Tema 7 - Estatutos Udc (Esquema)

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Septiembre 2019 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de o

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Septiembre 2019

Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la UDC.

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│ │ │ │

 Calle Cuntis, 50 – 15403 Ferrol │  881 952 637  Avda. del Ejército, 2 – 15006 A Coruña │  881 914 290  Pza. Conde Fontao, 4 – 27003 Lugo │  982 253 357  Rúa Gómez Ulla, 14 – 15702 Santiago │  881 982 421

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. TÍTULO PRELIMINAR - De la naturaleza y funciones de la universidad

Concepto de UDC



Es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la ley.



Le corresponde, en el ámbito de sus competencias: o

Funciones al servicio de la sociedad

Principios en la realización de las actividades de la UDC



La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.



La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.



La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.



La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.



En la realización de sus actividades, la universidad se atendrá:

 Relaciones con otras universidades y centros

o

A los principios rectores del Estado social y democrático de derecho.

o

A la defensa de la autonomía y libertad de cátedra.

o

A la promoción de la calidad y su evaluación y el mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.

La UDC podrá articular sus actividades: o

Con otras universidades, dentro y fuera del sistema universitario gallego, y

o

Mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.



Finalidad  Para el mejor cumplimiento de sus fines.



Lenguas oficiales en la UDC: o

Lenguas de la UDC

Otras cuestiones

J.V. Septiembre 2019

El servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.



Las reconocidas en el Estatuto de autonomía de Galicia, sin que se pueda hacer discriminación por razones de uso de cualquiera de ellas.

Lengua propia de la UDC: o

El gallego será su vehículo normal de expresión.

o

Para la normalización del gallego la UDC fomentará su uso en todas sus actividades.



La UDC, vinculada a la realidad histórica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de la identidad cultural de nuestro país y de los diversos aspectos de la sociedad gallega.



La UDC promoverá la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y la proyección en América Latina.



Las instalaciones de la UDC no podrán ser empleadas con fines políticos, religiosos o de cualquier índole, que no responda a los fines y filosofía de ésta.

2

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. TÍTULO I. De la estructura de la universidad

Composición por campus



Campus de A Coruña y Campus de Ferrol.



La UDC potenciará el desarrollo armónico de sus campus.

Estructura académica de la UDC



Facultades.



Institutos universitarios de investigación.



Escuelas.





Departamentos.

Otros centros, incluidos los que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

Departamentos

Concepto

Funciones de los departamentos

Reglamento de régimen interno

Unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad. 

Organizar y desarrollar, en los diferentes ciclos de los estudios universitarios, las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia.



Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras del personal adscrito al área o áreas de conocimiento de su competencia.



Organizar y desarrollar estudios de doctorado.



Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización.



Participar en la elaboración de planes de estudio, en el procedimiento de selección del personal docente e investigador y en los procesos de evaluación de la calidad institucional.



Cualquier otra que les asignasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.



Elaboración  Consejo de departamento.



Aprobación  Consejo de gobierno.



Los departamentos se constituirán: o

 Otras cuestiones

Adscripción de los departamentos: o



J.V. Septiembre 2019

A los centros en razón de la actividad académica desarrollada.

Creación, modificación y supresión: o



Por áreas de conocimiento y agruparán a los docentes e investigadores correspondientes.

CONSEJO DE GOBIERNO.

Adscripción a los centros: o

CONSEJO DE GOBIERNO, a propuesta del departamento interesado.

o

Previo informe del centro o centros afectados.

3

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Consejo de Departamento Concepto

Competencias

Órgano colegiado de gobierno del departamento. 

Elegir al director y, en su caso, revocarlo.



Programar las actividades docentes y eventualmente investigadoras del departamento, elaborar su plan de organización docente y proponer los programas de doctorado.



Formular las demandas del personal docente e investigador.



Organizar cursos o estudios de postgrado o especialización dentro de su ámbito de competencia.



Participar en la selección y contratación del personal docente e investigador.



Proponer nombramientos de doctores honoris causa.



Aprobar la distribución del presupuesto anual del departamento y su ejecución.



Elaborar el reglamento de régimen interno del departamento.



Cualquier otra competencia que le haya sido asignada por las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.



El director (preside y convoca) y el secretario.



Todos los doctores vinculados por relación funcionarial, laboral o becaria a la universidad y todos los profesores y ayudantes sin el título de doctor y a tiempo completo integrados en el departamento.



Una representación de los profesores a tiempo parcial y del personal investigador en formación que colabore en la docencia y, en su caso, de los lectores integrados en el departamento

Composición 

Una representación de los estudiantes del ámbito de la docencia del departamento o



5%

28%

El 40% corresponderá a los estudiantes de doctorado.

Representante del personal de administración y servicios adscrito al departamento

1

Órganos unipersonales de los departamentos – Director del Departamento

Concepto

Ostentan la representación del mismo y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.   

Elección y nombramiento



J.V. Septiembre 2019

Nombramiento  Rector. Requisitos  Profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. Elección del Director del departamento: o El Consejo de Departamento. o Si no se pudiese efectuar el nombramiento por falta de candidatos que reúnan los requisitos exigidos:  El Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a uno de los profesores del departamento, una vez oído el consejo de departamento. La elección del director de departamento se regirá por un reglamento elaborado y aprobado por el consejo de gobierno.

4

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Duración del mandato

Cese de funciones

Cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva. 

Al final de su mandato.



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Como consecuencia de una moción de censura aprobada en los términos que reglamentariamente se establezcan.



Ejercer la representación del departamento.



Presidir y convocar el consejo de departamento y ejecutar sus acuerdos.



Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del departamento.



Organizar las funciones del PAS adscrito al departamento y controlar su cumplimiento.



Promover contratos, de acuerdo con lo previsto en la ley y en estos estatutos.



Ejecutar las previsiones presupuestarias.



Cualquier otra que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Competencias

Órganos unipersonales de los departamentos – Secretario del Departamento Nombramiento

Rector, a propuesta del director.

Requisitos

Funciones

Cese

Profesores y ayudantes del departamento. 

Redactará acta de las sesiones, custodiará la documentación y expedirá certificaciones.



Ejercerá, asimismo, cualquier otra función que le delegase el director de departamento o le encomendasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Por decisión del Rector, a propuesta del director. Facultades o Escuelas

Concepto

Creación, modificación y supresión

J.V. Septiembre 2019



Son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado.



Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.



Otras funciones que determine la universidad.



Acuerdo  Xunta de Galicia.



o

Iniciativa propia, con acuerdo del Consejo de Gobierno, o

o

A propuesta del Consejo de Gobierno de la UDC.

Informe previo  Consejo Social de la UDC.

5

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Reglamento de régimen interno

Funciones



Elaboración  Las juntas de centro.



Aprobación  El consejo de gobierno, a propuesta de la junta de centro respectivo.



Elaborar la propuesta de los planes de estudio de las enseñanzas que se impartan en las mismas.



Organizar y supervisar las actividades docentes y la gestión de los servicios de su competencia.



