno al sistema acusatorio, para sustentar tal ordenamiento. En el año de 2015, se dio rango constitucional a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, tal como se desprende del inciso C de la fracción xxi del artículo 73 constitucional.

Precisamente, en el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en concordancia con lo dispuesto por la fracción i del apartado A del artículo 20 constitucional, se establecen los propósitos del procedimiento penal: r r r r r r

&TDMBSFDFSIFDIPTRVFTFTVQPOFQVFEBOTFSDMBTJêDBEPT como delitos. 1SPUFHFSBMBTQFSTPOBTJOPDFOUFT 1SPDVSBSRVFMBTQFSTPOBTDVMQBCMFTOPRVFEFOJNQVOFT -PHSBSRVFMPTEBÒPTDBVTBEPTQPSMBDPNJTJÓOEFVOEFlito sean reparados. "TFHVSBSFMBDDFTPBMBKVTUJDJBFOMBBQMJDBDJÓOEFMEFSFDIP 3FTPMWFSFMDPOëJDUPRVFTVSKBQPSMBDPNJTJÓOEFVOEFlito, respetando los derechos humanos establecidos en la

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Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.1 El nuevo sistema procesal penal ha generado un gran impacto entre quienes van a fungir como protagonistas, puesto que se plantea una forma diferente de la tradición netamente escrita para intervenir en las etapas del procedimiento penal, que se caracteriza por ser acusatorio, con un cariz adversarial y oral. El sistema acusatorio implica un cambio de paradigma en la tradición procedimental arraigada en la secrecía de la escritura y la monopolización de la acción penal y la distancia del juez en las actuaciones procesales. Como se ha advertido, el sistema acusatorio se desprende de un modelo garantista que fundamenta todo el sistema penal de nuestro país y que por lo tanto pone un énfasis en los derechos humanos. Dentro de los objetivos de la reforma, se encuentra el respeto de los derechos fundamentales tanto del imputado como de la víctima, es decir, los protagonistas principales del drama penal. En este sentido, Sotomayor manifiesta que el sistema procesal acusatorio garantista no es otro que el sistema acusatorio tradicional, adicionado con una serie de garantías procesales y penales para proteger tanto a la víctima como al imputado, eliminando del mismo los rasgos que del sistema inquisitivo aún predominaban, tanto en el sistema tradicional como en el mixto. Es un sistema procesal plenamente definido.2 De tal manera, este sistema acusatorio está orientado a garantizar los derechos subjetivos de los protagonistas principales del drama QFOBM"TÎ QPSFKFNQMP FOFMBQBSUBEP#EFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPnal se incorporó de manera explícita una garantía para el imputado, que antes tenía aplicación a través de los tratados internacionales: la presunción de inocencia. Desde esta perspectiva, hoy corresponde

1 Carbonell, Miguel, El abc de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca básica del abogado, 2014, pp. 15-16. 2 Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013, p. 21.

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a quien acusa la carga de la prueba. Sin embargo, para que tal situación sea efectiva, no sólo se requiere de lo establecido en la ley, sino que en la realidad se verifique en favor del imputado la siempre anhelada defensa adecuada. En este sentido, es importante precisar que la defensa adecuada es un derecho del imputado consagrado en la fracción viii del apartado B del artículo 20 constitucional. Sin duda, para que la defensa adecuada tenga lugar es necesario el idóneo desarrollo de una de las denominadas herramientas de litigación: la teoría del caso. Esta es una figura destacada dentro del derecho procesal penal anglosajón, pero que tendrá diferencias en el procedimiento penal mexicano, incluso ya con algunas referencias en las interpretaciones realizadas por los tribunales federales.3 Por lo tanto, es necesario referirse a la relación trascendental que existe entre la teoría del caso y la defensa adecuada, ya que no se puede aspirar a concretar la segunda sin el conocimiento de una estructura idónea de la teoría del caso dentro del juicio oral. De esta manera, se abordarán los principios rectores del nuevo procedimiento penal en México: la defensa adecuada como un derecho humano, 3 Sistema procesal penal acusatorio. Teoría del caso. El nuevo sistema procesal penal, a través del principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artíDVMP BQBSUBEP" GSBDDJÓOv, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio la manera como formulan sus QMBOUFBNJFOUPTFOQSFTFODJBEFMKV[HBEPS"TÎ UBOUPFM.JOJTUFSJP1ÙCMJDPDPNPFMJNQVUBEP y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión. Esto ha sido denominado en la literatura comparada como “teoría del caso”. Puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los cuales versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador. Esta última deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte. La intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las evidencias en que se apoya. Contradicción de tesis 412/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en .BUFSJBT1FOBMZ"ENJOJTUSBUJWBEFM%ÊDJNP5FSDFS$JSDVJUPZFM1SJNFS5SJCVOBM$PMFHJBEP FO.BUFSJBT1FOBMZ"ENJOJTUSBUJWBEFM%ÊDJNP4ÊQUJNP$JSDVJUPEFKVMJPEF$JODP WPUPT1POFOUF 0MHB4ÃODIF[$PSEFSPEF(BSDÎB7JMMFHBT4FDSFUBSJB #FBUSJ[++BJNFT3BNPT

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las herramientas de litigación oral con énfasis en la teoría del caso, y la relación de ésta con la concreción de una defensa adecuada.

2. Principios del sistema acusatorio adversarial Dentro de la reforma constitucional verificada en el año de 2008, el artículo 20 tuvo uno de los cambios más trascendentales en la historia procesal penal de México, puesto que trajo consigo la implementación de un sistema extraño a nuestra tradición jurídica caracterizada por la escritura, la secrecía y la lentitud de los procesos. En opinión de Gómez Colomer, faltaba México. La reforma del proceso QFOBMFO"NÊSJDB-BUJOBOJFTUBCBDPNQMFUB OJTFIBCÎBDFSSBEPBÙO Quedaba por sumarse la gran nación mexicana.4 "IPSB CJFO  DBCF DVFTUJPOBSTF yQPS RVÊ MB SFGPSNB RVF JNQMFmenta el sistema acusatorio en México? La respuesta no es nada complicada: existe impunidad en la comisión del delito y una saturación en las prisiones, cuya sobrepoblación se encuentra relacionada con el gran número de procesados que se encuentran en prisión. En este sentido, resulta ilustrativo el trabajo de Guillermo Zepeda, en donde advierte que tres de cuatro delitos no se denuncian. De 25% de los delitos que sí se denuncian, solamente se concluye la investigación ministerial en 4.55%, pero se pone a alguna persona a disposición de los jueces solamente en 1.6% de los delitos cometidos. Esto significa que de cada cien delitos, solamente 1.6 llega ante el conocimiento de un juez. Las condenas judiciales alcanzan una cifra de 1.06%, por lo que la impunidad alcanza un porcentaje impactante: 99%.5 De acuerdo con el igi de México (índice global de impunidad), MBJNQVOJEBEFOFMBÒPTFWFSFëFKBEBFOFMIFDIPEFRVFTÓMP siete de cada cien delitos se denuncian. Las sentencias condenatorias alcanzan un reducido porcentaje de 4.46%, lo cual arroja una 4 Gómez Colomer, Juan Luis, “Prólogo”, en Moisés Morenos Hernández y Miguel Ontiveros "MPOTP $PPSET

Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015, p. 13. 5 Cfr. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de Justicia penal y Ministerio Público en México, México, fce-cidac, 2004, p. 20.

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impunidad cercana a 95% de los delitos que fueron acreditados como consumados por la autoridad. Con ello, el delito sin castigo estaría en los márgenes de 99% en México. Es decir, menos de uno por ciento de los delitos en México son castigados.6 Una de las finalidades del sistema acusatorio es la reducción de la impunidad en los procedimientos de orientación mixta. En estos se privilegia la escritura y sólo se concedían algunos atisbos de oraliEBERVF HFOFSBMNFOUF OPFSBFNQMFBEB"TJNJTNP FMKV[HBEPSCSJlla por su ausencia en las actuaciones de las etapas procesales, donde, se supone, debería estar presente. De esta manera, el nuevo sistema procesal penal rompe con algunos paradigmas arraigados en México, muchos de ellos asociados con la impunidad y la corrupción. Uno de los aspectos importantes del sistema acusatorio es que se le ubica dentro de un modelo garantista. Ello implica que se hace énfasis en el respeto de los derechos humanos bajo la línea de un derecho penal mínimo, dirigido a la reducción de la violencia institucional y que se proyecta a través de las garantías sustanciales y las garantías procesales. Las garantías sustanciales tienen como objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y la refutabilidad en abstracto de las hipótesis de acusación.7 Entre estas garantías se encuentran la estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. En cuanto a las garantías procesales, Gastón Marina manifiesta que tienen por objeto la averiguación de la verdad fáctica.8"RVÎTF consideran los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para quien acusa, la oralidad y la publicidad, entre otras. Con tales características derivadas de las garantías sustantivas y procesales, se constata el acento en la importancia de los derechos 6 -F$MFSDR0SUFHB +VBO"OUPOJPZ3PESÎHVF[4ÃODIF[-BSB (FSBSEP Índice Global de Impunidad, México, igi - cesij, 2016, p. 12. 7 Carbonell, Miguel, El ABC de los juicios orales en materia penal, México, Biblioteca Básica EFM"CPHBEP  Qΰ 8 Ibidem.

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humanos en el sistema acusatorio y dentro de ellos los del imputado, RVFUJFOFBTVGBWPSMBQSFTVODJÓOEFJOPDFODJB"IPSBCJFO FMOVFWP sistema procesal penal encuentra su fundamento constitucional en el artículo 20, el cual está conformado por tres apartados: a) el referente a los principios del sistema acusatorio; b) el relativo a los derechos del imputado y, b) el que considera los derechos de la víctima. Esquema 1. Contenido del artículo 20 constitucional

&MBQBSUBEP" EFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBMFTVOBEFMBTSFGPSNBT esenciales. Establece los lineamientos del sistema acusatorio adversarial que consta de diez fracciones. En la primera fracción se establece el objeto del sistema acusatorio, el cual se puede proyectar en los puntos siguientes. &M FTDMBSFDJNJFOUP EF MPT IFDIPT "RVÎ FT EPOEF DPCSBO HSBO importancia las garantías sustanciales y procesales, puesto que se QSPZFDUB TV FTUSFDIB SFMBDJÓO 3FTQFDUJWBNFOUF  UJFOFO QPS PCKFUJvo la verdad jurídica y la verdad fáctica. En este sentido, González Obregón manifiesta que se trata de la justicia con enfoque restaurativo, puesto que se encamina la investigación hacia el esclarecimiento de los hechos y no tanto así en la imposición de una pena. Con ello, 13

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no se pierde de vista el enfoque restaurativo, pero se trata de evitar que el sujeto cometa conductas delictivas en forma reiterada.9 Una de las finalidades del sistema acusatorio es proteger al inocente, situación trascendental tanto para la víctima como para el imputado. En cuanto a la víctima, para que se le otorgue un trato digno durante todo el procedimiento, mediante la protección de los derechos que le asigna la Constitución Política. En cuanto el imputado, se hace énfasis en que la intervención del sujeto relacionado con una conducta delictiva se convierte en vulnerable, puesto que en aras de la aplicación de la ley y la protección de los bienes jurídicos fundamentales se pueden vulnerar sus derechos humanos. Destaca que en forma explícita se ha incorporado el principio de presunción de inocencia, además otras figuras como el criterio de oportunidad del Ministerio Público o fiscal para abstenerse de investigar, suspender la acción penal o renunciar al ejercicio de la misma de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. Procurar que el culpable no quede impune. Este objetivo del sistema acusatorio es coherente con los motivos que llevaron a su imQMFNFOUBDJÓO QVFTUPRVFVOUBMÓOEF"RVJMFTEFMTJTUFNBBOUFSJPSFT la impunidad, la cual llegó a alcanzar la impresionante cifra de 99%. Sin duda, una asignatura pendiente en el procedimiento penal es el relativo a la reparación del daño. En relación con el apartado C) del precepto constitucional que se analiza, es un derecho de la víctima u ofendido. El artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales retoma esta finalidad y reconoce a la víctima u ofendido el derecho a que se le repare el daño, puede solicitarla directamente al juez o a través del Ministerio Público y que se le garantice dicha reparación durante todo el procedimiento. El hecho de que las víctimas participen de manera activa en el proceso penal acusatorio responde al principio constitucional que incluye en las bases de un Estado social y democrático de derecho DPNPGPSNBMNFOUFMPFTFM&TUBEPNFYJDBOP MBJOUFSWFODJÓOEFMB 9 González Obregón, Diana Cristal, Una nueva cara de la justicia en México, aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales bajo un sistema acusatorio adversarial, México, unam, 2014, p. 10.

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ciudadanía en el control de la función que desarrolla el sistema de justicia penal. Esto reafirma el nuevo rol de las víctimas en el conëJDUPQFOBM10 &OMBTFHVOEBGSBDDJÓOEFMBQBSUBEP"EFMBSUÎDVMPFOBOÃMJTJTTF establece uno de los rubros característicos del sistema acusatorio y tan necesario en nuestro procedimiento penal: la presencia del juez en cada una de las audiencias, sobre todo en el desahogo y valoración de las pruebas. Este aspecto se encuentra consagrado en el trascendental principio de inmediación, de acuerdo con el cual el juzgador debe tener conocimiento personal de todo el material de prueba por desahogar y estar presente en el desarrollo de los argumentos de las partes. La tercera fracción es relativa a las pruebas que serán consideradas en la sentencia. En este sentido, sólo tendrá lugar para aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia, excepción hecha de la prueba anticipada. Esta situación se relaciona con lo señalado por González Obregón sobre la mayor calidad de la investigación al establecer mayores filtros para la admisión y desahogo de los medios de prueba.11 En la fracción iv del precepto en comento se determina que la audiencia de juicio oral se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso en forma previa. La referida audiencia debe ser pública, DPOUSBEJDUPSJBZPSBM"RVÎTFEFSJWBOBTQFDUPTJNQPSUBOUFT DPNP el de la competencia jurisdiccional. En términos del artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, éste comprende a los órganos siguientes: juez de control, Tribunal de Enjuiciamiento y 5SJCVOBMEF"M[BEB1PSFMMP TFFTUBCMFDFRVFFMKV[HBEPSFOMBFUBQB del juicio oral no debe haber conocido previamente del caso, pues esto corresponde al juez de control. Precisamente, el tribunal de enjuiciamiento tiene la función de presidir la audiencia de juicio y la determinación a través de la sentencia.

10 Carreón Herrera, José Héctor, “La víctima en el proceso penal”, en Moisés Morenos HernánEF[Z.JHVFM0OUJWFSPT"MPOTP DPPSET

Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015, p. 127. 11 Ibidem.

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La audiencia de juicio oral se caracteriza por la oralidad y se rige por los principios de contradicción y publicidad. La oralidad es una de las principales características del sistema acusatorio adversarial. Tiene lugar de manera enfática en la etapa del juicio oral. Con ella se ha pretendido denominar al nuevo sistema procesal penal. La oralidad es una cualidad del procedimiento penal y una de las reglas de mayor trascendencia, puesto que se opone a la práctica del sistema anterior en donde se privilegiaba la escritura en las actuaciones y diligencias.12 La oralidad es fundamental, ya que contribuye a la concreción de otros principios del sistema acusatorio, como la inmediación. Esta última implica la relación directa de las partes con el órgano jurisdiccional. Sin embargo, es importante advertir que la oralidad no conlleva que para llegar a la convicción del juzgador sea suficiente con ser buen orador. Se requiere el conocimiento de los elementos que permiten demostrar los hechos que se aseveran.13 La esencia del principio de contradicción es que las posturas del acusador y la defensa tengan la posibilidad de rebatirse o contradecirse para restarles eficacia y valor probatorio. De tal manera, se debe llevar el ánimo del juzgador hacia la valoración plena de cada una de las posturas y así pueda resolver en definitiva en favor de quien tenga la razón y el derecho.14 El principio de contradicción, además, se proyecta en la carga de la prueba y la igualdad procesal establecidos en la fracción vEFMBQBSUBEP"EFMQSFDFQUPDPOTUJUVDJPOBMRVF TF DPNFOUB 1BSB (BSDÎB 3BNÎSF[  FM DPOUSBEJDUPSJP DPOTUJUVZF VO principio procesal de la más elevada trascendencia.15 Su opinión es certera, puesto que de la contradicción se deriva la paridad procesal y se proyecta como punto relevante en la defensa del imputado. La publicidad es un principio que se opone a la secrecía generada por la escritura en el procedimiento penal. Cualquier persona puede acudir al desarrollo de las actuaciones judiciales. Esto lleva a la obligación del juez de control y al de juicio oral de dar a conocer la Cfr. Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34. Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 34. 14 Idem, p. 29. 15 (BSDÎB3BNÎSF[ 4FSHJP La reforma penal constitucional (2007-2008), México, Porrúa, 2008, p. 121. 12 13

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hora, lugar y fecha en que se llevará a cabo la práctica de las diligencias judiciales.16 La garantía de publicidad en el sistema acusatorio no es absoluta y quedará restringida en los casos que la legislación lo establezca. Dentro de la fracción v se establecen dos figuras esenciales que significan la proyección del principio de contradicción: la carga y la igualdad procesal. %FBDVFSEPDPO3BGBFMEF1JOB MBDBSHBEFMBQSVFCBFTMBOFDFsidad que las partes tienen de probar en el proceso los hechos o actos en que fundan sus derechos para eludir el riesgo de una sentencia desfavorable en el caso de que no se hagan.17 En el sistema acusatorio adversarial, la obligación de probar corresponde a quien acusa, lo cual es coherente con el principio de presunción de inocencia, garantía en favor del imputado. En este sentido, las pruebas del acusador deben destruir la presunción de inocencia. Desde luego, el imputado tiene el derecho de aportar pruebas para demostrar algún punto del hecho que dio origen al procedimiento penal con la intención de demostrar su inocencia. Este aspecto confirma la igualdad procesal. La igualdad procesal, afirma Sotomayor, reconoce que las partes procesales tienen los mismos derechos para aportar pruebas, controlarse entre sí sobre la introducción de éstas, debatir y contradecir, para que un tribunal imparcial decida sobre las teorías opuestas.18 La igualdad procesal que inicia con el derecho de todos al acceso de la administración de justicia se encuentra presente durante el desarrollo del procedimiento penal, aportando pruebas y participando en las actuaciones procesales. Con este principio se pretende quitar ese cariz discriminatorio, que menciona Zaffaroni, del proceso penal, al no parecer posible igualar las armas que se hallan en manos del &TUBEPBDVTBEPS .JOJTUFSJP1ÙCMJDP ZMBTRVFFTHSJNFFMDJVEBEBOP imputado.19

Véase al respecto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 28. %F1JOB 3BGBFMZ%F1JOB7BSB 3BGBFM Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 2006, p. 144. 18 Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 38. 19 (BSDÎB3BNÎSF[ 4FSHJP Temas del nuevo procedimiento penal. Las reformas de 1996, 2008, 2013 y 2014, México, unam, 2016, p. 26. 16 17

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En la fracción vii se materializa el principio de contradicción puesto que se establece que el juez no puede tratar asuntos del procedimiento sin la presencia de alguna de las partes. Esto también garantiza la paridad procesal de las partes. La terminación anticipada se encuentra fundamentada en la fracción viii. Para verificar tal figura procesal, la autoridad competente debe contar con un registro para dar seguimiento a los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado. Tal registro debe ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder la terminación anticipada del proceso. El procedimiento abreviado es considerado una forma anticipada del proceso.20 La fracción lx hace alusión a la prueba ilícita, categoría que se determina cuando la prueba es obtenida violentando los derechos fundamentales y tiene como efecto la nulidad de la prueba, lo cual incluye la actividad probatoria. En este sentido, dentro del curso de especialización del sistema acusatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que no resultará razonable que el pronunciamiento judicial definitivo en un proceso penal estuviera fundamentado en el resultado de la práctica de unos medios probatorios RVFFOTÎOPTFIBBKVTUBEPBMPQSFTDSJUPQPSMBMFZ DPNPVOSFHJTUSP de morada o la intervención telefónica ordenadas con manifiesto error en el correspondiente mandamiento judicial).21 De esta manera, el artículo 20 constitucional establece los lineamientos del sistema acusatorio que rompe un paradigma propio de la tradición jurídica de nuestro país. Se establece un procedimiento penal que se caracteriza por los puntos siguientes. ·

El modelo garantista implica un énfasis en el respeto de los derechos humanos de quienes intervienen en el procedimiento penal. Por ellos, los objetivos que se persiguen son esclarecer los hechos, proteger al inocente, evitar la

Véase al respecto el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Consejo de la Judicatura Federal, Curso de especialización en Sistema Penal Acusatorio, México, Poder Judicial de la Federación, 2012, p. 146. 20 21

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impunidad y la reparación del daño. En este sentido, se diversifica al órgano jurisdiccional: juez de control, Tribunal de juicio oral y juez de ejecución de sanciones. Los principios tienden a lograr la paridad procesal y evitar el rubro nefasto de la secrecía que facilita la impunidad y hacer efectiva la justicia pronta y expedita. La presencia del juzgador en todas las actuaciones es indispensable para lograr la adecuada impartición de justicia. La proyección de la justicia restaurativa tiene el objetivo de buscar alternativas al sistema de justicia penal, derivando restricciones para la prisión preventiva. Establecimiento explícito de la presunción de inocencia. Creación de la acción penal por particular. Implementación de herramientas de litigación oral: teoría del caso. Mayor participación de la policía en el sistema acusatorio.

Una vez que se han establecido los principios que rigen el nuevo procedimiento penal en México, es momento de hacer una revisión de dos figuras que se encuentran íntimamente relacionadas: la teoría del caso y la defensa adecuada, que es un derecho humano del imputado.

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Esquema 2. Principios del sistema acusatorio

3. La teoría del caso Dentro de los aspectos innovadores y que mayor revuelo han causado entre los operadores del sistema acusatorio se encuentra la teoría del caso, que es una de las estrategias de litigación oral. $PNP NBOJêFTUB /BUBSÊO Z 3BNÎSF[  FM KVJDJP FT VO FKFSDJDJP fundamentalmente estratégico en tanto que exige tomar decisiones que van a orientar la actividad del litigio y definirán en última instancia el éxito o fracaso del litigante. Por lo tanto, aquellas deben ser tomadas en forma sistemática y organizada.22 Con lo manifestado en el párrafo anterior se deriva que la implementación del sistema acusatorio no es simplemente una cuestión de oratoria. Se trata de la comprensión de todo un plan estratégico del litigio que posibilite la toma de decisiones, dirigida a materializar una pretensión procesal determinada, ya en la pretensión punitiva, ya en la defensa penal. En ese sentido, se hace referencia al litigo 22 /BUBSÊO/BOEBZBQB $BSMPTZ3BNÎSF[4BBWFESB #FBUSJ[ Litigación oral y práctica forense pena, México, Oxford, 2009, p. 72.

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estratégico que tiene un objetivo magno: pugnar por la construcción y preservación de Estado democrático de derecho.23 Entonces, la teoría del caso forma parte de las estrategias de litigación oral y de su estructura depende el éxito ya del órgano de acusación, ya del órgano de defensa, donde cobra su máxima expresión la oralidad del procedimiento penal. Teoría del caso significa un trabajo sistematizado y analítico tanto de la Fiscalía como de la defensa. De acuerdo con Juan Carlos Ortiz, la teoría del caso es el planteamiento que la acusación o la defensa se hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.24 Osorio y Nieto define a la teoría del caso como el razonamiento sustentado en disposiciones legales y proceEJNJFOUPTUÊDOJDPT NFEJBOUFFMDVBMTFFODVBESBOMPTIFDIPT UFPSÎB GÃDUJDB

EFOUSPEFMTVQVFTUPDPOUFOJEPFOVOBOPSNBQFOBM UFPSÎB jurídica) por razón de los elementos de convicción obtenidos duranUFMBJOWFTUJHBDJÓO UFPSÎBQSPCBUPSJB 25 1BSB0SUJ[3VJ[MBUFPSÎBEFMDBTPFTNVZTJNQMFFTMBFTUSBUFgia de defensa o acusación en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación de un delito desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden constitucional. Este último refiere que sólo será posible la acción penal al cumplir con dos expectativas: a) Que el hecho se encuentre contemplado como delito por una ley secundaria; b) Que de los elementos probatorios obtenidos no exista más allá de toda duda razonable la posibilidad que se atribuya al imputado.26 De las definiciones anteriores se pueden establecer los siguientes elementos característicos de la teoría del caso. Se trata de una estrategia de litigación oral, que se conforma por los hechos relevantes y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos 23 Cfr. Sánchez Matus, Fabián, El litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico, México, oacnudh, 2007, p. 29. 24 0SUJ[3PNFSP +VBO$BSMPT Manual del juicio oral, México, Oxford, 2013, p. 82. 25 0TPSJPZ/JFUP $ÊTBS"VHVTUP Teoría del caso y cadena de custodia, México, Porrúa, 2014, p. 45. 26 0SUJ[3VJ[ +PTÊ"MCFSUP La teoría del caso, Análisis y aplicación en los juicios orales en México, México, Flores, 2014, pp. 5-6.

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a la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el conocimiento de la teoría de la ley penal y del delito, para establecer la relación entre los elementos fácticos y lo establecido en el tipo penal, para determinar si son subsumibles o no y cuáles son los elementos de convicción. La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o Fiscal como por la defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los medios de prueba, los hechos y el fundamento científico que posibiliten el esclarecimiento de los hechos. Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acusación y la defensa la emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene como punto de partida la etapa de investigación. Se proyecta plenamente en la etapa de juicio oral. Si bien es cierto que la teoría del caso no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe mención de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo tanto, la teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos de apertura, sino que se construye a lo largo de todas las etapas del sistema acusatorio. -PTFMFNFOUPTEFMBUFPSÎBEFMDBTPTPOUSFTMPTIFDIPT UFPSÎB GÃDUJDB

MBOPSNBBQMJDBCMF UFPSÎBKVSÎEJDB ZMPTFMFNFOUPTEFDPOWJDDJÓO UFPSÎBQSPCBUPSJB &OFMQSPDFEJNJFOUPQFOBMBDVTBUPSJPFO México, estos elementos adquieren una dimensión diferente a la esUBCMFDJEBFOFMEFSFDIPBOHMPTBKÓO"TÎ QPSFKFNQMP FOMPSFMBUJWPB la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del delito.

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Esquema 3. Elementos de la teoría del caso

La teoría fáctica se erige como el sustento de lo jurídico. Se deben identificar los hechos relevantes o condiciones para comprobar la existencia de la conducta punible y si hay responsabilidad o no. En este sentido, resulta importante considerar la historia de los hechos, los personajes, los instrumentos u objetos, la circunstancia de tiempo, modo o lugar y la cronología.27 Sin duda, uno de los aspectos importantes es acreditar la conducta que se considera como delito. Por lo tanto, en la teoría del caso será necesario dejar constancia de que el hecho sí existió. Por ejemplo, en esa parte es necesario tener presentes los datos que arroja el estudio del lugar de intervención. El hecho que se considera delictivo debe contrastarse con lo establecido en la norma penal general y abstracta. En este sentido, Hidalgo Murillo manifiesta que entre la mayoría de los juristas en la teoría de la argumentación no hay discusión sobre el tipo si, de previo, no ha habido discusión para comprobar la existencia del hecho.28 Por su parte, la teoría jurídica es un punto medular, puesto que se debe verificar el encuadramiento de los hechos a lo establecido en 0SUJ[3PNFSP +VBO$BSMPT op. cit., p. 85. Hidalgo Murillo, José Miguel, Hacia una teoría del caso mexicana, México, unam, 2016, p. 68.

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las disposiciones legales sustantivas y procedimentales.29 Esta parte de la teoría del caso requiere que el experto en derecho conozca y comprenda la teoría del delito. Los elementos del hecho que dieron origen al procedimiento penal deben corresponder unívocamente con los elementos del tipo penal. En este sentido, el que elabora la teoría del caso deberá conocer qué elementos integran al tipo penal, puesto que aquellos varían de acuerdo con la figura típica que se analiza. Por ejemplo, algunos requieren calidad específica del sujeto activo para que se configure el delito; otros exigen calidad específica en el sujeto pasivo. De ahí que los especialistas en derecho deberán poner énfasis en el conocimiento de la teoría del delito, ya que, al comprobar la existencia del hecho, se requiere que los elementos de aquel coincidan uno a uno con los del tipo penal, para que se verifique el juicio de tipicidad. En la formulación de la teoría del caso es fundamental conocer el bien jurídico que se protege por el tipo penal y que ha sido lesionado o puesto en peligro por el comportamiento delictivo. De acuerdo con Calderón Martínez, toca al defensor y al Ministerio Público convencer técnicamente al órgano de juzgamiento TPCSF MB DVMQBCJMJEBE P JOPDFODJB EF VOB QFSTPOB 3FRVFSJSÃO EFM uso de la teoría del delito para lograr sus pretensiones. Los tres jueDFT MPTEFKVJDJPPSBM UBNCJÊOEFCFSÃOEPNJOBSMBQBSBFNJUJSVOB sentencia justa apegada a derecho. En consecuencia, la argumentación subjetiva no será suficiente en la argumentación de las partes.30 La teoría probatoria sustenta lo fáctico. Por ello, se requiere de pruebas para acreditar con certeza la conducta punible y la responsabilidad.31 Finalmente, para la elaboración de la teoría del caso es indispensable conocer los medios probatorios en donde se constate la existencia del hecho y su correspondencia con el particular tipo penal. De los elementos de la teoría del caso, se puede desprender que tanto el órgano acusador como la defensa deben ser expertos en derecho penal. Deberán comprender los aspectos que permiten Ibidem, p. 85. $BMEFSÓO.BSUÎOF[ "MGSFEP Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. xiv. 3PNFSP +VBO$BSMPT op. cit., p. 85.

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determinar la existencia del hecho para confrontar los elementos de éste con los elementos del tipo. Esto requiere el conocimiento de las sistemáticas que se derivan de la teoría del delito, y estar en posibilidad de visualizar los elementos probatorios que permiten tal confrontación del hecho con el tipo penal. El sistema acusatorio mexicano considera una forma muy completa de acusación o defensa, que conjuga elementos fácticos, probatorios y jurídicos como garantía de certeza jurídica que va más allá de la materialidad del delito. Las acusaciones o defensas, por lo regular, están dirigidas a parámetros de valoración fáctica. Pero es importante considerar la valoración de la conducta y las condiciones por las cuales el sujeto actuó de tal o cual manera.32 La utilidad de la teoría del caso dentro del juicio se puede resumir en los puntos siguientes: · · · · p p p ·

Orden de testigos. Organizar los interrogatorios. Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se introducirá cada una de las evidencias físicas. Hacer proposiciones probatorias. "EPQUBSPEFTFDIBSFTUSBUFHJBTEFBDVTBDJÓOZEFEFGFOTB 3FBMJ[BSBOÃMJTJTFTUSBUÊHJDPEFMDBTP "EFDVBSMPTIFDIPTBMUJQPQFOBM Seleccionar la evidencia relevante.33

4. La defensa adecuada La defensa adecuada es uno de los derechos consagrados en favor del imputado, tal como se desprende de las fracciones vi y vii del apartado B del artículo 20 constitucional. VI.

Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

7ÊBTF0SUJ[ 3VJ[ +PTÊ"MCFSUP op. cit., pp. 55-56. Idem, pp. 86-87.

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VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. "EFNÃT HVBSEBOVOBFTUSFDIBSFMBDJÓODPOMBGSBDDJÓOi del precepto constitucional en comentario, relativo al principio de presunción de inocencia. Como se ha señalado, la defensa es uno de los derechos principales consagrados en favor del imputado. Para Colín Sánchez, el derecho a la defensa es el que otorga el legislador en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al probable autor del delito, para ofrecer por sí, al Estado, acudiendo a los medios instituidos en la ley, los medios idóneos para obtener la verdad de su conducta y lo que se le imputa, procurando evitar todo acto arbitrario EFMPTEFNÃTJOUFSWJOJFOUFTFOFMQSPDFEJNJFOUP"TÎ SFBêSNBTVJOdividualidad y las garantías instituidas para un proceso penal justo.34 De acuerdo con Guarneri, el concepto de defensa es correlativo al de la acusación y constituye, en la dialéctica procesal de los contrarios, el momento de la antítesis. Igual que la acusación, representa en el proceso penal una institución del Estado, pues el legislador la considera indispensable para la consecución de la verdad.35 Entonces, queda claro que la defensa es uno de los derechos fundamentales consagrados en favor del imputado y que se traduce en un elemento trascendental para desvirtuar la imputación que se la ha formulado a la persona. Tal es la importancia del derecho a la defensa, que cualquier declaración que se le solicite sin estar presente su abogado defensor no será considerada dentro del procedimiento penal. Necesariamente, el defensor debe ser experto en derecho y puede ser nombrado por el imputado desde el momento mismo de la 34 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, México, Porrúa, 2009, p. 240. 35 Idem, p. 241.

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detención. En caso de no hacerlo, el Estado le designará uno. Tal situación se deriva de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales: El defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado FOEFSFDIPPBCPHBEPUJUVMBEPDPODÊEVMBQSPGFTJPOBM"GBMta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el defensor público que corresponda. La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes. El defensor en materia penal se erige como el principal responsable del respeto a los derechos humanos y garantías contenidos en la Ley Suprema en favor del imputado.36 Como se desprende del artículo 115 constitucional, el imputado puede nombrar a su defensor; si no puede hacerlo, el Estado le proporcionará uno en forma gratuita. En ambos casos, el defensor tiene la obligación de estar presente en todas las actuaciones procesales donde participe el imputado. El derecho de defensa se relaciona estrechamente con el principio de contradicción y el de presunción de inocencia. La defensa adecuada se relaciona con el principio de contradicción, puesto que tiene que confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y a los alegatos de la otra parte. Con el principio de presunción de inocencia, aunque éste implica que la carga de la prueba es para el órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los datos que lo vinculen con un proceso penal. La igualdad de armas es un principio iusfundamental del sistema acusatorio. Dentro de él se integra el derecho del abogado defensor de contradecir, en la inmediación del juez, en las audiencias, las pruebas ofrecidas por el órgano acusador.37

36 3FDPSEFNPTRVFMB-FZ4VQSFNBTFDPOGPSNBQPSMB$POTUJUVDJÓO1PMÎUJDBEFMPT&TUBEPT Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la legislación federal. 37 Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 65.

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En este sentido, el papel del defensor debe romper con el paradigma de su actuación en el sistema mixto, de esa conformidad que le otorgaba la escritura, y aprender a formular su defensa aprovechando el principio de contradicción. Debe correlacionarlo con los principios de presunción de inocencia y la igualdad procesal y aprovechar la inmediación del juez en el sistema acusatorio. Esquema 4. Elementos relacionados con la defensa adecuada

En esta nueva dinámica, el defensor, en el sistema acusatorio, está en posición de investigar todo lo que va a favorecer al imputado. Esto conforma los elementos probatorios que le posibiliten contradecir los datos de prueba que puedan ser incorporados por el Ministerio Público o impedir su incorporación, por no constituirse como medios de prueba. De tal manera, el defensor debe procurar el desahogo de datos de prueba, del material que proyecte el principio de contradicción 28

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DPOUSBMBDBSHBQSPCBUPSJBEFM.JOJTUFSJP1ÙCMJDP FOMBTBVEJFODJBT que determinan el control de detención), los hechos de imputación formal, las medidas cautelares de carácter personal o real, y la vinculación del imputado a proceso.38 /P PCTUBOUF  DBCF MB TJHVJFOUF JOUFSSPHBOUF yB RVÊ OPT SFGFSJmos con una defensa adecuada? Está relacionada con la posibilidad de destruir los datos que vinculan al imputado a un proceso penal. Por ello, se establecen obligaciones para el defensor, las cuales se pueden resumir en los puntos siguientes: ·

·

p

·

·

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Entrevistarse con el imputado para conocer su versión de los hechos y estructurar los datos y medios de prueba fundamentales para una defensa adecuada y que deberán desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador. Debe asesorar al imputado en torno a las consecuencias jurídicas que se pueden derivar del hecho punible. Por lo tanto, tendrá que comparecer y asistir jurídicamente al imputado en todas las diligencias o audiencias determinadas por la ley penal. Incluso, si no altera las audiencias se puede establecer comunicación directa entre el defensor y el imputado. "OBMJ[BSMBTDPOTUBODJBTRVFPCSFOFOMBDBSQFUBEFJOWFTtigación para contar con más elementos para la defensa y, en este sentido, recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o que le permitan hacer valer alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad, prescripción de la acción penal en favor del imputado. Incluso, puede solicitar el no ejercicio de la acción penal. Ofrecer los datos o medios de prueba que corresponda y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio

Véase al respecto Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 67.

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·

·

· · ·

Público, la víctima o el ofendido, cuando no sea conforme con la ley. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversia o formas anticipadas de terminación del proceso penal. En todo caso, deberá mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento penal. Cuando proceda, deberá solicitar el procedimiento especial. Participar en la audiencia de juicio, en donde puede exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, contradecir las de la parte acusadora, hacer las objeciones que procedan y formular los alegatos finales. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones. Informar al imputado y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa. Interponer los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo.39

Las obligaciones del defensor se han establecido para que pueda llevar a cabo una defensa adecuada. Por ello, el defensor debe tener una sistemática capacidad técnica para concretar cada una de sus obligaciones en favor del imputado.

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Véase el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Esquema 5. La defensa adecuada

5. La teoría del caso en la defensa adecuada "IPSB MBTJHVJFOUFJOUFSSPHBOUFFTFTUBCMFDFSTJMBUFPSÎBEFMDBTPUJFne alguna relación con la defensa adecuada. La respuesta es afirmativa. La defensa adecuada tiene por finalidad destruir los datos que vinculan al sujeto con el proceso penal. Dicha situación requiere que el defensor conozca los hechos y los elementos del tipo penal En opinión de Sotomayor, el actual defensor penal, al igual que su contraparte, el Ministerio Público, deberá contar con un mayor número de aptitudes que el defensor en el sistema tradicional para desempeñar su encargo. Deberá ser diestro en el uso del idioma para aportar una mejor y más comprensible argumentación en la presentación de la teoría del caso. De igual manera, debe tener un manejo

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analítico del juicio y estar debidamente preparado para resumir o extractar sus alegatos.40 Sin duda, el defensor en el sistema acusatorio debe contar con una sistemática capacidad técnica para elaborar la teoría del caso que permita destruir los datos que lo han vinculado con el proceso penal. La función de la teoría del caso es estructurar los respectivos planteamientos para formular una exposición convincente y persuasiva e ir registrando lo que acontece en cada una de sus etapas procesales.41 De lo anterior se desprende que la teoría del caso se debe iniciar desde la formulación de la hipótesis delictiva durante la investigación del delito, en donde se involucra el Ministerio Público y la policía. "TÎ  TF DPOGPSNB UPEB VOB FTUSBUFHJB QBSB DPOUSBEFDJS MBT QSVFCBT BQPSUBEBTQPSFMÓSHBOPBDVTBEPS"IPSB FTQFDJêDBSFNPTMPTQVOUPTFOMPTDVBMFTTFSFëFKBMBJNQPSUBODJBEFMBUFPSÎBEFMDBTPFOMB defensa adecuada. La función del defensor se debe traducir en actuaciones que posibiliten alcanzar los objetivos de la defensa. En este sentido, la finalidad es que a través del esclarecimiento de los hechos se pueda demostrar la inocencia del imputado. Por lo tanto, las actuaciones del defensor deben manifestar su experticia al conformar una argumentación eficaz a partir de una adecuada elaboración de la teoría del caso. El derecho a la defensa se encuentra en la fracción viii apartado B del artículo 20 constitucional. Las actuaciones del defensor han de estar provistas de contenido y orientación. Esto implica que en su participación dentro del desarrollo del procedimiento penal debe tener por objetivo desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador. Por lo tanto, se requiere de un conocimiento riguroso en torno a la verdad histórica y la verdad jurídica. El defensor se erige como un vigilante del respeto de las gaSBOUÎBTTVTUBODJBMFTZQSPDFTBMFTEFMJNQVUBEP"MSFTQFDUP TFQSFDJTB Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 44. 7ÊBTF0TPSJPZ/JFUP $ÊTBS"VHVTUP op. cit., p. 50.

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que la importancia de la defensa es tal que, como lo dispone la fracción ii apartado B del artículo 20 constitucional: “La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”. La capacidad sistemática técnica aludida por la legislación procesal se hace manifiesta con el conocimiento de la teoría del delito para poder contrastar los elementos del hecho con los del particular tipo penal al que alude el órgano acusador. La finalidad es verificar si corresponde unívocamente o no. Esta situación se considera en los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios que conforman la teoría del caso. Esto es así porque, como lo establece el artículo 20 constiUVDJPOBM BQBSUBEP"GSBDDJÓOv, la carga de la prueba corresponde al órgano acusador, conforme con lo establecido en el tipo penal. Esto no implica una actitud pasiva del defensor, sino una dinámica que le permita conformar los elementos probatorios para desvirtuar la acusación. Esto debe ser en torno al tipo penal; lo cual requiere del conocimiento de la teoría del tipo penal y de la teoría del delito. El derecho a la defensa se manifiesta en todo el procedimiento penal y se materializa técnicamente a través del principio de contradicción. La defensa confronta los medios de prueba de la contraparte, oponiéndose a sus peticiones y alegatos. Tal situación se desprende de lo establecido en el artículo 20 constitucional apartado B fracción vi, donde se establece que el imputado tiene derecho a que se le proporcionen todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. "OUFMBFYJTUFODJBEFMQSJODJQJPEFDPOUSBEJDDJÓO TFIBDFOFDFsario que, para concretar el derecho fundamental de la defensa adecuada, el defensor elabore su teoría del caso, dada la relevancia que tiene en el sistema acusatorio el esclarecimiento de los hechos. Esto se posibilita al conformar un argumento que enlace lo fáctico y lo KVSÎEJDPNFEJBOUFMPTEBUPTZMPTNFEJPTEFQSVFCB"RVÎTFDPOKVHBOMPTQSJODJQJPTEFDPOUSBEJDDJÓOZEFJHVBMEBEQSPDFTBM"TÎ FO la fracción ii EFM BQBSUBEP " EFM BSUÎDVMP  DPOTUJUVDJPOBM TF FTUBblece: “El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral”. En tanto, la fracción v del mismo precepto constitucional se 33

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alude a la igualdad procesal de las partes para sostener la acusación y la defensa. En este último punto es importante considerar que la teoría del caso es una actividad intelectual realizada por el defensor. Ha de derivar el razonamiento conformado por todo tipo de evidencia que pueda proyectarse en el argumento de la defensa. En tal aspecto, la igualdad procesal es el elemento garante del derecho de las partes representadas en juicio para aportar todo aquello que viene a reforzar su postura de acusación para el Ministerio Público y defensa para el imputado, otorgándoles liberalidad para alcanzar sus objetivos.42 El principio de contradicción es fundamental en el sistema acusatorio. Permite proyectar la igualdad procesal y el objetivo de la dinámica que debe tener el defensor. Si bien es cierto que de la presunción de inocencia se advierte la carga de la prueba en torno al , sino una actividad que le permite allegarse a los elementos que desvirtúen y contradigan los elementos probatorios del Ministerio Público. Por lo tanto, el defensor debe contar con la capacidad para planear estratégicamente el juicio y su preparación, lo cual trae consigo la posibilidad de ponderar la información relevante y su empleo en la conformación del argumento de defensa.43 Entonces, si bien es cierto que no se enuncia explícitamente en la legislación procesal penal mexicana, resulta idónea una correcta conceptualización de la teoría del caso que se integra durante todo el procedimiento penal y que se proyecta en la conformación del argumento de la defensa. Deberán presentarse de manera pública, contradictoria y oral, en términos de lo dispuesto en las directrices del sistema acusatorio en México.44

0SUJ[3VJ[ +PTÊ"MCFSUP op. cit., p. 41. Cfr. Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., p. 27. 7ÊBTFBMSFTQFDUPFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBMBQBSUBEP"GSBDDJÓOiv.

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Esquema 6. La importancia de la teoría del caso en la defensa adecuada

6. Conclusiones En el nuevo procedimiento penal en México, la defensa adecuada continúa siendo uno de los derechos fundamentales en favor del imputado. Conforme con lo establecido en la legislación procesal penal, se requiere en el defensor una capacidad sistemática técnica. La capacidad del defensor se debe manifestar con relación a un conocimiento riguroso de la dogmática penal. El conocimiento de las garantías sustanciales y procesales, así como de la teoría del delito, resulta trascendental para optimizar y hacer efectiva una defensa adecuada. La teoría del caso es una estrategia de litigación oral que se conforma con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. Los elementos del hecho deben confrontarse con los del tipo penal para determinar su correspondencia unívoca o la ausencia de ésta, a través de los datos o medios probatorios. La defensa adecuada se manifiesta a través de los principios de contradicción y de presunción de inocencia. La defensa tiene que confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y a los alegatos de la otra parte. Con el principio de presunción de 35

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inocencia, aunque éste implica que la carga de la prueba es para el órgano acusador, la defensa deberá desvirtuar los datos que vinculan al imputado a un proceso penal. La teoría del caso es trascendental para la defensa adecuada. Se traduce en una estrategia que se proyecta a través de una actividad intelectual en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación del delito.45 La teoría del caso es importante en la materialización del contradictorio, que es un principio esencial dentro del sistema acusatorio, y que implica el dinamismo del defensor que debe asumir un plan estratégico para verificar la realidad de una defensa adecuada.

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Comentarios al Código Nacional de Procedimientos Penales, México, Ubijus, 2015.

7ÊBTF0SUJ[3VJ[ +PTÊ"MCFSUP op. cit., p. 5.

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Capítulo 2 La importancia de las pruebas en las audiencias de individuación de la pena El juez es un hombre que le toca jugar a ser Dios, a decidir el destino de otros hombres, cuando sólo es aprendiz de brujo Octavio Orellana Wiarco David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández

Sumario  "VEJFODJB EF JOEJWJEVBDJÓO   5JQPT EF QSVFCBT $POUFYUP TPciopolítico, económico y cultural / 3. La importancia de la criminología en la audiencia de individualización de sanciones / 4. Conclusiones.

Resumen En el presente capítulo, se expone la importancia de la criminología en la audiencia de individuación de las sanciones penales, para abordar uno de los lineamientos del grado de culpabilidad: las circunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado. Esto con la finalidad de acercar la determinación de la pena a la justicia social.

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Palabras clave Individuación, audiencia, sistema penal acusatorio, criminología.

Introducción La cuestión del delito se explica desde por qué aparece, hasta la reacción que ha generado entre los integrantes de la sociedad. Bastaría un breve recorrido por la evolución de la pena para constatar que el DBNJOPOPIBTJEPOBEBTFODJMMP"EFNÃT JOWPMVDSBêHVSBTDPNPMB cruel venganza privada, hasta la idea de la reinserción social a través de la aplicación y ejecución de la pena privativa de libertad. En esta historia de la pena, incluso se mencionaría cómo la prisión se erige en el primer sustitutivo penal, al constituir una alternativa a la pena capital que tenía como blanco específico el cuerpo humano de quien concretaba el delito. En la actualidad, la pena privativa de libertad es cuestionada, pero, al mismo tiempo, se considera cada vez más como la medida de respuesta jurídico-penal privilegiada. Esto ha prevalecido durante el mayor tiempo posible, contrario a los postulados derivados del garantismo penal. Efectivamente, uno de los elementos más importantes dentro de la reacción jurídico-penal frente al delito es la aplicación de la sanción, cuya cuantificación se somete a los parámetros establecidos en la punibilidad correspondiente. La norma penal y abstracta se compone por dos elementos. Uno es el tipo penal que describe los elementos que deben reunir las conductas antisociales para alcanzar la categoría de delitos, con la finalidad de proteger uno o más bienes jurídicos fundamentales. El otro es la punibilidad que implica una conminación de privación o restricción de bienes del sujeto, que concrete los elementos del particular tipo penal. Tal conminación persigue el fin de la prevención general. "IPSBCJFO FODBTPEFRVF BQFTBSEFMBBNFOB[BPBEWFSUFODJB que supone la punibilidad, se concrete la conducta delictiva, se debe aplicar una sanción dentro del parámetro contenido en la norma penal y, posteriormente, lograr su ejecución. Por lo tanto, la individualización de las sanciones penales reviste un aspecto fundamental 40

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dentro de nuestro sistema penal. Es una de las actividades más complicadas y, en opinión de Orellana Wiarco, la individualización de la pena presenta dos aspectos insoslayables: uno corresponde a la decisión del juez en el uso de su arbitrio, referido al tipo de sanción que impone; el otro, a la cuantificación de la sanción.1 Lo anterior involucra una labor delicada del juzgador y se traduce en afectación de bienes jurídicos del autor de la conducta delictiva. Sobre todo, esto sucede con el cambio de sistema en el procediNJFOUPQFOBMNFYJDBOP"TÎ UBOUPCVFOBTDPNPNBMBTJOUFODJPOFT de quien declara el derecho van a constituir su convicción manifestada en la resolución judicial. De tal modo, esta pone fin a la instancia y puede revestir dos formas: condenatoria o absolutoria. En este sentido, es oportuno recordar lo que manifiesta Orellana Wiarco, en torno al poder punitivo, el cual presenta tres facetas inescindibles: derecho penal, política criminológica y criminología.2 Por ello, el poder punitivo no es un simple ejercicio de obsoleto derecho de castigar, sino que es la expresión del ius puniendi estatal mediante la expresión del marco constitucional de su competencia y bajo la perspectiva del respeto de los derechos humanos. Precisamente, en el presente trabajo, se advertirán los elementos mediante los cuales opera la individuación de la pena en el sistema penal acusatorio. De corte garantista y de una pretendida fundamentación científica, éstos son los tipos de prueba que servirán al órgano jurisdiccional, al momento de determinar la cuantificación de la sanDJÓO"TJNJTNP SFTBMUBMBJNQPSUBODJBRVFUJFOFMBDSJNJOPMPHÎBFO la audiencia de individuación.

1. Audiencia de individuación De acuerdo con Loranca, el tema relacionado con la imposición de sanciones, por una u otra razón, se ha relegado a un segundo término. Quizá, se piensa que los jueces, mal o bien, no dejan de imponer Orellana Wiarco, Octavio, La individualización de la pena de prisión, México, Porrúa, 2003, p. xvii. 2 Idem, p. xvi.

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las sanciones establecidas para cada delito y, por esa razón, se considera suficiente la imposición de penas mínimas o cercanas a éstas.3 Desde luego, la individualización de la sanción penal no es algo menor dentro del sistema penal, ni siquiera es algo que debe considerarse algo tan simple como el arbitrio del juzgador. Por el contrario, supone una serie de elementos que adquieren mayor proyección dentro del sistema penal acusatorio, que rige en toda la república mexicana, a partir del 18 de junio de 2016. Precisamente, este cambio de paradigma procesal establece una metodología diferente para la individuación de las sanciones penales. Se requiere desarrollar el debate, la deliberación y la individualización de sanciones. Para esta individualización, una audiencia deberá tener verificativo, para explicar el fundamento de la sanción que se impone y las cuestiones relativas a la reparación del daño. Sin duda, es necesario hacer un recorrido por este camino, hasta llegar al momento de la individualización de la pena. Una vez que se ha concretado una conducta antisocial, que se encuentra descrita en el tipo penal, se debe actualizar la amenaza o advertencia contenida en la norma penal general y abstracta. Ello implica poner en movimiento toda la maquinaria que integran las autoridades de procuración y administración de justicia. Efectivamente, en estricto cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional, para establecer que una conducta antisocial alcanza la categoría de delito, se requiere la existencia previa de una norma penal general y abstracta. Una vez que se concreta la conducta delictiva, se pone en conocimiento de la autoridad la aparición de ésta, por medio de una denuncia, querella u otro requisito equivalente. Esto da lugar al inicio del procedimiento penal acusatorio.

3 Loranca Muñoz, Carlos, Individualización judicial de las penas y medidas de seguridad, México, Consejo de la Judicatura Federal, 2008, p. 14.

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Esquema 1. Puesta en marcha de la actividad de los órganos de procuración y administración de justicia

Fuente: elaboración propia.

De acuerdo con el artículo 211, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal está integrado por las siguientes etapas: de investigación; intermedia o de preparación de juicio, y, finalmente, la de juicio. Estas etapas son las que permiten al sistema penal acusatorio lograr los objetivos que se le han asignado: a) esclarecer los hechos; b) proteger al inocente; c) procurar que el culpable no quede impune y, d) RVFTFSFQBSFFMEBÒP"MDVNQMJS tales objetivos se contribuye con el aspecto garantista del sistema, y TFSFTVFMWFFMDPOëJDUPRVFTVSHFBQBSUJSEFMEFMJUPDPODSFUBEP CBKP los lineamientos acordes al respeto de los derechos humanos, fundamento indiscutible de un Estado de derecho. La primera etapa, es decir, la de investigación, se divide en dos partes. La investigación inicial busca esclarecer los hechos que se presumen constitutivos de delito y de los cuales tiene conocimiento MBBVUPSJEBE .JOJTUFSJP1ÙCMJDP

BUSBWÊTEFMBEFOVODJB RVFSFMMB o cualquier otro requisito equivalente. Esta parte concluye cuando FM JNQVUBEP RVFEB B EJTQPTJDJÓO EFM ÓSHBOP KVSJTEJDDJPOBM KVF[ de control) para que se le formule imputación. Por otra parte, la

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investigación complementaria comprende la formulación de la imputación, hasta declarar cerrada la investigación.4 La segunda etapa, denominada intermedia o de preparación de juicio, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba. La depuración de los hechos controvertidos, que serán materia de debate en el juicio oral, se integra por una parte escrita y otra oral. La parte escrita se inicia con la acusación que formula el Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebración de la etapa intermedia. La parte oral inicia con la celebración de la audiencia intermedia y se termina con el auto que declara la apertura a juicio.5 La última etapa del procedimiento penal es la de juicio oral. Ésta es la parte medular y de gran trascendencia del proceso de corte acusatorio, puesto que implica el desahogo de los medios de prueba admitidos, la realización del debate y, en su caso, la individualización de las sanciones penales. Se trata de una etapa de decisión en torno a las cuestiones esenciales del proceso.6 Sin duda, en la etapa del juicio oral, se verifica la acusación, garantizando los principios del sistema: inmediación, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad. Es importante señalar que el tribunal de juicio oral no puede estar integrado por un juez que ha intervenido en alguna de las etapas anteriores. De esta manera, el procedimiento penal acusatorio no sólo se proyecta a través de la oralidad, en sustitución de la escritura, sino que los cambios operan en diversas esferas del sistema penal, observado en su conjunto. Por ejemplo, el trabajo jurisdiccional se proyecta a través del juez de control, el de juicio oral y el de ejecución de penas. Con el último, se da paso a la creación de un procedimiento penitenciario.

4 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013, p. 53 y artículo 211 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales 5 Véase al respecto artículos 334 al 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 6 Véase al respeto Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 85 y artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Esquema 2. Objetivos del sistema penal acusatorio

Fuente: elaboración propia.

Una vez que se ha realizado una visión panorámica del procedimiento penal acusatorio, se abordará el tema de la individualización o individuación de las sanciones penales. Se trata de una de las actuaciones que entrañan mayor responsabilidad y se traduce en la interpretación y aplicación de la norma penal general y abstracta al caso concreto. De acuerdo con Jorge Ojeda, la individualización judicial de la pena es un acto en el cual concurre instantánea y simultáneamente, con el ánimo del juzgador, todo el bagaje de conocimientos jurídicos, criminológicos y sus experiencias de vida, al imponer un castigo al hombre responsable de un hecho antijurídico.7 Orellana Wiarco manifiesta que la individualización de la sanción es la decisión del juzgador. Con base en su arbitrio judicial, señala con precisión la pena que impone, dentro del marco legal al que debe sujetar su decisión.8 Jescheck, por su parte, hace referencia a la determinación judicial de las consecuencias jurídicas del hecho punible; el juez,

7 8

Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho Punitivo, México, Trillas, 1993, p. 97. Orellana Wiarco, Octavio, op. cit., p. 121.

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conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, elige una de las diversas posibilidades previstas legalmente. La determinación judicial de la pena no comprende, como su nombre parece indicar, TPMBNFOUF MB êKBDJÓO EF MB QFOB BQMJDBCMF "EFNÃT JNQMJDB TV TVTpensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones, la amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la declaración de impunidad.9 De las anteriores definiciones, se pueden desprender los siguientes elementos en torno a la individuación de la pena: ·

·

Es un acto que corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional. Esto, además se deriva del artículo 21 constitucional, el cual establece en su tercer párrafo: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”. Se trata de uno de los actos de mayor trascendencia que involucra cuestiones éticas, para poder juzgar a un semejante e involucra consecuencias jurídicas que afectan bienes jurídicos del autor del delito. Esta actividad jurisdiccional encuentra su fundamento en el principio de legalidad en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. En este sentido, como apunta Loranca: la legislación punitiva mexicana no prevé un sistema de “pena exacta” y única para cada hecho, ni tampoco establece uno de “penas indeterminadas”.10 Efectivamente, con la finalidad de

no provocar incertidumbre jurídica en nuestro sistema penal orientado por el principio de legalidad, se establece un parámetro de sanciones determinaEBT"VORVFFTUFQBSÃNFUSPOPFTFYBDUP FMKV[HBEPS

9

Ibidem. Loranca, Carlos, op. cit., p. 17.

10

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· ·

puede seleccionar entre un máximo y un mínimo para determinar la consecuencia jurídica aplicable al hecho.

Se trata del ejercicio del ius puniendi judicial que, bajo el marco del respeto de los derechos humanos, faculta al juzgador para elaborar la norma penal individual y concreta. La determinación de las consecuencias jurídicas al responsable del hecho delictivo no se basa solamente en el arbitrio judicial. Se debe observar una serie de requisitos, los cuales se han implementado con mayor énfasis en el procedimiento penal acusatorio, como se observará más adelante. Esquema 3. La individualización de la pena

Fuente: elaboración propia.

Como se puede observar en el cuadro anterior, para el ejercicio del ius puniendi judicial, es necesario llevar a cabo una audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño. Dentro de la etapa del juicio oral, se lleva a cabo la audiencia de debate y deliberación, fallo y sentencia. Los puntos relevantes de la audiencia de debate son los siguientes: p

"MSFDJCJSFMBVUPEFBQFSUVSB FMKVF[RVFQSFTJEFFMUSJCVnal del juicio oral procede a radicar el juicio, señalando de inmediato el día y hora en que tendrá verificativo la audiencia de debate. No debe olvidarse que se trata de una etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Con ello, se hace referencia a la determinación del fondo del asunto, con la finalidad de emitir un fallo de 47

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· ·

·

·

·

culpabilidad o inocencia y determinar, en su caso, la sanción penal o medida de seguridad que se aplicará.11 Esta etapa será presidida por jueces que no hayan intervenido en etapas anteriores. El debate, una vez aperturado por el órgano jurisdiccional, tendrá, en primer término, la participación del órgano de procuración de justicia para que exponga su alegato de apertura. Posteriormente, en caso de que exista, se dará intervención al asesor jurídico de la víctima y, después, al defensor. "MFHBUPEFBQFSUVSB%FBDVFSEPDPO$BSMPT&(V[NÃO y Guillermo Díaz, los alegatos de apertura constituyen el momento procesal que representa el inicio de la participación de las partes en la audiencia de debate de juicio oral. Su importancia, sobre todo, radica en la posibilidad material, tanto del ministerio público como de la defensa, para comunicar sus ideas al tribunal oral, sobre cómo QBTBSPOMPTIFDIPT"TJNJTNP QFSNJUFMBQSFWFODJÓOEF aquellas pruebas que serán trascendentales para probar sus respectivos dichos y, de igual manera, alertarlos de alguna prueba que se considere inadecuada o de dudosa credibilidad por la contraparte.12 El material probatorio. Después de los alegatos de apertura, se verifica la recepción de pruebas en el mismo orden: primero, el Ministerio Público; después, el asesor jurídico y, finalmente, la defensa. Cada una de las partes debe decidir el orden en que desahoga sus medios de prueba. "MFHBUPTEFDMBVTVSB&TDPOTJEFSBEPDPNPVOWFSEBEFSP ejercicio argumentativo y no una pugna oratoria, ni retórica o disertación para sensibilizar al tribunal. Por el contrario, el objetivo es que las partes —Ministerio Público, asesor jurídico de la víctima y la defensa— procedan a formular sus respectivas conclusiones, en las que incluyan

$GS$BMEFSÓO.BSUÎOF[ "MGSFEP Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015, p. 78. Sotomayor Garza, Jesús, op. cit., p. 91.

11 12

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sus razonamientos en torno a las pruebas que fueron desahogadas durante esta etapa de juicio oral.13 Una vez rea-

·

lizados los alegatos de clausura, tanto el Ministerio Público como el defensor tienen la oportunidad de la réplica y la dúplica. La primera se verifica en torno a lo referido por el defensor en su alegato de clausura y la segunda, en lo que expresó el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Finalmente, se otorga la palabra al acusado y, después, se declara cerrado el debate.

