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7 Liquidación de las cotizaciones y las retenciones con la Administración Pública UNIDAD Solucionario Actividades 1.

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Liquidación de las cotizaciones y las retenciones con la Administración Pública

UNIDAD

Solucionario Actividades 1. Investiga cuáles son actualmente los tipos de IT e IMS. Para ello realiza una búsqueda en Internet. Puedes encontrar esta información en múltiples páginas, como, por ejemplo, la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) y la del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es). Accede a una de estas páginas y descarga el documento actualizado e identifica cuáles son los tipos que corresponden a las siguientes actividades empresariales: − Educación: IT: 0,65%; IMS: 0,35% − Telecomunicaciones: IT: 0,70%; IMS: 0,70 % − Representantes de comercio: IT: 1,00%; IMS: 1,00% − Ingeniería civil: IT: 0,35%; IMS: 0,35% − Fabricación de productos farmacéuticos: IT: 1,30%; IMS: 1,10% − Servicios de comidas y bebidas: IT: 0,75%; IMS: 0,50% 2. Calcula la liquidación de las cotizaciones de una empresa que se dedica a realizar estudios de mercado y que tiene solo un trabajador: − Base de contingencias comunes: 1 100 € − Horas extraordinarias: 300 € − Base AT y EP: 1 400 € − Tipo de contrato: indefinido a tiempo completo Realiza un cuadro en el que, en diferentes columnas, se reflejen la cuota de los trabajadores, la cuota de la empresa y el total de la liquidación. Debes identificar el código CNAE de las empresas que realizan estudios de mercado y aplicar los tipos de IT y de IMS que correspondan. Concepto Bases Tipos Contingencias 1.100 28,30 (23,60 + 4,70) comunes Desempleo 1.400 7,05 (5,50 + 1,55) Formación profesional 1.400 0,70 (0,60 + 0,10) Fondo garantía salarial 1.400 0,20 Horas extraordinarias 300 28,30 (23,60 + 4,70) AT y EP (a cargo exclusivo de la empresa) IT 1.400 0,90 IMS 1.400 0,80 Suma de las cotizaciones:

Cuotas 311,30 98,70 9,80 2,80 84,90 12,60 11,20 531,30 €.

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3. Calcula la liquidación de la empresa del ejercicio anterior, suponiendo que tiene contratados a dos trabajadores, cuyos datos son los siguientes: • Trabajador 1:

• Trabajador 2:

− Base de contingencias comunes: 1 200 €

− Base de contingencias comunes: 800 €

− Horas 150 €

− Horas extraordinarias mayor: 150 €

extras

de

fuerza

mayor:

de

fuerza

− Horas extraordinarias: 350 €

− Base D, FP, Fogasa, AT y EP: 950 €

− Base D, FP, Fogasa, AT y EP: 1 700 €

− Tipo de determinada

− Tipo de contrato: tiempo completo

indefinido

a

contrato:

de

duración

Base de contingencias comunes: 1.200 + 800 = 2.000 €. − Horas extraordinarias: 350 €. − Horas extraordinarias de fuerza mayor: 150 + 150 = 300 € − Base D, FP, Fogasa, AT y EP: 1.700 + 950 = 2.650 € Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor AT y EP IT IMS

Bases Tipos 2.000 28,30 (23,60 + 4,70) 1.700 7,05 (5,50 + 1,55) 950 8,30 (6,70 + 1,60) 2.650 0,70 (0,60 + 0,10) 2.650 0,20 350 28,30 (23,60 + 4,70) 300 14,00 (12,00 + 2,00) (a cargo exclusivo de la empresa) 2.650 1,40 2.650 1,20 Suma de las cotizaciones:

Cuotas 566,00 119,85 78,85 18,55 5,30 99,05 42,00 37,10 31,80 998,50 €

4. En múltiples páginas puedes encontrar las bonificaciones y reducciones actualizadas: Seguridad Social (www.seg-social.es) y Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es). Accede a alguna de ellas y extracta los beneficios en la cotización a la Seguridad Social en las situaciones siguientes: a) Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas. Empresas de menos de 50 trabajadores: - Hombres: bonificación de 41,67 €/mes. - Mujeres: bonificación de 58,33 €/mes. b) Contratación de desempleados de entre 16 y 30 años inscritos en las oficinas de empleo.

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Empresas de menos de 50 trabajadores: - Hombres y mujeres: bonificación 83,33 € (1º año), 91,67 € (2º año), 100,00 € (3º año) - Mujeres subrrepresentadas: 91,66 € (1º año), 100,00 € (2º año), 108,33 € (3º año) c) Mantenimiento del empleo de trabajadoras sustituidas en situación de descanso por maternidad. Bonificación del 100% de la totalidad de la aportación empresarial. d) Contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo con contrato para la formación. - Plantilla inferior a 250 trabajadores: Reducción del 100% de la totalidad de la aportación empresarial y del trabajador. - Plantilla igual o superior a 250 trabajadores: Reducción del 75% de la aportación empresarial y del 100% de la aportación del trabajador. 5. Calcula las cotizaciones a la Seguridad Social de una empresa dedicada a la fabricación de muebles que tiene dos trabajadores: 1. A una mujer le han transformado un contrato para la formación y el aprendizaje en indefinido. Ha estado varios días de baja por enfermedad. La prestación por IT fue de 300 € a cargo del INSS. La trabajadora realiza tareas administrativas cuyos tipos de cotización, por IT e IMS, son específicos de las personas que realizan trabajos exclusivos de oficina. Las bases de cotización calculadas fueron: – Base de contingencias comunes: 1 000 € – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 150 € – Base AT y EP, D, FP y Fogasa: 1 150 € 2. Un hombre ha sido contratado por cinco días para un trabajo muy concreto. Las bases de cotización fueron de 400 €, cada una. Para calcular correctamente el importe de la liquidación debes identificar cuáles son los tipos de cotización por IT e IMS de las empresas de este sector de actividad. Base contingencias comunes: 1.000 + 400 = 1.400 €. Base AT y EP: 1.150 + 400 = 1.550 €. Cotización AT y EP: IT: 2%; IMS: 1,85%. Cotización trabajador administrativo: IT: 0,65%; IMS 0,35%.