Custodiar las actas de calificación y los expedientes de los estudiantes que cursasen o cursen estudios en las mismas, sin perjuicio del mantenimiento, por parte de la universidad, de archivos centralizados.



Expedir las certificaciones solicitadas por los estudiantes del centro.



Administrar la asignación presupuestaria del centro y controlar sus propios servicios y equipamientos.



Promover actividades culturales y de extensión universitaria.



Participar en los procesos de evaluación de la calidad.



Cualquier otra que les atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos. Junta de Facultad o Escuela

Concepto

Órgano colegiado de gobierno del centro. 

El decano o director (convoca y preside).



Los vicedecanos o subdirectores y el secretario, que lo será también de la junta.



Todos los profesores con vinculación permanente a la universidad, con el límite del 51 por ciento del número total de miembros de la junta.



Una representación del resto de profesorado que imparta docencia mayoritaria en el centro y del personal investigador y en formación que colabore en la docencia.

Composición

12% Siempre que sea posible



Una representación de los estudiantes.

28%



Una representación del personal de administración y servicios.

9%

Quien imparta docencia en más de un centro sólo podrá ser miembro de la junta de centro en la que desarrolle mayoritariamente su docencia. Duración

Funciones

J.V. Septiembre 2019

Dos años. 

Elegir al decano o director y, en su caso, revocarlo.



Supervisar la gestión de los diferentes órganos de gobierno y administración del centro.



Informar sobre la implantación de nuevas titulaciones y estudios.



Elaborar y aprobar las propuestas de planes de estudios de las titulaciones que se impartan en el centro.



Formular anualmente, antes del comienzo del curso académico, el plan docente del centro coordinadamente con los departamentos adscritos al centro.

6

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Funciones



Organizar, supervisar e informar sobre las actividades docentes para la obtención de los títulos académicos de su ámbito de competencia, y coordinar y supervisar el desarrollo de los contenidos mínimos de las asignaturas impartidas en los mismos por los departamentos, de acuerdo con los planes de estudio y con los objetivos establecidos para cada titulación.



Programar los servicios y equipamientos del centro y supervisar su gestión.



Acordar la distribución de los créditos concedidos al centro y controlar su aplicación.



Elaborar el reglamento de régimen interno del centro.



Organizar actividades de formación permanente y de extensión universitaria.



Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos. Órganos unipersonales de las Facultades o Escuelas – Decano o Director

Concepto

Nombramiento y elección

Ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. 

Nombramiento → El Rector.



Elección → La Junta de Centro.



Requisitos → Profesores con vinculación permanente a la universidad adscritos al respectivo centro.

Duración del mandato

Cese

Competencias

J.V. Septiembre 2019

Cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva. 

Al final de su mandato.



A petición propia.



Moción de censura, aprobada por mayoría absoluta de la junta de centro.



Representar al centro.



Presidir las reuniones de la junta de centro y de cualquier otro órgano colegiado de las mismas y ejecutar sus acuerdos.



Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones del centro, por el buen funcionamiento de los servicios y por el mantenimiento de la disciplina académica.



Dirigir y supervisar las actividades del centro, especialmente la organización de las actividades docentes.



Proponer al Rector el nombramiento y cese del vicedecano o vicedecanos, subdirector o subdirectores y secretario del centro.



Controlar el cumplimiento de las funciones del PAS adscrito al centro.



Ejercer las restantes funciones derivadas de su cargo, así como aquellas otras que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

7

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Órganos unipersonales de las Facultades o Escuelas –Vicedecano o Subdirector

Nombramiento

Funciones

Cese



Nombramiento → Rector, a propuesta del decano o director.



Requisitos → Miembros de la comunidad universitaria del centro.



Dirigir y coordinar, bajo la autoridad del decano o director, el área de competencia que éste les asignase.



En caso de existir varios, el decano o director designará quién deberá sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Por decisión del Rector, a propuesta del decano o director. Órganos unipersonales de los departamentos – Secretario de la Junta de Centro

Nombramiento

Rector, a propuesta del decano o director del centro.

Concepto

Es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del centro.

Cese

Funciones

J.V. Septiembre 2019



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Por decisión del Rector, a propuesta del decano o director.



La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados del centro.



La recepción y custodia de las actas de calificación de exámenes.



La expedición de certificaciones de los acuerdos y de todos los actos o hechos que constasen en los documentos oficiales del centro.



La custodia del sello del centro y del registro del mismo.



La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados del centro.



Cualquier otra función que le delegase el decano o director o le encomendasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

8

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Institutos universitarios de investigación 

Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística y a la docencia especializada, de postgrado y de doctorado.



El ámbito de actuación de un instituto no podrá coincidir con el de un departamento.



Propios de la UDC:

Concepto

o 

Institutos interuniversitarios (mediante convenios): o

 Tipos de Institutos de Investigación

Fusión de institutos ya existentes.

Se estará a lo contemplado en estos estatutos para centros adscritos. Aquéllos creados en colaboración con organismos públicos o privados, mediante un convenio en el que se establecerá una estructura orgánica de relación con las entidades colaboradoras. Creados conjuntamente con: 

Organismos públicos de investigación



Centros del sistema nacional de salud.



Centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración pública.

La planificación y ejecución de programas de investigación básica o aplicada y, en su caso, de creación artística.



La organización y desarrollo de cursos especializados y de doctorado.



El asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.



La promoción y realización de contratos con personas físicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes estatutos.



Cualesquiera otras funciones que las leyes y los presentes estatutos les atribuyan.



Acuerdo  Xunta de Galicia.



J.V. Septiembre 2019





Creación o supresión

Personal científico de los institutos

Nueva creación, o

Institutos mixtos de investigación: o

Funciones



Institutos concertados: o



Constitución con otras universidades:

Institutos universitarios adscritos: o



Dependencia orgánica del Consejo de Gobierno.

o

Iniciativa propia, con acuerdo del Consejo de Gobierno, o

o

A propuesta del Consejo de Gobierno de la UDC.

Informe previo  Consejo Social de la UDC.

Profesores e investigadores de la universidad, sin perjuicio de lo previsto en los convenios relativos a los institutos adscritos y concertados.

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Consejos de instituto universitario

Organización y funciones

Composición

Funciones



Se organizarán y desempeñarán sus funciones con arreglo a lo que se establece en los respectivos reglamentos de régimen interno.



Reglamentos régimen interno: o

Deberán ajustarse, como principios básicos, a lo regulado para los departamentos.

o

Se contemplará la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Instituto.



Una representación de los investigadores en formación.



Una representación del PAS.



Una representación del estudiantado de doctorado y postgrado, si lo hubiese.



Conocer y aprobar su presupuesto.



Conocer los proyectos de investigación y docencia del instituto.



Elegir y revocar al director del instituto.



Aquellas que le atribuyan la legislación vigente y los presentes estatutos. Órganos unipersonales de los Institutos Universitarios –Director de Instituto Universitario

Concepto

Ejerce su representación y dirección, preside la actuación de su consejo y ejecuta sus acuerdos. 

