Tarea Nº 2 Amianto

TAREA Nº 2 AMIANTO AMIANTO JUAN PABLO FIGUEROA BARREAUX HIGIENE INDUSTRIAL Instituto IACC 19 DE DICIEMBRE 2011 TAREA

Views 29 Downloads 3 File size 74KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TAREA Nº 2 AMIANTO

AMIANTO JUAN PABLO FIGUEROA BARREAUX HIGIENE INDUSTRIAL Instituto IACC 19 DE DICIEMBRE 2011

TAREA Nº 2

RECURSOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA TAREA: 1. Contenidos de la Semana 2. 2. Recursos Adicionales: Legislación sobre amianto o asbesto en Chile. INSTRUCCIONES: Indicar las diferentes medidas preventivas/correctivas que se deben llevar a cabo durante la manipulación-almacenamiento-comercialización de amianto. Introducción

El presente trabajo tiene por objetivo ilustrar al lector en relación a las diferentes medidas preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo durante la manipulación, almacenamiento y comercialización del asbesto. Consecuente con la anterior, debido a la importancia que presentan los trabajadores de los riegos derivados del amianto y las consecuencias que estos pueden verse enfrentado al no tomar las medidas preventivas de prevención de riesgos en el siguiente trabajo de dan a conocer algunas recomendaciones de nivel preventivos que puedan ser adoptados por los operarios que tengan que trabajar en alguna oportunidad con amianto/asbesto, sin perjuicio que hay normas que establecen la prohibición y comercialización de estas.

TAREA Nº 2 Desarrollo La sola presencia de un agente contaminante o tóxico para la salud en un lugar de trabajo no significa que el trabajador esté expuesto a contraer una enfermedad profesional. Para que se produzca, es necesario recibir una cierta dosis del agente tóxico o contaminante, como consecuencia de una exposición diaria y prolongada en el tiempo. En consecuencia, el organismo humano está preparado para soportar hasta ciertos límites la acción de agentes externos sin sufrir daños. Esta característica ha permitido establecer los límites permisibles para los agentes tóxicos o contaminantes que se encuentran estipulados en el Decreto Supremo Nº 594. Ahora bien, con respecto a los riesgos derivados del AMIANTO, como en cualquier otra actividad se encuentran presentes riesgos derivados del desarrollo de la actividad que pueden afectar sin duda a la seguridad y salud de los trabajadores ocasionando en determinados casos accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en circunstancias más favorables “solamente” daños materiales o interrupciones indeseadas del proceso productivo. Así las cosas y de acuerdo a los requisitos exigidos en la actualidad a las empresas a través de la legislación vigente se deben establecer las medidas oportunas con el objetivo de contribuir a la reducción o eliminación de estos riesgos laborales. Medidas Preventivas y Correctivas: Es importante tener en consideración que una de las maneras de efectuar las buenas prácticas de medidas preventivas se traducen en la importante formación de los trabajadores de la forma de facilitar la información precisa y oportuna en la participación de los trabajadores en las decisiones que puedan afectar a la prevención de riesgos laborales en la empresa. A través de estas buenas prácticas se pretenderá contribuir a mejorar sin duda una acción preventiva mediante la aplicación de acciones que indican de manera especial tanto en la

TAREA Nº 2 organización de la prevención como en la planificación de acciones tendientes a disminuir las tendencias ce factores de riesgos más frecuentes. Ahora, con respecto a las medidas preventivas y correctivas es preciso instaurar un plan de prevención que será un instrumento esencial a través del cual se integrará la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establecerá su política en materia de prevención. Deberá ser aprobado por la Dirección de la Empresa y asumido por su estructura organizativa. De esta amanera, y al aplicar una acción preventiva, lo ideal es poder determinar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar obteniendo la información necesaria para que la compañía pueda adoptar medidas preventivas. Por otra parte es importante la señalización de seguridad dentro de una empresa o industria como por ejemplo: Determinar: 1.-"Peligro de inhalación de amianto". 3.-"No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo". 4.-"Prohibido fumar". 5.- Señalización en los recipientes, residuos, ropa o materiales con amianto con la inscripción: Que diga "Contiene amianto". 6.- Restringir los accesos a las personas no autorizadas expresamente. Con la finalidad de ilustrar al lector en esta materia, a continuación se detallan algunos tópicos importantes que es de vital conocimiento. “En diciembre de 2001, España se adelanta al plazo máximo previsto por la Unión Europea y prohibía la comercialización y la utilización de crisotilo (amianto blanco), el único tipo que todavía seguía siendo utilizado en España. Las variedades más perjudiciales para la salud –el amianto azul y el amianto marrón – fueron prohibidas en España en 194 y 1993, respectivamente” http://www.amianto.net/legislacion/prohibicion.htm