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Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extra fuerza mayor IT IMS IT IMS

Bases 1.400 1.150 400 1.550 1.550 150

Tipos % (23,60 + 4,70) (5,50 + 1,55) (6,70 + 1,60) (0,60 + 0,10) 0,20 14,00 (12,00 + 2,00) AT y EP 1.150 0,65 1.150 0,35 400 2,00 400 1,85 Suma de las cotizaciones: 28,30 7,05 8,30 0,70

Cuotas 396,20 81,08 33,20 10,85 3,10 21,00 7,48 4,03 8,00 7,40 572,34 €

Se debe practicar una bonificación de 150 € en la cotización, se descontará el pago delegado de la prestación de IT, y se incrementará por el recargo de los contratos de corta duración. Incremento: 400 x 0,236 = 94,40 €; 94,40 x 0,36= 33,98 €. Importe de la liquidación: 572,34 – 150 - 300 + 33,98 = 156,32 €. 6. Las bases de cotización de un trabajador en situación de incapacidad temporal fueron: • Base de contingencias comunes: 1 505 €. • Base AT y EP, D, FP, Fogasa: 1 505 €. La prestación por incapacidad temporal, por pago delegado ascendió a 187,50 €. Los tipos de la empresa para IT e IMS son: - Incapacidad temporal (IT): 2 % - Invalidez, muerte y supervivencia (IMS): 1,90 % Se trata de un contrato de una persona de 50 años que estaba desempleada y fue contratada hace seis meses. Calcula el importe de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Concepto Contingencias comunes Desempleo Formación profesional Fondo garantía salarial IT IMS

Bases 1.505 1.505 1.505 1.505

Tipos % 28,30 (23,60 + 4,70) 7,05 (5,50 + 1,55) 0,70 (0,60 + 0,10) 0,20 AT y EP 1.505 2,00 1.505 1,90 Suma de las cotizaciones:

Cuotas 425,92 106,10 10,54 3,01 30,10 28,60 604,27 €

Bonificación: 108,33 €. Importe de la liquidación: 604,27 – 187,50 – 108,33 = 308,44 €.

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7. Transcurrido el plazo reglamentario para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán recargos e intereses. Investiga en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), en la ruta Empresarios > Cotización/recaudación > Área informativa > Recaudación cuotas > Recargos e intereses. Averigua cuáles son los recargos en los casos siguientes: a) Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, pero se abonaron las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario. b) No se presentaron los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. c) Indica cuál es el tipo de interés de demora aplicable por los retrasos en el ingreso de las cuotas en el año en curso. El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14), modifica el artículo 27.1.1. de la LGSS, establece los siguientes recargos: a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: - 20 por 100 de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. b) Cuando no se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: - 20 por 100 de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. - 35 por 100 de la deuda, si se abonaran las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. c) Intereses de demora: - Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. - El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento. 8. En la empresa Comercial del Cantábrico, S.A., tiene contratadas 10 personas. Solicita la devolución de parte del ingreso correspondiente a la cuota del mes de junio, que se ingresó en el mes de julio. La solicitud está motivada porque la empresa no descontó en la liquidación la bonificación por la contratación de Fabián Calleja Mendo, de 25 años, desempleado e inscrito en la oficina de empleo. El contrato es indefinido a tiempo completo. A la solicitud le acompaña la documentación siguiente:

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− Relación nominal de trabajadores (RNT). − Contrato indefinido. Accede a la página web de la Seguridad Social, busca el modelo que se utiliza para solicitar la devolución y cumpliméntalo con fecha 20 de septiembre. Puedes encontrar el modelo siguiendo la ruta www.seg-social.es > Trabajadores > Formulario y modelos > Documentos de cotización/Recaudación > Modelos TC.13/1. Se ha de cumplimentar el modelo solicitando la devolución de la cantidad ingresada por error. El modelo es válido para su impresión y se puede cumplimentar en pantalla e imprimir, pero no guardar. Si se dispone de un certificado digital puede presentar el modelo TC.13/1: Solicitud de Devolución de ingresos indebidos, a través del trámite Devolución de Ingresos Indebidos Régimen General y Asimilados, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. La dirección es: http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Servicios/Doc_Cotizacion20 11/ModSolCotizacion/index.htm 9. Una empresa ha contratado los servicios de un electricista autónomo para la realización de la instalación eléctrica de una nave industrial. El importe de los trabajos ascienden a 4.500 €. El electricista ha practicado un descuento del 5 %, por pronto pago. Calcula el importe de la factura. El electricista deberá presentar una factura en la que figure la retención del 15 %, en concepto del IRPF, sobre el importe de los trabajos. También se debe aplicar el IVA del tipo general sobre la misma base imponible. - Importe de la representación judicial……………… 4.500,00 €. - Descuento por pronto pago 0,05% ………………… Base imponible………………………………………………… - IVA del 21 € %……………………………………………… - Retención a cuenta del IRPF (15 %)…………… Importe liquido a percibir ……

225,00 €. 4.275,00 €. 897,75 €. – 641,25 €. 4.531,50 €.

10. Calcula el importe del ingreso a cuenta que realiza una empresa por la entrega a un autónomo de material eléctrico valorado en 500 €, a precio de coste, como parte del pago de sus servicios. Precio de mercado: 500 x 1,20 = 600,00 €. Ingreso a cuenta: 600 x 0,15 = 90,00 €.

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11. Realiza la declaración del segundo trimestre de una empresa que presenta los siguientes datos: a) Retribuciones a dos empleados: − Retribuciones dinerarias totales: 10 000 € brutos − Retenciones: 1 600 € − Retribución en especie: 450 € − Ingresos a cuenta por la retribución en especie: 67,50 € b) Retribuciones a profesionales: En el mes de mayo contrataron los servicios de un asesor fiscal al que le pagaron 800 € y se le entregaron productos en especie valorados, a precio de coste, en 300 €. c) Premios: Un cliente recibió como premio una cámara fotográfica valorada a precio de coste en 250 €. Debes realizar esta declaración cumplimentando el modelo 111. Puedes acceder al modelo 111 siguiendo la ruta www.aeat.es > Modelos y formularios > IRPF > Modelo 111 > Formulario del modelo 111 para su presentación (predeclaración). Se cumplimentará la predeclaración en el formulario del modelo 111 para su presentación. Una vez cumplimentado se genera el documento oficial. Las retribuciones a profesionales: - La retribución dineraria tiene una retención del 15%. - Por la retribución en especie debe hacer un ingreso a cuenta tiene del 15% del precio de mercado (300 x 1,20 = 360 €; 360 x 0,15 = 54,00 €). El premio al cliente deben hacer un ingreso a cuenta del 19% sobre el precio de mercado: - Ingreso a cuenta: 250 x 1,20 = 300,00 €; 300 x0,19 = 57,00 €. En la dirección indicada en el enunciado se accede a un formulario, en el que se autoalcula el importe de la liquidación, y una vez cumplimentado correctamente, el programa conecta con la Agencia Tributaria para validarlo y generar un PDF del modelo 111.

