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Ingeniería En mina

INSTITUTO PROFESIONAL INACAP INGENIERÍA EN MINAS TALLER MINERO I

EVALUACION SUMATIVA Nº1

Olivares Carmona, Guillermo Arturo

Integrantes: Moya Contreras, Nicolás Juan Andrés Riquelme Barraza, Camila Fernanda Santos Peña, Roberth Eden Cayo Juchasara, Lizbeth Sección: 152 Profesor Guía: Olivares Carmona, Guillermo Arturo

1

INTRODUCCIÓN

En el presente informe se analizaran de manera clara, específica y explicita cuales son las empresas proveedoras de la minería, de acuerdo a su tamaño por número de trabajadores que tiene el contrato, localización geográfica de las oficinas centrales,

profesionalización de

trabajadores de acuerdo a la legislación vigente, logrando en su síntesis, comprender cuál es la metodología utilizada por las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de poder obtener las licitaciones. No obstante lo precitado podremos comprobar cuál es la complejidad a la cual se exponen dichas empresas para poder ganar la licitación, haciendo una comparación desde el punto de vista de los integrantes del grupo, sobre una licitación pública y una privada. Además se realizara una comparación de las empresas que componen la gran minería, mediana, pequeña y micro, en conformidad a la cantidad de trabajadores, o ventas anuales. Para todo lo anterior se tomara en cuenta el decreto supremo número 132, como asimismo el decreto supremo número 40, logrando con esto realizar un análisis más profundo sobre el funcionamiento de las mineras y sus contratistas como subcontratistas, dando referencias a los protocolos a utilizar en conformidad a la prevención de riesgos como a las sanciones a las que se exponen por el no cumplimiento de estos mismos.

1.1

Objetivo general

Comparación y análisis de las empresas proveedoras de servicios para la minería en el país, de acuerdo a la legislación vigente, para empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de comprender cuales son los obstáculos que pueden presentarse a mediano y largo plazo para estas, con la finalidad de poder realizar las tareas más simples o con mayor complejidad que se puedan realizar. 1.2

Objetivo especifico

 Comparación y análisis de los servicios, bienes e insumos adeptos a la industria minera.  Clasificación de los servicios proveedores para la minería.  Reconocer la legislación vigente de Subcontratación, seguridad en minería y prevención de riesgos profesionales.  Comparación de licitación pública y privada.

INDICE 1

2

3

Introducción............................................................................................................................. 2 1.1

Objetivo general.............................................................................................................. 2

1.2

Objetivo especifico........................................................................................................... 2

Analizar las empresas proveedoras para la minería del país................................................10 2.1

Tamaño de las empresas proveedoras..........................................................................11

2.2

Capacitación en la gran minería....................................................................................12

Describir los servicios proveedores para la minería..............................................................15 3.1

Ingeniería y Consultoría.................................................................................................15

3.1.1

La ingeniería........................................................................................................... 15

3.1.2

Consultoría.............................................................................................................16

3.2

Construcción y Montaje.................................................................................................16

3.2.1

La construcción......................................................................................................16

3.2.2

Montaje...................................................................................................................17

3.3

Servicios generales y mantención.................................................................................17

3.3.1

Servicios generales................................................................................................17

3.3.2

Mantención.............................................................................................................18

4

Explicar la Legislación aplicada a empresas subcontratistas................................................18

5

Descripción de la mano de obra en minería..........................................................................21 5.1

Operadores:...................................................................................................................21

5.1.1

Su remuneración....................................................................................................21

5.1.2

Su sistema de turno................................................................................................21

5.2

Ayudantes técnicos:.......................................................................................................22

5.2.1

Su remuneración es...............................................................................................22

5.2.2

Su sistema de turno................................................................................................22

5.3

Ingenieros de perforación y tronadura...........................................................................23

5.3.1

Su remuneración es...............................................................................................23

5.3.2

Su sistema de turno................................................................................................23

5.4

Personal administrativo.................................................................................................23

5.4.1

Sistema de remuneración.......................................................................................23

5.4.2

Sistema de turno....................................................................................................23

5.5

Personal de geología y geomecánica............................................................................24

5.5.1

Sistema de remuneración.......................................................................................24

5.5.2

Sistema de turno....................................................................................................24

5.6

Personal de prevención.................................................................................................24

5.6.1

Sistema de remuneración.......................................................................................25

5.6.2

Sistema de turno....................................................................................................25

5.7

Personal de medio ambiente.........................................................................................25

5.7.1

Sistema de remuneración.......................................................................................25

5.7.2

Sistema de turno....................................................................................................25

5.8

Personal de mantención................................................................................................26

5.8.1

Sistema de remuneración.......................................................................................26

5.8.2

Sistema de turno....................................................................................................26

6

Presenta las principales empresas subcontratistas vinculadas a la minería.........................27

7

Explicar el proceso de licitación pública y privada de empresas proveedoras de bienes y

servicios en minería nacional.......................................................................................................29 7.1

Usos del termino............................................................................................................29

7.2

Licitación publica...........................................................................................................30

7.2.1 7.3

Elementos Obligatorios (Art.22 Reg.).....................................................................30

Licitación privada........................................................................................................... 30

8

Describir las principales características y funciones de APRIMIN........................................31

9

Explicar los objetivos, campo de aplicación y atribuciones del servicio de acuerdo a DS 132 33 9.1

objetivos........................................................................................................................ 33

9.2

Campos de Obligación..................................................................................................33

9.3

Atribuciones del servicio................................................................................................35

