TEMARIO EVALUACION OJ 1

1. ACEPCIONES (significado) DE LA PALABRA DERECHO Definición de derecho: Conjunto de principios, preceptos y reglas a qu

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1. ACEPCIONES (significado) DE LA PALABRA DERECHO Definición de derecho: Conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza Derecho natural 1. El derecho que se halla dominado por el sentimiento de justicia natural en el hombre. Dicho sentimiento y el derecho que deriva del mismo son variables de acuerdo con el país, sus costumbres y la época. Opuesto al derecho positivo. 2. Es el que tiene por objeto la exposición de los primeros principios del derecho, concebidos por la razón y fundados en la naturaleza del hombre, considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Derecho subjetivo y objetivo * Es una función del derecho objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe el permiso derivado de la norma. El derecho Subjetivo se concibe fuera del objetivo, pues teniendo la posibilidad de hacer (o de omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

* Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y Obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social.

* El primero de ellos es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; mientras que el segundo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Derecho vigente y positivo

* DERECHO VIGENTE: es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente. * DERECHO POSITIVO: es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, en otras palabras, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural. Derecho interno * Se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.

Derecho público * Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al estado, en sí y en sus relaciones con los particulares y otros estados. Derecho constitucional * Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. Derecho administrativo * El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad Derecho penal * Rama del derecho que tipifica y reprime ciertas conductas consideradas como disvaliosas para el común de los habitantes de una determinada sociedad, asignándole una sanción represiva (o pena) a la violación de la conducta exigida. Derecho laboral

* Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones ya la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. Derecho Privado * Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre o Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. Derecho civil * Conjunto de normas, técnicas y doctrinas dedicado a la regulación de los aspectos más fundamentales de la vida humana: persona, familia y patrimonio. Derecho mercantil * Es una rama del derecho privado que regula los actos del comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa comercial. Derecho internacional * El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. Derecho internacional público * Conjunto de normas que rigen la relación de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional Derecho internacional privado * Es el que determina las normas jurídicas aplicables a las relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado, ya en Estados diferentes. 2. FUENTES DEL DERECHO * Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época.

* Hans Kelsen, en su Teoría pura del Derecho, afirma que la expresión es utilizada para hacer referencia a: 1º) Razón de validez de las normas, 2º) Forma de creación de la norma, 3º) Forma de manifestación de las normas, 4º) Por último, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc., que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Fuentes reales: * Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Fuentes históricas: * Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. * Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de l 1789, etc. Fuentes formales: * Son las formas a través de las cuales se manifiesta la norma jurídica Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma. Ley * Regia, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.

Costumbre * Desde el punto de vista jurídico, la costumbre consiste en el reconocimiento expreso o tácito del estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento que, por ello, adquieren el carácter de normas jurídicas generales, de características esencialmente similares de las de preceptos legislados.

* El tema de la costumbre como fuente del derecho en Guatemala, tiene limitaciones legales para que se le tenga como tal pues el Artículo 3º de la Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala) establece: “Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”. Jurisprudencia * Ciencia del Derecho. | En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Principios generales del derecho * Estos son los principios más generales de ética, social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por lo razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre. * Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Doctrina * Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

3. NORMA JURÍDICA * Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Como se Clasifican las Normas Jurídicas: La clasificación de las normas jurídicas se hace partiendo de diferentes puntos de vista, tales como los siguientes: * Sistema al que pertenecen, Desde el punto de vista de su fuente, Ámbito especial de validez, Jerarquía, Sanción, Cualidad, Relación de complementación y Relación de la Voluntad de los particulares Cuales son las características de las Normas Jurídicas:

Las características de estas son: Heteronomía, Exterioridad, Bilateralidad, Coercibilidad, es decir tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento 1. Heteronomía Se puede deducir que las normas jurídicas son heterónomas puesto que son impuestas por un agente externo al ser humano que debe cumplirlas, en este caso por el Estado a través del legislador.

