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Facultad de Negocios Derecho a los Negocios

Sección: AG43

TAREA ACADÉMICA 1 Sustentación de lecturas de la Unidad 1

Profeso: Juan Emilio Figueroa Reinoso

Alumnos: 

Arango HuamanÍ, Paola Sofía

U201614785



Bances Orco, Sandra Sofía

U201610933



Chávez Chalco Georgesua

U201715638



Ramos Agurto Cesar

U201612852



Yui Ramírez Fabrizio Ítalo

U201717408

Villa, 26 de septiembre del 2018 2018-02

ÍNDICE 1. Introducción 2. ABC de preguntas y respuestas para evitar la COMPETENCIA DESLEAL 2.1 Formas diferentes para actuar 2.1.1 Forma 1 2.1.2 Forma 2 3. ABC de preguntas y respuestas sobre la REGULACION PUBLICITARIA 3.1 Tipos de publicidades o promociones 3.1.1 Promoción engañosa 3.1.2 Promoción comparativa 4. Nuevo derecho societario. I Seminario Nacional sobre la Ley General de Sociedades; La Sociedad Anónima y sus órganos sociales. 4.1 Junta general de accionistas 4.1.1 Junta general ordinaria 4.1.2 Junta extraordinaria 4.2 La administración o consejo de administración 5. Invirtiendo en el Perú; Formas Societarias para el inicio de actividades comerciales en el Perú 5.1 Formas societarias más utilizadas en el Perú 5.1.1 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 5.1.2 Sociedad Anónima Abierta 5.1.3 Sociedad Anónima Cerrada 5.1.4 Sociedad Anónima 6. Revista Peruana de Derecho de la Empresa No. 48: Balance de la. Nueva Ley General de Sociedades; Concentración empresarial: fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades 6.1 Tipos de concentración 6.1.1 Concentración horizontal 6.1.2 Concentración vertical 7. Derecho Comercial: Derecho Concursal. Reestructuración patrimonial y sistema concursal 8. Conclusiones 9. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN En nuestro trabajo de análisis se realiza la sujeción de las lecturas solicitadas para la primera Tarea académica, en las cuales podemos hallar información sustancial o de suma importancia para poder llevar a cabo un desarrollo eficaz.

En la actualidad el derecho a los negocios tiene una disposición lenta o poco perdurable en nuestro legislativo o judicial. Debido a que previamente de conocer su concepto, convenimos manifestar a sus comienzos en las cuales la más representativa la Constitución, siguiendo con el derecho comercial y la realidad financiera que comprende la organización.

Internamente del régimen legislativo logramos localizar

los reglamentos que

determinan de una parte al feudo, la operación financiera y la diligencia privada, la capacidad social de la organización, la rivalidad libre, el seguro para compradores, la seguridad de la invención con autorización, la administración arancelario emergen. Además, la comercialización externa, el capital de dinero y la gente en general anuncia valores, la tierra, la internacionalización de los arreglos monetarios y el intercambio a distancia, el origen de la condición social de la ley, entre otros. Es por ello que, la Ley Comercial disecciona perspectivas, por ejemplo, las demostraciones de negocios, el vendedor, los compromisos y contratos, el comercio personalizado, el registro general de la sociedad de negocios, la contabilidad, la fundación de los negocios, las órdenes sociales, las asambleas financieras, el propietario único, los procedimientos de endeudamiento, el aplacamiento, el trabajo de la Superintendencia de Compañías, las Cámaras de Comercio, y por ultimo las conclusiones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. ABC de preguntas y respuestas para evitar la COMPETENCIA DESLEAL Cuando la competencia se desarrolla por eficiencia, conforme a la buena fe comercial y a las normas de corrección del mercado, las empresas más eficientes son quienes obtienen la preferencia de los consumidores y los recursos que estos destinos para sus adquisiciones.  Daño concurrencial lícito El estado sanciona los actos de competencia desleal porque producen una distorsión en el funcionamiento de la economía, afectando a los proveedores más eficientes, a los consumidores y al sistema económico mismo.  Derecho a Imitar Las empresas tienen derecho a desarrollar actividades que ya se vienen realizando en el mercado sobre las cuales pueden optar su ofrecimiento. Se debe respetar los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento del deber de diferenciarse de otras empresas.  Actos más frecuentes: Actos de confusión: Todas aquellas conductas capaces de generar en el consumidor una falsa percepción sobre la precedencia empresarial de una actividad, producto, establecimiento o prestación. I.

