Taller Numero 1

ACTIVIDAD 1 Apoyo a temáticas Principios del derecho laboral. Presentado por: Angy Melissa Sunce Trujillo. ID: 687578

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ACTIVIDAD 1 Apoyo a temáticas

Principios del derecho laboral.

Presentado por: Angy Melissa Sunce Trujillo. ID: 687578

Asignatura Legislación social

Trabajo Social. III Semestre

Docente CARLOS ALBERTO MEJIA BOTELLO [email protected] NRC: 8151

Agosto del 2019

Neiva -Huila

PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL LEGISLACIÓN SOCIAL TALLER DE LECTURA Nº 1 Con este taller de lectura estudiará los siguientes temas: principios fundamentales del derecho laboral en Colombia, el contrato individual de trabajo y la jornada laboral.

1. Consulte la Constitución Política de Colombia de 1991, identifique y relacione los artículos acerca del tema de derecho laboral. Redacte un breve párrafo en el que exponga de qué trata cada artículo y el tema al que se refiere. RTA: En la constitución política de 1991 se encuentra estipulado los artículos 53,25,26,39,48,54 y 57 que favorecen y respaldan los derechos fundamentales que tienen los colombianos a la hora de ejercer cualquier campo laboral. Los principios del derecho laborar que se destacan como los más importantes son esos que por ley se tienen que tener en cuenta para obtener un trabajo digno, en este acto legislativo corresponde a la igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado está en la obligación de garantizar y hacer cumplir estos principios ya que el trabajo es un derecho y una obligación que goza de condiciones dignas y justas para esas personas que se encuentran realizando cualquier trabajo en el territorio colombiano. 2. Realice la consulta bibliográfica de los siguientes temas (importante relacionar las fuentes consultadas):  ¿Qué es un contrato de trabajo? RTA: Un contrato de trabajo es un convenio que dos o más partes que establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre un determinado trabajo, de igual manera es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y trabajadores.  ¿Cómo se denomina la figura bajo el vual un trabajador tiene firmados varios contratos de trabajo con distintos empleadores RTA: COEXISTENCIA DE CONTRATOS: Consiste en que un trabajador tiene varios contratos laborales con diferentes empleadores.  ¿Puede un trabajador tener firmados varios contratos con un empleador? Justifique su respuesta. RTA: Cuando hablamos de concurrencia, estamos frente a una figura que es totalmente permitida la cual consiste en la celebración de varios contratos entre el mismo empleador y empleado, conservando cada uno su identidad, sin que se presente confusión alguna. Cada

contrato conserva su identidad como lo dice el código, y se le aplicarán a cada contrato las normas pertinentes a cada uno de ellos.  ¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo, en cuanto a forma y duración? RTA: Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002): Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año. 

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo): El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.



Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo): El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.



Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002): Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.



Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo): Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante.



Contrato civil por prestación de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.

 Características del contrato de trabajo a término fijo.

RTA: El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que señala las siguientes reglas o características. 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.



Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.



No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 Características de un contrato de trabajo a término indefinido. RTA:

 



Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

 Características del contrato de trabajo por duración de obra. RTA: El contrato de obra o labor tiene unas características muy especiales que merece un tratamiento diferente al de cualquier otro:      

El contrato finaliza al finalizar la obra contratada. No permite renovación ni prórroga. Puede ser verbal o escrito. No requiere preaviso para su terminación. Por cada se recomienda hay que hacer un contrato. Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros.

 Características de un contrato de aprendizaje. RTA: La remuneración del aprendiz adquirió la calidad de apoyo de sostenimiento mensual, la cual, conforme lo previsto por la Ley 789 de 2002, no constituye salario. 

El apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser regulado por convención colectiva, pacto colectivo o fallos arbítrales recaídos en una negociación colectiva.



Se estableció el límite al monto del apoyo de sostenimiento mensual para la etapa lectiva y la práctica, estableciéndose que este no puede superar para la etapa lectiva el 75% del salario mínimo legal mensual vigente y, para la etapa práctica, el 100% del salario mínimo legal mensual vigente. En el evento que el contrato de aprendizaje involucre un estudiante

universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. 

