Supuestos Practicos Vol. 1

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia Turno Libre (Sevilla, septiembre 2011)

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Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia Turno Libre

(Sevilla, septiembre 2011)

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia Turno Libre Supuestos Prácticos Volumen I FRANCISCO ENRIQUE RODRÍGUEZ RIVERA Licenciado en Derecho Secretario Judicial

©Editorial Mad, S.L. Segunda edición, primera revisión septiembre 2011. Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. IMPRESO EN ESPAÑA. Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L. Edita: EDITORIAL MAD, S.L. P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 ALCALÁ DE GUADAÍRA (Sevilla). Telf.: 902 452 900 WEB: www.mad.es ISBN: 978-84-676-5882-8. ISBN (obra completa): 978-84-676-4157-8. Coordinación editorial: M.ª del Pilar López Sánchez Coordinación técnica: Estanislao Martos Sánchez Diseño interior: Estanislao Martos Sánchez Diseño Portada: José Luis Romero Gándara Composición y montaje: M.ª Luisa Lamilla Peralías Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento sin la autorización por escrito del editor.

Presentación Editorial MAD presenta la Edición 2011 de su interesante colección de Casos Prácticos para la preparación de las pruebas selectivas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que permitirán al opositor entrenarse eficazmente en un tipo de ejercicios similares a los que le serán propuestos en el ejercicio de la oposición, ajustándose al modelo de examen establecido para la Segunda Prueba del Primer Ejercicio en la nuevaconvocatoria promulgada por la Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en este Cuerpo por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, publicada en el BOE n.º 213/2011, de 5 de septiembre. En esta Edición 2011 se ha procedido a un cambio formal en la presentación de los materiales ofertados para toda la Colección de la Administración de Justicia, adoptando una nueva apariencia más clara y depurada y una tipografía renovada y modernizada, que favorecen la lectura y el aprendizaje. En este Primer Volumen se desarrollan un total de 60 supuestos prácticos, compuestos de un texto inicial extraído de la práctica foral habitual de juzgados y tribunales, que se sigue con 20 preguntas tipo test sobre los aspectos contemplados en el supuesto. En las soluciones a cada pregunta se añaden, además, comentarios, referencias legales o consideraciones que apoyan la respuesta y conectan la resolución de estos supuestos con la teoría y legislación que deben manejarse con soltura para su correcta resolución. Todos ellos se han revisado cuidadosamente a la luz de las recientes novedades legislativas promulgadas hasta la fecha de la convocatoria y se han redactado con profundidad y rigor para asegurar una preparación eficaz y completa. Además, en www.mad.es/serviciosadicionales podrá el opositor acceder a noticias, comentarios o materiales de interés sobre la convocatoria o los materiales desarrollados en esta obra. Para la preparación de la Segunda Prueba del Primer ejercicio, Editorial MAD ofrece además el Segundo Tomo de esta obra, que incluye otros 26 supuestos prácticos, de los cuales 25 versan sobre los Procedimientos Penales y el último sobre el Procedimiento Mercantil, así como el Tercer Volumen de la obra para la preparación del Segundo Ejercicio, que contiene 60 supuestos de redacción de textos con Microsoft Word. Esta obra dividida en los tres volúmenes descritos constituye, por tanto, una obra didáctica y preparatoria de gran interés para una preparación específica, realista y eficaz de estas pruebas de naturaleza eminentemente práctica. Y además, para una preparación completa y eficaz de esta oposición, Editorial MAD recomienda estas otras publicaciones, igualmente revisadas a la luz de las últimas reformas legislativas, de alto interés práctico y formativo: – Nuestros temarios de desarrollo, tanto para Turno Libre como para Promoción interna, con el análisis completo y riguroso de todos los temas exigidos para esta Categoría, renovados en su redacción y en su presentación formal y perfectamente actualizados con todas las novedades legislativas que les atañen. – Nuestros Libros de Test de la convocatoria, también para ambos sistemas de acceso, que recoge los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas sobre todas las materias tratadas en cada Temario, redactadas con plena actualización y sentido práctico. La solución a cada pregunta viene acompañada de una referencia al apartado concreto de cada tema en el que puede resolverse

