T.A derecho laboral individual

00000000000000000000000000000000 Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO Y CC.PP CONSIGNE CÓDIGO D

Views 80 Downloads 0 File size 1002KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

00000000000000000000000000000000

Dirección Universitaria de Educación a Distancia EP DERECHO Y CC.PP

CONSIGNE CÓDIGO DE LA ASIGNATURA 0703-07408 DERECHO LABORAL I – INDIVIDUAL

2016-II

Docente: Ciclo:

Datos del alumno: Apellidos y nombres:

[Escriba texto]

DOCTORA DIAZ AROCO TEÓFILA T. VIII

Sección:

Nota:

Módulo I

FORMA DE PUBLICACIÓN: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

[Escriba texto]

Panel de control

Uded de matrícula:

[Escriba texto] Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 30 DE OCTUBRE 2016 A las 23.59 PM (Hora peruana) Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2.

Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.

3.

Durante la publicación de su trabajo académico NO GUARDAR COMO BORRADOR , realizar envío definitivo, realizar la verificación de la publicación para que el trabajo académico sea calificado.

4.

Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

1TA20162DUED

Guía del Trabajo Académico: 5.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).

6. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta LA CUARTA PREGUNTA y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:

1

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA. Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:

2

Investigación bibliográfica:

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.

4

Otros contenidos

Considera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.

TRABAJO ACADÉMICO Estimado(a) alumno(a): Reciba usted la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela profesional de DERECHO en la Universidad Alas Peruanas. En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.

2TA20162DUED

PREGUNTAS: RESPONDA A LAS PREGUNTAS EN FORMA CLARA, PRECISA Y CONCRETA, SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN EL QUE SE FORMULA: PARA SER CONSIDERADO EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE , ES INDISPENSABLE QUE CADA UNA DE SUS RESPUESTAS DEMUESTRE SER EL PRODUCTO DE SU INVESTIGACIÒN PROFUNDA, DEMOSTRADA A TRAVÈS DE SU APORTE CREATIVO Y DE LAS CITAS PERTIENTES DE SER EL CASO, EN CASO DE TRANSCRIPCIÓN O COPIA DE INTERNET, LA RESPUESTA SERÁ CALIFICADA CERO.

1. (2) Demuestre la relación entre la naturaleza y finalidad del Derecho Individual del Trabajo:

1.1.

A través de un esquema de contenidos:

Naturaleza Mario de la Cueva señala que la naturaleza del derecho del trabajo: “… ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la Constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que deben corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador.”.

La naturaleza del Derecho del Trabajo es mixta, por cuanto es de naturaleza público y privado. El Derecho Público tiene por objeto el Estado y el y el Derecho Privado contiene todas las relaciones de Derecho existentes para los particulares.

Finalidad La finalidad fundamental del Derecho del Trabajo es el equilibrio de la relación jurídica laboral entre los sujetos de la relación, así como la tutela de los derechos de los trabajadores que laboran en relación de dependencia.

Precisando la finalidad del Derecho del Trabajo podemos distinguir: Finalidad Inmediata: Busca alcanzar el equilibrio de derechos e intereses entre los sujetos de la relación jurídica laboral. Finalidad Mediata: Busca alcanzar la paz social para el desarrollo socio-económico, en el proceso de cambio y de globalización de la economía.

3TA20162DUED

2. Demuestre en relación a la Organización Internacional del Trabajo: 2.1.

Su estructura a través de un esquema de contenidos

La conferencia Internacional del Trabajo

• Constituye la Asamblea General de la OIT.

El Consejo de Administración

• Es el órgano ejecutivo de la OIT.

La Oficina Internacional del Trabajo

• Es la secretaría permanente de la OIT.

