Taller 3 - Integrador II

Facultad de Economía y Negocios Escuela Contador Auditor TALLER 3 “Auditoría Bolsa de Santiago” Por grupo N°5: Nicolás

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Facultad de Economía y Negocios Escuela Contador Auditor TALLER 3 “Auditoría Bolsa de Santiago”

Por grupo N°5: Nicolás Lazo Muñoz Marión Peña Reyes Teresa Moraga Caro

Integrador II Profesor Sr. Rene Moll

junio, 2020 Santiago de Chile.

Índice

Resumen:

Las personas residentes o domiciliadas en Chile están sometidas a impuestos que recaen sobre sus rentas sin importar de dónde provengan, sea que la fuente de las rentas se encuentre localizada dentro o fuera del país. Asimismo, las personas no residentes en Chile están sometidas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté localizada en el país. Es importante tener claro que el sistema de impuestos de Chile es un sistema integrado, que por un lado tiene dos impuestos de categoría (primera y segunda categoría), que se aplicarán a las empresas y a rentas provenientes de capital, y dos impuestos finales (impuesto global complementario e impuestos adicional), que se aplicarán a las personas y que gravará las rentas que provengan tanto del capital como del trabajo, teniendo como crédito para imputar contra estos impuestos finales, lo que hayan pagado por conceptos de impuestos de categoría. Si nos preguntaran si los impuestos son importantes para una economía, y además de eso, si los impuestos afectan, la respuesta es sí, ya que estos representan la base para el sustento del estado. Además, actualmente existen varios fines para los cuales es importante la recaudación de los impuestos, tales como; redistribución del ingreso, mejorar la eficiencia económica y fomento del desarrollo económico. El siguiente documento evidencia la situación Tributaria de la Bolsa de Santiago desde la perspectiva de la norma Tributaria Chilena y sobre las modificaciones que ha adoptado ésta en relación con la situación que actualmente como país estamos enfrentando por las contingencias sanitarias del Covid-19. Para elaborar el siguiente informe fue necesario analizar temas como administración Tributaria, ubicación espacial de los impuestos, clasificación de los contribuyentes, el IVA, la Renta y demás temas relacionados con los tributos que los Chilenos deben realizar, todo esto con el fin de realizar la comparación e impactos que tiene la legislación Tributaria en la Bolsa de Comercio y en general a todos los contribuyentes. Es importante mencionar que las leyes y normas Tributarias en los últimos años ha sufrido constantes modificaciones, donde es relevante conocer cuándo entran en vigencia y la prescripción cada modificación para poder analizar cada año en particular y conforme a la ley que lo rige.

Preguntas: 1. Evalúe en términos generales el impacto en los negocios de la BCS, producto de los cambios tributarios propuestos por el gobierno (tanto para la compañía, como para sus principales clientes) de acuerdo a la coyuntura social y sanitaria. (Explique en términos generales los cambios tributarios propuestos por el gobierno). 2.

Evalúe los efectos prácticos entre la Contabilidad Financiera y Contabilidad Tributaria, explique sus diferencias e identifique contablemente dónde se manifiesta dicha diferencia. Además, opine sobre los efectos que pueden generar a esta sociedad los conceptos de elusión, ordenamiento impositivo y evasión.

3.

Los inversionistas quieren aprovechar la expertis de los asesores tributarios y solicitan específicamente (en términos breves) que éstos los orienten respecto del ordenamiento tributaria que deberían tener en cuenta al invertir en acciones de la BCS, principalmente, del cómo podrían optimizar desde el punto de vista tributario sus utilidades obtenidas en Chile a nivel personal (pensando que los cambios de reforma tributaria a nivel personal y empresarial se realizan a contar del año tributario 2021). Se sabe que los inversionistas son tres inversionistas que se componen de: a. 1 persona natural (China) b. 1 persona jurídica extranjera (Panamá) c. 1 persona jurídica nacional.

4.

Realice un levantamiento de la estructura tributaria que presenta la BCS a nivel corporativo, posteriormente de su opinión al respecto y proponga al menos una alternativa para hacer más eficiente dicha estructura tributaria.

5.

Los inversionistas necesitan comprender tres normas que se han implementado en Chile, éstas corresponden a la Ley FATCA y Decreto N. 418 CRS y Ley 19.913 UAF. Al respecto quieren saber cómo operan, a quién afecta y si estas aplican a la BCS. De aplicarse en la BCS, qué efectos generaría en la determinación del cumplimiento tributario del contribuyente.

