Tarea #7 (Derecho Empresarial)

ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL ABOGADO: RODOLFO VILLALTA TEMA: CASOS PRÁCTICOS PRESENTADO POR: ISIS PAMELA SOTO FÚNE

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ASIGNATURA: DERECHO EMPRESARIAL

ABOGADO: RODOLFO VILLALTA

TEMA: CASOS PRÁCTICOS

PRESENTADO POR: ISIS PAMELA SOTO FÚNEZ_41911093

LA CEIBA, ATLÁNTIDA 1/12/2019

1.

José Fuentes desempeña un cargo de Gerente General en la empresa "EL BUEN VIVIR ", dicha empresa se encuentra en periodo de expansión y está abriendo sucursales en la Ceiba y Tegucigalpa por tanto a José ha trabajado 50 horas a la semana, sumado a eso cuando llega el fin de mes se da cuenta que el día 1 del mes de mayo no se lo pagaron pues caía en fin de semana. Puede José reclamar un reconocimiento de pago por las horas extras trabajadas? Puede reclamar el pago del día festivo aunque fue fin de semana? R/ Claro que sí puede reclamar el pago, porque según el código de trabajo Art. 92 inciso seis (6), horas extras y trabajo nocturno; su autorización; reconocimiento y pago También el Art. 339, dice que; los patronos pagaran los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°.de enero, 14 de abril, 1° de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo ; el jueves, viernes y sábado de la semana santa.

2. Camila tiene 18 meses de trabajar como mesera en el restaurante "CATRACHADA INN” pero le acaban de ofrecer un trabajo donde va ganar el doble, ella dejara su actual trabajo pero quiere saber cuánto tiempo debe dar de preaviso a su actual patrono. Y qué pasaría si no da el preaviso? Pues ella no quiere perder el nuevo trabajo R/ El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la

relación laboral. Según el Art. 116 del código de trabajo. Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso. El preaviso será notificado así: a) De 24 horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continúo menos de tres (3) meses. b) De una (1) semana, cuando le ha servido de 3 a 6 meses. c) De dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año;

d) De un (1) mes cuando, le ha servido de uno a dos años; y e) De dos (2) meses cuando, le ha servido por más de dos años. Si no da el preaviso, el Art.118 del código de trabajo dice que; el trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedara obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso.

3. Fernando trabajaba en una maquila y perdió la vida al caer en una caldera con altas temperaturas, sus familiares no tienen dinero ni para enterrarlo, pueden sus familiares reclamar a la empresa una indemnización? Si su respuesta es afirmativa explique en qué consistirá dicha indemnización. R/ Si pueden reclamar, porque el art. 422 del código de trabajo, afirma que el pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por el juzgado de trabajo que corresponda, el que apreciare la relación de hijos u esposa a concubina, sin sujetarse a las pruebas legales que conformen al derecho común acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del registro civil.

4. María tiene una tienda en el puerto y ahora que viene semana santa necesita más ayuda, sus dos sobrinos uno de 15 y otro de 13 quieren ayudarle como dependientes. Puede ella contratarlos? En caso de poder contratarlos cuánto duraría su jornada laboral?

R/ No puede, porque, el Art. 32 del código de trabajo dice que, los menores de 14 años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de estos menores podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria. Para menores de 16 años, la jornada de trabajo, que deberá ser diurna, no podrá exceder de 6 horas y de 36 semanales, en cualquier clase de trabajo.

5. Lola quiere contratar a una empleada doméstica, pero quiere hacerlo de forma legal y quiere saber si debe realizar un contrato por escrito y si debe y puede afiliarla al Seguro social. En la contratación de un empleado domestico existe un periodo de prueba? De cuánto tiempo es? R/ Si puede afiliar a la empleada doméstica al seguro social si así lo desea, pero esta es opción del patrono. Art. 158 del código de trabajo. En el trabajo doméstico los primeros 15 días se consideran de prueba, y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad, previo aviso verbal de 24 horas, cuya existencia se presumirá mientras no se pruebe lo contrario.

6. Teresa tiene 5 años de trabajar en la misma empresa y se acaba de dar cuenta que está embarazada y quiere saber cuáles son sus derechos y cuánto tiempo podrá estar incapacitada; la duda más grande es si durante ese tiempo de incapacidad le pagaran su salario completo. R/ Art. 135 del código de trabajo.

Toda trabajadora en caso de gravidez gozara de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las 4 semanas que preceden al parto y las 6 que le sigan, y conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajos a destajo o por tarea, se tomara en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor. Para los efectos de descanso de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora ; b) La indicación del día probable del parto; y c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse 4 semanas antes del parto. Todo médico que desempeñe algún cargo remunerado por el Estado o por sus instituciones, deberá expedir gratuitamente este certificado, a cuya presentación el patrono dará un acuse de recibo para los efectos legales.