de forma razonada y sistemática, para facilitar el repaso ordenado de las materias y la autoevaluación de los conocimientos ya adquiridos. – Los Simulacros de examen comunes a las tres Categorías de las Oposiciones de Justicia, que son cuestionarios de preguntas variadas y mezcladas sobre todas las materias que componen los Programas Oficiales (en gran parte coincidentes entre sí), en la proporción aproximada respecto a la importancia de éstas, de forma que el opositor se ejercite en la resolución de pruebas similares a los exámenes que se propondrán, adquiriendo con ello agilidad y rapidez en sus respuestas. – Los Cuestionarios sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal, igualmente comunes a los tres Cuerpos de la Administración de Justicia, para profundizar con rigor y sentido práctico a un tiempo en el conocimiento de estas disposiciones procesales básicas en ambos órdenes jurisdiccionales, reguladoras de tantas actuaciones judiciales y sustrato de numerosas preguntas en los exámenes celebrados hasta la fecha.

Índice PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN: SEGUNDA PRUEBA PROCEDIMIENTO CIVIL Supuesto Práctico n.º 1. ...............................................................................................................

15

Supuesto Práctico n.º 2. . .............................................................................................................

29

Supuesto Práctico n.º 3. . .............................................................................................................

45

Supuesto Práctico n.º 4. . .............................................................................................................

59

Supuesto Práctico n.º 5. . .............................................................................................................

73

Supuesto Práctico n.º 6. . .............................................................................................................

87

Supuesto Práctico n.º 7. . .............................................................................................................

99

Supuesto Práctico n.º 8. . ............................................................................................................. 113 Supuesto Práctico n.º 9. .......................................................................................................... 125 Supuesto Práctico n.º 10. ............................................................................................................ 139 Supuesto Práctico n.º 11. ............................................................................................................ 151 Supuesto Práctico n.º 12. ............................................................................................................ 165 Supuesto Práctico n.º 13. ............................................................................................................ 179 Supuesto Práctico n.º 14. ............................................................................................................ 189 Supuesto Práctico n.º 15. ............................................................................................................ 201 Supuesto Práctico n.º 16. ............................................................................................................ 215 Supuesto Práctico n.º 17. ............................................................................................................ 225 Supuesto Práctico n.º 18. ............................................................................................................ 237 Supuesto Práctico n.º 19. ............................................................................................................ 253

Supuesto Práctico n.º 20. ............................................................................................................ 265 Supuesto Práctico n.º 21. ............................................................................................................ 281 Supuesto Práctico n.º 22. ............................................................................................................ 295 Supuesto Práctico n.º 23. ............................................................................................................ 309 Supuesto Práctico n.º 24. ............................................................................................................ 323 Supuesto Práctico n.º 25. ............................................................................................................ 339 Supuesto Práctico n.º 26. ............................................................................................................ 353 Supuesto Práctico n.º 27. ............................................................................................................ 365 Supuesto Práctico n.º 28. ............................................................................................................ 377 Supuesto Práctico n.º 29. ............................................................................................................ 391 Supuesto Práctico n.º 30. ............................................................................................................ 405 Supuesto Práctico n.º 31. ............................................................................................................ 419 PROCEDIMIENTO LABORAL Supuesto Práctico n.º 32. ............................................................................................................ 433 Supuesto Práctico n.º 33. ............................................................................................................ 445 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Supuesto Práctico n.º 34. ............................................................................................................ 459

PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN Segunda prueba

PROCEDIMIENTO CIVIL

Procedimiento Civil

AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA Don Francisco Rivera Delgado, Procurador de los Tribunales y de Don Juan Cruz Conde, mayor de edad, con domicilio en la calle San Diego de Alcalá 4, bajo izquierda de Córdoba, y con DNI número 75.683.897-W, según consta en la escritura de poder que acompaño para unión a los autos por copia testimoniada con devolución del original, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Olvera Espiel, del Iltre. Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, Cádiz, con carné profesional n.º 254 y despacho profesional en tal ciudad, calle Sevilla, número 23, 3.º A, como mejor en Derecho proceda, ante este Juzgado comparezco y DIGO: Que, mediante el presente escrito y en la indicada representación que ostento de Don Juan Cruz Conde formulo demanda de juicio ordinario relativa a la tutela judicial civil de su derecho al honor contra Don Álvaro de la Serna Ortega, con domicilio en el que puede ser emplazado, en Jerez de la Frontera, Cádiz, Calle Domecq, 32, y con DNI número 89.765.098-R. Baso la presente demanda en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS PRIMERO. En el periódico “La Voz de Jerez “ de fecha 30 de abril pasado, en su página tres y dentro de la sección “Paseando en compañía”, el demandado Don Álvaro de la Serna Ortega, columnista habitual de tal publicación, ha firmado un artículo titulado “Los Cruz Conde de toda la vida”, en el que se dice textualmente lo siguiente: “El advenimiento de los Cruz Conde a la ciudad de Jerez, que tuvo lugar a mediados del siglo pasado de la mano de Don José, prestigioso empresario del sector textil, querido y admirado no sólo en su Córdoba natal sino por doquier ha deambulado, no ha tenido en el nuevo siglo XXI una continuidad digna en nuestra zona. Sus descendientes, encabezados por el esquivo y tenebroso Juan, no sólo han dilapidado la fortuna personal y el patrimonio familiar que tan arduamente alzó aquel, sino que han sentado las bases, firmes, para dar al traste con el tenue tejido empresarial que aún subsistía. El descalabro no tardará en producirse. Una falta absoluta de criterio comercial, una total carencia de visión de futuro, una inoperancia, en fin, digna de un troglodita, rigen los incomprensibles actos de Juan Cruz Conde, lo que no sólo perjudica a él y a su familia, sino a todo Jerez que, como consecuencia de tan nefasto comportamiento, verá aumentadas sus estadísticas de personas paradas, y se empobrecerá, aun más, sin remedio.” Se acompaña como documento Uno un ejemplar del periódico indicado que contiene el artículo ofensivo. 15

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 1

SEGUNDO. El artículo, absolutamente ofensivo para mi cliente, es la culminación de una operación de acoso y derribo que el mismo viene sufriendo desde hace meses como consecuencia de un problema personal surgido entre mi representado y la familia del demandado autor del artículo. Las afirmaciones vertidas en el texto, amén de injuriosas en algunos puntos, lo que deberá ser dilucidado en el proceso penal que se anuncia, para lo que se formulará en su momento la oportuna querella, carecen del fundamento objetivo, ya que las empresas del Sr. Cruz Conde gozan de una inmejorable salud financiera, habiendo obtenido en el último ejercicio los más altos beneficios y los mejores resultados desde su constitución, habiéndose aumentado la plantilla en un veinte por ciento de empleados en los últimos dos años. Se anuncia desde el este momento la presentación de informe pericial acreditativo del estado actual del grupo empresarial presidido por el Sr. Cruz Conde, y que no se ha podido aportar con la demanda dada su complejidad, no obstante lo cual se aportará en el momento procesal oportuno, es decir, antes de la audiencia previa al juicio. TERCERO. La cuantía de la presente demanda se fija en dos mil quinientos euros, importe de la compensación económica que solicitará y del coste de la rectificación que se pretende. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia. Corresponde el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia al que por turno corresponda de los de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.6.º de la vigente LECv, que dispone que, en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante (cuando el demandante no tuviere domicilio en territorio español, será competente el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate). SEGUNDO. Procedimiento. El procedimiento a seguir será el previsto en los artículos 399 y siguientes de la actual LECv, sustanciándose por los trámites del juicio ordinario regulado en tales preceptos, debiendo acordarse, en la propia resolución de admisión a trámite de la demanda, el emplazamiento del demandado para que conteste a la misma dentro del plazo de veinte días, conforme dispone el artículo 404 del texto legal citado. TERCERO. Requisitos formales. Se inicia este procedimiento mediante demanda que reúne todos los requisitos fijados por el artículo 399 de la LECv. CUARTO. Legitimación activa y pasiva y capacidad procesal. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte en el presente proceso, conforme dispone el art. 6 de la LECv, al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. QUINTO. Representación procesal y defensa técnica. Se cumple con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se formula por medio de Procurador debidamente habilitado y bajo la dirección de Abogado, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 31, 32 y de la LECv.

16

SEXTO. Procedencia de la acción que se ejercita. El artículo 249.1.2.º de la LECv, dispone que se decidirán en el Juicio Ordinario las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

