Taller Minero Trabajo I

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MINERÍA

Empresas Proveedoras De La Minería En Chile Minería a Cielo Abierto y Minería Subterránea

INTEGRANTES: Matías Huerta, Francisca Gonzales, Francesca Vásquez, Elías Castro CARRERA: Ingeniería en mina ASIGNATURA: Taller minero I PROFESOR: Francisco Santo Puebla FECHA: 25.Abril.2018

1 Introducción Sobre la base de información ofrecida por El docente Francisco Santo Puebla En clases Pudimos tener un contexto al poder obtener información sobre las empresas proveedoras para la minería en chile. Además obteniendo información de diferentes sitios en proporcionan conocimiento de la investigación. El tema del análisis será el análisis de los servicios, bienes e insumos relacionados con la industria minera. Por un lado, reconocer las legislaciones vigentes según la ley presentada. Por otro, las normas y Seguridad en la minería existentes y las prevención de riesgos Profesionales en el ámbito Minero El enfoque fundamental será en la industria extractiva, Orientada a la gran y mediana minería. Y contemplara las empresas proveedoras para estas identidades presentes. Además de analizar La manipulación de explosivos que consiste llevar esta industria. Analizaremos el posicionamiento de las empresas proveedoras caracterizándolas con su gestión dentro la minería, y sus normas al momento de movilizar recursos personales. Este trabajo consiste en una investigación bibliográfica, además material entregado por el Docente. Para ello, contextualizaremos primeramente a que industria se le proveerá dichos recursos. En este caso es la minería en chile y por otro lado. Veremos las habilidades, actitudes que poseen estas empresas proveedoras en chile.

1.1 Objetivo Objetivo de la investigación realizada era el de caracterizar el conjunto de empresas proveedoras de la minería en relación a diversas variables relacionadas con su forma de operar y con su desempeño, tales como tamaño, rubro, antigüedad, localización geográfica, niveles de profesionalización y de capacitación, ventas, exportaciones, nivel de inversión y crecimiento, por nombrar los principales. 1.- Principal objetivo era evaluar las capacidades de dichas empresas, estableciendo sus necesidades de desarrollo en relación a estándares definidos en el estudio. 2.- Regular empresas proveedoras de trabajadores transitorios, incorporando una serie de exigencias para el funcionamiento de las empresas que los proveen y normando la utilización de esta modalidad contractual.

1.2 Objetivos específicos •

Describir parámetros de las empresas proveedoras según su tamaño.



Explicar puntos clave de en la producción y mejoras al desarrollo comercial.



Analizar condiciones de cada proveedora en sus servicios a las industrias según su

rango.

1.3 Metodología Se consideraron como “empresas proveedoras de la minería” a todas aquellas organizaciones que venden bienes y/o servicios a la industria minera y que, a diciembre de 2012, se encontraban inscritas en el registro de proveedores REGIC de la empresa ACHILLES. A la fecha de elaboración de la muestra, el universo de proveedores mineros ascendía a 5.998 empresas. El muestreo, de carácter probabilístico, se estratificó en base al tamaño de la dotación propia de la empresa y el rubro principal, lo cual permite extrapolar los resultados obtenidos al universo de proveedores en función de cada una de estas variables. Las categorías bajo las cuales se clasificó a los proveedores según tamaño fueron construidas en base al Estatuto de las PYMES utilizado por la legislación chilena. Los tamaños de empresa definidos según esta clasificación son los siguientes: •

Microempresas: Entre 1 y 9 trabajadores



Empresas pequeñas: Entre 10 y 49 trabajadores



Empresas medianas: Entre 50 y 199 trabajadores



Empresas grandes: 200 o más trabajadores

El segmento de grandes empresas presenta una gran dispersión en términos del número de trabajadores propios, lo cual podría afectar las conclusiones establecidas para ese tamaño. Para mitigar esta situación se subdividió este segmento en dos grupos (empresas que poseen entre 200 y 499 trabajadores propios y empresas con más de 499 empleados), y se mantuvo en la muestra la misma proporción que ambos grupos representan en el universo.

2 Marco Teórico 2.1 Empresas proveedoras para la minería El presente análisis da a un total de 5.887 empresas proveedoras de la minería a diciembre de 2016, según la base de datos del REGIC. De acuerdo a la misma fuente, en el año 2015 existían 4.643 empresas inscritas. Esto representa un aumento del 29% en el periodo considerado. Si bien existen antecedentes para considerar que durante el último tiempo se ha incorporado un número importante de empresas al sector minero, parte importante del crecimiento señalado se debe al aumento en la cobertura de información de la base de datos del REGIC. 2.1.1 Tamaño El sector de proveedores de la minería está compuesto principalmente por micro y pequeñas empresas (69%). Le siguen en número las medianas, que representan el 24% de los proveedores y las grandes empresas, con un 16%. El siguiente gráfico compara la proporción de empresas proveedoras según tamaño para los años 2016 y 2017. Si bien en los segmentos de empresas, medianas y grandes no existen diferencias estadísticamente significativas en el periodo considerado. Una disminución en el porcentaje de microempresas. Al respecto, no existen evidencias para afirmar que el ingreso de microempresas al sector ha disminuido. No obstante, se podría hipotética que esto se debe a las dinámicas de crecimiento observadas en el sector, siendo mayor el número de empresas micro que han aumentado su dotación propia pasando a conformar los segmentos de pequeñas y medianas empresas, que las organizaciones nuevas de este tamaño que han ingresado. 2.1.2 Rubro Dadas las características del sector minero, gran parte de los proveedores se clasifican en más de un rubro. Para efectos del presente estudio se preguntó a las empresas encuestadas por el porcentaje de las ventas totales que realizan en cada uno de los rubros, clasificando a cada una de ellas en la categoría que representó la mayor proporción de ventas durante 2015.

El 34% de las empresas proveedoras se clasifican en el rubro Servicios de Soporte, seguido por Equipos y provisiones y Contratistas con 30% y 27% respectivamente y, por último el rubro Servicios de Ingeniería y Consultoría, que concentra sólo el 9% de los proveedores. Empresas proveedoras según su rumbo:

2.1.3 Antigüedad Las empresas proveedoras poseen un promedio de antigüedad de 17 años, cifra mayor a los 15 años de antigüedad consignados en 2010. A pesar de este aumento, el sector es relativamente joven si se le compara con otros sectores de la economía nacional o con proveedores de otros países. El crecimiento del sector de proveedores de la minería se ha caracterizado por la incorporación de nuevas empresas. Un 20% de los encuestados inició sus actividades hace 5 años o menos, grupo compuesto principalmente por micro y pequeñas empresas (77%). Por su parte, un 16% de los proveedores posee entre 6 y 10 años de antigüedad, un 40% entre 11 y 20 años y un 24% de las empresas inició sus actividades hace más de 20 años.

