Tema 14. El Presupuesto I

ADMINISTRACIÓN LOCAL TEMA 14: EL PRESUPUESTO MUNICIPAL REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO, CONTENIDO. PRINCIPIOS. ESTRUCTU

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14:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL REGULACIÓN JURÍDICA. CONCEPTO, CONTENIDO. PRINCIPIOS. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

1º.- EL PRESUPUESTO MUNICIPAL: REGULACIÓN, CONCEPTO PRINCIPIOS A) INTRODUCCIÓN: La autonomía (art. 137) y suficiencia financiera (art. 142) son los principios constitucionales en los que se enmarca el PRESUPUESTO, que se desarrollará dentro de la Potestad Presupuestaria que ostentan las Corporaciones Locales, y que consiste en la facultad de elaborar y aprobar sus propios presupuestos con autonomía, estando únicamente sometidas al control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, 112 y 113 de la LBRL y 171 del TRLHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).que recoge la CE constituyen el marco jurídico

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La ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985 (LBRL), desarrollada por el Texto Refundido 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, establecen las premisas fundamentales de la normativa presupuestaria local. Estas premisas son: ▪ Existencia de un PRESUPUESTO ÚNICO INTEGRADO por el de la propia Entidad y los de todos los Organismos y empresas Locales dependientes de aquélla con personalidad Jurídica propia. ▪ Tanto la estructura del Presupuesto como la Contabilidad se determinan por la Administración del Estado para permitir la acomodación del RÉGIMEN PRESUPUESTARIO y CONTABLE de las Corporaciones Locales a los preceptos de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.)

B) REGULACIÓN JURÍDICA ▪ Artículos 137 (autonomía) y 142 (suficiencia financiera) CE ▪ Ley 7/85, de 2 de abril, que establece dos premisas fundamentales: - Art. 112.1: establece que las Entidades Locales aprueban anualmente un presupuesto único, integrado por el de la propia Entidad y los de todos sus organismos autónomos y empresas municipales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella. - Art. 112.2: La Administración del Estado determinará con carácter general la estructura de los Presupuestos de las entidades locales.

▪ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). ▪ Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales1, en materia de presupuestos.

1 Actualmente RDL 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales)

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL ▪ Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

C) CONCEPTO Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente (artículo 162 TRLHL).

D) PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS a) Principio de Anualidad

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año NATURAL y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo. (Art. 163 TRLHL)

b) Principio de Universalidad El Presupuesto integra TODOS los gastos e Ingresos que se prevén para el año. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán 1) El Presupuesto de la Propia Entidad. 2) Los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma. Se clasifican en: a) Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

3) Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. (Art. 164 TRLHL)

c) Principio de Unidad de Caja Los recursos de la Entidad Local y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (Art. 165.2 TRLHL).

d) Principio de Equilibrio Presupuestario Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberán aprobarse SIN DÉFICIT INICIAL (los gastos previstos no podrán superar en ningún caso a los Ingresos Previstos) (Art. 165.4 TRLHL).

e) Principio de Publicidad Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el BOP o, en su caso, DOCA Uniprovincial, por 15 días durante los cuales los interesados pueden examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno (Art. 169.1 TRLHL).

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto General, deberá existir una copia a disposición del público, a efectos informativos, hasta la finalización del ejercicio (Art. 169.7 TRLHL).

f) Principio de Vinculación de Créditos Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido AUTORIZADOS en el Presupuesto General de la Entidad Local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (Art. 172.1 TRLHL- Principio de especialidad cualitativa).

g) Principio de de Limitación de los Créditos No podrán adquirirse COMPROMISOS de GASTOS por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo NULOS de Pleno Derecho los Acuerdos, Resoluciones y Actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (Art. 173.5 TRLHL- Principio de especialidad cuantitativa).