En cuanto a la seguridad social, se estableció que, durante la fase lectiva, solo corresponde la afiliación al régimen de salud; en la fase práctica corresponde la afiliación al régimen de salud y riesgos profesionales.



La duración del contrato de aprendizaje no puede superar los dos años.



Se amplió el campo de aplicación del contrato de aprendizaje a ocupaciones semicalificadas que no requieren título o calificadas que requieren título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

 ¿Qué es el período de prueba? RTA: El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.  Defina jornada ordinaria laboral y trabajo suplementario. RTA:  La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias. 

El trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario.

 Defina trabajo ordinario y trabajo nocturno. RTA: 

La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra inferior pactada por las partes.



El trabajo nocturno es una expresión de uso principalmente jurídico, propia del Derecho Laboral, que se utiliza para referirse al trabajo en relación de dependencia que se realiza de noche, dentro de las regulaciones referidas a la jornada de trabajo.

 Describa en qué consiste el límite de trabajo suplementario. RTA: El trabajo extra o trabajo suplementario como también se le conoce, se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes. Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario.

 Explique cómo se estipula la remuneración del trabajo nocturno y suplementario. RTA: En cada caso se debe pagar de forma independiente e inclusive concurrente el respectivo recargo, existe un pago adicional por trabajo suplementario y un pago adicional por trabajar en horas de la noche, los domingos y los festivos. Si se llega a trabajar horas extras en un día festivo, por ejemplo, los pagos adicionales correspondientes al trabajo suplementario y al recargo festivo se deben sumar.  Explique cómo se paga el trabajo dominical. RTA: El trabajo dominical es el que se desarrolla desde las 12 de la noche del sábado hasta las 12 de la noche del domingo, y lo mismo el trabajo festivo, desde las 00 horas del día festivo hasta las 24 horas del mismo día, el artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el trabajo en domingos y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora. Es decir que la hora de trabajo en domingo y festivo vale un 75% más que la hora de trabajo en un día hábil.  Describa en qué consiste la jornada máxima laboral para adolescentes. RTA: El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales. Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).  ¿Qué constituye y que no constituye salario? RTA: Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.  ¿Los viáticos constituyen salario? Justifique su respuesta. RTA: 

Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.



Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.



Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente”.

 ¿Qué es el salario integral? RTA: El salario integral es una forma de remuneración que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra. El salario integral, como su nombre lo indica, integra todos los conceptos que puedan constituir salario en un solo monto o pago.  ¿Cuál es el salario mínimo actual y el subsidio de transporte? RTA: Por medio de los decretos 2451 y 2452 del 2018, el Gobierno Nacional estableció el salario mínimo y el auxilio de transporte para el año 2019. De esta forma el salario mínimo que rige a partir del 1° de enero de 2019 es de $828.116 y el auxilio de transporte de $97.032.  ¿Qué es el embargo de salarios? RTA: Un embargo de salario se emite cuando una persona no cumple con la obligación de reembolso de una factura o deuda. Cuando usted deja de pagar a los acreedores, que tienen la capacidad, a través de sentencia de un tribunal, para recoger lo que por derecho debe.  ¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador? RTA: Las prestaciones legales son:  

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: 

Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.



En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.



Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.



Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.



El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.



Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

BIBLIOGRAFIA          

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http://iabogado.com/guia-legal/en-el-trabajo/el-periodo-de-prueba https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/jornada-especial-de-trabajo https://www.gerencie.com/trabajo-extra-o-suplementario.html https://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.html https://www.gerencie.com/recargo-nocturno-y-trabajo-suplementario.html

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https://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.html https://www.gerencie.com/jornada-de-trabajo-maxima-en-colombia.html http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Contador/salario-minimo-yauxilio-de-transporte.asp https://abogado.laws.com/empleo-y-labor/embargo-de-salario http://soda.ustadistancia.edu.co/enlinea/rossyquintana_derecholaboral/prestaciones_socia les_a_cargo_del_empleador.html.

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