Desarrollo 1. Evalúe en términos generales el impacto en los negocios de la BCS, producto de los cambios tributarios propuestos por el gobierno (tanto para la compañía, como para sus principales clientes) de acuerdo a la coyuntura social y sanitaria. (Explique en términos generales los cambios tributarios propuestos por el gobierno). El gobierno de Chile en el año 2018, ingreso un reforma tributaria que buscaba modernizar las leyes que actualmente regían en el país, buscando principalmente que los tiempos de respuesta por parte del SII fueran mejores, proteger a los contribuyentes del uso doloso del SII de sus atribuciones para cobrar impuestos que no aplicaban, mejorar y simplificar la tributación de los contribuyentes, impulsar nuevos impuestos para el financiamiento fiscal, entre otras modificaciones. Para evaluar el impacto que puede tener esta reforma tributaria, tenemos que conocer a grandes rasgos cuáles podrían ser los cambios más importantes que le pueden perjudicar a la bolsa de comercio. La reforma trajo consigo grandes cambios en los regímenes tributarios de las sociedades, siendo el más importante para aquellas empresas PYMES, ya que actualmente van a tributar por los ingresos y egresos de flujos percibidos que estas tengan, en vez de tributar por ingresos y egresos devengados o percibidos. Sin embargo, estos cambios no afectaron mucho a la Bolsa de comercio, ya que siempre ha sido clasificada como gran empresa, dejándola segregada de estos beneficios. En temas del impuesto al valor agregado, uno de los más importantes cambios que se modificaron fueron que se quitó la presunción de habitualidad en la venta de inmuebles, por lo que la venta de bienes inmuebles siempre quedará afecta, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar una pronunciación al director regional que le corresponda alguna exención especial. Por otro lado, tenemos el IVA a plataformas digitales, las cuales grava con el impuesto al valor agregado aquellos servicios que son utilizados en Chile y que recaigan a personas naturales o jurídicas en el extranjero, no así para aquellas que tengan domicilio tributario en Chile, como es el caso de Google. No hubo grandes cambios en el tratamiento del IVA en la sociedad, ya que no le afectan a ninguna de sus unidades de negocio los cambios que se efectuaron en la reforma. Sin embargo, uno de los beneficios que si le puede beneficiar a la empresa es el aprovechamiento del menor plazo de entrega de devolución por inversión en activos fijos del artículo 27 bis de la LIVS, los cuales se acortó de 6 meses a 2 meses, por lo que si la empresa quiere realizar inversiones en otras unidades de negocio, en donde se tenga una gran inversión en activos fijos, puede recuperar parte de los flujos pagados por IVA en menores plazos. Continuamos con el código tributario, que trajo consigo cambios importantes en quienes están afectos a las leyes tributarias de Chile, igualandola al criterio que tiene Estados Unidos, referente a Cambios en código tributario sobre los días en el que se considera a una persona extranjera residente o no en Chile. Además de los nuevos derechos fundamentales que les otorga más seguridad y claridad a los contribuyentes sobre el ciclo de sus operaciones en el SII y cómo protegerse contra abusos por parte de la entidad fiscalizadora. Además, se formatelen las defensas tributarias antes de llegar a tribunales, también conocidos como solicitudes RAF y RAV, dándole al contribuyente la facilidad de abaratar costos judiciales al solucionar sus situaciones debido a citaciones, liquidaciones o giros realizados por el SII en una instancia prejudicial, la cual podría ser beneficiosa a esta. Para finalizar los grandes cambios que ha ocurrido en la reforma tributaria del 2018, aprobada para el año comercial 2020, uno de los grandes perjuicios que trajo consigo es el aumento de las contribuciones por bienes raíces que posean las personas naturales, personas jurídicas o personas sin personalidad jurídica. Lo que aumenta los costos de los bienes raíces y construcciones de las distintas personas antes mencionadas, debido

a que tiene que inyectar fluidos a esas nuevas contribuciones elevadas que tendrá que pagar. Esto afecta directamente a la empresa, ya que esta posee 3 bienes raíces con estas cualidades, las cuales se detallan en sus estados financieros, nota 13 de propiedades, plantas y equipos, las cuales se adjuntan a continuación.

(Memoria Bolsa de Santiago, Año 2019, página 277, hoja 279) COVID-19 Sin embargo, no todo es costos y gastos para la empresa, debido al acontecer que nos tiene al país paralizados, el Gobierno ha implementado una serie de medidas tributarias para ayudar a los contribuyentes en esta difícil situación. 1. ●

Ley sobre Impuesto al Valor Agregado La posibilidad de postergar el pago del IVA para el segundo trimestre del año 2020, para empresas con ventas menores a UF 350.000, dando la opción de realizar su pago en cuotas mensuales con una tasa de interés del 0%.

2. ●

Impuesto Territorial La postergación del pago dela primera cuota del impuesto territorial (contribuciones),l a empresas con ventas inferiores a UF 350.000, y para personas con propiedades con un avalúo fiscal menor a $133.000.000. El pago de esta cuota se permitió en las tres cuotas restantes, o en cualquier momento del año, con una tasa de interés del 0%.

3. ●

Ley sobre Impuesto a la Renta La posibilidad de suspender los pagos provisionales mensuales del segundo trimestre del año comercial 2020, dejándole a las empresas mayores flujos disponibles para pagar las operaciones diarias de sus empresas, destinados para capital de trabajo o para lo que ellos estimen conveniente. La devolución de Impuesto a la Renta AT2020 anticipada para Pymes a entregarse en Abril y no en Mayo como de costumbre. La postergación del pago del Impuesto a laRenta AT2020 hasta Julio del mismo año, solo se posterga el pago, no la declaración de impuestos, la cual debió realizarse en Abril. Ampliar los plazos para realizar las declaraciones juradas correspondientes al AT2020. Que las empresas puedan reconocer como gasto tributario todos los desembolsos en que deban incurrir para enfrentar el Covid-19.