Es importante advertir que la audiencia de juicio será oral en todo momento. La oralidad se erige como una auténtica inmediación entre las partes que hace suponer un entendimiento claro y directo. Junto con la oralidad, en esta etapa, tienen operatividad los principios del sistema acusatorio. Opera la inmediación, que se proyecta con la comparecencia de los sujetos procesales al debate que será presidido siempre por el órgano jurisdiccional. También, la publicidad, puesto que a la audiencia de debate puede acudir cualquier integrante de la sociedad —salvo las excepciones establecidas en la ley—. "TJNJTNP MBDPOUJOVJEBEZDPODFOUSBDJÓO ZBRVFTFEFCFWFSJêDBS el mayor número de actuaciones en forma sucesiva y secuencial en la audiencia. Por último, se presenta la contradicción, lo que se proyecta con la paridad de las partes para presentar alegatos y el empleo de los medios de prueba durante esta etapa.

13

Idem, p. 106.

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Esquema 4. Etapa de Juicio Oral: Audiencia de debate

Fuente: elaboración propia.

Una vez que se ha declarado cerrado el debate, el tribunal de juicio oral ordena un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada el fallo correspondiente al proceso penal. El hecho de emitir su veredicto constituye la culminación del trabajo del tribunal de juicio oral, en donde se proyecta la convicción positiva o negativa en torno a la existencia del hecho delictivo, así como la culpabilidad o inocencia del imputado. El tiempo para deliberar es de hasta veinticuatro horas, contadas a partir de la declaración del cierre del debate. Sólo la enfermedad del juez o integrante del tribunal puede provocar la suspensión de la deliberación. En caso de que exceda este tiempo, se debe suplir al juez o integrante del tribunal o, en su caso, realizar el juicio nuevamente.14 Una vez que se ha deliberado, se convocará a una audiencia para dar a conocer el fallo que se ha tomado. En éste, se deberán señalar los elementos siguientes: · · ·

14

La decisión de absolver o condenar La forma de la decisión tomada, si es por unanimidad o por mayoría de votos de los integrantes del tribunal La relación sucinta de los fundamentos y motivos que sustentan el fallo

Véase el artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Evidentemente, el fallo puede proyectarse en dos sentidos: absolutorio o condenatorio. En el primer caso, el tribunal puede aplazar la redacción de la sentencia hasta por cinco días. Si su fallo resulta condenatorio, en la audiencia en que lo comunica, deberá señalar el día y hora de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que pueda exceder el término de cinco días.15 Esquema 5. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

Fuente: elaboración propia.

La audiencia de individualización de sanciones y reparación de daño tiene un desarrollo similar a la de debate, puesto que las partes pueden presentar sus alegatos de apertura. Posteriormente, se desahogan las pruebas de acuerdo con el orden señalado por aquellas. Finalmente, se verifican los alegatos de clausura y, una vez cerrado el debate, el tribunal va a deliberar brevemente acerca de los siguientes puntos: · · ·

La sanción que se impondrá al sentenciado, fijando la pena En su caso, se pronunciará por la aplicación de alguna medida alterna a la prisión, o la suspensión de ésta La reparación del daño y la forma en que se verificará.

Verificada la audiencia, el tribunal tiene cinco días para redactar la sentencia. Es importante advertir que la individualización de sanciones no es una cuestión exclusiva de discreción judicial para decidir 15

Véase el artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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FOUÊSNJOPTEFMQBSÃNFUSPFTUBCMFDJEPQPSMBQVOJCJMJEBE"EFNÃT  se observan los siguientes lineamientos: a) gravedad de la conducta típica y antijurídica, y b) grado de culpabilidad del acusado. Para determinar la gravedad de la conducta típica y antijurídica se considera el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, lugar y ocasión del hecho, así como la intervención del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y antijurídica es el criterio exclusivo, tratándose de la individualización de sanciones para las personas morales. El grado de culpabilidad como criterio de individualización de sanciones se determina por el juicio de reproche para el sentenciado, atendiendo a las circunstancias y características del hecho, la posibilidad de comportarse de manera distinta y de respetar la norma KVSÎEJDBRVFCSBOUBEB"TJNJTNP QBSBMBEFUFSNJOBDJÓOEFMHSBEPEF culpabilidad, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: · · · · · · ·

Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado Las condiciones fisiológicas en que se encontraba al momento de concretar el hecho La edad El nivel educativo Las costumbres, condiciones sociales y culturales Vínculos de parentesco, amistad o relación que guarden con la víctima u ofendido Las circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que sean relevantes para la individualización.

Desde luego, en la individualización de sanciones y reparación del daño, se van a tomar en consideración los dictámenes periciales y demás medios de prueba que contribuyan a acreditar la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad. La sentencia condenatoria no puede sobrepasar los hechos probados en juicio y, cuando determina la sanción privativa de libertad, debe expresar con precisión el día en que empezará a contar, 52

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considerando para ello el tiempo de detención o prisión preventiva. El tribunal de enjuiciamiento debe explicar la sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria. Cuando la sentencia no es recurrida y queda firme, si es condenatoria, es remitida al juez de ejecución y autoridades penitenciarias para su cumplimiento. Esquema 6. Lineamientos de individualización de sanciones

Fuente: elaboración propia.

2. Tipos de pruebas. Contexto sociopolítico, económico y cultural Hemos advertido cuáles son los lineamientos que deberá observar el tribunal de enjuiciamiento para llevar a cabo la individualización de sanciones y reparación del daño. Sin embargo, la determinación de las sanciones aplicables no ha sido una tarea fácil a través del tiempo, puesto que, como advierte Silva Sánchez: la teoría de la determinación KVEJDJBM JOEJWJEVBMJ[BDJÓO EFMBQFOBIBUFOJEPVOQFDVMJBSEFTBSSPllo en la historia del derecho penal. La determinación del cuánto de la pena, dentro del marco legal, quedaba al margen del desarrollo y 53

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refinamiento de la teoría del delito. Ello, a pesar de que las consecuencias del acto de individualización son determinantes y la posibilidad de recurrirlo y revisarlo es un aspecto esencial del derecho al recurso en materia penal.16 La comparación del análisis entre el desarrollo de la teoría del delito y la teoría de la individualización de la sanción penal es fundamental. Constantemente se ha considerado que no existe relación entre la teoría del delito y las teorías de la pena, sin embargo, con la individualización de las sanciones, se combina la concreción del hecho delictivo con las consideraciones político-criminológicas en torno al hecho realizado. Desde luego, el juzgador no elabora —al menos no directamente— política criminológica a través de la individualización, sino que aquella debe ser canalizada a través de la vía dogmática. Por ello, Silva Sánchez manifiesta que el acto de determinación judicial de la pena se configura esencialmente como aquél en virtud del cual se constata el concreto contenido de injusto, culpabilidad y punibilidad de un determinado hecho, traduciéndolo en una determinada medida de pena.17 Por lo tanto, para la individualización de sanciones, es indispensable haber acreditado la existencia del delito y la responsabilidad del sentenciado. De este modo, los diversos medios de prueba que se hayan aportado juegan un papel fundamental para acreditar la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad. En el grado de culpabilidad se van a demostrar aspectos relativos al sujeto acusado, como los motivos que impulsaron su conducta, las condiciones fisiológicas en que se encontraba al momento de concretar el hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales, los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarden con la víctima u ofendido, así como las circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que sean relevantes para la individualización.

4JMWB4ÃODIF[ +FTÙT.BSÎB i-BUFPSÎBEFMBEFUFSNJOBDJÓOEFMBQFOBDPNPTJTUFNB EPHNÃtico): un primer esbozo”, InDret Revista para el análisis del Derecho, núm. 2, p. 3. Disponible en: www. indret.com 17 Idem, p. 5. 16

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Pero resta señalar cuáles son los medios de prueba que contribuyen a la individualización de las sanciones. La respuesta a este cuestionamiento resulta toral, puesto que, por una parte, es un derecho de las partes, ya para probar la acusación, ya para verificar una defensa adecuada. Por otra, va a significar un aspecto relevante para que el órgano jurisdiccional pueda fundar y motivar su resolución judicial. Desde luego, se trata de aspectos que guardan relación y se traducen en una garantía para las partes. Efectivamente, las partes pueden conocer en qué medida sus argumentos y pruebas han sido considerados en la aplicación del derecho en forma adecuada, a través de la resolución judicial en donde se van a exponer los razonamientos fácticos, probatorios y jurídicos que adoptó el órgano jurisdiccional. Entonces, la fundamentación y motivación de la sentencia se erige como una garantía dentro del procedimiento penal. Sin duda, para ello, se requiere de medios de prueba que permitan, en primer término, precisar el grado de culpabilidad del sentenciado. En ese sentido, encontramos las siguientes pruebas: · ·

· ·

La testimonial, que, por ejemplo, atenderá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. La declaración del acusado, la cual se dirigirá a demostrar los motivos que lo impulsaron a concretar el delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarden con la víctima u ofendido, así como las circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que sean relevantes para la individualización. Obviamente, como parte de su defensa, buscará demostrar, por ejemplo, la idoneidad de la aplicación de una medida alternativa a la pena privativa de libertad. La documental, con la cual se puede acreditar el nivel de estudios del sentenciado. La pericial, necesaria, ya sea para establecer la gravedad de la conducta con la que se verificó el delito, la inocencia del sentenciado o, en su caso, los montos por la deOPNJOBEBSFQBSBDJÓOEFMEBÒP"EFNÃT TFSFRVJFSFQBSB 55

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constatar las condiciones fisiológicas en que se encontraba el sentenciado en el momento de concretar el hecho, así como establecer sus costumbres, condiciones sociales y culturales. Dentro de las experticias, el diagnóstico social es importante para acreditar el contexto sociopolítico, económico y cultural. Es decir, se aportarán las conclusiones derivadas de la actividad del trabajador social. El diagnóstico social es un proceso de elaboración y sistematización de información que implica conocer y comprender los problemas y necesidades dentro de un contexto determinado. Esto a través de sus causas, evolución, factores condicionantes y de riesgo, así como sus tendencias previsibles. La labor social permitirá una discriminación de los factores, según su importancia, de cara al establecimiento de prioridades y estrategias de intervención. De tal manera, se podrá determinar de antemano su grado de viabilidad y factibilidad, considerando tanto los medios disponibles como las fuerzas y actores sociales involucrados.18 Como se desprende de la definición anterior, la labor del trabajador social resultará esencial para establecer el contexto sociopolítico, económico y cultural del sentenciado, el cual incide en la individualización de las sanciones penales, así como en la reparación del daño. Una de las ciencias que también contribuye para el referido análisis es la criminología, desde luego, haciendo a un lado el esquema etiológico que pone énfasis en la peligrosidad del sujeto, tal como se aborda en el tercer apartado de este trabajo.

18 "HVJMBS*EÃÒF[ .BSÎB+PTÊZ"OEFS&HH &[FRVJFM Diagnóstico social. Conceptos y metodología "SHFOUJOB -VNFO  Qΰ

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Esquema 7. Las pruebas en la individualización de sanciones

Fuente: elaboración propia.

3. La importancia de la criminología en la audiencia de individualización de sanciones Generalmente, la criminología se vincula con el momento de la ejecución de la pena privativa de libertad, precisamente, en lo que se conocía como el tratamiento penitenciario. Éste enfatiza en la figura de la peligrosidad, que también era empleada, tanto para determinar el establecimiento penitenciario que correspondía al sentenciado, como para su ubicación dentro de la prisión. Entonces, el criminólogo tenía lugar dentro de la ejecución del tratamiento penitenciario. Esto se debe a que, en el sistema mixto, cuando se consideraba la culpabilidad de autor en la sentencia el juzgador sin ningún sustento, se hacía referencia a la peligrosidad del sentenciado en parámetros como “peligrosidad media equidisUBOUFEFMBNÃYJNBu"TÎ TFEFTJHOBCBFMOJWFMEFQFMJHSPTJEBEDPNP si existiera un mecanismo de precisión para establecer tal característica en el responsable de la comisión de un delito.

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Es momento de precisar un cambio en la criminología dentro EFMTJTUFNBQFOBM3FTVMUBPCTPMFUPIBCMBSEFMBQFMJHSPTJEBEDPNP su objetivo; es necesario visualizarla de otra forma, otorgarle la participación que le corresponde en cada una de las etapas del procedimiento penal acusatorio. El cambio de paradigma que ha operado en el procedimiento penal también exige que todas las instituciones y disciplinas científicas que participan en el mismo den un giro. Tal es el caso de la criminología, la cual debe replantear su participación en el sistema acusatorio y contribuir a la finalidad que se le atribuye: la prevención. Por lo tanto, se deben dejar atrás los aspectos que le configuraban como un modelo causal explicativo. Esto ya no corresponde a un sistema procesal penal de corte garantista, como el que actualmente se tiene, sino a un proceso penal de corte inquisitivo. De hecho, la criminología ha sido una disciplina fundamental para operar el cambio de paradigma hacia este procedimiento penal de corte garantista. Carlos Elbert manifiesta al respecto que los especialistas en derecho penal, y en derecho procesal penal, tomaron nota de las críticas que se les dirigían desde la criminología, WJDUJNPMPHÎBZPUSPTFOGPRVFT"TÎ DPNFO[BSPO QPS su parte, a elaborar estrategias sistémicas, tendientes a recomponer los roles en el proceso penal y a explorar más profundamente las vías de solución que permitiesen satisfacer mejor a las partes involucradas y a la opinión pública. Esto con el fin de reducir el monismo sancionatorio y aliviar los sistemas penitenciarios.19 -B DSJNJOPMPHÎB IB JOëVJEP FO MB EJGVTJÓO F JNQMFNFOUBDJÓO del sistema acusatorio en el procedimiento penal. Dentro del minimalismo penal, se hace énfasis en los derechos humanos, tal como IB TVDFEJEP FO OVFTUSP NPEFMP EF KVTUJDJB Z TFHVSJEBE QFOBM "TÎ  en nuestro país, la modificación en el procedimiento penal, con la reforma constitucional del 2008, fue acompañada por la de 2011, enfocada a los derechos humanos.

19

Elbert, Carlos, Manual básico de Criminología "SHFOUJOB &VEFCB  Qΰ

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Para Ferrajoli, esta construcción supera las limitaciones moralistas y naturalistas del retribucionismo penal y de la prevención general positiva —reforzar la fidelidad al orden establecido, funcioOBMJTNP TFHÙO+BLPCT‡"TÎ FMEFSFDIPQFOBMUJFOFFMÙOJDPêOEF la prevención general negativa —función disuasiva de quienes no delinquen—.20 De esta manera, el sistema acusatorio se erige sobre la base de los derechos humanos. Por ello, la criminología debe ser coherente a esta circunstancia. Esquema 8. Los derechos humanos: punto de partida del sistema penal acusatorio y de la criminología

Fuente: elaboración propia.

La criminología, adecuándose al nuevo paradigma del sistema penal acusatorio ha de actualizar su participación en las diferentes etapas, desde la investigación del delito hasta la individualización de sanciones penales. Lo hará alejándose de las cuestiones de peligrosidad que, como resabio positivista, servían para determinar la pena aplicable.

20

Elbert, Carlos, op. cit., p. 121.

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En este sentido, los expertos de la criminología deberán participar con el análisis de las circunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado, advirtiendo con ello el riesgo social al que se torna vulnerable. Tal aspecto es fundamental, pues se pretende orientar al tribunal de enjuiciamiento para la determinación de las consecuencias jurídicas, dentro del parámetro establecido en la punibilidad, en los términos garantistas del sistema. Hacer el cambio de personalidad del delincuente o temibilidad por circunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado no implica una simple modificación de nomenclatura. Por el contrario, tiene un fondo de política criminológica que le otorga una connoUBDJÓONÃTBNQMJB"EFNÃTEFDPOTJEFSBSBTQFDUPTJOEJWJEVBMFT TF considera su entorno familiar, social y económico. La individualización de la pena por circunstancias personales del EFMJODVFOUFFT QPSUBOUP VOGBDUPSEFëFYJCJMJ[BDJÓOEFMBKVTUJDJB QFOBM"TÎ ÊTUFBDUÙBEFNBOFSBTVCTJEJBSJBDVBOEPOPTFBQPTJCMF la valoración de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal.21 Finalmente, la individualización de la sanción penal tomará en consideración: · p · ·

Criterios socioeconómicos, lo cual supondrá tener en DVFOUBMPTSFDVSTPTFDPOÓNJDPTEFMTVKFUPBDUVBOUF OJWFM de vida, ingresos, situación de pobreza). &TUBUVT TPDJBM SPM RVF EFTFNQFÒB FO TV DPNVOJEBE social, posición en su entorno de socialización). ¦NCJUPGBNJMJBSZMBCPSBM EFTFNQMFP TJUVBDJPOFTMBCPSBMFT conflictivas, familia desestructurada o conflictiva). Las situaciones de riesgo social en las que se encuentre o MBT EJêDVMUBEFT DVMUVSBMFT EFTBNQBSP  QPCSF[B FYUSFNB minorías étnicas, situaciones de discriminación, choque

21 $ÃNBSB"SSPZP 4FSHJP i+VTUJDJB4PDJBMZ%FSFDIPQFOBMJOEJWJEVBMJ[BDJÓOEFMBTBODJÓO penal por circunstancias socioeconómicas del penado”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, tomo 68, mes 1, p. 249.

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cultural) que sean relevantes en la consecución de los hechos delictivos.22 -BëFYJCJMJEBEBMBRVFTFBMVEFOPTJHOJêDBMBQPTJCJMJEBEEFJNQVnidad de la conducta, pero sí la orientación de los integrantes del tribunal hacia a la aplicación de una alternativa a la pena privativa de libertad. Tal será la aportación de la criminología en el análisis de las circunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado para la individualización de las sanciones penales. Esquema 9. Flexibilización de la justicia penal

Fuente: elaboración propia.

22

Idem, p. 251.

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4. Conclusiones El sistema penal acusatorio ha venido a significar un cambio de paradigma en nuestro medio, tanto en las etapas que lo integran como entre los operadores del procedimiento penal. Existen tres etapas en el procedimiento penal acusatorio: investigación, intermedia y de juicio oral. En la etapa de juicio oral, se verifican las audiencias de debate, así como la de individualización o individuación de las sanciones penales y reparación del daño. La individualización de las consecuencias jurídicas implica una delicada labor de los jueces que integran el tribunal. En la individuación de las sanciones penales se considera la gravedad de la conducta UÎQJDBZBOUJKVSÎEJDB"TJNJTNP FMHSBEPEFDVMQBCJMJEBEEFMTFOUFOciado. Existen diferentes medios de prueba para la audiencia de individualización de penas, pero destaca la experticia del trabajo social. La participación del criminólogo es crucial en el análisis de las circunstancias personales y socioeconómicas del sentenciado, puesUPRVFQPTJCJMJUBMBëFYJCJMJ[BDJÓOEFMBKVTUJDJBQFOBMFOBSBTEFVO acercamiento con la justicia social, aspecto ad hoc al matiz garantista del sistema penal acusatorio.

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Referencias "HVJMBS*EÃÒF[ .BSÎB+PTÊZ"OEFS&HH &[FRVJFM Diagnóstico social. Conceptos y metodología "SHFOUJOB -VNFO  $BMEFSÓO.BSUÎOF[ "MGSFEP Teoría del delito y juicio oral, México, unam, 2015. $ÃNBSB"SSPZP 4FSHJP i+VTUJDJB4PDJBMZ%FSFDIPQFOBMJOEJWJEVBMJ[BDJÓO de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del penado”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, tomo 68, mes 1. Elbert, Carlos, Manual básico de Criminología "SHFOUJOB &VEFCB  Loranca Muñoz, Carlos, Individualización judicial de las penas y medidas de seguridad, México, Consejo de la Judicatura Federal, 2008. Ojeda Velázquez, Jorge, Derecho Punitivo, México, Trillas, 1993. Orellana Wiarco, Octavio, La individualización de la pena de prisión, México, Porrúa, 2003. Silva Sánchez, Jesús-María, “La teoría de la determinación de la pena como TJTUFNB EPHNÃUJDP VOQSJNFSFTCP[Pu InDret Revista para el análisis del Derecho, núm. 2, p. 3. Disponible en: www.indret.com Sotomayor Garza, Jesús, Introducción al estudio del juicio oral penal, México, Porrúa, 2013.

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Capítulo 3 Cultura de la p revención victimal Roberto Santacruz Fernández1* David Santacruz Morales2**

Sumario 1. Introducción / 2. Marco teórico / 2.1 Victimología / 2.2 Las víctimas de la violencia / 2.3 La violencia en la escuela / 2.4 La prevención victimal / 2.5 Hacia la cultura de la prevención victimal / 3. 3FTVMUBdo / 4. Conclusiones

Resumen En este trabajo se pretende conocer y determinar cómo se encuentra la cultura de la prevención victimal. El objetivo es establecer los mecanismos correspondientes para alcanzarla. Para ello, resulta importante comprender algunos aspectos básicos de la victimología.

Palabras clave Victimología, victimación, prevención victimal.

1* 1SPGFTPSFOMB'BDVMUBEEF%FSFDIPZ$JFODJBT4PDJBMFTEFMB#FOFNÊSJUB6OJWFSTJEBE"VUÓnoma de Puebla. [email protected] 2** 1SPGFTPSFOMB'BDVMUBEEF%FSFDIPZ$JFODJBT4PDJBMFTEFMB#FOFNÊSJUB6OJWFSTJEBE"VUÓnoma de Puebla. [email protected]

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1. Introducción "DUVBMNFOUF .ÊYJDPUJFOFVOQBOPSBNBBMBSNBOUF UBOUPFOMBFêcacia de los sistemas de seguridad que proporciona el Estado como en el aumento de acciones delictivas. Independientemente de su gravedad, estas últimas han trastocado a la sociedad en su conjunto, sin importar la estratificación social, edad o género. En este sentido, es importante considerar el incremento del delito que, dentro del discurso oficial, sirve para legitimar la severidad punitiva o la expansión de la tipificación penal. También debe observarse que la concreción de las figuras delictivas ha adquirido una connotación muy específica que se traduce en dos aristas: primero, la delincuencia incluye cada vez más a los niños y adolescentes, sobre todo en actividades inimaginables en otros tiempos, como el denominado sicariato; segunda, aquella se dirige hacia el incremento de la violencia en la concreción de las conductas delictivas. Desafortunadamente, el ejercicio de la violencia y los hechos delictivos han llegado a las instituciones educativas de muy diversas maneras, desde la violencia en pareja hasta el muy lamentable empleo de armas de fuego en las aulas. Dichas situaciones se consideran como hechos aislados que no trascienden, pero sin duda deben atenderse antes de que se proyecten hacia un problema fuera de control. Sin duda, lo anterior es consecuencia de aspectos como el desgaste del tejido social y la crisis en esferas de gobernabilidad que TFSFëFKBFOMBJODBQBDJEBEEFMHPCJFSOPQBSBDPOUSBSSFTUBSMBTPMBT de violencia y los embates de las organizaciones criminales. Como ejemplo de este último punto, se puede observar el tan discutido, y ahora revitalizado, operativo mochila. Éste carece de un plan prospectivo para considerarse como una forma de prevención. Por ello, para la red de investigación Prodep “Derecho penal, seguridad pública y victimología”, resulta trascendental promover y hacer énfasis en la prevención victimal dentro de la univesidad. Debemos conocer y determinar una cultura de la prevención entre la comunidad universitaria, además de poner en marcha mecanismos de acercamiento más efectivos para su difusión entre tal población.

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Para concretar este objetivo general se han establecido los objetivos específicos siguientes: · · · ·

Definir los elementos que conforman la prevención victimal entre la comunidad universitaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la buap fdcs-buap). Elaborar un instrumento de evaluación de la cultura de prevención victimal entre universitarios, particularmente los estudiantes de la mencioada facultad. Determinar el nivel de preparación sobre el tema de prevención victimal entre los estudiantes. Evaluar los mecanismos de comunicación con mayor penetración entre la población universitaria.

Este estudio preliminar busca cubrir la primera parte del obejtivo general y los tres primeros objetivos específicos. El último de los obKFUJWPT EFUFDUBSZFWBMVBSMPTNFDBOJTNPTEFDPNVOJDBDJÓOJEÓOFPT entre la población de la fdcs-buap), que tiene la finalidad de generar conciencia social y evitar ser víctima de un delito, se concretará mediante la elaboración de trípticos informativos de prevención victimal y su correspondiente difusión a través de diferentes vías: medios JNQSFTPT DPNVOJDBDJÓOJOTUJUVDJPOBM 3BEJPbuap y jornadas de información a la comunidad universitaria.

2. Marco teórico Es frecuente que la violencia y el delito se aborden desde la óptica de las autoridades en una sola perspectiva, la cual se traduce en la creación de un tipo penal y su consecuente punibilidad o, si ya existe la tipificación, con el incremento de la sanción penal. Incluso, en ocasiones, para maquillar las estadísticas se suavizan los términos. Cuando hay lesiones en la escuela, por ejemplo, se les matiza con la conceptualización de acoso escolar o bullying. Sin embargo, en la actualidad irrumpen en el drama penal otras disciplinas, cuya finalidad no está dirigida a la idea de una consecuencia drástica tras la comisión de la conducta delictiva; por el 67

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contrario, la idea es evitar que surja o que se caiga en el proceso de ser víctima. Desde luego, con ello se hace referencia a la criminología y la victimología. Precisamente, para los fines de este trabajo resulta de vital importancia comprender el campo de estudio y finalidad de la victimología, para estar en posibilidad de proyectar una cultura de prevención victimal. 2.1 La victimología De acuerdo con Tamarit, la victimología se define como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimación y desvictimación.3 Tal definición, aunque corta, considera como contenido de la victimología los aspectos siguientes: · · · ·

Estudio de la persona que se convierte en víctima Las diversas dimensiones de la victimación El conjunto de respuestas sociales, jurídicas y asistenciasles tendientes a la reparación y reintegración social de la víctima Las estrategias de prevención

Por lo tanto, es importante hacer referencia a cada unos de los aspectos que se desprenden de la definición apuntada. En ese sentido, dentro del Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en el año de 1985, se estableció que por víctima se comprende a aquellas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación

3 Tamarit, Josep, “La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, en Enrique Baca, &OSJRVF &DIFCVSÙB Zΰ +PTFQ 5BNBSJU DPPSET

 Manual de Victimología, España, Tirant lo Blanch, 2006, p. 17.

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penal vigente en los Estados miembro, incluida la que proscribe el abuso de poder. Como se puede visualizar, la víctima puede ser una persona, considerada individualmente, como puede suceder en la violencia de pareja o la violación; pero también pueden existir grupos, clases o comunidades de individuos, como puede suceder en el delito de terrorismo. Otro de los elementos clave de la victimología es la victimación, que es un proceso por el que una persona sufre las consecuencias de un hecho traumático.4 3PESÎHVF[ .BO[BOFSB SFêFSF UBM QSPDFTP DPNP WJDUJNJ[BDJÓO Considera que es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona, o como el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible.5 Tanto en una como en otra definición se establecen las dos dimensiones del referido proceso de victimación: los factores de riesgo que posibilitan el hecho delictvo o traumático y el impacto de tal IFDIP FO MB WÎDUJNB "NCBT EJNFOTJPOFT FOUSBÒBO EJGFSFOUFT FMFmentos cuyo análisis es trascendental para delinear una estrategia de prevención. En la primera de las dimensiones se hace referencia a cómo un individuo o grupo puede adquirir la categoría de víctima. Para ello se deben considerar aspectos como los siguientes: · · · ·

4

Factores individuales: características de la personalidad y aspectos relevantes, como la edad y el género. Factores sociales: riesgos derivados de la estructura social, elementos ambientales y aspectos como la marginación o la estigmatización Comportamiento de la víctima: relativos al estilo de vida que pueden llegar a generar situaciones de riesgo. Ofensores: características de los ofensores, así como la relación que pueden tener con la víctima

Idem, p. 29. 3PESÎHVF[.BO[BOFSB -VJT Victimología, México, Porrúa, 1999, p. 72.

5

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·

Oportunidad: son aspectos externos a la víctima que pueden generar situaciones de riesgo.6

Evidentemente, con tales aspectos se puede proyectar que el proceso de victimación es sumamente complejo. Se configura por diferentes factores facilitadores, aunque no necesariamente se presente uno de FMMPT"EFNÃT EJDIPQSPDFTPTFQVFEFWFSJêDBSFOEJGFSFOUFTFUBQBT · · ·

Victimación primaria: proceso por el que una persona sufre en forma directa o indirecta los daños provocados por el hecho delictivo o traumático. Victimación secundaria: costes originados en la víctima de un hecho delictivo al intervenir en el procedimiento penal. Victimación terciaria: costes de penalización, ya sea sobre la persona que ha sido declarada responsable de la conducta delictiva o sobre terceros.

Los factores de riesgo y las etapas de victimación corresponden al primer aspecto de este proceso. El segundo hace referencia a las consecuencias de la conducta delictiva o traumática. En este sentido, se puede suponer de inmediato que dentro de las consecuencias se encuentra una pérdida o daño que puede ir desde la privación de la pertenencia de un objeto hasta la pérdida de la vida. De acuerdo con Marchiori, las consecuencias varian dependiendo la gravedad del delito y la personalidad de la víctima. Por ello realiza la siguiente clasificación:7 ·

6 7

Consecuencias inmediatas-traumáticas delictivas: suelen vincularse con la reacción de la víctima frente a la agresión. Comprende aspectos como el estrés, la conmoción, la incredulidad, la paralización temporal y la negación de lo sucedido.

Tamarit, Josep, op. cit., pp. 31-32. Marchiori, Hilda, Criminología, la víctima del delito, México, Porrúa, 2000, p. 6

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·

·

Consecuencias emocionales-sociales: relativas a las secuelas del evento, como pueden ser los cambios de comportamiento, sentimientos de tristeza, de culpabilidad, de pérdida de dignidad, humillación, ira, miedo, entre otros. Consecuencias familiares-sociales: vinculadas con el rol y función de la víctima en el grupo familiar y que generan implicaciones de muy diversa índole.

Desde luego, a la victimología no solamente le corresponde identificar las consecuencias de la conducta delictiva o traumática en la víctima. Su objetivo es dar atención a aquélla y establecer las estrategias de prevención respectivas. Tanto la atención a la víctima como las estrategias de prevención se encuentran estrechamente vinculadas con la reacción social que genera el proceso de victimación en la historia, que ha ido desde la supremacía de la víctima —con la denominada venganza privaEB‡IBTUBPUPSHBSMFVOQBQFMTFDVOEBSJPFOFMESBNBQFOBM"VORVF con el matiz garantista del sistema penal, se ha revitalizado la figura de la víctima con aspectos como la justicia restaurativa. Por ello, también se ha dado pauta a lo que se conoce como el proceso de desvictimación. Con éste se hace referencia a un proceso de reparación y reconstrucción de la víctima. Lo que se pretende es reparar a la víctima mediante una indemnización, que además implica la asistencia y la prevención de la revictimación. En la reconstrucción de la víctima se tiene el objetivo de evitar los riesgos que le coloquen de nueva cuenta en el proceso de victimación.8 "OUFTEFBWBO[BSIBDJBFMQVOUPFTFODJBMEFMBQSFWFODJÓOWJDUJmal, es necesario abordar el aspecto de violencia que ha exacerbado el proceso de victimación. Sin embargo, hasta aquí se ha podido proyectar la importancia del estudio de la victimología, que no es algo tan simple como el estudio de la víctima.