Nombramiento → El Rector.



Elección → Consejo de Instituto.



Requisitos → Personal docente e investigador con título de doctor y dedicación a tiempo completo.



Institutos de nueva creación: o

Nombramiento y elección

 Duración del mandato Funciones

J.V. Septiembre 2019

Una vez aprobada la creación de un instituto, el Rector nombrará a un director en funciones: 

Requisitos → Miembros del grupo promotor que cumplan las condiciones establecidas para el desempeño de cargos unipersonales



Cese → Al cons tuirse el Consejo de Ins tuto.

La elección de director de instituto se regirá por un reglamento elaborado y aprobado por el CONSEJO DE GOBIERNO. Cuatro años, pudiendo presentarse a una sola reelección consecutiva.



Dará cuenta anualmente de la actividad científica y económica del instituto.



Responsable de la elaboración de una memoria.



Cuantas funciones se le hayan atribuido en el reglamento del instituto.

10

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Centros Adscritos

Concepto

Adscripción o desadscripción

Podrán adscribirse a la universidad centros docentes o de investigación o creación artística, que dispensen enseñanza universitaria o equivalente. 

Mediante convenio que suscriba la UDC con la entidad pública o privada promotora del centro.



Acuerdo  Xunta de Galicia. o

Iniciativa propia, con acuerdo del Consejo de Gobierno, o

o

A propuesta del Consejo de Gobierno de la UDC.



Informe previo  Consejo Social de la UDC.



Requisito imprescindible para impartir docencia en el centro adscrito: o

Docencia en los centros adscritos

Contenido del convenio de adscripción



Supervisión de la docencia e investigación que llevan a cabo los centros adscritos: o

UDC, a través del Consejo de Gobierno.

o

Con asesoramiento → Departamentos con áreas de conocimiento implicadas, la docencia y la investigación.



Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el establecimiento y el desarrollo de la enseñanza y de la investigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivel de competencias.



Medios materiales y personales de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones.



Apoyo que en los planos técnico, administrativo y docente-investigador le prestará, en su caso, UDC al centro adscrito.



Establecimiento de órganos de conexión entre la UDC y el centro adscrito, garantizándose, en cualquier caso, la representación mayoritaria de la universidad.



Propuesta de reglamento de régimen interno: o

o 

J.V. Septiembre 2019

La venia docendi otorgada por el Consejo de Gobierno de la UDC, previo informe de los departamentos afectados.

Garantía de participación en sus órganos de gobierno: 

Profesores, estudiantes y PAS.



En las mismas proporciones que las que se establecen para los órganos de gobierno de los centros propios de la UDC.

Aprobación → Consejo de gobierno.

La duración de la adscripción, así como las condiciones de rescisión y renovación.

11

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Otros Centros

 Características

Centros de especialización profesional

Creación de otros centros docentes, de investigación o de creación artística: o

La UDC, en los términos de la legislación vigente y en uso de su autonomía.

o

Tipos → Propios o concertados, dis ntos de las facultades, escuelas e institutos.



Orientados a la formación y al perfeccionamiento profesionales de los titulados universitarios o, en su caso, de estudiantes universitarios de cursos avanzados.



Criterios y condiciones para el acceso a los estudios: o

Centros tecnológicos Creación y supresión

J.V. Septiembre 2019

Consejo de gobierno, a propuesta del centro correspondiente.

Orientados a actividades de investigación, desarrollo e innovación y asesoramiento. 

Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno.



De acuerdo con lo dispuesto en el convenio, en el caso de centros concertados.

12

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

TÍTULO II. Del gobierno y representación de la universidad

Órganos colegiados 

Consejo Social.



Juntas de Escuela y Facultad.



Consejo de Gobierno.



Consejos de Departamento.



Claustro Universitario.



Consejos de Institutos Universitarios.

Órganos unipersonales Órganos de la universidad



Rector.



Directores de Escuelas.



Vicerrectores.





Secretario General.

Subdirectores Escuelas.



Gerente.



Directores y Departamentos.



Decanos de Facultades.





Vicedecanos Facultades.

Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

y

Secretarios

de

y

Secretarios Secretarios

de de

Aquellos otros que se configuren como tales de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

Otras cuestiones relacionadas con los órganos



La asistencia a las sesiones de los órganos colegiados constituye un derecho y un deber para todos los miembros.



La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de los órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.



Los representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno contarán con todas las facilidades necesarias para cumplir con el deber de informar a sus representados.



No se admitirá la delegación de voto: o



J.V. Septiembre 2019

Para la elección de representantes en los órganos colegiados o para la elección de titulares de órganos unipersonales.

Todos los órganos unipersonales de la UDC tendrán limitados sus mandatos a dos consecutivos e improrrogables.

13

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Órganos colegiados – EL CONSEJO SOCIAL

Concepto

Composición

Órgano de participación de la sociedad en la universidad y con las competencias atribuidas por las leyes. 

Rector, Secretario General y Gerente (miembros natos).



Un profesor, un estudiante y un representante del PAS, elegidos por el consejo de gobierno de entre sus miembros.



Representantes del consejo de gobierno en el consejo social:

Duración del mandato Perdida de la condición

o

Cuatro años renovables.

o

Los estudiantes → Dos años.

En caso de perder la condición de miembros del consejo de gobierno.

Órganos colegiados – EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Concepto

Máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. 

Rector (presidente), Secretario General (secretario) y Gerente.



300 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria:

Composición

Duración del mandato

J.V. Septiembre 2019

Profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.

153 – 51%

o

Miembros de las restantes categorías de personal docente e investigador.

36 – 12%

o

Estudiantes.

84 – 28%

o

Personal Administración y Servicios.

27 – 9%



Estudiantes → Dos años.



Resto de miembros  Cuatro años.



Ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el procedimiento previsto en su reglamento.



Todas las sesiones serán públicas, de acuerdo con lo que establezca su reglamento.



Elaborar los estatutos de la universidad.



Elaborar la reforma de los estatutos de la universidad.



Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.



Elegir a los miembros del claustro en el consejo de gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo.

Reuniones

Funciones

o

14

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. 

Funciones

Con respecto al Valedor universitario: o

Elegirlo por mayoría absoluta.

o

Aprobación de su reglamento.

o

Conocer la memoria anual sobre su actividad.



Elegir a los miembros de la comisión electoral de la universidad.



Elegir a los miembros de la comisión de reclamaciones a la que se refiere el artículo 66.2º de la Ley orgánica de universidades (comisión de reclamaciones contra la propuesta de las comisiones de concursos de acceso).



Expresar su opinión, en forma de recomendaciones y declaraciones, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.



Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.



Aprobar la planificación estratégica y las líneas generales de la programación plurianual y presupuestaria.



Debatir y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión del Rector.



Cualquier otra competencia que se le reconoce en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos. Órganos colegiados – EL CONSEJO DE GOBIERNO

Concepto

Órgano de gobierno de la universidad. 