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Actividades de síntesis 1. Realiza un esquema en el que se represente el procedimiento para liquidar las cotizaciones mediante el sistema de liquidación directa. Y responde a las cuestiones siguientes: a) ¿Cómo procederá la empresa en el mes que inicia su actividad? En enero o el mes en el que nace la obligación de cotizar las empresas deben comunicar a la TGSS los datos económicos de cada trabajador. b) ¿Cómo procederá en los meses siguientes si hay algún cambio? ¿Y si no hay cambios? Meses siguientes: Entre el día primero y el penúltimo natural del plazo de ingreso, el empresario solicitará a la TGSS el cálculo de la liquidación de los trabajadores. La TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le faciliten los empresarios, a los que remitirá este cálculo para su liquidación. c) ¿Cómo procederá la empresa cuando reciba un borrador de la liquidación que contiene errores? Si detecta algún error que impida este cálculo lo notificará a la TGSS para su corrección. d) ¿Qué documento emitirá la TGSS cuando la empresa confirme el borrador? Cuando la empresa confirma el borrador, obtiene el Recibo de la Liquidación de la Cotización (RLC) que debe ser ingresado mediante cargo en cuenta o pago electrónico. e) ¿Hasta qué día pueden las empresas presentar la liquidación? El plazo de presentación finaliza a las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes siguiente al que se liquida. f) ¿Hasta qué día pueden realizar el pago? El plazo para realizar el ingreso de la cuota finaliza el último día del mes siguiente al que se liquida. 2. Explica cómo se puede cumplimentar un borrador del modelo 111 a través de la web de la Agencia Tributaria. Se accede al modelo 111 siguiendo la ruta:

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www.aeat.es > Modelos y formularios > IRPF > Modelo 111 > Formulario del modelo 111 para su presentación (predeclaración). Una vez cumplimentado correctamente el formulario se puede generar el documento 111. 3. Indica qué documentos (y en qué momentos) presentarán las empresas para liquidar las retenciones y pagos a cuenta. Responde a las cuestiones siguientes: a) ¿Qué documento y en qué momentos liquidarán las retenciones las grandes empresas? b) ¿Y las pequeñas y medianas empresas?

Declaraciones trimestrales (pequeñas y medianas empresas) Declaraciones mensuales (grandes empresas, sociedades anónimas y sociedades limitadas)

La realizan los retenedores cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio económico anterior haya sido inferior o igual a 6,01 millones de €. Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre anterior. La realizan los retenedores cuyo volumen de operaciones durante el ejercicio económico anterior haya excedido 6,01 millones de euros. Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al que se declara.

c) ¿Cómo se procederá cuando haya retribuciones en especie valoradas a precio de coste? Se calcula el precio de mercado incrementando el precio de coste un 20 por ciento. d) Indica qué porcentajes de retención se debe aplicar a los autónomos •

Actividades profesionales con carácter general: 15 %.



Nuevos autónomos: en el periodo de inicio de la actividad y en los dos siguientes: 7 %.



Ingresos a cuenta de retribuciones en especie de las actividades profesionales: 15 %.

4. Explica para qué se utiliza el modelo 190 y cuáles son los plazos de presentación.

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Es un resumen anual de retenciones que sirve para informar de las retribuciones satisfechas y de las retenciones practicadas. Declarante Personas jurídicas Personas físicas

Formas de presentación A través de Internet con firma electrónica avanzada. - A través de Internet con firma electrónica avanzada. - A través de Internet clave de acceso (Cl@ve PIN).

Plazo de presentación Del 1 al 31 de enero, ambos incluidos, en relación con las cantidades retenidas en el año natural anterior.

Investigación Supongamos que has comenzado a trabajar en un departamento de recursos humanos y una de las primeras tareas que te encomiendan es acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponde al domicilio social de la empresa para realizar una serie de trámites administrativos de forma presencial. a) Localiza las dependencias de la Seguridad Social que correspondan al domicilio de la empresa (supongamos que es la dirección del centro escolar en el que estudias). Investiga en la ruta: www.seg-social.es > Empresarios > Oficinas de la Seguridad Social > Buscador de oficinas cercanas. En esta dirección se encuentra un buscador de centros y un mapa interactivo por comunidades autónomas. Seleccionando la comunidad autónoma se pueden acceder a todos los centros de la comunidad. b) En la empresa en la que trabajas han sustituido a una trabajadora que inició hace dos meses el descanso por maternidad. En este momento se plantean si el contrato de interinidad que realizaron a la persona que sustituye el periodo de descanso puede tener alguna bonificación o reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social. También quieren saber si supone algún beneficio en la cotización el cambio de puesto de trabajo de una empleada por riesgo durante el embarazo. Para aclarar estos dos asuntos te encargan que realices un pequeño informe sobre los beneficios al cotizar las dos situaciones planteadas. Para realizar esta tarea accede a la página de la Seguridad Social (www.segsocial.es). En esta web encontrarás información sobre los beneficios de las empresas por realizar determinados tipos de contratos. La ruta es Empresarios > Cotización/Recaudación > Beneficios en la Cotización de la Seguridad Social.