● ● ● ●

4. ● ●

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Otros La reducción del impuesto de timbre y estampillas al 0% para todas las operaciones crediticias que ocurran en los 6 meses posteriores a Marzo (abril-septiembre). Flexibilidad y facilidad de la Tesorería General de la República en convenios y pago de deudas tributarias, es decir sin cobros por intereses o multas, adicionalmente suspender temporalmente las acciones de cobranza judicial y remates relacionadas a deudas fiscales. Devolución de retenciones de segunda categoría a profesionales independientes (honorarios), Enero y Febrero. Ampliación de contribuyentes para realizar donaciones.

Como podemos observar, estas modificaciones están enfocadas en apoyar a personas y micro, pequeñas y medianas empresas que están siendo afectadas por la crisis, lo cual deja fuera del alcance de estas medidas a la Bolsa de Comercio por el tamaño del negocio y por su negocio como tal, y también a sus clientes, ya que en la Bolsa transan empresas de mayores tamaños.

2.

Evalúe los efectos prácticos entre la Contabilidad Financiera y Contabilidad Tributaria, explique sus diferencias e identifique contablemente dónde se manifiesta dicha diferencia. Además, opine sobre los efectos que pueden generar a esta sociedad los conceptos de elusión, ordenamiento impositivo y evasión.

La contabilidad financiera, o mejor dicho contabilidad bajo normas IFRS, busca que la contabilidad entre las empresas sean oportunas, comparables, verificables y comprensibles, tal y como lo señala el marco conceptual de la información financiera, cosa que bajo normas de contabilidad tributaria no sería entregada de forma óptima, ya que las normas tributarias cambia en los distintos países,ya que en estos existen distintos tipos de impuestos, tributos y/o aranceles, en distintos porcentajes y cálculos, por lo que comparar estados de situación financiera con contabilidad tributaria sería demasiado compleja en relación con una contabilidad en IFRS. Es por esto que las normas IFRS, para transparentar las diferencias ocurridas por las leyes tributarias, se creó la NIC 12 de Impuesto a las ganancias, la cual integra en ese tipo de rubro todas las diferencias temporarias y permanentes, al corto y largo plazo, que puedan afectar a la empresa y en cómo tributan estas en los distintos países, dejando de manera uniforme en sus estados financieros los impactos impositivos que tiene la empresa en cada país. Uno de los rubros en donde más se ve afectada la diferencia entre contabilidad financiera y tributaria es en la NIC 16, también conocida como propiedad, plantas y equipos (PPE.), en donde la norma antes mencionada obliga a las empresas a reconocer de diferentes maneras las vidas útiles de los activos inmovilizados en la empresa, su valor residual, sus posteriores revalorizaciones, como depreciarlos, y que tipo de gastos pueden incluirse en el valor del activo en cuestión, en comparación con el ámbito tributario, más específicamente en la ley tributaria chilena, que solamente permite realizar un tipo de depreciación, sin valores residuales, con una depreciación lineal y los tipos de gastos que se pueden activar en los PPE que son aceptados por la entidad fiscal, sin menester de los muchos beneficios que el estado pueda entregar para que estos activos puedan ser utilizados en un menor tiempo al que ellos lo autorizan, generando beneficios para las empresas. Es por ello que a continuación se dejará un ejemplo práctico de las diferencias entre una contabilidad bajo IFRS y una bajo normas tributarias. Valor camion: 10.000.000 Vida útil según informe de proveedor: 10 años (esta vida útil la puede dar un tasador, el proveedor del artículo) VIda útil según SII: 7 años Valor residual financiero: 4.000.000 Valor residual tributario : 0 Años a evaluar: 3 años Correcciones monetarias : 2016: 2,4% - 2017: 1,9% - 2018: 2,8% . Como podemos apreciar, las diferencias son muy notorias al momento de las vidas útiles, siendo que es el mismo activo, ambas normas permiten determinadas vidas útiles, lo que podría beneficiar o perjudicar a la empresa, según el tipo de contabilidad de decida llevar. Además, una de las grandes diferencias que existe en el mundo tributario es que se deben calcular correcciones monetarias a los activos fijos, lo que aumenta el valor de los activos, como de la depreciación, que puede impedir a la empresa a reflejar de forma correcta los verdaderos montos del activo en cuestión.

