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Actuación del inspector en el centro • 1

TEMA 45-A:

Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.

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Esquema: 1. Introducción. 2. Tipos de actuación del inspector en el centro. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.

La Inspección y su ámbito funcional en relación con los centros y su autonomía. Principios que definen la actuación de la Inspección en los centros. Planificación de la actuación. Tipos de actuaciones. Repertorio de concreción de las actuaciones en los centros. Evaluación de la actuación.

3. La visita de inspección. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9.

Concepto técnico y legal de la visita de inspección. Objeto y finalidad de la visita. El distrito de inspección o la zona de inspección: ámbito territorial de la visita. Características y notas de identidad de la visita. La organización de las visitas: requisitos, programación y preparación. Tipos o clases de visitas. Protocolo del inspector durante la visita. Efectos de la visita: actuaciones y documentos. Evaluación de la visita.

4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas y documentales.

REV.: 01/13

1. INTRODUCCIÓN. El tema pretende el equilibrio entre los conceptos teóricos y el marco legal. Pero su orientación principal es la normativa y la práctica profesional. Por tanto, el objetivo no es analizar la literatura pedagógica, aunque esta también se tenga en cuenta, sino que, esencialmente revisamos y confrontamos la legislación específica, la realidad educativa Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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y la praxis inspectora, en el conjunto de las Comunidades Autónomas del Estado español. En primer lugar, consideraremos que las Administraciones educativas, generalmente, delimitan su actividad en torno al centro docente como referente: la planificación y la programación de la acción educativa institucionalizada, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la infraestructura de recursos, se modulan alrededor del centro como núcleo. Es decir, los centros escolares se entienden como unidades básicas del sistema educativo. Así, los centros se conciben como organizaciones unitarias, con identidad propia y considerable autonomía, que tienen la obligación de realizar un funcionamiento ajustado a la normativa y una rendición de cuentas (evaluación interna y externa). En segundo lugar, debemos atender que la Inspección educativa, desde la perspectiva de ese modelo, donde el centro educativo es el eje articulador del sistema escolar, también tiene definidos su ámbito de funciones, competencias y la programación de actuaciones con el enfoque hacia los centros. Igualmente, en coherencia, la visita de inspección es el instrumento primordial y habitual que facilita el ejercicio de las funciones del inspector y el desarrollo de su actividad, fundamentalmente dirigida a las instituciones educativas. La posibilidad de visitar, de acceder a los centros, a sus servicios e instalaciones, de supervisar su documentación organizativa y académica, son atribuciones legales, un medio general, que tienen los inspectores, en vinculación con su potestad; porque se conciben como unos funcionarios que poseen el reconocimiento de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. El tema tiene dos partes diferenciadas. Por un lado, desde una visión cotejada de la legislación, en el ámbito de las distintas administraciones educativas españolas, y para reseñar los elementos comunes, analizaremos la tipología de la actuación inspectora, su planificación y evaluación; por otro, presentaremos las características, circunstancias y efectos de la visita de inspección, como modo de actuación regular del inspector en el desempeño de sus funciones. 2. TIPOS DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR EN EL CENTRO. El repertorio de normas específicas sobre la Inspección educativa es amplio y diverso. De su estudio, en análisis comparado del escenario legislativo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Comunidades Autónomas, se desprende el tipo de actividad, los principios y las condiciones de la acción inspectora en los centros. 2.1. La Inspección y su ámbito funcional en relación con los centros y su autonomía. La LOE es la norma que define el ámbito funcional de la Inspección educativa y las atribuciones de los Inspectores de educación1 (Art. 151 y Art. 153, respectivamente), delimitando un contexto operativo donde el centro escolar es el núcleo. Seleccionemos lo más significativo, sin menoscabo de lo que específicamente atribuyan, de forma complementaria, las correspondientes Administraciones Autonómicas, dentro del ámbito de sus competencias. 2

Funciones de la Inspección educativa (LOE, Art. 151)

· · · · · ·

Atribuciones de los Inspectores (LOE, Art. 153)

Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.

3

· Conocer

directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en la mejora continua.

· Examinar y comprobar la documentación académica,

Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

· Recibir de los restantes funcionarios y responsables

Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

pedagógica y administrativa de los centros.

de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.

Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

Pero es necesario tener en cuenta que el marco legal concede a los centros un alto rasgo de autonomía (organizativa, pedagógica y de gestión)4. La actuación inspectora debe reconocer el modelo legislativo de los centros y su autonomía: tiene que aceptar el equilibrio y la diferencia entre la dimensión legislativa existente (que obliga a su observancia) y la dimensión organizativa posible (que responde a la capacidad de autonomía del centro). Lo impuesto (normativo) y lo 1 Ministerio de Educación y Ciencia (2006): Ley Orgánica de Educación (LOE). Ley Reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Madrid. 2 Concepto técnico de función: las funciones de la Inspección educativa son la capacidad de actuar propia, la que le corresponde realizar como institución o entidad. Por ello, las funciones determinan las competencias y capacidad de poder de la Inspección como órgano administrativo, como estructura, globalmente. 3 Concepto técnico de atribución: las atribuciones, sin embargo, son cada una de las facultades, o poderes, que corresponden a cada parte de una organización pública, según las normas que la desarrollan. Es decir, son la capacidad de obrar de los Inspectores, como elementos operativos, dentro del conjunto de la organización que es la Inspección. 4 El principio de autonomía, que regula la LOE, nace del marco de la Constitución que en el Art. 27.7 sanciona: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca”.

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opcional (propio), se complementan de una forma integradora y coexisten reforzándose desde la interacción, pero el ámbito de responsabilidad es diferente. Ejemplos evidentes de esta ponderación organizativa son:  





Los mecanismos de evaluación interna (autónomos) se compaginan con la obligación de participar en las evaluaciones externas. La agrupación de estructuras organizativas obligatorias, que la legislación encomienda a los Centros docentes y establece sus competencias (estructuras de gobierno unipersonal: Director; Jefe de Estudios, etc.; y órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores), unida con la posibilidad de elaborar normas propias de organización y funcionamiento (Reglamento de Régimen Interior y Programación General Anual). Asociación del currículo prescriptivo (enseñanzas mínimas del Estado más las enseñanzas establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma), junto con la concreción autónoma del currículo que efectúa el Centro, de forma singular, a través del Proyecto Educativo, de la Propuesta Pedagógica y de las Programaciones didácticas: destaca la posibilidad de ampliar el horario escolar; o de hacer un proyecto propio curricular (ejemplo, la Comunidad de Madrid). La recepción de ingresos públicos (obligados a un tipo de rendición), junto con la libertad para su gestión o para recabar otros ingresos propios (presupuesto económico).

Por tanto, la Inspección Educativa interviene en bastantes actuaciones cuya responsabilidad es compartida con los centros y tiene el compromiso de hacerlo desde un planteamiento complementario y, en este caso, como agente dinamizador. Desde el respeto a la autonomía de gestión de los Centros, la Inspección Educativa enfoca su trabajo en las siguientes dimensiones: a) Intervención más exclusiva o de monopolio: el control de aspectos legales del centro; la evaluación externa de los Centros educativos, de la función directiva y de la función docente; etc. b) Intervención mixta (compartida con otros servicios): las actuaciones relativas a los programas educativos, la planificación escolar o las cuestiones de orientación educativa y profesional. c) Intervención de colaboración y ayuda asesora: para la autoevaluación (evaluación interna) de los centros: actuaciones de asesoramiento; orientación técnica en múltiples aspectos educativos.

En la actuación inspectora principalmente se realizan tres tipos de actividades: 

De indagación y constatación: para verificación de hechos y acreditación de las circunstancias de la realidad educativa.



De análisis y juicio comparativo: acerca del grado de acomodación a las normas y a los objetivos pretendidos por las Administraciones Educativas.



De propuesta de medidas: de cambio, de mejora, de estimación o desestimación, de resolución, de requerimiento, etc.

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2.2. Principios que definen la actuación de la Inspección en los centros. La reglamentación de la Inspección educativa, en la determinación de sus modos de organización y funcionamiento para la actuación ordinaria, básicamente realizada en los centros, se articula con la guía de estos principios (Secadura, 2008)5: Concepto

Principios

Una Inspección para un Sistema educativo. La Inspección educativa se viene organizando como una estructura unitaria, integradora y cooperativa; con una articulación homogénea y cohesionada, para actuar de manera coordinada; tanto sobre cada uno de los tramos del sistema escolar y sus enseñanzas, como sobre los centros, actividades y servicios del mismo, con un planteamiento global e interactivo. La Inspección tiene que actuar con criterios y procedimientos comunes y los inspectores intervendrán de acuerdo con las directrices emanadas de la propia institución y de sus órganos dirigentes. Es decir, actuará según el principio de integración de las actuaciones.

