TAREA III DERECHO PROCESAL CIVIL II

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas HOJA DE PRESENTACION Carrera de Derecho Tema a Tratar. Las Demandas Incidental

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Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas HOJA DE PRESENTACION Carrera de Derecho Tema a Tratar. Las Demandas Incidentales. Incidentes Relativos A los Auxiliares de Justicia.

Nombre: Liessette Santana

Matrícula: 2018-05876

Asignatura: Derecho Procesal Civil II

Facilitador: Lcda. Yudelka Padilla

Santo Domingo, R.D.

Miércoles 29 De Julio 2020

Introducción

En presente trabajo que presentaremos realizaremos un cuadro acerca de Las Demandas Incidentales, donde destacaremos los Incidentes Relativos a los Oficiales Ministeriales, Abogados y Jueces; y los Incidentes de la Instancia, también hablaremos de las condiciones que proceden las demandas incidentales.

Odjetivos Específicos

 Definir los diversos Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes o del personal envuelto en el proceso.  Identificar los tipos de demandas incidentales: Demanda adicional, Demanda reconvencional, Demanda provisional, y las Demandas en intervención.

1. Elabore un cuadro en el dónde distinga cada uno de los incidentes de instancia: los relativos a los oficiales, ministeriales, abogados, y jueces, así como también las condiciones en la que proceden las demandas incidentales. Incidentes de la instancia Suspensión de la instancia: la instancia es suspendida cuando en el curso del proceso es detenido como consecuencia de ciertos acontecimientos ajenos a las partes o a sus representantes. Interrupción de la instancia: se interrumpe la instancia cuando las partes o sus abogados se encuentran en la imposibilidad de realizar las actuaciones procesales como resultado de un acontecimiento que modifica su actuación personal.

Incidentes relativos a los oficiales, ministeriales, abogados, y jueces. Designación de Jueces: después de la Ley 834, hoy día solo en el caso de imposibilidad de constituir un tribunal es necesario acudir al procedimiento de designación de jueces. En la práctica se eleva una instancia a la S.C.J. acompañada de los documentos justificativos y está en cámara de consejo decide sobre la procedencia o no de la petición. Sucede cuando el juez único del Juez de Paz o de Primera Instancia y sus posibles sustitutos o la totalidad o la mayoría de los miembros de la Corte, hayan sido recusados o haya propuesto su inhibición.

Art. 344. Suspensión de la instancia: la instancia es suspendida cuando en el curso del proceso es detenido como consecuencia de ciertos Inhibición: es la declaración por parte del juez de su acontecimientos ajenos a las partes o a sus deseo de abstenerse de conocer de la causa, representantes. conociendo que en él existen causas de recusación. Todo juez debe pronunciar su inhibición cada Interrupción de la instancia: se interrumpe la vez que entienda que su imparcialidad pueda instancia cuando las partes o sus abogados se estar afectada. encuentran en la imposibilidad de realizar las actuaciones procesales como resultado de un Recusación Es el procedimiento mediante el acontecimiento que modifica su actuación personal. cual una parte procura la eliminación del Art. 344. recusado como juez de la causa, alegando una de las causas previstas por la ley. Es el hecho de una parte que se somete a una El artículo 378 enumera de manera limitativa las pretensión de su contraparte, o que renuncia a un causas que pueden motivar la recusación: derecho frente a ella. a) Lazos de parentesco o de alianza; También se usa para designar la adhesión a una b) Interés personal; sentencia. c) Opinión dada acerca del proceso; d) Relaciones de amistad o protección y Perención de la instancia: es una forma de extinción e) Presunción de enemistad. de la instancia y su finalidad es impedir que el La recusación debe ser propuesta antes de principiar proceso se prolongue indefinidamente a los debates y antes de que la instrucción esté consecuencia de la inacción de una de las terminada, o de que los plazos hayan transcurridos. partes. El Art.347 señala un plazo de tres Si la causa en que se fundamenta la años para comenzar a computarse la perención, recusación ha sobrevenido después de comenzado a partir del último acto de procedimiento los debates, puede ser acogida. válido. Solo se puede invocar la perención de la Art. 342.- La decisión del asunto que estuviere en

instancia, no opera de pleno derecho, debe ser estado, no se diferirá ni por pedida por acto de abogado a abogado. el cambio de calidad de las partes, ni por la cesación de las funciones en virtud de las cuales actuaren, ni por las defunciones, dimisiones, interdicciones o destituciones de sus abogados. Art. 343.- El asunto estará en estado cuando los debates hayan tenido principio; se reputa que han principiado los debates, cuando se hubieren formulado contradictoriamente las conclusiones en audiencia. Si se tratase de asuntos que se instruyen por escrito la causa estará en estado cuando la instrucción esté completa, o hayan transcurrido los plazos para las producciones y réplicas.

Condiciones en la que proceden las demandas incidentales. Las demandad incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos justificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaria. El demandado en el incidente dará su repuesta en un simple acto. (Art. 337). Todas las demandas incidentales se introducirán al mismo tiempo; para los gastos de las que se propongan posteriormente, cuyas causas existieran en la época en que se presentaron las primeras, no habrá derecho de repetición. Las demandas incidentales se juzgarán previamente, si hubiera lugar; y en los asuntos respecto de los cuales se haya ordenado una instrucción por escrito, el incidente se llevará a la audiencia, para que se resuelva según corresponda. (Art. 338) Ninguna oferta, ninguna manifestación o consentimiento se podrá hacer, avanzar o aceptar, sin un poder especial, a pena de negación.

Conclusión

En este trabajo pudimos aprender que toda demanda no abre la instancia, sino que se interpone en el curso de un proceso ya en marcha. Proviene del demandante (demanda adicional) o del demandado (demandar reconvencional); puede provenir también de un tercero (intervención) o dirigirse contra él. El conocimiento de esta unidad es de suma importancia, esto a fin de tener el conocimiento suficiente para llevar a cabo cualquier procedimiento civil y saber distinguir cada uno de los incidentes de instancia.

Bibliografía

Lic. Máximo A. Diaz. (2010). Código De Procedimiento Civil. Santo Domingo: Librería Jurídica.