10

Describir las sanciones por infracciones al DS 132...........................................................35

11

Explicar el reglamento de seguridad mineras a rajo abierto y subterránea asociados a los

procesos de perforación y tronadura............................................................................................37 11.1

explotación de mina rajo abierto....................................................................................37

11.2

Explotación de Mineras Subterránea.............................................................................38

11.3

Generalidades de los explosivos en minería..................................................................38

12

Describir el rol del Servicio Nacional de Geología y Minería.............................................41

13

Explicar los aspectos fundamentales del Reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales............................................................................................................................... 41 13.1

Las mutualidades:..........................................................................................................41

13.2

Departamento de Prevención De Riesgo.......................................................................42

13.3

Reglamentos Internos....................................................................................................42

13.4

Obligación de Informar..................................................................................................42

14

Conclusión........................................................................................................................ 43

15

Bibliografía........................................................................................................................ 44

INDICE DE ILUSTRACIONES

INDICE DE GRAFICOS

INDICE DE TABLAS

INDICE DE MAPA CONCEPTUAL

2

ANALIZAR LAS EMPRESAS PROVEEDORAS PARA LA MINERÍA DEL PAÍS

El tamaño alcanzado por la minería chilena en los últimos años es abrumador, esto conlleva a la industrialización de los diversos procesos, por esta razón y de acuerdo a datos entregados por la OCDE chile es un país con un “efecto multiplicador de la minería” los procesos se deben realizar de manera productiva y eficaz, trasladando en gran parte esto a las empresas contratistas y subcontratistas, Desde hace algunos años, algunas empresas mineras, han llegado al convencimiento de que los proveedores pueden ser una importante fuente de innovación de alto impacto para abordar los desafíos más acuciantes que enfrenta la industria en este momento El sector de empresas proveedoras de servicios ha concentrado cada vez más la atención de la política pública, al considerar el crecimiento del sector minero como una oportunidad para avanzar hacia el desarrollo de una economía. 2.1

1.1

Tamaño de las empresas proveedoras y ventas.

En Chile la totalidad de las empresas son clasificadas según su dotación de trabajadores fijos o sus ventas anuales, según detalla la siguiente tabla: GRAN EMPRESA Más de 200 trabajadores Cuyos ingresos sean superiores a 100.000 UF anuales.

MEDIANA EMPRESA Entre 50 y 199 trabajadores Cuyos ingresos son mayores a 25.000, pero no superen las 100.000 UF anuales.

PEQUEÑA EMPRESA Entre 10 y 49 trabajadores Cuyos ingresos son mayores a 2.400, pero no superen las 25.000 UF anuales.

MICROEMPRESA Entre 1 y 9 trabajadores Cuyos ingresos no superen las 2.400 UF anuales.

De acuerdo a los datos obtenidos sobre el registro de proveedores a la minería, de la empresa Achilles durante los años 20010 y 2012, al clasificar a los proveedores por tamaño según su dotación se obtiene que las grandes empresas oscila entre un 9% y un 14%, la Mediana empresa oscila entre un 18% y 20%, la pequeña oscila entre un 36% y un 40%, en tanto la micro empresa oscila entre un 37% y 26%.

Porcentaje de empresas proveedoras, según tamaño y año. 2010

2012

40% 37%

36% 26% 20%

18%

14% 9%

Micro

Pequeña

Mediana

Grande

En tanto al realizar el mismo detalle según el rango de ventas, Un 44% de las empresas vendió menos de 25.000 UF durante el año 2012, es decir, podrían clasificarse de acuerdo a su nivel de ventas como micro y pequeñas empresas. Un 21% vendió entre 25.001 UF y 100.000 UF empresas medianas) y un 35% tuvo ventas superiores a 100.000 UF (grandes empresas). Al comparar el sector de proveedores con el total de empresas a nivel nacional se observan diferencias sustantivas en la distribución según tamaño de ventas. Mientras que del total de empresas constituidas en el país el 96% son micro y pequeñas, sólo un 44% de los proveedores mineros se clasifica bajo esa categoría. Por su parte, en el país existe sólo un 1% de empresas grandes, porcentaje que contrasta ampliamente con el sector de proveedores, que agrupa un 35% de empresas en dicho tamaño. Porcentaje empresas proveedoras, según rango de ventas. Micro y peqqueña 20% 13%

11%

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2.2

Clasificación de las empresas proveedoras según su rubro.

Debido a las características de la minería en chile, las empresas proveedoras durante el último siglo han tenido que mutar de manera tal de poder entregar una mayor gama de servicios, con la finalidad de promover sus ingresos brutos anuales. No obstante podemos clasificar a los de mayor rango de prestaciones en empresas de servicios y soporte llegando a un 34%, equipos y provisiones quienes obtienen un 30%, contratistas con un 30% y por último empresas de servicios de ingeniería y consultorías. Porcentaje de empresas proveedoras, según rubro. 9%

34% SERVICIOS DE SOPORTE CONTRATISTAS EQUIPOS Y PROVISIONES SERVICIOS DE INGEIERÍA Y CONSULTORÍA

30%

27%

2.3

Localización geográfica de las empresas proveedoras de la minería

De acuerdo a las estadísticas entregadas por el Banco Central en el periodo 2011, realizado en las Regiones de Antofagasta, Atacama, Libertador General Bernardo O’Higgins, Coquimbo y de Tarapacá consideradas como regiones mineras ya que aporten al producto interno bruto (PIB) de un 25% o más, el 62% de la empresas proveedoras en chile tienen su casa matriz en la Región Metropolitana, en 2do. Lugar se ubica la Región de Antofagasta con un 12% y la región de Valparaíso con un 8%.