Unidad en la acción. Integración de las actuaciones

Todas las Inspecciones deben hacer una acción medular y, a la vez, transversal, para la atención de los centros docentes y servicios educativos, de su territorio, de forma coherente y similar; es decir, homogénea. La Inspección educativa de cada Comunidad Autónoma, en el despliegue de su territorio tiene composiciones y estructuras uniformes.

Homogeneidad

Cada Comunidad Autónoma define su propio modelo organizativo, que ajusta y responde a su territorio; acorde con la autonomía de gobierno que dispone y la gestión de sus competencias. Dentro del respectivo ámbito de gestión autonómico, se organizan las Inspecciones en zonificaciones o divisiones territoriales, estableciendo zonas, circunscripciones o distritos para la actuación inspectora, que consideran las variables y relaciones de tipo cultural, económico, social, geográfico, histórico y educativo (red de centros, servicios y programas), en la delimitación de los territorios. En la zonificación está el criterio de funcionalidad y de adaptación a la ordenación de la realidad educativa (mapa escolar) y de los servicios educativos. La profesionalización de la Inspección educativa se asocia a la cualidad de que los Inspectores realicen su actividad con relevante capacidad, aplicación y acomodación a valores de código deontológico. Supone una considerable facultad de autonomía en el ejercicio profesional, equilibrada con el sometimiento a la ley y al Derecho, y el reconocimiento, en el perfil profesional del Inspector, del siguiente tipo de factores: perseverancia, neutralidad, objetividad, adecuada formación, rigor técnico y liderazgo. Principio fundamental que rige la Inspección educativa, configurada por niveles de grados o categorías dentro de la organización, y que tienen la orientación de actuar para el cumplimiento de un mismo fin. La jerarquía define la configuración de los órganos y sus ámbitos de competencia. La estructura de la Inspección educativa es piramidal, se expresa a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad para la comunicación, la toma de decisiones y la encomienda de tareas. Por tanto, la organización de la Inspección responde a una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de dependencia, tanto funcional como orgánica. La aplicación de este principio exige a los inspectores el respeto de las órdenes de servicio, recibidas a través de sus superiores y dictadas con respeto a la legalidad. La obediencia jerárquica obliga a los inspectores en cuanto que son funcionarios públicos. La estructura administrativa tiene, normalmente, un desdoblamiento: los llamados servicios centrales o generales de la Inspección (centros o unidades administrativas de dirección); y los servicios territoriales (unidades administrativas de gestión). Y también una doble dependencia: funcional de los centros directivos; y orgánica de los centros territoriales.

Territorialidad

Profesionalidad y autonomía

JerarquíaDependencia

5 Secadura Navarro, T. (2008): “Principios de organización de la Inspección educativa en el Estado español: fortalezas y debilidades”. Revista Avances de Supervisión Educativa (nº 8, mayo).

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La planificación es un recurso técnico que de forma clara y precisa establece un orden de prioridades en la actividad, ajustado a unos tiempos y desde un proceso continuo y cíclico. La planificación consiste en distribuir el catálogo de actuaciones de la Inspección educativa según el condicionamiento de los tiempos disponibles. Las Administraciones educativas aprecian como imprescindible la sistematización anticipada de los objetivos, estrategias, recursos y tareas de la Inspección educativa, a realizar dentro de una adecuada planificación de los tiempos, de carácter marco, donde se recojan las actuaciones según las prioridades institucionales u oficiales. El principio se concreta en la elaboración de planes de actuación. Una característica muy importante es que los Planes de Actuación se hacen públicos en los Boletines Oficiales de las Administraciones educativas. La planificación en sus distintos niveles de concreción (Planes Generales de Actuación, o Planes de Trabajo, y su despliegue), se considera una estrategia esencial, porque facilita la coherencia de la actividad organizativa, se evita la improvisación y hay una utilización eficaz del tiempo y los recursos. La planificación facilita, a su vez, los medios de evaluación y reajuste. Los equipos de inspección son las unidades operativas de la intervención inspectora. Los equipos se corresponden con las circunscripciones territoriales (zonas o distritos), que configuran la organización de la Inspección educativa y atienden la respuesta a las necesidades del Sistema educativo (centros, programas, servicios y actividades), principalmente desde el criterio geográfico o de territorio (zonificación); o también tienen que ver con otros criterios técnicos de agrupamiento utilizados para la actuación especializada: Equipos sectoriales, Equipos de Áreas Específicas, Equipos Interterritoriales, etc. El trabajo en equipo constituye un componente primordial de la actuación inspectora, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada inspector con respecto a los centros y servicios que pudieran asignarle. Cada centro, programa o servicio, tiene un inspector de referencia. El inspector es el

responsable del seguimiento institucional de los mismos, desde la competencia de la Inspección. También está el concepto de referencialidad abierta, de forma que en un mismo centro puede darse la intervención de la totalidad o parte de los miembros del equipo de inspección de esa zona o territorio. La actuación será dirigida por el coordinador, o jefe, del equipo. La Inspección se configura como un órgano único, que cuenta con procesos de coordinación propia para la eficacia de las respectivas actuaciones. Estos mecanismos de relación se ejercitan mediante estrategias intrínsecas e institucionalizadas, con encuentro periódico y regularizado de las estructuras organizativas de la función inspectora. La coordinación es obligada, hay un orden preceptivo y existen periódicas reuniones de trabajo, con temporalización prefijada (semanales, quincenales, trimestrales, etc.), de carácter instrumental para la conexión e interacción de las distintas estructuras organizativas (jefes, equipos, etc.). La coordinación canaliza los procesos de información, debate y toma de decisiones.

Planificación

Trabajo en Equipo

Asignación de centros a inspectores de referencia

Coordinación

Complementariamente, la Inspección debe coordinarse con el resto de servicios educativos que actúen en el Centro; o, en su caso, seguir la incidencia de los mismos.

Los inspectores de educación tienen que garantizar una cualificación profesional general que faculte (capacidad) para inspeccionar e intervenir en el conjunto del Sistema educativo (centros docentes, las diversas enseñanzas, etapas y niveles educativos, servicios, actividades y programas). Junto con una capacitación específica para la acción en áreas de trabajo que suelen organizar las Administraciones (evaluación; organización; atención a la diversidad; áreas o materias curriculares; etc.). El principio de evaluación interna permite el enlace entre la planificación y la valoración de los resultados, para mejorar y reajustar lo necesario, en las próximas planificaciones o programaciones. La evaluación de los planes de actuación de la Inspección, que se realiza a través Informes y de las Memorias anuales, orienta la práctica inspectora y enmarca la reflexión sobre la eficacia y eficiencia de la Inspección.

Especialización

Evaluación de resultados

La Inspección educativa también es un ámbito del sistema educativo, donde se extiende, o llega, la evaluación externa, que debe afectar al grado de cumplimiento de los fines y de las funciones que tiene encomendadas. El plan de evaluación debe ser coherente con los preceptos de organización y funcionamiento de las Administraciones educativas y el principio de servicio a los ciudadanos. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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2.3. Planificación de la actuación. La planificación es un verdadero instrumento de trabajo que ordena los tiempos para las distintas actividades de la Inspección y se articula mediante la estrategia de elaborar Planes de Actuación, o Planes de Trabajo, generales o singulares, de tendencia a tiempos de medio plazo (tres o cuatro años), aunque también hay de plazo corto (año), siempre con enfoque territorial. La planificación y sistematización del trabajo se desarrolla en diferentes niveles de concreción (Planes Regionales; Planes Provinciales o Territoriales; y Planes semanales). Una propiedad esencial de este método de programación es que los planes generales, los de compromiso político, son públicos: se difunden en los boletines oficiales de las Administraciones públicas, lo que supone un sólido compromiso profesional para la Inspección educativa.  Los Planes Generales de Actuación o Planes Regionales: como primer estadio de planificación, son dictados y aprobados por los Centros directivos de las Administraciones educativas, a propuesta de los Servicios Centrales de Inspección (los órganos más comunes son: Subdirección General o Inspección Central). Estos planes fijan los objetivos, los criterios de prioridad y el marco de directrices a seguir por los otros planes menores, junto con el repertorio de actuaciones de preferencia, en el conjunto del territorio autonómico o región. Son planes públicos, que los ciudadanos conocen y tienen derecho a conocer.  Los Planes Provinciales de Actividades, Planes Territoriales o Planes de Actuación Territorial: se conciben como el segundo estadio de planificación, por lo que operan el despliegue y desarrollo amplio de las acciones a realizar, en la ejecución del Plan General, con ajuste al territorio provincial o de una circunscripción. Son planes internos (no públicos) que elaboran y proponen los Inspectores-Jefes territoriales, oídos los servicios de Inspección, y que aprueba la autoridad educativa provincial o territorial (Director o Delegado Provincial). La estructura de los planes suele responder a los siguientes epígrafes: Planes provinciales de actividades o planes de actuación territorial: Elementos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Objetivos. Delimitación de las actuaciones o actividades. Normativa de referencia. Tiempos y plazos. Designación de responsables y estructuras de organización. Instrumentos. Especificación de los centros asignados a cada Inspector. Indicadores de evaluación.