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Se descarga un documento denominado beneficios en la cotización a la Seguridad Social por incentivos a la contratación o a la actividad autónoma y otras peculiaridades de cotización. En este documento se indican los beneficios en materia de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. También, en el documento se indican otras particularidades en la cotización a la Seguridad Social que suponen incrementos o decrementos de bases de cotización, tipos de cotización o cuotas, si bien únicamente se incluyen las más relevantes sin realizarse una relación exhaustiva de todas las particularidades existentes en el ámbito de la cotización a la Seguridad Social. c) Después de leer tu informe se han dado cuenta de que podían haber deducido en la liquidación de las cotizaciones el beneficio por el contrato de la trabajadora que está de descanso por maternidad. Explica qué se puede hacer para solucionar esta situación, localiza el documento necesario para solicitar la devolución de las bonificaciones. Puedes encontrar el modelo siguiendo la ruta www.seg-social.es > Trabajadores > Formulario y modelos > Documentos de cotización/Recaudación > Modelos TC.13/1., una vez cumplimentado se genera un PDF del documento. Se ha de cumplimentar el modelo solicitando la devolución de la cantidad ingresada por error. Si se dispone de un certificado digital puede presentar el modelo TC.13/1 Solicitud de Devolución de ingresos indebidos, a través del trámite Devolución de Ingresos Indebidos Régimen General y Asimilados, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. d) En el mes de marzo presentaron, dentro de plazo, la liquidación de las cotizaciones de febrero, pero no hicieron el ingreso de la cuota hasta el día 20 de abril. Indica cuáles son las consecuencias económicas para la empresa por este retraso. Investiga en la ruta www.seg-social.es > Empresarios > Cotización/Recaudación > Área informativa > Recaudación cuotas > Recargos e intereses. Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: 20 por 100 de la deuda si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. También se generan intereses de demora. Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento.

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e) Llegado el mes de enero te encargan que actualices las Plataformas informativas para realizar los resúmenes anuales de retenciones en el modelo 190. Realiza las siguientes actividades: 

Descargar las Plataformas informativas y crea un acceso directo en el escritorio de tu ordenador. Sigue la ruta www.aeat.es > Acceda directamente > Modelos y formularios > IRPF > Modelo 190 > Descarga del programa de ayuda del modelo 190.



Descarga la última versión de las Plataformas Informativas. Una vez descargada, se selecciona la opción Modelo y dentro de ella Abrir modelo. En la ventana que se muestra, se pulsa Agregar modelo.



También te han pedido que localices en la web de la Agencia Tributaria los modelos de certificados y que realices una relación de los modelos existentes. Investiga en la ruta www.aeat.es > Modelos y formularios > IRPF > Modelo 190 > Información y ayuda > Información general.

Antes de la instalación del programa, se debe descargar la máquina virtual Java, si se ha hecho anteriormente. Se accede al modelo se procede de la forma siguiente: a) Se descarga la última versión de la “Plataforma Informativas”. b) Se arranca la Plataforma Informativas, se selecciona la opción "Modelo" y dentro de ella "Abrir Modelo". c) En la ventana que se muestra, se pulsa "Agregar modelo” y se agrega el modelo del año que se va a declarar. d) Se introducen los datos de cada declarado. e) Una vez introducidos los datos, se puede generar e imprimir un borrador de la declaración desde la ventana “Declarante” pulsando el icono “Impresora”. El programa conecta con los servicios de la Agencia Tributaria para generar la vista previa y un PDF del borrador.

Test de repaso 1. ¿Quién debe ingresar las cotizaciones de los trabajadores en la TGSS? a Siempre el empresario. b El trabajador, si no lo hace el empresario. c La Administración de forma subsidiaria. d El INSS. 2. ¿Cuándo se extingue la obligación de cotizar a la Seguridad Social? a En situación de IT por enfermedad profesional. b En situación de IT por accidente laboral. c En caso de maternidad. d Con el cese en el trabajo. 3. ¿Cuándo finaliza el plazo de presentación de las liquidaciones de las cotizaciones? a El penúltimo día del mes.

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b El último día del mes. c El día 30. d Los 20 primeros días del mes siguiente. 4. ¿Cuándo finaliza el plazo para realizar el ingreso de la cuota? a El penúltimo día del mes. b El último día del mes siguiente. c El día 30 del mes siguiente. d El día 20 del mes siguiente. 5. ¿Qué sucede si el empresario no efectúa el descuento de las cuotas en el momento de efectuar las retribuciones? a Podrá realizar una declaración complementaria. b Debe ingresar las cuotas de los trabajadores a su cargo. c Se lo podrá exigir posteriormente a los trabajadores. d Las ingresará en la siguiente liquidación. 6. ¿Cuándo pueden incrementarse las cuotas con recargos e intereses de demora? a Cuando se realizan contratos temporales de corta duración. b Cuando se ingresa la cuota fuera de plazo. c Cuando se incumplen las obligaciones preventivas. d Todas son ciertas. 7. ¿Qué sucede cuando una empresa comete un error y realiza un ingreso superior al que le corresponde? a Lo compensa en el trimestre siguiente. b Puede solicitar la devolución. c Pierde la cantidad ingresada en exceso. d Paga intereses de demora. 8. ¿Cuándo deben presentar el modelo 111 las grandes empresas? a Durante el mes siguiente al que se liquida. b Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida. c Del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente al que se liquida. d Del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente al que se liquida. 9. ¿Cuándo deben presentar el modelo 111 las pequeñas empresas? a Mensualmente. b Trimestralmente. c Anualmente. d No lo tienen que presentar. 10. ¿Cuándo han de entregar las empresas los certificados de retenciones a sus trabajadores? a Mensualmente. b Trimestralmente. c Anualmente. d No tienen que entregar certificados. 11. ¿Cómo pueden presentar el modelo 190 las personas físicas?

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a En entidades financieras. b A través de Internet con Cl@ve PIN. c En formato papel. d En un soporte magnético. 12. ¿Cuánto se retendrá a un autónomo, en el primer año de ejercicio, si se le retribuye en especie? a No se practica retención. b El 7 % del precio de mercado. c El 15 % del precio de mercado. d El 19 % del precio de coste. 13. ¿Cuánto se retendrá por los atrasos de ejercicios anteriores? a Según la situación personal y familiar. b Lo mismo que en el ejercicio en curso. c El 15 %. d El 19 %. 14. ¿Cuándo debe presentar el modelo 190 una S. L.? a El último mes del ejercicio. b Del 1 al 31 de diciembre. c Del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente. d Del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente.