Según el rango de antigüedad de las empresas:

2.1.4 Localización geográfica El 62% de los proveedores tiene su casa matriz en la Región Metropolitana. Le sigue en proporción la Región de Antofagasta con 12% y la Región de Valparaíso con 8%.

A pesar de que en términos

porcentuales se observan algunas diferencias respecto de la información consignada en 2010, éstas no son estadísticamente significativas por lo que no deben interpretarse como cambios en la composición regional del sector. Sólo el 23% de las empresas proveedoras tiene su casa

matriz

en

regiones

mineras4.

concentración

de

proveedores

en

la

La

alta

Región

Metropolitana podría explicarse por los beneficios que representa la cercanía a redes de servicio y cadenas de suministro, la escasez de mano de obra calificada en regiones mineras y el elevado costo del suelo en la zona norte.

2.1.5 Crecimiento en ventas El 87% de las empresas aumentó sus ventas en el periodo 2013-2016, cifra superior al 77% reportado por las empresas proveedoras en el periodo 2012-2015. Si se analiza de acuerdo al tamaño en dotación de trabajadores propios, el 99% de las empresas grandes aumentó sus ventas. Le sigue el segmento de microempresas con 92%. Esta cifra disminuye para las empresas pequeñas y medianas. Del grupo de empresas que aumentó sus ventas en el periodo 2012-2014, un 46% lo hizo entre 1% y 10%, un 25% incrementó sus ventas entre 11% y 20% y para un 29% el aumento fue mayor a 20%. Al comparar con el periodo 2009-2010, se observa que el porcentaje de proveedores que aumentó menos de 6% sus ventas pasó de 10% a 27%, mientras que el número de proveedores con incremento en ventas superior a 20% disminuyó de 47% a 29%. Esto indica que, a pesar de que actualmente existe un mayor número de empresas que aumentó sus ventas, los incrementos se atenuaron considerablemente en el periodo 20122014. Crecimientos de las ventas:

2.1.6 Dotación trabajadores En el Estudio de Caracterización de Proveedores de la Minería 2012 se estimó que las empresas proveedoras de la minería en Chile empleaban directamente a 712.697 trabajadores propios, los que representaban al 10% de los trabajadores ocupados del país de acuerdo a la Nueva Encuesta Nacional de Empleo del trimestre Octubre-Diciembre

20107. En este segundo estudio, se estimó que los empleos propios generados por las empresas proveedoras a diciembre de 2012 alcanzan 1.021.872 trabajadores, lo que representa el 13,3% de la población ocupada8. Esto constituye un aumento de 43% en el número de trabajadores propios empleados por el sector de proveedores entre los años 2010 y 2012. Cabe señalar que el empleo del sector no es generado exclusivamente por la minería, puesto que una proporción importante de las empresas también vende a otras industrias. Al analizar por rubro, se observa que casi la mitad de la dotación está concentrada en el rubro Servicios de soporte, con un 52%. Le siguen las empresas Contratistas, con 25%, y posteriormente Equipos y provisiones, con un 18% del total de la dotación. Por último, los proveedores del rubro de Servicios de Ingeniería y Consultoría emplean un 4% del total de trabajadores del sector. Dotación de empleos según los sectores:

2.1.7 Profesionalización de trabajadores El capital humano calificado se constituye en uno de los principales factores que inciden en el potencial de desarrollo de una empresa y en las capacidades para generar innovación. El 17% de los trabajadores propios de las empresas proveedoras tiene título profesional y un 27% posee un título técnico. Estas cifras se han mantenido constantes si se las compara con los datos levantados en 2010, en tanto las diferencias observadas no son estadísticamente significativas.

Ahora bien, al comparar los niveles de profesionalización de los proveedores con los observados en compañías mineras11, se observa que éstos poseen una menor proporción de profesionales (17% vs 29%) y un mayor porcentaje de técnicos (27% vs 16%). Al poseer focos y necesidades específicas, los rubros presentan niveles de profesionalización distintos entre sí. En este sentido, son las empresas de Servicios de ingeniería y consultoría las con mayor porcentaje de profesionales (62%) y técnicos (21%). Este rubro es el más intensivo en conocimientos, lo que se condice con los niveles de profesionalización observados. Trabajadores propios en empresas proveedoras:

2.1.8 Capacitaciones Capacitar es relevante, incide en el desarrollo estratégico de una empresa y permite el fortalecimiento de los recursos disponibles, mediante la definición de los conocimientos, actitudes y destrezas que deben tener los trabajadores en las distintas competencias dentro de las organizaciones. Del total de empresas proveedoras de la minería en Chile, un 21% no realizó capacitación durante 2015. Dentro de las que sí lo hicieron, el promedio de capacitación al año por trabajador es de 13 horas. Este valor está lejos de las 40 horas al año por trabajador. Sólo un 14% de las empresas proveedoras chilenas alcanza este estándar.

Al analizar según tamaño, las empresas que menos capacitan son los micros, con 6 horas al año por trabajador, seguidas por las grandes empresas con 11 horas por trabajador al año. Al analizar según rubro, se observa una gran diferencia entre los proveedores de Servicios de ingeniería y consultoría, con 42 horas anuales por trabajador, y las empresas de otros rubros. Capacitaciones según los sectores:

2.1.9 Legislación aplicada a empresas subcontratistas (Ley N° 20.123). Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre de 2006, entrada en plena vigencia desde el 14 de Enero de 2007. La Ley 20.123 denomina al primero “contratista” o “subcontratista” y a la segunda “empresa principal” pero, fuera de eso, no regula el contrato que suscriben. El contrato será de carácter civil o comercial, dependiendo de la naturaleza de los servicios contratados, pero jamás de carácter de laboral. Es decir, el conocimiento de cualquier controversia originada con motivo de la interpretación y aplicación de este contrato corresponde a un Juez Civil, no al Juez del Trabajo ni menos a la Dirección del Trabajo.