2. Exterioridad Consiste en la conducta ostensible de una persona.

3. Bilateralidad Las normas jurídicas son bilaterales porque frente a la persona obligada por ellas siempre hay una persona facultada para exigirle el cumplimiento de su obligación.

4. Coercibilidad con

La coercibilidad de las normas jurídicas significa que el Derecho admite y frecuencia prescribe, el uso de la fuerza para obtener el cumplimiento o la efectividad de las mismas.

NORMAS MORALES Son aquellas que se caracterizan por ser autónomas, internas, externas unilaterales e incoercibles es decir la sanción sólo es interna y nadie más puede intervenir para sancionar estos actos. NORMAS CONVENCIONALES O SOCIALES Son aquellas normas o reglas hechas por la sociedad dirigidas a un grupo específico de personas y aunque su sanción también externa no es y no puede ser física, estas reglas se usan principalmente para determinar cómo se debe

comportar la gente cuando se encuentra en una sociedad y además en un lugar y tiempo determinado. NORMAS RELIGIOSAS Son aquellas normas que se caracterizan por ser heterónomas, externas, internas, unilaterales e incoercibles. Estas normas son hechas para un grupo específico de personas que son aquellas que creen en esta religión sea cual sea y que su castigo es básicamente interno y no tiene el apoyo de la fuerza pública para sancionar de manera física. NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.

Jerarquía: Normas jurídicas constitucionales La ley constitucional más común es la Constitución Política, término utilizado para designar a la ley superior de cada Estado; también se utilizan los nombres de Carta Magna, Carta Fundamental, Carta Política. La Constitución Política es la ley principal que establece garantías básicas para los gobernados, organiza la estructura de gobierno, fijando las atribuciones de los gobernantes y alguna forma de control de sus actos, a través de los medios de impugnación. Como ley superior en la jerarquía normativa, todo el resto del ordenamiento jurídico tiene que partir de sus principios generales, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inferior que contraríe sus principios. Como medio idóneo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece la Acción de Inconstitucionalidad.

Normas jurídicas ordinarias Las normas jurídicas ordinarias son las que su creación principal está encomendada al órgano permanente u ordinario de la legislación, que puede ser unicameral o bicameral; esta legislación tiene que estar acorde con los principios generales de la Constitución Política de la República, ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad. La gran mayoría de estas leyes se aprueban con el voto de la mayoría absoluta, (mitad más uno del total de

integrantes del Congreso de la República de Guatemala) que en la actualidad asciende a 158 diputados conformándose tal mayoría con 80 diputados; salvo algunos casos, en que por disposición de la misma Constitución Política de la República deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes.

Normas reglamentarias Tienen como objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo atribución de los tres organismos del Estado, en donde estos funcionan. Para Guatemala, por ejemplo, el Congreso de la República elabora su reglamento interior; el Organismo Ejecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboración de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislación constitucional y ordinaria; y el Organismo Judicial elabora su propio reglamento general de tribunales.

Normas individualizadas Son de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas; en esta clase de normas se pueden citar los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. En la creación de esta clase de normas jurídicas también debe respetarse la jerarquía de las normas, partiendo de las constitucionales. Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas.

4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Deber jurídico: * Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. Sanción: * Es la confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones.

Coacción: * Es la fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo. Acción: * Se puede decir que es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Petición: * Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. Demanda. Pretensión: * Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un titulo jurídico. Sujetos del derecho: * Es el individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones.

5. TÉCNICA JURÍDICA La técnica jurídica y la actividad jurisdiccional: * Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación. Consta de 2 tipos de operaciones: Elaboración y aplicación del derecho.

* En lo material es aquella en que una autoridad competente procede a verificar la legalidad o apreciar la responsabilidad de un acto jurídico. Equivale a hacer justicia a aquellos a quienes compete.

Interpretación y aplicación de las leyes:

* La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular.