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1. Calcula el importe de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social de una empresa que, en el mes de enero, tiene un único trabajador. La empresa realiza actividades de seguridad e investigación. El código CNAE es el 80 y los tipos de cotización son: – Incapacidad temporal (IT): 1,40 % – Invalidez, muerte y supervivencia (IMS): 2,20 % El trabajador tiene un contrato indefinido a tiempo completo. Las bases de cotización son: – Base de contingencias comunes: 1 800 € – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 € – Horas extraordinarias: 100 € – Base de AT y EP: 2 100 €

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Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extras fuerza mayor IT IMS

Bases 1.800 2.100 2.100 2.100 100 200

Tipos % 28,30 (23,60 + 4,70) 7,05 (5,50 + 1,55) 0,70 (0,60 + 0,10) 0,20 28,30 (23,60 + 4,70) 14,00 (12,00 + 2,00) AT y EP 2.100 1,40 2.100 2,20 Suma de las cotizaciones:

Cuotas 509,40 148,05 14,70 4,20 28,30 28,00 29,40 46,20 808,25

2. Una empresa, que se dedica a seguridad e investigación (el código CNAE es el 80 y los tipos de cotización son 1,40 % para IT y 2,20 % para IMS), ha contratado en el mes de febrero a un nuevo trabajador, mediante un contrato de duración determinada y a tiempo parcial. Las bases de cotización del nuevo trabajador son: – Base de contingencias comunes: 1 600 € – Horas extras de fuerza mayor: 150 € – Base AT y EP: 1.750 € Calcula el importe de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social del mes de febrero.    

Base de contingencias comunes: 1.800 + 1.600 = 3.400,00 €. Base de contingencias profesionales: 2.100 + 1.750 = 3.850,00 €. Las bases de desempleo son distintas puesto que los tipos de contrato son diferentes. Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 + 150 = 350,00 €. Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor AT y EP IT IMS

Bases Tipos 3.400 28,30 (23,60 + 4,70) 2.100 7,05 (5,50 + 1,55) 1.750 8,30 (6,70 + 1,60) 3.850 0,70 (0,60 + 0,10) 3.850 0,20 100 28,30 (23,60 + 4,70) 350 14,00 (12,00 + 2,00) (a cargo exclusivo de la empresa) 3.850 1,40 3.850 1,20 Suma de las cotizaciones:

Cuotas 962,20 148,05 145,25 26,95 7,70 28,30 49,00 53,90 46,20 1.467,55 €

3. Calcula la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta los posibles incentivos a la contratación, de una empresa que tiene contratados a dos trabajadores cuyos datos son: Trabajador 1. Se trata de un desempleado de 47 años contratado el año

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anterior y que estaba inscrito en la oficina de empleo. Desempeña trabajos exclusivamente de oficina, con contrato indefinido a tiempo completo. – Base de contingencias comunes: 1 200 € – Base AT y EP: 1 200 € Esta persona estuvo de baja por enfermedad común y la empresa pagó de forma delegada la prestación por IT, que ascendió a 140 €. Trabajador 2. Se trata de un investigador con contrato predoctoral, con contrato de duración determinada a tiempo completo. – Base de contingencias comunes: 1 400 € – Horas extraordinarias: 120 € – Horas extra de fuerza mayor: 180 € – Base AT y EP: 1 700 € La empresa se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos. Debes investigar e identificar el código CNAE para saber cuáles son los tipos de IT e IMS.     

Base de contingencias comunes: 1.200 + 1.400 =2.600,00 €. Base de contingencias profesionales: 1.200 + 1.700 = 2.900,00 €. Las bases de desempleo son distintas puesto que los tipos de contrato son diferentes. La cotización por AT y EP de las empresas farmacéuticas es: IT: 1,30; IMS: 1,10 La cotización por AT y EP de trabajadores administrativos es: IT: 0,65; IMS: 0,35 Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor IT IMS IT IMS

Bases 2.600 1.200 1.700 2.900 2.900 120,00 180,00

Tipos % (23,60 + 4,70) (5,50 + 1,55) (6,70 + 1,60) (0,60 + 0,10) 0,20 28,30 (23,60 + 4,70) 14,00 (12,00 + 2,00) AT y EP 1.200 0,65 1.200 0,35 1.700 1,30 1.700 1,10 Suma de las cotizaciones: 28,30 7,05 8,30 0,70

Cuotas 735,80 84,60 141,10 20,30 5,80 33,96 25,20 7,80 4,20 22,10 18,70 1.099,56 €

Trabajador 1. Hay que deducir el pago delegado de la prestación por IT y una bonificación de 108,30 € al mes durante tres años. Trabajador 2. Hay que aplicar una reducción del 30% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Bonificación: 1.400 x 0,236 x 0,30 = 99,12 €. Total liquidación: 1.099,56 – 108,30 - 140 – 99,12 = 752,14 €.

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4. Calcula el importe de la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en cuenta los posibles incentivos a la contratación y los posibles recargos. La empresa tiene contratados a varios trabajadores, cuyos datos son: • Trabajador 1. Se trata de una mujer cuyo contrato para la formación se ha transformado en indefinido a tiempo completo. – Base de contingencias comunes: 1 200 € – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 250 € – Base AT y EP: 1 450 €. • Trabajador 2. Tiene un contrato de duración determinada a tiempo completo. Causó baja por accidente laboral. – Base de contingencias comunes: 1 271 € – Base AT y EP, D, FP, Fogasa: 1 791 € – Horas extraordinarias: 500 € La prestación por IT ascendió a 230 €, a cargo del INSS. • Trabajador 3. La empresa contrató a un oficial de tercera de forma eventual por un periodo de cinco días. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales fue de 200 €. • Trabajador 4. Es una persona de 60 años que tiene 15 años de antigüedad. La empresa tiene derecho a aplicar el incentivo correspondiente. – Base de contingencias comunes: 1 900 € – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 300 € – Base AT y EP: 2 200 € La empresa se dedica a la fabricación de envases y embalajes de madera. Identifica el código CNAE, para poder aplicar los tipos de IT e IMS de esta actividad empresarial.       

Base de contingencias comunes: 1.200 + 1.271 + 200 + 1.900 = 4.571,00 €. Base de contingencias profesionales: 1.450 + 1.791 + 200+ 2.200 = 5.641,00 €. Horas extraordinarias: 500,00 € Horas extra de fuerza mayor: 250 + 300 = 550,00 €. Base contingencia profesionales de trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo: 1.450 + 2.200 = 3650,00 €. Base contingencia profesionales de trabajadores con otras modalidades de contratación: 1.791 + 200 = 1.991,00 € La cotización por AT y EP de las empresas dedica a la fabricación de envases y embalajes de madera: IT: 2,10; IMS:2,00.