8

Cfr. Tamarit, Josep, op. cit., p. 34.

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2.2 Víctimas de la violencia Desafortunadamente, la violencia se ha convertido en algo tan recurrente en nuestros días que parece cotidianizarse, sobre todo en quien la concreta, pues lo hace de las formas más inverosímiles. Sin duda, la violencia ha estado presente en el devenir histórico del ser humano, y en la actualidad se ha normalizado. Cada vez parece más una expresión propia del ser humano; sin embargo, como apunta Lammoglia, el que haya existido siempre y en todo el mundo, no es justificación para que continúe. La violencia no es normal.9 La violencia tiene el objetivo de generar algún daño. Se relaciona con la crueldad, con la destrucción y se manifiesta en diversos ámbitos que permiten establecer una tipología de la violencia: física, FNPDJPOBM QTJDPMÓHJDB

TFYVBM FDPOÓNJDBZQPSOFHMJHFODJB Desafortunadamente, los integrantes de la sociedad se ven inmersos en actos violentos que cada vez cobran mayor énfasis. De tal manera, el fenómeno de la violencia interpersonal aparece con mayor frecuencia en ámbitos como la institución educativa, a tal grado que deja de ser un hecho aislado y trasciende hasta afectar las estructuras sociales, dejando muy lejos las finalidades que se pretenden alcanzar con el proceso enseñanza-aprendizaje. Pero, como ya se ha mencionado, la violencia no es exclusiva de un sector de la sociedad. Tal parece como si la interacción humana tuviera como principal proyección a la violencia. En este sentido, 1VFZPNBOJêFTUBRVF EBEPRVFMPTDPOëJDUPTTVSHFOFODBTJUPEBT las interacciones de los individuos humanos a lo largo de sus vidas, con otros individuos, con las organizaciones y los sistemas sociales, la violencia puede aparecer en todos y cada uno de los momentos EFMEFTBSSPMMPWJUBMFOSFMBDJÓODPOUPEPTTVTJOUFSMPDVUPSFT QBESFT  iguales, maestros, parejas, grupos, entidades). De ahí que la violencia aparezca con múltiples formatos y tipos.10

Lommoglia, Ernesto, Violencia emocional, México, Grijalbo, 2009, p. 27. 1VFZP "OESÊT i-BWJPMFODJBKVWFOJMu Universitat de Barcelona. [Consulta: 25 de enero, 2017]. Disponible en: http://www.ub.edu/geav/contenidos/vinculos/publicaciones/public1_6/publicac_pdf/5_Violencia%20juveni_rol_3l.pdf 9

10

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Entonces surge el siguiente cuestionamiento: si los integrantes de la sociedad se proyectan como víctimas de la violencia, yes posible evitar que adquieran tal rol en la interacción personal? La respuesta no es nada sencilla, y pretender eliminar la violencia parece algo utópico. Pero diminuirla, sobre todo en el contexto universitario, es posible si se implementan los mecanismos adecuados a través de una cultura de la prevención victimal. 2.3 La violencia en la escuela De todos es conocido que el ámbito escolar no ha escapado a la manifestación de la violencia, y aunque se ha querido matizar a través de figuras como el acoso escolar, es innegable que aquélla ha permitido consumar delitos como el homicidio o las lesiones entre los integrantes de la institución educativa. Es frecuente escuchar en los medios de comunicación noticias relacionadas con la violencia escolar. Las redes sociales se encuentran inundadas de la expresión de aquélla entre los jóvenes dentro y fuera de la institución educativa. La violencia en el ámbito escolar trae diferentes consecuencias que inciden en el proceso enseñanza aprendizaje y afectan el proceso de socialización, uno de los estandartes principales de la institución educativa. Si se suma a las deficiencias de socialización en el proceso enseñanza-aprendizaje las que derivan de la interacción familiar, se propicia una situación de riesgo, la aparición de la conducta violenta y, desde luego, el proceso de victimación. Por lo tanto, el adolescente se ve inmerso en el mundo de la violencia que puede ser generada de dos ámbitos esenciales de socialización: la familia y la institución educativa. De tal manera, opera una desensibilización ante la violencia y, desde luego, una reducción de empatía con las víctimas. Tal situación se puede observar, por ejemplo, cuando al revisar la historia del drama penal destacan los homicidas seriales, con quienes se puede derivar cierta empatía, situación que no acontece con las víctimas. Por ello, resulta urgente, desde la institución educativa, proyectar una cultura de la prevención victimal que permita recuperar la sensibilidad, evite la violencia y genere empatía hacia las víctimas. 73

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2.4 Prevención victimal Desde luego, en este punto se puede hacer referencia a la prevención penal de los delitos violentos, puesto que la aparición de un tipo penal y su consecuente punibilidad supone la posibilidad de una prevención general. La punibilidad se erige como una advertencia dirigida a todos los integrantes de la población para que actuen de una manera tal que no lesionen ni pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales. Sin embargo, al hacer referencia a la prevención en el ámbito de la victimología, se tiene la pretensión de evitar que tengan origen no sólo aquellas conductas delictivas, sino también cualquier conducta antisocial que pueda generar un proceso de victimación. En este sentido se manifiesta Tamarit. Establece que la victimología alcanza no sólo a los medios de autoprotección de personas o colectivos de riesgo sino a cuestiones que atañen a las políticas públicas, como los programas basados en la reducción de riesgos, o a cuestiones relativas a la salud pública o modelos de intervención policial.11 "TÎ  QVFEFO EJTUJOHVJSTF MPT TJHVJFOUFT UJQPT EF QSFWFODJÓO victimal: · · ·

Prevención primaria: que tiene por objeto mejorar las condiciones de la seguridad colectiva y de bienestar del entorno. Prevención secundaria: se desarrollan estrategias de autoprotección y de reducción de riesgos entre los grupos más vulnerables Prevención terciaria: opera sobre las personas que ya han sido víctimas, con el objeto de evitar la revictimación.

Desde luego, se deja claro con ello que la prevención victimal expresada en los tipos citados debe terminar con la errónea idea de que la mayor protección de las víctimas opera a partir de una mayor protección penal, es decir, con la creación de más tipos penales o el

11

Tamarit, Josep, op. cit., p. 35.

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incremento de las punibilidades. Dicha situación es propia del denominado expansionismo penal. De hecho, la prevención victimal debe quedar incluida en la política criminológica correspondiente a un Estado de derecho, donde el derecho penal es considerado como la ultima ratio. De esta manera, como una parte de la prevención victimal en el ámbito universitario, se deben considerar los puntos siguientes: · ·

· ·

Disminuir la dificultad y la tensión en dichos contextos. Establecer cauces y procedimientos alternativos en el contexto educativo a través de los cuales puedan expresarse MBTUFOTJPOFTZMBTEJTDSFQBODJBTZSFTPMWFSTFMPTDPOëJDUPT sin recurrir a la violencia. Desarrollar alternativas en todos los individuos, habilidades con las que afrontar y expresar la tensión y resolver los DPOëJDUPTTJOSFDVSSJSBMBWJPMFODJB Enseñar a condenar la violencia.12

Entonces, la prevención victimal es esencial para el abordaje de los factores de riesgo que pueden propiciar el proceso de victimación y, desde luego, atender el impacto traumático de la víctima. Desde luego, tal situación no es nada fácil puesto que implica una reconceptualización en el individuo para afrontar el proceso de victimación. 2.5 Hacia una cultura de la prevención victimal "IPSBCJFO ycómo llevar a cabo la implementación de una cultura de la prevención victimal que evite el proceso de victimación? En este sentido, es necesario partir de una definición de cultura de la prevención. La cultura de la prevención victimal es un conjunto de actitudes, creencias, percepciones y valores compartidos por los integrantes de

12 %ÎB["HVBEP .BSÎB+PTÊ i"TQFDUPTQTJDPTPDJBMFTEFMBWJPMFODJBKVWFOJMu Revista de estudios de la juventud, núm. 62, p. 25

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la población en torno a la evitación del proceso de victimación.13 Supone, entonces, los elementos siguientes: · · · ·

Un conjunto de actitudes, creencias, percepciones y valores. Diseño, desarrollo y control de programas de prevención victimal. Promover una praxis frente al delito mediante la creación de campañas para educar a las víctimas.14 Promover un cambio prosocial, mediante la implementación de las medidas de prevención victimal.

Con la referida cultura de prevención victimal, se pretende generar una motivación de cambio que oriente a la víctima a evitar los procesos de victimación y todos los efectos que con ello se acarrean.

3. Resultados En la gráfica anterior se hace énfasis en las prácticas que se dirigen a la prevención pero desde una perspectiva de la contención de las conductas delictivas, como es el caso de los sistemas de alarmas y el identificador de llamadas o el elemento disuasor de la iluminación. "VORVF UBNCJÊO TF FOGBUJ[BO FMFNFOUPT EF DPOUFODJÓO DPO MB idea de la puerta cerrada, ya se visualiza un aspecto que puede forma parte una cultura de la prevención victimal: el camino en avenidas EFBëVFODJBZDBNJOPFOHSVQP Como se desprende de la gráfica anterior, es necesario promover la cultura de la prevención victimal, para tomar decisiones que impliquen una motivación de cambio preventivo al momento de emplear el transporte público.

13 Cfr. “La cultura de la prevención”, Istas. [Consulta: 24 de enero, 2017]. Disponible en: http:// www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=4636 14 Véase Herrera Moreno, Myriam, “Construcción cultural y prevención criminal publicista”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 16. [Consulta: 24 de enero, 2017]. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc

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El automóvil es uno de los lugares en donde se verifica uno de los factores de riesgo para que se concrete el proceso de victimación. Como se desprende de los datos de la gráfica, aún no despunta la motivación de cambio preventivo. De la gráfica se desprende que hace falta mayor énfasis en la promoción de una cultura de la prevención victimal en la seguridad durante las vacaciones, puesto que, por ejemplo, la diferencia entre evitar o no que los niños caminen solos por la calle no es contundente. De acuerdo con la gráfica anterior, hay un ligero avance en los elementos que conforman una cultura de prevención victimal, como no exponerse a agresiones y respetar el sistema vial. En cuanto a la denuncia del acoso escolar, debería orientarse a la evitación del proceso de victimación. Como se desprende de la gráfica anterior, no dominan efectos preventivos para evitar el proceso de victimación en torno a los sitios de seguridad y eventos. La gráfica anterior es ilustrativa de la inexistencia de una cultura de la prevención victimal en el ámbito informático. Ello se proyecta en los procesos de victimación que se generan en las redes sociales. Es necesario un mayor trabajo en la generación de una cultura de prevención victimal en torno a la extorsión telefónica. Esta actividad delictiva sigue siendo redituable para las organizaciones delictivas que operan desde las instituciones penitenciarias. La cantidad de los denominados secuestros exprés es una proyección clara de la necesidad de una cultura de prevención victimal. Definitvamente, de la gráfica se desprende la ausencia de una cultura de prevención que evite el proceso de victimación. De ahí la importancia de promoverla y desarrollarla a partir del ámbito universitario.

4. Conclusiones Este estudio preliminar nos permite conocer y determinar cómo se encuentra la cultura de la prevención entre la comunidad universitaria. Desde luego, es necesario conformar los elementos que permitan 77

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una mayor difusión de la motivación de cambio preventivo para evitar colocarse en un proceso de victimación. Sin duda, la cultura de la prevención victimal se fundamenta en la necesidad social de generar las condiciones para que la población lleve a cabo una convivencia pacífica y armoniosa. La victimología posibilita una perspectiva amplia para la conformación de estrategias para la prevención. Como lo advierte la unesco, la educación es la herramienta fundamental para la creación y apropiación de una cultura de prevención entre niños y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos escolarizados o no escolarizados con enfoque de derechos.15 Los diferentes medios de comunicación pueden contribuir para integrar una cultura victimal de la prevención

Referencias %ÎB["HVBEP  .BSÎB +PTÊ  i"TQFDUPT QTJDPTPDJBMFT EF MB WJPMFODJB KVWFOJMu  Revista de estudios de la juventud, núm. 62. Herrera Moreno, Myriam, “Construcción cultural y prevención criminal publicista”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm.  16. [Consulta: 24 de enero, 2017]. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc “La cultura de la prevención”, Istas. [Consulta: 24 de enero, 2017]. Disponible en: http://www.istas.net/web/abreenlace.asp?idenlace=4636 Lommoglia, Ernesto, Violencia emocional, México, Grijalbo, 2009. Marchiori, Hilda, Criminología, la víctima del delito, México, Porrúa, 2000. 1VFZP "OESÊT i-BWJPMFODJBKVWFOJMu Universitat de Barcelona. [Consulta: 25 de enero, 2017]. Disponible en: http://www.ub.edu/geav/contenidos/vinculos/publicaciones/public1_6/publicac_pdf/5_Violencia%20juveni_rol_3l.pdf 3PESÎHVF[.BO[BOFSB -VJT Victimología, México, Porrúa, 1999. Tamarit, Josep, “La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, FOΰ&OSJRVF#BDB &OSJRVF&DIFCVSÙBZΰ+PTFQ5BNBSJU DPPSET

Manual de Victimología, España, Tirant lo Blanch, 2006.

15

http://www.unesco.org/new/es/quito/education/culture-of-prevention/

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Capítulo 4 De la bioética a la biopolítica, un desiderátum entre el garantismo penal y la expansión del derecho penal David Santacruz Morales Roberto Santacruz Fernández

“Es de la mayor importancia el anhelo de lucha en pro de una estructuración ético-moral de nuestra vida comunitaria. En este punto, no hay ciencia que pueda salvarnos. Creo, realmente, que el excesivo hincapié en lo puramente intelectual (que suele dirigirse hacia la eficacia y hacia lo práctico) de nuestra educación ha llevado al debilitamiento de los volares éticos.” "ĥěĞīĭ&ĢħĬĭĞĢħ

Sumario 1. Introducción / 2. Bioética - Biopolítica / 4. La inter y transdisciplinariedad de la bioética y la biopolítica / 5. La reacción jurídico-penal frente al delito / 6. Entre el garantismo penal y la expansión del derecho penal / 7. Epílogo

Resumen La bioética y la biopolítica son dos conceptos que establecen un enlace inter y transdisciplinario, entre las ciencias de la vida y las ciencias humanas. Por ello, se incluyen en asuntos de orden social, 79

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político, cultural, jurídico, en fin, todos los ámbitos del ser humano. El derecho penal no es la excepción, por lo cual resulta interesante relacionar estos aspectos con los modelos adoptados por el sistema penal mexicano.

Palabras clave Bioética, biopoder, biopolítica, garantismo penal, expansión del derecho penal, derecho penal del enemigo.

1. Introducción Bioética es un término que, desde su aparición, ha generado mucha polémica, no sólo en el campo de la medicina u otra ciencia referida al estudio de la vida. Gracias a la transdisciplinariedad de la ciencia, también tiene injerencia en rubros como la política y el derecho. Este término no es nuevo, pero existe todavía mucha incertidumbre en cuanto a su contenido. En este sentido, Pérez Tamayo manifiesta que el término bioética fue introducido hace 42 años y, desde entonces, su significado y su contenido han tenido un carácter camaleónico. Incluso, cada autor le ha dado un giro distinto y las disciplinas, instituciones académicas y hasta políticas consideran a la bioética como uno de sus legítimos compartimientos.1 Es necesario escudriñar el contenido de este concepto, pues toca uno de los aspectos más importantes del ser humano: la dignidad, la cual se puede ver afectada por diversos actos derivados de la interacción humana y, entre ellos, la investigación científica. Sin duda, el avance de la ciencia y la tecnología, generalmente, tiene una repercusión benéfica para los integrantes de la sociedad. Desafortunadamente, también puede incidir de manera negativa o atentar contra la dignidad humana o el medio ambiente y, con ello, detonar un desequilibrio en la vida de los seres humanos.

1ÊSF[5BNBZP 3VZ Bioética hoy, México, Inacipe, 2014, p. 15.

1

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Por ello, antes de analizar el contenido de la bioética, es necesario aproximarse a los antecedentes del texto, para ubicar el contexto donde aparece y conocer cuál es su objetivo como disciplina, así como su injerencia en otras. El término “bioética” implica dos DPODFQUPTMBWJEB bios ZMBNPSBM ethos). Debido a que es un término relativamente nuevo, difícilmente se encuentra en la literatura médica anterior a los años sesenta.2 En esta primera aproximación etimológica, vemos cómo se da el cruce de dos disciplinas que parecen no guardar ningún vínculo, por un lado, el estudio de la vida y, por otro, el de la ética. Por ello, reducir su contenido a una ética profesional parece muy arriesgado. &MOFPMPHJTNPBQBSFDFFO QPSPCSBEFMPODÓMPHP7BO3FTselaer Potter, quien lo usó en el título de su obra Bioethics. Bridge to the Future, en donde trata de promover una ética científica, para que, desde una perspectiva interdisciplinar, se potencialice el sentido de humanidad. Para la creación de este término, fue fundamental la incorporación de Potter como investigador en el Instituto Mcfirdle, en .BEJTPO 8JTDPOTJO FOFMBÒPEF"IÎ SFBMJ[ÓJOWFTUJHBDJPOFT en torno al cáncer —enfermedad que provoco el deceso de su abuelo—, de las cuales se derivaron agentes quimioterapéuticos, que en la actualidad se emplean.3 Con esta actividad investigadora, Potter veía en la ciencia una experiencia ética, apasionada y creativa, como un proceso inmerso en un contexto social. De tal manera, este objetivo de establecer un puente entre la ciencia y la humanidad emplea el término bioética, por primera vez, en el año de 1970, para establecer la relación entre la ciencia, la salud humana y el medioambiente. Potter señalaba que la humanidad tenía la necesidad urgente de una nueva sabiduría. Esto es, saber cómo usar el conocimiento para la supervivencia del hombre y para el mejoramiento de la calidad de vida.4 Sin duda, una de las finalidades de la ciencia es lograr la 2 Fuentes, Miguel Ángel, Principios fundamentales de bioética "SHFOUJOB *OTUJUVUPEFM7FSCP Encarnado, 2006, p. 13. 3 7ÊBTF"SBOHP#BZFS (MPSJB-VDÎBZ1FÒB3JWFSPT #FBUSJ[ ­UJDBZ#JPÊUJDBFOMBTPDJFEBE contemporánea, Colombia, Universidad Nacional de Colombia, 2009, p. 93. 4 "SBOHP#BZFS (MPSJB-VDÎBZ1FÒB3JWFSPT #FBUSJ[ op. cit., p. 95.

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transformación de la sociedad, que se beneficie a los integrantes de la población, por lo que las orientaciones científicas deben tomar como punto de partida la dignidad humana. Los cambios que producen los avances de la ciencia y la tecnología inciden en los alimentos, por ejemplo, e incluso en aspectos antes inimaginables, como la clonación y las repercusiones que se verifican en el medioambiente. Por ello, Potter ofrece una visión de ciencia para la supervivencia humana, con base en el respeto a la dignidad humana, siempre en busca de mejorar la calidad de la vida, en armonía con un ambiente equilibrado. &OFTUFTFOUJEP 1FÒBZ"SBOHPBEWJFSUFORVFMPTBWBODFTDJFOtíficos han alcanzado tales desarrollos que hoy es posible “controlar” los rasgos y características de los hijos, mediante la manipulación genética, así como prolongar la vida hasta edades que nuestros abuelos jamás soñaron.5 Tales avances científicos pueden beneficiar a los seres humanos. Sin embargo, implican temores fundados, que puedan repercutir en el acceso de los bienes primarios y el consecuente mantenimiento de MBWJEBIVNBOB"TÎ MBTBGFDUBDJPOFTBMNFEJPBNCJFOUFIBDFOQSPpicia la bioética, en el sentido de la orientación a la sobrevivencia humana, que propone Potter. %FBDVFSEPDPO8BSSFO3FJDI 1PUUFSFYQMJDÓFOFOUSFWJTUBRVF no le interesaba que se le atribuyera la creación del término bioética, pero sí los motivos de haber seleccionado la palabra: “Escogí el prefijo bios para representar el conocimiento biológico, lo ciencia de los sistemas vivos; y ético para representar el conocimiento del sistema de valores humanos”.6 Con ello, Potter enfatiza en el carácter interdisciplinario de la bioética, enlazando los conocimientos dirigidos al estudio de los sistemas vivos y de los valores humanos. De este modo, se proyecta una responsabilidad ética de la investigación científica. Las cuestiones éticas en la investigación científica son relevantes en dos sentidos: a) el respeto a la dignidad humana y b) la mejora 5

Idem, p. 88. "SBOHP#BZFS (MPSJB-VDÎBZ1FÒB3JWFSPT #FBUSJ[ op. cit., p. 90.

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en la calidad de vida de los seres humanos. Desde luego, esto ha implicado que las repercusiones se extiendan más allá de los ámbitos de la biología, la medicina y la ética, con lo cual se alcanzan sectores como el jurídico y el político. De esta manera, reducir la bioética a la cuestión de la ética profesional no resulta adecuado, pues se ha proyectado como una SFëFYJÓO FTQFDJBMJ[BEB êMPTÓêDB  KVSÎEJDB Z DJFOUÎêDB  FO UPSOP B la esperanza y el temor que generan los avances de la ciencia y la tecnología. Esto afecta tanto al ser humano como al entorno que le rodea, por lo tanto, es necesario considerar la emancipación de la bioética de las deontologías profesionales que tienen un campo más restringido. 0USP EF MPT QFSTPOBKFT JNQPSUBOUFT QBSB MB CJPÊUJDB FT "OESÊ Hellegers, quien la lleva más allá del ámbito académico y busca permear en los gobiernos para que transformen sus políticas públicas. "VORVFTJFNQSFTFJODMJOÓQPSÃNCJUPNÊEJDP JOëVZÓUBNCJÊOFO que la biomedicina adquiriera un mayor estatus.7 El enlace interdisciplinario entre las ciencias ha avanzado hasta lo transdisciplinario y, en la actualidad, es necesario. Los asuntos relativos a la vida humana y al medio ambiente han propiciado el interés de los grupos en el poder, para establecer estrategias en torno al control de la vida, como se puede observar en la política sanitaria; el control de la población; la gestión de guerra y, en general, una eficaz regulación de todo lo que tiene que ver con la vida. De esta manera, la interdisciplinariedad y la transdiciplinariedad de las ciencias de la vida, y las cuestiones éticas, han superado el aspecto médico, se han trasladado hacia otros derroteros como es FMÃNCJUPEFM&TUBEP4FBUSJCVZFOBMTVFDP3VEPMG,KFMMÊOUBMFTDPOsideraciones, que son vertidas en su obra El Estado como una forma viviente, publicada en el año 1916. En ella, aborda una nueva forma de tratar la ciencia política, introduciendo términos como geopolítica y biopolítica.8 Pero, quien dio una mayor difusión a la biopolítica Idem, p. 102. Véase Castro Edgar, “Biopolítica: orígenes y derivas de un concepto”, Cuadernos de trabajo, núm. 1, p. 5. 7

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fue Michel Foucault, sobre todo, en su obra denominada Nacimiento de la biopolítica, relativa a un curso verificado en 1978 y 1979 en el Collège de France. "IPSB CJFO  QBSB MP BVUPSFT NFODJPOBEPT  FYJTUF VOB EJGFSFODJBTPCSFMPRVFTFDPOTJEFSBCJPQPMÎUJDB.JFOUSBT QBSB,KFMMÊO MB biopolítica es la vida de la sociedad a través de las luchas de ideas e intereses, entre grupos que amenazan en forma constante,9 para Foucault, es aquella que va a racionalizar los problemas planteados a la práctica gubernamental, por los fenómenos propios de un conjunto de seres vivos constituidos como población: salud, higiene, natalidad, longevidad, razas, entre otros.10 "MSFTQFDUP &EHBS$BTUSPTFÒBMBRVF,KFMMÊOFNQMFBFMUÊSNJOP biopolítica para abordar la vida de la sociedad, es decir, la forma de vida en ella. Para hablar de la vida biológica de la población, desde una perspectiva política, le atribuye el término de pletopolítica, término en el cual se puede ubicar mejor el contenido atribuido por Foucault a la biopolítica.11 Con lo anterior, se puede observar cómo tanto en la bioética como en la biopolítica existe polémica en torno al contenido asignado. Sin embargo, es innegable la trascendencia de aquellos en temas de derechos humanos y del derecho penal. Estas son dos materias relacionadas con temas trascendentales como la vida, la salud o el medioambiente.

2. Bioética Como se ha advertido, de acuerdo con su etimología, la palabra bioética significa ética de la vida. Sin embargo, antes de iniciar el estudio de sus elementos, es pertinente establecer algunas de las definiciones que se han generado en la larga evolución de su conceptualización.

Ibidem. Foucault, Michel, El nacimiento de la biopolítica. Curso en el College de France (1978-1979), México, Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 359. 11 Castro, Edgar, op. cit., p. 6. 9

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"OUFSJPSNFOUF  TF IB NFODJPOBEP RVF FM DSFBEPS EFM UÊSNJOP CJPÊUJDB FT 7BO 3FOTTFMFBS 1PUUFS  RVJFO  QSPQPOF VOB EJTDJQMJOB intelectual, cuyo objeto fundamental es abordar el problema de la pervivencia del hombre ante el desafío planetario. Esto sirve como puente entre la ética clásica y las ciencias de la vida, tomando a esta última en su más amplia concepción.12 Desde la conceptualización de Potter, a la actualidad, el contenido asignado al término ha tenido vaivenes. &MBSUÎDVMP EFSJWBEPEFMPTUSBCBKPTEFMB2VJOUB3FVOJÓOEFM Comité de Bioética de la unesco en la elaboración de la Declaración de Normas Universales de Bioética, señala que ésta se refiere al estudio sistemático, pluralístico e interdisciplinario de las cuestiones morales, teóricas y prácticas surgidas de las ciencias de la vida y de las relaciones de la humanidad con la biosfera.13 En la Enciclopedia de Bioética 3FJDIEFêOFFTUFDPODFQUPDPNP “el estudio sistemático de las dimensiones morales —incluyendo visión moral, decisiones, conductas y políticas— de las ciencias de la vida y el cuidado de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un espacio interdisciplinario”.14 &M HFOFUJTUB FTQBÒPM  +VBO 3BNÓO -BDBEFOB  TPTUJFOF RVF MB bioética intenta relacionar nuestra naturaleza biológica y el conocimiento realista del mundo biológico con la formulación de políticas encaminadas a promover el bien social.15"TÎ MBCJPÊUJDBTFDPOTUJUVye como la disciplina que estudia los aspectos éticos de la medicina y la biología en general, así como las relaciones del ser humano con los demás seres vivos.16 En la actualidad, la bioética se puede definir como el estudio sistemático de las dimensiones éticas y morales de las ciencias de

12 7ÊBTF$POUSFSBT 3JDBSEP3BGBFM Bioética: reto de la postmodernidad, México, Fundacite-Mérida cdcht-ula, 2005, pp. 20-21. 13 1ÊSF[5BNBZP 3VZ op. cit., p. 15. 14 "SBOHP (MPSJBZ1FÒB #FBUSJ[ op. cit., p. 104. 15 0TPSJP4/ i7BO3FOTTFMBFS1PUUFS6OBWJTJÓOSFWPMVDJPOBSJBQBSBMBCJPÊUJDBu Revista Latinoamericana de Bioética 2005, pp. 1-24. [Consulta: 28 de junio, 2017]. Disponible en: http:// www.redalyc.org/articulo.oa?id=127020937003   16 $BTBEPEB3PDIB "OUPOJP Bioética para legos, España - México, Plaza y Valdés, 2008, p. 30.

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la vida y atención a la salud, empleando una variedad de metodologías en un contexto transdisciplinar para el análisis de problemas concretos.17 Como se puede observar de las definiciones citadas, el contenido asignado al término bioética presenta variaciones; sin embargo, resaltan elementos que a continuación analizaremos. En un primer acercamiento, se puede establecer que la bioética comprende las ciencias de la vida, entendiendo a la vida en su sentido más amplio relativo a la unidad que representa, así como a sus procesos de conservación y reproducción. En este punto, se hace relevante la interacción entre las ciencias humanas y las ciencias de la vida, con el objetivo de garantizar la supervivencia humana y la calidad de vida. Desde luego, en este apartado resulta fundamental el acto y la SFëFYJÓOFOUPSOPBMQSPDFTPEFBUFODJÓONÊEJDB DPOMBêOBMJEBEEF dar solución a los problemas biomédicos que se puedan presentar, así como mejorar la calidad de dicha atención. Para ello, se han de abarcar diversos aspectos y considerar a los operadores del sector salud, los usuarios y la población en general. Otro ámbito importante de la bioética es el medioambiente, en este rubro, es importante el impacto de la ciencia y la tecnología en la naturaleza humana. Pero no siempre se tienen las mejores expectativas, ni para el hombre ni para el planeta. Sin duda, en la actualidad se enfrenta una crisis medioambiental que es cada vez más preocupante, pues, si no se cuida el entorno, se pone en riesgo la existencia misma de la sociedad. Por ello, se hace necesario promover una mayor protección de los elementos biológicos y energéticos. Precisamente, la bioética ha de enfrentar el problema de la conservación del ecosistema, pues, si este colapsa, la existencia humana se encontraría en riesgo. El papel de esta disciplina es proyectar la responsabilidad ética del ser humano en su interacción con la naturaleza, gracias al carácter inter y transdisciplinario de la bioética. 17 .FEJOB"SFMMBOP .BSÎBEF+FTÙT i#JPÊUJDBZ#JPEFSFDIPu FO&EVBSEP'FSSFS.BD(SFHPS  'BCJPMB.BSUÎOF[3BNÎSF[Z(JPWBOOJ'JHVFSPB.FKÎB DPPSET

Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, México, unam, 2014, p. 119.