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 Los Planes Semanales: verdadero tercer estadio de planificación6 y se entiende como el factor de planificación más práctico, se destinan al seguimiento del trabajo cotidiano o diario, con registro de sus incidencias. Articulan las órdenes de servicio y responden a criterios pragmáticos o de práctica inspectora. La elaboración, seguimiento y evaluación es competencia del Equipo de Distrito con la mayor responsabilidad del Inspector-Jefe o responsable del mismo. La planificación semanal es frecuentemente utilizada en las Inspecciones, como estrategia universal; los elementos más comunes que comprende son: Planes semanales: Elementos 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Semana que abarca. Tipo de actuación. Fecha. Centro que se visita y/o temática que se trabaja. Inspector responsable. Resultado de la actuación.

Según los Inspectores García-Casarrubios, Iglesias y Secadura (1989)7, los niveles de planificación de la Inspección responden a diferentes ámbitos de gestión, con una estructuración concéntrica y de doble dirección. Concéntrica, porque el primer nivel es, a su vez, matriz del segundo, y este del tercero. De esta manera, desde un ámbito general se efectúa, progresiva y paulatinamente, un efecto de concreción en dirección y proceso centrípeto, donde el punto central es el mismo centro educativo. Por otra parte, es de doble dirección, porque también los niveles de planificación son soporte para los procesos de reajuste y realimentación, para efectuar el recorrido inverso, que hace llegar a la cúspide de la organización las necesidades más acuciantes; de forma que, en movimiento centrífugo, recaban datos y posibilitan la incorporación de las modificaciones necesarias para la mejora de la planificación (efecto de reajuste para recapitular y reordenar). Es una concepción de la planificación como matriz, donde los diferentes estadios y niveles se superponen de una manera interactiva y lo hacen sobre metas comunes y actuaciones complementarias: cada una de las fases de planificación tiene identidad propia y se organiza con una doble finalidad, ya que al conseguir sus peculiares objetivos se contribuye, de manera simultánea, al alcance de aquellos otros fijados en los niveles superiores de planificación. 6

También se pueden concebir como Planes de Distrito: que forman el escalonamiento de la planificación hasta el nivel local o comarcal, comprendiendo los territorios de los pertinentes Distritos de Inspección o zonas educativas. Suelen hacer hincapié en los apartados relativos a la actividad concreta, el tiempo necesario, la asignación de responsable y los instrumentos a aplicar. La elaboración, seguimiento y evaluación es facultad del Equipo de Distrito con la mayor responsabilidad del Inspector-Jefe del mismo. 7 García-Casarrubios, J. Mª, Iglesias, Mª A., Secadura, T. (1989): La función inspectora en Educación. Madrid. Escuela Española, S. A. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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La planificación tiene en cuenta tres momentos clave, o fases, convenientemente articuladas según los distintos requisitos técnicos: -

Diagnóstica:

Fase de iniciación e identificación de necesidades; que reconoce los elementos de partida y la realidad; y que contribuye a seleccionar los objetivos y propósitos. -

Operativa:

Período de aplicación, donde se acuerda la designación de responsables y sus actuaciones; que selecciona y elabora las herramientas necesarias; así como fija los tiempos de intervención. -

Evaluadora:

Momento destinado a la comparación de los resultados con los criterios y objetivos preestablecidos. Es una fase de ayuda constructiva para el reajuste y las mejoras futuras.

2.4. Tipos de actuaciones. Del estudio de las formas de actuar de las Inspecciones en las distintas Administraciones educativas, y de los revisión de los planes de actuación (2012), se desprende que hay líneas claras y convergentes para tipificar, o clasificar, las actuaciones: a) Las Administraciones educativas, corrientemente, incorporan sus programas de actividad en los Planes de Actuación, generales, regionales o territoriales, con sus concreciones oportunas. b) Las actuaciones que realiza la Inspección, en desarrollo de sus funciones y atribuciones, y para el logro de los objetivos previstos en los respectivos planes de trabajo, vienen a establecerse desde el marco del siguiente catálogo: •

Prioritarias o preferentes: son aquellas cuyo contenido se define en relación con los objetivos prioritarios establecidos por las Administraciones educativas, en respuesta a las necesidades del sistema educativo, a sus enseñanzas y a las nuevas demandas sociales en materia de educación. La obligación de su ejecución prevalece sobre el resto de las actuaciones. Suelen responder a las directrices programáticas, preponderantes, de la política educativa de las Consejerías de Educación, en el marco del tiempo de los Planes de Actuación. Se planifican por los Servicios Centrales de la Inspección y tienen buena sistematización a través, habitualmente, de documentos o protocolos homologados, canalizados y dirigidos, como actuación común, para los Servicios de Inspección Territoriales, con el fin de homogenizar la actuación (recogida de datos, tratamiento y análisis de resultados). La incidencia puede abarcar la totalidad de los centros (censo) o una muestra de los mismos (muestras válidas para procesos estadísticos).

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Ejemplos: · Supervisión de los currículos de la Ley Orgánica de Educación. · Medición de la calidad del servicio público docente. · Rendición de cuentas de los equipos directivos de los centros. •

Específicas: se llaman así a las que se incorporan en los Planes territoriales como respuesta a las necesidades singulares de un territorio. O, también, las destinadas a la elaboración de estudios monográficos sobre aspectos concretos o específicos del Sistema educativo, en cuyo caso, normalmente, la planificación se efectúa por los centros directivos de la Administración y se articula con instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad. Ejemplos: · Estudio comparado de los resultados escolares en Matemáticas, en la Educación primaria. · Publicación de los resultados de la evaluación final de los alumnos, en la enseñanza obligatoria, pertenecientes a un determinado territorio.

o Habituales u ordinarias: también llamadas funcionales, que recogen las actividades frecuentes y repetidas que la Inspección, en el día a día, realiza con la totalidad de los centros educativos, programas y servicios, en el ejercicio de sus funciones, y en cada curso escolar. Es decir, son las que deben hacer los servicios provinciales o territoriales con carácter anual o periódico. Estas actuaciones, igualmente, se suelen programar de forma periódica y con incidencia solo en una muestra de centros. Por último, otra modalidad de abordarlas es considerándolas mediante el filtro de “una especial relevancia”, de manera que durante un curso académico se seleccionan algunas actuaciones habituales que serán objeto de una mayor atención y planificación. Ejemplos: · Supervisión de los horarios de profesores y alumnos en un centro y para un curso académico. · Seguimiento de los partes mensuales de faltas del profesorado. · Supervisión de la documentación institucional, o de la documentación académica, de los centros. · Supervisión de la matrícula de alumnos de los centros en el inicio del curso. •

Homologadas: son las que por su propia naturaleza requieren de garantías de procedimiento para los destinatarios o bien de instrumentos y procedimientos comunes para facilitar la homogeneidad en la recogida y tratamiento de datos. Su planificación suele corresponder a los Servicios Centrales. Por definición, las actuaciones prioritarias son a la vez homologadas, pero puede haber otras. Ejemplo: · Valoración docente en la licencia por estudios.

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Incidentales o extraordinarias8: que responden a situaciones de apremio, exigencia o urgencia, ordinariamente con procedencia inesperada o por razones de denuncia o conflicto sobrevenido. Ejemplos: · Informe sobre la agresión de un alumno a un profesor. · Necesidad de equipamiento de un Centro escolar que ha sufrido inundaciones. · Levantamiento de acta para constatar que un Centro se ha negado a escolarizar a un alumno.



Internas o de carácter orgánico: que articulan la actividad para la mejora de la organización y gestión de los propios Servicios de Inspección, para su correcto funcionamiento. Ejemplos: Incorporación de medios informáticos en la gestión de un Servicio de Inspección. · Elaboración de un banco legislativo para la acción inspectora.

·



De formación, actualización y perfeccionamiento: que suelen enfocarse a la preparación técnica del perfil profesional o la necesaria para el trabajo a realizar en los ámbitos de las actividades preferentes: cursos, seminarios, congresos, jornadas, licencias, etc. Ejemplos: · Perfeccionamiento en Idiomas. · Licencias individuales por estudio. · Cursos sobre la explotación de los medios informáticos.