Por otro lado, debemos saber que es la elusión, el ordenamiento impositivo y la evasión, por lo que antes de dar una opinión, debemos saber si estos le aplican a la bolsa de comercio y finalmente observar si la empresa prevee o cumple estos tipos de conceptos. ● Elusión: Según el código tributario, en su artículo 4 ter y quater, la elusión es declarar o simular una declaración para reducir la base imponible del impuesto de forma ficticia, aprovechándose de los vacíos legales, como estrategia tributaria para pagar menos impuestos, en comparación a otros rubros que tienen igualdad de condiciones en el mercado. ● Ordenamiento impositivo: Se puede entender el ordenamiento impositivo como el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias a la que la empresa está afecta, estos pueden ser como declaraciones de IVA, declaraciones de renta, declaraciones juradas mensuales o anuales, la jurisprudencia a la cual le es aplicada, u otras obligaciones tributarias que la entidad fiscal le obligue a reportar en un determinado periodo de tiempo. ● Evasión: “Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa ( ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona).”, dando ejemplos de esta situación, podemos encontrar la venta de IVA, facturas falsas, boletas de honorarios falsas, no declarar rentas percibidas por dolo, entre otros tipos de evasiones tributarias. En lo que respecta a la Bolsa de Santiago, en cuanto a la evasión y elusión, son a las cuales más importancia y relevancia se les debe prestar atención, ya que es una empresa tiene presencia bursátil el impacto que esta podría tener en los inversionistas sería de gran magnitud, tal y como ha pasado con el caso Cascadas, caso SQM o caso Soquimich, Estafas piramidales, fraude al FUT, Caso Inverlink, siendo este último el que más se asocia a los giros de la bolsa de comercio, por lo que si la compañía se ve involucrado en alguna de este tipo de perjudicaciones, la confianza en los clientes se iría a la baja, llevándola a una eventual quiebra o a una gran disminución de sus actividades. En el caso del orden impositivo, la bolsa desde su iniciación de actividades ya se encuentra obligada a presentar todas las declaraciones correspondientes, ya que tener una buena claridad con las entidades fiscales sobre los impuestos que esta le está cancelado y enterando en arcas fiscales, es de gran ayuda para obtener condonaciones por buen comportamiento ante eventuales multas e intereses a las que pueda aplicar por algún error involuntario en sus declaraciones.

3.

Los inversionistas quieren aprovechar la expertis de los asesores tributarios y solicitan específicamente (en términos breves) que éstos los orienten respecto del ordenamiento tributaria que deberían tener en cuenta al invertir en acciones de la BCS, principalmente, del cómo podrían optimizar desde el punto de vista tributario sus utilidades obtenidas en Chile a nivel personal (pensando que los cambios de reforma tributaria a nivel personal y empresarial se realizan a contar del año tributario 2021). Se sabe que los inversionistas son tres inversionistas que se componen de: a. 1 persona natural (China) b. 1 persona jurídica extranjera (Panamá) c. 1 persona jurídica nacional.

a) China China posee un sistema de tributación donde los impuestos pagados por las empresas no son crédito para las personas, lo que se refleja que en China básicamente se paga por recibir utilidades que le haya podido dar la empresa, donde podemos ver que la persona natural paga una tasa máxima del 15% por los dividendos percibidos, distinto es el caso de personas jurídicas de China, ya que paga una tasa máxima del 20%. A continuación, se detalla el pago de impuestos de este inversionista como persona natural: *

b) Panamá En cuanto al sistema tributario existente en Panamá es muy similar al sistema que se posee en Chile, referente a los dividendos percibidos que son considerados ingresos no renta, en cuanto a persona jurídica se refiere. Panamá al no poseer un convenio de doble tributación con Chile, se le realiza una retención de un 5% sobre los dividendos percibidos en Panamá, y un 25% sobre utilidad antes de impuestos de los dividendos en sí en el mismo país. *

c) Chile Chile posee un sistema de tributación integrada. lo que significa que los impuestos pagados por las empresas dan crédito para las personas que declaran rentas, sin embargo, estos dividendos percibidos en la empresa jurídica nacional, serán clasificados como ingreso no renta según lo señala el

artículo N°17 del DL 824 debido a que estos dividendos ya cumplieron con su tributación, cuando fueron distribuidos por la bolsa de comercio, pero los créditos percibidos tendrán un castigo del 35%. A continuación, se detalla el pago de impuestos de este inversionista como persona jurídica: *

En resumen el análisis realizado nos demostró que las rentas percibidas son menores a las que se pretendían pagar en un comienzo, siendo Panamá el país donde pagan la menor cantidad de impuestos por los dividendos percibidos. Por otro lado, Chile es el país donde mayor monto en impuestos es enterado en arcas fiscales, lo cual se ve reflejado en dividendos menores, en comparación con países tales como Panamá y China

4.

Realice un levantamiento de la estructura tributaria que presenta la BCS a nivel corporativo, posteriormente de su opinión al respecto y proponga al menos una alternativa para hacer más eficiente dicha estructura tributaria.

Al momento de realizar un levantamiento de información de las memorias anuales de los año 2018 y 2019, se pudo observar que posee una filial, siendo esta la sociedad CCLV Contraparte Central S.A donde la participación en los años mencionados anteriormente no varió, manteniéndose en un 97,58%, así también señala que posee una coligada la cual es la sociedad DCV Depósito Central de Valores S.A, en la cual tampoco tuvo variación en los años analizados, manteniendo la participación en un 23,00% Filiales: Contraparte Central S.A (CCLV), Participación 2019 y 2018: 97,58% Coligada: Depósito central de valores Participación 2019 y 2018: 23,00% A continuación se presenta un gráfico de la estructura que debería poseer la Bolsa de Santiago, con estas sociedades:

Para comprender de mejor manera el organigrama de la bolsa de santiago respecta a la filial y colegada, recabamos información sobre estas, donde observamos que la empresa CCLV Contraparte Central S.A “cuyo objetivo es administrar sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros ya sea actuando como entidad de Contraparte Central, para los mercados bursátiles de renta variable y derivados, como también como Cámara de Compensación de instrumentos financieros para los mercados bursátiles de renta fija, intermediación financiera y operaciones simultáneas y, desarrollar las demás actividades complementarias que autorice la SVS” En cuanto a la coligada, Depósito Central de Valores S.A, se pudo observar que DCV se dedica a procesar y registrar todas las transacciones que se efectúan en la Bolsa de Valores de Santiago, mercado extrabursátil esto es realizado de manera electrónica, así también ayuda entregando información necesaria para realizar liquidación financiera de las operaciones. Y para finalizar, en relación a dar una opinión sobre la estructura jurídica de la empresa, no se puede dar una alternativa a la estructura jurídica de la bolsa de comercio de santiago, ya que la entidad que la fiscaliza, es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, ex SVS), junto con otras entidades fiscalizadoras, no la dejan cambiar su estructura jurídica, ya que la obliga a reportar a la CMF por las operaciones que se realizan en la empresa, obligando a la compañía a ser una Sociedad Anónima, según ley 18.046, en el título N° XIII, artículo 126.

5.

Los inversionistas necesitan comprender tres normas que se han implementado en Chile, éstas corresponden a la Ley FATCA y Decreto N. 418 CRS y Ley 19.913 UAF. Al respecto quieren saber cómo operan, a quién afecta y si estas aplican a la BCS. De aplicarse en la BCS, qué efectos generaría en la determinación del cumplimiento tributario del contribuyente.

LEY FATCA La ley FATCA es una ley norteamericana la cual obliga a instituciones financieras extranjeras llamadas FFI, específicamente a los bancos, mediante un convenio entre los diferentes países a identificar e informar las transacciones que contribuyentes estadounidenses deben reportar al país en cuestión, para que estos tengan que tributar en donde ocurren o de donde provienen esos flujos de dólares, es importante mencionar que en Estados Unidos toda persona que posea la nacionalidad y no solo su residencia, deben tributar por sus rentas de fuente mundial. Esta norma es creada para combatir la evasión tributaria de Estados Unidos por rentas percibidas en el extranjero. Esta ley fue firmada en Chile el 5 de marzo del 2014, el cual indica la obligatoriedad de dar cumplimiento todas aquellas instituciones que se encuentren registradas en el SBIF, estando obligadas a reportar todo tipo de transacciones a la UAF tal y como señalan en la ley 19.913, la cual además delimita las responsabilidades del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Esta ley aplica a todas las subsidiarias, filiales o empresas con participación minoritaria que posea cada holding, por lo que la Bolsa de Santiago ha tenido que implementar, contratar y administrar todo lo relacionado con este tipo de información a entregar a la UAF en las condiciones que indica la ley, la cual podemos mencionar que la administración derive un comité, un director, un gerente, un jefe y una persona encargada de llevar todo el monitoreo de las transacciones de la empresa y todas sus filiales. El impacto que podrían tener los inversionistas en esta ley es que al inversionista estadounidense se le tenga que informar todas las transacciones que la Bolsa de Santiago realice con ese inversionista, por lo que tendrá que tributar si o si por todas aquellas transacciones que tienen directamente relación con esta persona. La Ley FATCA si aplica a la Bolsa de Comercio de Santiago y está obligada a cumplir con todas las obligaciones y requerimientos de esta ley, por consiguiente, la BCS tiene la necesidad de identificar a sus clientes que cuenten con aspectos de un cliente de nacionalidad estadounidense (aun cuando posea doble nacionalidad), que cuente con la ciudadanía de EE.UU., posea pasaporte emitido por Estados Unidos, o haya nacido en país norteamericano. El cumplimiento tributario del contribuyente evitará la evasión fiscal y que este pueda recaudar de esta manera mayores ingresos. Esto hará que la base imponible de los contribuyentes estadounidenses sea mayor, puesto que incluirá todas las cuentas que mantengan fuera de EE.UU., sean declaradas por el mismo contribuyente o por las Bolsa de Comercio de Santiago. Las instituciones que no cooperen con FATCA, que den cumplimiento estarán sujetas a una multa del 30% (WHT). FATCA obliga a la Bolsa de Santiago a ser un agente retenedor de impuesto extranjero

Norma 418 Esta norma obliga a las entidades financieras a identificar todas aquellas cuentas de depósito en las que el banco posea a personas que no se encuentre en el país con algún título de cuenta de ahorro, cuenta a plazo, cuenta corriente, título de deuda o cualquier otra cuenta comercial y su principal objetivo es que los bancos tengan información de la ubicación o jurisprudencia tributaria de los fondos en las instituciones financieras del país para efectos de intercambiar información tributaria entre naciones para evitar la evasión de impuestos. Las cuentas mencionadas anteriormente deben ser revisadas y separadas en dos secciones, por una parte, las "cuentas antiguas”, estas son cuentas preexistentes hasta el 30 de junio del año 2017, y por otra parte, las

cuentas se considerarán cuentas Nuevas posteriores a esa fecha. La Ley obliga a los bancos a determinar y revisar cuál es el domicilio tributario de cada persona que tenga esta cuenta, por lo cual esta ley delimita cuáles son las cuentas que ingresaran a la clasificación de “a revisar” y cuáles no, y el plazo del banco para recabar esta información, las que se separarán entre persona natural y una entidad o persona jurídica. Cuentas antiguas de personas naturales con anterioridad al 30 de junio del 2017 Cuentas de menor valor Estas cuentas se deben revisar y aplicar los siguientes procesos. 1.