Porcentaje de empresas proveedoras según región 70%

63%

60% 50% 40% 30% 20% 10%

13%

8%

6%

3%

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Porcentaje de empresas proveedoras según region

Chile, debido a su centralización, comprende en su región capital el mayor porcentaje de casas matrices o filiales, esto debido a que de acuerdo al censo del año 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 40.47% aproximadamente de su población total vive en ella, ante esto las empresas proveedoras de la minería optan por instalar su oficina central en la precitada región, ya que la cercanía con el comercio interno y extranjero, facilitan tanto su comercialización como asimismo la obtención de materias primas. Cabe señalar que las regiones que no se encuentran presentes en la gráfica, no tienen ninguna casa matriz dentro de su límite urbano o rural, esto se da debido a que en muchas oportunidades no cuentan con una empresa minera de gran envergadura, o las necesidades de las faenas ya fueron cubiertas por empresas extranjeras o transnacionales, o de esta misma manera son pequeñas o medianas faenas que no requieren de empresas colaboradoras para su buen funcionamiento.

2.4

Profesionalización de trabajadores en las empresas proveedoras

De acuerdo a diversos informes relacionados a las empresas se puede definir que uno de los factores de mayor relevancia se encuentra en el del capital humano, ya que es uno de los más preponderantes en todo ámbito de cosas, por esta razón la profesionalización de estos es un punto de inflexión primordial para el desarrollo de la empresa y generar innovaciones. Según fuentes del Consejo de Competencias Mineras (2013) y la fuerza Laboral de la gran minería chilena 2012-2020. De acuerdo a esta fuente el 17% de los trabajadores propios de las empresas proveedoras de la minería chilena posee con un título profesional, de este mismo modo el 27% posee un título técnico. Al analizar las empresas proveedoras según tamaño, se denota que las micro y pequeñas empresas, son las que poseen una mayor proporción de profesionales (42% y 35% respectivamente), mientras que en las empresas medianas y grandes esta cifra es significativamente menor, con 13% y 16% respectivamente. No se observan cambios estadísticamente significativos en el periodo 2010-2012. Porcentaje de trabajadores propios en empresas proveedoras, según grado académico y tamaño. 120%

100%

42%

35%

28%

80%

16% 27%

25%

60% 18% 40%

13%

40%

40%

Micro

Pequeña

59%

57%

Mediana

Grande

20%

0%

profesionales técnicos otros

Conforme a lo anterior y debido a que las mineras requieren necesidades específicas, se constata que las empresas de Servicios de Ingeniería y Consultoría son las que poseen mayores índices de profesionalización, llegando a un 62% y técnicos con un 21%, lo que demuestra que este rubro es el que requiere mayor taza de profesionales per cápita. Porcentaje de trabajadores propios en empresas proveedoras, según grado académico y rubro. 120% 100%

66%

60%

17%

80%

21%

60%

62%

40% 20% 0%

30%

27%

23%

18%

13%

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Otros Técnicos Profesionales

Dotación de trabajadores propios y horas de capacitación de los mismos.

En el Estudio de Caracterización de Proveedores de la Minería 2012 se constató que la cantidad de trabajadores propios ascendía a la suma 712.697 empleados, suma que representa el 10% de la totalidad de los empleados a nivel nacional, posteriormente en el trimestre de Octubre a Diciembre del año 2010, se realzó una nueva encuesta la que arrojó como resultado estimado de 1.021.872 empleados propios a diciembre del 2012, lo que representa un 13.3%, este resultado denota un aumento del 43% de trabajadores propios por parte de las empresas proveedoras entre el año 2010 y 2012. Cabe mencionar que el empleo del sector no es generado exclusivamente por la minería, puesto que una proporción importante de las empresas también vende a otras industrias.

Número de trabajadores propios empleados por empresas proveedoras, según año. 1,200,000 1,000,000

1,021,872

800,000 712,697 2010 2012

600,000 400,000 200,000 0 Categoría 1

Es notable señalar que las grandes empresas proveedoras de la minería son las que generan una mayor contratación de empleados propios llegando a la suma de un 81%, le siguen las empresas medianas con un 14%, las pequeñas con un 5% y por ultimo las micro empresas con un 1%. Realizando un estudio más acabado se constata que el rubro que representa más de la mitad de los empleados es el de Servicios de Soporte cuya suma asciende al 52%, seguidos por las empresas contratistas con un 25%, equipos y provisiones con un 18% y por ultimo los proveedores del rubro de Servicios de Ingeniería y Consultoría emplean un 4% del total de trabajadores del sector.

4% 18%

53% 25%

Servicios de soporte Contratistas Equipos y provisiones Servicios de ingeniería y consultoria

En cuanto a la capacitación podemos señalar que es uno de los elementos fundamentales para el perfeccionamiento de las tareas a realizar, por esta razón es necesario tener profesionales idóneos, fortaleciendo los conocimientos, aptitudes y destrezas estos. Del total de las empresas proveedoras a la minería en chile, el 21% no entrego ningún tipo de capacitación a sus trabajadores durante el 2012, de este mismo modo de las empresas que si entregaron, su promedio es de 13 hrs., lo que está lejos del ideal de horas de capacitación estipuladas por Becker, Huselid y Ulrich de 40 horas, solo el 14% de las empresas proveedoras de la minería en chile alcanza el ideal de horas. Al analizar según tamaño, las empresas que menos capacitan son las micro, con 6 horas al año por trabajador, seguidas por las grandes empresas con 11 horas por trabajador al año. Los proveedores medianos y pequeños son los que poseen mayores niveles, con 16 y 19 horas al año por trabajador, respectivamente.