Rector (presidente), Secretario General (secretario) y Gerente.



50 miembros: o

Vicerrectores.

o

Consejeros, elegidos por el Claustro reproduciendo los mismos porcentajes sectoriales establecidos para aquél.

20

o

Representantes de los decanos y directores de escuela, elegidos entre ellos mismos.

7

o

Representantes de los directores de departamento, elegidos entre ellos mismos.

7

o

Representante de los institutos universitarios investigación elegido entre ellos mismos.

1

o

Resto de representantes designados por el Rector:

Composición



J.V. Septiembre 2019

de



Dos propuestos por la Junta de Personal y Comité de Empresa del PAS.



Dos por la representación de los colectivos de estudiantes con presencia en el Claustro.

Hasta el máximo de 50

Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

15

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. 

El consejo podrá constituir comisiones delegadas.



Convocatoria de cualquier miembro de la comunidad universitaria a las sesiones del Consejo de Gobierno:

Otras cuestiones 

o

Con voz pero sin voto.

o

Convocatoria → El Rector, cuando la naturaleza de los asuntos que se van a tratar así lo requiriese.

Los acuerdos del consejo de gobierno agotan la vía administrativa. Funciones del Consejo de Gobierno

Financieras

Centros y Departamentos

Académicas

Profesorado

J.V. Septiembre 2019



Elaboración de los presupuestos.



Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con otras universidades e instituciones.



Acordar el régimen jurídico de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.



Aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo.



Aprobar la distribución de créditos presupuestarios entre centros y departamentos.



Proponer la creación, modificación o supresión de centros, institutos, titulaciones y estudios.



Crear, modificar o suprimir departamentos y decidir sobre su adscripción a los centros.



Designar a los directores de centros no provistos por elección.



Dirimir los conflictos que pudiesen formularse entre centros, departamentos y áreas de conocimiento, impulsar su actividad reconocida estatutariamente y suplirla cuando, previo requerimiento, se deje de realizar sin la correspondiente justificación.



Aprobar los reglamentos de los departamentos, centros e institutos universitarios.



Aprobar y modificar planes de estudio, acordar directrices para su elaboración y supervisar su desarrollo y ejecución.



Hacer propuestas sobre el régimen de admisión y permanencia en los estudios y la limitación de plazas.



Elegir a los miembros de la Comisión de Postgrado y aprobar sus reglamentos.



Resolver reclamaciones de naturaleza académica presentadas por estudiantes o profesores, previo informe del defensor universitario, y constituir, en su caso, un órgano de evaluación.



Elegir a los miembros de las comisiones de reclamaciones de profesores contratados.



Acordar la creación y minoración de plazas, así como el sistema de provisión.



Aprobar las comisiones de concurso de acceso de profesores que hayan obtenido la habilitación.



Otorgar la venia docendi de los profesores de centros adscritos.



Acordar la contratación de los profesores eméritos.

16

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. 

Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno, así como los de desarrollo de los presentes estatutos, salvo que se disponga otra cosa en los presentes estatutos.



Cualquier otra competencia que le atribuyan las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Otras

Órganos unipersonales – EL RECTOR

Concepto

Elección del Rector



Máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la representación de la misma.



Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la universidad.



Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.



Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa.



Elección por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.



Requisitos → Funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de A Coruña.



Nombramiento → Órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.



El voto para la elección de Rector será ponderado de conformidad con los siguientes porcentajes: 

51% correspondiente a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.



12% correspondiente al resto del personal docente e investigador.



28% correspondiente a los estudiantes.



9% correspondiente al personal de administración y servicios.

Duración del mandato

Cuatro años, siendo reelegible por una sola vez consecutiva.

Causas Cese de sus funciones Convocatoria de elecciones  Sustitución

J.V. Septiembre 2019



Al final de su mandato.



A petición suya.



Cuando el Claustro, con carácter extraordinario, apruebe, de acuerdo con la ley, elecciones a Rector.

Una vez cesado el Rector, se debe proceder, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, a la convocatoria de nuevas elecciones.

Vacante, ausencia o enfermedad del Rector: o

Asumirá sus funciones aquel vicerrector que él designase o, en su defecto, el de mayor categoría y antigüedad.

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Funciones del Rector



Representar a la universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.



Decidir la interposición de recursos administrativos y el ejercicio de acciones judiciales, dando cuenta previa o posterior al consejo de gobierno. Representar judicial y administrativamente a la universidad en toda clase de actos o negocios jurídicos, pudiendo otorgar mandatos para el ejercicio de esta representación.



Presidir los actos universitarios a que concurriese, sin perjuicio de lo que dispone la normativa estatal y, en su caso, autonómica sobre precedencias.



Presidir y convocar las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.



Velar por el cumplimiento de la legalidad en todas las actuaciones de la universidad.



Firmar todo tipo de convenios en nombre de la universidad.



Nombrar a los vicerrectores, al secretario general y al gerente y, de estimarlo necesario, adjuntos a los vicerrectores y al secretario general, para auxiliarlos en su labor de gobierno universitario.



Nombrar a los jefes de las unidades administrativas y a los directores de los servicios generales de la universidad.



Nombrar a los decanos de facultades y directores de escuelas, de institutos, departamentos y otros centros.



Nombrar o contratar al profesorado y al personal de administración y servicios.



Expedir los títulos y diplomas otorgados por la universidad.



Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución del presupuesto de la universidad.



Presentar al Claustro, para su aprobación si procede, una memoria anual de su gestión.



Cualquier otra función que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos y, en general, aquellas que no estuviesen expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.

Órganos unipersonales – LOS VICERRECTORES

Nombramiento

Funciones

Cese de funciones

J.V. Septiembre 2019



Nombramiento → Rector.



Requisitos → Profesores doctores que presten servicios en la Universidad de A Coruña.



Coordinar y dirigir las actividades en el ámbito funcional o geográfico que se les encomendase, bajo la autoridad del Rector.



El Rector deberá determinar el número, denominación y ámbito de competencia de los vicerrectores, de los que uno tendrá las funciones de coordinación del campus de Ferrol.



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Por decisión del Rector.

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Órganos unipersonales – EL SECRETARIO GENERAL

Concepto

Nombramiento

Cese de funciones

Fedatario de los órganos colegiados de gobierno de que formase parte y de las actuaciones en que estuviese presente como tal. 

Nombramiento → Rector.



Requisitos → Funcionarios públicos que presten servicios en la universidad, pertenecientes a cuerpos para los que para su ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.



A petición propia.



Por causa legal sobrevenida.



Por decisión del Rector.



La formación y custodia de los libros de actas de los órganos generales de la universidad, así como la expedición de certificaciones de lo que contienen y de aquellas otras cuestiones que constasen en la documentación oficial de la universidad.



La custodia del archivo universitario, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos, y del sello oficial de la universidad.



La publicidad de los acuerdos de la universidad.



La organización de los actos solemnes de la universidad y la jefatura del protocolo.