Realizar una prueba de domicilio, en donde el domicilio se acredite y jurisprudencia tributaria de la

persona y que se encuentre debidamente actualizada. 2.

En caso de no contar con un domicilio actualizado, el banco deberá realizar una búsqueda de registros

que lo acrediten, en la siguiente información que deberá solicitar a la persona. a.

“Identificación del titular de la cuenta como residente de otra jurisdicción;

b.

Dirección postal o domicilio actual, incluido una casilla de correos ("post office box"), en otra jurisdicción;

c.

Uno o varios números de teléfono en otra jurisdicción y ningún número de teléfono en Chile;

d.

Órdenes permanentes de transferencia de fondos a una cuenta mantenida en otra jurisdicción, excepto aquellas relativas a cuentas de depósito;

e.

Un poder de representación legal vigente o una autorización de firma otorgado a una persona con dirección en otra jurisdicción; o

f.

Instrucciones de retención de correspondencia ("hold mail' instruction") o una dirección para la recepción de correspondencia ("in-care-of'address") en otra jurisdicción, en caso de que la Institución Financiera no tenga ninguna otra dirección en sus archivos respecto del titular de la cuenta.” (Ministerio de Hacienda, 2017)

Si aplicando estos 6 puntos no se pudo verificar el domicilio, se tendrá que esperar a que se presenten nuevos antecedentes. Cuentas de mayor valor Estas cuentas deberán ser revisadas de manera reforzada y deben aplicarse los siguientes procesos. 1.

Búsqueda de archivos electrónicos para verificar la dirección postal o domicilio actual de la persona.

2.

Búsqueda en archivos de papel, los cuales podrían acreditar la jurisprudencia de la persona en base a

los siguientes documentos a.

“Las Pruebas Documentales más recientes recopiladas en relación con la cuenta.

b.

El contrato o la documentación de apertura de cuenta más reciente.

c.

La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera en aplicación de los procedimientos establecidos conforme a la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sobre debida diligencia en la identificación y conocimiento del cliente, o para dar cumplimiento a normativa establecida con otro propósito regulador.

d.

Todo poder de representación legal o autorización de firma vigentes, y

e.

Toda orden permanente de transferencia de fondos que esté vigente, excepto las relativas a cuentas de depósito.” (Ministerio de Hacienda, 2017)

Se podrán eximir de solicitar verificación de domicilio si cumple con las normativas que indica la letra C en relación con la identificación de la persona. Si una cuenta antigua al 30 de junio del 2017 era de menor valor y al cierre del año 2017 se ha transformado en una cuenta de mayor valor, se le deben aplicar los procesos de reforzamiento indicados precedentemente. El tiempo que tiene el banco para identificar los domicilios tributarios de cada persona natural en el extranjero será hasta el 30 de junio del 2018 para las cuentas de mayor valor y 30 de junio de 2019 para las cuentas de menor valor. Cuentas nuevas de personas naturales con posterioridad al 30 de junio del 2017 Si la apertura de la cuenta de esta persona natural es realizada con posterioridad a la fecha antes indicada, el banco dispondrá de todas sus facultades para solicitar a la persona toda la documentación necesaria para verificar la jurisprudencia de este en base a lo señalado sobre identificación del cliente de la Ley 19.913. Una vez dada la cuenta comercial, el banco dispone de un plazo fatal de 90 días para corroborar que la información entregada por la persona es fidedigna. Cuentas preexistentes de personas jurídicas o entidades con anterioridad al 30 de junio del 2017 No se revisarán cuentas de personas jurídicas que posean a la fecha anterior unas cuentas comerciales que se valoricen en menos de USD $250.000 ni aquellas que las mantengan a posterioridad a esa fecha. Serán objeto de revisión y de corroboración por parte del banco todas aquellas cuentas comerciales que al 30 de junio o al 31 de diciembre del 2017, se tenga un importe mayor a USD $250.000 La determinación de la residencia tributaria de la entidad será dada por los siguientes procesos. 1.

“Revisar la información que conservan con fines regulatorios o de relación con el cliente (incluida la

información recopilada con arreglo a la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sobre debida diligencia en la identificación y conocimiento del cliente) para determinar si la información indica que el titular de la cuenta es residente tributario de otra jurisdicción. A estos efectos, la información indicativa de que el titular de la cuenta es residente en otra jurisdicción incluye el lugar de constitución u organización o un domicilio en otra jurisdicción.

2.