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De este modo, la cuestión ambiental no se encuentra alejada de los aspectos sociales, económicos y políticos. Por otra parte, uno de los ámbitos torales en la bioética es la investigación, desde la fase del protocolo hasta el desarrollo del proceso que lleva al resultado esperado. En este aspecto, una de las primeras aspiraciones es que el investigador no anteponga sus intereses personales sobre la responsabilidad ética que le asiste en el proceso de investigación. Por ejemplo, en aspectos como la eugenesia o mejoramiento científico de la especie humana, se debe respetar la dignidad humana. Siempre se debe considerar que, en este enlace de las ciencias de la vida y las ciencias humanas, el principal objetivo es mejorar la calidad de vida o la supervivencia humana. En las investigaciones, tienen que potenciarse al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes o participantes, así DPNPNJOJNJ[BSMPTFGFDUPTOPDJWPTFOFMMPT"MSFTQFDUP TFBUJFOEF a la libre determinación de las personas para decidir entre las diferentes posibilidades que se le presentan, respetando en todo momento su dignidad y los derechos humanos.18 Por lo anterior, la capacidad de la ciencia y la tecnología para intervenir y modificar el entorno humano tienen implicaciones en el orden jurídico y político. En este sentido, María Casado advierte que “la coexistencia de valores y principios en que se basa toda sociedad democrática debe ser asumida también en el terreno de la argumentación ético-jurídica aplicada a las biotecnologías y a sus aplicaciones biomédicas”.19 Más adelante, se abundará en el aspecto jurídico; por ahora, se puntualiza el carácter inter y transdisciplinario de la bioética.

Véase al respecto los artículos 3, 4 y 5 de la Declaración Universal de bioética y derechos humanos de la unesco, relativos a los principios de la bioética. 19 $BTBEP .BSÎB i)BDJBVOBDPODFQDJÓOëFYJCMFEFMBCJPÊUJDBu .BSÎB$BTBEP DPNQ

Estudios de bioética y derecho, España, Tirant lo Blanch, 2000, p. 24. 18

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Esquema 1: Ámbitos de la bioética

Fuente: elaboración propia

En este contexto, la bioética interviene en aspectos fundamentales de la existencia humana, que van desde la generación de la vida —como la fecundación in vitro o la manipulación de gametos y embriones, entre otros—, el fin de la vida humana —como la eutanasia y la ortotanasia—, la intervención en la vida humana —manipulación del cuerpo humano, en la conducta del sujeto, experimentación con los seres humanos—, la intervención al hábitat natural —efectos del avance científico y tecnológico en el medio ambiente, intervención en seres o medios vivos no humanos). %F BDVFSEP DPO "OUPOJP .BSMBTDB  TF QVFEF FTUBCMFDFS MB TJguiente lista de temas que aborda la bioética: p · · · · · ·

3FQSPEVDDJÓOIVNBOB Intervenciones en el patrimonio genético Intervenciones relativas al fin de la vida humana Manipulación del cuerpo humano y sus órganos Manipulación de la conducta y de la personalidad Manipulación de seres y medios vivos no humanos Experimentación con seres humanos y con sus elementos germinales 88

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· ·

Problemas ocasionados por las modernas tecnologías en nuestro hábitat natural Problemas relacionados con la justa y equitativa distribución de los recursos sanitarios.20

3. Biopolítica La biopolítica es otro de los términos cuyo contenido ha variado a través del tiempo y cuya aplicación ha alcanzado también el cariz inter y transdisciplinario de la bioética. Como ya se ha apuntado, uno de los principales difusores del término ha sido Michel Foucault. "DFSUBEBNFOUF  "EÃO 4BMJOBT TFÒBMB RVF 'PVDBVMU QSPQPOF MB categoría de biopolítica para explicar las relaciones de poder y las formas en que se conformaban las conductas de los sujetos.21 Este término se relaciona con el estudio y gestión del cuerpo de la población, es decir, la politización de la vida biológica de la población. Sin duda, a Foucault no le interesaba hacer alusión a la etimología del término. Sin embargo, en la actualidad, se aplica a una diversidad de disciplinas, aunque no muchas veces se adapta a la conceptualización SFBMJ[BEBQPS'PVDBVMU OJTJRVJFSBBMDPOUFOJEPBTJHOBEPQPS,KFMMÊO Esquema 2. Diversidad en el contenido de biopolítica, en sus principales impulsores

Fuente: elaboración propia

20 .BSMBTDB "OUPOJP Introducción a la Bioética $PTUB3JDB 6OJWFSTJEBE/BDJPOBMEF$PTUB 3JDB  Qΰ 21  4BMJOBT "SBHB  "EÃO  La semántica biopolítica, Foucault y sus recepciones, Chile, Cenaites, 2014, p. 13.

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"IPSBCJFO BUSBWÊTEFTVTEJGFSFOUFTPCSBT 'PVDBVMUQSPZFDUBMBTDBracterísticas de este término aún sin mencionarlo en forma explícita. Para comprender el contenido de la biopolítica desde su perspectiva, es necesario establecer algunas premisas que le permitieron llegar a este término y explicar las tecnologías y mecanismos que tienen como objetivo el cuerpo de la población. Una de estas premisas es el biopoder o poder sobre la vida, a través de la cual se alude a su producción, reproducción y administración, Es decir, se trata de un poder que toma a su cargo la gestión de la vida. La finalidad de que la política tome a la vida del total de la población como un problema político por excelencia permite la aparición de la biopolítica.22 Para Heffes, el biopoder como lo concibe Foucault, está compuesto por dos tipos de tecnologías: las dirigidas hacia la docilización de los cuerpos individuales, y que se denomina anatomopolítica, y las tecnologías y mecanismos que tienen al cuerpo de la población como objetivo, lo cual se denomina biopolítica.23 Esquema 3. Tecnologías del biopoder

Fuente: elaboración propia, basada en las consideraciones de Heffes.24

22 Heffes, Omar Darío, “Biopolítica: entre el homo œconomicus neoliberal y la “‘sociedad del espectáculo’”, El banquete de los dioses. Revista de filosofía y teoría política contemporáneas, vol. 1, núm. 1, p. 66. 23 Ibidem. 24 Ibidem.

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El mecanismo del biopoder se manifiesta como vigilancia y control. Este se traduce en el control de la conducta, a través de las diferentes instituciones que someten al sujeto al Estado. Desde la escuela hasta las prisiones son aparatos que posibilitan la regulación de los cuerpos, la obediencia de las normas y la sujeción al sistema.25 De tal manera, la vida humana se proyecta en relación con la ley, la salud, la natalidad, la longevidad, las razas, entre otros, cuyos problemas son racionalizados a la práctica gubernamental. Ése, precisamente, es el ámbito de la biopolítica. La biopolítica cumple el objetivo de la sujeción de los individuos al orden jurídico-político que se tiene implementado. Por ello, es en MBTTPDJFEBEFTEFDPOUSPMEPOEFUJFOFNBZPSJOëVFODJBFMCJPQPEFS  pues se introduce en la conciencia y la mente de cada sujeto.26 De este modo, la biopolítica coloca su atención en los mecanismos de control que se han generado en la modernidad. Se trata de la intromisión del poder en la vida de los integrantes de la sociedad. Tal situación es, cada vez, de mayor relevancia y se caracteriza por la opresión hacia aquellos. En este terreno del control y la dominación derivados de la biopolítica, cobran gran importancia todas aquellas instituciones o mecanismos que pretenden la normalización del sujeto y de los cuerpos: las escuelas, los hospitales, la fábrica, las instituciones peniUFODJBSJBT"TÎ QPSFKFNQMP BMFOGFSNPZBMSFTQPOTBCMFEFMEFMJUPTF les proyecta como parte de lo anormal. Desafortunadamente, esta sociedad de control se manifiesta en todas las instituciones que constituyen lo que se pretende como normalización, y donde se ejerce la violencia y la coerción. La biopolítica tiene injerencia en aspectos como lo biológico, lo social, la sexualidad, la migración; por lo tanto, comprende cuestiones como

25 $GS.BSUÎOF[1PTBEB +PSHF (VBSÎO4BMB[BS :VEZ i"QSPYJNBDJÓODBSUPHSÃêDBDPODFQUVBM de la biopolítica”, Revista Latinoamericana de Bioética, núm. 14, p. 106. [Consulta: 1 de julio, 2017]. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=127032031009  26 Véase Martínez Posada, Jorge E., Guarín Salazar, Yudy, op. cit., p. 110.

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el terrorismo, hasta aspectos que corresponden a la vida íntima y personal de los integrantes de la sociedad. El control que ejercen quienes detentan el poder encuentra como agradable pretexto la administración de la vida humanizada. No obstante, inicialmente, la concepción de la biopolítica se dirigía a la potencialización de las habilidades y aptitudes del sujeto, para un desarrollo pleno de éste. En tal sentido, la biopolítica empataría con la idea de la bioética: lograr mejorar la calidad de la vida de los seres humanos.

4. La inter y transdisciplinariedad de la bioética y la biopolítica Una vez que se han revisado brevemente los contenidos asignados a la bioética y a la biopolítica, se puede establecer un parangón de ambos términos en el siguiente esquema. Esquema 4. Aproximaciones entre bioética y biopolítica

Fuente: elaboración propia.

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Como se puede derivar del contenido de la bioética y de la biopolítica, una primera aproximación entre estos conceptos es la interrelación entre las ciencias de la vida y las ciencias humanas. Desde luego, estas disciplinas tienen alcances diferentes, pero, en estricto rigor, buscan mejorar la calidad de vida. Ello es fácil de observar en la bioética, que se dirige a la supervivencia humana. Sin embargo, en la biopolítica, se puede escapar la idea de que ésta pretende el desarrollo pleno del sujeto a través de potencializar sus habilidades y aptitudes, debido a que alude a cuestiones de control. Otra aproximación más es que ambos conceptos han rebasado los aspectos que en el origen se establecían como objeto de su estuEJP"EFNÃT ÊTUFZBJNQMJDBCBVOFTUVEJPJOUFSEJTDJQMJOBSJP QBSBFYpandir su interés en disciplinas que parecerían no guardar relación DPOMBêOBMJEBEEFTVSFëFYJÓO Este aspecto se puede corroborar con lo aseverado por Michel Foucault, al referirse al neoliberalismo norteamericano que “procura extender la racionalidad del mercado, los esquemas de análisis que ésta propone y los criterios de decisión que sugiere a ámbiUPTOPFYDMVTJWBPOPQSJNPSEJBMNFOUFFDPOÓNJDPT"TÎ MBGBNJMJBZ la natalidad; así, la delincuencia y la política penal”.27 "DUVBMNFOUF MBDJFODJBHP[BEFMBJOUFSZMBTUSBOTEJTDJQMJOBSJFdad, las cuales, de alguna manera, subsanan la línea de fragmentación que la caracteriza. La interdisciplinariedad, de acuerdo con el maestro Beristáin, implica la vinculación de cada disciplina con el tema y, entre ellas, no es externa, aplicativa o advenediza, sino más interna. Incluso, es constitutiva, pues se trata de un objeto específico y propio de todas ellas.28 En la interdisciplinariedad, el objeto de estudio es común y específico en varias disciplinas que se vinculan de manera estrecha, es decir, el objeto se convierte en un punto de intersección. Por su parte, la transdisciplinariedad supone la coincidencia, desde múltiples

Foucault, Michel, op. cit., p. 365. #FSJTUÃJO "OUPOJP Nuevas soluciones victimológicas, México, Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, 1999, p. 87. 27 28

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ciencias, en un espacio multidimensional que las trasciende, desborda y, paradójicamente, las envuelve y contiene.29 Con la inter y la transdisciplinariedad se facilita la comunicación entre las diferentes disciplinas que, por la especialización atribuida a la ciencia, fragmentan el objeto de estudio, siempre en beneficio de los integrantes de la sociedad. La inter y transdisciplinariedad se puede observar tanto en la bioética como en la biopolítica. La bioética, de este modo, tiene estrecha relación con aspectos jurídicos, no olvidemos que aquella debe respetar la dignidad y los derechos humanos, además de un camino, que ya ha iniciado, relativo a la constitucionalización de los principios y objetos del ámbito bioético. En este tenor de comunicación entre diferentes ámbitos de la ciencia, en los siguientes apartados, se abordará la relación que existe entre la bioética, la biopolítica y los elementos derivados de la reacción jurídico penal. Tal situación es relevante ante la encrucijada de un derecho penal mínimo y un expansionismo penal que se puede observar en la aplicación del derecho penal del enemigo.

5. La reacción jurídico-penal frente al delito Uno de los principales problemas dentro de la interacción humana es la concreción de conductas delictivas. Con ellas, se lesionan los bienes jurídicos que son importantes para la subsistencia misma de la sociedad, para hacer posible la convivencia humana y para hacer viable el integral y democrático desarrollo del sistema social. Para llevar a cabo la protección de los referidos bienes jurídicos, tiene lugar el denominado derecho penal. Éste se considera como la reacción más drástica que aplican los integrantes de la sociedad ante la comisión de los delitos, puesto que implica la paradoja de brindar protección de bienes jurídicos —de los sujetos pasivos del delito— con la afectación de otros bienes jurídicos —dirigida a los sujetos activos del delito—.

29

Idem, p. 88.

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De esta manera, se puede observar que un tipo penal es una figura creada por el legislador para la protección de uno o más bienes KVSÎEJDPTGVOEBNFOUBMFT"TÎ QPSFKFNQMP FMUJQPQFOBMEFIPNJDJdio se encarga de proteger la vida; mientras, la punibilidad —que forma parte de la reacción jurídico-penal— establece la afectación de bienes jurídicos fundamentales para el que resulte responsable de MBDPODSFDJÓOEFMEFMJUP"ÊTUF TFMFDPONJOBDPOMBQFOBQSJWBUJWB de libertad o con una sanción pecuniaria, lo cual afecta la libertad del responsable del delito o el patrimonio de éste o de sus familiares y amigos. Por ello, se ve al derecho penal como el recurso menos plausible para solucionar el problema de delincuencia, aunque tampoco se han derivado alternativas efectivas para lograrlo. "VORVFFMEFSFDIPQFOBMFTWJTUPDPNPVONFSPFMFNFOUPEFM control social, en el más estricto de los sentidos, de acuerdo con Ebert, sirve para la protección de la convivencia pacífica de los seres humanos, preservando toda condición indispensable para dicha coexistencia30 Desde luego, no se trata de una cuestión filosófica; por el contrario, una de las aspiraciones del derecho es propiciar y contribuir a la convivencia pacífica y armoniosa de los integrantes de la sociedad. En este punto, el derecho penal y la bioética parecen no estar tan alejados. Como esta última tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de los seres humanos, es necesario brindar protección a las condiciones de existencia que posibilitan el desarrollo de aquellos. "M SFTQFDUP  TFÒBMB &CFSU  MBT DPOEJDJPOFT QBSB MB FYJTUFODJB ‡ por ejemplo, la vida, la libertad, el orden estatal— y el autodesarrollo de los seres humanos en sociedad se convierten en bienes jurídicos mediante su inclusión en el ámbito protector del derecho.31 Por lo anterior, existen tantos tipos penales como bienes jurídicos haya que proteger. De hecho, en los códigos penales, la clasificación de los denominados delitos en particular —debería ser de los tipos penales en particular— se realiza tomando como fundamento el bien jurídico afectado. 30 31

Ebert, Udo, Derecho penal parte general, México, uaeh, 2005, p. 1. Ibidem.

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"IPSB CJFO  MB TPMB SFEBDDJÓO EFM UJQP QFOBM RVFEBSÎB FO VOB mera declaración. Por ello, se acompaña de una conminación que se traduce en la afectación de bienes jurídicos del sujeto, la cual adeDVBTVDPOEVDUBBMBEFTDSJQDJÓOEFMUJQPQFOBM&OUPODFT yDVÃMFTFM sustento que deberá tomar en cuenta el legislador para la determinaDJÓOEFMBQVOJCJMJEBE 3FTQPOEFSBFTUFDVFTUJPOBNJFOUPOPFTOBEB sencillo y está muy ligado a los temas del biopoder, puesto que con la punibilidad se pretende la docilización de los cuerpos individuales. Bajo el pretexto de reducir las conductas delictivas, se pueden proyectar pensamientos que rebasan las buenas intenciones de lograr VOBDPOWJWFODJBQBDÎêDBEFMPTJOUFHSBOUFTEFMBTPDJFEBE"EFNÃT  se olvida la premisa establecida por Muñoz Conde, en el sentido de que el derecho penal también es un elemento de socialización.32 Precisamente, en este punto, se da el cruce de dos posturas: el garantismo penal, de Luigi Ferrajoli, y el derecho penal del enemigo, de Günther Jakobs. Tales posturas se proyectan en la consideración de punibilidad, de punición y de pena. Es decir, tales ideas repercuten en la elaboración de la norma penal general y abstracta, en el procedimiento penal y le ejecución de la pena. Desde luego, la biopolítica acude también a aquellas corrientes o teorías penales que pueden, de alguna manera, convenir a los intereses de los grupos en el poder. No hay que olvidar que uno de los objetivos de aquella es introducirse en la conciencia y la mente de cada sujeto. "IPSBCJFO FTOFDFTBSJPFTUBCMFDFSDÓNPPQFSBFTUBTJNCJPTJT de bioética, biopolítica y el sistema penal en México, puesto que, a partir del año 2008, se han realizado diferentes reformas a la Constitución Política Federal. La reforma de junio de 2008 se relaciona con el ámbito del sistema penal y de la seguridad pública. Una de las principales consecuencias es la implementación del denominado sistema acusatorio en el procedimiento penal mexicano. Sin embargo, existen otras implicaciones en la materia penal, que han constituido una paradoja. Por una parte, ésta se puede situar dentro del denominado garantismo penal, propio de un Estado de derecho; mientras,

32

Véase Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal y Control social, Colombia, Temis, 2004, p. 25.

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por otra, se coloca en el derecho penal del enemigo, que puede ser caracterizado como ad hoc a un Estado absolutista. En junio de 2011, se verificó la reforma constitucional que derivó en una nueva regulación de los derechos humanos. Se incorporaron aspectos como el principio pro persona, el control difuso de la Constitución y convencionalidad en México. De estas reformas, se han derivado otros aspectos con una clara injerencia de la bioética y EFMBCJPQPMÎUJDB"TÎ QPSFKFNQMPFOFMÃNCJUPEFMBCJPÊUJDBTFIBO establecido algunas disposiciones constitucionales, como la prohibición de la discriminación de cualquier tipo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.33 Incluso, tal aspecto, trajo como consecuencia la tipificación de la discriminación, como ocurre en el artículo 149 ter, incorporado en el año de 2012, del Código Penal Federal. Éste considera la discriminación a partir de que se niega a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Esto es, negar derechos laborales, principalmente, por causa de género o embarazo; limitar el servicio de salud —principalmente, en relación con el embarazo—, así como negar o restringir derechos educativos.34 También, en torno a la bioética, se adicionó al Código Penal 'FEFSBM FOFMBÒPEF FMDBQÎUVMP 5ÎUVMPTÊQUJNP%FMJUPTDPOtra la salud), relativo a los delitos contra los derechos reproductivos. Tal es el caso de implantar a una mujer un óvulo fecundado, cuando se utilice uno ajeno o el esperma de un donante no autorizado, sin FMDPOTFOUJNJFOUPEFMQBDJFOUFPEFMEPOBOUF"TJNJTNP DVBOEPFM consentimiento lo dé un menor de edad o incapaz para comprender el hecho o para resistirlo. Esto también en caso de que se realice con violencia. Incluso, se tipifica el delito de esterilidad provocada.35

33 Véase el último párrafo del artículo primero constitucional: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 34 Véase el artículo 149 ter del Código Penal Federal. 35 Véase artículo 199 quáter y 199 quintus del Código Penal Federal.

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Precisamente, en las situaciones mencionadas se puede observar la transdisciplinariedad de la bioética, así como la importancia de ésta al trascender, de las cuestiones médicas, a la regulación juríEJDB"IPSB FTOFDFTBSJPSFUPNBSFTBEJTZVOUJWBFOUSFFMHBSBOUJTNP penal y el derecho penal del enemigo, en expresiones que se encuentran relacionadas con la biopolítica. Esquema 5: Transdisciplinariedad de la bioética

Fuente: elaboración propia.

6. Entre el garantismo penal y la expansión del derecho penal Para estudiar el vaivén que ha tenido la reforma constitucional del 2008, y las subsecuentes relacionadas con las herramientas punitivas, es importante precisar los conceptos de garantismo penal y derecho penal del enemigo. En cuanto al garantismo penal, Ferrajoli establece que se trata de un modelo teórico normativo de derecho penal, capaz de minimizar la violencia de los delitos, así como la aversión del delito.36 Este modelo aplica en los denominados Estados de derecho, como es, al 36

Ferrajoli, Luigi, Garantismo y Derecho Penal, México, Ubijus, 2010, p. 22.

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menos formalmente, México. Éste se caracteriza por orientar su actividad de acuerdo con los principios rectores: división de poderes, de reserva, legalidad, legitimidad e igualdad, bajo el respeto de los derechos humanos. "MHBSBOUJTNPQFOBMTFMFJEFOUJêDBUBNCJÊODPOFMEFSFDIPQFnal mínimo, considerándolo como última ratio en la solución del problema de la delincuencia. Esto implica límites al ius puniendi en la elaboración de normas penales generales y abstractas —tarea que corresponde al legislador—, a la elaboración de las normas penales individuales y concretas —relativo al ámbito de la administración de justicia— y la concreción de estas últimas —aspecto fáctico relativo a la ejecución de penas—. De esta manera, existen dos principios político-criminológicos que establecen restricciones al derecho penal. Uno es el principio de insignificancia, el cual indica que el derecho penal se dirige sólo a aquellas conductas que sean significantes;37 Es decir, sólo se consideran conductas que atentan contra los derechos fundamentales. El otro principio es el de subsidiariedad, el cual determina que el legislador solamente puede disponer del radical medio de la pena cuando los medios menos radicales no sean suficientes para proteger los bienes jurídicos.38 Precisamente, se debe considerar al derecho penal como la extrema ratio, cuando otras medidas como la prevención no penal han fracasado. El referido garantismo penal se puede observar con la instauración del sistema acusatorio en el procedimiento penal mexicano y en el sexto párrafo del artículo 18 constitucional, cuando expresamente se establece que, en el caso de los adolescentes, el internamiento se empleará como medida extrema y por el tiempo más breve que proDFEB"TÎ DPOFTUFQBSEFFKFNQMPT TFQVFEFPCTFSWBSMBUFOEFODJB hacia el derecho penal mínimo. La expansión del derecho penal gira en otro sentido. Silva Sánchez refiere a la creación de nuevos bienes jurídico-penales, ampliación de los espacios de riesgos jurídico penalmente relevantes, 37 38

Ebert, Udo, op. cit., p. 4. Ibidem.

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ëFYJCJMJ[BDJÓO EF MBT SFHMBT EF JNQVUBDJÓO Z SFMBUJWJ[BDJÓO EF MPT principios político-criminales de garantía.39 Contrario a lo que plantea el garantismo penal, la expansión del derecho penal implica la creación de nuevos tipos penales, el incremento en las sanciones penales, un abordaje diferente para un deUFSNJOBEPHSVQPEFTVKFUPTBDUJWPTEFMEFMJUP"TÎ QPSFKFNQMP FOcontramos en el sistema penal mexicano la creación de nuevos tipos penales como el feminicidio. En este sentido, no es que el problema no exista, el problema es que se pretende dar solución a la violencia contra las mujeres, tomando al derecho penal como prima ratio y sin establecer una política criminológica de prevención. Por otra parte, el sistema se orienta a la severidad punitiva para solucionar delitos como el secuestro. Esto ocasiona que la sanción privativa de libertad pueda ser hasta de 140 años de prisión.40 Otra de las expresiones de la expansión del derecho penal, derivada de la reforma constitucional de 2008, es el régimen especial que se ha establecido en contra de los integrantes de la delincuencia organizada, tal como se puede observar en las disposiciones siguientes: · ·

p

No pueden solicitar compurgar su sanción en el centro QFOJUFODJBSJPDFSDBOPBTVEPNJDJMJP PDUBWPQÃSSBGPEFM artículo 18 constitucional) Centros especiales para la detención preventiva y ejecución de penas privativas de libertad, con la posibilidad de restringir la comunicación de los inculpados y sentenciados, así como la imposición de medidas de vigilancia esQFDJBM QÃSSBGPOPWFOPEFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM

1SJTJÓOQSFWFOUJWBPêDJPTB TFHVOEPQÃSSBGPEFMBSUÎDVMP 19 constitucional, en este caso también aplicable al homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,

39 Silva Sánchez, Jesús-María, La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades posindustriales, España, Civitas, 2001, p. 20. 40 Véase al respecto el artículo 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro con relación al artículo 25 del Código Penal Federal.

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· ·

·

p

delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud) Se puede mantener en reserva el nombre y datos de TV BDVTBEPS GSBDDJÓO *** BQBSUBEP # EFM BSUÎDVMP  constitucional) Beneficios en favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz en la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada GSBDDJÓO***BQBSUBEP#EFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM

Las actuaciones realizadas en la fase de investigación pueden tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. "VORVFMPTJODVMQBEPTQVFEFOJNQVHOBSMBTVPCKFUBSMBT GSBDDJÓO7BQBSUBEP#EFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM

&YUJODJÓOEFEPNJOJP BSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM 

Con el referido régimen especial para los integrantes de delincuencia organizada, el sistema penal se ubica dentro de la llamada tercera velocidad de la expansión penal. De acuerdo con Silva Sánchez, ésta es aquella en la que el derecho penal de la cárcel concurre con una amplia relativización de garantías político-criminales, reglas de imputación y criterios procesales.41 De esta manera, el sistema penal mexicano se matiza con el derecho penal del enemigo, terminología puesta en boga por Günther Jakobs. Este autor considera que el enemigo es quien no presta la seguridad cognitiva suficiente de un comportamiento personal y RVF QPSFMMP OPQVFEFFTQFSBSTFSUSBUBEPBÙODPNPQFSTPOB"EFmás, indica que el Estado no debe tratarlo ya como persona, pues, de lo contrario, vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas.42 Silva Sánchez, Jesús-María, op. cit., p. 1163. Jakobs, Günther y Cancio Meliá, Manuel, Derecho Penal del enemigo, España, Civitas, 2003, p. 47.

41 42

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Como se observa, la reforma constitucional tiene una ambivalencia entre dos modelos: el garantismo penal y el derecho penal del enemigo, dentro de un Estado que, en la actualidad, ha maximizado los derechos humanos. Esquema 6: Ambivalencia del sistema penal mexicano

Fuente: elaboración propia.

Esta ambivalencia, por una parte, permite la afirmación del derecho penal mínimo basado en el humanitas, es decir, en un derecho penal de extrema ratio que respeta la dignidad humana. Mientras, por otra parte, se conforma la expansión del derecho penal y se proyecta un derecho penal del enemigo que cosifica al sujeto y lo considera un FOFNJHP hostis). Precisamente, en esa perspectiva del derecho penal del enemigo, se puede observar un tema de biopolítica. De acuerdo con Giorgio "HBNCFO TFQSFUFOEFSFEVDJSBMTFSIVNBOPBMBiOVEBWJEBu FTEFcir, a que los individuos sean despojados de su condición de ciudadano y reducidos a simple existencia.43 43

Parma, Carlos y Mangiafico, David, Derribando Muros. Ensayos sobre la pena y su ejecución,

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Precisamente, tal es el riesgo del derecho penal del enemigo, donde el sujeto, el delincuente, se cosifica. Entonces, casi todo se puede hacer con su cuerpo, al estar a disposición de quienes detentan el poder. En este sentido, el incremento en las sanciones penales y la reducción de garantías a los responsables de la comisión de un delito satisface el populismo punitivo; pero, sobre todo, nos coloca a un paso del totalitarismo. Esto significa que la inmunización, es decir, rescatar del riesgo la vida y los bienes de la persona, no debe ser a costa de la vida de otras. Por el contrario, se debe atender al despliegue de estrategias de prevención propias de la política criminológica de un Estado de derecho. Desde luego, la persona responsable del delito debe ser sancionada, pero, constitucionalmente, la privación de libertad tiene como finalidad su reinserción social. Sin embargo, la prisión no debe ser empleada como prima ratio, con periodos excesivos que representan altos costos para la sociedad, sino que se debe alcanzar la reincorporación del sujeto en ésta. &MFNQMFPFYDFTJWPEFMBQSJTJÓOSFTVMUBQBSBEÓKJDP"QFTBSEF todos los cuestionamientos que giran en torno a ella, pareciera que se tomaran en consideración las palabras de Michel Foucault, en relación con los intereses del grupo en el poder y el populismo punitivo. Esto en el sentido de que la pirámide carcelaria da el poder de JOëJHJSDBTUJHPTMFHBMFT FOVODPOUFYUPRVFBQBSFDFDPNPMJCFSBEP de todo exceso y de toda violencia.44 Evidentemente, en la actualidad, la institución penitenciaria no está libre de violencia y de excesos. Todos conocen que tal lugar se erige como factor de riesgo para el sujeto que compurga la pena, expuesto al proceso de prisionización, a la corrupción y a vejaciones constantes. Todo ello, bajo el manto de un tratamiento penitenciario, fundado en el anquilosado elemento de la peligrosidad. En la actualidad, la institución penitenciaria se encuentra muy lejos de las consideraciones que vertía Foucault cuando manifestaba "SHFOUJOB 6OJWFSTJEBEEFM"DPODBHVB  Qΰ 44 Foucault, Michel, Vigilar y castigar, México, Siglo XXI, 1993, p. 309.

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que la prisión implica una rigurosa economía, que tiene como efecto hacer lo más discreto posible el singular poder de castigar.45 Sin embargo, la aplicación de la pena privativa de libertad sigue acompañada de toda una parafernalia que impide ese cariz discreto que le atribuía Foucault. Por tanto, se debe aplicar como último recurso. Desde luego, en algunos delitos, es ineludible, pero se debe atender a las alternativas que ya la legislación considera y en torno a las cuales se ha de generar la estructura necesaria para su aplicación.46 No se pretende la impunidad, pero, así como la bioética pugnaría por la humanización de la pena de muerte —algo que nunca se podrá alcanzar por mayor que sea el avance científico y tecnológico—, en donde incida la biopolítica, el biopoder debería proyectarse hacia las estrategias de prevención derivadas de todo un análisis de la sociedad en donde se aplica.

7. Epílogo Como advierten Martínez y Guarín, a partir del análisis de la biopolítica, se pueden comprender las dinámicas que toman el poder y MBTUSBOTGPSNBDJPOFTTPDJBMFTRVFTFWBOQSPEVDJFOEP"TJNJTNP FM tipo de sujeto que se quiere configurar y las dinámicas que van tomando el mercado y la sociedad de control.47 Tal situación implica un poder sobre el ser humano viviente, es decir, un control sobre la vida, sobre los aspectos biológicos del individuo. Precisamente, en la sociedad de control, se va a proyectar la violencia como una práctica de desafortunada cotidianidad: la ejerce el delincuente, pero también el Estado, para erradicar o, al menos, contener el riesgo que corren los integrantes de la población. Por ello, las herramientas punitivas se erigen como la prima ratio en la solución del problema de la delincuencia, teniendo como estandarte la prisión. Sin que ésta tenga una real aspiración a lograr su finalidad de reinserción social, se concreta como un lugar de exclusión y de 45 46 47

Ibidem. Véase al respecto artículo 24 del Código Penal Federal. Martínez Posada, Jorge, y Guarín Salazar, Yudy, op. cit., p. 116.

