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Del contrato de trabajo Derecho y empresa Instituto IACC 26-10-2018 Desarrollo 1) Nombre y explique cuáles son los ele

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Del contrato de trabajo Derecho y empresa Instituto IACC 26-10-2018

Desarrollo 1) Nombre y explique cuáles son los elementos del contrato de trabajo y sus causales de término.  Existen tres elementos del contrato de trabajo:  Las partes o sujetos. - El empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o 

materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. El trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. El contenido obligacional.

Consiste en la prestación de servicios personales bajo dependencia o subordinación del empleador y, respect de este ultimo, en la obligación de pagar por esos servicios una remuneración determinada. 

El elemento constitutivo del contrato de trabajo.

Se distinguen tres tesis: -

Tesis de la profesionalidad: El trabajor presta sus servicios para satisfacer las necesidades básicas suyas y de su familia. Debe entenderse como la “subsistencia”, es

-

decir, lo necesario para vivir. Por lo tanto, se excluye el trabajo gratuito o filantrópico. Tesis de la continuidad: Pone acento en la duración de la prestación de los servicios tras los embates que sufre la relacion laboral. Esto debe relacionarse con el principio

-

de la continuidad. Tesis de la ajenidad: Sostiene que el trabajador presta los servicios por cuenta ajena, lo cual implica: 1.- Que el producto del trabajo del sujeto trabajador pasa a ser de dominio o propiedad de quien lo contrata. 2.- Los riesgos de lo producido son del empleador.

Concepto de subordinación. Existen cuatro maneras de precisarlo:

-

Subordinación moral: Es la prevalencia del empleador sobre el trabajador, en virtud

-

de la cual este le debe lealtad y respeto a aquel. Subordinación económica: Consiste en la prevalencia del capital sobre el trabajo

-

humano. Existe una dependencia económica del trabajador respect del empleador. Subordinación técnica: Consiste en la determinación que el empleador hace acerca de cómo realizer el trabajo por el trabajador, encontrándose este último obligado a

-

acatarlo. Subordinación jurídica: Es la facultad de mando o dirección que tiene el empleador y,

por otro lado, la correlativa obligación de obediencia del trabajor.  Causales de término del contrato de trabajo Existen varias causas para realizer el término de contrato de un trabajor. Dichas causales se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 del Código del Trabajo. Entre ellas se encuentran las siguientes: 



Causales del artículo 159: - Mutuo acuerdo de las partes. - Renuncia del trabajador. - Muerte del trabajador. - Vencimiento del plazo convenido en el contrato. - Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. - Caso fortuito o fuerza mayor. Causales del artículo 160:

Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: -

Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Conductas de acoso sexual. Vías hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier

-

trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Injurias proferidas por el trabajador al empleador. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual period de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso precio de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandon o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: -

La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las

-

horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas del contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 

Causales del artículo 161. - Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: Que puede ser por bajas en la productividad, cambios en condiciones del mercado o de la economía,



racionalización o medernización de los mismos. - Desahucio escrito del empleador. Causales del artículo 163 bis. - Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

2) Explique con sus palabras en qué consiste la jornada ordinaria y extraordinaria e indique cuál es la diferencia. La jornada ordinaria es aquella que no puede superar o exceder las 45 horas semanales para el común de los puestos de trabajo, y para las personas que se desempeñan en hoteles, restaurantes o clubes, no puede exceder de las 60 horas semanales. Las 45 horas deberán ser distribuidas en la semana, no menos de cinco ni en más de seis días, y sin superar las 10 horas diarias. En el caso de una jornada extraordinaria, los trabajadores no deberán trabajar más de 12 horas diarias y tienen derecho a un descanso mínimo de una hora. En atención a la naturaleza de las horas extraordinarias, se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para las horas ordinarias y se cancelarán todas conjuntamente. 3) Si contratan sus servicios para revisar la normativa laboral actual vigente, ¿qué norma propondría derogar y qué propuesta realizaría para mejorar el sistema actual? Fundamenta su respuesta. Al leer la actual normativa laboral vigente, propondría derogar el Art. 25. “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.” Y cambiarlo por: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento

cincuenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo, no deberá exceder las seis horas corridas de trabajo diarias, sin derecho o posibilidad de realizar horas extra. Creo que es fundamental que todo sujeto que se desempeña como chofer o auxiliar de algún tipo de locomoción colectiva, no se exceda en las horas de conducción, considerando el agotamiento y el stress que conlleva estar sentado frente a un volante tantas horas sin goce de descanso. Creo que si para uno es algo agotador salir movilizado, no puedo imaginar cómo será para aquellos choferes de taxis, micros, etc… En mi ciudad la mayoría de los accidentes automovilísticos son producidos por las imprudencias de los choferes de la locomoción colectiva, ya que, entre ellos existe un nivel de competitividad incríble, tanto taxis y micros, y no hay nada que regule la cantidad de horas que trabajan conduciendo. Del sistema actual me gustaría mejorar el detalle. Si bien se intenta abarcar un total de trabajadores, al leer la actual normativa laboral, hay muchos rubros que no se ven especificados o identificados, como es el caso de los choferes, o de aquellas personas que trabajan casi 24 horas y casi 7 días de la semana. Creo que para todos ellos deberían existir leyes diferentes. No basta sólo con que cuenten con licencias profesionales. Para resguardar la seguridad tanto del usuario como del prestador del servicio debería haber otro tipo de regulación.

Bibliografía IACC (2012). Del contrato de trabajo - Parte I. Legislación Laboral y Comercial. Semana 7 Dirección del Trabajo. Disponible en: http://www.dt.gob.cl/. Gobierno de Chile Código del Trabajo de la República de Chile. Gobierno de Chile.