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Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor IT IMS

Bases 4.571 3.650 1.991 5.641 5.641 500 550

Tipos % (23,60 + 4,70) (5,50 + 1,55) (6,70 + 1,60) (0,60 + 0,10) 0,20 28,30 (23,60 + 4,70) 14,00 (12,00 + 2,00) AT y EP 5.641 2,10 5.641 2,00 Suma de las cotizaciones: 28,30 7,05 8,30 0,70

Cuotas 1.293,59 257,33 165,25 39,49 11,28 141,50 77,00 118,46 112,82 2.216,72 €

Beneficios e incrementos en la cotización: - Trabajador 1: Bonificación de 150 €/mes. - Trabajador 2: Se deduce por prestación por IT de 230 €. - Trabajador 3: La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. 200 x 0,2360 x 0,36 = 16,99 €. - Trabajador 4. Se reduce en un 50% la cotización empresarial por contingencias comunes: 1.900 x 0,2360 x 0,50 = 224,20 €. Importe de Liquidación: 2.216,72 – 150 – 230 + 16,99 – 224,20 = 1.629,51 €. 5. Teniendo en cuenta el contenido de la tarea de los puestos de trabajo y los beneficios en la cotización, indica qué bonificaciones y reducciones en la cotización se aplicarán en las siguientes situaciones: (Se deben consultar las bonificaciones la par el ejercicio presente en la Seguridad Social, siguiendo la ruta: Empresarios > Cotización/Recaudación > Beneficios en la Cotización de la Seguridad Social.) a) Se realiza un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora que va a comenzar el descanso por maternidad. Contrato de duración determinada (tiempo completo o parcial). Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias. b) Una pequeña empresa realiza un contrato de aprendizaje a un joven no cualificado. Plantilla inferior a 250 trabajadores: Reducción 100% totalidad de la aportación empresarial y de la aportación del trabajador. c) Un empresario contrata a su hijo de 25 años con un contrato indefinido.

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Liquidación de las cotizaciones y las retenciones con la Administración Pública Contrato indefinido a tiempo completo o parcial. Exclusión en la cotización del 100% de la cuota total por Desempleo.

d) Una empresa de 25 trabajadores desea contratar, con un contrato indefinido a tiempo completo, a un especialista menor de 30 años que está inscrito en la oficina de empleo. Contrato indefinido, a tiempo completo, para el fomento de la contratación indefinida. Exclusión en la cotización del 100% de la cuota total por Desempleo. Bonificación: 1.000 € (1er año), 1.100 (2º año), 1.200 (3er año). e) Un contrato como empleado de hogar de sustitución por descanso de maternidad. Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias. f) Transformación en indefinido de un contrato de relevo en una empresa de 50 trabajadores. Empresas de menos de 50 trabajadores: Hombres: 41,67 €. Mujeres: 58,33 €. 6. Indica qué porcentaje de retención a cuenta del IRPF han de practicar las empresas por los siguientes rendimientos: a) Salario de un trabajador con contratado indefinido a tiempo parcial. Según situación personal y familiar. Salario en especie. Igual que sobre la retribución dineraria. b) Atrasos correspondientes a años anteriores: 15%. c) Gastos de locomoción compensados con 0,19 €/km: Nada. d) Salario de un trabajador contratado para la campaña de Navidad. 2%. e) Un profesional autónomo que es contratado para pintar las oficinas de la empresa, al que pagaron 700 € en metálico: 15%. f) Un electricista autónomo al que se han pagado 500 € en metálico y al que se le ha entregado, como parte del pago, material valorado en 200 € a precio de mercado. 500 x 0,15 = 75,00 €. 200 x 1,20 = 240; 240 x 0,15 = 36,00 € g) Un asesor fiscal, que está en el tercer año de ejercicio, es contratado por una empresa para que realice su declaración del Impuesto de Sociedades: 7%. 7. Calcula el importe de las facturas que presentarán a la empresa Mayoristas del Moncayo, S.A., los profesionales autónomos que se indican a continuación: a) El abogado José Luis López Álvarez, cobrará 1 500 € por el asesoramiento jurídico. Importe del asesoramiento....................................

1.500,00 €

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IVA del 21%......................................................... Importe factura…… Retención a cuenta del IRPF 15% ..................... Importe a percibir:

+ 315,00 € 1.815,00 € – 225,00 € 1.590,00 €.

b) Manuel Lavín Benítez, un autónomo especialista en informática, ha sido contratado en el mes de marzo para realizar la instalación y puesta en marcha de una red informática. Los honorarios ascendieron a 1 600 €. La empresa le pagó 1 200 € euros en metálico. Realizó un descuento del 10 %. Este profesional está en el segundo año de ejercicio. Importe de los trabajos ........................................ 1.200,00 € Descuento 10% por pronto pago............................. - 120,00 € Importe neto....................................................... 1.080,00 € IVA del 21%........................................................ + 226,80 € Retención a cuenta del IRPF 7%............................ – 75,60 € Importe a percibir: 1.231,20 € 8. Cumplimenta la declaración de retenciones del primer trimestre de la empresa Mayoristas del Moncayo, S.A. Las retribuciones fueron: a) Retribuciones a dos empleadas: - Importe íntegro: 10 000 € - Retenciones: 1 700 € b) Premios en metálico a un cliente por un importe total de 725 €. Se accede al modelo 111 siguiendo la ruta: www.aeat.es > Modelos y formularios. > IRPF > Modelo 111. > Formulario del modelo 111 para su presentación (predeclaración). La retención de los premios en metálico es del 19%: 725 x 0,19 = 137,75 €. Hay que cumplimentar el formulario y posteriormente generar el documento. En la dirección indicada en el enunciado se accede a un formulario, en el que se autoalcula el importe de la liquidación, y una vez cumplimentado correctamente, el programa conecta con la Agencia Tributaria para validarlo y generar un PDF del modelo 111. 9. Cumplimenta la declaración de retenciones del segundo trimestre de la empresa Mayoristas del Moncayo, S.A. Las retribuciones fueron: a) Retribuciones a dos empleadas: – Retribuciones dinerarias: 14 000 €

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– Retenciones: 2 500 € – Retribución en especie: 500 € – Ingresos a cuenta por la retribución en especie: 75 € b) Retribuciones a profesionales: en el mes de mayo fueron contratados los servicios de Sergio Cobo Ruiz, transportista autónomo al que se le pagaron 700 € y se le entregaron productos en especie valorados en 130 € a precio de mercado. c) Premios: el cliente Alejandro Setién Ureña, recibió los premios siguientes: – En metálico: 200 €. – Una máquina fotográfica cuyo precio de coste fue de 375 €. Se accede al modelo de igual forma que en la actividad anterior. A la hora de cumplimentarlo hay que tener en cuenta los aspectos siguientes: b) Retribuciones de profesionales: 

Retención de las retribuciones dinerarias: 700 x 0,15 =105,00 €.