Además, el contrato puede ser consensual o escrito, por lo que el hecho de no encontrarse escriturado no obsta a su existencia. La Ley N° 20.123, regula el trabajo en régimen de subcontratación. Esta ley de subcontratación sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. En la subcontratación intervienen diferentes partes: 1. La empresa principal (quien contrata). 2. La empresa contratista y sus trabajadores. 3. La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio). Entre la empresa principal y la empresa contratistas, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios, que se encuentra regido por las normas del Código Civil. La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores. Responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación La empresa principal tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones: 1. La empresa principal (la que contrata), tiene la responsabilidad de responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe demandar a su empleador directo (el contratista), y, si éste no responde, realizar una demanda contra la empresa principal, la que tendrá la obligación de responder por lo adeudado al trabajador. 2. Además, la empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista por lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley. 3. Finalmente, tiene obligaciones en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores, en cuanto:

- Debe adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista). - Debe velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos, ya sea de manera digital o en papel: 1. Cronograma de las actividades planificadas; 2. Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena; 3. Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas; 4. Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena; 5. Informe de las evaluaciones de riesgo; 6. Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744; 7. Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos. Derechos de la empresa principal en la subcontratación 1. El derecho a la información, también llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento del Ministerio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas. 2. El derecho de retención es aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Sanciones para las empresas principales La ley señala se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación: 1. Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia. 2. Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador. 3. Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de subcontratación es la Dirección del Trabajo. Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado El trabajador que presta servicios a una empresa que se dedica a la subcontratación, tiene las obligaciones que le establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el cual se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras. Además, el subcontratado tiene idénticos derechos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo, tales como las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros. Subcontratación, sindicatos y negociaciones colectivas Los trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación pueden formar sindicatos y/o negociar colectivamente, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

2.2 Servicios proveedores para la minería •

Contratistas: Construcción

Incluyen de

las

minas,

categorías Minería

de

Mantenimiento,

subterránea,

Abastecimiento,

Comunicaciones

y

telecomunicaciones, Perforación, Procesamiento de datos, Procesamiento de mineral, Servicios de campamento y alimentación y Cierre de mina. •

Equipos y provisiones: Considera las categorías de Construcciones y estructuras, Bombas y tuberías, Equipos eléctricos, Software, Transporte y almacenamiento, Equipos de excavación y carga, Equipos de molienda y transporte, Laboratorio y equipamiento y Equipos de perforación y minado.



Servicios de ingeniería y consultoría: Incluye las categorías de Medioambiente y personas, Gerenciamiento y finanzas, Exploración, Planeamiento de minas, Geotécnica y mineralogía.



Servicios de soporte: Considera Transporte de personal y viajes, Servicios de vigilancia, Educación y entretenimiento, Recursos humanos, Salud y seguridad y Financiero y legal.

2.3 Descripciones de la mano de obra en minería 2.3.1 Operadores Es quien tiene la capacidad de desempeñarse en distintas funciones dentro de una faena minera, que van desde lo más amplio desde el operador de planta, hasta los más especializados como el operador de camión, de hidrometalurgia, de mina rajo de mina subterránea, de equipos móviles mineros, entre otras. 2.3.2 Ayudantes técnicos Se conoce técnico a aquel que domina una técnica. Puede tratarse de un grado o calificación al que se accede a partir de la educación formal. El técnico conoce diversas herramientas, ya sean intelectuales o físicas, que le permiten ejecutar la técnica en cuestión.

2.3.3 Ingenieros de perforación y tronadura Persona que muestra habilidad en manejo de personal, capacidad de evaluar posibles riesgos y tomar medidas de control, habilidad en el manejo de tiempos y cumplimiento de programas, manejo en software en nivel usuario, conocimiento en gestión de control de equipos y mantenimiento. 2.3.4 Personal administrativo de geología y geo mecánica Adquisición de conocimientos científicos adecuados acerca de la estructura y evolución de la corteza terrestre y de los procesos que la afectan. De este modo podrá aplicar tales conocimientos a la prospección y detección de recursos minerales, energéticos e hídricos y aportar soluciones respecto a problemas de riesgos geológicos, ambientales y los aplicados a obras civiles. 2.3.5 Personal administrativo de prevención Disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos. 2.3.6 Personal administrativo de medio ambiente y mantención Garantizar la seguridad del personal, las instalaciones y la conservación del medio ambiente, optimizar el tiempo y el costo de ejecución de las actividades de mantención, respaldar las operaciones, asegurando la máxima disponibilidad de los equipos, prolongar la vida útil de los equipos, cuando se justifique económicamente. 2.3.7 Sistemas de turnos 4x4x12= 4 días de trabajo por 4 días de descanso por 12 horas de trabajo cada día. 7x7x12= 7 días de trabajo por 7 días de descanso por 12 horas de trabajo cada día. 10x10x12= 10 días de trabajo por 10 días de descanso por 12 horas de jornada laboral diaria.

4x3x12y9= 4 días de trabajo por 3 de descanso por 12 y 9 horas de jornada laboral respectivamente. 4x2x12= 4 días de trabajo por 2 días de descanso por 12 horas de trabajo cada día. 5x2x8= 5 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias de jornada laboral. 14x7x12= 14 días de trabajo por 7 días de descanso por 12 horas de jornada laboral. 2.3.8 Remuneraciones

2.4 Proceso de licitación pública y privada de empresas proveedoras de bienes y servicios en minería nacional. 2.4.1 Descripción de licitación Es un proceso de concurso entre proveedores, para adjudicarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización. En el ámbito público, los proveedores deben formular sus propuestas sujetándose a las bases fijadas por los organismos públicos, de entre las cuales se seleccionarán y aceptarán la(s) oferta(s) más conveniente(s). De acuerdo a la ley 19.886 de compras pública, existen dos tipos de licitaciones: pública y privada. 2.4.2 Diferencia entre una licitación pública y una licitación privada La principal diferencia es el grado de competencia con que se realiza el concurso. En el caso de la licitación pública la competencia es total, ya que pueden participar todos los interesados, mientras que en la licitación privada, luego de emitir una resolución fundada, sólo compiten los que han sido invitados por la entidad licitante, cuyo mínimo está definido por Ley. Por lo tanto, el proceso es igual para ambos tipos de licitación, sólo que difiere las formas de llamar a los proveedores a participar. 2.4.3 Proceso de licitación La licitación es un proceso que se desarrollará una vez que se hayan definido los requerimientos y que se haya determinado que éste es el mecanismo de compra a utilizar. El proceso de licitación contempla etapas esenciales y posteriores, que se efectúan una vez realizadas las actividades previas. Considerando que las licitaciones son un proceso formal que requiere el cumplimiento de ciertas actividades, es recomendable efectuar un cronograma de todo el proceso de licitación, lo que permitirá obtener el producto en los plazos adecuados.