Promedio de horas de capacitacion al año por trabajador en empresas proveedoras segun tamaño. 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0

19 16

11

6

Micro

Pequeña

Mediana

Grande

Al realizar una revisión más a fondo sobre cuáles son los rubros con mayores índices de capacitación, logramos constatar que este es Ingeniería y Consultoría, con un 42% de horas de capacitación por trabajador, según el siguiente gráfico.

Promedio de horas de capacitacion al año por trabajador en empresas proveedoras segun rubro. 40 30 20 10 0

42

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3

DESCRIBIR LOS SERVICIOS PROVEEDORES PARA LA MINERÍA: 3.1

Ingeniería

Se conoce como ingeniería a la disciplina que se vale de un conjunto de conocimientos de tipo técnico, científico, práctico y empírico para la invención, el diseño, el desarrollo, la construcción, el mantenimiento y la optimización de todo tipo de tecnologías, maquinas, estructuras, sistemas, herramientas, materiales y procesos. El objetivo de la ingeniería es ofrecer soluciones a los problemas prácticos de las personas, tanto a nivel social como económico e industrial. De allí que la ingeniería sea una disciplina que transforme el conocimiento en algo practico para beneficio de la humanidad.

3.2

Consultoría

Es un servicio profesional prestado por empresas o profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento específico en un área, puede ayudar a gestionar operaciones complejas para detectar riesgos desconocidos y alcanzar las demandas más altas en seguridad de la industria. Proporcionan asistencia profesional para inversionistas, empresas mineras y contratistas que necesiten una segunda opinión independiente. Están familiarizados con los retos y problemas de los miembros y los que recién ingresan a la industria minera. Ofrecen consultorías técnicas y financieras y servicios para todo el ciclo minero, desde la exploración hasta el cierre de la mina.

3.3

Construcción

Las obras de construcción son aquellas obras de infraestructura indispensables para el normal funcionamiento de las labores de apoyo y de administración de la empresa minera y las que se requieran para ejercitar las servidumbres necesarias del proyecto minero, con el objetivo de garantizar resultados concretos y seguros a corto y mediano plazo dentro del escenario minero.

3.4

Montaje

El montaje minero consiste en la preparación de los frentes mineros e instalación de las obras, servicios, equipos y maquinaria fija necesarios para iniciar y adelantar la extracción o captación de los minerales, su acopio, su transporte interno y beneficio.

3.5

Servicios generales

Existen dos tipos de servicios: directos e indirectos o generales. Los servicios directos son aquellos referidos al lugar de trabajo, tales como equipo de construcción, herramientas y mano de obra. Los servicios generales incluyen aquellos que son fundamentales para apoyar el proyecto de construcción. A menudo, estos servicios se consideran luego de haber emitido los alcances iniciales del proyecto. Sin embargo, estos servicios aumentan sustancialmente el caso de tener varios contratistas en el proyecto, generando adicionalmente duplicación, redundancia y congestión en el proyecto. En consecuencia, esto aumenta los costos y genera potenciales retrasos en el proyecto.

3.6

Mantención

La mantención de plantas y equipos en minería es crucial para reducir los tiempos de detención. A su vez, se ha convertido en una importante estrategia de servicios para los proveedores. El ítem de mantenimiento comprende una parte importante en la estructura de costos de las empresas por lo que su gestión adecuada puede redundar en una mayor productividad y en un ahorro de gastos imprevistos. La planificación del mantenimiento ya sea de equipos mina o planta contribuye a asegurar una mayor disponibilidad y confiabilidad de estos, así como también prevenir detenciones para reparaciones no programadas y evitar lapsos mayores entre fallas.

4

EXPLICAR LA LEGISLACIÓN APLICADA A EMPRESAS SUBCONTRATISTAS (LEY 20.123)

Regula el trabajo en régimen de subcontratación. Esta ley de subcontratación sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. Antes de comenzar debemos saber: 4.1

¿Qué es la subcontratación?

Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien, en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. ¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación? Principalmente, sirve para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. En la subcontratación intervienen diferentes partes: 1.

La empresa principal (quien contrata).

2.

La empresa contratista y sus trabajadores.

3.

La empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez

subcontrata la obra o servicio). Entre la empresa principal y la empresa contratistas, debe suscribirse un contrato de prestación de servicios, que se encuentra regido por las normas del código civil. La subcontratación puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal, salvo los cargos de gerentes y directores. 4.2

¿Quiénes se verán beneficiados con esta nueva ley?

En palabras del ministro del trabajo, don Osvaldo Andrade, con esta nueva ley, se verán beneficiados “más de un millón y medio de trabajadores que actualmente se encuentran en régimen de subcontratación”.

4.3

¿Qué responsabilidades tiene la empresa principal?

La normativa laboral vigente, establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. La diferencia entre una y otra es que la responsabilidad subsidiaria tiene a lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de la empresa principal no ejerce esos derechos. 4.4

Sanciones para las empresas principales

La ley señala se sancionará con una multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros. Las siguientes acciones de la empresa principal pueden ser calificadas como simulación: 1.

Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un

trabajador cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia. 2.

Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de

empleador. 3.

Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como

acreedor de los servicios del trabajo a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de subcontratación es la Dirección del Trabajo.   4.5

Obligaciones y derechos del trabajador subcontratado.