Ingreso a cuenta por las retenciones en especie: 130 x 0,15 = 19,50 €.

c) Premios: 

Retención premio en metálico: 200 x 0,19 = 38,00 €.



Ingreso a cuenta premio en especie: 375 x 1,20 = 450; 450 x 0,19 = 85,50 €.

10. Realiza el resumen anual de retenciones a cuenta del IRPF cumplimentando el modelo 190, que deberá presentar la empresa Mayoristas del Moncayo, S.A. Las retribuciones y las retenciones practicadas en el ejercicio fueron las siguientes: a) Rendimientos del trabajo. Retribución anual: – Carmen Castelo Arellano: 28 000 € – Retención: 17 % – Atrasos: 2 500 € – María Vélez Rodríguez: 22 000 € – Retención: 15 % – Retribuciones en especie: 600 € b) Rendimientos de actividades profesionales: – Los profesionales de la actividad 7 (el abogado José Luis López Álvarez y el informático Manuel Lavín Benítez). – El transportista Sergio Cobo Ruiz, de la actividad anterior.

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c) Premios: en metálico y en especie al cliente Alejandro Setién Ureña de la actividad anterior. Debes de realizar la actividad mediante el programa de ayuda accediendo a la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Para ello descarga el programa siguiendo las instrucciones que se dan en esta unidad. Se han de facilitar una serie de datos de los perceptores relativos a su situación familiar y personal, así como información sobre el tipo de retribución. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es) facilita un programa de ayuda para la cumplimentación del modelo 190. Antes de la instalación del programa, se debe descargar la máquina virtual Java, si no lo ha hecho anteriormente. Paran acceder al modelo se procede de la forma siguiente: a) Se descarga la última versión de la “Plataforma Informativas”. b) Se arranca la Plataforma Informativas, se selecciona la opción "Modelo" y dentro de ella "Abrir Modelo". En la ventana que se muestra, se pulsa "Agregar modelo”. c) Una vez introducidos los datos, se puede generar e imprimir un borrador de la declaración desde la ventana “Declarante” pulsando el icono “Impresora”. El programa conecta con los servicios de la Agencia Tributaria para generar la vista previa y un PDF del borrador. 11. Cumplimenta el certificado de retribuciones y retenciones fueron:

retenciones

de

un

trabajador

cuyas

– Retribución dineraria: 30 000 € – Retención: 19 % – Seguridad Social: 1 905 € – Retribución en especie: 400 € – Atrasos: 900 € – Gastos deducibles: 57,15 € – Dietas exentas de gravamen: 325 € Véase el certificado en la Figura 7.1 adjunta. Los certificados deben entregarse a su destinatario antes del inicio del plazo de presentación de la declaración anual del IRPF. La Administración marca las fechas de presentación, que suelen abarcar los meses de mayo y junio. Existe varios modelos oficiales de certificado de retenciones, pero su utilización es voluntaria, pero, las empresas pueden utilizar sus propios modelos, siempre que en ellos aparezcan los datos exigidos en el modelo oficial. Se pueden emitir los certificados mediante el programa de ayuda para cumplimentar el modelo 190: perceptores > Lista de perceptores > Icono “C”.

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12. Cumplimenta el certificado de retenciones de Alejandro Setién Ureña, quien recibió de la empresa Mayoristas del Moncayo, S.A. dos premios: 200 € en metálico y una máquina fotográfica con un precio de coste de 375 €. Véase el certificado en la Figura 7.2 adjunta. La Agencia Tributaria facilita varios modelos de certificado de retenciones, pero su utilización es voluntaria. Cada empresa puede utilizar sus propios modelos, siempre que contengan los datos solicitados por la Agencia Tributaria. Los modelos de certificados que facilita la Agencia Tributaria son: • Rendimientos de trabajo, dietas exentas de gravamen y rentas exentas. • Rendimientos de actividades económicas. • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. • Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. • Ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.

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Resuelve el reto

En la empresa Maderas y Contrachapados S.A., dedicada a la fabricación y comercialización de todo tipo de envases y cajas de madera, han contratado varias personas bajo diferentes modalidades de contratación. La empresa debe realizar las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social y cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del pago de los salarios. 1. Cálculo del importe de la liquidación de enero. Para calcular el importe de la liquidación se tendrán en cuenta las bonificaciones y reducciones, así como los recargos que pudiesen ser aplicables. Los trabajadores y sus bases de cotización son: • Carlos Puente Cerdeña: – Base de contingencias comunes: 1 500 €. – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 €. – Horas extraordinarias: 240 €. – Base de contingencias profesionales: 1 940 €. Tiene 29 años y desempeña el puesto de encargado. Es el tercer año que trabaja en la empresa. Anteriormente estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Tiene un contrato indefinido a tiempo completo. • Lorenzo Salvatierra Ríos: – Base de contingencias comunes: 900 €. – Horas extraordinarias de fuerza mayor: 200 €. – Base de contingencias profesionales: 1 100 €. Desempeña el puesto de ayudante. Hace dos meses transformaron su contrato para la formación en indefinido a tiempo completo. • Marina Rivas Collado: – Base de contingencias comunes: 1 200 €. – Base de contingencias profesionales: 1 200 €. Es representante de comercio y tiene un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora que está en el periodo de descanso por maternidad. • Ricardo González Tena: Ha sido contratado durante cinco días para hacer frente a un incremento puntual de los pedidos. – Base de contingencias comunes: 200 €.