Confusión directa:

Los consumidores no pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos. Es por eso que las empresas pueden realizar un reclamo por rivalidad fuera de línea en el Tribunal Comercial. Para esta situación, debe demostrar que la organización ha completado demostraciones de rivalidad fuera de línea por la cual lo está reprimiendo y, además, que ha adquirido una ventaja de ellos. En caso de que gane el preliminar, la organización debe detener esa actividad fuera de línea y debe pagar una remuneración por daños y prejuicios.

II.

Confusión indirecta:

Los consumidores pueden diferenciar claramente

los bienes, servicios o

establecimientos distintos, por ello pueden pensar que se trata de la misma empresa. III.

Confusión en la modalidad de riesgo de asociación:

Los consumidores pueden diferenciar claramente los bienes, servicios o establecimientos, pero pueden como consecuencia de la similitud existentes entre algunos elementos que caracterizan la ofertas de ambas empresas, considerarla existencia Para ello pueden documentar una objeción reglamentaria por una infracción particular presentada por la organización. En el caso de que sea extremadamente confuso exhibir rivalidades fuera de línea, algunas veces el camino más fácil es informar una ocasión específica que abusa de los principios. Por ejemplo, en caso de que se dé cuenta de que tiene trabajadores sin un acuerdo, puede documentar un informe específicamente con la Inspección de Trabajo para actuar.

De todos modos, recuerde que necesitará la ayuda de un especialista y que, en la mayoría de los casos, estos sistemas incluyen altos costos. Por lo tanto, lo más útil es que se inclina hacia la relación en la división. Una gran ejecución será más viable y más económica.

3. ABC de preguntas y respuestas sobre la REGULACION PUBLICITARIA

El anuncio publicitario es la unidad mínima de comunicación publicitaria, creada no solamente con un fin informativo sino también con un fin persuasivo. 

Agencia publicitaria y publicitaria: Es cualquier persona natural o jurídica, que brinde servicios de diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios, entre otros productos publicitarios. Cuando un publicitario o agencia de publicidad termina de realizar el producto publicitario es esencial que coloque su nombre, logotipo u otro símbolo que permita su identificación.



Anunciante: Es cualquier persona natural o jurídica, que le interese realizar publicidad sobre algún bien o servicio, ya sea realizado por sí mismo, encargado a una agencia de publicidad o a un publicitario.

a.

Principio de legalidad: Exige que la publicidad no solamente esté acorde a la ley de la publicidad, sino también con lo señalado por la Constitución Política y por las normas sectoriales. b. Principio de veracidad: Exige que ningún anuncio contenga información o imágenes que, directa o indirectamente, pueden inducir a error al consumidor por exageración, ambigüedad u opinión.

Tipos de publicidades o promociones: a) Promoción engañosa: Es lo que, posiblemente o la verdad que se diga, dirige mal o influye en el juicio del comprador o que, por lo tanto, duele a contender. b) Promoción comparativa: Una publicidad similar se caracteriza por cualquier promoción que alude expresamente o de manera verificable a un contendiente o los productos y aventuras ofrecidos por un contendiente.