SÉPTIMO. Presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos. A la presente demanda se acompañan los documentos procesales y los relativos al fondo del asunto exigidos por los artículos 264 y 265 de la vigente LECv., aportándose los que tienen carácter público y privado en la forma prevista en los artículos 267 y 268 del mismo cuerpo legal. Como se indica en los hechos de la demanda, se anuncia la aportación de dictamen pericial, que se aportará, para su traslado a las partes, antes de la audiencia previa al juicio. OCTAVO. Anticipación y aseguramiento de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el artículo 293 y siguientes de la LECv., se solicitará al final de la presente demanda la práctica anticipada del siguiente medio de prueba: el interrogatorio del testigo Don Pedro Martínez de la Cosa, ya que cabe la posibilidad de que no se encuentre en España en el momento procesal oportuno para la verificación de las pruebas. NOVENO. Costas. Artículo 394 de la vigente LECv., en cuanto a la condena en las costas de la primera instancia, dispone que “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.” AL JUZGADO SE SOLICITA EN PRIMER LUGAR: Que, teniendo por presentado este escrito y documentos, con sus correspondientes copias literales, tantas cuantos son los demandados, se sirva admitirlo, teniendo al Procurador suscrito por comparecido y parte en la representación que ostenta de Don Juan Cruz Conde, se tenga por instada, en tiempo y forma, demanda de juicio ordinario relativa a la tutela judicial civil de su derecho al honor, por dirigida esta demanda contra Don Álvaro de la Serna Ortega, cuyas demás circunstancias se indicaron al comienzo, se admita la demanda, y previos los trámites preceptivos, comenzando por el emplazamiento del demandado, se dicte sentencia estimando la demanda, declarando ofensivo el artículo al que se refiere el hecho primero de la misma respecto de la persona del actor, y condenado al demandado a indemnizar a mi cliente en la suma de dos mil quinientos euros, y a publicar en el mismo medio de comunicación la oportuna rectificación a satisfacción de mi representado, todo ello con condena en costas al demandado. AL JUZGADO SE SOLICITA EN SEGUNDO LUGAR: Que se acuerde la práctica anticipada de la prueba de interrogatorio del testigo Don Pedro Martínez de la Cosa, adoptando los pronunciamientos oportunos, quedando bajo la custodia del Sr. Secretario Judicial de este tribunal los documentos en que consista la prueba, o que se obtengan como consecuencia de la misma hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. AL JUZGADO SE SOLICITA EN TERCER LUGAR, que me sea devuelta la primera copia de escritura de poder que acompaño, previo su testimonio suficiente en autos. AL JUZGADO SE SOLICITA EN CUARTO LUGAR, que se tenga por anunciado mi propósito de hacerme valer de dictamen pericial emitido por el perito designado por esta parte, comprometiéndome a aportarlo a los autos en el plazo previsto en el art. 337 de la LECv. AL JUZGADO SE SOLICITA FINALMENTE, que se acceda a todo lo anteriormente interesado. En............., a......de..............de................. Fdo. Procurador/a

Fdo. Letrado/a

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CUESTIONES 1. ¿Cuál es el procedimiento a través del cual ha de tramitarse la demanda presentada? a) El Juicio Verbal. b) El Juicio Ordinario. c) El Juicio Verbal en los artículos 756 y ss. de la LECv. d) El Procedimiento para la Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. 2. ¿Y si en la demanda se reclamara el pago de diez mil euros? a) El Juicio Verbal. b) El Juicio Ordinario. c) El Juicio Monitorio, preceptivamente. d) El Juicio Cambiario, independientemente del documento que sirviera de base a la reclamación. 3. ¿Deberá ser parte el Ministerio Fiscal en el procedimiento que, en su caso, haya de ser tramitado? a) Siempre. b) Nunca. c) Cuando lo considere oportuno el Tribunal. d) Cuando el honor a proteger sea el de menores o incapacitados. 4. ¿Cómo será la tramitación de estos procedimientos de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen? a) Sumaria. b) Preferente. c) Sumaria y preferente. d) No tiene ninguna peculiaridad respecto al resto de procedimientos ordinarios. 5. ¿Son competentes, como regla general, los Juzgados de Jerez de la Frontera para la tramitación del asunto? a) Sí, al ser los de la ciudad en la que se produce el hecho. b) Sí al ser los de la ciudad donde el demandado tiene su domicilio. c) No, ya que son competentes los Juzgados de Córdoba, donde tiene su domicilio el demandante. d) Será el demandante el que opte entre cualquiera de los órganos de las ciudades a las que se refieren las opciones anteriores. 6. Cambiando de asunto, ¿qué órgano sería competente para conocer de las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio? 18

