TALLER LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

TALLER PRÁCTICO: LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES Presentado por: Blanca Torres Legislación Laboral NRC 5900 Tutor

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TALLER PRÁCTICO: LIQUIDACIÒN DE PRESTACIONES SOCIALES

Presentado por: Blanca Torres

Legislación Laboral NRC 5900 Tutor: Sandra Patricia Parada Fonseca

Educación Virtual y a Distancia Facultad de Ciencia Empresariales Contaduría Pública BOGOTA D.C 2018 FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

LEGISLACIÓN LABORAL TALLER PRÁCTICO: Liquidación de prestaciones sociales UNIDAD 5 Liquidación de prestaciones sociales con fundamento en la terminación del contrato de trabajo Cuando un contrato de trabajo finaliza, es necesario proceder a liquidar diferentes conceptos que el empleador le adeuda al trabajador. A continuación, todos los conceptos que se deben liquidar, ya sea que el contrato de trabajo terminó por una justa causa o sin justa causa. El contrato de trabajo se liquida en los Conceptos que se deben liquidar en la siguientes casos terminación del contrato de trabajo 1. -Finalización el tiempo pactado en el -Salarios adeudados. caso de los contratos de trabajo a término 1. -Prestaciones sociales. fijo. 2. -Aportes parafiscales a que haya lugar. 2. -Retiro del trabajador por jubilación.3. -Aportes a seguridad social. 4. - Indemnizaciones si hubiere lugar a 3. -Terminación unilateral por ellas. cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término 5. 6. fijo y para indefinidos. 4.

-Terminación del contrato por mutuo acuerdo. Nota: una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador. Análisis de caso Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo Para comprender mejor el proceso de liquidación, se trabajará un ejemplo que contendrá valores hipotéticos, teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año. Supuestos a considerar en la liquidación La señora María, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1 200 000 termina su contrato el 31 de octubre de 2015. Al 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015. Desarrollo Días a liquidar

01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días Liquidación de las prestaciones sociales Prima de servicios ($1 200 000*120)/360 = $400 000 Vacaciones ($1 200 000*300)/720 = $500 000

Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

Cesantías ($1 200 000*300)/360 = $1 000 000 Intereses sobre cesantías ($1 000 000*300*.12)/360 = $100 000 Nota: la prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado. Liquidación de los aportes parafiscales Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes. Cajas de compensación familiar $1 200 000*0.04 = $48 000 ICBF $1 200 000*0.03 = $36 000 SENA $1 200 000*0.02 = $24 000

Liquidación de los aportes a seguridad social La seguridad social, igual que los aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el último mes. Pensión $1 200 000*0.12 = $144 000 Salud $1 200 000*0.085 = $102 000 Nota 1. Solo se ha calculado la parte que le corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario. 2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%. 3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]. Liquidación de la indemnización por despido injusto Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado supondremos dos escenarios, uno en el que el contrato es a término fijo y otro en el que el contrato es a término indefinido. Contrato a término fijo. Contrato a término indefinido. Suponiendo un contrato indefinido, la indemnización Ahora supongamos que el en este caso será igual a: contrato vencía el 31 de a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales diciembre (contrato a término legales: fijo), pero la empleada fue treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. despedida sin justa causa el 31 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de de octubre. servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos En este caso, como se trata de del numeral 1, por cada uno de los años de servicio un contrato a término fijo, la subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. indemnización corresponde al b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o valor de los salarios faltantes superior a diez (10), salarios mínimos legales

Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

para la terminación del contrato. Despido del trabajador: 31 de octubre. Fecha

de

contrato:

vencimiento 31

de

del

diciembre.

Meses que faltan para finalizar el

contrato:

2

Valor de la indemnización: $1 200 000*2 = $2 400 000.

mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2010, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando. Se aplica el literal (a) por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal (a), se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando. Entonces, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (fracción de 10 meses). = 47 días. Indemnización($1 200 000/30)*47 = $1 880 000.

EJERCICIO PRÁCTICO Estudiante, con base en la información anterior, resuelva el siguiente caso: Supuestos a considerar en la liquidación La señora Ana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $976 000 termina su contrato el 30 de noviembre de 2017. Al 31 de diciembre de 2016 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2017. Desarrollo Días a liquidar

01 de enero de 2017 a 30 de noviembre de 2017=330 Días Liquidación de las prestaciones sociales Prima de servicios ($976.000*150)/360 =406.667 Vacaciones ($976.000*330)/720 = 447.333 Cesantías ($976.000*330)/360 = 894.667 Intereses sobre cesantías ($894.667*330*0.12)/360 = 98.413 Liquidación de los aportes parafiscales Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes. Cajas de compensación familiar $976.000*0.04 = $39.040 ICBF $976.000*0.03 = $29.280 SENA $976.000*0.02 = $19.520 Liquidación de los aportes a seguridad social Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.

La seguridad social, igual que los aportes parafiscales, se debe pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo se adeuda el último mes. Pensión $976.000*0.12 = $117.120 Salud $976.000*0.085 = $82.960 Liquidación de la indemnización por despido injusto Para aplicar la liquidación de la indemnización por despido injustificado, supondremos dos escenarios, uno en el que el contrato es a término fijo y otro en el que el contrato es a término indefinido. Contrato a término fijo. Contrato a término indefinido. Suponiendo un contrato indefinido, la indemnización Ahora supongamos que el en este caso será igual a: contrato vencía el 31 de a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales diciembre (contrato a término legales: fijo), pero la empleada fue Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. despedida sin justa causa el 30 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de de junio. servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos En este caso, como se trata de del numeral 1, por cada uno de los años de servicio un contrato a término fijo, la subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. indemnización corresponde al b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o valor de los salarios faltantes superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. para la terminación del contrato. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador Despido del trabajador: 30 de tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de junio. servicio continuo, se le pagarán quince (15) días Fecha de vencimiento del adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los contrato: 30 de noviembre. años de servicio subsiguientes al primero y Meses que faltan para finalizar proporcionalmente por fracción. En nuestro supuesto, el contrato de Ana se inició el 01 el contrato:5 MES de enero de 2016, es decir, que al 31 de noviembre Valor de la indemnización: llevaba 23 meses laborando. Se aplica el literal (a) por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal 976 000 * 5 = $4.880.000 (a), se le aplica el numeral 2 por llevar más de un año laborando. Entonces, 30 días del numeral 1 + 18 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 48 días. Indemnización= (976.000/30) *48=1.561.600

Creado y elaborado por el experto disciplinar del curso Legislación Laboral. Docente Juan Darío Rodríguez Beltrán.