TAREA Nº 2 No obstante una disposición legislativa a contar del diciembre del 2001 iba a prohibir su comercialización de los productos ya fabricados, por lo que a mediados del año 2002 entra en vigencia esta ley que prohíbe su fabricación de productos que contengan amianto. Finalmente a fines de ese mismo año, para ser más exacto el 15 de diciembre, se prohíbe la producción, comercialización e instalar amianto y productos que lo contengan. Pero que pasa en nuestro país al respecto? Según

información del Instituto de

Ecología Política se realizó todo un proceso para con la eliminación del asbesto en Chile, en donde todo parte el año 1996 y en la que establecieron una mesa de trabajo entre el Ministerio de vivienda y Urbanismo y el Instituto de Ecología y Política. Si bien es cierto existía una preocupación por la persistencia del uso de asbesto en las viviendas social en nuestro país. El temor por aumentar los costos de las vivienda sociales al sustituir el asbesto y la reticencia al cambio eran la base de sus argumentos. Después de variadas conformaciones de mesas de trabajo “El 5 de junio del año 2000, en declaración pública se informó a toda la comunidad, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dejaba de utilizar productos que contiene asbesto en la construcción de las viviendas del SERVIU.” Posteriormente el 13 de enero del 2001, el Ministerio de Salud, publicaría en el Diario Oficial de la República de Chile, el Decreto 656, que prohíbe la Importación y la Utilización del mineral en una amplia gama de productos. Decreto que sería firmado por el Presidente de la República de aquel entonces Don Ricardo Lagos y la Ministra de la Cartera de Salud Michelle Bachelet, y que entraría en vigencia 180 días después de publicado en el Diario Oficial (12 julio 2001). Por su parte los países de Brasil y Argentina también se hicieron parte de la comercialización de amianto (asbesto). Brasil informaría a la opinión pública en el año 2005 que no permitiría el uso de asbesto. En tanto en Argentina acogieron con agrado una disposición reglamentaria (823/2001) en la que prohíbe en todo el territorio argentino la producción,

TAREA Nº 2 importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad crisolito y productos que contengan, a partir del año 2003.

Otras Medidas Preventivas y Correctivas en esta materia Almacenamiento, Comercialización y Manipulación: A) Almacenamiento: Respecto de la zona utilizada para el almacenamiento de los materiales y sobre todo las planchas que contengan amianto/asbesto, estas deberán ser señalizadas para evitar que personas ajenas transiten por el lugar, posible contaminación con consecuencias irreparables. Aislar y demarcar la zona donde exista material que contenga amianto/asbesto restringiendo el acceso. B) Comercialización: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 656 del año 2000 en unos de sus primeros artículos establece que queda estrictamente prohibido en el país la producción, importación y distribución, tanto como venta y uso de asbesto y de cualquier otro material o producto que lo contenga. Por su parte el artículo segundo del mencionado DS, prohíbe asimismo la producción, importación y venta de materiales de construcción que contenga algún tipo de asbesto.

C) Manipulación: Se deberá señalizar la zona donde se encuentre el material identificado y que tenga material de amianto/asbesto, para evitar que personas ajenas a los trabajos transiten por el lugar durante su retiro.

TAREA Nº 2 Importante la utilización de elementos de protección personal para el retiro de materiales que contengan asbesto/amianto. El uso obligado de protección respiratoria como máscara de medio rostro (tipo P3) u otra protección de igual o mejor calidad. El uso obligado de equipamiento de seguridad como ropa de trabajo desechable con capucha y cubre calzado. El porte y uso obligatorio de otros elementos de seguridad como: zapatos, guantes, lentes o antiparras, casco de seguridad y todos los elementos de protección personal (EPP) según los riesgos presentes, especialmente cuando los trabajos se desarrollan en altura. Por último es preciso señalar a tener en cuenta, que este tipo de materiales al ser movido de un lugar a otro como por ejemplo en alturas se deben utilizar cuerdas o estrobos y otro equipamiento de amarre o maquinaria con la finalidad de evitar su rompimiento y en lo posible evitar tirar o dejar caer estos materiales. Por otra parte se recomienda la no utilización de maquinas de alta velocidad con los materiales que contengan asbesto ya que todas estas acciones provocan y generan la liberación de fibras, por lo que no se pueden lijar, cortar, pulir, aserrar y en lo posible no taladrar por la misma razón ya antes mencionada.

TAREA Nº 2

Citas bibliográficas IACC (2011), Contenidos de la 2da. Semana, Higiene Industrial, Amianto. Profesor Daniel Miranda Osorio. www.iacc.cl http://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=667316 http://www.rucasa.com/ADMIN/Archivos/Noticias/AMIANT%20Pag.%2021.pdf http://www.ingenieroambiental.com/4014/pamelasuarez.pdf http://www.asrm.cl/Archivos/Servicios/PROCEDIMIENTO_DE_ASBESTO.pdf