El trabajador que presta servicios a una empresa que se dedica a la subcontratación, tiene las obligaciones que le establece el contrato firmado con su empleador, en este caso el contratista, el cual se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras. Además, el subcontratado tiene idénticos derechos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo, tales como las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros

5

DESCRIPCIÓN DE LA MANO DE OBRA EN MINERÍA (OPERADORES, AYUDANTES TÉCNICOS,

INGENIEROS

DE

PERFORACIÓN

Y

TRONADURA,

PERSONAL

ADMINISTRATIVO, DE GEOLOGÍA Y GEOMECÁNICA, DE PREVENCIÓN, MEDIO AMBIENTE Y MANTENCIÓN), REMUNERACIONES Y SISTEMAS DE TURNOS. 5.1

Operadores:

El operador minero es quien tiene la capacidad de desempeñarse en distintas funciones dentro de una faena minera, que va desde lo más amplio, desde el operador de planta hasta los más especializados como el operador de camión. Su principal función es: Cumplir con los estándares y normas de seguridad, reportando condiciones o acciones inseguras, tomando acción para corregir oportunamente e informar estos hechos a la supervisión según procedimientos, con la finalidad de evitar accidentes que puedan afectar su integridad o la de sus compañeros de trabajo. Operar equipos para extraer el material fracturado que deja la tronadura y derivarlo a los destinos correspondientes. Alcanzar la utilización y rendimiento planificado de los equipos y del buen estado de los mismos, manteniendo los estándares de producción y minimizando costos de mantenimientos y reparación. 5.2

Ayudantes técnicos

El técnico nivel superior en minería posee conocimientos en las áreas de exploración y explotación, operación de equipos y sistemas de producción, supervisión y gestión de procesos asociados al desarrollo de cada etapa involucrada en el ciclo minero. Su formación en materias relativas a ciencias de la tierra, prospección, explotación, operación y transporte de las reservas mineras se complementan de habilidades y destrezas profesionales que lo capacitan para ejecutar proyectos mineros en las etapas de prospección, arranque, transporte y procesamiento de minerales. Adicionalmente, puede asistir a otros profesionales del área minero-metalúrgica pudiendo trabajar en niveles productivos y/o de servicios, aplicando normativa vigente y sistema de calidad, con el fin de responder a las exigencias del mercado laboral actual.

5.3

Ingenieros de perforación y tronadura.

5.4

Personal administrativo.

Los administrativos son profesionales fundamentales para un buen funcionamiento de cualquier empresa. Dentro de esta categoría encontramos técnicos administrativos y auxiliares administrativos, profesionales con formación y tareas diferentes pero que responden a un perfil polivalente relacionado con la gestión de todo tipo de recursos. El personal administrativo es indispensable para las organizaciones y es una profesión con mucho futuro laboral, especialmente si su formación se complementa con conocimientos de ofimáticas, idiomas o gestión de redes sociales. 5.5

Personal de geología y geomecánica

La geología es parte de las ciencias naturales que estudia las características físicas de la tierra; su forma, constitución y origen. Esta abarca una serie de ciencias como la mineralogía, cristalografía, petrografía, morfología y geodinámica, entre otras. Por otra parte, la geomecánica es la disciplina que estudia las características mecánicas de los materiales geológicos (suelo, roca) que conforman las rocas de formación. Esta disciplina está basada en los conceptos y teorías de mecánica de roca y mecánica de suelos, que relacionan el comportamiento de la formación bajo los cambios de esfuerzos. 5.6

Ingeniero en prevención de riesgos.

Conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La función principal de la prevención de riesgos es evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

5.7

Personal de Medio ambiente.

Su rol es cumplir con todas las normas vigentes de manejo y disposición de residuos para garantizar la seguridad de todo el personal, la calidad del servicio que se entrega, el cuidado del medio ambiente y el prestigio de los clientes. Velar por la integridad de las personas y el cuidado del medio ambiente.

5.8

Personal de mantención.

Personal especializado que se centra en identificar y establecer las estrategias operativas, de mantenimiento y mejoras vitales, que gestionen de manera eficaz los riesgos de fallos en los equipos, tiene el objetivo de entregar soporte en faena 24/7, además de promover acciones que incrementan la disponibilidad de los equipos sin incurrir en el aumento de los costos de mantenimiento.

6

PRESENTA LAS PRINCIPALES EMPRESAS SUBCONTRATISTAS VINCULADAS A LA MINERÍA

BEL-RAY CHILE S.A.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios asociados a lubricantes e insumos para la mantención de maquinaria. ATLAS COPCO CHILENA, S.A.C.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios asociados a la maquinaria especializada en perforación, como jumbos, los cuales son empleados en minería subterránea. DISAL CHILE, S.A.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios como lo son insumos de aseo, higiene personal e industrial SHELL CHILE S.A.I.C.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios asociados a los insumos de combustible para maquinaria industrial, como vehículos menores. KOMATSU CHILE S.A.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios, tales como, maquinaria para la gran y mediana minería. SALFA MONTAJES S.A..: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios asociados a la ejecución de los contratos de montaje de equipamiento industrial. Plantas mineras. ORICA CHILE S.A.: Empresa dedicada a la entrega de bienes y servicios asociados a la tronadura como son los insumos de explosivos, encartuchados, emulsiones, petn, TNT, cordones detonantes, booster, iniciadores, etc…

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EXPLICAR EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS EN MINERÍA NACIONAL.