* Ante desconocimiento u oposición, función específica de los jueces a efectos de proteger las relaciones humanas, tratando de conseguir que se desenvuelvan conforme a las normas del Derecho. Es el acto de subsumir el caso concreto, debatido o planteado judicialmente, en el precepto legal que lo comprende.

Constitución Política de la República de Guatemala:

Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden constitucional.

La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos.

La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley

inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley suprema.

Ley del Organismo Judicial: Esta se en el: DECRETO NUMERO 2-89 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un Proyecto de Ley del Organismo Judicial, presupuesto que ha sido cumplido a cabalidad por este Alto Organismo. CONSIDERANDO: Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente:

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL

TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I PRECEPTOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Normas Generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco.

ARTICULO 2.* Fuentes del derecho. La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria ala moral o al orden público y que resulte probada.

* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 11-93 el 11-031993 ¿Cuantos Títulos tiene la Ley del Organismo Judicial?

7 títulos que son: 1. NORMAS GENERALES: tiene 5 capítulos y constan de 50 Art. 2. FUNCIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL: tiene 2 capítulos y constan de los Art. 51 al 56. 3. FUNCION JURISDICCIONAL: tiene 6 capítulos y constan de los Art. 57 al 112. 4. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS: tiene 5 Cap. Y consta de los Art. 113 al 158.

5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: tiene 4 Cap. Y consta de los Art. 159 al 187. 6. MANDATARIOS JUDICIALES Y ABOGADOS: tiene 2 Cap. Y consta de los Art. 188 al 204. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: tiene un único Cap. Y consta de los Art. 205 al 209.

Reglamento General de Tribunales:

Reglamento General de Tribunales

ACUERDO NÚMERO 36-2004

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de Tribunales (Decreto Gubernativo número 1568, emitido el 31 de agosto de 1934) se ha desactualizado debido al tiempo transcurrido y a que la estructura e integración del Organismo Judicial ha variado como consecuencia de disposiciones constitucionales posteriores, y por la modificación y promulgación de nuevas leyes que regulan la función de los jueces y auxiliares judiciales.

CONSIDERANDO: Que, además, es necesario unificar en un nuevo Reglamento General de Tribunales los preceptos aun vigentes del Decreto Gubernativo 1568, los que se encuentran dispersos en diferentes acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, así como nuevas disposiciones, a fin de armonizar esta normativa con la nueva legislación vigente en la República y mejorar la función tribunalicia.

POR TANTO: Con base en las disposiciones de los artículos 203, 205, 210, 211, 214, 217, 218, 220, 221 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial.

¿Cuantos Títulos tiene el Reglamento General de Tribunales y Cuales son?

5 Títulos que son: 1. TRIBUNALES COLEGIADOS: tiene 7 capítulos y constan de Art. 1 al Art. 29. 2. CORTE DE APELACIONES Y DEMÁS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MISMA CATEGORÍA: tiene 2 Cap. Y constan del Art. 30 al Art.41. 3. JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: tiene un único capitulo y consta del Art. 42 al Art. 44. 4. AUXILIARES JUDICIALES: tiene 6 Cap. Y consta del Art. 45 al Art. 62. 5. DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS: tiene un único capitulo y consta del Art. 64 al Art. 75. Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales: Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales

ACUERDO NÚMERO 24-2005

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO Que la reforma procesal penal normativa iniciada con el Código Procesal Penal, requiere la adecuación de la gestión y organización del despacho judicial, que responda a los principios, garantías, fines y naturaleza que inspira un sistema de

carácter acusatorio cambiando los paradigmas arraigados en Ias prácticas tradicionales inquisitivas.

CONSIDERANDO Que el Reglamento General de Tribunales vigente se inspira en un sistema judicial escrito, que impide que los tribunales penales respondan a la exigencia normativa del Código Procesal Penal, para el logro de una tutela judicial efectiva, sencilla y transparente, en pro de un sistema penal moderno, y que otorgue a los operadores de justicia, lineamientos necesarios para su logro.