Las restantes funciones que le atribuyesen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Funciones

Órganos unipersonales – EL GERENTE

Nombramiento

Funciones

Cuestiones generales

J.V. Septiembre 2019

Rector, de acuerdo con el Consejo Social. 

Ejercerá, bajo la autoridad del Rector, la gestión de los servicios económicos y administrativos de la universidad.



Podrá ostentar, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios y la gestión del patrimonio de la universidad.



Dedicación a tiempo completo.



Su cargo será incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada.



Podrá proponer el nombramiento de uno o más vicegerentes.

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. TÍTULO III. De la actividad de la universidad Capítulo I - De las enseñanzas y títulos

Enseñanzas que imparte la UDC

Planes de estudio



Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.



Podrá impartir otras enseñanzas para la obtención de diferentes títulos propios.



Podrá establecer programas de especialización profesional y de formación permanente.



Podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.



La universidad organizará las enseñanzas para su plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y la obtención de títulos válidos en la comunidad latinoamericana.



Los planes de estudio responderán a la adecuada formación de los estudiantes para su incorporación al ámbito profesional y el óptimo aprovechamiento de los currículos académicos.



Planes de estudios conjuntos con otras universidades nacionales o extranjeras (potestativo): o



Organización → De acuerdo con los criterios legalmente establecidos y desarrollados por el CONSEJO DE GOBIERNO.



Programas de doctorado:



Estudios de doctorado

Aprobación → El Consejo de Gobierno, previo informe de los centros y departamentos correspondientes.

o

Elaboración → Departamentos o ins tutos universitarios de inves gación.

o

Aprobación → La Comisión de Doctorado.

o

Remisión → Al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

Requisitos para la obtención del título de Doctor: o

Superación de los estudios de tercer ciclo.

o

La realización y defensa de una tesis doctoral, consistente en un trabajo personal y original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado. 

Composición: o

Comisión de Doctorado

J.V. Septiembre 2019



Profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios, de forma que estén representados los ámbitos científicos.

Elección de los miembros: o

Consejo de Gobierno.

o

Nombramiento → Rector.

o

La comisión elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

20

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. El reglamento reflejará, al menos, el procedimiento para:

Estudios de doctorado

Reglamento de estudios de doctorado



Aceptar o rechazar programas de doctorado.



Proponer el número mínimo de estudiantes para la realización de un programa.



Reconocer créditos a actividades académicas incluidas en los programas y convalidar, en su caso, créditos de otras actividades académicas de nivel científico equivalente.



Proponer al Rector la composición de los tribunales que han de juzgar y valorar las tesis con vistas a la obtención del grado de doctor, de acuerdo con la legislación vigente.



Evaluar la evolución de la demanda aprovechamiento de programas de doctorado.



Remitir al Rector y al Consejo de Gobierno cuantas propuestas estime oportunas en materia de su competencia.

académica

y

Capítulo II - De la docencia y de la investigación

La docencia



Objetivo fundamental de la UDC → La docencia de calidad para la formación integral de los estudiantes.



Organización de la oferta docente de los Departamentos: o

Se organizará de acuerdo con las necesidades de formación de los estudiantes y con la especialización académica de su profesorado. La investigación



Concepto: o



La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador.



Creación de grupos de investigación de excelencia y la formación del personal docente e investigador: o

Cuestiones generales



Mediante las medidas organizativas, de presupuesto y de contratación que fuesen precisas.

La UDC deberá organizar racionalmente la utilización de los recursos materiales destinados a las tareas de investigación: o



La universidad fomentará la creación de grupos de investigación de excelencia y la formación del personal docente e investigador dentro y fuera de la universidad, con programas propios.

La universidad asegurará y fomentará la realización de la actividad investigadora: o



Especialmente aquellos que por su naturaleza y coste pudiesen ser compartidos por varios departamentos o institutos universitarios.

Función de los departamentos e institutos universitarios de investigación: o

J.V. Septiembre 2019

Fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de A Coruña.

Apoyarán programas de investigación donde se recogerán todas las líneas de investigación, los proyectos y los recursos de personal y material necesarios.

21

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

 ¿En dónde se lleva a cabo la investigación?

Creación de empresas de base tecnológicas

¿En dónde se llevará a cabo, preferentemente, la investigación en la UDC, sin perjuicio de la libre investigación individual?: o

Grupos de investigación reconocidos.

o

Departamentos.

o

Institutos universitarios.

o

Aquellos centros de finalidad fundamentalmente investigadora que la universidad cree en uso de su autonomía.



Universidad.



Finalidad: Favorecer la transferencia de los conocimientos generados y su presencia en el proceso de innovación del sistema productivo. 

Parte de la UDC: o

Los grupos de investigación reconocidos por la universidad.

o

Los departamentos.

o

Los institutos universitarios de investigación.

o

El profesorado, a través de éstos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación.

Partes



Celebración de convenios o contratos

Objeto de los contratos o convenios

J.V. Septiembre 2019

o

Personas.

o

Universidades.

o

Entidades públicas y privadas.



La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.



El desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.



Celebrados en la forma que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.



Siempre que dichos convenios o contratos no representen una merma de las tareas propias de la universidad ni vulneren el carácter de servicio público de la misma.



Estos contratos no podrán imponer a la Universidad de A Coruña o a sus departamentos o institutos universitarios, obligaciones o responsabilidades frente a terceros, siendo, en su caso, imputadas a su causante a título particular.

Requisitos

Procedimiento

Parte externa a la UDC:

Antes de su firma por quien corresponda, los contratos se remitirán al Rector, que podrá declarar su improcedencia al amparo de las disposiciones legales vigentes.

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Contenido de los convenios o contratos Celebración de convenios o contratos

Evaluación de los contratos o convenios



Los contratos o convenios establecerán de manera precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes.



Especificarán la titularidad de los resultados que de ellos se deriven y el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.



El Consejo de Gobierno podrá establecer mecanismo de evaluación de los resultados de los contratos y convenios.



¿Qué tipo de contratos o convenios se evaluarán?: o



La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Objetivo de la evaluación  Mantener el prestigio de la Universidad de A Coruña.

Capítulo III - De la extensión universitaria

Concepto

Constituye una actividad básica de la universidad, junto al estudio, la docencia y la investigación.

Finalidad de la extensión universitaria

Contribuir al progreso y difusión de la actividad científica, técnica, cultural y deportiva en el ámbito de la comunidad universitaria y de la sociedad.

TÍTULO IV. De la comunidad universitaria Capítulo I – Disposiciones generales

Concepto

Derechos de la comunidad universitaria

Deberes de la comunidad universitaria

J.V. Septiembre 2019



Personal docente e investigador.



Estudiantes.



Personal de administración y servicios.



Los derechos reconocidos en la Constitución y en las leyes.



Participar en los órganos de gobierno y administración de la universidad.



Recibir información en las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.



Participar y colaborar en actividades de extensión universitaria.



Recibir prestaciones y ayudas que ofrezca la universidad en los términos de la correspondiente convocatoria.



Todos aquellos que se les reconociesen en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.



