TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD PERIODOS DE ALCOHOLEMIA riodo de D
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TABLA DE REFERENCIAS PARA LA REPARACIÓN CIVIL POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
PERIODOS DE ALCOHOLEMIA
riodo de
De 0.25 a 0.5 g/l. (Ley
lemia: SUBCLÍNICO 29439)
VEHÍCULO MOTORIZADO MENOR DE 04 RUEDAS, (INCLUYE CUATRIMOTOS)
VEHÍCULO MOTORIZADO DE 04 RUEDAS A MÁS, (NO INCLUYE CUATRIMOTOS)
*
*
ríodo de
Más de 0.5 a 1.0 g/l
5% UIT (S/.207.50) a 50% (S/.2,075.00) 10% 10% UIT (S/.415.00) a 1UIT (S/.4,150.00)
lemia: EBRIEDAD
Más de 1.0 a 1.5 g/l
UIT (S/.415.00) a 50% (S/.2,075.00)
15% UIT (S/.622.50) a 1UIT (S/.4,150.00)
Más de 1.5 a 2.0 g/l
15% UIT (S/.622.50) a 1UIT(S/.4,150.00)
20% UIT (S/.830.00) a 1.5UIT (S/.4,150.00)
Más de 2.0 a 2.5 g/l
20% UIT (S/.830.00)a 1UIT (S/.4,150.00)
25% UIT (S/.1,037.00)a 1.5UIT (S/.6,225.00)
Más de 2.5 a 3.0 g/l
25% UIT (S/.1,037.00) a 1UIT (S/.4,150.00)
30% UIT (S/.4,150.00) a 2UIT (S/.8,300.00)
Más de 3.0 a 3.5 g/l
30% UIT (S/.1,245.00) a 1 UIT (S/.4,150.00)
35% UIT (S/.1,452.00) a 2UIT (S/.8,300.00)
Más de 3.5 g/l.
35% UIT (S/.1,452.50) a 1UIT (S/.4,150.00)
40% UIT (S/.1,660.00) a 2 UIT (S/.8,300.00)
riodo de
lemia: EBRIEDAD
LUTA
riodo de
lemia: GRAVE
RACIÓN DE LA
IENCIA
riodo de
lemia:
COMA
TODO PAGO DE PERITAJE DE DAÑOS Y FUNCIONAMIENTO SE REALIZA EN EL BANCO DE LA NACIÓN CON LA SIGUIENTES CÓDIGOS DE ACUERDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y
LUEGO Y LUEGO PASARA A LA OFICINA DE UPIAT UBICADO EN LA AV. FERROCARRIL Y JR. PARRA DEL RIEGO (FRENTE AL PARQUE INFANTIL
CODIGO
TIPO DE VEHÍCULO
MONTO A PAGAR
07771
M2, N2, N3 (CMNTA RURAL, BUS, CAMION)
S/. 220.00
07772
M1, N1 (AUTOMÓVIL, CAMIONETAS)
S/. 141.10
07773
L3, L5 (MOTO LINEAL, MOTOTAXI, TRIMOTO, ETC)
S/. 95.00
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR DESCRIPCIÓN
Todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamente las Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción de
aquellos exonerados de revisión técnica, tales como los vehículos de categoría L1 y L2 (bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia), los de matrícula extranjera y los de colección. Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares. La multa por manejar un vehículo que no cuenta con certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente corresponde a S/. 2,100.00 o el 50% de una UIT, 50 puntos y el internamiento del vehículo. PRIMERA REVISIÓN TÉCNICA
VEHÍCULOS PARTICULARES: Se deben realizar a partir del cuarto año, tomando como referencia la fecha de fabricación. A partir de este momento, la frecuencia de las revisiones técnicas será anual. VEHÍCULOS PARA SERVICIOS: Si la unidad brinda algún tipo de servicio, como por ejemplo: taxi, transporte público, servicio de carga, la Inspección se realiza a partir del 3er año desde la fecha de
fabricación. En adelante, las siguientes revisiones técnicas se realizarán con una frecuencia de 6 meses.
20 años de antigüedad y se dediquen al transporte terrestre de personas deberán pasar por la Inspección Técnica Vehicular cada 4 meses. Aquellos vehículos que cuenten con más de