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h) Prerrogativas de las Haciendas Locales Los Tribunales, Jueces y Autoridades Administrativas NO PODRÁN despachar MANDAMIENTOS de EJECUCIÓN ni dictar PROVIDENCIAS de EMBARGO contra los Derechos, Fondos, Valores y Bienes de la Hacienda Local, ni exigir Fianzas, Depósitos y Cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las Entidades Locales o de sus Organismos Autónomos corresponderá exclusivamente a las mismas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las Leyes. (Art. 173- 2 y 3 TRLHL)

2º.-ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA: a) Estructura de los presupuestos: - El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la NATURALEZA ECONÓMICA de los ingresos y de los gastos, las FINALIDADES u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir (Art. 167 TRLHL). - Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización (Art. 2 Orden EHA/3565/2008).

b) Criterios generales de clasificación del estado de gastos Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios: -

Por programas Por categorías económicas Opcionalmente, por unidades orgánicas (Art. 3 Orden EHA/3565/2008)

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ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: 1. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS: 1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. 1er nivel (1 dígito): ÁREA DE GASTO (p.e. Área de Gasto 1: SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS) 2º nivel (2 dígitos): POLÍTICA DE GASTO (p.e. Política de Gasto 15: VIVIENDA Y URBANISMO) 3er nivel (3 dígitos): GRUPOS DE PROGRAMAS (p.e. Grupo de Programa 152: Vivienda

2. El detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los

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casos que se especifican en el anexo I (p.e. Programa 1521 Promoción y gestión de la vivienda)

3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, la estructura por grupos de programas es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura de la Orden. No obstante, la estructura será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura de la Orden.

4. Los grupos de programas de gasto podrán desarrollarse en programas y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta.

5. En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario. (Art. 4 Orden EHA 3565/2008)

ÁREA DE GASTO 1. SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana (ordenación del tráfico, movilidad urbana, etc) Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo (disciplina urbanística, vivienda, vías públicas, etc) Política de gasto 16. Bienestar comunitario (Alcantarillado, limpieza viaria, cementerio, alumbrado público, etc) Política de gasto 17. Medio ambiente (Parques y jardines, protección del medio ambiente, etc

ÁREA DE GASTO 2. ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.

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Política de gasto 21. Pensiones Política de gasto 22. Otras prestaciones económicas a favor de empleados. Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social. Política de gasto 24. Fomento del empleo.

ÁREA DE GASTO 3. PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE Gastos sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida. Política de gasto 31. Sanidad. Política de gasto 32. Educación. Política de gasto 33. Cultura Política de gasto 34. Deporte

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ÁREA DE GASTO 4. ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO Gastos en actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica. Política de gasto 41. Agricultura, ganadería y pesca Política de gasto 42. Industria y energía Política de gasto 43. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas Política de gasto 44. Transporte público Política de gasto 45. Infraestructuras Política de gasto 46. Investigación, desarrollo e innovación Política de gasto 49. Otras actuaciones de carácter económico (sociedad de la información, gestión del conocimiento, protección de consumidores y usuarios.

ÁREA DE GASTO 9. ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL Gastos en actividades por el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización. Gastos generales y transferencias no imputados a otra área. Política de gasto 91. Órganos de gobierno (dietas, indemnizaciones, gastos de viaje, etc). Política de gasto 92. Servicios de carácter general (Información básica y estadística, participación ciudadana, atención a los ciudadanos, etc)

Política de gasto 93. Administración financiera y tributaria. Gestión tributaria, del patrimonio y de la deuda y de la tesorería. Política de gasto 94. Transferencia a otras Administraciones Públicas. (A las CCAA, otras Entidades Locales, a la AGE, etc)

ÁREA DE GASTO 0. DEUDA PÚBLICA Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas. Se imputarán a esta área los gastos destinados a atender la carga financiera de la Entidad local, amortización e intereses, derivados de las operaciones de crédito contratadas

2. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: La Clasificación Económica presentará con SEPARACIÓN los Gastos Corrientes y los Gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:

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Gastos Corrientes: se incluirán los de funcionamiento de los servicios (personal y gastos de bienes corrientes, p.e folios), los de intereses y las transferencias corrientes.