4TA20162DUED

2.2. Después de analizar las funciones de los órganos de la OIT, precise la función de la Conferencia y del Consejo de Administración que se relacionan: Función de la Conferencia: La CIT establece y adopta normas internacionales

del trabajo que revisten el carácter normativo de Convenio, Protocolo, Recomendación u otros de carácter no normativo como Declaración o Pacto. Es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. Función del Consejo de Administración: El Consejo de Administración es

el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General. Explique la relación: La Conferencia elige cada tres años a los miembros del

Consejo de Administración. Este órgano determina el orden del día de la CIT.

5TA20162DUED

3. (3P) Demuestre en relación al contrato de trabajo: 3.1.

A través de un esquema de contenidos los diferentes tipos de contrato legislados por el D.S.Nª003-97-TR y su Reglamento D.S.Nª 001-96-TR.

Naturaleza temporal

Naturaleza Accidental

De Obra o Servicio

• El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. • El contrato por necesidad de mercado. • El contrato po reconversión empresarial.

• El contrato ocasional. • El contrato de suplencia • El contrato de emergencia

• El contrato específico • El contrato intermitente • El contrato de temporada

6TA20162DUED

3.2.

Valiéndose de un cuadro comparativo las diferencias entre el contrato intermitente y de temporada. Diferencias

Contrato intermitente

Contrato de temporada

Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador En los contratos de trabajo de temporada necesariamente deberá constar por escrito lo siguiente: a) La duración de la temporada; b) La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y, c) La naturaleza de las labores del trabajador.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. Contrato en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.

Para hacer efectivo el ejercicio del derecho conferido en el artículo anterior, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.

3.3.

Demuestre dichas diferencias a través de casos concretos. Unos trabajadores firmaron sus respectivos contratos intermitentes, por la misma naturaleza del trabajo que desempeñan. El contrato supuestamente tiene una duración de 6 meses del 01/09/2016 al 30/09/2016. El cual a la fecha ya venció, pero los trabajadores siguen laborando ya que hay bastante trabajo en estos meses. Según las normas laborales para contrato intermitente dicen "el contrato intermitente opera en forma inmediata, no requiere otra celebración o renovación" y "los beneficios sociales para este tipo de contrato se determinan por el tiempo efectivamente laborado"

7TA20162DUED

El trabajo de los vigilantes que se contratan en los balnearios para los períodos de vacaciones. Y una vez que termina la temporada o estación, se termina el contrato.

4. (3P) Precise y Demuestre en relación a la Inspección de Trabajo:

4.1.

Dispositivos legales que lo legislan

Se aplican las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, relativas al Sistema de Inspección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares, actuaciones de orientación, actuaciones inspectivas y procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral. Asimismo, respecto a la aplicación de la presente norma, debe tenerse en consideración los siguientes términos: - Ley: Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. - Reglamento: El presente Decreto Supremo. - MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Directivos: Directores, Sub Directores, Supervisores Inspectores o Autoridades que haga sus veces, con competencias en el Sistema Inspectivo. - Normas de orden sociolaboral: Conjunto de normas jurídicas de carácter individual y colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido. 4.2.

A través de un esquema de contenidos su estructura y organización

La autoridad central del Sistema de Inspección

Inspecciones regionales de trabajo

Inspecciones zonales de trabajo

Unidades y equipos especializados por áreas funcionales , materiales o por sectores de actividad económica.

8TA20162DUED

4.3.

A través de un esquema de contenidos sus funciones,

FUNCIONES

Corresponde a la Inspección del Trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá limitar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.

Función 1: De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales

Función 2: De orientación y asistencia técnica.

9TA20162DUED

4.4.

A través de un cuadro de contenidos comparativo las infracciones y sanciones y demuestre con un caso práctico

5. (2P) Transcriba un Fallo Jurisprudencial en el que el trabajador inicia el proceso por despido nulo, y precise en forma clara y concreta:

EXP. N.° 00131-2012-PA/TC CAJAMARCA SANTOS WALTER GALLARDO ATALAYA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Walter Gallardo Atalaya contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 202, su fecha 23 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la violación del derecho constitucional al trabajo, al debido proceso y la protección contra el despido arbitrario; en consecuencia, NULO el despido de que ha sido víctima el demandante. 2. ORDENAR que la Municipalidad Provincial de Cajamarca reponga a don Santos Walter Gallardo Atalaya como trabajador a plazo indeterminado, en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22.° y 59.° del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso. Publíquese y notifíquese.

SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN

10TA20162DUED

5.1.

Sujetos de la relación jurídica laboral: Municipalidad Provincial de

Cajamarca (empleador) y Santos Walter Gallardo Atalaya (trabajador). 5.2.

Sector al que pertenecen en cada caso: Ambos pertenecen al sector público.

5.3.

Dispositivos legales en los que se funda su capacidad jurídica: Municipallidad

Provincial

de

Cajamarca:

Las

municipalidades

provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. DE CONCORDANCIA: Constitución Política, Art. 188° Ley N° 27783, Art. 40° Santos Walter Gallardo Atalaya: Todo ser humano es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de derecho, o de goce, o jurídica, es inherente a toda persona natural, desde su nacimiento en el caso de la legislación peruana, para que pueda llegar a ser titular de los derechos subjetivos que le reconoce y confiere el ordenamiento jurídico. DE CONCORDANCIA: Código Civil, Artículo 42.- Plena capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44.

5.4.

Causas del despido: ARBITRARIO

5.5.

Fundamentos del fallo De autos se advierte que el demandante prestó servicios para la Municipalidad emplazada durante periodos interrumpidos, siendo el último periodo el comprendido desde el 1 de julio de 2007 hasta el 8 de enero de 2011, tal como se acredita con las boletas de pago (f. 5 a 21) y la constatación policial (f. 3), de las cuales se desprende que el recurrente realizó la labor de oficial en determinadas obras; por lo tanto, dicho periodo se tendrá en cuenta para dilucidar la presente controversia. Según el artículo 4.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo

11TA20162DUED

indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece”.

Del artículo transcrito puede señalarse que en el régimen laboral peruano el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado. Por ello, el Tribunal, en la STC 1874-2002AA/TC, precisó que hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido frente a la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental. Y es que como resultado de ese carácter excepcional la ley establece formalidades, requisitos, condiciones y plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso sanciones cuando a través de estos, utilizando la simulación o el fraude, se pretende evadir la contratación laboral por tiempo indeterminado. En este sentido, el artículo 4.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR opera como un límite a la contratación temporal, ya que sólo los empleadores podrán contratar trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad “en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece”, pues en caso contrario el contrato de trabajo será considerado de duración indeterminada. En el presente caso, no se advierte de autos que las partes hayan celebrado un contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad ni ningún otro tipo de contrato, por lo que debe presumirse que las partes no suscribieron un contrato por escrito, habiéndose configurado, por tanto, una relación laboral de naturaleza indeterminada, lo cual tampoco ha sido negado o desvirtuado por la Municipalidad emplazada. Asimismo, ha quedado acreditado en autos que el demandante percibía una remuneración por el trabajo efectivamente realizado conforme lo indican las boletas de pago obrantes de fojas 5 a 29. Por ello considerando lo antes expuesto y lo establecido por el artículo 4.º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR cabe concluir que entre las partes existió un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada y que por tanto, el demandante sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley, por lo que la ruptura del vínculo laboral sustentada en 12TA20162DUED