Cumplir los estatutos de la universidad y los reglamentos que los desarrollan.



Contribuir a la mejora y desarrollo de los fines de la universidad.



Potenciar la vinculación y el prestigio de la universidad en la sociedad.



Cumplir sus obligaciones académicas y laborales.



Respetar el patrimonio de la universidad, así como hacer una correcta utilización de sus instalaciones, bienes y recursos.



Todos aquellos que les asignasen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Capítulo II – De los estudiantes



Todos aquellos que cursen estudios en cualquiera de sus centros o departamentos propios.



No tendrán derechos de participación y representación en los órganos de la universidad los estudiantes matriculados en:

Concepto

 Política de becas, ayudas y créditos



 Acceso e ingreso en la UDC

o

Centros adscritos.

o

Títulos propios de la universidad.

o

Cursos de extranjeros.

La Universidad de A Coruña: o

Instrumentará una política de becas, ayudas y créditos dirigida a los estudiantes.

o

Establecerá modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

o

Objeto  Nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas.

El ingreso de los estudiantes en la Universidad de A Coruña se realizará con pleno respeto a los criterios de: o

Objetividad.

o

Igualdad, mérito y capacidad.

Regulación del procedimiento de acceso de los estudiantes a la universidad: o



CONSEJO DE GOBIERNO, de acuerdo con la normativa vigente.

Autorización de la realización de pruebas específicas de acceso: o

¿Quién PODRÁ autorizar las pruebas?: 

o

¿En qué titulaciones?: 

o 

Forma cualificada de conclusión de estudios

J.V. Septiembre 2019

El CONSEJO DE GOBIERNO. Las que, por su contenido, exijan una comprobación previa de determinados conocimientos.

Los criterios y resultados serán objetivos y públicos.

¿Quién podrá establecer una forma cualificada de conclusión de estudios?: o

Los centros de la Universidad de A Coruña.

o

Carácter OPCIONAL para los estudiantes.



¿En qué consistirá la forma de conclusión?:



La presentación de un trabajo experimental o teórico de los estudios correspondientes. Regulación de los requisitos y procedimientos para la obtención del título correspondiente: o CONSEJO DE GOBIERNO. o

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Derechos de los estudiantes

Deberes de los estudiantes

Estatuto del estudiantado



Recibir una formación integral y una docencia cualificada y actualizada.



Ser valorados de manera objetiva y, en la medida de lo posible, de manera continuada a lo largo del curso y solicitar la revisión de sus calificaciones.



Asistir a las actividades lectivas programadas.



Participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.



Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutoría eficaz y operativo.



Optar por el horario que les resultase más conveniente, dentro de los establecidos por el centro y según la capacidad del mismo.



Elegir profesor, en la medida de lo posible.



Conocer, en el momento de su matriculación, la oferta docente y las fechas de realización de las pruebas de evaluación.



Presentarse en cada asignatura a las convocatorias que elijan, dentro del número total que fije el consejo social, sin que la no presentación a éstas suponga la pérdida de las mismas. La elección de convocatoria no implicará discriminación alguna.



Disfrutar de la propiedad intelectual de su trabajo de docencia y de investigación.



Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.



Recibir un trato no sexista.



Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.



Se facilitará la inserción de los estudiantes con necesidades espaciales de tipo físico, psíquico y/o sensorial.



Los establecidos con carácter general para todos los miembros de la comunidad universitaria.



Realizar los trabajos que se derivasen de sus planes de estudios y de los programas que los desarrollen.



Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la Universidad de A Coruña.



Aprobación  El Claustro.



¿Qué desarrollará el Estatuto del estudiantado?: o

 Asociaciones y participación de los estudiantes

Movilidad de los estudiantes

J.V. Septiembre 2019

Los derechos y deberes básicos reconocidos a los estudiantes en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

La Universidad de A Coruña: o

Potenciará las asociaciones y la participación de los estudiantes.

o

Proporcionará locales y medios materiales para las asociaciones y agrupaciones de estudiantes.



Composición, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de representación y de los representantes de los estudiantes.



Medios para llevar a cabo sus funciones.

Aprobación de las normas necesarias: CONSEJO DE GOBIERNO

La universidad fomentará la movilidad de los estudiantes, especialmente en los espacios europeo e iberoamericano de enseñanza superior.

25

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Capítulo IV – De personal de administración y servicios Composición del personal que presta servicio en la UDC

  

Personal funcionario de las escalas de las propias universidades. Personal laboral contratado por la propia universidad. Personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de las otras administraciones públicas.

Funciones

Gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad de A Coruña.

Régimen jurídico

   

Escalas de funcionarios

La Ley orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. La legislación autonómica o estatal correspondiente al personal funcionario o laboral. Los convenios colectivos aplicables. Los Estatutos de la UDC.

Aprobación y modificación de escalas de funcionarios de administración y servicios  El CONSJOE DE GOBIERNO. 

Cuestiones generales

Dependencia del Personal de Administración y Servicios: o Dependencia orgánica:  Gerencia de la Universidad. o Dependencia funcional:  Secretaría general, vicerrectorados, decanos y directores de centros, de departamentos, de servicios o de entes a que esté adscrito.  Evaluación objetiva del rendimiento del PAS: o Determinación de los sistemas que permitan una evaluación objetiva del rendimiento del PAS:  A efectos de la correspondiente retribución por productividad.  Reglamentariamente y de acuerdo con la normativa vigente que corresponda en cada caso, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Social. Concepto (RPT Instrumento técnico a través del que se realiza la ordenación de funcionario y personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios. laboral)   Contenido mínimo

 

Relación de Puestos de Trabajo

Revisión y aprobación

Establecimiento de la RPT de personal funcionario

J.V. Septiembre 2019

    

La denominación y el turno. La unidad orgánica a la que están adscritos los puestos de trabajo y, en su caso, la condición de vacante. El nivel de complemento de destino y, en su caso, las retribuciones complementarias. El grupo o la categoría profesional, las retribuciones complementarias y el turno, cuando se trate de puestos desempeñados por personal laboral. Preceptivamente cada dos años. Potestativamente cada año. Consejo de Gobierno. Propuesta  Gerencia, tras la negociación preceptiva con el órgano de representación sindical. ¿Cómo se establecerá?: o Mediante la creación, modificación y supresión de las plazas que se precisen para la adecuada atención de los servicios, de conformidad con el procedimiento legalmente previsto.

26

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

Creación, modificación y supresión de las plazas

Selección de PAS funcionario



CONSEJO DE GOBIERNO, previa consulta preceptiva a la junta de personal.



¿Qué plazas se PODRÁN crear, modificar y suprimir?: o

Plazas que se precisen para la adecuada atención de los servicios.

o

Se reflejará en la RPT existente, de acuerdo con el procedimiento previsto legalmente.



La Universidad, como consecuencia de su régimen de autonomía y de conformidad con lo dispuesto en la ley.



Principios:





o

Igualdad, publicidad, capacidad y méritos.

o

Se garantizará la efectividad del derecho de promoción interna de los funcionarios.