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– Base de contingencias profesionales: 200 €. Para calcular el importe de la liquidación has de localizar el código CNAE que corresponde a la empresa para saber cuáles son los tipos de IT e IMS. Base contingencias comunes: 1.500 + 900 + 1.200 + 200 = 3.800 €. Base AT y EP: 1.940 + 1.100 + 1.200 + 200 = 4.440 €. Horas extraordinarias: 240 € Horas extras de fuerza mayor: 200 + 200 = 400 € Cotización AT y EP: IT: 2%; IMS: 1,85%. Cotización trabajador administrativo: IT: 0,65%; IMS 0,35%. Desempleo 1 (contratos indefinidos): 1.940 + 1.100 = 3.040 €. Desempleo 2 (Otros contratos): 1.200 + 200 = 1.400 €. AT y EP del representante de comercio IT: 1,00%; IMS: 1,00%. AT y EP del resto de trabajadores: IT: 2,10%; IMS: 2,00%. Concepto Contingencias comunes Desempleo 1 Desempleo 2 Formación profesional Fondo garantía salarial Horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor IT IMS IT IMS

Bases 3.800 3.040 1.400 4.440 4.440 240 400

Tipos % (23,60 + 4,70) (5,50 + 1,55) (6,70 + 1,60) (0,60 + 0,10) 0,20 28,30 (23,60 + 4,70) 14,00 (12,00 + 2,00) AT y EP 1.200 1,00 1.200 1,00 3.240 2,10 3.240 2,00 Suma de las cotizaciones: 28,30 7,05 8,30 0,70

Cuotas 1.075,40 214,32 116,20 31,08 8,88 67,92 56,00 12,00 12,00 68,04 64,80 1.726,64€

Se debe practicar bonificaciones e incrementos: 

Trabajador 1: 100 €



Trabajador 2: 125 €.



Trabajador 3: 100% de la aportación de la empresa por todas las contingencias. 1.200 x 0,236 + 1.200 x 0,15 = 283,20 + 180 = 463,20 €.



Trabajador 4: se incrementa por el recargo de los por contratos de corta duración. Incremento: 200 x 0,236 x 1,36= 64,19 €.

Importe de la liquidación: 1.726,64 – 100 - 125 – 463,20 + 64,19 = 1.102,63 €.

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2. Liquidación e ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF del primer trimestre. Realiza la liquidación de las retenciones y pagos a cuenta de Maderas y Contrachapados S.A., utilizando los datos siguientes: I. Rendimientos del trabajo: – Los cuatro trabajadores han percibido un importe global de 11 700 € y las retenciones ascienden a 1 200 €. – Un trabajador recibió retribuciones en especie por importe de 700 euros. Retención a cuenta del IRPF 8%. II. Rendimientos de actividades profesionales: – Se pagaron al autónomo Jaime Anievas Gordillo, técnico de mantenimiento, 375 € brutos. III. Premios: – También se entregó a Rosa Gómez Bezanilla un premio en especie valorado a precio de coste en 600 € y un premio en metálico de 500 €. Realiza esta liquidación cumplimentando el formulario del modelo 111 existente en www.aeat.es. Se accede al modelo 111 siguiendo la ruta: www.aeat.es > Modelos y formularios. > IRPF > Modelo 111. > Formulario del modelo 111 para su presentación (predeclaración). 

La retención de los rendimientos de actividades profesionales es el 15%: 375 x 0,15 = 56,25 €



La retención de los premios en metálico es del 19%: 500 x 0,19 = 95,00 €.



La retención de los premios en especie es el 19% del valor de mercado: Precio de mercado: 600 x 1,20 = 720 €. Retención: 720 x 0,19 = 136,80 €.

Hay que cumplimentar el formulario y posteriormente generar el documento. En la dirección indicada en el enunciado se accede a un formulario, en el que se autoalcula el importe de la liquidación, y una vez cumplimentado correctamente, el programa conecta con la Agencia Tributaria para validarlo y generar un PDF del modelo 111. 3. Resumen anual de retenciones Realiza el resumen anual de retenciones en el modelo 190. Las retribuciones y las retenciones practicadas en el ejercicio fueron las siguientes:

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7 UNIDAD

Liquidación de las cotizaciones y las retenciones con la Administración Pública

a) Rendimientos del trabajo. Retribución anual: – Carlos Puente Cerdeña: 21 900 €. Retención: 12 %. Atrasos: 1 500 €. Dietas justificadas: 300 €. – Lorenzo Salvatierra Ríos: 12 900 €. Retribuciones en especie: 700 €. Retención: 8 %. – Marina Rivas Collado: 16 900 €. Retención: 10 %. Dietas justificadas: 1 400 €. – Ricardo González Tena: 1 000 €. Retención: 200 €. b) Rendimientos de actividades profesionales: considera al autónomo Jaime Anievas Gordillo, declarado en el modelo 111 del primer trimestre. c) Premios: Incluye a Jesús Ríos Cos y a Rosa Gómez Bezanilla, que recibieron premios y fueron declarados en el primer trimestre. Debes realizar la actividad mediante el programa de ayuda accediendo a la web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Para acceder al modelo se procede de la forma siguiente: a) Antes de la instalación del programa, se debe descargar la máquina virtual Java, si no lo ha hecho anteriormente. b) Se descarga la última versión de la “Plataforma Informativas”. c) Se arranca la Plataforma Informativas, se selecciona la opción "Modelo" y dentro de ella "Abrir Modelo". En la ventana que se muestra, se pulsa "Agregar modelo”. d) Una vez introducidos los datos, se puede generar e imprimir un borrador de la declaración desde la ventana “Declarante” pulsando el icono “Impresora”. El programa conecta con los servicios de la Agencia Tributaria para generar la vista previa y un PDF del borrador. 4. Certificados de retenciones. Realiza el certificado de retenciones de los cuatro perceptores siguientes: a) Carlos Puente Cerdeña. b) Jaime Anievas Gordillo, autónomo mantenimiento de los equipos.

que

facturó

a

la

empresa

por

el

c) Rosa Gómez Bezanilla, por el premio en especie valorado a precio de coste en 600 €. Los certificados se pueden realizar con el programa de ayuda para el modelo 190. Desde la ventana de perceptores, seleccionando Lista de perceptores y pulsando el icono C de la barra de herramientas se obtienen los certificados de retenciones e ingresos a cuenta de los perceptores seleccionados. Si no fuese posible realizarlos mediante el programa de ayuda, hazlo buscando los PDF cumplimentables en la web de la Agencia Tributaria. Véanse las figuras 7.3, 7.4 y 7.5 en pdf adjunto.

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