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satisfacción del populismo punitivo. Mientras, este último trata de suplir la certeza que la población no tiene en las autoridades para la protección de sus bienes jurídicos fundamentales. El carácter inter y transdisciplinario de la bioética y de la biopolítica debe contribuir a lograr la finalidad que se atribuye constitucionalmente a la pena privativa: la reinserción social, asimismo, cumplir la premisa de mejorar la calidad de vida de los integrantes de la población. Desde luego, para ello, es necesario decidir sobre el modelo del sistema penal mexicano, atendiendo a su característica de Estado de derecho, en donde se supone la aplicación de principios político-criminológicos que se identifican con el minimalismo penal.

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Capítulo 5 Reforma constitucional en derechos humanos: entre el control convencional y la supremacía constitucional Roberto Santacruz Fernández David Santacruz Morales

Sumario 1. Introducción / 2. La supremacía constitucional / 3. La reforma constitucional de 2011: los derechos humanos en expansión / 4. Fortalecimiento de la supremacía constitucional a partir de la reforma de 2011 /

Palabras clave Supremacía constitucional, control de convencionalidad, control de constitucionalidad, bloque de constitucionalidad.

1. Introducción "OUFT EF MB DFMFCSBDJÓO EFM DFOUFOBSJP EF MB $POTUJUVDJÓO 1PMÎUJDB de los Estados Unidos Mexicanos han ocurrido dos reformas transcendentes que implican la llegada de paradigmas que inciden en la estructura del orden jurídico y en la estructura correspondiente para su aplicación. Las reformas a las que se hace alusión son las

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siguientes: a) La de 2008, conocida como reforma de justicia penal y seguridad pública; b) La de 2011, relativa a los derechos humanos. La primera de las reformas constitucionales tiene grandes implicaciones puesto que se dirige a la implementación del sistema acusatorio en el procedimiento penal. Sin embargo, en realidad incide en los diversos aspectos que conforman el sistema penal, puesto que además hay repercusiones en la ejecución de penas y en el sistema integral de justicia para adolescentes, tal como se deriva de las modificaciones a la fracción xxi del artículo 73 constitucional. Con ello, se han establecido las siguientes facultades del Congreso de la Unión: ·

· ·

La creación de las normas penales generales y abstractas UJQPTQFOBMFTZQVOJCJMJEBEFT FOUPSOPBNBUFSJBTDPNP el secuestro, la desaparición forzada y otras formas de privación de libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como en materia electoral.1 Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. 2 La creación de la legislación única en materia para procedimiento penal, de medios alternativos de solución de controversias, ejecución de penas y de justicia integral para adolescentes.3

Las anteriores reformas se suman o son consecuencia del cambio de paradigma en el procedimiento penal. De tal manera, al hacer referencia a la ley general se proyecta la existencia de normas jurídicas aplicables tanto en el fuero federal como el común, como es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Nacional de 1 Inciso a) de la fracción xxiEFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM 3FGPSNBNFEJBOUFEFDSFUPQVCMJcado en el Diario Oficial de la Federación, 10 de julio, 2015. 2 Inciso a) de la fracción xxiEFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM 3FGPSNBNFEJBOUFEFDSFUPQVCMJcado en el Diario Oficial de la Federación, 29 de enero, 2016. 3 Inciso c)EFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM 3FGPSNBNFEJBOUFEFDSFUPQVCMJDBEPFOFMDiario Oficial de la Federación, 2 de julio, 2015.

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.FDBOJTNPT"MUFSOBUJWPTEF4PMVDJÓOEF$POUSPWFSTJBTFO.BUFSJB Penal; La Ley Nacional de Ejecución Penal y La Ley Nacional del 4JTUFNB*OUFHSBMEF+VTUJDJB1FOBMQBSB"EPMFTDFOUFT Todas estas normas jurídicas configuran el andamiaje normativo alrededor del sistema acusatorio. De esta manera, el procedimiento penal se caracteriza por una serie de principios propios de un Estado de derecho, donde el aspecto garantista se constituye como el matiz del sistema penal. Una de las características del procedimiento penal acusatorio es la oralidad, que ha impactado tanto que se le atribuye el nombre a todo el paradigma procesal de algo que sólo es una de las etapas de aquel: el juicio oral. Por otra parte, la reforma del 2011 no es menos trascendente que la comentada en los párrafos anteriores. Se refiere a uno de los aspectos cruciales: los derechos humanos. Sin duda, no se trata de una reforma de cambio de nomenclatura, pues la denominación vigente del capítulo i, título primero, de la Constitución Política: De los Derechos Humanos y sus Garantías, trajo consigo una serie de aspectos relacionados con el respeto y protección de los derechos humanos, no solamente con fundamento en la legislación nacional sino tomando en consideración la normatividad jurídica internacional. Por lo tanto, con la referida reforma en materia de derechos humanos entraron al escenario jurídico nacional figuras como el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad y el principio propersona. Desde luego, la alusión a éstas ha generado discusión, tanto en su denominación como en su aplicación.

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Esquema 1. Reformas constitucionales que implican cambio de paradigma

Fuente: elaboración propia.

Desde luego, los cambios de paradigma tienen efectos en donde se presentan. Tal es el caso del ámbito constitucional, en donde se ha proyectado la discusión. Con las reformas de 2008, y las relacionadas del 2015 y 2016, se hace referencia a un derecho constitucional penal, que se matiza como garantista. Esto generó polémica por los atisbos de un derecho penal del enemigo, por ejemplo, con el régimen especial dirigido a los integrantes de la delincuencia organizada. En tanto, la reforma de 2011 trae consigo figuras mediante las cuales se ha hecho alusión al cuestionamiento de la supremacía constitucional. El presente trabajo abordará la supremacía constitucional: y&TGSÃHJMUBMêHVSBBQBSUJSEFMBJNQMFNFOUBDJÓOEFêHVSBTDPNPFM DPOUSPMDPOWFODJPOBM y4FQSFTFOUBSÃBMHVOBDPOUSBEJDDJÓOFOUSFMB supremacía constitucional y el control de la convencionalidad? 110

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2. La supremacía constitucional Cuando se tiene un acercamiento con el estudio de la Constitución ZMBEJTDJQMJOBRVFMBFTUVEJB FMEFSFDIPDPOTUJUVDJPOBM

FYJTUFVOB figura trascendente que posibilita ubicar a la Carta Magna con relación al ordenamiento jurídico. Cuando se hace referencia a ello se comienza con lo establecido en el artículo 133 constitucional, que a la letra dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la 3FQÙCMJDB DPOBQSPCBDJÓOEFM4FOBEP TFSÃOMB-FZ4VQSFNB de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Como se desprende el referido precepto constitucional la Constitución tiene supremacía sobre las demás normas jurídicas, puesto que, por una parte, se erige como el ordenamiento de donde emanan las demás leyes en el ámbito nacional. Por otra parte, la normatividad internacional que se asuma, a través de los tratados celebrados por el presidente y aprobados por el senado, debe ser acorde con las disposiciones del texto constitucional. En este sentido, Polo Bernal advierte la unidad de todo sistema jurídico, lo constituye, precisamente, la norma de más alto grado, la norma básica o fundamental, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico de una nación y la legitimidad de la autoridad.4 1BSB.BOVFM"SBHÓOMBTVQSFNBDÎBQPESÎBFOUFOEFSTFDPNPVOB actualidad política de toda Constitución, en cuanto a que es siempre BM NBSHFOEFDVBMRVJFS DPOTJEFSBDJÓOJEFPMÓHJDB  VODPOKVOUPEF reglas que se tienen por fundamentales para la perpetuación de la 4

Polo Bernal, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, México, Porrúa, 1985, p. 13.

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forma política. La supralegalidad no es más que la garantía jurídica EFMBTVQSFNBDÎB&OUBMTFOUJEP UPEB$POTUJUVDJÓO FOTFOUJEPMBUP  tiene vocación de transformar la supremacía en supralegalidad.5 La superioridad constitucional, para Carbonell, deriva de varios datos ineludibles:6 · · p p ·

La Constitución crea a los poderes públicos del Estado. Delimita sus funciones, positiva y negativamente. 3FDPHFMPTQSPDFEJNJFOUPTEFDSFBDJÓOOPSNBUJWB 3FDPOPDF MPT EFSFDIPT GVOEBNFOUBMFT EF MPT IBCJUBOUFT del Estado. Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige.

De esta manera, la supremacía de la Constitución implica la concentración de valores y principios fundamentales que hacen posible el funcionamiento del sistema jurídico y político. Sin duda, tales atributos de la supremacía constitucional no podrían ser diferentes, puesto que se trata de una expresión de la soberanía proyectada a través del ejercicio del Poder Constituyente en la creación de la Constitución Política. Por lo tanto, la norma constitucional se encuentra por encima de cualquier otra ley y se convierte el fundamento de creación de las normas jurídicas generaMFTZBCTUSBDUBT"TJNJTNP FTUBCMFDFUPEPFMNBSDPEFDPNQFUFODJBT de los poderes constituidos, reconoce los derechos fundamentales y establece las garantías que se erigen como instrumento de protección legal de aquellos.

5 Carbonell, Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes, México, Porrúa, 2001, p. 161. 6 Carbonell, Miguel, op. cit., p. 161.

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Esquema 2. Proyección de la supremacía constitucional

Fuente: elaboración propia.

Las implicaciones generadas por la supremacía constitucional en el orden jurídico y político son diversas. Por ejemplo, al encontrarse en el vértice de la pirámide del sistema jurídico, ninguna ley puede conUSBSJBSMBPEFTWJSUVBSMB"MDPOUSBSJP MBOPSNBUJWJEBEKVSÎEJDBEFCF emanar de ella, incluyendo, desde luego, a las leyes que rigen dentro de una entidad federativa, pues no se trata del órgano que las crea, sino de la directriz constitucional que va a determinar su contenido. En este sentido, la referencia son los artículos 71 y 72 constitucionales, que establecen lo relativo al proceso legislativo, donde se ubican todas las etapas que debe recorrer la creación de las normas jurídicas HFOFSBMFTZBCTUSBDUBT"TJNJTNP MPTUSBUBEPTJOUFSOBDJPOBMFTRVFTF celebren deben estar de acuerdo con el contenido de la Constitución Política. Otra de las implicaciones derivadas de la cuestión jerárquica de la Constitución es que control difuso de constitucionalidad se funEBNFOUBFOMPEJTQVFTUPQPSFMBSUÎDVMPEFMB$BSUB.BHOB"IÎ se establece que los jueces de cada Estado deben observar las disposiciones constitucionales a pesar de las disposiciones estatales que las contraríen. Como producto de este control de constitucionalidad y de hacer efectiva la superioridad normativa de la Constitución 113

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Política, se cuenta con medios como el juicio de amparo, las controversias constitucionales y la acción de constitucionalidad.7 Dentro de las implicaciones derivadas de la supremacía constitucional también se encuentra en ella todo el marco de competencia de actuación de los poderes constituidos. De tal manera, en el título UFSDFSP TF IBDF SFGFSFODJB B FTUPT QPEFSFT -FHJTMBUJWP  &KFDVUJWP Z Judicial), en cuanto a su conformación y facultades; en tanto que en el título cuarto se regula todo lo relativo a la responsabilidad de los servidores públicos. Otro aspecto derivado de la supremacía constitucional es la característica de la rigidez que se le atribuye. Existe un procedimiento especial para reformar el texto constitucional establecido en el artículo 135 constitucional. De acuerdo con él, se requiere de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso de la Unión y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales en torno a la adición o reforma que se haya propuesto. Tal característica se complementa con el sustento de la inviolabilidad de la Constitución, establecida en el artículo 136 constitucional. Dicho artículo determina que, a pesar de alguna rebelión, la Constitución no pierde fuerza ni vigor. Sin duda, también se puede adicionar y reformar cuando la necesidad social así lo requiera. De tal manera, como lo advierte Carbonell, la posibilidad de que una Constitución pueda ser reformada es una de las mejores y más BDBCBEBT FYQSFTJPOFT EF TV MFHJUJNJEBE FT EFDJS  EF TV DBQBDJEBE para reclamar obediencia voluntaria para sus mandatos por parte de los sujetos a los que pretende regular). En tanto puede ser cambiada, todos deben en principio obedecerla y, en caso de discrepar de sus prescripciones, deben intentar el cambio por la vía constitucional exDMVTJWBNFOUF MBEFMBSFGPSNB /PFTQPTJCMF TJOFNCBSHP BQFMBSB ningún tipo de traba jurídica como legitimación para salir del orden constitucionalmente establecido.8 7 El juicio de amparo, regulado por los artículos 103 y 107, las controversias constitucionales GSBDDJÓOi ZMBBDDJÓOEFDPOTUJUVDJPOBMJEBE BSUÎDVMP GSBDDJÓOii) son preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8 Carbonell, Miguel, Constitución, Reforma constitucional y Fuentes de Derecho en México, México, Porrúa, 2001, p. 218.

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La reforma constitucional es necesaria para cumplir con su función como el máximo ordenamiento jurídico político de nuestro país. Sin duda, una de las implicaciones más importantes de la supremacía que tiene la Constitución es que se erige en el documento que contiene el catálogo de los derechos humanos y sus garantías, ubicados, principalmente, en el título primero, capítulo i. Esta situación implica que dentro de la Carta Magna se encuentran considerados los derechos humanos que corresponden a cada uno de los integrantes de la población, así como los instrumentos que posibilitan la protección legal de aquellos. La referencia de los derechos fundamentales en el texto constitucional es toral, al grado que se ha considerado como una de las partes que le integran: la parte dogmática de la Constitución. Por lo tanto, antes que cualquier otro documento, los preceptos constitucionales son el punto de referencia de los derechos humanos, así como de los mecanismos para su protección, en donde el juicio de amparo juega un papel relevante. Todas estas implicaciones proyectan a la Constitución Política como la norma suprema, como el parámetro de interpretación de todo el ordenamiento. Con ello, también se vinculan todos los actos de autoridad que no pueden excusarse a su cumplimiento.

3. La reforma constitucional de 2011: los derechos humanos en expansión Una de las reformas más trascendentes en la historia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la publicada el 10 de junio de 2011. De ella se deriva un cambio de paradigma en torno a los derechos humanos que ha removido la interpretación y protección que se les brinda. Se proyectaron algunas figuras como el bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad y el principio propersona. Tales aspectos han dado a suponer que la supremacía constitucional se ha erosionado. "MSFTQFDUP BEWJFSUF(ÓNF[)FSOÃOEF[ En junio de 2011 se incorporó al texto constitucional el reconocimiento de los derechos humanos, no sólo los contenidos 115

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en la Constitución, sino también los contenidos en los Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte, sea cual sea la materia del Tratado Internacional, también se incluyeron los principios de interpretación de los derechos humanos y los principios de observancia de los derechos humanos, las autoridades deberán seguir ciertas pautas, pautas que se constituyen como garantías subjetivas de las personas y que todas las autoridades deberán tener presentes.9 Con dicha reforma se ha difundido la idea de la maximización de los derechos humanos, por ampliar no sólo el catálogo de derechos humanos que se protegen al considerar lo establecido en los tratados internacionales, sino también los mecanismos de protección. La reforma constitucional de 2011 considera los aspectos siguientes: ·

· · · · ·

Se hace el cambio de nomenclatura en el capítulo i del título i de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda ahora como “de los Derechos Humanos y de las Garantías”. Tal aspecto es trascendente, puesto que se hace referencia a los derechos fundamentales y a los aspectos de derecho objetivo que los hacen efectivos. El control convencional se establece en el artículo 1, que rebasa por mucho al control difuso que se considera en el artículo 133, ambos preceptos de la Constitución. Es trascendental que se consigne explícitamente que se han de proteger los derechos humanos considerados en la Constitución y en todos los tratados internacionales. Los derechos humanos se encuentran como punto de central de la actuación de las autoridades. Es de primer orden promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se establece la interpretación de principio propersona.

9 Gómez Hernández, Juan, “Los principios hermenéuticos y de observancia de los Derechos )VNBOPTu FO)ÊDUPS(PO[ÃMF[ DPPSE

Derechos humanos, reforma constitucional y globalización, México, Fontamara, 2014.

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Incluso, en la actualidad se discute doctrinalmente la existencia del bloque de constitucionalidad entendido en términos de los derechos humanos. Con todo ello se contribuye a lo que hoy se conoce como la maximización de los derechos humanos. Como ya se ha mencionado, con la reforma constitucional de 2011 operaron diversos cambios en el entorno de los derechos humanos. Por ejemplo, el capítulo i del título primero de la Constitución se denomina “De las Garantías Individuales”; en la actualidad, el referido capítulo se titula “De los Derechos Humanos y sus garantías”. Tal situación no corresponde con un simple cambio de nomenclatura; se trata de una reconstrucción conceptual dirigida a la modificación del marco social y jurídico de los derechos humanos, concretando algunos aspectos que antes eran implícitos, otros que coexisten y aquellos que amplían las consideraciones en torno a aquellos. Desde luego, es trascendental que se haya conservado el término de garantías, puesto que con ellas se hace referencia a los mecanismos formales de protección de los derechos humanos, y se constituye un dique al ejercicio del poder estatal.10 Sólo de manera acertada se elimina el calificativo de individuales, que parecía un límite dirigido a la protección de los derechos humanos de esta índole.

10 Véase al respecto Ferrer Mc Gregor Poisot, Eduardo, Caballero Ochoa, José Luis y Steiner Christian, Derechos Humanos en la Constitución. Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, México, unam - scjn ,POSBE"EFOBVFS4UJѫVOH  Qΰ

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Esquema 3. Un nuevo paradigma en los derechos humanos

Fuente: elaboración propia.

Por otra parte, a la reforma constitucional de 2011 se han incorporado explícitamente dos figuras que serán trascendentales tanto en la interpretación, como al asegurar la protección de los derechos humanos: el principio propersona y el control de convencionalidad. El principio propersona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos. En virtud de él, se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechoso su suspensión extraordinaria.11 Gómez Hernández, Juan, “Los principios hermenéuticos y de observancia de los derechos IVNBOPTu FO)ÊDUPS(PO[ÃMF[$IÃWF[ DPPSE

Derechos Humanos, reforma constitucional y globalización, México, Fontamara, 2014, p. 158. 11

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Esquema 4. Principio propersona

Entonces, se incorpora a la Constitución un principio que se dirige a la interpretación extensiva o restrictiva, tomando como punto de partida el mayor beneficio para la persona. Obviamente, con tal principio no se trata de vulnerar o limitar el ejercicio de la autoridad jurisdiccional o administrativa, sino que implica que ésta pueda ser garante de los mismos, tomando en consideración los parámetros que impliquen un mayor beneficio para la persona. Este principio se encuentra estrechamente relacionado con la otra figura que ha llegado al escenario jurídico mexicano con la reforma constitucional del año 2011: el control de convencionalidad. Para Ferrer McGregor, el control de convencionalidad consisUFFOFMFYBNFOEFDPNQBUJCJMJEBERVFTJFNQSFEFCFSFBMJ[BSTF QPS toda autoridad jurisdiccional) entre las normas nacionales y la ConWFODJÓO "NFSJDBOB TPCSF %FSFDIPT )VNBOPT  TVT QSPUPDPMPT BEJcionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.12

12 7ÊBTF"MNBO[B7FHB 3JHPCFSUP%FMêOP La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y los nuevos paradigmas del Juicio de Amparo, México, Porrúa, 2015, p. 21.

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Sin duda, un aspecto trascendente del control de convencionalidad radica en la obligación de las autoridades de constatar que cualquier ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado se ajuste a los referidos ordenamientos en derechos humanos. Con ello, la pretensión se dirige a proyectar la máxima expresión en torno a la QSPUFDDJÓOGPSNBMEFMPTEFSFDIPTGVOEBNFOUBMFT"TÎMPEJTQPOFFM párrafo segundo del artículo 1 constitucional: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Como se puede observar, el precepto constitucional que se comenta establece el control de convencionalidad, en atención a la aplicación e interpretación de los derechos humanos, conforme con la armonización de las normas internas y las internacionales. Esquema 5. Control de convencionalidad: armonización de las normas nacionales e internacionales en la aplicación e interpretación de los derechos humanos

Fuente de elaboración: propia

Por otra parte, la reforma constitucional de 2011 ha traído al escenario mexicano una figura que ha generado mucha polémica, sobre todo por la forma en que se le ha pretendido ubicar en toda Latinoamérica: el bloque de constitucionalidad.

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En Latinoamérica, el bloque de constitucionalidad ha adquirido una connotación sui generis, en un intento de establecer legitimidad constitucional al respeto irrestricto de los derechos humanos reconocidos y garantizados por la comunidad internacional.13 El control EFDPOWFODJPOBMJEBEEFMPTEFSFDIPTIVNBOPT RVFUJFOFFMPCKFUJWP de armonizar las normas internas y las internacionales para garantizar la protección de aquellos) ha dado lugar a la consideración de un bloque de constitucionalidad. Con un matiz, es diferente al originalmente planteado en el derecho constitucional comparado. Observaremos dicho significado en el siguiente apartado, y no como el que a continuación se apunta: El bloque de constitucionalidad representa la unidad inescindible y permanente de derechos fundamentales de fuente constitucional e internacional reconocidos por el ordenamiento jurídico mexicano, caracterizados por estar elevados al máximo rango normativo y, como consecuencia, compartir el mismo valor constitucional, sin que ninguno de ellos tenga una preeminencia formal sobre los otros.14 Tal conceptualización del bloque de constitucionalidad en el entorno mexicano ha generado diversas opiniones, incluso en cuanto a la denominación de la figura que represente esta nueva dimensión de los derechos humanos: bloque de derechos, bloque de validez, bloque de regularidad, conjunto de derechos humanos, conjunto de normas propersona, masa de derechos, gama de derechos, parámetro de igual jerarquía o parámetro de control de regularidad constitucional. Desde luego, independientemente del término que se le quiera asignar, lo verdaderamente relevante es que se cumpla con la finalidad de la reforma constitucional de brindar una mayor protección a los derechos humanos. 13 7ÊBTF(VFSSFSP;B[VFUB "SUVSP y&YJTUFVOCMPRVFEFDPOTUJUVDJPOBMJEBEFO.ÊYJDP .Êxico, cndh, 2015, p. 50. 14  "TUVEJMMP  $ÊTBS El bloque y el parámetro de constitucionalidad en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Libro Homenaje a Jorge Carpizo, México, unam, 2015, p. 121.

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3FBMNFOUF DPOFTUFDBNCJPEFQBSBEJHNBFOMPTEFSFDIPTGVOdamentales se pretende concretar el reconocimiento de un sistema de jerarquía en torno a las fuentes relativas a la protección de los derechos humanos y que se debe vincular con los contenidos sustanciales para asegurar el ejercicio eficaz de aquellos. %FBDVFSEPDPO3PNFSP"QJT EFOUSPEFMBSFGPSNBDPOTUJUVDJPnal de 2011 se llevó a cabo la profusión de garantista de la Constitución Mexicana que la hace el orden constitucional con mayor amplitud de las garantías expresamente consagradas en el texto supremo. Se trata de 85 garantías contenidas en una docena de artículos lo que hace que ninguna otra constitución contenga un catálogo más amplio.15 Precisamente, a la referida profusión garantista se le ha denominado maximización de los derechos humanos, tanto por el incremento del catálogo como por la extensión de la protección de los mismos. Esta situación se verifica con esa armonización que debe existir entre las normas internas y los tratados internacionales relativos a ellos. Por lo tanto, cuando se hace referencia a la extensión o maximización de los derechos fundamentales, significa que las personas tienen facultad plena para ejercer los derechos humanos, sin más limitaciones que lo establecido en la Constitución Política.16 "IPSB CJFO  MB SFGPSNB DPOTUJUVDJPOBM EF   DPO UPEBT MBT figuras que hemos mencionado, se dirige al principal objetivo de brindar protección integral a los derechos humanos. Sin embargo, también se ha traído a la discusión que con todo este cambio de paradigma se erosiona de alguna manera la cláusula de la supremacía constitucional, cuestionando tal superioridad o aludiendo a una figura que ha sido ya superada por la dinámica social que debe verse proyectada en la creación de nuevas instituciones. Sin embargo, tal aseveración se encuentra lejos de la realidad, pues la supremacía, con la reforma constitucional de 2011, se confirmó.

15 3PNFSP"QJT +PTÊ&MÎBT 20 teoremas constitucionales sobre la reforma penal, México, Porrúa, 2014, p. 21. 16 3BNÎSF[1BUJÒP &EVBSEP i-BNBYJNJ[BDJÓOEFMPT%FSFDIPTu Jurídicas unam. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/15/cnt/cnt7.pdf

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4. Fortalecimiento de la supremacía constitucional a partir de la reforma de 2011 Con la reforma constitucional de 2011, se genera en México un cambio de paradigma en los derechos humanos, puesto que opera una maximización de aquellos, sobre todo en cuanto a su aplicación e interpretación. &OFTUFTFOUJEP NBOJêFTUB%FM3PTBSJP3PESÎHVF[ La modificación constitucional trajo consigo un viraje sustancial del sistema jurídico, ya que se pasó de una composición positivista y formal, a una sustentada en los derechos humanos, principalmente en la persona, a través de la inclusión de dos ejes rectores de la estructura constitucional: el principio pro personae y la cláusula de interpretación conforme: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.17 "TÎ  MB $POTUJUVDJÓO 1PMÎUJDB UPNB VOB EJSFDDJÓO HBSBOUJTUB RVF DPrresponde a un Estado de derecho como formalmente es el nuestro. "TJNJTNP QSJWJMFHJBVOBTQFDUPUPSBMQBSBMPTJOUFHSBOUFTEFMBQPblación, tanto para alcanzar sus aspiraciones en el orden individual como en el colectivo, como para aspirar a una convivencia social pacífica y armoniosa. La reforma constitucional resulta en beneficios de los integrantes de la población, en una situación que ya se encontraba regulada en la Constitución Política. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 133 constitucional, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados, celebrados por el presidente de la república con aprobación del senado, conforman la Ley Suprema de la Unión. Esto significa que en México eran ya observables y 17 %FM3PTBSJP3PESÎHVF[ .BSDPT i*"OUFDFEFOUFT3FDPOPDJNJFOUPEFMDPOUSPMEFDPOWFOcionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano”, Scielo. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/ pdf/cconst/n33/n33a7.pdf

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aplicables los tratados internacionales, desde luego, incluyendo los relativos a los derechos humanos. Tal situación se confirma y se hace explícita con la reforma constitucional del 2011. De manera enfática, el artículo 1, en su primer párrafo, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte. Tal situación se ve complementada con el segundo párrafo del mismo precepto constitucional, al determinar que todas las normas relativas a los derechos humanos serán interpretadas conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo a las personas la protección más amplia. Desde luego, lo comentado en el párrafo anterior nos permite advertir dos instituciones en torno a los derechos humanos: el control convencional y el principio propersona. Esquema 6. Artículo 1 constitucional: maximización de los Derechos Humanos

Fuente: elaboración propia.

Es aquí donde se comienza a cuestionar la supremacía constitucional bajo la premisa de que en la actualidad el parámetro de interpretación de las normas relativas a los derechos humanos es conforme a la Constitución y los tratados internacionales. Por lo tanto, se puede pensar que se encuentran en el mismo nivel jerárquico. 124

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Sin embargo, existen argumentos para dejar sin fundamento MB SFGFSJEB BTFWFSBDJÓO " DPOUJOVBDJÓO  NFODJPOBSFNPT USFT &M primero, el más contundente, parte de la propia Constitución, que, como caracteriza a un documento de este tipo, no admite contradicciones. En este sentido, sabemos que el artículo 133 no se ve afectado por la reforma de 2011 a la Carta Magna; por el contrario, continúa SBUJêDBOEP MB NFODJPOBEB TVQFSJPSJEBE "TÎ TF EFTQSFOEF EFM QSPpio primer párrafo del artículo 1: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Como se deriva de este precepto constitucional, si bien es cierto se determina el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, los límites o restricciones para el ejercicio de aquéllos sólo puede provenir de la propia $POTUJUVDJÓO"TÎ TFQVFEFPCTFSWBSRVF BQFTBSEFMBJODMVTJÓOEF los tratados internacionales, la primacía constitucional sigue vigente, pues la norma suprema es la única que puede restringir o limitar su ejercicio. Con ello, parece ocioso referir otro argumento. No obstante, la QSPQJB$POWFODJÓO"NFSJDBOBEFMPT%FSFDIPT)VNBOPTFTUBCMFDF Deber de adoptar disposiciones de derecho interno si el ejerDJDJPEFMPTEFSFDIPTZMJCFSUBEFTNFODJPOBEPTFOFM"SUÎDVMP 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Este precepto de la Convención también apela a la supremacía de la Constitución, pues advierte que cuando un derecho no se encuentre garantizado en la normatividad interna del Estado parte, deberán 125

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tomarse las medidas legislativas necesarias o de otro carácter para IBDFSFGFDUJWPTUBMFTEFSFDIPTZMJCFSUBEFT"EFNÃT TFEFCFPCTFSWBS para ello sus procedimientos constitucionales. Esto es, aunque refiere para ello a las disposiciones de la convención, primero señala los procedimientos constitucionales. Se ha argumentado, que, al referir al bloque de constitucionalidad entendido en torno a los derechos humanos, afecta la supremacía constitucional. Sin embargo, esa conceptualización muy latinoamericana no es coherente con su significado original. Es importante establecer el origen francés de la figura del bloque de constitucionalidad, mediante el cual se hace referencia a los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la república. La doctrina francesa inmediatamente la empleó para describir a este nuevo conjunto normativo, integrado por el texto constitucional y las normas, de composición claramente heterogénea, mencionadas en el preámbulo de la Constitución de 1958. El Consejo Constitucional se refiere a este conjunto normativo como principios y reglas de valor constitucional como la cuestión prioritaria de constitucionaliEBE qpc, por sus siglas en francés).18 El bloque de constitucionalidad puede conceptualizarse como una categoría jurídica, surgida en el derecho constitucional comparado, que se refiere al conjunto de normas que gozan jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país. Por ello, constituyen el parámetro de control de validez del resto de los enunciados normativos, pese a que no necesariamente aparezcan de manera expresa en la Carta Fundamental, siempre y cuando sea ésta la que remita a aquéllas.19 En este sentido, el bloque de constitucionalidad se integra por todas las normas que tienen la categoría constitucional dentro de un ordenamiento jurídico. La característica es el rango de la fuente que conforma aquél y que proyecta la supremacía y la directriz de todo el sistema jurídico y político. En la actualidad, dentro de los países 18  (VFSSFSP ;B[VFUB  "SUVSP  y&YJTUF VO CMPRVF EF DPOTUJUVDJPOBMJEBE FO .ÊYJDP  .ÊYJDP  CNDH,2015 p. 21 19 Ibídem. p.50

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latinoamericanos, el bloque de constitucionalidad ha adquirido una connotación diferente. No puede ser de otra manera, ya que la Constitución es la expresión de la soberanía. Por si estos argumentos no fueran suficientes, se encuentra la interpretación de nuestro máximo Tribunal: La Suprema Corte de Justicia de la Nación La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, publicada el 10 de junio de 2011, en modo alguno contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado desde 1917 en el artículo 133 del propio ordenamiento, que no ha sufrido reforma desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando que “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren QPSFM1SFTJEFOUFEFMB3FQÙCMJDB DPOBQSPCBDJÓOEFM4FOBEP  serán la Ley Suprema de toda la Unión”, lo cual implica que las leyes y los tratados internacionales se encuentran en un plano jerárquicamente inferior al de la Constitución, pues en el caso de las leyes claramente se establece que “de ella emanan” y en el de los tratados “que estén de acuerdo con la misma”. Por otra parte, la reforma de 2011 no modificó los artículos 103, 105 y 107 constitucionales, en la parte en que permiten someter al control constitucional tanto el derecho interno, como los tratados internacionales, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional ZFMKVJDJPEFBNQBSP"EFNÃT FMQSPQJPBSUÎDVMPPSFGPSmado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados; disposición que resulta acorde con el principio de supremacía constitucional. Principio que también es reconocido en el ámbito internacional, en el texto del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de 127

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los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, al prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 20 Como se desprende de los argumentos anteriores, las reformas constitucionales del 2011 no vienen a debilitar la cláusula de supremacía constitucional. Por el contrario, fortalecen este orden jerárquico al SFDPOPDFS RVF PDVQB MB DÙTQJEF BSUÎDVMP  DPOTUJUVDJPOBM

 Z BM prever que la única norma que puede establecer restricciones o limitaciones en el ejercicio de los derechos humanos es la norma constiUVDJPOBM QSJNFSQÃSSBGPEFMBSUÎDVMPDPOTUJUVDJPOBM %FTEFMVFHP  no se debe olvidar que tanto los tratados internacionales como las leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico se encuentran sometidos al control constitucional, a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo.