¿Cómo se llevará a cabo?: o

A través de los sistemas legalmente establecidos.

o

Aprobación de los sistemas  CONSEJO DE GOBIERNO, previa consulta preceptiva a la junta de personal.

Sistemas provisión de puestos de jefatura o nivel superior al básico del cuerpo o escala: o

Provisión de plazas vacantes adscritas a funcionarios, de acuerdo con la legislación vigente

o



Entre personal funcionario de la universidad.



Las plazas vacantes adscritas a funcionarios se proveerán de acuerdo con la legislación vigente, convocándose anualmente a concurso las vacantes de la relación de puestos de trabajo.



Méritos del concurso, de acuerdo con los criterios legalmente establecidos: 

Los adecuados a las características de los puestos ofrecidos.



La posesión de un grado personal.



La valoración del trabajo desarrollado.



La titulación académica.



Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.



El conocimiento de la lengua gallega.



La antigüedad.

Libre designación: 

Excepcionalmente, con convocatoria pública.



En aquellas plazas que así se recojan en la relación de puestos de trabajo.



La universidad facilitará, en todo caso, la promoción interna de los funcionarios.



El PAS será retribuido con cargo al presupuesto de la UDC.



Retribuciones básicas y complementarias: o

Retribuciones 

No podrán ser inferiores en su cuantía a las previstas para los diversos cuerpos y escalas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia o en otras administraciones.

Niveles de los puestos de trabajo: o

J.V. Septiembre 2019

Concurso de méritos:

No podrán ser inferiores a otros iguales o similares de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones.

27

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Categorías y grupos profesionales

Convenio colectivo Personal laboral

Contratos temporales Movilidad del PAS



Negociación del personal laboral con la UDC.



Contenido: o

Relación de Puestos de Trabajo

Objeto de la formalización



Se llevará a cabo por los sistemas aprobados por el Consejo de Gobierno.



De acuerdo con lo establecido en su propio convenio colectivo y en la legislación vigente.

Sustitución del personal o, en caso de vacante, en los términos legalmente establecidos. Realización de trabajos específicos no habituales, de conformidad con su propio convenio colectivo y con la legislación vigente.



La UDC podrá establecer convenios con otras administraciones públicas a fin de asegurar la movilidad de su personal de administración y servicios.



En el ejercicio de su autonomía y según las disposiciones legales vigentes.



Plan integral de formación del personal: o

Elaboración  UDC.

o

Contenido: 

o

Formación del PAS

o 

Las materias correspondientes a los conocimientos necesarios para el desarrollo de los diferentes puestos de trabajo de las relaciones correspondientes.

¿Cómo se llevará a cabo?: 

Podrá establecer los convenios oportunos con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otros institutos o centros de formación de la universidad o de otros organismos.

Finalidad: Promoción interna y formación profesional de los funcionarios y laborales de la Administración universitaria.

Cursos de perfeccionamiento y especialización organizados por otros entes públicos o privados: o

Se promoverá la participación en estos cursos del PAS.

o

Requisitos: 

o

Cuando resultase de interés para la mejor realización de sus funciones en la universidad.

Concesión de licencias de asistencia a estos cursos: 

J.V. Septiembre 2019

Condiciones de trabajo del personal laboral según la legislación vigente y los presentes estatutos.

Establecimiento  CONSEJO DE GOBIERNO, de acuerdo con su propio convenio colectivo y con la legislación vigente.

Selección y promoción

Contratos de interinos

Las que se determinen en el convenio colectivo.

Gerencia de la Universidad, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la seguridad de su regular funcionamiento.

28

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.



Órganos de representación del personal





Comité de Empresa: o

Concepto  Órgano de representación legal del personal laboral de administración y servicios.

o

Sus funciones y la forma de elección son las que establecen las disposiciones legales vigentes en materia laboral y los presentes estatutos.

Junta de Personal: o

Concepto  Órgano de representación legal del personal funcionario de administración y servicios.

o

Sus funciones y el modo de elección son las que establecen las disposiciones legales vigentes que fuesen de aplicación y los presentes estatutos.

Desarrollo de las actividades de los órganos de representación del personal: o

La universidad facilitará los medios materiales y económicos necesarios, incluida la utilización del servicio de correo interno para distribución de la correspondencia. Capítulo V – Del régimen disciplinario

Régimen jurídico



Situaciones administrativas y régimen disciplinario



Régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria: Legislación general administrativa y laboral que les resultase de aplicación.

o

Decisiones relativas a la situación administrativa y al régimen disciplinario: Rector, con excepción de la separación de servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

o

Capítulo VI – Del valedor universitario

Concepto

Nombramiento y elección

Cuestiones generales

Órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria. 

Nombramiento  Claustro Universitario.



Elección: o

Claustro, por mayoría absoluta de sus miembros.

o

Plazo de elección  Cada 4 años.



Requisitos  Miembro de la comunidad universitaria.



Exención docente  Podrá ser dispensado total o parcialmente de sus tareas académicas.



No estará sometido a mandato imperativo alguno.



Actuará con plena autonomía e independencia de cualquier órgano universitario.



Memoria de su actividad: o

J.V. Septiembre 2019

Deberá presentar anualmente ante el Claustro Universitario, con las recomendaciones y sugerencias oportunas.

29

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.



Proponer al claustro para su aprobación su reglamento de funcionamiento.



Demandar de las distintas instancias universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.



Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir en relación con las actuaciones en curso.



Efectuar las propuestas que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento.



No podrá actuar en relación con actos que agotasen la vía administrativa o contra los que se interpusiese recurso administrativo o jurisdiccional.

Funciones

TÍTULO V. De los servicios universitarios  Creación y mantenimiento

Prestación y gestión de los servicios

Creación y supresión de los servicios universitarios

Servicios que se crearán, dentro de las posibilidades presupuestarias: o

Servicios de apoyo a la docencia y a la investigación.

o

Servicios de asistencia a la comunidad universitaria.



Finalidad  Conseguir el mejor cumplimiento de sus objetivos.



Directamente por la UDC, o



Por otras entidades, a través de los medios previstos en la legislación vigente. o



Creación y supresión.



Aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento.



Contenido de los acuerdos de creación: o



Servicios sociales

J.V. Septiembre 2019

Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

Deberán especificar la dependencia de los servicios y los medios personales y materiales que tengan que asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

Reglamentos de cada servicio: o

Director (potestativo)

Propuesta  Consejo Social o por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Deberán establecer canales para la participación de los usuarios.



En cada servicio universitario.



Función  Responsable de su gestión y funcionamiento.



Requisitos  Reunir las características de profesionalidad y experiencia necesarias.



Nombramiento  Rector.

La UDC, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá de servicios sociales para todos los miembros de la comunidad universitaria.

30

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.

TÍTULO VI. Del régimen económico y financiero

Autonomía económica y financiera



La UDC tendrá autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.



La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos: o



Contenido: o

El conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

o

Las donaciones y el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a fondos de investigación, excepto aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social.

