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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Asignatura: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO. Tema: Actividad 2 Fa

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Asignatura: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO PRIVADO.

Tema: Actividad 2

Facilitador: n

Participante: n

Fecha: 05/11/2016, SANTO DOMINGO, República Dominicana

Mat. n

Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaque lo siguiente: El concepto de normas jurídicas y normas morales; Normas jurídica: Se definen como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento suele ser de carácter obligatorio en la mayoría de los casos. Constituyen el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a caracteres sociales, que todos los individuos (o al menos la mayoría de ellos) que componen una sociedad, han aceptado. Pero se le agrega la obligatoriedad para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.

Normas morales: Del mismo modo en que el Derecho pretende regular la conducta humana, así mismo las normas morales son imperativas; pero a diferencias de las jurídicas; no son obligatorias. La organización social no descansa por completo sobre el Derecho, pues la moral interviene también en ese propósito. Pero la percepción de lo moral es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera norma moral.

a. Las diferencias y semejanzas entre éstas;      

La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva. La norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral. La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta externa. La norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material. La norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma. Las normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no.



Con las normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en el caso de las jurídicas sí lo hay.

b. Distinción entre Coerción y Coacción. Coacción: es el acto de obligarte a realizar algo que no quieres llevar a cabo. Definición de coacción: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo. Coerción: es la posibilidad de que se te obligue a cumplir algo que habías prometido. Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. Es decir que coacción es violencia directa mientras que coerción es presión.

d) Diferencias entre sanciones jurídicas y sanciones morales. Sanción moral: 1) DECIR GROSERÍAS: El decir groserías es un acto inmoral en nuestra sociedad y la sanción moral se encuentra en la conciencia de cada uno. o La Sanción jurídica: es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley. o En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de “castigar”, “infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla”. o Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incorpora a su estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento de las normas jurídicas. o La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.

2. Elaboración de un esquema de la clasificación de las personas (sujetos del Derecho)

Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción.

Hechos jurídicos

Natural

Humano

Se produce por causa ajena al hombre

Negativos

Positivo

Positiva: es la transformación efectiva d ciertas circunstancias de hechos Negativas: abstención e obligación de no hacer algo.

Involuntario

Voluntario

Licito

Ilícito

Dios le bendiga siempre.