Antes de comenzar a explicar la diferencia entre las licitaciones, debemos saber que significa esa palabra, ante la incógnita podemos definir la licitación en conformidad a lo señalado en el diccionario de la Real Lengua Española (R.A.E.), significa: Sistema por el que se adjudica la realización de una obra o un servicio, generalmente de carácter público, a la persona o la empresa que ofrece las mejores condiciones. En conformidad al concepto antes precitado podemos comenzar el análisis de las licitaciones que se efectúan en Chile, públicas y privadas, según el siguiente detalle: Licitaciones Públicas: Es un procedimiento administrativo efectuado en forma autónoma por un organismo comprador, en el que invita a través de Mercado Público a los proveedores interesados a proporcionar un bien o servicio y selecciona y acepta la oferta más conveniente según los criterios que se establezcan en las bases de licitación. Las bases o términos de referencia establecen los requisitos, condiciones y especificaciones del producto o servicio a contratar: por ejemplo descripción, cantidad y plazos; dan a conocer los criterios de evaluación que se aplicarán en el proceso, las garantías asociadas al proceso y cláusulas de condiciones del bien o servicio, entre otros. Gana la licitación la empresa o persona que haya ofrecido las condiciones más ventajosas según los criterios de evaluación descritos en las bases.

Por ley, los organismos están obligados a realizar licitaciones públicas por contrataciones que superen las 1.000 UTM. Licitaciones Privadas: En este caso el llamado a participar es específico a algunas empresas o personas, estableciéndose en esta invitación a un mínimo de tres proveedores del rubro. Una vez finalizado el plazo para presentar la oferta, se adjudica el proceso a quien entregó las mejores condiciones. Una vez finalizado el plazo se abren los sobres públicamente y se otorga la adjudicación del proceso a quien o quienes ofrecieron mejores condiciones.

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DESCRIBIR LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE APRIMIN.

Asociación de proveedores industriales de la minería. APRIMIN fue creada en diciembre de 2003 con el objetivo básico de promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, perfeccionamiento e información de la industria proveedora de la minería. El rol de APRIMIN es estudiar todos los problemas que afecten a la industria minera y proponer e impulsar soluciones. Recopilar, mantener y proporcionar a sus asociados toda la información legal, reglamentaria y científico-técnica relacionada con el sector. Velar por el estricto cumplimiento de las normas éticas, comerciales y de libre competencia que atendida la especialidad de la industria proveedora, deben regir la actividad de sus asociados. También, APRIMIN busca realizar publicaciones, estudios, seminarios o conferencias destinadas a difundir entre sus asociados, autoridades nacionales, regionales, locales y publico en general, todos los asuntos y materiales relacionadas con la industria proveedora, entre otros. Para APRIMIN es importante apoyar y colaborar en los esfuerzos de sus asociados en el establecimiento de relaciones de largo plazo con sus clientes y de alianzas estratégicas que permitan profundizar la interacción con las compañías mandantes. Cabe mencionar que como características principales es completamente responsable en lo siguiente: Procura que se mantenga dentro de la industria un ambiente de cooperación, equidad y sana competencia, sin perder de vista que es la competencia limpia y legal, la que mejor asegura la supervivencia del régimen de empresas, todo eso, considerando una rentabilidad adecuada a sus accionistas, para que permita el desarrollo de las industrias y empresas de suministro de bienes y servicios a la minería. Cumplir estricta y oportunamente las obligaciones públicas y privadas relacionadas con la actividad, de manera de mantener el prestigio y buen nombre de las empresas y los empresarios. Otorgar a los proveedores consideraciones similares a las que se desea recibir de los clientes. La ética es considerada un factor clave y de alta significación en las relaciones de clientes y proveedor. Se les exigirá a las empresas asociadas, a sus empleados y a los

empleados de Aprimin, un comportamiento ético, de probidad, lealtad, honestidad, veracidad. Faltar a cualquiera de estos principios básicos pone en riesgo la permanencia de esa empresa o persona en Aprimin. Las empresas asociadas se comprometen a proteger el medio ambiente y velar por la salud y la seguridad de los trabajadores y de la comunidad en general. Las empresas asociadas y Aprimin se comprometen a cooperar con la labor de todo empresario.

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EXPLICAR LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO DE ACUERDO A DS 132

9.1.1 Objetivos El presente reglamento (DS132) tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva minera Nacional para:

a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella. b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos. Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera. Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.

9.1.2 Campo de aplicación

Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a: a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros. b) Construcción de proyectos mineros. c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera. d) Procesos de transformación piro metalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos. e) Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines. f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes. La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior Artículo 6 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Exploración al conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos; Prospección al trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración

Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento, no se considerarán faenas mineras, las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, como también, las que expresamente señala el Código de Minería Artículo 8 Titular o Propietario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrita la concesión minera en el Registro de Descubrimiento o de Propiedad del Conservador de Minas respectivo Artículo 9 Empresa Minera es la persona natural o jurídica, Titular o Propietaria que, por cuenta propia o, en representación de otra mediante contrato oneroso, ejecute o entrega la ejecución, respectivamente, de las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera. Artículo 10 El Titular o Propietario no perderá su calidad de tal, ni pasará a ser considerado como Empresa Minera por el hecho de traspasar la faena minera o parte de ella a terceros Artículo 11 La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasará a llamarse “Empresa Minera Mandante”, y la otra “Empresa Minera Contratista”. Artículo 12 •

Cada vez que en el texto se aluda al término “Director”, deberá entenderse como Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la expresión “Servicio” o “SERNAGEOMIN”



Los términos, Gerente, Administrador y Supervisor, se refieren a la o las personas que actúan en representación de la empresa minera



La expresión “Experto”, está referida a los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera, formados y calificados por el Servicio, de acuerdo a la legislación.