Patrimonio de la UDC 

Inventario del patrimonio: o

 

o

J.V. Septiembre 2019

Los objetivos de la universidad respecto de los diferentes ámbitos de su actividad en el período previsto y que pueda permitir la realización de convenios y contratos-programa.



Público, único y equilibrado.



Comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos previsibles para el ejercicio económico.



La estructura del presupuesto de la universidad y su sistema contable:



Reglamento de gestión económica y financiera Control interno de ingresos y gastos

Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Contenido:

o Presupuesto

La universidad mantendrá actualizado el inventario de su patrimonio, bajo la responsabilidad del gerente.

Aprobación de programaciones plurianuales: o

Programación plurianual

Rector, que podrá delegarla.

Se adaptarán a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a efectos de la normalización contable.

El Rector presentará el anteproyecto del presupuesto al Consejo de Gobierno. Estado de ingresos

Reflejará las estimaciones de los recursos por los conceptos establecidos en la Ley orgánica de universidades.

Estado de gastos

Se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Aprobación

Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.



La universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos.



La universidad organizará sus cuentas según los principios de contabilidad presupuestaria, en el marco de lo que establezca la legislación autonómica vigente.

31

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. 

Medio para rendir cuentas de la gestión económica: o

Liquidación del presupuesto

Fundaciones y otras personas jurídicas



A través de la liquidación del presupuesto.

Procedimiento: o

Remisión por el Consejo de Gobierno al Consejo Social.

o

Aprobación  Consejo Social.

o

Remisión al órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.



Creación  Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno.



Finalidad  La mejor consecución de sus fines, de acuerdo con la legislación vigente.



Regulación de sus fines y el ámbito de las mismas: o



¿Quién los puede suscribir?: o

 Contratos y convenios



El Consejo de Gobierno y será informado de su gestión económica y financiera.

Los profesores o grupos de profesores de la UDC conforme a los presentes estatutos.

Porcentaje de los resultados de esos contratos correspondiente a la Universidad: o

El mínimo que permita la legislación vigente aplicada a la retribución neta del profesor.

o

En caso de que legalmente no se haya establecido porcentaje  La UDC aplicará el 15%.

Todos los bienes y recursos que se financiasen a través de dichos contratos o convenios se integrarán en el patrimonio de la UDC.

TÍTULO VII. De los actos académicos, premios, honores y distinciones 

Se realizarán de conformidad con los usos universitarios, y, en su caso, con lo previsto en el correspondiente Reglamento.



Reglamento de actos académicos: o

Actos académicos

J.V. Septiembre 2019



Aprobación  Consejo de Gobierno.

Actos académicos solemnes: o

Apertura de curso.

o

Toma de posesión de los Rectores.

o

Investidura de los doctores honoris causa.

o

Los que determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.

32

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC.



¿A quién se podrá conceder?: o

Personas físicas que destaquen: 

Doctor Honoris Causa



En el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras, o bien en aquellas actividades que tuviesen una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico y social de Galicia, y del mundo en general, en relación con Galicia.

Procedimiento: o

Propuesta formulada por: 

o

Uno o varios departamentos, con el informe preceptivo del centro o centros correspondientes

Aprobación de la propuesta  Claustro Universitario.

Medalla de la Universidad

Consejo de Gobierno.

TÍTULO VIII. De la reforma de los estatutos





Procedimiento



Iniciativa para la reforma: o

Consejo de Gobierno, o

o

25% de los miembros del Claustro Universitario.

Propuesta de reforma: o

Se dirigen al Presidente del Claustro.

o

Se deberán acompañar de un texto articulado y de la argumentación en que se fundamentan.

Aprobación: o

Mayoría absoluta de los claustrales.

o

Si se rechaza una propuesta: 



Remisión del nuevo texto: o



J.V. Septiembre 2019

Esta no podrá reiterarse hasta pasados dos años.

A la Xunta de Galicia para su aprobación.

Vigencia  A partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

33

UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Disposiciones Adicionales 

o

DA 1ª

Lo dispuesto en los presentes estatutos se entiende sin perjuicio de lo establecido para el Consejo social y el Consejo Gallego de Universidades, en sus respectivas leyes reguladoras.



Procedimiento de adaptación de los estatutos afectados por desarrollos legislativos posteriores:





DA 3ª

Normativa reguladora del procedimiento administrativo común.



DA 2ª

Escalas actuales de funcionarios de administración y servicios de la Universidad de A Coruña

Aplicación supletoria en los aspectos no reglamentados por estos estatutos ni por sus normas de desarrollo:





o

El Consejo de Gobierno propondrá al Claustro la correspondiente reforma de los estatutos.

o

En el plazo máximo de 3 años.

Subgrupo A1: o

Escala de técnicos de gestión.

o

Escala de facultativos de archivos y bibliotecas.

Subgrupo A2: o

Escala de gestión.

o

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos.

Subgrupo C1: o

Escala administrativa.

o

Escala de auxiliares de archivos, bibliotecas y museos.

Subgrupo C2: o



Escala auxiliar.

Grupo E: o

Escala subalterna.

La titulación exigida para acceder a las diferentes escalas se adaptará a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Concierto entre la UDC y el SERGAS

Será de aplicación, dentro de su ámbito específico, a los asuntos estatutarios que correspondan.

DA 4ª DA 5ª

Esquema profesorado.

DA 6ª

Esquema profesorado.

J.V. Septiembre 2019

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UDC – ADMINISTRATIVO C1 Decreto 101/2004, de 13 de mayo, estatutos UDC. Único cuerpo de PAS DA 7ª

Sin perjuicio de los derechos adquiridos, la UDC se compromete a integrar progresivamente a su personal de administración y servicios funcionarial y laboral en un cuerpo único.

DA 8ª

Esquema profesorado.

DA 9ª

Esquema profesorado.

Disposiciones Transitorias

Estabilidad del PDI y PAS DA 1ª

La UDC se compromete a facilitar la estabilidad y la promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios.

DT 2ª

Esquema profesorado.

DT 3ª

Esquema de profesorado.

DT 4ª

Esquema de profesorado.

DT 5ª

Esquema de profesorado. 

Las primeras elecciones a órganos unipersonales convocadas a partir de la entrada en vigor de la reforma de los presentes estatutos: o



Las primeras elecciones a órganos colegiados de centro y departamento convocadas a partir de la entrada en vigor de la reforma de los presentes estatutos: o

DT 6ª



Los nuevos porcentajes de representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria se aplicarán tras la renovación de todos los representantes en el Claustro.

Renovación del Consejo de Gobierno: o

J.V. Septiembre 2019

Se aplicarán los nuevos porcentajes de representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

La elección de los miembros del Claustro: o



Se aplicarán nuevos porcentajes de representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

El Consejo de Gobierno renovará su composición a medida que se vayan realizando, de acuerdo con los apartados anteriores, las elecciones a los órganos unipersonales y colegiados que tienen representación en el mismo.

35