20  "NQBSP EJSFDUP  (VTUBWP +BOFUU ;ÙÒJHB  EF BHPTUP EF  6OBOJNJEBE EF DVBUSPWPUPTWPUÓDPOTBMWFEBEFT4FSHJP"7BMMT)FSOÃOEF["VTFOUF +PTÊ'FSOBOEP'SBODP (PO[ÃMF[4BMBT1POFOUF4FSHJP4BMWBEPS"HVJSSF"OHVJBOP4FDSFUBSJB&SJLB'SBODFTDB-VDF Carral. Nota: Por ejecutoria del 9 de octubre de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 26/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en FTUBUFTJT BMFYJTUJSMBTKVSJTQSVEFODJBT1+ B Z1+ B RVFSFTVFMWFFM mismo problema jurídico.

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Esquema 7. Elementos que fortalecen la supremacía constitucional

De esta manera, la supremacía constitucional está lejos de debilitarse. No se trata de un principio obsoleto en el devenir histórico, sino del sustento derivado de la expresión de la soberanía a través del Poder Constituyente y proyectada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas constitucionales no pretenden debilitar la Supremacía de la norma fundamental. Son imprescindibles para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, la cual es dinámica. El texto constitucional debe corresponder a los cambios que operan en la realidad. En este sentido, Carbonell manifiesta que la reforma constitucional intenta ser un balance permanente entre las necesidades de estabilidad constitucional y los requerimientos del cambio.21 Los cambios no deben generar ningún malentendido, y menos aún como el derivado de la reforma constitucional de 2011, que tiene como principal finalidad una ampliación en cuestiones referentes al catálogo y protección de los derechos humanos. Con tales adiciones y reformas, es una obligación de las autoridades constituirse 21

Carbonell, Miguel, op. cit., p. 221.

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como garantes de la protección de los derechos humanos. No se trata ya de una inferencia implícita que tibiamente pueden ejercer las autoridades, sino de una disposición explícita que los obliga a verificar esa protección de los derechos fundamentales. Tal vez sería oportuno no dejar de lado la metáfora de Sartori, en su obra Ingeniería constitucional comparada, en donde advierte RVFMBTDPOTUJUVDJPOFTTFQBSFDFO EFBMHVOBNBOFSB BMBTNÃRVJOBT son mecanismos que deben “funcionar” y producir algo.22 Por ello, es necesario darles mantenimiento para adecuarlas al QBTPEFMUJFNQPZBMBTOVFWBTDPOEJDJPOFTTPDJBMFT"TÎ BQFTBSEF haberse promulgado hace cien años, la Constitución sigue “produciendo algo”. Con las reformas constitucionales operadas en 2008 y 2011, se proyectó un avance dentro de los sistemas de justicia penal y seguridad pública, así como en los derechos fundamentales. Es momento de hacer un esfuerzo por lograr un equilibrio entre lo que se dispone en la normatividad y lo que sucede en la facticidad, puesto que en este momento histórico la norma constitucional ha establecido los parámetros de un nuevo paradigma, que requiere operatividad. Las reformas del 2008 y la del 2011 no se encuentran aisladas. Están vinculadas, y consideran como base de la actividad de las autoridades el respeto de los derechos humanos. "CBOEPOBSWJFKBTQSFNJTBTOPFTGÃDJM4FQVFEFDPOTUBUBSDPOMB implementación del sistema acusatorio y todas las instituciones que giran a su alrededor, que muestran dificultades en su operatividad. Incluso, se le ha etiquetado como un modelo defensor de delincuentes. Dicha situación es coherente con las características del sistema, puesto que sus objetivos son claros: esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al responsable y lograr la reparación del daño. Esta última es un anhelo durante mucho tiempo postergado en favor de las víctimas. Lo mismo puede ocurrir con la implementación de la reforma constitucional de 2011 en torno a los derechos humanos. Este cambio de paradigma implica el ejercicio, la difusión, la protección 22 Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, México, Fondo de Cultura Económica, 2016, p. 25.

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y la garantía de los derechos humanos conforme con los preceptos constitucionales y los tratados internacionales de la materia. Parafraseando la metáfora de Sartori, es momento de que esta máquina MB$POTUJUVDJÓO1PMÎUJDB GVODJPOFZQSPEV[DBBMHP1BSBFMMPHSPEF tal meta y a manera de conclusión se advierten los siguientes puntos. La reforma constitucional del 10 de junio de 2011, relativa a la maximización de los derechos humanos, la consideración de figuras como el control de convencionalidad y el principio propersona, lejos de debilitarla o ponerla en riesgo, fortalecen la supremacía constitucional, al reconocer la primacía constitucional. Por ello, es necesaria una interpretación correlacionada de los artículos 1 y 133 constitucionales. El bloque de constitucionalidad, como era entendido en su origen, no se refiere únicamente a los elementos que tienen lugar en la protección de los derechos humanos, sino a todo el conjunto de normas de categoría constitucional que proyectan su supremacía y directriz sobre todo el sistema jurídico. La Constitución Política es una expresión de la soberanía, proyectada a través del Poder Constituyente en la creación de la norma fundamental. Por lo tanto, no puede existir ninguna norma por encima de ella. Por el contrario, toda disposición jurídica general y abstracta emana de ella, ya que establece los procesos de creación de las leyes. Los tratados internacionales que sean celebrados por el presidente de la república, con aprobación del Senado, deben ser coherentes con el contenido constitucional y no al contrario. El control constitucional realizado a través de las instituciones KVJDJPEFBNQBSP BDDJPOFTEFJODPOTUJUVDJPOBMJEBEZMBTDPOUSPWFSsias constitucional) ratifican la supremacía constitucional. Toda normatividad jurídica en nuestro país encuentra su parámetro hermenéutico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, las reformas constitucionales, que han propiciado los cambios de paradigma que hemos referido este trabajo, son torales para que a cien años de distancia la Constitución Política tenga continuidad como nuestra norma fundamental. 131

Bibliografía "MNBO[B7FHB 3JHPCFSUP%FMêOP La reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos y los nuevos paradigmas del Juicio de Amparo, México, Porrúa, 2015. Carbonell, Miguel, Constitución, Reforma constitucional y Fuentes de Derecho en México, México, Porrúa, 2001. %FM3PTBSJP3PESÎHVF[ .BSDPT i*"OUFDFEFOUFT3FDPOPDJNJFOUPEFMDPOtrol de convencionalidad en el Sistema Jurídico”, Scielo. Mexicanohttp://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n33/n33a7.pdf Ferrer Mc Gregor Poisot, Eduardo, Caballero Ochoa, José Luis y Steiner, Christian, Derechos Humanos en la Constitución. Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, México, unam - scjn ,POSBE"EFOBVFS4UJѫVOH  Gómez Hernández, Juan, “Los principios hermenéuticos y de observancia EFMPT%FSFDIPT)VNBOPTu FO)ÊDUPS(PO[ÃMF[ DPPSE

Derechos humanos, reforma constitucional y Globalización, México, Fontamara, 2014. (VFSSFSP ;B[VFUB  "SUVSP  y&YJTUF VO CMPRVF EF DPOTUJUVDJPOBMJEBE FO México? México, cndh, 2015. Polo Bernal, Efraín, Manual de Derecho Constitucional, México, Porrúa, 1985. 3BNÎSF[ 1BUJÒP  &EVBSEP  i-B NBYJNJ[BDJÓO EF MPT %FSFDIPTu  Jurídicas unam. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/15/cnt/cnt7.pdf Sartori, Giovanni, Ingeniería constitucional comparada, México, Fondo de Cultura Económica, 2016.

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Capítulo 6 El nuevo rol de la víctima en el sistema penal acusatorio en México Roberto Santacruz Fernández David Santacruz Morales

Busquemos opciones a los castigos, no sólo castigos opcionales. Nils Christie.

Resumen Con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, en México, la víctima ha adquirido un nuevo rol en el procedimiento penal acusatorio, situación en la que jugaron un papel importante la victimología, el garantismo penal y la maximización de los derechos humanos. La víctima que había sido excluida, hoy, se considera como sujeto procesal con un importante catálogo de derechos derivados de la legislación nacional y los tratados internacionales. Por ello, se ha enfatizado en la reparación del daño, implementando la justicia restaurativa. Con lo anterior, surgen los elementos necesarios para la desvictimación.

Sumario 1. Introducción / 2. La nueva dinámica del procedimiento penal acusatorio / 3. La exclusión de la víctima en el sistema penal / 4. De la irrupción de la victimología al derecho penal de corte garantista / 133

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5. La posición de la víctima a partir de la reforma procesal penal en México / 6. Conclusiones.

Palabras clave Victimología, garantismo penal, sistema penal acusatorio, justicia restaurativa, desvictimación.

1. Introducción Una de las cuestiones polémicas que ha generado la implementación del sistema acusatorio es la constante imputación de ser un modelo que coloca a los delincuentes en una situación de privilegio. Sin embargo, bastaría con remontarnos al artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales para darnos cuenta de que tal situación está alejada de la realidad. Dentro de sus objetivos, se encuentra el de sancionar al responsable y lograr la reparación del daño. " QBSUJS EF FMMP  TF QVFEF WJTVBMJ[BS RVF FM TJTUFNB BDVTBUPSJP también marca nuevos derroteros de la víctima en el procedimiento penal. Esto se puede proyectar con base en la justicia restaurativa, la inclusión de la denominada acción penal privada y la protección que MFDPSSFTQPOEF"TJNJTNP MBNBYJNJ[BDJÓOEFMPTEFSFDIPTIVNBnos, sin olvidar la consideración de sus derechos en el apartado c) del artículo 20 constitucional. Por lo tanto, es necesario analizar cuál es el papel que tiene la víctima en el procedimiento penal acusatorio; la relación que existe entre éste, el derecho victimal y la victimología, así como la reintegración de la víctima al escenario del drama penal, del cual estuvo excluido durante mucho tiempo.

2. La nueva dinámica del procedimiento penal acusatorio La reforma constitucional de 2008 marca los principios rectores que rigen el sistema penal en México, así como las cuestiones relativas a la seguridad pública. Entre ellos, ha tenido mayor impacto la incorporación del sistema acusatorio, el cual pretende alcanzar una 134

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JOUFHSBDJÓOEFMBKVTUJDJBQFOBM"TJNJTNP CVTDBDPNCBUJSWJFKPTWJcios, como la secrecía, la corrupción y la impunidad. De esta manera, la reforma del sistema penal impacta en los siguientes aspectos: · · · · ·

Nueva dinámica en el procedimiento penal Un sistema penitenciario con la coactuación de los órganos: jurisdiccional y ejecutivo El sistema de justicia para adolescentes El establecimiento de la justicia restaurativa Una policía con más funciones en el sistema acusatorio.

El procedimiento penal acusatorio se encuentra matizado por la característica de la oralidad y se rige por los principios de contradicción, continuidad, concentración, inmediación, publicidad e igualdad. Uno de los rasgos a los que se ha dado mayor énfasis es la oralidad. Pero, como explica José Nieves Luna Castro: “no consiste únicamente en convertir lo escrito en verbal, esa no es la finalidad de la reforma. Ésta responde a un diagnóstico realizado por el Centro EF&TUVEJPTEF+VTUJDJBEFMBT"NÊSJDBT PSHBOJTNPEFQFOEJFOUFEF MB0SHBOJ[BDJÓOEF&TUBEPT"NFSJDBOPT"QFTBSEFMBGBMUBEFEBUPT estadísticos uniformes, confiables y generalizables, se tuvo acceso a DJFSUPTEBUPTRVFSFëFKBCBOFMFTUBEPDSÎUJDPEFMBKVTUJDJBQFOBMQPS situaciones como las siguientes: · · ·

Excesiva concentración de facultades del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa. Término constitucional reducido, que obligaba al juez a decidir en la instrucción, con base en el contenido de las pruebas recabadas en la averiguación. El resto del procedimiento penal se caracterizaba por cuestiones como la confusión entre inmediación —cercanía de autenticidad en cuanto a que el juez perciba directamente la prueba— e inmediatez —criterio conforme al cual se le asigna mayor valor a aquella prueba más cercana a los hechos—. Este último y la prevalencia de la averiguación previa integraban el principio de permanencia, 135

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·

por el cual perdura el valor obligatorio de las pruebas recabas inicialmente. Tal situación enfatizaba el matiz inquisitivo del sistema tradicional mexicano. El resultado de este diagnóstico es que el sistema penal tradicional, en México, era un sistema injusto e ineficaz”. "EFNÃT EF MPT BOUFSJPSFT BTQFDUPT DSÎUJDPT EFM QSPDFEJmiento penal en México, sobresale la cuestión relativa a la víctima de los delitos. En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advertía: Sin embargo, a finales del siglo xx y principios del presente, en nuestro país las víctimas del delito continuaban como el eslabón más débil en el sistema de justicia penal, ya que su papel estaba limitado a denunciar. Si querían dar seguimiento a sus casos debían de hacerlo como coadyuvantes y para tener éxito tenían que contratar un asesor jurídico. En caso de no poder pagarlo estaban condenadas a enfrentar la insensibilidad de servidores públicos que no se sentían obligados a asumir la defensa de sus derechos. En general, se les consideraba un participante incómodo en la procuración e impartición de justicia, situación que se pretende revertir con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio y oral que prevé la Constitución (FOFSBMEFMB3FQÙCMJDB NJTNPRVFEFCFSÃFTUBSPQFrando en todo el territorio nacional en junio de 2016.

*ODMVTP FM1SPHSBNB/BDJPOBMEF"UFODJÓOBMBWÎDUJNBTFñala que la atención que reciben las víctimas en México no resuelve sus problemas y, en ocasiones, puede empeorarlos. De este modo, la política pública en la materia no ha resultado oportuna ni adecuada. Como se puede observar, uno de los aspectos clave que propiciaron la reforma constitucional del 2008, y la consecuente implementación del sistema acusatorio, es la debilidad del papel que tenía la víctima en el anterior modelo del procedimiento penal. En este último, su carácter de coadyuvante era, en realidad, una práctica de 136

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exclusión del drama penal. Por ello, la reparación del daño era dirigido en otras instancias jurídicas. Por otra parte, la reforma constitucional de 2011 vino a robustecer el fundamento de protección a la víctima del delito. Con base en ella, cualquier autoridad debe ser garante del respeto de los derechos humanos consagrados en el Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por México. De tal manera, las especulaciones en torno a que el sistema acusatorio es un instrumento cargado a la defensa del delincuente —como se imputa a las comisiones de derechos humanos— son incorrectas. Si los operadores aplican los lineamientos derivados de la nueva legislación del procedimiento penal, referente a todos los actores, la paridad procesal del sistema acusatorio también se debe proyectar en beneficio de la víctima del delito. Esquema 1. El sistema acusatorio y la víctima del delito

Fuente: elaboración propia.

De acuerdo con este modelo de procedimiento penal acusatorio, se ha reintegrado la importancia de la víctima en el procedimiento penal, pues el interés colectivo, representado por el Ministerio Público, 137

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IBCÎBSFMFWBEPFMJOUFSÊTQBSUJDVMBSEFMBWÎDUJNB"TÎ FTUBêHVSBTF proyecta como uno de los objetivos del procedimiento penal relativo a la reparación del daño, la incorporación de la acción penal privada, la justicia restaurativa, la Ley General de Víctimas, así como los denominados procesos de justicia transicional.

3. La exclusión de la víctima en el sistema penal El papel de la víctima ha variado, en el devenir histórico de las cuestiones penales. Si tomamos en consideración las diferentes etapas de evolución de la pena, se puede observar cómo, en la etapa vindicativa, la figura más destacada era la de la víctima o el ofendido por la conducta infractora. Éste, entonces, podía ejercer el derecho de venganza sobre el agresor. Esquema 2. Elementos del drama penal en la etapa vindicativa.

Fuente: elaboración propia.

El gran problema de la etapa vindicativa era que, en muchas ocasiones, la víctima se extralimitaba en el ejercicio del derecho de venganza, y provocaba un daño mayor al que se le había propiciado. Entonces, no se tenía alguna consecuencia jurídica como sucede hoy, por ejemplo, con quien se excede en la legítima defensa. Desde luego, en esta etapa, los elementos integrantes del drama penal estaban bien identificados el agresor y la víctima u ofendido. Sin embargo, esa situación cambia cuando se constituye la organización política que toma en sus manos la función punitiva. En 138

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su desarrollo, esta situación se ha hecho de elementos como la ley del talión y la compositio que, en su momento, marcaron límites a la venganza privada y avanzaron hacia el siguiente periodo: el de la venganza pública. Éste pasó de la crueldad, con la aplicación de la pena muerte, hasta los aspectos retribucionistas, en donde se aplicaba la explotación oficial de los sentenciados para compensar a la sociedad por el daño causado y, así, expiar su culpa. Sin embargo, el surgimiento del Estado no soluciona el hecho de las sanciones inhumanas e injustas. Como señala Zamora Grant: “lo que hoy conocemos como justicia penal estaba determinada por la inercia de las formas de organización política de la época”.1 Fue con el iluminismo que se sentaron las bases para limitar la potestad absoluta del Estado. Entonces, surgió el principio de legalidad, relativo a la definición precisa de los delitos y de las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para aplicarlas. Es decir, como apunta Gómez Jaramillo, “el derecho de castigar como potestad del soberano, debe supeditarse a la enumeración taxativa que hace la ley penal acerca de los delitos y sus penas, la cual es elaborada por el aparato legislativo en representación del poder popular”.2 De esta manera, mientras el derecho penal describe las conductas que se van a considerar delictivas, se requiere un procedimiento mediante el cual se aplique al responsable las sanciones correspondientes. Durante el desarrollo del positivismo aplicado a las cuestiones sociales, esto arrojó dos aspectos que contribuyeron a la exclusión de la víctima del drama penal: el modelo de defensa social y la criminología. Hacer referencia a la defensa social implica la finalidad de proteger a la sociedad misma. De tal manera, afirma Zamora Grant, que la reacción punitiva se da por la violación al derecho que mantiene los vínculos de los integrantes de la sociedad y no por la afectación de los derechos individuales de la víctima; la víctima, en cuanto tal, no interesa.3 1

Zamora Grant, José, La víctima en el nuevo sistema acusatorio, México, unam, 2014, p. 5. (ÓNF[+BSBNJMMP "MFKBOESP Un mundo sin cárceles es posible, México, Coyoacán, 2008, p. 66. Zamora Grant, José, op. cit., p. 10.

2 3

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Con el argumento de la defensa social, el Estado toma como TVZP FM DPOëJDUP QFOBM FO QSP EF MB EFGFOTB EFM JOUFSÊT DPMFDUJWP Por ello, releva a la víctima en el drama penal, a quien, con el paso del tiempo, sólo le adjudicaron el papel de coadyuvante en el procedimiento penal. De esta forma, de una relación trilateral entre la víctima, el Estado y el delincuente, queda una relación sólo entre el Estado, como representante social —en nuestro país, el Ministerio Público como titular de la acción penal— y el delincuente, como sujeto que concreta los elementos de la conducta descrita en el tipo penal como delito y que reviste interés al violentar la normatividad jurídica que mantiene cohesión del grupo. Estas ideas se vieron reforzadas con el surgimiento de la denominada escuela positivista en el derecho penal que, en esta área, implica la superación de los lineamientos establecidos por la clásica y que releva la figura central del delito por la del delincuente. Ello propició el surgimiento de la criminología, por Lombroso, Ferri y (BSÓGBMP"TÎ QBSB.BTTJNP1BWBSJOJ MBDSJNJOPMPHÎBQPTJUJWJTUBTF presenta como algo irresistible: Si, y en cuanto, la cuestión criminal —temida precisamente porque es considerada como síntoma de malestar social— es reducida a un problema de patología individual, la reacción social respecto de la criminalidad pierde todo carácter problemático. El aparato represivo es de cualquier modo y siempre legitimado. Su fundamento no es ya político —como en la teoría contractualista—, sino natural: el cuerpo sano de la sociedad que reacciona contra su parte enferma. La fascinación de explicar biológicamente lo que es, y permanece, esencialmente político resultó irresistible.4 Por lo tanto, el punto central de la esfera penal se fincó sobre el delincuente, quien, como enfermo social, requería de un tratamiento para corregirlo. De esta manera, interesaba la concreción del delito 4 Pavarini, Massimo, Control y dominación. Teorías criminológicas y proyecto hegemónico "Sgentina, Siglo XXI, 2002, p. 46.

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porque se tenía que descubrir la etiología de la conducta en un sujeto que no gozaba de libertad, que se encontraba determinado por ciertos factores y que se caracterizaba por la peligrosidad.  "TÎ FMNPEFMPEFMBEFGFOTBTPDJBMZMBDSJNJOPMPHÎBQPTJUJvista contribuyen para que el Estado desplace a la víctima, al asumir la persecución penal en su calidad de representante social que resguarda los valores de la sociedad. De tal forma, los intereses de la víctima quedan al margen de la contienda penal.5 Esquema 3. Aspectos que favorecen la exclusión de la víctima del drama penal

Fuente: elaboración propia.

5 Márquez Cárdenas, Álvaro, “La victimología como estudio. redescubrimiento de la víctima para el proceso penal”, Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. 14, núm. 27. [Consulta: 15 de junio, 2017]. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87619038003 

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De esta forma, como manifestaban Hassemer y Muñoz Conde: la víctima está “neutralizada” y en lugar de la compensación y el acuerdo entre lesionador y lesionado aparece la acción penal pública. Las posibilidades de la víctima de intervenir en el proceso penal son muy reducidas, a pesar de que existen instituciones como la querella, la denuncia, la acusación particular, ofrecimiento de acciones, etc., que directa o indirectamente permiten esa intervención.6 "TÎ  MB WÎDUJNB WJWJÓ EVSBOUF NVDIP UJFNQP FYDMVJEB EFM QSPDFEJmiento penal, puesto que se llegó a considerar que otorgarle mayor consideración hubiera implicado la posibilidad de desvirtuar la naturaleza pública del ordenamiento jurídico penal. Durante mucho tiempo, han existido pronunciamientos como los de Hassemer y Muñoz Conde, en torno a la neutralización de la víctima. Incluso, se ha pensado en que la figura de la víctima nos traslada a un derecho penal, privado, atávico y antigarantista.7 "GPSUVOBEBNFOUF MBJSSVQDJÓOEFMBWJDUJNPMPHÎBMBDPNQSFOsión de un sistema penal bajo el modelo garante, propio de un Estado de derecho, y la maximización de los derechos humanos han reintegrado a la víctima el papel importante que ocupa en el drama penal.

4. De la irrupción de la victimología al derecho penal de corte garantista Sin duda, al revisar el ordenamiento jurídico en México, se puede observar que el papel de la víctima ha cambiado. Pero, llegar a este punto no ha sido una tarea fácil, ha implicado un camino sinuoso, en donde la victimología ha sido fundamental para reintegrar el papel trascendental de la víctima en la esfera penal. Desde luego, 6 Muñoz Conde, Francisco y Hassemer, Winfried, Introducción a la Criminología y Derecho Penal, España, Tirant lo Blanch, 1989, p. 29. 7 $GS"MPOTP3JNP "MCFSUP i-BWÎDUJNBFOFM4JTUFNBEF+VTUJDJB1FOBM*u FO&OSJRVF#BDB &OSJRVF&DIFCPSÙBZ+PTFQ5BNBSJU DPPSET

Manual de Victimología, España, Tirant lo Blanch, 2006, p. 309.

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en ese camino, también han contribuido las nuevas expectativas de los derechos humanos y la integración de un sistema penal de corte garantista. La victimología, por una parte, se atribuye a Mendelshon y, por otra, a Von Hentig. Lo cierto es que esta disciplina trajo nuevamente a la palestra a uno de los integrantes del drama penal, desafortunadamente, necesario para su existencia. Por ello, es necesario que tenga un papel preponderante en el procedimiento penal, puesto que son sus intereses los que se lesionan o ponen en peligro con la conducta EFMJDUJWB1FSP yRVÊFTMBWJDUJNPMPHÎB y$VÃMFTTVPCKFUPEFFTUVEJP ZêOBMJEBE y$ÓNPDPOUSJCVZÓBRVFMBWÎDUJNBTFSFJOUFHSBSBDPNP elemento fundamental en la esfera penal? Para dar respuesta a cada una de estas interrogantes, es necesario comenzar por conocer el concepto de victimología. Para Tamarit, la victimología puede ser definida hoy, en una fórmula de síntesis, como la ciencia multidisciplinar que se ocupa del conocimiento relativo a los procesos de victimación o desvictimación.8 En opinión de Hilda Marchiori, la victimología es una disciplina cuyo objeto lo constituye el estudio científico de las víctimas del delito.9 Lima Malvido manifiesta que la victimología, como ciencia autónoma de la criminología, es la ciencia que aporta más respuestas con su metodología, conceptos, técnicas y herramientas a las víctimas, en lo individual, y a las comunidades, para resolver los problemas que se EFSJWFOEFMEFMJUP MBWJPMFODJBZMBDPOëJDUJWJEBETPDJBM10 Con estas definiciones, se pueden establecer algunos elementos comunes y otros que han generado opiniones contradictorias entre los diferentes estudiosos de la victimología. Se trata de una ciencia autónoma, aunque, para autores como Ezzat Fattah, Ellenberg, De 8 Tamarit, Josep, “La victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas”, en Enrique Baca, &OSJRVF &DIFCPSÙB Z +PTFQ 5BNBSJU DPPSET

 Manual de Victimología, España, Tirant lo Blanch, 2006, p. 17. 9 Marchiori, Hilda, Criminología. La Víctima del delito, México, Porrúa, 2009, p. 2. 10 -JNB.BMWJEP .BSÎBEFMB-V[ iy2VÊBQPSUBFMDPOPDJNJFOUPWJDUJNPMÓHJDP BMBTPDJFEBE  yZMBTPDJFEBEBMDPOPDJNJFOUPWJDUJNPMÓHJDP u Revista Eguzkilore, núm. 26. [Consulta: 25 de junio, 2017]. Disponible en: http://www.ehu.eus/documents/1736829/2177136/Lima+Eguzkilore+26-12.pdf

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3JWBDPCB  %BWJE "CSBIBNTFO  + " 4BJO[ $BOUFSP  (ÛOUFS ,BJTFS  :BNBSFMMPTZ ,FMMFOT "NFMVOYFO Z(PMETUFJO  TFUSBUB EFVOBEJTciplina dependiente de la criminología. Mientras, para otros como #FOKBNJO.FOEFMTPIO *TSBFM%SBQLJOZ-PMB"OJZBSEF$BTUSP MB victimología es una ciencia autónoma. Lo cierto es que debemos establecer la autonomía de la criminología, pues una finca su atención en la conducta antisocial y, la otra, en la persona que sufre los efectos de esa conducta. Desde luego, se encuentran relacionadas a través del principio de interdisciplinariedad. Otro punto interesante es el objeto de estudio, puesto que, mientras unos opinan que sólo debe referirse a la víctima del delito, otros BEWJFSUFORVFIBEFBUFOEFSBDVBMRVJFSWÎDUJNB"MSFTQFDUP 5BNBrit manifiesta que debe distinguirse el objeto de estudio en sentido estricto y en sentido amplio. El primero se ocupa de las víctimas de los hechos delictivos; el segundo se interesa también por las víctimas de las catástrofes naturales.11 Incluso Mendelshon consideraba que la victimidad era un concepto general, un fenómeno específico común que caracterizaba todas las categorías de víctimas, cualquiera que sea la causa de su situación.12 La victimología debe ocuparse de ambas figuras, aunque tienen puntos distintivos, también guardan elementos comunes que las caracterizan como objeto de la disciplina que comentamos. Desde luego, para los fines de este trabajo, nos interesa aquella persona que es afectada por la comisión de un delito. Una de las tareas de la victimología consiste en explicar los procesos de victimación, por el cual una persona sufre las consecuencias EFVOIFDIPUSBVNÃUJDP"RVÎ TFJODMVZFOUPEBTMBTTJUVBDJPOFTEF riesgo que tienen lugar para la precipitación del hecho delictivo y traumatizante, así como el impacto del hecho sobre la víctima.13 Esta inclusión es un aspecto trascendente dentro de la victimología, puesto que su análisis sirve para proyectar tanto las estrategias

Tamarit, Josep, op. cit., p. 18. Neuman, Elias, “Benjamín Mendelshon: precursor de la autonomía científica de la Victimología”, Iter Criminis, Revista de Ciencias Penales, tercera época, núm. 7, p. 133. 13 Tamarit, Josep, op. cit., p. 29. 11 12