a) Será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo. b) Será competente el tribunal del domicilio del demandante.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Será competente el tribunal del domicilio del demandado. d) Será competente el tribunal de cualquiera de las ciudades a las que se refieren las opciones a) y c), a elección del demandante. 7. ¿Qué recurso podría interponer la parte demandada contra el decreto de admisión a trámite de la demanda en caso de considerar incompetentes territorialmente a los Juzgados de Córdoba? a) El de reposición. b) El de apelación. c) Habría que iniciar un incidente de nulidad de actuaciones. d) Ninguno. Debería formularse cuestión de competencia por declinatoria. 8. ¿Cuándo se entenderá que el demandado se ha sometido tácitamente a la jurisdicción del órgano que tramita el asunto? a) Cuando conteste a la demanda, únicamente. b) Cuando formule cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria. c) Cuando realice cualquier gestión que no sea proponer en forma la inhibitoria. d) Cuando se le declare en rebeldía, únicamente. 9. ¿Qué órgano judicial sería el competente para tramitar este asunto, si el demandante tuviera su domicilio en la localidad francesa de Perpiñán? a) Seguirían siendo los de Córdoba. b) Serían los de Jerez. c) Serían los de Perpiñán. d) Podrían ser cualquiera de los dos primeros, a elección del demandante. 10. Si la acción ejercitada hubiera sido la de retracto, ¿qué procedimiento hubiera sido el adecuado para su tramitación? a) El Juicio Verbal. b) El Procedimiento Ordinario. c) El Juicio Verbal con las modificaciones establecidas en la Ley. d) El Juicio de Retracto que regula la LECv. 11. ¿De qué forma/s puede acreditar el Procurador Sr. Rivera la representación que dice ostentar del actor Sr. Cruz Conde? a) Sólo mediante poder notarial, dado el tipo de demanda. b) Mediante poder notarial o apoderamiento apud acta efectuado ante el Secretario Judicial del órgano ante el que se tramita el asunto c) Mediante poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial. d) En este tipo de asuntos el demandante podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de Procurador. 19

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12. ¿Cuándo deberá al Procurador aportar la escritura de poder que acredita la representación de su cliente? a) Se acompañará al primer escrito que el procurador presente. b) En su caso, se acompañará al realizar la primera actuación. c) En cualquier fase del proceso antes de la celebración de la audiencia previa, o del juicio, en el caso del Juicio Verbal. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 13. En caso de ser competente el Secretario Judicial, en el decreto de admisión de la demanda ¿señalará día y hora para la celebración de juicio u ordenará el emplazamiento? ¿Con quién y de qué manera entenderá la actuación que proceda? a) Señalará día y hora para el Juicio y citará exclusivamente al demandado. b) Dará traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal para que la contesten en plazo de veinte días. c) Señalará día y hora para el Juicio y citará al demandado y al Ministerio Fiscal. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 14. El Secretario Judicial, antes de dictar decreto de admisión de la demanda, ¿debe analizar la jurisdicción y competencia del tribunal? a) Sólo a instancia de parte. b) De oficio, la jurisdicción y competencia objetiva, y, en su caso, también la territorial. c) De oficio y dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en el caso de que estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 15. ¿Es acertada la decisión del tribunal de no admitir la prueba anticipada de interrogatorio del testigo? a) Sí, ya que estas actuaciones podrán ser solicitadas cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto, y no es el caso. b) Sí, ya que la decisión sobre su admisión o no será tomada libremente por el Tribunal, según su criterio. c) No, ya que el Tribunal carece de potestad para no admitir la práctica de una prueba anticipada cuando es solicitada por una de las partes. d) No, ya que el supuesto contemplado encaja perfectamente en las exigencias de la ley para ser admitida la práctica de la prueba anticipada. 16. ¿A qué Juzgado se dirigirá la petición de prueba anticipada una vez que esté iniciado el proceso en que la misma va a surtir efecto?

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a) Al tribunal que esté conociendo del asunto. b) Al tribunal del domicilio del demandante. c) Al tribunal del domicilio del demandado. d) Al tribunal del lugar donde haya de practicarse tal prueba.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