Para este tema, corresponde resumir que las acciones de supervisión de la Inspección, relacionadas más directamente con los centros (foco alrededor del cual gira la actividad), se definen frecuentemente como habituales y se circunscriben al campo de la intervención ordinaria e individual de los Inspectores. 2.5. Repertorio de concreción de las actuaciones en los centros. La formalización de las actuaciones especialmente se instrumenta mediante las visitas de inspección y la emisión de informes, dictámenes, actas y reseñas de visita. Conviene destacar el inventario de actuaciones más frecuentes de la Inspección en relación con los centros:

8 Alguna Comunidad Autónoma, como es el caso de la Comunidad de Madrid, disocia estos conceptos y considera las actividades extraordinarias singularmente, de forma separada a las incidentales, entendiendo que son aquellas que la Administración encomienda a la Inspección para la realización de un trabajo especial (informes, estudios, escolarización de alumnos, etc.), en el marco del cobro del complemento económico de productividad.

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Colaboración en los procesos de puesta en marcha y finalización del curso escolar.



Supervisión de los documentos de organización y planificación de los centros y de la documentación administrativa y académica.



Supervisión de las condiciones previstas en los conciertos educativos.



Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros (horarios, actividades, enseñanzas, etc.).



Participación directa o de cooperación en la elaboración y aplicación de pruebas de diagnóstico.



Controles específicos sobre aspectos del sistema educativo.



Análisis de resultados escolares y de rendimiento.



Participación en las propuestas de planificación educativa (cupo de profesorado, red de centros, plantillas, etc.).



Supervisión de los recursos humanos y materiales de los centros.



Intervención en el control del requisito de titulación del profesorado.



Evaluación del ejercicio de la función directiva.



Participación y seguimiento en la valoración de los docentes (procedimientos selectivos, funcionarios en prácticas o licencias por estudios).



Constatación de la implantación de los nuevos currículos y asesoramiento a los centros para la implantación de enseñanzas.



Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y personal laboral adscrito a los centros.



Participación en los procesos de admisión de alumnos.



Participación en la evaluación de centros.



Seguimiento del absentismo escolar.



Identificación y fomento de las buenas prácticas de los directivos y de los docentes en los centros y servicios.



Entre otras.

2.6. Evaluación de la actuación. Según la Ley Orgánica de Educación, la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas (Art. 141). En la valoración del funcionamiento de las estructuras organizativas implantadas en las Inspecciones educativas, la planificación y la evaluación son actos estrechamente relacionados, porque interesa Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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conocer el grado de aplicación, consecución y desarrollo de los diferentes planes que escalonan el proceso de trabajo. La evaluación es un eje articulador de las secuencias de planificación. De forma cíclica se relaciona lo planificado y lo evaluado: planificar, actuar y evaluar, para volver a planificar. Las evaluaciones pueden ser internas y externas. Las Inspecciones, de las Administraciones educativas, tienen fijado un mecanismo interno de evaluación, de carácter periódico y controlado, cuya instrumentación, básica, es la elaboración de Informes y, substancialmente, de una Memoria Anual, con implicación tanto de los servicios centrales como de los territoriales o periféricos. Las Memorias se destinan al seguimiento de lo logrado y al efecto de reajuste endógeno, para introducir un reordenamiento de mejora de los planes de actuación, que evite las disfunciones encontradas. Las inspecciones emiten, en definitiva, una autoevaluación al redactar la Memoria Anual, dando cuenta al Delegado Provincial o al Director Territorial del proceso de aplicación y de los resultados de los aspectos más relevantes de los Planes de Actuación. La evaluación de los planes regionales o generales se realiza como consecuencia de su seguimiento continuo y tiene en cuenta el análisis efectuado por los servicios territoriales o provinciales. La evaluación de los planes territoriales se efectúa con carácter ordinario, en las reuniones del equipo de distrito o de zona, en las que se evalúan las tareas realizadas y se hacen las propuestas de mejora. Memorial Anual. Elementos

1. Datos estadísticos sobre la organización y funcionamiento: reuniones; intervención de los grupos de trabajo y de los equipos de distrito; visitas de inspección giradas y tipos; informes de inspección tramitados y clases; comisiones en las que se ha participado; etc. 2. Detalles estadísticos sobre el seguimiento de las actuaciones del Plan. 3. Reseña o registro de instrumentos utilizados. 4. Valoraciones y evaluación del propio plan. 5. Conclusiones y propuestas de mejora.

Desde la perspectiva externa, las Administraciones educativas también pueden promulgar planes de evaluación de la Inspección educativa, para valorar el cumplimiento de sus funciones.

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3. LA VISITA DE INSPECCIÓN. Abordamos, también, esta segunda parte del tema teniendo en cuenta lo legislado por las distintas Administraciones; aunque, además, traigamos a colación el criterio de distintos autores, de entre los que destaca el Inspector Soler Fiérrez, por su encomiable trabajo en este campo y por su personal aportación técnica e investigadora. La visita de inspección es tan antigua como la propia Inspección9. En el tema nos preocupa el análisis del concepto moderno de la visita, asociado a la actual competencia o facultad que tienen los inspectores de tener libre acceso a los centros y servicios, para conocer las actividades de los mismos, y para poder llevar a cabo las funciones legales que la Inspección tutela; porque la identidad y la finalidad de la Inspección serían inviables sin el procedimiento de las visitas. Hay un maridaje indisoluble entre el ejercicio de la inspección y la necesidad de visitar los centros y servicios educativos, para llevar a cabo el mismo. 3.1. Concepto técnico y legal de la visita de inspección. Desde el enfoque enunciado, la visita de Inspección a los centros, aulas o demás dependencias, actividades, programas y servicios, es el instrumento básico de la acción inspectora, por lo que suele ser el procedimiento habitual de trabajo, para conocer la realidad educativa y los hechos producidos. A continuación, seleccionamos algunas definiciones técnicas y consideraciones legales para delimitar el concepto. a) Concepto técnico para algunos autores especializados: ▪

Arroyo del Castillo (1967)10. “Puede entenderse por visita de inspección el servicio en virtud del cual el Inspector toma contacto con los responsables de las unidades escolares, con la intención de comprobar su rendimiento, de orientarles personal y profesionalmente, y de promover, junto con ellos y otras personas y entidades, una serie de actividades de carácter educativo”.



Soler Fiérrez (1991)11. “La visita de inspección es la acción sistemática emprendida por los inspectores con objeto de comprobar el funcionamiento y resultados de los establecimientos de enseñanza e incidir en su mejora”.

9

No interesa realizar un estudio histórico del concepto de Visita. Desde la perspectiva legal, la Inspección de Educación nace en España en el año 1849 (Real Decreto de 30 de marzo de 1849). Los planteamientos han evolucionado a lo largo de la historia. El primer Reglamento de la Inspección se promulga por Real Decreto de 20 de mayo de 1849, firmado por el Ministro Bravo Murillo (Comercio, Instrucción y Obras Públicas); de ese mismo año es la Real Orden de 12 de octubre de 1849, que establece las reglas que los inspectores provinciales de instrucción primaria han de observar en sus visitas a las escuelas: En su origen, se vincula la visita hacia la labor de control de la Inspección sobre los maestros y los centros; era un verdadero mecanismo de control. 10 Arroyo del Castillo, V. (1967): “En torno a la visita de inspección”. Revista Vida Escolar (nº 88, abril). 11 El primer trabajo sobre la visita de inspección fue en el año 1991, después se reeditó: Soler Fiérrez, E. (2002; 2ª ed.): La visita de inspección, encuentro con la realidad educativa. Madrid. Editorial La Muralla, S. A. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Mª Antonia Casanova (1992)12. “La visita resulta inherente a la inspección de los centros educativos, siempre que se considere como objetivo de la misma el aportar datos válidos y fiables para la toma de decisiones posterior, en uno u otro sentido o ámbito de aplicación”.



Teixidó Planas (1997)13. La visita de inspección es la actividad nuclear que mejor define la profesión de supervisor-inspector. Toda la actividad del inspector debería edificarse sobre la base del conocimiento directo, sin mediaciones, que tiene de los centros escolares”.



Secadura (2008)14. “La visita de inspección es una técnica supervisora o medio insustituible, para la actuación ordinaria de los inspectores de educación, entendiendo que es un recurso, no es un fin”.

b) Concepto legal (algunos ejemplos). ▪



Comunidad Autónoma de Valencia (1988)15. “Se entiende por visita de inspección la presencia personal del inspector en los centros y servicios educativos en el ejercicio de sus competencias reglamentarias. Asimismo, tendrá esta consideración la asistencia a las reuniones con los grupos o equipos de profesores, con los órganos colegiados de los centros, o con los representantes de los diferentes sectores que conforman la comunidad educativa”. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (1996)16. “El centro educativo es el eje de las actuaciones de los Inspectores de Educación, que desarrollarán su trabajo preferentemente en el mismo. Las visitas a los centros, en cumplimiento de los planes previamente aprobados, constituye la tarea primordial de los Inspectores de Educación”.