Gastos de capital: los de inversiones reales, las de transferencias de capital y las variaciones de Activos y Pasivos financieros.

La clasificación económica constará de 3 niveles, el primero relativo al CAPÍTULO, el segundo al ARTÍCULO y el tercero al CONCEPTO. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al SUBCONCEPTO y la PARTIDA respectivamente. (Art. 5 Orden EHA/3565/2008) Siguiendo la estructura establecida por el MINISTERIO de HACIENDA, la Clasificación de los gastos por capítulos es la siguiente:

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A. OPERACIONES NO FINANCIERAS: A.1. Operaciones Corrientes Comprende los capítulos 1 a 4 separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes. Capítulo 1 –Gastos de Personal (donde se incluye toda la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento y los salarios de los funcionarios: retribuciones básicas, complementarias, trienios, cotizaciones, etc.) Capítulo 2 –Gastos corrientes en Bienes y Servicios (Son los gastos del funcionamiento de la ciudad, alumbrado, agua, limpieza, mantenimiento de colegios, cuidado de parques y jardines. Se tratará de bienes fungibles o gastos reiterativos o duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario) Capítulo 3 –Gastos Financieros Se corresponde con el pago de los intereses de los préstamos o créditos solicitados: intereses, formalización, modificación o cancelación de operaciones financieras, diferencias de cambio etc) Capítulo 4 – Transferencias Corrientes (Son las ayudas y subvenciones que el Ayuntamiento concede a otras instituciones y Personas sin ánimo de lucro: a ONGD’s, asociaciones, y las aportaciones a sociedades públicas p.e. subvenciones para fomento del empleo)

A.2. Operaciones de Capital Comprende los Capítulos 6, «Inversiones reales», y 7, «Transferencias de capital», y describen los gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capital.

Capítulo 6 – Inversiones Reales. Son las inversiones reales del Ayuntamiento- Se trata de bienes que no sean fungibles o gastos de duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario o que se puedan incluir en el Inventario o son gastos no reiterativos, p.e inversiones en terrenos, edificios mobiliario, maquinaria, etc

Capítulo 7 – Transferencias de Capital Son las cantidades que el Ayuntamiento transfiere a otras entidades para que puedan desarrollar también inversiones, es decir, proyectos de obras o servicios donde el Ayuntamiento colabora con una aportación económica., p.e. transferencias a Area Metropolitana, a consorcios, a empresas privadas, al servicio público de empleo estatal, etc)

B) OPERACIONES FINANCIERAS: Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de débitos y créditos correspondientes a operaciones financieras tanto a corto (de plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año), poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros

Capítulo 8 – Activos Financieros. Comprende entre otras, la Adquisición de Deuda del Sector Público, adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público, concesión de préstamos dentro y fuera del Sector Público, constitución de depósitos y fianzas, adquisición de acciones y participaciones del Sector Público, anticipos de sueldos y salarios …)

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Capítulo 9 – Pasivos Financieros. Se corresponde con el pago de la amortización de los préstamos o créditos solicitados (Amortización de deuda pública a largo (por plazo superior a un año) o a corto plazo (no superior a un año); devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local

3. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: Esta clasificación tiene carácter opcional para las Entidades Locales, responde a la pregunta ¿quién gasta?, se trata por tanto de identificar al órgano o unidad que, de acuerdo con la organización de la Entidad, está realizando el gasto. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica (Art. 6.2 Orden EHA/3565/2008).

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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las CLASIFICACIONES POR PROGRAMAS Y ECONÓMICA, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la CLASIFICACIÓN ORGÁNICA, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica. (Art. 6 Orden EHA/3565/2008)

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Corresponderá también al Ministerio de Economía y Hacienda fijar la estructura de los Presupuestos. Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7). La clasificación económica del presupuesto de ingresos constará de tres niveles: CAPÍTULO, ARTÍCULO y CONCEPTO. El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de CAPÍTULO y ARTÍCULO. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