• Definición de requerimientos • Selección de la licitacion como mecanismo de la compra

Previas

Escenciales

• Elaboración de bases • Llamado, periodo de consultas y recepcion de ofertas • Evaluación de ofertas • Adjudicación

Posteriores

• Formalización del contrato • Ejecución del contrato • Evaluación de proveedores

Una parte importante dentro del proceso de licitación es la individualización del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso de Compras y el medio de contacto. “Recuerde que Ud. debe definir los plazos para la presentación de ofertas en función de las características de los productos o servicios y de la naturaleza de los procesos, ya que éstos en ocasiones pueden ser más complejos y requerir más tiempo para realizar una oferta Satisfactoria.” Las etapas y plazos de la licitación, que incluye: 1. Fecha y hora de publicación. 2. Fecha y hora de inicio del proceso de consultas. 3. Fecha y hora de cierre del proceso de consultas. 4. Fecha de respuesta a las consultas. 5. Fecha y hora de cierre de recepción de ofertas. 6. Fecha y hora del acto de apertura de oferta técnica. 7. Fecha y hora del acto de apertura de oferta económica. 8. Fecha y hora de entrega física de ofertas (si hubiese). 9. Fecha y hora de apertura física de ofertas (si hubiese). 10. Fecha de evaluación de las ofertas (estimada). 11. Fecha de adjudicación (estimada). 12. Fecha de firma del contrato (estimada). 13. Plazo de duración del contrato.

Si la licitación es pública, el llamado a ofertar será abierto a todos los posibles interesados. Cuando la licitación es privada, debemos decidir a quiénes invitar a participar. La selección de los proveedores en una licitación privada debe ser muy cuidadosa, ya que determina las posibles ofertas a recibir y, por ende, es vital incluir proveedores reconocidos y que pertenezcan al rubro del producto o servicio requerido.

De acuerdo a la Ley, para la licitación privada, como mínimo deben ser tres invitados. Sin embargo, en la medida que sea posible invitar a más, esto es recomendable ya que aumenta la transparencia del proceso y las ofertas mejoran al incrementar la competencia. El llamado a licitación – pública o privada – debemos, obligatoriamente publicarlo en el sistema de información Chile Compra. Sin embargo, se puede complementar el proceso contactando a aquellos proveedores que se desea se presenten, incentivando, de esta forma, la participación y procurando no entregar información privilegiada ni generar expectativas. Además, si deseamos aumentar la difusión del llamado, podemos publicarlo en uno o más avisos en diarios y medios de circulación internacional, nacional o regional según sea el caso.

2.5 Principales empresas subcontratistas vinculadas a la minería. 2.5.1 Vecchiola En 1939, la familia Vecchiola inicia varios emprendimientos, incursionando en los rubros de transportes, obras viales y minería. En 1994 un hito importante en el desarrollo de la división de minería, es el haber efectuado la construcción de pilas y obras civiles en un proyecto en la compañía minera Mantos Verdes. Un año después Vecchiola decide incursionar en el mercado argentino. Creando Vecchiola S.A. Argentina, desde dicha fecha hasta la actualidad se encuentra en operación y en 2006 Vecchiola expande sus servicios, incorporando la explotación integral mina a rajo abierto. Su primer proyecto de este tipo fue ejecutado en la compañía Minera Dayton, logrando resultados de excelencia. Se ubican en Copiapó. La vasta experiencia de Vecchiola les permite ofrecer un servicio de alto valor en operaciones complejas propias de esta industria. Servicio que se ha visto reflejado en operaciones dentro de distintas faenas a lo largo de Chile. Se desempeñan en distintos proyectos como por ejemplo: Minera escondida, Minería CAP, Codelco, Bhp billinton, Anglo American, Mantos Verdes.

2.5.2 Enaex Fundada en 1920, empresa chilena Enaex fabrica y suministra nitrato de amonio y explosivos para la industria minera y entrega servicios de fragmentación de roca para compañías en Perú, Chile, Argentina y otros países en Latinoamérica. Sus productos abarcan emulsiones a granel, explosivos encartuchados, nitrato de amonio en sacos, detonadores electrónicos y no electrónicos, emulsiones encartuchadas y boosters, entre otros. Enaex posee el complejo de producción de nitrato de amonio Prillex América en Chile, con una capacidad nominal de 850.000t/a y otra planta en Calama. En 2015 la firma comenzó a invertir fuera de la región con la adquisición de un 91% en el fabricante francés de detonadores eléctricos Davey Bickford.

2.5.3 Geovita Geovita surge en el año 1989 especializándose en operaciones para la minería subterránea. Se ha transformado en el principal proveedor del área de excavaciones, construcción y explotación para la minería subterránea. Equipo técnico y profesional altamente capacitado, a su equipamiento de primer nivel y a una tradición de trabajo orientada a la satisfacción total del cliente, priorizando la entrega de servicios integrales y ajustados a estrictos estándares de calidad, medioambiente y seguridad internacional, posicionándose como uno de los actores más prestigiosos y de valor diferenciador.

Actualmente la compañía se encuentra ampliamente capacitada para brindar soluciones integrales y más eficientes en términos de tiempo y recursos, lo que otorga ventajas competitivas diferenciadoras frente a otros actores del mercado.

2.5.4 Caterpillar El fabricante más grande del mundo de maquinaria para la construcción y equipos de minería, motores diésel y turbinas industriales de gas. Proporciona la línea de equipo de superficie y subterráneo más amplia del sector; con la garantía de las personas y la infraestructura necesarias para atender a cada una de las regiones mineras del mundo. En la actualidad, la demanda de materiales extraídos de la mina es mayor que en cualquier otro momento de la historia. El desarrollo mundial y la mayor urbanización están impulsando una dependencia de los minerales, metales y carbón. Se prevé que el uso de la energía aumente significativamente en las próximas décadas; poniendo mayor énfasis en cuestiones de suministro, seguridad, costos e impacto medioambiental.

2.5.5 DERK Fundada el año 1999, un grupo de profesionales con el objetivo de satisfacer las crecientes necesidades de los mercados de la minería, unieron fuerzas y crearon Derk, Ingeniería y Geología Ltda. A través de sus años de experiencia Derk, Ingeniería y Geología Ltda., ha enfrentado exitosamente desafíos en las diversas áreas de la minería tales como Geo mecánica, Geotecnia y Geología.

Responder plenamente a la confianza de nuestros clientes, según la tradición de logros, integridad, excelencia y compromiso con sus intereses. Proporcionar los servicios con el aseguramiento de la calidad que incorporen la más reciente tecnología disponible, sin condiciones de entorno inseguras, de manera responsable con el medio ambiente, la comunidad y la integridad del personal e instalaciones. Alcanzar los objetivos legales, contractuales mediante el desarrollo e implementación de un Sistema de Integrado de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional que cumpla con los requisitos de los clientes y otras partes interesadas.

2.6 Principales características y funciones de APRIMIN (Asociación de Proveedores Industriales de la Minería) 2.6.1 Características •

Respetar las Leyes y sus reglamentos, sin perjuicio de luchar por su derogación o reforma cuando se estimen injustas o inconvenientes.



