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Para el desarrollo de esta actividad, tome en cuenta lo explicado en el material de consulta y recursos obligatorios. Luego lea y responda lo siguiente, sustentando su respuesta: Un importador de vehículos automóviles nuevos, distribuidor exclusivo de la marca BMW en nuestro país, recibe un nuevo envío de 10 unidades modelo Veloz, año 2012 por un monto FOB Hamburgo, 500 000 euros, con un descuento del 5% por concepto de distribuidor exclusivo. La documentación comercial del importador indica que se ha concertado un acuerdo entre el importador y el exportador para que antes de la exportación se aplique una cera especial en los vehículos con el fin de protegerlos contra la aspersión del agua de mar y el aire yodado. El costo de estos servicios se factura por separado y no en la misma factura comercial correspondiente a los vehículos automóviles importados por un monto de 50 000 euros. Además el B/L asciende a la suma de 10000 euros y la prima de seguro es 0,75% del precio facturado. Tipo de Cambio: 1,00 euro = US$ 1,50 Determine el valor en aduana según el Acuerdo de la OMC por el puerto del Callao.

Desarrollo 1. Para aplicar el 1er método “Valor de Transacción” debe haber una comprobante de la venta, es este caso tenemos la factura comercial por la venta de los vehículos y otra factura por la aplicación de la cera protectora. 2. No debe existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador. 3. Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor, en el caso descrito no hay vinculación. Según el artículo 15 del acuerdo solo se considera que hay una vinculación entre personas en estos casos:    

Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. Si están en relación de empleador y empleado. Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra (en la nota interpretativa del artículo 15 se dice que, a los efectos del Acuerdo, se entenderá que una persona controla a otra cuando la primera se halle de hecho o de derecho en situación de imponer limitaciones o impartir directivas a la segunda. Se dice también en esa nota que el término “personas” comprende las personas jurídicas, en su caso).

Respecto al descuento la normativa nos dice lo siguiente: “Cuando en las facturas o contratos de compra venta internacional consignen un descuento se debe declarar el precio neto, es decir el monto deducido el descuento: a) El descuento esté relacionado con las mercancías objeto de valoración. b) El descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada. c) No se trate de un descuento de carácter retroactivo, es decir, concedido para mercancías importadas con anterioridad a aquella a la que se está valorando. d) El comprador se beneficie realmente del descuento, esto es, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo. e) El descuento se puede distinguir del precio de la mercancía, sea en la factura comercial o consignado en el contrato de transacción escrito, cuya copia se presentará en el despacho del régimen de Importación para el Consumo y/o cuando la autoridad aduanera lo requiera. f) No estén considerados como pagos indirectos g) El total de las mercancías objeto del descuento, haya sido vendido para la exportación al territorio aduanero nacional y comprado por la misma persona. Si no se cumple cualquiera de las situaciones señaladas, el descuento otorgado por el vendedor será desestimado para efecto de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. En tales casos, dicho descuento se considera como parte del precio realmente pagado o por pagar.” En este caso el descuento es aceptado, calculamos sobre el precio neto:

DATOS PRECIO DSCNTO 5 % PRECIO FACTURA COM. ENCERADO PRECIO FOB HAMBURGO FLETE CFR PRIMA SEGURO 0.75% TOTAL CIF-CALLAO TC 1.5

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PRECIO € 500,000.00 € 25,000.00 € 475,000.00 € 50,000.00 € 525,000.00 € 10,000.00 € 535,000.00 € 3,562.50 € 538,562.50 807,843.75