el vencimiento del plazo del contrato tiene el carácter de un despido arbitrario frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales. De otro lado, el Tribunal considera que otro aspecto importante que evidencia el fraude en la contratación del demandante es que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 727, únicamente las empresas constructoras de inversión limitada están facultadas para contratar personal para la prestación de servicios bajo el régimen de construcción civil, por lo que no siendo éste el caso de la Municipalidad emplazada, la contratación del demandante bajo un supuesto régimen de construcción civil sería fraudulenta, por lo que este Tribunal no comparte la argumentación esgrimida por la Sala Civil de Cajamarca. En la medida en que en este caso, se ha acreditado que la Municipalidad emplazada ha vulnerado los derechos constitucionales alegados por el demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar el pago de los costos procesales, los cuales deben ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Teniendo presente que existen reiterados casos en los que se estima la demanda de amparo por haberse comprobado un despido arbitrario, el Tribunal estima pertinente señalar que cuando se interponga y admita una demanda de amparo contra la Administración Pública cuya finalidad sea la reposición del demandante, ello tiene que registrarse como una posible contingencia económica que ha de preverse en el presupuesto, con la finalidad de que la plaza que se ocupaba se mantenga presupuestada para, de ser el caso, poder actuar o ejecutar en forma inmediata la sentencia estimativa. En

estos

casos,

la

Administración

Pública,

para

justificar

el

mantenimiento de la plaza presupuestada, tendrá presente que el artículo 7 del C.P.Const. dispone que “El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado”. Con la opinión del Procurador Público puede evitarse y preverse gastos fiscales, ya que la Administración Pública puede allanarse a la demanda

13TA20162DUED

(si es que la pretensión según la jurisprudencia y los precedentes del Tribunal Constitucional es estimable) o proseguir con el proceso.

6. (2P ) Precise y Demuestre en relación al trabajo en el Sector Público: 6.1.

Dispositivos legales que lo legislan:____________________

6.2.

A través de un esquema de contenidos la estructura de la carrera administrativa, su relación con la Ley del Servicio Civil.

7. (5 P) Demuestre resolviendo en cada caso y completando los datos después de hacer los cálculos correspondientes, el monto que le corresponde al trabajador Z, por los derechos: Horas extraordinarias: S/.470.12 Vacaciones no gozadas: S/. 8,400 Compensación por tiempo de servicios:___________________ Participación por utilidades:_______________________ 7.1.

Cálculo por horas extraordinarias: 25% - 1.92 => 11.66+1.92 =13.58 Z= 2,800.00/30 = 93.33 : 8hrs= 11.66 35% - 4.08 => 11.66 + 4.08= 15.74

7.2.

Cálculo por vacaciones no gozadas:

7.3.

Cálculo por compensación por tiempo de servicios:

(Complete los datos que faltan en relación a los derechos que también debe tomarse en consideración).

Sabiendo que ingresó a trabajar a la empresa G, el 01 de febrero del 2014, percibiendo una remuneración de S/. 2800 (dos mil ochocientos) soles mensuales, que trabajó los meses de marzo y abril del 2015 cuatro horas

14TA20162DUED

extraordinarias los días martes y jueves y no gozó de vacaciones del año 2015, mediando acuerdo de partes. 7.4.

Cálculo por Participación por utilidades correspondientes al ejercicio económico del 1015:______________________

Sabiendo que la empresa cuenta con 60 trabajadores, para el cálculo de la remuneración del total de los trabajadores, teniendo en cuenta que el trabajador Z percibe 2,800 soles, que 20 trabajadores perciben mensualmente la remuneración mínima vital, 39 (treintainueve) trabajadores perciben S/.2,000 (dos mil) soles, que cada uno de los trabajadores, incluyendo al trabajador Z han laborado 240 días en el ejercicio económico del 2015. PRECISE LA BIBLIOGRAFIA (La fuente de investigación utilizada para su respuesta a cada pregunta). Tenga en consideración: -

Responda observando en forma estricta el orden de las preguntas

-

Cada una de sus respuesta demostrará la profundidad de su investigación,

-

Necesariamente debe Ud precisar la fuente de investigación,

-

REVISE LOS ENLACES INTERESANTES Y BIBLIOGRÁFICOS.

-

Es indispensable orden, claridad, precisión, recuadre y en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por la Universidad.

“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS”

15TA20162DUED