Procurar que se mantenga dentro de la Industria un ambiente de cooperación, equidad y sana competencia, sin perder de vista que es la competencia limpia y legal la que mejor asegura la supervivencia del régimen de empresas. Todo eso, considerando una rentabilidad adecuada a sus accionistas, para que permita el desarrollo de las industrias y empresas de suministro de bienes y servicios a la Minería.



Otorgar a los proveedores consideraciones similares a las que se desea recibir de los clientes.



Cumplir estricta y oportunamente las obligaciones públicas y privadas relacionadas con la actividad, de manera de mantener el prestigio y buen nombre de las empresas y los empresarios.



La ética es considerada un factor clave y de alta significación en las relaciones de clientes y proveedor. Se le exigirá a las empresas asociadas, a sus empleados y a los empleados de APRIMIN, un comportamiento ético, de probidad, lealtad,

honestidad y veracidad. Faltar a cualquiera de estos principios básicos pone en riesgo la permanencia de esa empresa o persona en APRIMIN. •

Las empresas asociadas se comprometen a proteger el medio ambiente y velar por la salud y la seguridad de los trabajadores y de la comunidad en general.



Las empresas asociadas y APRIMIN se comprometen a cooperar con las autoridades en el desempeño de sus legítimas funciones como parte integrante de la labor de todo empresario.

2.6.2 Función Con el objetivo de promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, perfeccionamiento e información de la industria proveedora de la minería. El gremio estudia todos los problemas que afecten a la industria minera y propone soluciones; recopila y proporciona a sus asociados toda la información legal, reglamentaria y científico-técnica relacionada con el sector; vela por el estricto cumplimiento de las normas éticas, comerciales y de libre competencia que rigen la actividad de sus asociados. Además, desarrolla publicaciones, estudios, seminarios y conferencias.

2.7 Sanciones por infracciones al DS 132 El artículo 590 del D.S. 123 establece que las contravenciones a las disposiciones del presente reglamento y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, en que incurran las empresas mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que se establezcan, podrán ser sancionados con multas de veinte (20) a cincuentas (50) unidades tributarias mensuales por cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble de dichas multas. El servicio mediante resolución establecerá las diversas categorías de contravenciones a las disposiciones del presente reglamento, señalándose en cada caso la multa que corresponde aplicar. Asimismo, el articula 633 del D.S n° 132 establece que las sanciones que corresponde aplicar a las contravenciones a las disposiciones del presente, y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, se regirán por lo dispuesto en el título xiii de este

reglamento, para continuar señalando en su artículo 634 que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las penas se multas tendrán un mínimo de diez (10) unidades tributarias mensuales.

2.8 Reglamento de seguridad mineras a rajo abierto y subterránea asociados a los procesos de perforación y tronadura (DS 132). “NORMAS DE SEGURIDAD MINERA APLICABLE A FAENAS MINERAS QUE INDICA”.

2.8.1 Perforación La perforación es la operación que se realiza con la finalidad de abrir tiros en el macizo rocoso, con una distribución y geometría adecuada, en donde se alojarán cargas explosivas. En pequeña minería, el sistema usual de perforación es el de roto percusión que emplea energía neumática, y cuyos componentes principales son la perforadora manual, que es la fuente de la energía mecánica, las barras, que es el medio de transmisión de esa energía a partir de la acción de un pistón, el bit, que recibe la energía y es el elemento cortante de la roca, y el fluido de barrido que efectúa la limpieza y evacuación del “detritus” o “fragmentos de la perforación” producido.

2.8.2 Consideraciones en Perforación en Minería Subterránea General En minería subterránea, la perforación se utiliza en los avances de los frentes de explotación, así como en la construcción de chimeneas y piques. Esta operación se realiza en húmedo para mantener la calidad del aire, minimizando el riesgo de enfermedades profesionales. La adición de agua, permite además el barrido del mineral molido, la refrigeración de las barras y el sellado de las paredes del tiro en terrenos fracturados, evitando el atascamiento de las barras. Para realizar los trabajos de perforación, el personal a cargo deberá estar equipado con la ropa de trabajo, zapatos de seguridad (o botas), cascos, protección auditiva apropiada y antiparras, y verificar que no existan condiciones de trabajo insegura en el área a perforar

Representación Equipo de Trabajo.

2.8.3 Verificaciones Previas Antes de iniciar una operación de perforación El personal a cargo deberá: • Revisar la galería en toda su longitud, lavar con agua la frente del disparo anterior para detectar restos de explosivos, procediendo a eliminarlos • Revisar el equipo de perforación, el nivel de aceite en el pato lubricador, y la cantidad suficiente de agua disponible para la operación. También deberá verificar que tiene todas las herramientas y accesorios necesarios como barrenos, acuñadores y llave extractora de barrenos. • Soplar las mangueras de aire antes de acoplar a la máquina, para evitar que ingresen piedrecillas al interior de la perforadora, y revisar cañerías, uniones, collarines, arranques, coplas (chicago) y mangueras para evitar posibles fugas de aire.

Imágenes de verificaciones previas.

2.8.4 Suministro de Aire Comprimido La operación de máquinas perforadoras neumáticas requiere el suministro de aire comprimido, por lo que se debe contar con compresor y líneas de aire correspondientes.

Ejemplo de suministro de aire comprimido 2.8.5 Consideraciones en el Proceso de Perforación No se deberá realizar trabajos de perforación: • Donde se esté cargando explosivos. • Cuando la frente se encuentre cargada con explosivos. • Si en la frente se encuentra un tiro quedado. • Los tiros, deberán perforarse a más de 20 centímetros de restos de tiros (culos). • Al realizar la perforación de los tiros se debe ocupar toda la serie correspondiente de barras, partiendo siempre con la patera, para mantener la seguridad de la operación.

Frente graficada

2.8.6 SERIES DE BARRENOS • Todo tiro deberá ser de diámetro apropiado, de modo que los cartuchos de explosivos puedan ser insertos hasta el fondo del mismo, sin ser forzados, para no dañar el cebo 2.8.7 Retiro del Equipo de la Frente Para retirar el equipo de la frente Deberá cerrarse la llave de paso de la conexión a la red, descargar el aire del circuito, abriendo la llave del equipo, desacoplar mangueras, pato y máquina, y ubicar el equipo en un lugar seguro y que no entorpezca el tránsito de las personas. 2.8.8 Perforación en Minas a Rajo Abierto • La perforación en minas a rajo abierto, se puede realizar con equipo liviano tipo Jack Leg o del tipo Truck Drill, los que se ocuparán de acuerdo a la altura del banco. • La perforación, debe ser igual a la altura del banco más la pasadura. La pasadura generalmente fluctúa entre 0 a 0,4 veces el burden, siendo el burden la separación que existe entre un tiro y la cara libre. • Se debe utilizar captadores de polvo o perforación húmeda. • Se deberá mantener un control permanente en los frentes de trabajo, respecto del desmoronamiento y desprendimiento de rocas susceptibles de generar accidentes, como así mismo de la estabilidad de las paredes y crestas de los bancos.