Comunidad Autónoma de Madrid (2007)17. “La visita ordinaria de Inspección a los centros constituye una de las acciones fundamentales de la Inspección Educativa”.



Comunidad Autónoma de Andalucía (2007)18. “La visita de inspección, como instrumento básico de la acción inspectora, pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollen los centros educativos”.



Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (2008)19. “La visita de inspección a los centros o servicios es inherente a las tareas propias de los inspectores y exige la disponibilidad de todos, también para el desplazamiento”.



Comunidad Autónoma de Castilla y León (2008)20. “Las visitas de inspección constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores en los centros”.

12 Casanova, Mª A. (1992): “Función evaluadora de la Inspección Educativa”. Revista Ciencias de la Educación (Monográfico: Inspección educativa, nº 150, abril-junio). 13 Teixidó diferencia claramente las visitas de lo que él llama gestiones: Teixidó Planas, M. (1997): Supervisión del sistema educativo. Barcelona. Editorial Ariel S. A. 14

Secadura Navarro, T. (2008): Organización y funcionamiento de la Inspección educativa. Instrumentos de trabajo de la Inspección. Curso Internacional de formación para inspectores, administradores de la educación y directores. Madrid. Ministerio de Educación Política Social y Deporte.

15

Resolución de 1 de julio de 1988 (DOGV de 13 de octubre), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la visita de inspección. 16 Orden Ministerial de 29 de febrero de 1996 (BOE de 2 de marzo), por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. Modificada por Orden Ministerial de 3 de agosto de 1996 (BOE del 8; corrección del 14): Art. 3º. 17 Resolución de 20 de abril de 2007 (BOCM de 17 de mayo), de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid: Instrucción Séptima. 18 Orden de 13 de julio de 2007 (BOJA de 2 de agosto), por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía: Art. 9. 19 Orden de 08-04-2008 (DOCM, de 18 de abril), de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento: Art. 3. 20 Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio (BOCyL del 30), que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León: Art. 11. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Comunidad Autónoma de Canarias (2011)21: “La visita de inspección es inherente a la tarea inspectora, necesita de la disponibilidad de la comunidad educativa para realizarla, incluso para el desplazamiento, y genera el derecho al reconocimiento de esta singularidad”.

Todas las Comunidades Autónomas desarrollan el concepto normativo y el planteamiento práctico, u operativo, de la visita de inspección, dentro de sus marcos legales. Lo hacen, siempre, en relación con una de las atribuciones más sólidas, casi de monopolio, que tiene la Inspección, y que ya hemos dicho: la competencia de visitar, observar y requerir documentación para pronunciarse sobre la actividad de los centros y servicios. Algunas de ellas, como los casos de Andalucía, Castilla-La Mancha o Canarias, lo regulan con bastante detalle, con extenso dispositivo legal sobre la misma y sus condiciones: principios (planificación, eficacia, coordinación, integración de las actuaciones y de rendición de cuentas o evaluación), objeto, requisitos, programación, seguimiento, etc.

c) Síntesis: consideraciones técnico-legales sobre la Visita: Si seguimos el método de análisis realizado por la Inspectora Vidorreta et al. (2003)22, de los anteriores textos se deducen las siguientes notas relevantes. ·

La visita constituye el sistema habitual de trabajo del inspector, es inherente a las tareas del inspector.

·

La visita es el instrumento básico de la acción inspectora.

·

La visita también puede considerarse como una técnica o un recurso de procedimiento.

·

La visita supone la presencia física del inspector en el lugar que inspecciona.

·

La ejerce en el ejercicio de sus competencias inspectoras, para el cumplimiento de sus funciones reglamentarias.

·

La realiza de manera planificada y sistemática.

·

Tiene como objetivos: o Recoger información de primera mano. o Dar información, asesoramiento, orientación. o Supervisar y evaluar el funcionamiento de las instituciones sobre las que tiene competencia.

·

Utiliza técnicas de observación, la entrevista, las reuniones, el análisis de documentos.

·

Precisa de la disponibilidad de la propia comunidad educativa.

·

Tiene un fin, una meta: conseguir la mejora de las instituciones educativas.

21

Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC de 1 de junio), por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias: Art. 6º. 22 Subdirección General de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de Madrid (2003). Grupo Interterritorial, compuesto por Vidorreta, C. et al.; Documento de la actuación 3.6. del curso 2002-2003: “La visita de Inspección. Tipos de Informes”. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Conviene aclarar que la práctica bastante extendida de encomendar a la Inspección tareas de carácter burocrático (que deberían ser desempeñadas por otras instancias administrativas), obliga a los inspectores a realizar visitas a los centros que no caben en la definición que hemos descrito como propia, en el análisis efectuado. 3.2. Objeto y finalidad de la visita. El objeto de las visitas de inspección lo constituye aquello sobre lo que recae. Lo habitual es que las visitas, que son actos regulares, giren en torno a los entes siguientes: centros, programas, actividades y servicios. Todo lo que tiene lugar dentro del sistema escolar está sometido a inspección y debe ser objeto de visitas. Las visitas se caracterizan por tener una finalidad, por tener un carácter teleológico (Soler, 1995)23, es decir no se deben girar por girarlas, sino por una razón. La principal finalidad de las visitas es el cumplimiento de las funciones de la Inspección: evaluar el funcionamiento de los entes inspeccionados; colaborar en la implantación de las innovaciones educativas; asesorar, orientar e informar a la comunidad escolar; y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales; por destacar algunas. Para el Inspector Sarasúa (2010)24, la finalidad de la visita de supervisión es la comprobación. Se pretende verificar el seguimiento, tanto de la normativa por los centros, como de sus propios proyectos y planes de trabajo. Un repaso por la normativa de las diferentes Administraciones educativas de España (2012), nos permite resumir que la visita de inspección educativa, conforme al repertorio de atribuciones de los inspectores, suele tener como objeto: 

Velar y controlar en los centros, en programas y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes, además del buen uso y control de los recursos humanos.



Supervisar el funcionamiento general de los centros y de cada una de sus unidades en particular.



Observar y analizar el desarrollo de las actividades de los centros, para valorar su organización y funcionamiento.



Tener acceso a los centros y recabar la documentación necesaria.



Celebración de reuniones y entrevistas con los responsables y demás miembros de los centros y servicios.



Orientar y asesorar a los estamentos de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

23 24

Soler Fiérrez, E. (1995): La práctica de la Inspección en el sistema escolar. Madrid. Narcea, S. A. de Ediciones. Sarasúa, A. (2010): “La visita de supervisión”. Revista Escuela (nº 3.888, diciembre).

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Constatación del proceso-aprendizaje y desarrollo del currículo.



Coordinar los servicios de apoyo a los centros.



Participar en la evaluación externa de los centros educativos, en la evaluación de la función directiva y del profesorado, en los programas y servicios, y en los procesos de evaluación interna de los centros.



Detectar las necesidades que se presenten correspondientes de la Administración educativa.



Informar en los procedimientos disciplinarios del personal docente y de cuales fuera de su responsabilidad.



Informar del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones a cuantos intervienen en el proceso educativo.



Fomentar las buenas prácticas directivas y docentes.



Recabar datos para elaborar informes, levantar actas con carácter probatorio y formular comunicaciones y requerimientos.



Colaborar en la resolución de los conflictos.

 

Comprobación de los resultados escolares. Seguimiento de los planes de mejora específicos de los centros.