4. Nuevo derecho societario. I Seminario Nacional sobre la Ley General de Sociedades; La Sociedad Anónima y sus órganos sociales

Organizaciones, como la mayoría de sociedades enormes, deben ser separados en diferentes organismos particulares en cada uno de los elementos de administración y organización de la organización, con el objetivo de que el resultado conjunto es la más ideal. Para que sepa cómo funcionan y cómo se facilitan entre sí, en UnComo.com aclaramos cuáles son los órganos de una Sociedad Anónima.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Es un sello en forma por cada uno de los inversores o los individuos que tienen sus propios derechos al usuario disponer de una votación en la Junta General. Es una variación y un órgano no perpetuo, ya que las ofertas se intercambian entre los especialistas financieros, por lo que los individuos similares generalmente no son las propiedades. Durante la vida de la organización, se realizan reuniones, en las que los inversores elegirán por la mayor parte de las cuestiones clave de la administración de empresas. Hay dos tipos de articulaciones:

a) Junta general ordinaria: convencional: es muy apreciado en el primer medio año después del final de un año monetaria, con un objetivo final específico para afirmar y examinar los registros.

b) Junta extraordinaria: debe ser recibida por los ejecutivos o por una parte con el privilegio de votar, para propósitos particulares

LA ADMINISTRACIÓN O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Dentro de una asociación, la organización o la dirección es un organismo oficial, que podría estar conformado por al menos un presidente, que está a cargo de la

administración y representación de la empresa en sus relaciones con diferentes organizaciones, fundaciones abiertas, prestamistas o clientes. De la misma manera, hablan con la organización en el caso de actos contrarios a la ley y por causar daños a otras personas regulares o legítimas. Además, están a cargo de definir y marcar los registros anuales, el informe de la administración y educar a los inversores sobre cada detalle aplicable. Debería haber un presidente y un secretario confiables, que no necesiten ser inversores de la organización.

5. Invirtiendo en el Perú; Formas Societarias para el inicio de actividades comerciales en el Perú

Dicha lectura se enfoca en cómo una persona natural puede constituir sociedades que sean de su beneficio propio, el cual también puede incluir socios para que todos tengan un mismo objetivo el cual es hacer crecer el negocio económicamente y a su vez que sea rentable la organización. Analizando la lectura, podemos percibir que se da un enfoque a través de una persona natural que puede constituir sociedades que sea de beneficio propio, el cual puede incorporar socios con el motivo de llegar al mismo objetivo, el cual es hacer crecer económicamente el negocio y a su vez que sea productiva la organización.

Sociedad anónima (SA): Entidad legal separada y diferente de sus accionistas. Permite gozar a los socios u accionistas de responsabilidad limitada hasta por el momento de lo aportado e incorpora la calidad de socio a un título valor llamado acción, que es un principio libremente negociable y transmisible, esto cuenta con un mínimo de 2 accionistas sin tener número máximo, además, la transferencia de las acciones debe ser anotada en el libro de matrícula de acciones de la sociedad.

Formas de Constitución: La ley general de sociedades contempla dos formas de constitución.

1. Constitución por suscripción simultánea 2. Constitución por oferta a terceros

Estructura capital social: 

Acciones comunes u ordinarias



Acciones preferenciales



Acciones sin derecho a voto



Partes de fundador



Acciones de trabajo

Los órganos sociales: 

Junta de accionistas



Directorio



Gerente General

Otras disposiciones de la ley general de sociedades: 

aumento y reducción de capital



Reorganización de sociedades



Disolución y Liquidación

Las formas societarias más utilizadas en Perú SOCIEDAD ANÓNIMA -

Características: 2 accionistas como mínimo. No existe número máximo.

-

Denominación: La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."

-

Órganos: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

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Capital Social: Aportes en moneda nacional y/o extranjera, y en contribuciones tecnológicas intangibles.

-

Duración: Determinado o Indeterminado

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Transferencia: La transferencia de acciones debe ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad.

-

Responsabilidad: Limitada al aporte societario

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (SAC): Está conformada por un reducido grupo de socios, el cual tiene como máximo 20 accionistas y mínimo 2 accionistas, que se conocen y donde predomina el afecto societatis, aquí el factor personal supera el factor capital que está subordinado a un supuesto de confianza mutuo que prevalece en este tipo de sociedades. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (SAA): En términos generales se identifica con la gran sociedad anónima capital que recurre el capital de muchos a través del ahorro público concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables, tiene más de 750 accionistas, más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas, se constituye como tal o sus accionistas deciden la adaptación a esta modalidad. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:    

Constitución Estructura del capital Socios y Gerentes Disolución y Liquidación

-

Características: De 2 a 20 socios

-

Denominación: La denominación es seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."