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 203 de la Constitución Política de la República; 552 del Código Procesal Penal; 51, 52, 54 inciso f, y 77 de la Ley del Organismo Judicial integrada como corresponde.

¿Cuantos Capítulos tiene el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y Cuales son?

Capítulos que son: 1. PRINCIPIOS: tiene 2 Secciones y constan del Art. 1 al Art. 15. 2. AUDIENCIA: tiene 2 secciones y constan del Art. 16 al Art. 23. 3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: consta del Art. 24 al Art. 27.

4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: consta del Art. 28 al Art. 31.

6. INTEGRACIÓN DEL DERECHO Concepto La ciencia jurídica moderna ha llegado a la conclusión de que las leyes son siempre insuficientes para resolver los infinitos problemas que plantea la vida práctica del derecho. Es decir que pese a la aspiración del legislador de prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos no imaginados. Estos casos son los llamados “lagunas del derecho”. Llenar esos espacios vacíos es lo que se conoce como integración del derecho: suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. Procedimiento de integración del derecho: Es cuando el juez debe resolver una controversia y descubre que las reglas interpretativas son insuficientes para la solución de un caso concreto, tiene que formular la norma aplicable al caso, es decir, asumir un papel muy semejante al del legislador. En materia Civil, suelen ser aplicables los principios generales del Derecho o resolver en la misma forma en que lo habría hecho. Como le juez tiene el deber de resolver las contiendas dentro del ámbito de sus contribuciones, la insuficiencia de las ley no lo releva de tal obligación.

Analogía como procedimiento de integración del derecho: En el razonamiento por analogía cuando un objeto A’ coincide con un objeto A’’ en ciertos aspectos comunes a ambos se concluye que A’’ también poseerá "X" aspectos que posee A’. La analogía supone una identidad parcial, si aplicamos estas ideas a los preceptos legales descubrimos dos posibilidades distintas. Los preceptos legales constan de dos partes: * El supuesto * La Disposición

El primero es la hipótesis; la segunda las consecuencias normativas enlazadas a la realización del supuesto. En la analogía, que rige un caso previsto se aplica a un caso no previsto. De acuerdo con Eduardo García Máynez, la analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto. La conclusión a que se llega es que no debe hablarse de aplicación analógica sino de creación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son semejantes. Los principios generales del derecho como procedimiento de integración: En aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía debe recurrirse a los principios generales del derecho para descubrir en que consisten los principios generales del derecho se debe ascender o razonar por generalización creciente. Las disposiciones de la ley a reglas cada vez mas amplias hasta lograr que un caso dudoso quede comprendidas dentro de ellas. Ciertos tratadistas afirman que los principios generales del derecho se encuentran en el derecho romano. Otros afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia y finalmente quienes los identifican con el derecho natural. En esta última corriente a falta de disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. La equidad como procedimiento de integración del derecho: La equidad es un concepto necesario por razón de la función que desempeña, ya que la riqueza de la vida social no puede recogerse de una vez por todas en las normas del ordenamiento jurídico. La equidad viene a subsanar la generalidad y el carácter abstracto de las normas jurídicas, adaptándolas a los casos concretos, cuya regulación en detalle no podía haber sido prevista por el derecho. En cierta forma la equidad desde una concepción formal del derecho que esconde ciertos riesgos para la seguridad jurídica y la certeza del derecho. Es un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley. 7. CONFLICTOS DE LEYES:

Conflictos de leyes en el tiempo:

Toda ley tiene un ámbito de validez temporal, tiempo durante el cual es aplicable, la cual puede ser:

a) Determinada: si en el mismo texto de la ley se establece cuándo entra en vigor; b) Indeterminada: si no se establece cuándo entrará en vigor, ni cuándo termina. Por el contrario toda ley podrá dejar de estar en vigor por: a) Abrogación: si deja de tener vigencia la totalidad de la misma; b) Por reforma: si algunas de sus partes son objeto de reforma o modificación. La abrogación y la derogación pueden ser: a) Expresas: cuando en la ley nueva se establece la abrogación o derogación de la anterior. b) Tácitas: si la ley nueva regula total o parcialmente la misma materia de la anterior y son Incompatibles.