9.1.3 Funciones y atribuciones del servicio

Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades. b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante. c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores. d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera. 

10 DESCRIBIR LAS SANCIONES POR INFRACCIONES AL DS 132 El artículo 590 del D.S. 132 establece que las contravenciones a las disposiciones del presente reglamento y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, en que incurran las empresas mineras, y sin perjuicio de las medidas correctivas que se establezcan, podrán ser sancionados con multas de veinte (20) a cincuentas (50) unidades tributarias mensuales por cada infracción. En caso de reincidencia, las infracciones serán sancionadas con el doble de dichas multas. El servicio mediante resolución establecerá las diversas categorías de contravenciones a las disposiciones del presente reglamento, señalándose en cada caso la multa que corresponde aplicar. Asimismo, el articula 633 del D.S n° 132 establece que las sanciones que corresponde aplicar a las contravenciones a las disposiciones del presente, y a las resoluciones que para su cumplimiento se dicten, se regirán por lo dispuesto en el título XIII de este reglamento, para continuar señalando en su artículo 634 que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las penas se multas tendrán un mínimo de diez (10) unidades tributarias mensuales. Las penas de multas aludidas en el artículo anterior se impondrán en resolución del Director Nacional del Servicio, previa solicitud del Subdirector Nacional de Minería, para los efectos de su aplicación administrativa. Las reclamaciones y el cumplimiento de la Resolución mediante la cual se apliquen sanciones, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 474 del DFL Nº1, del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso de reincidencias, se podrá determinar el cierre temporal o indefinido, ya sea total o parcial de la faena minera respectiva. Asimismo, en los casos en que, a juicio del Servicio, atendida la naturaleza de la infracción y los perjuicios que se hayan ocasionado o se puedan causar, se trate de infracciones graves de las empresas, se podrá también disponer el cierre temporal o indefinido, parcial o total de la faena minera respectiva. Se deberá suspender toda actividad ajena a las operaciones con explosivos, en el sector comprometido.

11 EXPLICAR EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERAS A RAJO ABIERTO Y SUBTERRÁNEA ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE PERFORACIÓN Y TRONADURA (DS 132). El objetivo de este reglamento es poder establecer un marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional. El control sobre el transporte, uso y manipulación de los explosivos en el interior de las faenas mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo. El Servicio verificará que los explosivos y accesorios que se usen hayan sido previamente controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase. En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos. La faena minera debe contar con un ing. en minas o metalurgista acreditado en Chile, esté debe estar de forma permanente o esporádico y debe firmar el proyecto y se hará responsables por las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo. Las minas a rajo abierto ya sean de minerales metálicos o no metálicos, deben ser explotadas mediante un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes, serán determinados de tal forma que garanticen los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración, entre otros aspectos, factores tales como comportamientos geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones y carpetas de rodados. El tapado de los hoyos cargados con explosivos (colocación de taco), deberá hacerse en forma manual o con un equipo especialmente diseñado para ello,

autorizado por el Servicio. El equipo mecanizado no podrá trabajar dando la espalda al borde del banco y a una distancia menor de veinte metros (20m) de los equipos de carguío como camión fábrica o zona donde se realiza el carguío de explosivos de pozos. En presencia o ante la proximidad de tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos sobre cien kilómetros (100km) por hora, se deberá suspender la operación de carguío de explosivos y cualquier manejo de ellos. Cuando una parte de la tronadura se encuentre cargada, se deberá aislar el área tal como si se tratara de la iniciación de un disparo programado y esperar hasta que la emergencia haya pasado En la operación de carguío con explosivos, como en su manipulación, deben estar determinadas previamente, la distancia y el área dentro de las cuales no se podrán efectuar trabajos diferentes a dicha operación. En la operación de carguío de explosivos y antes de encender cualquier disparo, se deberá aislar convenientemente el área a tronar, colocando las señalizaciones de advertencia que corresponda. Todas las vías de acceso a la zona amagada deben estar protegidas con loros vivos (personas), en casos debidamente justificados y reglamentados, se podrán utilizar loros físicos como “tapados”, barreras y letreros prohibitivos.

12 DESCRIBIR EL ROL DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN) Fue creado por el decreto ley Nº 3.525 del 26 de Noviembre de 1980, como sucesor legal del Servicio de Minas del Estado y del Instituto de Investigaciones Geológicas. Su objetivo es servir de asesor técnico especializado al Ministerio de Minería en materias relacionadas con la geología y minería. 12.1

Misión

El Servicio Nacional de Geología y Minería es el organismo técnico responsable de generar, mantener y difundir información de geología básica y de recursos y peligros geológicos del territorio nacional, para el bienestar de la comunidad y al servicio del país, y de regular y fiscalizar el cumplimiento de normativas mineras en materia de seguridad, propiedad y planes de cierre, para contribuir al desarrollo de la minería nacional. 12.2

Objetivos Estratégicos

1. Mejorar la acción fiscalizadora en seguridad minera, mediante el incremento de la cobertura y calidad de las fiscalizaciones a las instalaciones/faenas, para fortalecer la seguridad de los trabajadores y disminuir la accidentabilidad en la industria extractiva minera, según la normativa vigente. 2. Mejorar el proceso de revisión de proyectos de explotación y/o plantas de tratamiento de minerales, depósitos de relaves, permisos sectoriales y de cierre de instalaciones/faenas mineras, mediante generación, actualización y difusión de guías metodológicas, para contribuir a la industria extractiva minera segura.