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Órganos: Junta General de Socios y Gerencia

-

Capital Social: Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%

-

Duración: Indeterminada

-

Transferencia: La transferencia de participaciones se formaliza mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas.

-

Responsabilidad: Limitada al aporte societario

Sociedad civil:  

Contenido del pacto social La administración y junta de socios

Otros tipos societarios de escasa utilización en el Perú Sociedad Colectiva  Los socios  La administración Estas se relacionan dependiendo al giro del negocio que se desea llevar a cabo y el cual más se acomode a los accionistas que pretenden crear una sociedad las cuales son:

Contratos asociativos 

Asociación en participación



Consorcio o joint venture

6.- Concentración empresarial: Fusión, Escisión y otras formas de reorganización de sociedades. La concentración empresarial es el resultado de la evolución de una sociedad capitalista, que se va adaptando a las constantes necesidades y cambios del mundo moderno, que cada vez más se integra, globaliza y universaliza para beneficiarse. Las empresas se reorganizan de manera horizontal, agrupando empresas de la misma naturaleza y de manera vertical, el cual implica la reunión de varios establecimientos industriales que se complementan entre sí.

FUSIÓN: Dos o más sociedades se disuelven para formar una sola sociedad, traspasando todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones.

Tipos de fusión: a) Fusión por creación: La cual se lleva a cabo cuando se disuelven y unen el total de su patrimonio para crear una nueva sociedad b) Fusión por absorción: La cual se lleva a cabo cuando una sociedad existente absorbe o incorpora a una o más sociedades, aceptando su patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Principales derechos: Los miembros de esta nueva sociedad se hacen acreedores de diversos derechos a) Derecho de información: Consiste en tener acceso a los informes de directores y documentos que sustentan la fusión. b) Derecho de separación: Consiste en que el accionista que no esté de acuerdo con el proceso de fusión puede solicitar la separación de la nueva sociedad. c) Derecho de oposición: Consiste en que se puede suspender la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez.

ESCISIÓN: Se da cuando una sociedad sin disolverse, brinda o transfiere parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o para una o más sociedades existentes. Tipos de escisión: a) Escisión parcial: En la cual, una sociedad reserva parte de su patrimonio para sí mismo y transfiere una parte para una empresa existente o nueva. Esta puede verse de dos maneras, escisión por creación y escisión por absorción.

b) Escisión por creación: En la cual, una sociedad, transfiere parte de su patrimonio, sin necesidad de un contrato, para la constitución una nueva sociedad. c) Escisión por absorción: En la cual, una sociedad, sin disolverse y mediante un contrato, transfiere parte de su patrimonio a una sociedad ya existente. d) Escisión total: En la cual, una sociedad transfiere la totalidad de su patrimonio, una parte para la creación de una nueva empresa y la otra parte para ser absorbida por una empresa existente. La sociedad se disuelve pero sin liquidarse.

TIPOS DE CONCENTRACIÓN: a) Concentración horizontal: Sucede con las organizaciones que trabajan en una parte similar y tienen la motivación detrás de eliminar la rivalidad, dando forma a un modelo comercial imponente.

b) Concentración vertical: resulta de las organizaciones que complementan su movimiento beneficioso para mejorar su productividad.

6. Derecho Comercial: Derecho Concursal. Reestructuración patrimonial y sistema concursal

Es importante pensar en el primer contenido del Código de Comercio Peruano de 1902, ya que permite una forma mundial de abordar el tema de estudio, por lo que debe tenerse en cuenta que está dirigido en los puntos acompañantes: Empresas Mercantiles (sin embargo, no gestionó los órdenes sociales comunes), Valores, Quiebras, Bursátiles, Contratos Comerciales, Comerciales, Seguros y Garantías Bancarias, fundamentalmente. Es decir, dirigió estos problemas, al igual que otros controlados. Después, se aprobará otra disposición de cosas que canceló una gran cantidad de las preparaciones mencionadas anteriormente en un procedimiento de traducción.