Sin embargo, a veces surge el conflicto de leyes en el tiempo, y surge la necesidad de determinar en caso de duda qué ley es aplicable a cada caso concreto:

a) Retroactividad: consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos ocurridos antes de la iniciación de su vigencia.

b) Irretroactividad: significa que la ley actual no se aplica a hechos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley.

En cuanto a las dos anteriores, cabe mencionar que el Artículo 15 de la Constitución Política de la República 1985, establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo materia penal cuando favorezca al reo. De esa misma manera preceptúa la Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala), en el Artículo 7 agregando que la ley no tiene efecto retroactivo ni modifica derechos adquiridos.

Conflicto de leyes en el espacio:

Las leyes son creadas por el estado, para ser aplicadas en determinado tiempo a las personas que radican dentro del territorio de cada estado, siendo esto último a lo se le llama ámbito de validez territorial de la ley. La determinación del territorio de cada estado también ha sido y continúa siendo un problema de carácter internacional por las siguientes razones:

a) Delimitación de lo que es estrictamente tierra firme; b) Delimitación de la plataforma marítima c) Delimitación del espacio aéreo; y d) Suelo y subsuelo

El conflicto de leyes en el espacio o conflicto territorial de leyes está determinado por la duda que puede presentarse en relación a la laye aplicable, partiendo del lugar en que se realicen las hipótesis planteadas en las normas jurídicas. Este conflicto es producto del ejercicio de la soberanía de cada estado en su territorio. Para conflictos internacionales se han creado normas de carácter internacional para resolver los conflictos que se presenten y muchos Estados las han incorporado a su derecho nacional. El problema del conflicto territorial de leyes está en determinar cuál precepto legal tiene carácter territorial o extraterritorial y se pueden dar las siguientes situaciones: a) Territorialidad absoluta b) Extraterritorialidad absoluta

c) El sistema mixto, es decir la combinación de los dos anteriores.

* * 8. ESTRUCTURA JURIDICA GUATEMALTECA: Jurisdicción: Es la potestad, facultad o autoridad que tiene el Estado para administrar justicia y esto lo realiza a través de órganos específicos y especializados, a los cuales se les denomina órganos jurisdiccionales. Dichos órganos pueden ser unipersonales o colegiados. Serán unipersonales si son dirigidos por un solo juez; serán colegiados si son dirigidos por tres o más magistrados.

La jurisdicción se encuentra regulada en el Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial, los cuales establecen que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales establecidos por la ley.

Es importante aclarar que el ejercicio de la jurisdicción corresponde al Estado de Guatemala, ya que la soberanía radica en el pueblo y éste la delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, integrándose este último por todos los jueces, magistrados y tribunales de justicia.

ARTICULO 58. Jurisdicción. (Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59-2005 del Congreso de la República). La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras. b) Corte de apelaciones. c) Sala de la Niñez y Adolescencia. d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.

e) Tribunal de segunda instancia de cuentas. f) Juzgados de primera instancia. g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas. h) Juzgados de paz, o menores. i) Los demás que establezca la ley. En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.

Competencia:

Es la Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entender en asunto determinado.

Organización de juzgados y tribunales:

Proceso:

Según David Lascano el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.

Procedimiento: El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía

Principios procesales: Los principios procesales son las normas que rigen al proceso como al procedimiento y les son aplicables tanto por el juez como por las partes dentro del proceso. El juez está obligado ha observar los principios procesales, que son los que hacen el justo cumplimiento de la ley, pues la inobservancia de esos principios da lugar para que las partes puedan pedir la nulidad de los actos procesales.

9. FUNCIONES DE LOS AUXILIARES JUDICIALES