Esquemas de perforaciones abierto

y consideraciones a cielo

2.8.9 Tronadura La tronadura involucra el uso de explosivos, por lo que las personas encargada de manipular estos productos deberán necesariamente contar con licencia vigente como manipulador de explosivo, otorgada por la autoridad fiscalizadora Consideraciones Generales de Tronadura: 2.8.10 Actividades Previas Antes de realizar una tronadura El personal a cargo deberá: • Aislar convenientemente el área a tronar, desde el momento en que se inicien los preparativos de carguío, colocando las señalizaciones de advertencia que corresponda y suspendiendo toda actividad ajena en el sector comprometido. • Sólo permitir en el área aislada al personal autorizado e involucrado en la manipulación del explosivo. Preparación del Cebo o Prima

Ejemplo de actividades Previas a Tronar 2.8.11 Mecha de seguridad o guía a fuego Tiene por objeto transmitir el fuego que le hemos aplicado con el encendedor o fósforo, hasta el fulminante, a fin de producir la explosión de este. La guía consiste en un cordón continuo en cuyo centro se ubica la pólvora, protegido por varias capas de diferentes materiales, como papel impermeabilizante, hilo de algodón, brea, material plástico.

Los cebos para la tronadura deberán prepararse inmediatamente antes de ser usados, en cantidad no mayor a los necesarios para la tronadura que se realizará. Esta preparación debe hacerse solo cercano al área a tronar y el lugar elegido debe estar libre de caídas de rocas y otros riesgos En caso de usar cartucho de dinamita como cebo, insertar los fulminantes dentro de un orificio practicado en el cartucho con un punzón de madera, cobre, bronce o alguna aleación metálica que no produzca chispas.

Manipulación del cebo 2.8.12 Nonel Es un iniciador no eléctrico, formado por un fulminante conectado a un tubo capaz de conducir una onda explosiva. • El uso de noneles requiere incluir un explosivo secundario de alta velocidad (por ejemplo, la dinamita). • Para iniciar los noneles se deben unir todos con una línea de cordón detonante que se conecta a su vez con un fulminante a fuego. • Al manipular los noneles no deben ser golpeados de manera de evitar su iniciación prematura o la pérdida del accesorio.

Iniciación de un nonel eléctrico

2.8.13 Carguío de los Tiros •

Se debe definir y señalizar el área de acceso restringido al lugar donde se cargará el disparo.



Antes de efectuar el carguío, los barrenos deberán ser soplados con aire comprimido para limpiarlos. Bajo ninguna circunstancia se deberá soplar y cargar en la misma frente simultáneamente.



En el área de carguío no se podrán efectuar trabajos diferentes a dicha operación.



La distancia donde debe estar el explosivo que se está cargando en la frente, no debe ser inferior a 8 metros del tiro más cercano.



La longitud de la guía deberá ser de un largo tal que permita al cargador de tiro alcanzar una distancia segura en los momentos de efectuar la tronadura.

Esquema de consideraciones a carguío de tiros

2.8.14 Taqueado de los Tiros •

Se prohíbe estrictamente taquear los cebos de tronadura, los que deberán ser depositados suavemente en la perforación.



Para esta operación se utilizará arena, tierra, barro u otro mineral incombustible apropiado. Para efectuar el taqueado de los tiros se debe usar elementos no metálicos como ser un colihue.



No deberá introducirse piedras u otros objetos junto con el material de retacado



Encendido de los Tiros y/o Tronadura de la frente Antes de efectuar el encendido de los tiros se debe tomar las siguientes consideraciones:



Los explosivos excedentes deben encontrarse fuera del área y en un lugar seguro, y todas las personas y vehículos deben estar a una distancia segura. Proteger todas las vías de acceso a la zona amagada con loros vivos (personas), perfectamente instruidos por el Responsable de la Faena u operador a cargo. En casos debidamente justificados, se podrán utilizar loros físicos como “tapados”, barreras o letreros prohibitivos.



No se procederá a disparar sin una señal de autorización del Encargado de la Faena o de quien lo reemplace.



Antes de quemar se deberá verificar que la salida este expedita y/o la existencia de un lugar seguro de resguardo.



El detonador o detonadores requeridos para el encendido del disparo no deberán ser unidos al cordón hasta que todas las personas, excepto el disparador y ayudante, se hayan alejado a una distancia segura.

Al realizar el encendido •

Se debe emplear como mínimo dos personas, cualquiera sea la cantidad de tiros.



Las tronaduras deben ser avisadas por medios específicos, que alerten a los trabajadores tanto la iniciación de los tiros como la cesación del peligro.

Posterior a la tronadura •

Los loros físicos y/o humanos serán retirados por la misma persona que los colocó.



El ingreso del personal a las frentes o rajos no deberá ser antes de 30 minutos después de la tronada.



El responsable de la tronadura debe revisar la frente tronada para verificar la presencia de tiros quedados.

Eliminación de Tiros Quedados •

El Responsable de la Faena o persona a cargo de la tronadura que detecte un tiro quedado, procederá a detener toda actividad en el lugar, dar aviso a los otros trabajadores y a resguardar el área.



El tiro quedado debe ser eliminado en el turno que se detecte. Si por alguna razón no es posible hacerlo, la persona encargada de la tronadura debe permanecer en el lugar, para informar personalmente al otro turno.

2.9 Objetivos, campo de aplicación y atribuciones del servicio de acuerdo a DS 132. 2.9.1 Objetivos El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera. Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.

2.9.2 Campo de aplicación Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a: a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros. b) Construcción de proyectos mineros. c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera. d) Procesos de transformación piro metalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos. e) Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines. f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.