Entre otras.

para

informar

a

los

órganos

3.3. El distrito de inspección o la zona de inspección: ámbito territorial de la visita. Hemos dicho que el centro escolar es la unidad administrativa sobre la que reincide más cotidianamente la acción inspectora. Pero, tanto los centros, como los inspectores, forman parte de un sistema más amplio, que agrupa los servicios educativos de un territorio: el más común es la zona de inspección o el distrito de inspección, como estructuras que aglutinan los centros y servicios de una demarcación25, que, a su vez, son inspeccionados por un equipo de inspectores adscritos a dicho ámbito geográfico (equipo de zona, o equipo de distrito o equipo de circunscripción)26. Normalmente, la realidad de las visitas de inspección se restringe al contorno territorial y funcional determinado por estas zonas, distritos o demarcaciones. Complementariamente, la forma de organizarse las Inspecciones también prescribe otro tipo de estructuras funcionales, configuradas para la intervención más especializada, para asuntos, temas, o estudios monográficos; las actividades que generan estos equipos especializados (áreas específicas, equipos sectoriales, equipos interterritoriales, etc.) 25

Las Administraciones educativas son las que establecen el número y las condiciones de estas demarcaciones territoriales, que generalmente están delimitadas con criterios flexibles y de atención a la singularidad educativa, de cada núcleo urbano, comarca o provincia. El ámbito geográfico de los distritos, o zonas, se determina de manera estable, en cada provincia o circunscripción, y tiene entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la Inspección educativa. 26 Se constituye un Equipo de Inspectores de Educación para cada una de estas demarcaciones o distritos, que conforman la infraestructura de los respectivos servicios territoriales de Inspección educativa. Estos equipos se configuran desde la concepción de un modelo unitario de Inspección Educativa. Los equipos cuentan con un número equilibrado de inspectores para que pueda llevarse a cabo una actuación de acuerdo con las necesidades educativas de su territorio, están compuestos, aproximadamente, por un número de inspectores que varía entre tres y doce miembros (depende de las Administraciones). Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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también son ámbito propio de las visitas de inspección. En este caso, los inspectores actuantes superan los ámbitos geográficos de la zona o del distrito de inspección y abarcan territorios más amplios, según se determine. 3.4. Características y notas de identidad de la visita. Siguiendo, de nuevo, a Soler (2002)27, para que las visitas puedan identificarse como “de inspección” tienen que concurrir una serie de notas que las hacen bien diferentes de otra clase de visitas (de las autoridades, de cortesía, etc.): ·

Oportunidad: el inspector debe estar en cada momento allí donde su presencia sea necesaria. Hay que buscar el tiempo adecuado y visitar los lugares necesarios.

·

Continuidad: las visitas deben ser progresivas, de seguimiento, que se sucedan y concatenen. A una visita sucederá otra, de forma que las distintas visitas formen parte de un continuo.

·

Progresividad: a medida que se van repitiendo las visitas en un centro se avanza en su conocimiento (complementario de lo anterior). A medida que se conoce más un centro se debe ir más a fondo en su seguimiento para la mejora.

·

Sistematicidad: las visitas deben responder a un plan preestablecido y encaminarse hacia unos objetivos. Es decir, deben tener un carácter teleológico y utilizar técnicas sistemáticas.

·

Comprehensividad: la visita tiene vocación de conocimiento totalizador. Debe llegar a todo el marco de la organización, debe abarcar todos los aspectos del funcionamiento escolar.

·

Solvencia profesional: actuación basada en criterios de racionalidad científica y técnica. Se presupone que los inspectores deben estar capacitados para llevarlas a cabo y así asegurar las garantías profesionales necesarias.

Para el Inspector Gómez Castro (2011)28, la visita de inspección al centro tiene que ponderar dos dimensiones: ▪

Dimensión Técnica: se consigue mediante la utilización de los procedimientos, técnicas e instrumentos necesarios para que sus actuaciones tengan el máximo rigor y sus conclusiones sean fiables.



Dimensión Práctica: la visita tiene como fin último el de influir en la realidad sobre la que se ejerce la supervisión, en una permanente actitud de conseguir más calidad y eficiencia de los sistemas escolares.

27

A.

Soler Fiérrez, E. (2002; 2ª ed.): La visita de inspección, encuentro con la realidad educativa. Madrid. Editorial La Muralla, S.

28 Gómez Castro, J. L. (2011): La Visita de Inspección: Visita al Centro. Curso de Formación de Inspectores que han superado el Concurso-Oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Madrid. Consejería de Educación. Subdirección General de Inspección Educativa.

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3.5. La organización de las visitas: requisitos, programación y preparación. La visita de Inspección se viene realizando de conformidad con los principios de planificación, coordinación e integración de actuaciones. Su adecuada preparación conlleva la atención de los siguientes aspectos: ▪

▪ ▪ ▪



Debe ser planificada (en el marco de la planificación institucional) y sistemática (no responde a un impulso espontáneo, sino que está estructurada en la forma y en la secuencia del tiempo). Enfocada a la realidad del contexto que se visitará. La programación debe ser con la antelación suficiente, para permitir al órgano competente (a la jefatura o autoridad educativa) su aprobación. Se programarán y realizarán con fines determinados y en cumplimiento de los objetivos de los planes de actuación; dentro de la planificación de las actuaciones a realizar (plan semanal del Distrito o Zona). La preparación variará según el tema y el objetivo que se pretende; en cualquier caso debe abarcar dos campos: o El conocimiento de los datos (o documentos) que el centro haya enviado a la Inspección. o El conocimiento del tema en concreto que se vaya a tratar, sobre todo en aspectos legales: titulación del profesorado; horarios; etc.



▪ ▪



▪ ▪ ▪

Según sus objetivos podrán realizarse por un inspector o varios inspectores (colegiada); o, incluso, el inspector puede ser acompañado por otros técnicos o docentes. Se utilizan procedimientos e instrumentos de recogida de datos y de análisis de la información. En la visita, se abordarán, de forma integrada, los diferentes ámbitos que componen el centro educativo; y, de forma progresiva, el diagnóstico y los efectos de la propia visita. Es decir, responde a la condición de globalidad. Se llevarán a cabo por alguna de estas causas: o

De oficio (bien por propia iniciativa; como consecuencia de orden superior; a petición de otros órganos; y la acción ante denuncia).

o

En cumplimiento de los planes de trabajo autorizados.

o

A solicitud razonada de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

Con carácter general, se anuncian previamente a los responsables de los centros, programas y servicios. Normalmente responde a medidas preventivas (para evitar o anticiparnos a los conflictos) o a medidas de constatación y seguimiento. En alguna Administración Autónoma (ejemplos de Andalucía y Canarias), en el supuesto de que no se facilite el acceso a los centros docentes, se podrá requerir la oportuna autorización judicial, mediante los cauces reglamentarios.

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Generalmente, cada semana, en las reuniones de los Equipos de Inspección, se hace seguimiento de las visitas realizadas la semana anterior y se programan las de la siguiente. Durante la visita: o o



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Se podrán practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que se consideren necesarias, en el marco de las funciones de la Inspección educativa. Se podrá requerir información a los responsables de los centros.

o

Se podrá requerir la identificación o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el Centro.

o

El Inspector podrá hacerse acompañar por el personal del centro docente que se estime necesario.

En la mayor parte de las Comunidades Autónomas, el Inspector al realizar una visita tiene que efectuar una breve reseña escrita de lo acontecido (actuaciones y resultados), que normalmente se formaliza y registra mediante una aplicación informática: Reseña de la visita de Inspección.

3.6. Tipos o clases de visitas. El recorrido por la literatura profesional y por la legislación, nos permite observar que hay un buen número de clasificaciones de la visita, que depende de los enfoques de análisis. Nosotros señalaremos tres de los planteamientos que apreciamos más rigurosos. En primer lugar, por su relevancia, destacaremos la tipología de las visitas desde el ámbito legislativo: la visita de inspección responde a la necesidad de estructurar el tipo de actividad programada en los planes oficiales de actuación. Por ello, el repertorio de las distintas actividades de la práctica inspectora nos define, también, el tipo de visitas.  Visitas habituales u ordinarias: se identifican con la actividad habitual de los inspectores. Su programación de tiempos está prevista en los planes de actuación y se destinan al seguimiento ordinario de la actividad de los centros y a la verificación y constatación de la situación de los mismos: o Visitas iniciales: relacionadas con la inspección de aspectos relativos al inicio del curso escolar, para comprobar el acatamiento de la normativa especialmente en indicadores de organización de los centros y servicios (plantilla docente, horarios del profesorado y de los alumnos, matrícula de alumnos, etc.). o Visitas de seguimiento: de ubicación a lo largo del curso, y destinadas principalmente para estudiar el cumplimiento de la programación docente de los centros escolares y servicios.

 Visitas incidentales: llamadas también extraordinarias, y se giran por algún hecho o circunstancia urgente o especial, no previsto, por lo que no se ha podido programar con anterioridad (denuncias, accidentes, actos culturales, etc.).  Visitas específicas: destinadas a la realización de una tarea concreta, esta tipología comprendería las visitas “ad hoc” de las actuaciones prioritarias.  Visitas de evaluación: el ámbito de intervención es singular y exclusivo, su objetivo y marco es una actividad de evaluación: de centros, de profesorado, etc. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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En segundo lugar, recogemos la clasificación realizada por Inspectora Vidorreta et al. (2003), por su enfoque operativo: Tipo de visita

Concepto ·

Es la visita que realiza el inspector cuando asiste por primera vez a un centro. Es el primer contacto que tiene con la institución y sus objetivos principales son conocer globalmente las instalaciones y conocer personalmente al equipo directivo y comunidad educativa, en su caso.

