Tarea Semana 3 Derecho Empresarial

Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad Unipersonal. Semana: 3 Nombre del estudiante: Gustavo

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Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad Unipersonal. Semana: 3

Nombre del estudiante: Gustavo Martinez Número de cuenta: 31551363 Sede de estudio: Unitec TGU Docente: Abo. Carlos Espinal Sección: V6253 Fecha de entrega: 10/28/2019

Introducción La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado. Mientras que las sociedades anónimas son las que tienen un capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios imitan su responsabilidad al pago de las que hubieran suscrito. Teniendo en cuenta estos conceptos haremos un análisis completo de estas sociedades y como están estipuladas en el código de comercio y también como se han ido cambiando mediante diferentes decretos establecidos por el gobierno para el desarrollo de la Economía dentro del país.

Cuadro Comparativo

Sociedades constituidas según el Código de Comercio Características a describir

Forma de constitución

Representante legal

Sociedades constituidas por régimen simplificado (Decreto 284-13) S. de R. L. S. A.

S. de R. L.

S. A.

Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil. (Artículo 209 Código de Comercio): La representación judicial y extrajudicial de la sociedad,

Por fundación simultanea A través de un mediante la formulario comparecencia especial único ante un notario que debe de público; por ser creado suscripción para tal efecto pública o por por el Registro formulario. Mercantil. (Artículo 209 Código de Comercio): La representación judicial y Ministro de fe extrajudicial de o Registrador la sociedad, Mercantil.

A través de un formulario especial único que debe de ser creado para tal efecto por el Registro Mercantil.

Ministro de fe o Registrador Mercantil.

corresponderá al administrador o al consejo de administración, que actuará por medio de su presidente. El uso de la firma social corresponderá al administrador, al consejero o consejeros que se determinen y a falta de designación, al presidente del consejo. Su administración estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la Forma de administración sociedad

corresponderá al administrador o al consejo de administración, que actuará por medio de su presidente. El uso de la firma social corresponderá al administrador, al consejero o consejeros que se determinen y a falta de designación, al presidente del consejo. Los órganos de una sociedad anónima pueden ser: -El Consejo de Administración o Administrador Único -Un Comisario

Se reunirán por lo menos 1 vez al año en la época fijada en la escritura social.

La convocatoria para las asambleas generales se publicará con la anticipación que fijen los estatutos, en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.

Convocatoria a asambleas

Según esta ley la administración puede ser de 1 sola persona. Las asambleas pueden realizarse en cualquier parte del mundo o por medios electrónicos, La convocatoria para las asambleas se deberá de comunicar como está

Según esta ley la administración puede ser de 1 sola persona. Las asambleas pueden realizarse en cualquier parte del mundo o por medios electrónicos, La convocatoria para las asambleas se deberá de comunicar como está constituido en el documento constitutivo y no puede ser comunicado en menor tiempo de

Cantidad mínimos

de

socios

Capital social mínimo

División de capital social

2 socios como mínimo No podrá ser inferior a Lps. 5,000.00 Se divide en partes sociales que pueden ser de valor desigual no inferiores de cien lempiras (100.00 Lps.) o de un múltiplo de 100

2 socios como mínimo

constituido en el documento constitutivo y no puede ser comunicado en menor tiempo de 48 horas o 10 días si es fuera del territorio nacional. 1 socio (unipersonal)

No menor a Lps.25, 000.

Estrictamente Voluntario

Mediante Acciones

48 horas o 10 días si es fuera del territorio nacional.

1 socio (unipersonal)

Estrictamente Voluntario Cuando sea por acciones estas pueden constar en Cuando son títulos que reúnan creadas por los requisitos más de un establecidos el socio la Código de división es por Comercio o la porcentajes de Ley de Mercados participación de Valores.

Naturaleza de las Sociedades de Responsabilidad limitada y Sociedades Anónimas Una S de R.L como lo dice su nombre la responsabilidad en cuanto a las obligaciones se limita a la aportación social, es mejor en la parte de que el socio ya no responde con sus bienes (propios) tiene una obligación subsidiaria con la empresa mercantil. Mientras que las SA tienen más capital y más socios dentro de ella porque se maneja a base de acciones. Al final todo depende como el empresario quiera llevar su empresa, pero ahora con las sociedades unipersonales se han abierto más las puertas y ahora es más sencillo manejar una sociedad que antes dándoles más beneficios a los empresarios.

Conclusiones Lo nuevos decretos establecidos por el gobierno han abierto las puertas significativamente para la creación de las sociedades haciéndolo sencillo constituirse como una sociedad Bibliografía

Proyecto Honduras 2020. (2019). Mi Empresa en Línea. Retrieved from Miempresaenlinea.org website: https://www.miempresaenlinea.org/

Codigo de Comercio Honduras Decreto 284-13