A. OPERACIONES NO FINANCIERAS: A.1. Operaciones Corrientes Comprende los capítulos 1 a 5

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Capítulo 1 – Impuestos Directos: ingresos procedentes de impuestos, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta (IRPF, IAE, IBI, IVTM, IIVTNU, recargos sobre impuestos directos del Estado, CCAA…) Capítulo 2 – Impuestos Indirectos: Gravan el consumo: los ingresos procedentes de impuestos indirectos o recargos sobre impuestos indirectos del Estado o CCAA, (ICIO, Impuesto sobre gastos suntuarios…) Capítulo 3 – Tasas y otros ingresos: Son tributos que gravan la prestación de un servicio que beneficia directamente al

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interesado, vados, ocupación subsuelo, marquesinas, licencias de apertura, mercadillo, conservatorio, escuela infantil, precios públicos, contribuciones especiales, reintegros y otros ingresos

Capítulo 4 – Transferencias corrientes: son ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades Locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes (las subvenciones que nos conceden otras administraciones para financiar una actividad determinada, p.e. mantenimiento de escuela infantil,…. y participación en tributos del Estado, de la CCAA, etc. Capítulo 5 – Ingresos Patrimoniales: Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado (intereses de títulos –valores, intereses de préstamos concedidos, de depósitos, rentas de bienes inmuebles, producto de concesiones administrativas o explotaciones, etc).

A.2. Operaciones de capital Capítulo 6 – Enajenación de Inversiones Reales Son los ingresos por venta de suelo, otras propiedades, además de los aprovechamientos que por ley le corresponde cobrar al Ayuntamiento (venta de terrenos, propiedad industrial, intelectual, objetos valiosos...) Capítulo 7 – Transferencias de Capital: Son los ingresos de otras administraciones o aportaciones de particulares para financiar inversiones y obras (ingresos de naturaleza no tributaria del Estado, CCAA, EELL, UE…)

B. OPERACIONES FINANCIERAS: Capítulo 8 – Activos Financieros. Es un capítulo que recoge el producto por ejemplo de venta de acciones, así como las devoluciones de los préstamos o adelantos efectuados a los empleados municipales, devolución de depósitos y fianzas constituidos…)

Capítulo 9 – Pasivos Financieros. Es el crédito que solicita el Ayuntamiento para financiar los gastos previstos en ese Ejercicio (préstamos recibidos, depósitos y fianzas recibidos).

3º.-ELABORACIÓN APROBACIÓN

DEL

PRESUPUESTO:

CONTENIDO

Y

a) Concepto: Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente (art. 162 TRLHL).

b) Ámbito temporal: El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. (Art. 163 TRLHL)

c) Contenido del presupuesto general: Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta. Se clasifican en: ▪ ▪

Organismos autónomos de carácter administrativo. Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

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(Art. 164 TRLHL) El Presupuesto General atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos; incluirán los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. (Art. 165 TRLHL)

ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del TRLHL (RDL 2/2004, de 5 de marzo), el presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a)

Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b)

Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.

c)

Anexo de personal de la Entidad Local.

d)

Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

e)

Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL f)

Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g)

Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.



El PRESUPUESTO de cada uno de los ORGANISMOS AUTÓNOMOS integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, SERÁ REMITIDO a la Entidad Local de la que dependan ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.4



Las SOCIEDADES MERCANTILES, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, REMITIRÁN a ésta, ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.



Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, EL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD FORMARÁ EL PRESUPUESTO GENERAL Y LO REMITIRÁ, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el artículo 166.1 y 168 al Pleno de la corporación ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE para su aprobación, enmienda o devolución. (Art. 168 TRLHL)

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: El ACUERDO DE APROBACIÓN, que será ÚNICO, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

a) Aprobación inicial La aprobación inicial corresponderá al Pleno (art. 22.2 e) y art. 123.1 h) LBRL), sin que para ello precise la mayoría absoluta, bastando para su aprobación la mayoría simple de los miembros presentes. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. (Art. 169.1 TRLHL)

b) Aprobación definitiva: La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse ANTES DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR al del ejercicio en que deba aplicarse.