3. Mantener, actualizar y entregar información técnica, de manera correcta y oportuna para el proceso de constitución de concesiones mineras de exploración y explotación, y para fines del catastro y registro de concesiones geotérmicas de exploración y explotación. 4. Asistir técnicamente en materias de nuestra competencia a las autoridades ambientales, en el proceso de evaluación de impacto ambiental y en la ejecución del programa de

fiscalización ambiental, para el cumplimiento de la normativa ambiental, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable del país. 12.3

Fiscalización

Considera las inspecciones a instalaciones/faenas mineras y a depósitos de relaves mineros activos, para asegurar la correcta aplicación de la normativa de Seguridad Minera y minimizar el riesgo de accidentes personales. Además de la revisión y aprobación de planes de cierre de faenas mineras con sus respectivas fiscalizaciones.

13 EXPLICAR LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (DS 40) 13.1

DECRETO SUPREMO Nº 40 REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE

RIESGOS PROFESIONALES El presente reglamento norma la correcta aplicación del título VII, contenidas en la ley 16744 y el artículo 184 del código del trabajo, sobre el seguro social contra accidentes en el trabajo y enfermedades Profesionales. Además, indica al servicio de salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas administradoras del seguro. Las mutualidades de empleadores y las empresas de administración Delegada son los encargados de imponer el cumplimiento de todas las reglamentaciones en materia de seguridad e higiene de trabajo. 13.2

DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EMPRESAS DE

ADMINISTRACION DELEGADA. Las mutualidades estarán obligadas a realizar actividades relacionadas con los riesgos respecto al trabajo, con tal de otorgar la mayor cantidad de herramientas en la prevención de riesgos y enfermedades profesionales. Estas actividades deberán ser periódicas y desarrolladas por profesionales previamente calificados por el servicio de salud, y que en su caso no podrán encargarse de más de 80 empresas por profesional, ni contar con el personal especializado de estas. Los cargos de mayor relevancia en la estructura jerárquica solo podrán ser ocupados por expertos en prevención de riesgos. A juicio del servicio de salud esta comprueba el incumplimiento de lo anterior lo cual será causal para que se revoque la delegación.

13.3

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

La empresa que cuente con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos. También deberá contar con los medios y el personal mínimos para realizar el reconocimiento, evaluación y control de riesgos asociados a la labor que realice la empresa, además de llevar registro de informes, estadísticas, control de capacitaciones, comité paritario, charlas de seguridad, procedimientos de trabajo, etc. Esta estructura estará encabezada por dos tipos de profesionales dependiendo de la cantidad de trabajadores y de la cotización adicional genérica (mientras mayor sea, más riesgos contiene el rubro de la empresa), y esto también determina si la prestación de servicios será a tiempo parcial o completo. Las categorías son las siguientes: 

Expertos profesionales con un post-título en prevención de riesgos.



Ingenieros en prevención de riesgos.



los técnicos de prevención titulados en una institución de ed. Superior reconocido por el estado.

Estos deberán estar inscritos en los registros del servicio nacional de salud según el artículo 65º de la ley 16.744. 13.4

DE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES

Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo. Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado; y por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. Al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.

Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo, pero está impedido de efectuar su actividad habitual. Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgos, deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo y en el precedente deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad que éste señale. Las empresas adheridas a una Mutualidad deberán comunicar mensualmente a ella las informaciones señaladas en el inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su vez, al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale. 13.5

De los Reglamentos Internos

Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, pero éste podrá revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud.

Tendrá una vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de la empresa o de los trabajadores. El reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Además, deberá reproducir el procedimiento de reclamos establecido por la Ley Nº 16.744 y por su reglamento. En el preámbulo se señalará el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la Ley Nº 16.744, con mención textual del artículo 67, y terminará con un llamado a la cooperación. En el capítulo sobre disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre ocupacionales o posteriores; los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran; las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido; la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos; la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc. El capítulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos; la conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador; la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente personal que sufra, por leve que sea; la cooperación en la investigación de accidentes, la comunicación de todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal; el acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones, o medidas de higiene y seguridad; la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de cuadrillas, supervisores, jefes de turno o sección y otras personas responsables.

En el capítulo sobre prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez; retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados por la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipo sin autorización; ingerir alimentos o fumar en ambientes de trabajo en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales; desentenderse de normas o instrucciones de ejecución o de higiene y seguridad impartidas para un trabajo dado. En este mismo capítulo se mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable. El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio Nacional de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente. En aquellas empresas que no están obligadas a contar con un Comité Paritario no regirá la disposición precedente.

13.6

De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.

13.7

Artículos Transitorios

Los actuales administradores delegados del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 7º de este reglamento dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

14 CONCLUSION En conclusión, todas las áreas de minería deben apegarse a la ley escrita y cumplir con esta para la seguridad de los trabajadores como de la misma mina, las empresas proveedoras de suministros mineros deben tener en cuenta el producto a proveer, como las empresas encargadas de la tronadura tener una correcta manipulación de explosivos y las maquinarias adecuadas en óptimas condiciones para evitar accidentes del personal y no poner en riesgo los intereses de la mina. También se concluyen los costos sumados y adheridos de todos los procesos de tronadura y explotación, además de los detalles de costos de proveedores de productos mineros para así tener un costo mediano de todos los procesos.