Tarea Semana 9 Derecho Empresarial

Contribuciones Especiales Semana: 9 Nombre del estudiante: Gustavo Martinez Número de cuenta: 31551363 Sede de estudio:

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Contribuciones Especiales Semana: 9

Nombre del estudiante: Gustavo Martinez Número de cuenta: 31551363 Sede de estudio: UNITEC TGU Docente: Abo. Carlos Espinal Sección: V6253 Fecha de entrega: 12/08/2019

Introducción Las Contribuciones son el tributo cuya obligación tiene, como hecho generador, beneficios especiales o un aumento de valor de los bienes del obligado tributario, derivados de la realización o ampliación de obras o servicios públicos. En el siguiente trabajo hablaremos sobre las contribuciones especiales con su descripción y su contribución especial. La naturaleza y el objeto de las distintas contribuciones especiales establecidas en la Ley de Seguridad Poblacional. Las contribuciones creadas en la ley son de carácter temporal en respuesta a la emergencia nacional de contar con recursos genuinos que permitan combatir la delincuencia y la criminalidad para recuperar la seguridad en la población y atraer mayores inversiones al país. Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer el combate contra la delincuencia y la criminalidad se enterarán a un Fideicomiso cuya administración estará a cargo de representantes del Estado y de la Sociedad Civil como garantía del buen uso de tales fondos para los fines de la presente Ley con un sistema de rendición de cuentas que permita a la población conocer de forma transparente los resultados alcanzados.

Tipo de contribución especial Transacciones Financieras

Sujeto pasivo

Base Gravable

Declaración y liquidación

 Son sujetos pasivos de la Contribución Especial por Transacciones Financieras pro Seguridad Poblacional, las naturales o

 La base gravable, está compuesta por el valor total de la transacción realizada en la entidad financiera.

 Las entidades financieras deben actuar como Agentes de Retención o Percepción de esta Contribución

jurídicas, titulares propietarias de depósitos a vista y depósitos de ahorro, sea en forma individual, mancomunada o solidaria; las que realizan pagos o transferencias de fondos; las que adquieren cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiadas de la recaudación o cobranza u ordenen pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que rediman Depósitos a Plazo Fijo.  Protección Al Medio Ambiente

 Son sujetos pasivos de la

Especial en cada operación gravada. La declaración, liquidación y pago debe ser realizada en la forma y condiciones que establezca la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Los importes retenidos o percibidos deberán ser enterados al Fisco de acuerdo al siguiente detalle: a) Lo retenido o percibido entre el día 01 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes. b) Lo retenido o percibido entre el día 16 y el último día de cada mes, debe acreditarse a más tardar el día 05 del mes siguiente.  La base gravable  La declaración, es el valor FOB liquidación y

Contribución Especial de Protección al Medio Ambiente las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de explotación y/o comercialización de minerales.

de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías.

pago de la Contribución Especial al Medio Ambiente se realizará conjuntamente a las operaciones de liquidación de la Declaración de Mercancías.

Conclusiones Las contribuciones son de mucha ayuda para la seguridad para el país y también sirven para generar mayor confianza para los países extranjeros para activar la economía del país, de esta manera es que las contribuciones son beneficiosas para el país Bibliografía -Ley de Seguridad Poblacional