LIQUIDEZ: Es el estado en que se encuentran las empresas en el momento de la presentación de obligaciones vencidas a su cargo, no obstante tener el deudor activos no corrientes suficientes, carece de efectivo para hacer el pago.

INSOLVENCIA: El deudor se encuentra incapacitado de pagar, no es una situación transitoria o coyuntural, es un estado crónico que compromete la totalidad del patrimonio, o lo más probables es que el pasivo supere al activo.

PROCEDIMIENTO DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Insolvencia e incumplimiento de pagos La declaratoria de insolvencia y la difusión del proceso:  Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi  Acreedores Concursales: Son todas las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación del aviso de difusión del proceso ordinario.  El inicio del procedimiento concursal tiene efecto ante terceros con la difusión del proceso.

EL PROCEDIMIENTO CONSURSAL ORDINARIO Puede ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores El deudor deberá presentar a la Comisión, la totalidad de la información y documentación señalada por ley. “El deudor deberá especificar los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentara una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de 2 años”. Numerosos creadores aluden al derecho comercial como derecho comercial, lo cual es fuera de base, por lo que es importante dejar constancia de que debemos

favorecer al grupo principal para tener un aprendizaje más sólido y según la convención predominante.

ORDEN DE PRELACION PARA EL PAGO DE LOS CREDITOS 1º Las numeraciones y beneficios sociales de los trabajadores 2º Los créditos alimentarios 3º Los créditos garantizados 4º Los créditos del Estado 5º Los demás créditos

Derecho empresarial en la rama de derecho corporativo, corporativo y privado que controla y concentra la acción comercial que es la acción de los concesionarios, y en consecuencia no se limita a una disposición de normas, sin embargo es más completo, que es fundamental considerar con un específico objetivo final tener un número cada vez mayor de enfoques confiables de esta parte de la ley tan esencial en cuestiones legales y financieras.

8. Conclusiones



A través de la sociedad anónima nos permite un negocio transmisible y nos ayuda a poder limitar nuestros patrimonios ante cualquier situación de riesgo por ello es recomendable.



Hemos comprendido de que es necesario el cumplimiento de todas las normas para que exista libre competencia evitando distorsión en el mercado. Y que exista el comercio justo.



Nos informa del marco legislativo para así comprender y saber como debe estructurarse adecuadamente una empresa con todas las normativas del Estado.



Promueve a que las empresas tengan en cuenta el tipo de publicidad o el contenido no induzca a que el consumidor pueda interpretar de manera errónea o relacionar equivocadamente lo que se desea transmitir.



Contribuye a que conozcamos mejor los pasos que se deben seguir al momento de disolver una empresa y como es que se debe dividir las utilidades o deudas que se pueda tener y la restructuración patrimonial.

9. Bibliografía

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INDECOPI. (2006). ABC de preguntas y respuestas para evitar la COMPETENCIA DESLEAL. ( Consulta: 22 de septiembre de 2018)

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INDECOPI. (2006). ABC de preguntas y respuestas sobre la REGULACION PUBLICITARIA. ( Consulta: 22 de septiembre de 2018)

-

Llona Bernal, Álvaro. (1998). Nuevo derecho societario. I Seminario Nacional sobre la Ley General de Sociedades; La Sociedad Anónima y sus órganos sociales. ( Consulta: 22 de septiembre de 2018)

-

Ferrero Diez Canseco, Alfredo. (2007). Invirtiendo en el Perú; Formas Societarias para el inicio de actividades comerciales en el Perú. ( Consulta: 22 de septiembre de 2018)

-

Morales Acosta, Alonso. (1998). Revista Peruana de Derecho de la Empresa No. 48: Balance de la. Nueva Ley General de Sociedades; Concentración empresarial: fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades. (Consulta: 22 de septiembre de 2018)

-

Montoya Manfredi Ulises y Montoya Alberti Hernando. (2004). Derecho Comercial: Derecho Concursal. Reestructuración patrimonial y sistema concursal. ( Consulta: 22 de septiembre de 2018)