Si la información indica que el titular de la cuenta es residente tributario en otra jurisdicción, la

institución deberá considerar la cuenta como una Cuenta Financiera Relacionada con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero a menos que obtenga una declaración del titular de la cuenta o determine, basándose en la información de la que disponga o que sea pública, que el titular de la cuenta no es una persona con residencia tributaria en el extranjero.” (Ministerio de Hacienda, 2017) Además, se deberá verificar si la entidad es una Entidad no Financiera (ENF) pasiva si posee contraloras en con residencia tributaria en el extranjero siendo la más importante para efectos de validar este tipo de clasificación la siguiente: 1.

“Información obtenida y conservada con arreglo a procedimientos aplicados conforme a la normativa

sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sobre debida diligencia en la identificación y conocimiento del cliente en el caso de una Cuenta Preexistente de entidad cuya titularidad corresponda a una o varias ENFs y cuyo saldo o valor agregado no exceda de un importe en pesos que corresponda a 1.000.000 de dólares estadounidenses al 30 de junio de 2017 o al 31 de diciembre de 2017 o de cualquier año posterior” (Ministerio de Hacienda, 2017) Los plazos que tiene el banco para identificar los domicilios tributarios de cada persona jurídica en el extranjero serán hasta el 30 de junio del 2018 para las cuentas de mayor a $USD 250.000 y 30 de junio de 2019 para las cuentas de menor a $250.000. Cuentas nuevas de personas jurídicas con posterioridad al 30 de junio del 2017 Si la apertura de la cuenta de esta persona natural es realizada con posterioridad a la fecha antes indicada, el banco dispondrá de todas sus facultades para solicitar a la persona toda la documentación necesaria para verificar la jurisprudencia de este en base a lo señalado sobre identificación del cliente de la ley 19.913. Una vez dada la cuenta comercial, el banco dispone de un plazo fatal de 90 días para corroborar que la información entregada por la persona es fidedigna. Además de realizar el análisis pertinente a si es una ENP pasiva, según lo mencionado anteriormente. Toda esta información que debe solicitar el banco deberá ser documentada y respaldada por la misma para efectos de ser emitida a las respectivas Entidades Gubernamentales para el intercambio de información de las cuentas de extranjeros dentro del país. Para finalizar, a la Bolsa de Comercio no debería aplicarle ninguna de estas normas ya que dentro de su holding no se manejan cuentas comerciales como las señaladas en la normativa por lo que no aplicaría en este caso. Por otro lado, si los inversionistas invierten en la Bolsa de Santiago tampoco es aplicable esta normativa ya que no tienen registrada ninguna cuenta comercial dentro del país, por lo que perfectamente podrían realizar inversiones sin problemas, en relación con esta normativa.

Ley 19.913 Esta ley crea la Unidad de Análisis financiero (UAF) la cual es una institución del estado, que reporta directamente al ministerio de hacienda, tiene las atribuciones de fiscalizar, normar, y reportar operaciones sospechosas que tengan relación con lavado de activo o financiamiento del terrorismo. En base a lo antes señalado, toda operación o transacción sospechosa a estos delitos, debe ser informado a la institución. Debido a esto, la ley obliga a una serie de compañías reportar este tipo de sospechas.

No obstante, para tener claro los 2 conceptos considerados delitos graves dentro de la ley, tenemos que definir qué significa cada una. Lavado de activos (LA): Según la UAF “El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.” (Unidad de Análisis Financiero). Dentro de las actividades ilícitas, podemos encontrar al narcotráfico, tráfico de personas, prostitución, malversación de fondos públicos, venta ilegal de armas, entre otras actividades ilícitas. Financiamiento al terrorismo: Según la UAF “El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.” (Unidad de Análisis FInanciero). Por ello la institución pertenece al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el que contiene una gran base de datos, de forma más específicamente de las 34 economías más desarrolladas del mundo, a las que consultar, diferente información de las personas que alrededor del mundo tengan relación con el terrorismo.

Obligaciones Debido a que la ley requiere de una cierta independencia, en cada empresa obligada a informar este tipo de operaciones sospechosas, deberán poseer a una persona a cargo de realizar las debidas diligencias con la UAF. Además, las demás obligaciones que tendrá este funcionario serán las siguientes: · Mantener un registro de las operaciones sospechosas enviadas a la UAF, hasta 5 años de enviado el informe ·

Informar transacciones mayores a un valor de USD $10.000

·

No informar a la persona sospechosa sobre el envío del informe a la UAF.

Sanciones Las Sanciones a las que está afectas las instituciones, tendrán la siguiente gravedad, dependiendo de la falta cometida: · Serán infracciones leves, el no dar un manual de cumplimiento sobre las medidas de prevención de la ley en cuestión. · Serán infracciones menos graves, el no llevar un debido registro de las transacciones superiores a USD $10.000. · Será infracción grave, el no solicitar a la persona todos los documentos necesarios, para saber la procedencia de los bienes o dineros, que quiere lavar dentro de la empresa y no informar ni cumplir con la obligación de tener un funcionario de cumplimiento de la ley dentro de la empresa.

También, la ley, en su artículo 20, analiza e identifica cuales son las sanciones por estas faltas. “Sanciones por infracciones leves:

·

Amonestación.

·

Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 800 Unidades de Fomento.