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para la prevención victimal, como las medidas que han de adoptarse en la atención de las personas que sufren consecuencias del proceso de victimación. Para ello, se deben considerar desde el comportamiento de las víctimas, hasta las características de los ofensores, sin olvidar las situaciones de riesgo. Precisamente, la asistencia y la prevención victimal se agrupan en lo que se conoce como la desvictimación.14 Una de las finalidades es incluir la prevención victimal dentro de las políticas públicas para reducir situaciones de riesgo y atender a los grupos vulnerables. En este sentido, el ilustre Beristáin apuntaba que la política criminológica, desde la perspectiva de la victimología, debe tener como parte central a las víctimas, desde el primero IBTUBFMÙMUJNPNPNFOUP"EFNÃT JOEJDBCBRVFTFMFTEFCFPUPSHBS el máximo protagonismo.15 Con tales premisas, la victimología impulsa el regreso de la víctima a un papel protagónico dentro de la esfera penal, de la cual había sido neutralizada. Sin embargo, cuando hace referencia a la víctima del delito, no la identifica fehacientemente con el sujeto pasivo de la conducta delictiva. "MBCPSEBSFMUFNBEFMTVKFUPQBTJWP .BMP$BNBDIPPQJOBRVF debe distinguirse entre los conceptos de sujeto pasivo y víctima u PGFOEJEPEFMEFMJUP"VORVFGSFDVFOUFNFOUFTFUPNBODPNPTJOÓOJmos, víctima es la persona física que resulta afectada por la conducta que causa la lesión al bien jurídico. Pero, además, se puede reconocer como posible sujeto pasivo a un tercero que resulte ser el titular del bien jurídico.16 Por ejemplo, cuando el cajero de un banco sufre el robo del dinero en la institución, es la víctima, puesto que sufre el desapoderamiento del dinero. Mientras, los dueños del banco son el sujeto pasivo, al ser los titulares del bien jurídico afectado. En este sentido, Beristáin advertía que la victimología ponía el acento en las víctimas inmediatas y las mediatas, y no en el crimen, Véase Tamarit, Josep, op. cit., p. 34. La desvictimación es un proceso de reparación y reconstrucción, entendida así en términos del reconocimiento social, la asistencia y la prevención de revictimación. 15 #FSJTUÃJO "OUPOJP Nueve soluciones victimológicas, México, Cepolcrim, 1999, p. 23. 16 Malo Camacho, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, México, Porrúa, 1997, p. 340. 14

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el delincuente o el sujeto pasivo del delito.17 Por lo tanto, el concepto de víctima rebasa a la consideración del sujeto pasivo establecido como elemento del tipo penal. Incluso, el impacto ha sido tal que la Ley General de Víctimas reconoce la existencia de víctimas directas y víctimas indirectas. Las primaras son quienes hayan sufrido el daño o menoscabo; las segundas son los familiares o las personas a cargo de las víctimas directas que tengan relación inmediata con ellas.18 "IPSB FOFTUBUBSFBEFSFJWJOEJDBSFMQBQFMEFMBWÎDUJNBFOMB esfera penal, también es importante mencionar el papel del modelo que rige el sistema penal mexicano, el garantismo penal y la maximización de los derechos humanos en México. La reforma constitucional de 2008 se llevó a cabo, acorde con los principios penales propios de un Estado de derecho. Ello ha generado un sistema penal de corte garantista, cuya base son los derechos humanos y se identifica con un minimalismo penal. Para Zamora Grant, “el modelo garantista en la justicia penal se ha traducido en el reforzamiento de los principios garantistas que dieron origen al derecho penal más humanista y respetuoso de los derechos humanos desde hace ya más de dos siglos”.19

#FSJTUÃJO "OUPOJP op. cit., p. 23. El artículo 4 de la Ley General de Víctimas establece: “Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. 19 Zamora Grant, José, op. cit., 2014. 17 18

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Efectivamente, el garantismo penal supone un minimalismo en el empleo de la violencia, tanto institucional como en la derivada del delito, así como la maximización de libertades. Esto incide de manera importante en los límites del ius puniendi. "VORVFTFIBQFOTBEPRVFMBSFGFSFODJBBMNJOJNBMJTNPQFOBM es el énfasis en la cuestión del derecho penal y los elementos que le conforman en las tres dimensiones del ius puniendi MFHJTMBUJWP KVdicial y ejecutivo), ello no significa la exclusión de la víctima. Por el contrario, el limitar este derecho de intervención punitivo del Estado implica dar certeza a las libertades fundamentales de quienes participan en el hecho surgido a partir de la comisión de un delito: el sujeto activo del delito y la víctima. Lo anterior se puede desprender de ciertos puntos que expuso el creador del garantismo penal: “Garantismo […] designa un modelo de derecho orientado a garantizar derechos subjetivos.”20 Con ello, observamos que una de las características primordiales del garantismo penal es la de otorgar certeza a los derechos humanos, sin establecer un límite por la calidad específica del titular. Más bien, se dirige a todos los integrantes de la población, lo cual lo constituye como un modelo incluyente de la víctima y del sujeto activo del delito. Ferrajoli señala que “Las garantías por cuanto incorporadas en las constituciones, se configuran no sólo como fuentes de justificación externa o política de la existencia del derecho penal, sino también como fuentes de legitimación jurídica y política de las concretas decisiones penales.”21 Las garantías constitucionales, que tienen por objeto la protección de los derechos humanos, no cargan la balanza hacia un grupo en particular. Las garantías tienen un carácter universal, por lo tanto, se erigen con el fundamento que legitima la existencia del derecho penal. "USBWÊTEFMBDSFBDJÓOEFMUJQPQFOBM FTUFEFSFDIPUJFOFFMPCKFUJWP de proteger los bienes jurídicos fundamentales, lo que se proyecta como el primer punto de protección de una víctima potencial. Tal situación trae como consecuencia que, cuando se concretan los 20 21

Ferrajoli, Luigi, Garantismo Penal, México, unam, 2006, p. 10. Idem, p. 16.

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elementos del particular tipo legal, el sistema penal se pone en movimiento para proteger a la víctima por la lesión o puesta en peligro de su interés particular o colectivo, de orden social. El fin general del derecho penal, tal como resulta de la doble finalidad preventiva recién ilustrada, consiste entonces en impedir la razón construida, o sea en la minimización de la violencia en la sociedad […] Dicho fin supone más bien la protección del débil contra el más fuerte, tanto del débil ofendido o amenazado por el delito, como del débil ofendido o amenazado por las venganzas; contra el más fuerte, que en el delito es el delincuente y en la venganza es la parte ofendida o los sujetos con ella solidarios.22 Nada más explícito que esta explicación por parte de Luigi Ferrajoli: la protección del más débil, donde no sólo considera al delincuente, sino al ofendido. Esta parte es totalmente ilustrativa de cómo el garantismo penal es incluyente con la víctima. Tal situación se manifiesta en todo el conglomerado de normas jurídico-penales que se erigen bajo este modelo en un Estado de derecho, como se explicará en el apartado número 4 de este capítulo. Luigi Ferrajoli advierte de los riesgos del derecho penal máximo y sus mensajes, como sucede en el caso de la seguridad. Uno de ellos es “seguridad pública”, reducida a la forma del orden público de policía, en lugar de la que se refiere al estado social.23 Sin duda, este es un punto sobre el cual debe ponerse atención. En lugar del populismo punitivo, generando tipos penales y dirigiéndose a la seguridad punitiva, se tendría que poner énfasis en el desarrollo de políticas sociales que incidan en las condiciones de vida y contribuyan a las estrategias de prevención del delito y a la desvictimación. No se pretende hacer un análisis de todo el garantismo penal, pero, con los aspectos comentados, se puede observar que, de 22 Ferrajoli, Luigi, Derecho Penal Mínimo, pp. 15-16. [Consulta: 25 de junio, 2017]. Disponible en: http://www.nparangaricutiro.gob.mx/Libros/31.-%20El%20Derecho%20Penal%20M%$"%OJNP'FSSBKPMJ -VJHJQEG 23 Ferrajoli, Luigi, Grantismo…, op. cit., p. 59.

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ninguna manera, el garantismo penal excluye a la víctima de la esfera penal. Por el contrario, de no tomarla en consideración, la expectativa que persigue quedaría incompleta y significaría mantener o incrementar la violencia contra la víctima y su neutralización, como ha sucedido en épocas anteriores. Otro de los rubros que ha impulsado la reincorporación de la víctima en el drama penal son las nuevas consideraciones de los deSFDIPTIVNBOPTFO.ÊYJDP"QBSUJSEFMBTSFGPSNBTDPOTUJUVDJPOBles del año 2011, se ha generado la maximización de aquellos, incluso de su protección con figuras como el control de convencionalidad y el principio propersona. El control de convencionalidad busca el respeto a los derechos humanos, que considera el corpus iuris internacional. Esto significa prever tanto aquellos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política Federal, como aquellos considerados en los USBUBEPTJOUFSOBDJPOBMFTTVTDSJUPTQPS.ÊYJDP"TÎ TFQVFEFOFODPOtrar, entre otros, los siguientes instrumentos internacionales respecto a las víctimas. p

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3FHMBT.ÎOJNBTEFMBT/BDJPOFT6OJEBTQBSBMB"ENJOJTUSBDJÓOEFMB+VTUJDJB1FOBM 3FHMBTEF.BMMPSDB %FOUSP de éstas, se hace alusión a la víctima en sus artículos del 40 al 43, donde se requiere un trato humano digno, dispensarles la ayuda que necesiten, así como cuestiones relativas a la reparación del daño y la defensa de la víctima. -B$POWFODJÓO"NFSJDBOBTPCSFMPT%FSFDIPT)VNBOPT 1BDUPEF4BO+PTÊEF$PTUB3JDB &OÊTUF TFFTUBCMFDFMB obligación de respetar los derechos humanos a todos los Estados que formen parte de la Convención, sin discriNJOBDJÓO BMHVOB "EFNÃT  EFCFSÃO QSPUFHFS MB IPOSB Z dignidad de las personas. Declaración sobre los Principios Fundamentales de JustiDJBQBSBMBT7ÎDUJNBTEF%FMJUPTZEFM"CVTPEF1PEFS 3FTPMVDJÓOEFMB"TBNCMFB(FOFSBMEFMBT/BDJPOFT Unidas de 1985). Esta declaración es uno de los documentos más importantes en torno a la víctima. Establece su 149

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definición, su derecho de acceso a la justicia y trato justo, cuestiones relativas al resarcimiento e indemnización, la asistencia de la víctima y los aspectos relativos a las víctimas del abuso de poder. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde luego, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, establece la igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia ante la vulneración de sus derechos fundamentales. &M&TUBUVUPEF3PNBEFMB$PSUF1FOBM*OUFSOBDJPOBM&O su artículo 68, establece la protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones. Tiene como objeto proteger a las víctimas y establecer las pautas para su intervención en las diferentes actuaciones del procedimiento penal.

Como se observa, existen diversos instrumentos internacionales que se pronuncian por la protección y salvaguarda de los derechos de las víctimas. Desde luego, al estar suscrito por México, son de aplicación en el territorio nacional. El principio propersona es un mandato constitucional a través del cual se busca favorecer, en todo momento, la protección más amplia de la persona. Tiene relevancia en el proceso de interpretación de las normas que determinan el contenido y alcance de los derechos, sea cual fuere su fuente o rango dentro de un sistema jurídico determinado.24"TÎ FMQSJODJQJPQSPQFSTPOBUJFOFMVHBSFODVBOUPBMPTEFrechos de la víctima dentro del procedimiento penal, en su atención y prevención victimal.

24 Véase al respecto Medellín Urquilaga, Ximena, Principio pro persona, México, cdhdf, 2013, p. 68.

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Esquema 4. Elementos que contribuyen a reintegrar el papel importante de la víctima en el drama penal

Fuente: elaboración propia.

Se ha podido establecer que la victimología, el garantismo penal, la maximización de los derechos humanos —y, con éstos, el control de convencionalidad y el principio propersona— han contribuido a reintegrar a la víctima el papel preponderante que debe tener en el drama penal. Esto, después de que, durante mucho tiempo, se le neutralizó de dicho contexto.

5. La posición de la víctima a partir de la reforma procesal penal en México Una de las principales consecuencias de la reforma constitucional de junio de 2008 en México es la implementación del sistema penal 151

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acusatorio. Éste responde al corte garantista del Estado de derechos que se erige sobre el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, la praxis del procedimiento penal acusatorio no ha sido nada fácil. "EFNÃT IBFTUBEPFOWVFMUPFOVOBTFSJFEFPQJOJPOFTFODPOUSBEBT  por ejemplo, el deseo de que regrese el viejo paradigma del sistema penal mixto, que regía anteriormente. Sin embargo, las críticas y anhelos carecen de fundamento y de memoria, puesto que, además de la secrecía, la escritura, la corrupción y la impunidad, se presentaba una neutralización de la víctima. Esto significaba prácticamente su exclusión del procedimiento penal, con un papel de coadyuvante que tampoco servía de mucho, y sí se SFëFKBCBFOVOBWJPMBDJÓOBTVTEFSFDIPTZFOMBBVTFODJBEFMBSFQBración del daño. "IPSB CJFO  MBT DPOTJEFSBDJPOFT FO UPSOP B MB WÎDUJNB OP TPO nuevas en México. El impulso de la victimología se visualizó en el año 2000 con la reforma publicada el 21 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, donde se organiza el contenido del artículo 20 constitucional en dos apartados: uno, relativo a los derechos del inculpado y, otro, referente a los derechos de la víctima. Con ello, se llega a hablar del derecho victimal, el cual se puede definir como un conjunto de normas jurídicas que regulan los mecanismos de difusión, concreción y protección de los derechos de las víctimas, la atención de aquellas y los medios para lograr la reparación integral del daño.25 De esta manera, los derechos de la víctima se alejan de una simple declaración de buena voluntad y se colocan en la línea de protección del ordenamiento jurídico. Pero, el papel de la víctima en el sistema penal acusatorio se visualiza a partir de los ordenamientos jurídicos nacionales. En primer lugar, el fundamento constitucional se encuentra en el apartado c) del artículo 20 constitucional, el cual establece los derechos de la víctima u ofendido, entre éstos: recibir asesoría jurídica, coadyuvar al Ministerio Público, recibir atención médica y psicológica de urgenDJB MBSFQBSBDJÓOEFMEBÒP SFTHVBSEPEFMBJEFOUJEBE FOFMDBTPEF

)FSOÃOEF[.BSUÎOF[ 3JDBSEP Elementos de Criminología, México, s. e., 2017, p. 45.

25

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los menores de edad o cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada), la aplicación de medidas cautelares y providencias para la protección y restitución de sus derechos; impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Por otra parte, se encuentra el artículo 21 constitucional que, en su segundo párrafo, establece la posibilidad de la acción penal particular ante las autoridades judiciales. "TJNJTNP TFFODVFOUSBFM$ÓEJHP/BDJPOBMEF1SPDFEJNJFOUPT Penales, el cual, en el artículo 2, determina dentro de los objetivos del procedimiento penal la reparación del daño —retoma lo establecido en la fracción I del apartado a) del artículo 20 constitucional—. 5BNCJÊOFTUBCMFDFFMDBQÎUVMP** BSUÎDVMPEFMBM SFMBUJWPB la víctima u ofendido. En éste, hace una diferencia entre la víctima, que es el sujeto pasivo del delito —persona que sufre directamente las consecuencias de la conducta delictiva—, y el ofendido, que es la persona física o moral titular del bien jurídico afectado. Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece un catálogo de derechos de la víctima dentro de los cuales se observa el derecho de acceso a la justicia pronta, gratuita e imparcial y la prestación de servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia, el trato con respeto y dignidad, el derecho a un asesor jurídico, prohibición de un trato discriminatorio, asistencia de un intérprete, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, a intervenir en todo el procedimiento penal, a que le sean restituidos sus derechos, cuando estén acreditados, a que se le garantice la reparación del daño, entre otros. 1PSTVQBSUF FOMB-FZ/BDJPOBMEF.FDBOJTNPT"MUFSOBUJWPTEF Solución de Controversias en Materia Penal, la participación de la víctima es esencial. Esta ley tiene por objetivo establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las 153

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soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Para la víctima, es el acceso a la justicia restaurativa. También, la Ley General de Víctimas tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos. Clasifica los derechos de las víctimas en generales; de ayuda, asistencia y atención; de acceso a la justicia, derechos en el proceso penal y el derecho a la verdad. Establece medidas de SFQBSBDJÓOJOUFHSBMZFTUBCMFDFFM4JTUFNB/BDJPOBMEF"UFODJÓOBMBT Víctimas. Esquema 5. Redescubrimiento de la víctima en el sistema penal acusatorio

Fuente: elaboración propia.

Una vez que se ha hecho alusión al marco jurídico fundamental de los derechos de la víctima, es necesario establecer cuál es el papel

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de esta figura en el procedimiento penal acusatorio. En este sentido, Zamora Grant manifiesta: "MDPOTJEFSBSTFQBSUFBMBWÎDUJNBFOMPTQSPDFTPTBDVTBUPSJPT  la igualdad procesal exige de estos un depurado equilibrio entre las fuerzas intervinientes, ya que habrá de limitarse los poderes de los fuertes y reforzarse los poderes de los débiles, para que en igualdad de oportunidades pueda hacer valer sus respectivos derechos y alcanzar en justicia sus pretensiones.26 Precisamente, esta igualdad entre las partes se encuentra regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, en el artículo 11, dispone que “se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen”. De tal manera, también la víctima goza del pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales. Con ello, se confirma el parámetro de protección de los derechos humanos establecido en el artículo 1 constitucional, específicamente en los tres primeros párrafos. Desde luego, con tales supuestos contenidos en la normatividad jurídica se termina con la neutralización de la víctima, que le quitaba todo papel trascendente durante el procedimiento penal. En términos de lo establecido en el artículo 17 constitucional, en el segundo párrafo, y el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece dentro de los derechos de las partes el acceso a la justicia. En este sentido, ya conocemos uno de los medios para dar inicio al procedimiento penal por parte de la víctima o por su equivalente, cuando la ley lo exija. Esto es, la denuncia o querella. La denuncia puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento del delito, siempre que se trate de aquellos que se persiguen de oficio; la querella tiene lugar cuando se exige la petición de parte ofendida u víctima, para dar inicio a la investigación 26

Zamora Grant, José, op. cit., p. 83.

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del delito. Hasta aquí, son puntos que ya existían para poner la comisión de un delito en conocimiento de la autoridad.27 Una de las innovaciones del procedimiento penal acusatorio es que la víctima u ofendido tienen el derecho de promover una acción penal por particulares y, para ello, se deben cumplir los supuestos siguientes:28 · ·

·

Debe tratarse de un delito perseguible por querella, con penalidad alternativa, distinta de la privativa de libertad o cuya punibilidad no exceda de tres años de prisión. "DVEJSBOUFFMKVF[EFDPOUSPMQBSBFKFSDFSBDDJÓOQFOBM cuando cuente con datos —aportar datos de prueba que sustenten la acción— que permitan establecer que se ha cometido un hecho descrito por la ley como delito y exista la posibilidad de que el imputado lo concretó o participó en su comisión. Cuando por motivos de la investigación del delito sea necesario realizar actos de molestia que requieran control judicial.

Con tales aspectos establecidos en la legislación procesal se regula el artículo 21 constitucional: que la ley determina los casos donde procede la acción penal por particulares ante la autoridad judicial. "MQSFTFOUBSMBBDDJÓOQFOBMQSJWBEB FMQBSUJDVMBSQVFEFTPMJDJUBSMB orden de comparecencia del imputado o su citación a la audiencia inicial, así como el reclamo de la reparación del daño. Una vez que asume la responsabilidad de ejercer la acción penal privada, el particular no podrá acudir al Ministerio Público. Una vez que se inicia la referida acción, se aplican todas las disposiciones inherentes al procedimiento penal acusatorio. "EFNÃT FYJTUFPUSBêHVSBJOIFSFOUFBMBWÎDUJNB FTMBEFOPNJOBEBKVTUJDJBSFTUBVSBUJWB"MSFTQFDUP 'BUUBITFÒBMBi1BSFDFFWJEFOUFRVFFMGVUVSPEFMBWJDUJNPMPHÎBJOëVJSÃ ZTFSÃJOëVFODJBEPQPS  27 28

Véase artículos del 221 al 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Véase artículos del 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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la evolución del sistema de justicia. Debido a esto, el futuro de la victimología dependerá en gran medida del grado en que se acepte y se implemente el paradigma de la ‘justicia restaurativa’”.29 En México, con la llegada del sistema penal acusatorio se ha implementado esta justicia y se ha definido de la siguiente forma: Es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes […] Un “proceso restaurativo” se define como todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador.30 En el tenor de la justicia restaurativa, se ha creado en México la Ley /BDJPOBMEF.FDBOJTNPT"MUFSOBUJWPTEF4PMVDJÓOEF$POUSPWFSTJBT en Materia Penal. En términos del segundo párrafo del artículo 1, ésta tiene como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Los mecanismos alternativos se pueden aplicar desde el inicio del procedimiento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen conclusiones. La conciliación y la mediación son mecanismos alternativos, mediante los cuales se proQPOFOPQDJPOFTEFTPMVDJÓOBMBDPOUSPWFSTJBQMBOUFBEB"VORVFTF ha cuestionado la justicia restaurativa, por el margen de impunidad que supone, ésta puede facilitar la restauración del daño en su más

29 Fattah, Ezzat, “Victimología: pasado, presente y futuro”, Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Reflexiones, núm, 16, p. 23. [Consulta: 23 de junio, 2017]. Disponible en: http:// criminet.ugr.es/recpc/16/recpc16-r2.pdf 30 Dandurand, Yvon, Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa, Estados Unidos, Naciones Unidas, 2016, p. 4.

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amplia concepción. Tal situación es prioritaria para la víctima del delito. "EFNÃT MBTPMVDJÓONVUVBNFOUFBDFQUBEBUJFOFVOTFHVJNJFOto para el cumplimiento del acuerdo correspondiente y con cumplimiento exigible. En caso de no cumplirse, la víctima puede optar por la continuación del procedimiento penal.31"VORVFDPOMPTNFDBOJTmos alternativos se atienden las necesidades de los involucrados en FMDPOëJDUPQFOBM FTJOEJTDVUJCMFRVF DPOFMMPT MBTWÎDUJNBTGPSNBO parte activa en el proceso de solución, pues la pretensión primordial es cubrir sus necesidades. Desde luego, la justicia restaurativa resulta un paradigma que intenta transformar a la justicia retributiva en un modelo basado en MBBUFODJÓOEFMBWÎDUJNB"MSFTQFDUP 4BNQFESPNBOJêFTUB La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana; es una propuesta que propende por el diseño de una justicia de las víctimas sin venganza que fije su mirada en el sufrimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y la proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz.32

31 7ÊBTFBMSFTQFDUPBSUÎDVMPTEFMBMEFMB-FZ/BDJPOBMEF.FDBOJTNPT"MUFSOBUJWPTEF Solución de Controversias en Materia Penal. 32 4BNQFESP"SSVCMB +VMJP"OESÊT i-BKVTUJDJBSFTUBVSBUJWBVOBOVFWBWÎB EFTEFMBTWÎDUJNBT  FOMBTPMVDJÓOBMDPOëJDUPQFOBMu International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, vol. 87, núm. 124. [Consulta: 25 de junio, 2017]. Disponible en: http://www.scielo.org. co/pdf/ilrdi/n17/n17a04.pdf

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Esquema 6. La justicia restaurativa: medio para la solución del delito

Fuente: elaboración propia.

Incluso, la Ley General de Víctimas establece que la solución de DPOëJDUPTQFSTJHVFMBSFQBSBDJÓOEFMEBÒPZMBSFDPODJMJBDJÓOEFMBT partes, así como evitar la reincidencia.33 Por lo tanto, estos medios alternativos de la justicia penal en el modelo acusatorio tiene por objeto el efecto restaurador en la víctima. Pero, también busca contribuir en la reintegración del sujeto activo del delito a la comunidad, de manera tal que se evite la reincidencia. Para ello, es necesaria la capacitación de las instituciones que intervienen en la mediación y en la conciliación, así como generar las políticas públicas que proQJDJFOMBTFTUSBUFHJBTEFSFTPDJBMJ[BDJÓO"TJNJTNP TFSFRVJFSFEFKBS de considerar la sanción penal como prima ratio, al tiempo que se busca el apoyo de políticas sociales. La justicia restaurativa no se traduce en un mero acuerdo conciliatorio, sino que la víctima debe obtener la reparación integral del daño. Ello significa restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades, en caso de despojo.34

33 34

Véase al respecto el artículo 17 de la Ley General de Víctimas. Véase al respecto el artículo 61 de la Ley General de Víctimas.

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Este nuevo rol de la víctima en el procedimiento penal acusatorio implica toda una transformación que le ha trasladado de un papel como simple coadyuvante a colocarlo como sujeto procesal del procedimiento, con una serie de derechos consagrados en la legislación nacional, así como en los instrumentos internacionales suscritos por México. Es importante advertir que, para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral, MBTWÎDUJNBTDVFOUBODPOFM4JTUFNB/BDJPOBMEF"UFODJÓOB7ÎDUJNBT  instancia superior que establece las políticas públicas al respecto. Este sistema se integra por órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por la Comisión Nacional de los Derechos )VNBOPTZMB$PNJTJÓO&KFDVUJWBEF"UFODJÓOB7ÎDUJNBT ZVOSFpresentante de las comisiones ejecutivas locales. Quien preside este sistema es el presidente de la república mexicana.35 Este redescubrimiento de la víctima en el sistema penal acusatorio es coherente con un Estado de derecho, en donde el fundamento es de corte garantista. Tal situación se ha caracterizado por pregonar el minimalismo del derecho penal, lo cual implica una reducción en la violencia de toda índole —la delictiva y la generada por la reacción social—. Se proyecta en la maximización de los derechos humanos, no solamente de las personas que participan como sujetos activos del delito, sino también de aquellos que son afectados por la conducta delictiva: las víctimas, tanto directas como indirectas. Pensar que la implementación del sistema penal acusatorio es un instrumento a favor del imputado, el sujeto activo del delito, es una proyección limitada. Este es un modelo de procedimiento penal, basado en el respeto de los derechos humanos de todos los participantes y donde la víctima juega un papel primordial, no sólo para la TPMVDJÓOEFMDPOëJDUP TJOPQBSBMBTFTUSBUFHJBTEFMBQSFWFODJÓOEFMB antisocialidad, del delito y de los procesos de victimación.

35

Véase al respecto los artículos del 79 al 83 de la Ley General de Víctimas.

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6. Conclusiones La figura de la víctima jugó un papel preponderante durante la etapa vindicativa, mediante el ejercicio del derecho de venganza, por lo cual, prácticamente, le correspondía la función punitiva. Cuando la organización estatal obtiene dicha función, el papel de la víctima empezó a mermar, hasta llegar al punto de excluirle del drama penal. Tal situación se visualizaba en su esplendor en el momento en que el Ministerio Público era el representante social, por la afectación al interés colectivo, sin que se diera mayor relevancia al afectado por la conducta delictiva. En la exclusión de la víctima del procedimiento penal incidieron el modelo de defensa social y la criminología positivista de Lombroso, Ferri y Garófalo, pues, mediante la defensa social, el Estado BTVNFDPNPTVZPFMDPOëJDUPFOQSPEFMJOUFSÊTDPMFDUJWP.JFOUSBT  la criminología se enfoca en el delincuente, a quien cataloga como un enfermo social que requiere atención y tratamiento. El garantismo penal viene a romper este paradigma, donde se enGBUJ[BFOFMEFMJODVFOUFZTFQSJWJMFHJBFMQPQVMJTNPQVOJUJWP"TÎ TF pretende un sistema penal fundamentado en la base de los derechos humanos y la consideración del derecho penal como ultima ratio. El sistema penal acusatorio, generado a partir de la reforma constitucional de 2008, responde al modelo garantista propio de un Estado de derecho. Éste pretende el derecho penal mínimo, que se traduce en la reducción de la violencia, tanto delictiva como la derivada de la reacción jurídico-penal. Contrario a las opiniones, este sistema no supone mantener la exclusión de la víctima, sino que la incluye como parte esencial del procedimiento penal y la solución del delito. La irrupción de la victimología, el garantismo penal y la maximización de los derechos humanos son trascendentales en el redescubrimiento de la víctima en el drama penal. El nuevo rol de esta figura en el procedimiento penal acusatorio se proyecta a través de todo el ordenamiento jurídico, desde la fundamental Carta Magna, IBTUBMB-FZ(FOFSBMEF7ÎDUJNBT%FTEFMVFHP UBNCJÊOJOëVZFFO el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de

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.FDBOJTNPT"MUFSOBUJWPTEF4PMVDJÓOEF$POUSPWFSTJBTFO.BUFSJB 1FOBM KVTUJDJBSFTUBVSBUJWB  Por su parte, la justicia restaurativa no favorece la impunidad, sino que es un modelo basado en la víctima, con la pretensión de que obtenga la reparación integral y contribuya en la solución del problema del delito. El espectro de derechos para la víctima considerados en el apartado c) del artículo 20 constitucional se ve maximizado por la reforma del 2011. Con ello, no solamente se consideran los derechos fundamentales en el sistema jurídico nacional, sino también en los USBUBEPTJOUFSOBDJPOBMFT"EFNÃT UPEPFTUFJNQVMTPIBEFSJWBEPFO la creación de la Ley General de Víctimas. Las reformas constitucionales del 2008 y 2011 han dado lugar a los elementos necesarios para el redescubrimiento de la víctima en FMQSPDFEJNJFOUPQFOBMDPNPTVKFUPQSPDFTBM"TJNJTNP IBOQFSNJtido proyectar la imprescindible incorporación de la desvictimación en la política criminológica de un Estado de derecho y, así, habilitar las estrategias idóneas para la atención de la víctima y aquellas que nos lleven a la prevención de la victimación.

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Temas selectos de derecho penal mexicano de David Santacruz Morales y 3PCFSUP4BOUBDSV['FSOÃOEF[, se terminó de editar en diciembre EFFO1JTP&EJUPSFT 4"EF$7 con domicilio en 14 oriente 2827, colonia Humboldt, C.P. 72370., en Puebla, Pue.

El nuevo sistema procesal penal ha generado un gran impacto entre quienes van a fungir como protagonistas, puesto que se plantea una forma diferente de la tradición netamente escrita para intervenir en las etapas del procedimiento penal, que se caracteriza por ser acusatorio, con un cariz adversarial y oral. El sistema acusatorio implica un cambio de paradigma en la tradición procedimental arraigada en la secrecía de la escritura y la monopolización de la acción penal y la distancia del juez en las actuaciones procesales. Como se ha advertido, el sistema acusatorio se desprende de un modelo garantista que fundamenta todo el sistema penal de nuestro país y que por lo tanto pone un énfasis en los derechos humanos. Dentro de los objetivos de la reforma, se encuentra el respeto de los derechos fundamentales tanto del imputado como de la víctima, es decir, los protagonistas principales del drama penal.