La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior Artículo 6 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Exploración al conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos; Prospección al trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento, no se considerarán faenas mineras, las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, como también, las que expresamente señala el Código de Minería Artículo 8 Titular o Propietario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrita la concesión minera en el Registro de Descubrimiento o de Propiedad del Conservador de Minas respectivo Artículo 9 Empresa Minera es la persona natural o jurídica, Titular o Propietaria que, por cuenta propia o, en representación de otra mediante contrato oneroso, ejecute o entrega la ejecución, respectivamente, de las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera. Artículo 10 El Titular o Propietario no perderá su calidad de tal, ni pasará a ser considerado como Empresa Minera por el hecho de traspasar la faena minera o parte de ella a terceros

Artículo 11 La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasará a llamarse “Empresa Minera Mandante”, y la otra “Empresa Minera Contratista”. Artículo 12 •

Cada vez que en el texto se aluda al término “Director”, deberá entenderse como Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la expresión “Servicio” o “SERNAGEOMIN”



Los términos, Gerente, Administrador y Supervisor, se refieren a la o las personas que actúan en representación de la empresa minera



La expresión “Experto”, está referida a los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera, formados y calificados por el Servicio, de acuerdo a la legislación.

2.9.3 Funciones y atribuciones del servicio Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades. b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante. c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores. d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.

2.10 Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) Fue creado por el decreto ley Nº 3.525 del 26 de Noviembre de 1980, como sucesor legal del Servicio de Minas del Estado y del Instituto de Investigaciones Geológicas. Su objetivo es servir de asesor técnico especializado al Ministerio de Minería en materias relacionadas con la geología y minería. 2.10.1 Misión El Servicio Nacional de Geología y Minería es el organismo técnico responsable de generar, mantener y difundir información de geología básica y de recursos y peligros geológicos del territorio nacional, para el bienestar de la comunidad y al servicio del país, y de regular y fiscalizar el cumplimiento de normativas mineras en materia de seguridad, propiedad y planes de cierre, para contribuir al desarrollo de la minería nacional. 2.10.2 Objetivos Estratégicos 1. Mejorar la acción fiscalizadora en seguridad minera, mediante el incremento de la cobertura y calidad de las fiscalizaciones a las instalaciones/faenas, para fortalecer la seguridad de los trabajadores y disminuir la accidentabilidad en la industria extractiva minera, según la normativa vigente. 2. Mejorar el proceso de revisión de proyectos de explotación y/o plantas de tratamiento de

minerales,

depósitos

de

relaves,

permisos

sectoriales

y

de

cierre

de

instalaciones/faenas mineras, mediante generación, actualización y difusión de guías metodológicas, para contribuir a la industria extractiva minera segura. 3. Mantener, actualizar y entregar información técnica, de manera correcta y oportuna para el proceso de constitución de concesiones mineras de exploración y explotación, y para fines del catastro y registro de concesiones geotérmicas de exploración y explotación. 4. Asistir técnicamente en materias de nuestra competencia a las autoridades ambientales, en el proceso de evaluación de impacto ambiental y en la ejecución del programa de fiscalización ambiental, para el cumplimiento de la normativa ambiental, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable del país.

2.10.3 Fiscalización Considera las inspecciones a instalaciones/faenas mineras y a depósitos de relaves mineros activos, para asegurar la correcta aplicación de la normativa de Seguridad Minera y minimizar el riesgo de accidentes personales. Además de la revisión y aprobación de planes de cierre de faenas mineras con sus respectivas fiscalizaciones.

2.11 Aspectos fundamentales del Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales (DS 40) 2.11.1 Disposiciones generales

Articulo 1 El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo. Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales. Articulo 2 Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores,

y

las

empresas

de

administración

delegada.

Los

organismos

administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.

2.11.2 De las Mutualidades de empleadores y empresas de Administración Delegada

Articulo 3 Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. Articulo 4 El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en el artículo 9º. Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no superior a 80 empresas. Para completar el número que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualidades no podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas dediquen a la prevención de riesgos. El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades; las que, para este efecto, estarán obligadas a proporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a la práctica las indicaciones que aquél les formule.

Articulo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 16.744, los organismos que decidan establecer actividades de prevención de riesgos profesionales se regirán por las normas que se determinarán en cada caso particular, en relación con las actividades o riesgos de las entidades empleadoras. Articulo 6 Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención. Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación. Articulo 7 Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.

2.11.3 De los Departamentos de Prevención de Riesgos

Articulo 8 Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia

de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Articulo 9 Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación. La categoría profesional estará constituida por: A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado. La categoría técnico estará constituida por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Articulo 10 Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán está a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el Decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% o 0,85%, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra. En aquella empresa cuya cotización adicional genérica de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 500, y cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a dicha cifra. Si la cotización adicional genérica es de 2,55% o 3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa. Articulo 11 La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente.

2.11.4 De las estadísticas de accidentes

Articulo 12 Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado; y por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.

Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual. Articulo 13 Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo y en el precedente deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que éste señale. Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán comunicar mensualmente a ella las informaciones señaladas en el inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale.

2.11.5 De los Reglamentos Internos Articulo 14 Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Articulo 15 El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento.

Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud. Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de la empresa o de los trabajadores. Articulo 16 El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además, deberá reproducir el procedimiento de reclamos establecido por la Ley Nº 16.744 y por su reglamento. En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación. Articulo 17 En el capítulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre ocupacionales o posteriores; los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran; las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido; la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos; la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc. Articulo 18 El capítulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado

a la protección contra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador; la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea; la cooperación en la investigación de accidentes, la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal; el acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones, o medidas de higiene y seguridad; la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables. Articulo 19 En el capítulo sobre prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales; desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. En este mismo capítulo se mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable. Articulo 20 El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no regirá la disposición precedente.

2.11.6 De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Articulo 21 Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Articulo 22 Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Articulo 23 Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada. Articulo 24 Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.

2.11.7 Artículos Transitorios Articulo 1 Los actuales administradores delegados del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 7º de este reglamento dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

2.12 Conclusión Podemos deducir, darnos cuenta que hoy en día la tecnología e innovaciones de las empresas proveedoras

nos facilitan un sinfín de herramientas, artículos, técnicas,

información y accesorias para poder llevar acabo correctamente cada uno de los procesos y etapas que requiere la industria minera, además podemos poner en evidencia la importancia de los organismos fiscalizadores al regularizar los estándares de la ejecución de los procesos con el fin de brindar la seguridad que merecen todos los involucrados en este siclo, ya sea administrativa u operacionalmente, con la finalidad de obtener un producto final de calidad y sin accidentes. Tomando en cuentas todas las medidas de seguridad del decreto supremo 40 que respalda a los trabajadores y además con la supervisión de sernageomin para que se cumpla todo la seguridad dentro del terreno a trabajar. Los procesos en el interior de la minera tienen distinta seguridad, ya sea en la minera subterránea como a rajo abierto. Tomando en consideración que el personal de la empresa tiene distintos salarios que va a depender del grado que tenga dentro de la empresa. Considerando que en las empresas contratista o subcontratista cumple con el rol de extraer el mineral pero tomando las medidas de seguridad que se le indique y también la empresa teniendo la seguridad dicha por sernageomin. Además podemos poner en evidencia la importancia de los organismos fiscalizadores al regularizar los estándares

de la ejecución de los procesos con el fin de brindar la

seguridad que merecen todos los involucrados en este siclo, ya sea administrativa u operacionalmente, con la finalidad de obtener un producto final de calidad y sin accidentes.