Sanciones por infracciones menos graves: ·

Amonestación.

·

Multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento.

Sanciones por infracciones graves: ·

Amonestación.

·

Multa a beneficio fiscal por un monto que no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento.

Tratándose de infracciones reiteradas, cualquiera sea su naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto señalado. Se entenderá que hay reiteración, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza entre las cuales no medie un período superior a doce meses.” (Ministerio de Hacienda, 2003) Además de lo antes expuesto, existirá una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa de 1.000 UTM hacia la persona, representante legal, directores o cualquiera que tuviera facultades de administración dentro de la empresa: · Oculte o disimule el origen ilícito de las cantidades o bienes, ya sea de forma directa o indirecta, de los cuales se detallan en el inciso A del art 27 de la ley analizada. · SI aquellas cantidades o bienes las utiliza para su lucro personal, cuando hayan sido entregados sabiendo su origen ilícito. · Con presidio mayor en su grado medio, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, sin multa. · Con presidio mayor en su grado mínimo, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización, sin multa.

Conclusión

El Sistema Tributario Chileno cuenta con una buena estructura en cuanto a la forma de aplicar las diversas tasas e impuestos que lo componen, se concentran en los impuestos de mayor envergadura o captación que afectan de manera importante los ingresos de todas las personas, con lo cual se logran captar los recursos necesarios para mantener una economía estable. Tiene una estructura diseñada de acuerdo a las necesidades del país, ya que su diseño abarca toda la extensión territorial, así como las funciones primordiales de captación, administración y sobre todo evaluación, revisión y control, las cuales se distribuyen en las 3 instituciones con que cuentan (Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y la Administración Aduanera al Servicio Nacional de Aduanas), mismas que tiene su estructura y plantillas bien definidas con lo que se permite cumplir con sus funciones en materia tributaria. Podemos constatar que el Sistema Tributario satisface las necesidades del país en cuanto a la captación de los recursos necesarios para que el Gobierno cumple con sus funciones, así mismo, contempla procedimientos específicos para llevar a cabo dichas funciones y cuenta con la normativa necesaria, misma que ha sido modificada de acuerdo con las condiciones actuales, tomando en consideración la relación del país con el mundo. Sin embargo, y a pesar de lo anterior; consideramos que el Sistema Tributario ha dejado de lado los objetivos de equidad, ya que las últimas reformas tributarias tienden a hacer más eficiente la recaudación de impuestos, pero significativamente menos equitativa la obtención de los recursos del Estado. La tendencia de la estructura tributaria muestra un constante aumento en los impuestos al consumo y una cada vez menor participación de los impuestos a la renta. Esta tendencia ha generado una mayor carga de tributos en los sectores de menores ingresos. Esto referente a las múltiples modificaciones y reformas que se han implementado. Sería fundamental reducir y diferenciar el porcentaje de pago de IVA por tipo de productos, ya que tendremos que el consumo de los sectores de menores ingresos, que consumen mayormente bienes y servicios básicos o de primera necesidad, pagarían menos IVA. Respecto de los impuestos que afectan las ganancias de las empresas, estas tienen una tasa bastante pequeña al compararla con las tasas de otros países del mundo. Dichas tasas, además, al no existir doble tributación, son un crédito a los pagos de impuestos que deben realizar los dueños de las empresas. Si bien, los últimos tramos del impuesto a la Renta son bastante altos, en comparación con otros países, en términos reales son bastante menos al existir muchas deducciones que permiten disminuir los montos a pagar. Actualmente en el Sistema Tributario han surgido modificaciones temporales en protección de las empresas, y trabajadores de menores tamaños e ingresos, todo esto por las contingencias del Covid-19 que estamos enfrentando. Estas modificaciones establecieron diferimientos y alivios tributarios temporales que no alteran los componentes esenciales del Sistema Tributario. El Gobierno ha impulsado una serie de medidas para mitigar los riesgos económicos, apoyar y proteger a estos contribuyentes, sin embargo, estas medidas no están siendo suficientes y la posibilidad de nuevas medidas de carácter tributario se ven acotadas, puesto que la recaudación fiscal disminuirá y se proyecta un déficit público para este año. Esto no solo para Chile, si no para todo el mundo, y es que nadie estaba preparado para una crisis económica de estas magnitudes. En todo el contexto actual, medidas como las que están evaluando otros países, de elevar la recaudación tributaria de los contribuyentes más ricos o crear impuestos especiales por un tiempo limitado aportaría recursos para financiar al Estado y disminuir necesidades de endeudamiento.

Bibliografía

Reforma Código Tributario: http://baraona.cl/reforma2018/wp-content/uploads/2020/02/2.-CÓDIGO-TRIBUTARIOREFORMA-versión-final-21-02-2020.pdf Diccionario Tributario http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_e.htm Convenios Internacionales http://www.sii.cl/normativa_legislacion/convenios_internacionales.html Ley Impuesto a la Renta http://baraona.cl/reforma2018/documentos/ CCLV Contraparte Central S.A https://www.cclv.cl/empresa/Paginas/Quienes-somos.aspx DCV Depósito central de valores S.A https://www.dcv.cl/es/acerca-222/quienes-somos.html