·

Responde al tipo de visita más frecuente. El inspector va al centro con el objetivo de verificar y comprobar datos: instalaciones, matrícula, profesores, documentos, horarios de alumnos, vigilancia de recreos, hechos denunciados, etc. En el ejercicio de sus atribuciones realizará observaciones, entrevistas, reuniones y levantará actas, en su caso. Aunque en las visitas de control se pueda también dar asesoramiento puntual sobre los temas que se controlan, se identifican como “de control” porque la finalidad del inspector es precisamente la de “controlar”, recoger información y opinión de la comunidad escolar.

De contacto inicial

De control ·

·

En ella el inspector da información, orientación, asesoramiento al equipo directivo, a los diferentes equipos docentes, a los profesores o a algún miembro de la comunidad educativa. Estas visitas suelen coincidir con la asistencia del inspector a reuniones con los órganos de coordinación docente y de dirección.

·

Responde a un plan sistemático para evaluar un aspecto de la organización o funcionamiento del centro, también para evaluar el centro completo. Esta visita suele ser, en realidad, un conjunto de visitas. Aunque cualquiera de las visitas anteriores puede ser considerada de “evaluación”, se deja este término para las actuaciones que tienen un plan e instrumentos específicos.

·

Responden a una necesidad urgente y puntual, no prevista.

De asesoramiento

De evaluación

Incidental

la

En tercer lugar, el Inspector de educación Soler Fiérrez (1991 y 2002), ha hecho una buena clasificación técnica de las visitas de inspección. Elemento de clasificación Según el objetivo

Según el número de inspectores que la realizan

Según su urgencia

Tipos de visitas   

De control. De asesoramiento. De evaluación formal.

 

Individuales. En Equipo:  Interdisciplinares (formado por inspectores de distintas especialidades).  Internivelares (constituido por inspectores con experiencia en distintos niveles educativos).

 

Ordinarias (programadas previamente e incluidas en el plan de actuación). Extraordinarias:  Ordenadas por la superioridad.  A instancia de parte (por denuncias, a petición de cualquier miembro de un centro docente, siempre que existan razones para ello).  De oficio (no las ordena ninguna autoridad superior, sino que son giradas por propia decisión del inspector, el equipo de inspectores, al conocer algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Inspección).

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Centros de enseñanza:  Completas (sobre la totalidad de la institución).  Parciales (sobre alguna de sus estructuras). Servicios educativos. Programas educativos. Proyectos educativos. Actividades educativas

El momento del curso en que se producen

  

Iniciales. De seguimiento. Finales.

La duración que se les conceda

 

De corta duración (una sesión o jornada escolar). De larga duración (chequeo profundo a una institución).

La periodicidad con que se produzcan

   

Quincenales. Mensuales. Trimestrales. Anuales.

 

Exploratoria (toma de contacto, descubrimiento de relaciones, acciones puntuales y simples, etc.). De profundización (para verificar la información recibida, de evaluación, etc.).

   

Habituales (iniciales y de seguimiento). Específicas. Incidentales. De evaluación.



Por el ámbito sobre el que recaen

Por la intensidad que se les da Por el ordenamiento legal

El citado Inspector (ya jubilado) Soler Fiérrez (2012)29, ha completado su trabajo argumentando que en el futuro la forma y tendencia de las visitas debería ser: 

Visitas generales, de posicionamiento: cuando el Inspector se hace cargo de un centro por primera vez, o cuando se inicia un plan de supervisión, con objeto de llevar a cabo una valoración que sirva de punto de partida.



Visitas particulares, de seguimiento: son periódicas y se basan en la comprobación del cumplimiento de objetivos y de lo observado en la visita general.



Visitas conclusivas: de comprobación final, de constatación con respecto al momento inicial. Muy importantes tras la intervención en un territorio y en el cambio de Inspectores (rotación), para que los que sucedan en la inspección del Centro tengan un punto de partida fiable.

3.7. Protocolo del inspector durante la visita. La actitud, el talante y las formas de actuar del inspector durante la visita tienen un papel estimable: el componente relacional inspector/director, inspector/otras personas, es un factor influyente para el éxito de la actuación. En la praxis, en la tutoría que realizan los inspectores veteranos sobre los noveles, se vienen recomendando estos aspectos: ▪ Talante. El comportamiento y la actitud deben caracterizarse por un talante constructivo y un trato cordial y educado: saber escuchar; saber decir; saber argumentar; saber conciliar; saber hacer; saber ser. 29

Soler Fiérrez, E. (2012): “La evolución de la visita de inspección a los centros: pasado, presente y futuro”. XIII Encuentro Nacional de Inspectores de Educación. La actuación inspectora en los centros. USIE. Toledo

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▪ Respeto. Entendido como reconocimiento de la persona, del cargo que ocupa y de la profesionalidad del profesorado. El inspector, en su calidad de autoridad pública, no debe dejar de reconocer la autoridad que cada cual tiene en su ámbito de actuación: el director en su centro; el profesor en su clase. ▪ Capacidades: o Para crear un clima de confianza que facilite la comunicación. o Para atender lo que se le plantee de forma receptiva. o Para ser justo en las apreciaciones, mediador, y con actitud de ayuda. ▪ Coherencia. Debe haber vinculación, coherencia, entre las actuaciones en el centro y las actuaciones posteriores derivadas de la visita: no indicar una conclusión o valoración en el centro y posteriormente proponer en la reseña, o en su caso en el informe, algo distinto. ▪ Presentación. En toda actuación donde el inspector no es conocido debe presentarse como tal a las personas que le faciliten la entrada y demandar la presencia del Director del centro, o bien que le acompañen a su despacho. ▪ Despedida. Una vez finalizadas las tareas previstas en la visita, el inspector, si lo considera conveniente, sintetizará lo más relevante y concretará las actuaciones que se deriven (informe, requerimiento, etc.). En cualquier caso, se debe despedir del Director.

El Inspector Sarasúa (2011)30, recomienda que un Inspector para llevar a cabo su labor debe compaginar la autoridad, el poder y la influencia; la autoridad es inherente a su empleo; pero, el poder lo obtienen los inspectores por su personalidad, por la buena forma de llevar a cabo sus actuaciones, por la calidad de cómo afrontan su tarea; y la influencia es el poder del experto, la capacidad de influir mediante el asesoramiento y la ayuda técnica. 3.8. Efectos y seguimiento de la visita: actuaciones y documentos. La visita de Inspección suele conllevar en sus efectos: • • • • • • •

30

La detección de las necesidades que se presenten para informar y promover su solución. La orientación y ayuda al personal directivo, docente y demás miembros de la comunidad educativa, para hacer las recomendaciones oportunas. El estudio, información y comprobación de hechos y circunstancias, para el necesario pronunciamiento técnico e informar a la Administración en su toma de decisiones. Las comunicaciones para poner en conocimiento de los centros y servicios algún extremo o circunstancia concreta. El requerimiento para corregir disfunciones, irregularidades o desviación de la norma. Los informes que correspondan y su documentación auxiliar (reseñas de visita, asiento en el libro de visitas, actas y otro tipo de fichas de resumen de las actuaciones). La valoración de lo constatado y realizado siempre se orienta hacia la mejora.

Sarasúa, A. (2011): “Las atribuciones de la Inspección educativa”. Revista Escuela (nº 3.892, febrero).

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Con el fin de facilitar el seguimiento y la continuidad de las tareas inspectoras, están generalizadas estas medidas: 1. Los documentos que se producen y los archivos tienen un soporte informático. 2. La documentación se custodia en archivos normalizados y específicos (activos o “vivos”; e inactivos o “muertos” o históricos), que están normalizados y asociados a la actuación realizada en cada centro o servicio, con el fin de garantizar la constancia, la continuidad y el seguimiento de las actuaciones inspectoras; dentro de la organización de los servicios de Inspección educativa. 3. De cada visita se elabora el documento “reseña de visita”. 4. Algunas Inspecciones (ejemplo en Castilla y León), los servicios de Inspección siguen una “ficha resumen” de las actuaciones realizadas en los centros y servicios, correspondiéndose con las visitas y las actuaciones efectuadas en los mismos. 5. En otras Inspecciones (ejemplos en Andalucía y en Canarias), los inspectores asientan su actividad en un “Libro de visitas de Inspección” que obra en los centros, acorde con procedimientos normativos y modelos oficiales. 6. Dependiendo del resultado de la visita, se producirán otros documentos como los informes, las actas, las comunicaciones o los requerimientos.