2.13 Referencias Chile compra, Guías prácticas licitaciones públicas y privadas, 2017. Obtenida sitio web http://www.textosescolares.cl/usuarios/pcompras/File/2011/ACREDITACION/GuIaPrActic a8LicitaciOnPUblicaPrivada.pdf. Empresa Subcontratista, Caterpillar, 2012. Obtenida sitio web https://es.wikipedia.org/wiki/Caterpillar. Empresa Subcontratista, Enaex, 2016. Obtenida sitio web http://www.enaex.com/. Empresa Subcontratista, Geovita, 2014. Obtenida sitio web http://www.geovita.cl/. Innovum, Fundación Chile. Proveedoras de la minería Chilena, 2014. Obtenida sitio web http://programaaltaley.cl/wp-content/uploads/2015/10/Estudio-de-Caracterizacion-deProveedores-de-la-mineria-2014.pdf. Sernageomin,

Normativa

de

seguridad

minera,

2016.

Recuperada

sitio

web

http://sitiohistorico.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/Normativa%20de%20Seguridad %20Minera.pdf. Sernageomin. 2018. Recuperado sitio web http://www.sernageomin.cl/.

Tabla de contenido Empresas Proveedoras De La Minería En Chile ........................................................... 1 Minería a Cielo Abierto y Minería Subterránea .................................................................. 1 1

2

Introducción ................................................................................................................ 2 1.1

Objetivo ................................................................................................................ 2

1.2

Objetivos específicos............................................................................................ 3

1.3

Metodología .......................................................................................................... 3

Marco Teórico ............................................................................................................. 4 2.1

Empresas proveedoras para la minería ................................................................ 4

2.1.1

Tamaño .......................................................................................................... 4

2.1.2

Rubro ............................................................................................................. 4

2.1.3

Antigüedad ..................................................................................................... 5

2.1.4

Localización geográfica ................................................................................. 6

2.1.5

Crecimiento en ventas ................................................................................... 7

2.1.6

Dotación trabajadores .................................................................................... 7

2.1.7

Profesionalización de trabajadores ................................................................ 8

2.1.8

Capacitaciones .............................................................................................. 9

2.1.9

Legislación aplicada a empresas subcontratistas (Ley N° 20.123). ............. 10

2.2

Servicios proveedores para la minería ............................................................... 14

2.3

Descripciones de la mano de obra en minería ................................................... 14

2.3.1

Operadores .................................................................................................. 14

2.3.2

Ayudantes técnicos ...................................................................................... 14

2.3.3

Ingenieros de perforación y tronadura ......................................................... 15

2.3.4

Personal administrativo de geología y geo mecánica .................................. 15

2.3.5

Personal administrativo de prevención ........................................................ 15

2.3.6

Personal administrativo de medio ambiente y mantención .......................... 15

2.3.7

Sistemas de turnos ...................................................................................... 15

2.3.8

Remuneraciones .......................................................................................... 16

2.4

Proceso de licitación pública y privada de empresas proveedoras de bienes y

servicios en minería nacional. ...................................................................................... 17 2.4.1

Descripción de licitación .............................................................................. 17

2.4.2

Diferencia entre una licitación pública y una licitación privada .................... 17

2.4.3

Proceso de licitación .................................................................................... 17

2.5

Principales empresas contratistas vinculadas a la minería. ............................... 19

2.5.1

Vecchiola ..................................................................................................... 19

2.5.2

Enaex........................................................................................................... 20

2.5.3

Geovita ........................................................................................................ 20

2.5.4

Caterpillar .................................................................................................... 21

2.5.5

DERK ........................................................................................................... 21

2.6

Principales características y funciones de APRIMIN (Asociación de Proveedores

Industriales de la Minería) ............................................................................................ 22 2.6.1

Características ............................................................................................. 22

2.6.2

Función ........................................................................................................ 23

2.7

Sanciones por infracciones al DS 132 ................................................................ 23

2.8

Reglamento de seguridad mineras a rajo abierto y subterránea asociados a los

procesos de perforación y tronadura (DS 132). ........................................................... 24 2.8.1

Perforación................................................................................................... 24

2.8.2

Consideraciones en Perforación en Minería Subterránea ........................... 24

2.8.3

Verificaciones Previas Antes de iniciar una operación de perforación ......... 25

2.8.4

Suministro de Aire Comprimido ................................................................... 26

2.8.5

Consideraciones en el Proceso de Perforación ........................................... 26

2.8.6

SERIES DE BARRENOS ............................................................................. 27

2.8.7

Retiro del Equipo de la Frente Para retirar el equipo de la frente ................ 27

2.8.8

Perforación en Minas a Rajo Abierto ........................................................... 27

2.8.9

Tronadura .................................................................................................... 28

2.8.10 Actividades Previas Antes de realizar una tronadura................................... 28 2.8.11 Mecha de seguridad o guía a fuego ............................................................. 28 2.8.12 Nonel ........................................................................................................... 29 2.8.13 Carguío de los Tiros..................................................................................... 30 2.8.14 Taqueado de los Tiros ................................................................................. 31 2.9

Objetivos, campo de aplicación y atribuciones del servicio de acuerdo a DS 132. 32

2.9.1

Objetivos ...................................................................................................... 32

2.9.2

Campo de aplicación ................................................................................... 33

2.9.3

Funciones y atribuciones del servicio .......................................................... 35

2.10 Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ............................. 36 2.10.1 Misión .......................................................................................................... 36 2.10.2 Objetivos Estratégicos ................................................................................. 36 2.10.3 Fiscalización ................................................................................................ 37 2.11 Aspectos fundamentales del Reglamento sobre prevención de

riesgos

profesionales (DS 40) .................................................................................................. 37 2.11.1 Disposiciones generales .............................................................................. 37 2.11.2 De las Mutualidades de empleadores y empresas de Administración Delegada .................................................................................................................. 38 2.11.3 De los Departamentos de Prevención de Riesgos....................................... 39 2.11.4 De las estadísticas de accidentes ................................................................ 41 2.11.5 De los Reglamentos Internos ....................................................................... 42 2.11.6 De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales .......................... 45 2.11.7 Artículos Transitorios ................................................................................... 46 2.12 Conclusión.......................................................................................................... 47 2.13 Referencias ........................................................................................................ 48