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El presupuesto general, definitivamente aprobado, será INSERTADO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CORPORACIÓN, si lo tuviera, y, RESUMIDO POR CAPÍTULOS de cada uno de los presupuestos que lo integran, EN EL DE LA PROVINCIA o, en su caso, de la COMUNIDAD AUTÓNOMA UNIPROVINCIAL (art. 169.3). Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 del art. 169.

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La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio (art. 169.7 TRLHL)

c) Reclamación administrativa: A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 169 (presentación de reclamaciones), tendrán la consideración de INTERESADOS: a)

Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.

b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c)

Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto a)

Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.

b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c)

Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. (Art. 170 TRLHL)

d) Recurso contencioso-administrativo: 1º.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

2º.

El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3º.

La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación. (Art. 171 TRLHL)

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PRORROGADO Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley.

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El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en el incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. (Art. 21 RD 500/90).

4º.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO: EJECUCIÓN Los artículos 184 del TRLHL y 52 y ss del RD 500/90, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria, establecen que la gestión del presupuesto de gastos de las Entidades Locales y sus organismos autónomos se realizará en las siguientes fases: 1) AUTORIZACIÓN DEL GASTO (A) 2) DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO (D) 3) RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (O) 4) ORDENACIÓN DEL PAGO (P) Las Entidades locales establecerán en las bases de ejecución del presupuesto las normas que regulan el procedimiento de ejecución de los presupuestos de gastos en el marco definido por las leyes. el Pleno de la Entidad local podrá aprobar Reglamentos o Normas generales que desarrollen los procedimientos de ejecución del presupuesto (art. 53 RD 500/90). ACUMULACIÓN DE FASES Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, pudiéndose dar los siguientes casos: a) Autorización-disposición (AD). b) Autorización-disposición-reconocimiento de la obligación (ADO). El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. Las Entidades locales deberán establecer en las bases de ejecución del presupuesto los supuestos en que, atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, se acumulen varias fases en un solo acto administrativo

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL En cualquier caso, el Órgano o la Autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia, originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan. –

Arts. 67 y 68 RD 500/90

FASE A - AUTORIZACIÓN –

La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un GASTO DETERMINADO por una CUANTÍA CIERTA O APROXIMADA, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.



La autorización constituye el INICIO del procedimiento de ejecución del gasto, si bien NO IMPLICA RELACIONES CON TERCEROS EXTERNOS A LA ENTIDAD LOCAL.

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Art. 54 RD 500/90



Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente.



Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de autorización de gastos se hayan efectuado. –

Art. 55 RD 500/90

FASE D - DISPOSICIÓN –

La disposición o compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la REALIZACIÓN DE GASTOS, PREVIAMENTE AUTORIZADOS, por un IMPORTE EXACTAMENTE DETERMINADO.



La disposición o compromiso es un ACTO CON RELEVANCIA JURÍDICA PARA CON TERCEROS, vinculando a la Entidad local a la realización de un GASTO CONCRETO Y DETERMINADO tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución. –

Art. 56 RD 500/90



la disposición de los gastos corresponde al Presidente o al Pleno de la Entidad o al Órgano facultado para ello en los correspondientes Estatutos, en el supuesto de los Organismos autónomos dependientes, de conformidad con la normativa vigente.



Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas. –

Art. 57 RD 500/90

FASE O – RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN –

El reconocimiento y liquidación de la obligación es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido. –

Art. 58 RD 500/90

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL –





PREVIAMENTE al reconocimiento de las obligaciones HABRÁ DE ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE ante el Órgano competente LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN O EL DERECHO DEL ACREEDOR de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Las Entidades locales establecerán, en las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, los DOCUMENTOS y REQUISITOS que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. Igualmente establecerán la forma en que los PERCEPTORES DE SUBVENCIONES acreditarán el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificarán la aplicación de los fondos recibidos.

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Art. 59 RD 500/90



Corresponderá al presidente de la corporación o al Órgano facultado estatutariamente para ello, en el caso de Organismos autónomos dependientes, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos



Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.



Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse y deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. – (Art. 185 TRLHL y 60 RD 500/90)

FASE P – ORDENACIÓN DEL PAGO La ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad. –

Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.



La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida. –

(Art. 186 TRLHL y 61 RD 500/90

Plan de disposición de fondos: La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (Art. 187 TRLHL). Responsabilidad personal Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente (Art. 188 TRLHL). Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. (Art. 189 TRLHL) Pagos a justificar Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

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Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Anticipos de caja fija Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares características, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo (Art. 190 TRLHL y 73 y ss RD 500/90) Gastos plurianuales La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. Supuestos: a) Inversiones y transferencias de capital b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. En los supuestos a) y e) el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento

EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Las modificaciones de créditos que pueden ser realizadas en el presupuesto de gastos son las siguientes:

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Crédito extraordinario y suplementos de crédito: Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y NO EXISTA en el Presupuesto de la Corporación CRÉDITO, o sea INSUFICIENTE o NO AMPLIABLE el CONSIGNADO, el Presidente de la misma ordenará la INCOACIÓN del Expediente de Concesión de Crédito Extraordinario, en el primer caso, o de Suplemento de Crédito, en el segundo. El Expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la APROBACIÓN del PLENO de la Corporación, con sujeción a los trámites y requisitos que los Presupuestos. Serán asimismo de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad de los Presupuestos. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el Presupuesto de un Organismo Autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el Órgano competente del Organismo Autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la Entidad Local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. El Expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a INCREMENTAR y el medio o recurso que ha de financiar el AUMENTO que se propone. Dicho AUMENTO se financiará con cargo al REMANENTE LÍQUIDO de TESORERÍA, con NUEVOS o MAYORES INGRESOS RECAUDADOS sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante ANULACIONES o BAJAS DE CRÉDITOS de gastos de otras Partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista. (Art. 177 TRLHL)

Créditos ampliables: Ampliación de crédito es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las Bases de Ejecución del Presupuesto A pesar del carácter limitativo de los créditos, tendrán la CONDICIÓN de AMPLIABLES aquellos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, se relacionen en las Bases de Ejecución del

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL Presupuesto, pudiéndose INCREMENTAR su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados. (Art. 178 TRLHL y 39 RD 500/90)

Transferencias de crédito Es aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.

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En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función2 corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores. Las modificaciones presupuestarias mediante transferencias de crédito, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley. (Art. 179 TRLHL y 40 RD 500/90)

Generaciones de crédito Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los INGRESOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos. b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos. c) Prestación de servicios. d) Reembolso de préstamos. e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía. (Art. 181 TRLHL)

Incorporaciones de crédito Podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. b) Los créditos que amparen los compromisos de debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

2 Actualmente es el “ÁREA DE GASTO”

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL c) Los créditos por operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

Bajas por anulación de créditos Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley (art. 175 TRLHL).

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LIQUIDACIÓN 1º. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2º. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3º. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. - La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. (Art. 191 TRLHL)

Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos La liquidación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de los mismos, será remitida a la Entidad Local para su aprobación por el Presidente de la misma. (Art. 192 TRLHL) .

Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo 1º. En caso de liquidación del Presupuesto con REMANENTE DE TESORERÍA negativo, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del Organismo Autónomo, según corresponda, deberá proceder, en la 1ª sesión que celebren, a la REDUCCIÓN de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al DÉFICIT PRODUCIDO. Ésta reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del Presupuesto y la situación de la Tesorería lo consintiesen.

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TEMA: 14º EL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2º. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al CONCIERTO de OPERACIÓN DE CRÉDITO por su importe siempre que no sobrepasen los límites anteriormente estudiados en las modificaciones 3º. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas, el Presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4º. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos que integran el Presupuesto General y de los estados financieros de las sociedades Mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. 5º. Las Entidades Locales remitirán COPIA de la liquidación de sus Presupuestos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de Marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

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La falta de remisión de la Liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la Entidad de que se trate.

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