Significamos que las visitas se ultiman con la producción de estos documentos y acciones: a) Las reseñas de visita: instrumento de trabajo muy extendido en el conjunto de las Inspecciones educativas de España. Su naturaleza es de documento complementario, como antecedente del previsible trámite de un futuro informe, o como registro de la información obtenida en un proceso. Sus características son:  

     

Reseña, de forma concisa, una información sistematizada sobre la actuación inspectora. Es un documento escrito, que el inspector elabora como resultado de cada una de sus visitas profesionales, sea del tipo que sea, y donde de forma concisa se describe la intervención realizada. Tiene carácter interno, con efectos para el propio Servicio de Inspección. Es decir, no se hace público. Su naturaleza es la de documento auxiliar de conocimiento o constancia. Tiene valor oficial, va sellada y firmada por el Inspector y demás intervinientes. 31 Su asiento normalmente se realiza a través de una aplicación informática . Sirve para el seguimiento institucional de la actividad inspectora, para contabilizar la acción, dentro de la planificación y con el objeto de la evaluación a través de la memoria anual. Su estructura formal es preestablecida, homologada; un ejemplo:

Reseña de visita Centro visitado: Objetivo de la visita

Inspector: Actividades realizadas

Problemas detectados

Fecha:

Recomendaciones o propuestas formuladas

Emisión de informe

31

Ponemos los ejemplos de la Comunidad de Madrid, con el recurso informático del módulo INED (Inspección Educativa), que es una aplicación dentro del marco del Sistema de Información de Centros (SICE); y de la Comunidad de Castilla y León con la aplicación informática Gestión de Actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León (GINS). Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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b) El Libro de Visitas de Inspección: en alguna Comunidad Autónoma, existe la obligación de que los centros dispongan del Libro de Visitas de Inspección, cuyo modelo está regulado oficialmente y donde se registra y constan las actuaciones desarrolladas por la Inspección en los mismos. Así, en cada visita que se realice los inspectores deben cumplimentar el Libro de Visitas. La elaboración y seguimiento del mismo se basa en los medios informáticos32. Centro docente: ……………………………………………….. Código:………………… Localidad:……………………………………………………….. Provincia: …………. Inspector actuante: ……………………….. Fecha de la visita: ……………… Breve reseña de la visita: Observaciones: Requerimientos efectuados, en su caso: El Inspector de Educación: Fdo.:………………………..

c) Las actas: en la praxis inspectora, las actas son documentos de constancia, utilizados frecuentemente de forma auxiliar, que acreditan hechos, circunstancias, juicios, acuerdos o efectos. Es decir, las actas son el soporte material donde la Inspección educativa realiza una declaración de Conocimiento, con presunción de veracidad y con valor probatorio, sobre aspectos que son objeto de un procedimiento administrativo: su finalidad, por tanto, es la acreditación. Podemos destacar los siguientes tipos de actas: 

Actas de Infracción: en la Inspección educativa los tipos de acta de infracción (acreditan posibles hechos punibles que pudieran constituir infracciones administrativas) apenas se usan.



Actas Procesales: son muy frecuentes, acreditan la realización de trámites, hechos y actividad dentro del procedimiento administrativo; una variedad son las actas de comparecencia, documento auxiliar para la recogida de declaraciones o testimonios de las partes afectadas en un procedimiento; otra variante son las actas de Visita de Inspección, que se usan para dejar constancia de la visita realizada en un Centro, servicio o cualquier otra unidad educativa, y es firmada por las partes que intervienen (inspector, director, profesor, etc.).

d) Los informes: como resultado de la visita puede ser necesario, u obligado, la elaboración de un Informe de inspección. El Informe es un documento de declaración de un juicio técnico, emitido por los inspectores de educación, en el ejercicio de sus competencias33, y en el contexto de un procedimiento. Los informes tienen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, de la Administración educativa, datos, valoraciones, recomendaciones y propuestas necesarios para la adquisición del oportuno conocimiento de los hechos y circunstancias, y para la adopción de decisiones o resoluciones. Igualmente, los informes pueden dirigirse a los propios centros o servicios educativos, para orientar, informar, reconducir o concluir sobre medidas de supervisión. 32

El caso más paradigmático es Andalucía: Resolución de 26 de enero de 2008 (BOJA de 21 de febrero), de la Viceconsejería, sobre el Libro de Visitas de la Inspección Educativa. 33 El Tema 46-A del Temario (Los Informes de Inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite), desarrolla monográficamente su conocimiento. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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e) El requerimiento: es la forma legal de la Inspección educativa para instar directamente al Centro docente correspondiente, al servicio educativo o programa, para que adecuen su organización y funcionamiento a las previsiones normativas; es decir, instar sobre la obligación de cumplir la legalidad, por lo que se cursa ante la constatación de posibles irregularidades o incumplimientos. Puede ser verbal o escrito; el primero se realiza en la propia visita de Inspección; el segundo, se comunica mediante el soporte del documento administrativo identificado como oficio, recogiendo las disfunciones detectadas, el fundamento legal a cumplir y el emplazamiento para la subsanación. f)

Las comunicaciones: son documentos escritos de transmisión, cursados ante los centros y servicios educativos públicos, a través de un oficio, para informar, orientar o trasladar cualquier tipo de información técnica o institucional. En el caso de dirigirnos a ciudadanos, personas o entidades privadas, las comunicaciones se identifican como notificaciones.

3.9. Evaluación de la visita. Toda la actividad de la Inspección está sujeta a valoración, en un proceso de evaluación interna. Las visitas deben evaluarse, normalmente, en el contexto del mecanismo de seguimiento semanal del trabajo, que se formaliza en el seno de los equipos de inspección (de distrito o de zona), con predisposición a la mejora. La evaluación aquí es ante todo interna, pretende valorar el grado de consecución del propósito u objetivo de la visita y la idoneidad de la actuación desarrollada. El resultado se refleja, en su caso, en la evaluación del plan semanal, que es responsabilidad de los jefes de distrito o figuras equivalentes. De forma extraordinaria, pudiera ser que, por su naturaleza, se evaluara en otros contextos más amplios de los planes territoriales o generales. 4. CONCLUSIONES. El principal repertorio de actuaciones de la Inspección tiene al centro docente como objetivo; lo que, por otra parte, también hace que la visita de inspección se lleve a cabo, habitualmente, en el centro escolar. Ahora, en las conclusiones, si tuviéramos que elegir entre el extenso abanico de acciones que ejecutan los inspectores, podemos decir que la actuación más frecuente hacia los centros es el examen y comprobación de la organización y funcionamiento, de la documentación académica, organizativa, pedagógica y administrativa, con libre acceso a las aulas e

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instalaciones y al conocimiento de sus actividades34. Todo ello desde la consideración que tiene el Inspector de autoridad pública. A lo largo del tema hemos profundizado en el marco general de la actividad inspectora. Los centros escolares tienen reconocida una notable autonomía. Por consiguiente, la práctica inspectora tendrá que ser proporcionada, compensadora, y debe respetar dicha facultad de los centros. La Inspección, por un lado es un órgano de control y supervisión de la actividad escolar; pero, por otro, debe ser comedida y aceptar la potestad autónoma de los centros en factores organizativos, pedagógicos y de gestión; la propia Constitución lo reconoce y así lo desarrolla la Ley Orgánica de Educación; y desde esta dimensión es donde más prevalece la función de asesoramiento de la Inspección. Ante este modelo de actuación de la Inspección Educativa, en el que el centro docente es el elemento cardinal, el eje sobre el que gira el funcionamiento y la programación del trabajo de la Inspección, tenemos que reconocer que actualmente está surgiendo una corriente profesional crítica que postula por un nuevo modelo de acción que mire al sistema escolar en su conjunto (visión macro), más que al centro en particular (visión micro). Es decir, el objeto de la Inspección debería ser el sistema educativo en su globalidad. Este enfoque obligaría a nuevas formas de organización y planificación de la actuación inspectora, donde el centro escolar se considerara como parte de contextos educativos extensos, que tienen factores, obligaciones y metas comunes, marcados por los fines del sistema educativo y la mejora de los resultados integrales del sistema escolar. Recapitulamos, por último, subrayando que la visita de inspección es una verdadera técnica de supervisión, que proporciona un modo directo (difícil de sustituir) de observar y conocer la realidad educativa. La mayor parte de la producción inspectora (informes, estudios, constataciones, etc.) está basada en la acción de presencia que estructura la visita, entendida como recurso preciso y metódico, ineludible, para una práctica sistemática de la Inspección, dentro del marco de sus competencias legales. La visita permite dar cuenta a la Administración del funcionamiento de los centros y promover la mejora de los mismos. En conclusión, es el medio idóneo para que la Inspección cumpla sus funciones (finalidad de la visita).

34

También hay Administraciones que dan competencia a los inspectores de educación para la intervención en la documentación económica en los centros sostenidos con fondos públicos (caso de Andalucía: Orden de 13 de junio de 2007). La normativa, en la mayor parte de las Administraciones educativas, no desciende al detalle de la facultad de acceso a la documentación económica.

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Teixidó Planas, M. (1997). Supervisión del sistema educativo. Barcelona: Editorial Ariel S. A.

NOTAS

REV.: 01/13

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