17. ¿Es correcta la decisión del órgano de tener por anunciada la prueba pericial a pesar de que el informe no ha sido acompañado con la demanda? a) No. Todos los informes periciales de los que la actora pretenda valerse han de ser aportados con la demanda. b) No. La decisión sobre este extremo ha de efectuarse en la audiencia previa, al valorar toda la prueba propuesta por ambas partes, y no en el decreto de admisión de la demanda. c) Sí, pero deberá la actora aportar el dictamen dentro de los cinco días siguientes a la notificación del decreto de admisión de la demanda. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 18. Si la parte que pretende valerse de la prueba pericial es titular de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita: a) Tendrá la misma obligación que el resto de aportar con la demanda o contestación el dictamen pericial, sin perjuicio de que se le reintegre su importe posteriormente. b) Tal obligación la tendrá sólo el actor, y no el demandado. c) Al contrario, la obligación incumbe al demandado y no al actor. d) No tendrá tal obligación, sino que simplemente deberá anunciarlo. 19. Si la actora hubiera solicitado la designación judicial de perito para la práctica de la prueba pericial que le interesa, ¿cuándo ha de proceder el tribunal al nombramiento del perito? a) En el decreto de admisión a trámite de la demanda. b) En la diligencia de ordenación teniendo por contestada la demanda y señalando día y hora para la celebración de la audiencia previa. c) En el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda. d) En la audiencia previa. 20. Por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia el tribunal: a) No designará más que un perito titular, en los casos que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos. b) Podrá designar un máximo de tres peritos, incluso en los casos a los que se refiere la opción anterior. c) Podrá designar un máximo de dos peritos, incluso en los casos a los que se refiere la opción anterior. d) Podrá designar el número de peritos que considere oportuno a la vista de la naturaleza del caso.

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Solución al supuesto n.º 1 1. b) El Juicio Ordinario.

El artículo 249 LECv dispone que se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: – Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. – Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

2. b) El Juicio Ordinario.

A falta de información en la pregunta sobre el documento que sirve de base a la reclamación y sustenta, por tanto, la deuda, el procedimiento a seguir sería también el Juicio Ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 249.2 de la LECv. que dice que se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

3. a) Siempre.

Según el artículo 249 de la LECv., en estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal.

4. b) Preferente.

Así se indica en el mismo precepto analizado al responder a la pregunta anterior, en su punto 1.2, que es con respecto al cual se ha formulado. Véase, en cualquier caso, el artículo 53.2 de la Constitución Española, en el que se habla, en relación con este tipo de procedimientos, de principios de sumariedad y preferencia.

5. c) No, ya que son competentes los Juzgados de Córdoba, donde tiene su domicilio el demandante.

El artículo 52.1.6 de la LECv., al hablar de la competencia territorial en casos especiales, establece, como regla general, que en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante.



Serán, por tanto, competentes para tramitar esta demanda los Juzgados de Córdoba, ciudad en la que tiene fijado su domicilio el actor.

23

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6. a) Será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo.

Según el artículo 52.1.15 de la LECv., en las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio, será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo.

7. d) Ninguno. Debería formularse cuestión de competencia por declinatoria.

No deberá formular recurso alguno, sino, conforme al artículo 64 de la LECv., proponer cuestión de competencia por declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal.



Art. 64.1:



“La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal, suspensión que acordará el Secretario judicial.”

8. b) Cuando formule cualquier gestión que no sea proponer en forma la declinatoria.

Según el artículo 56 de la LECv., se entenderá sometido tácitamente al demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.



Art. 56 LECv.:



“Se entenderán sometidos tácitamente: 1. El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda. 2. El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria.”

9. b) Serían los de Jerez.

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El mismo artículo 52.1.6 LECv antes mencionado, dispone, para el caso de que no sea posible aplicar el fuero general del domicilio del demandante al tenerlo este fijado en el extranjero, que, y cuando el demandante no tuviere fijado el domicilio en territorio español, será competente el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate. En este caso, sí serían competentes los Juzgados de Jerez de la Frontera, ya que, teniendo su domicilio el actor en Francia, la competencia pasaría a los órganos judiciales de la ciudad en la que el artículo fue publicado; Jerez de la Frontera.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

10. b) El Procedimiento Ordinario.

Así se determina en el artículo 249.7 de la LECv.

11. c) Mediante poder notarial o por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial.

Art. 24 LECv: “1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Secretario judicial de cualquier Oficina judicial. 2. La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.”

12. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Según el mismo precepto antes analizado, la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.

13. b) Dará traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal para que la contesten en plazo de veinte días.

Art. 404 de la LECv.: “1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1. cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2. cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial. 3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea –actualmente 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento– o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.”

14. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Tal y como se desprende de la respuesta dada al contestar a la pregunta anterior, en efecto, el secretario judicial, de oficio, habrá de examinar la jurisdicción y competencia

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 1

objetiva del tribunal en todo caso, y, cuando proceda, también la territorial. Si considera que existe falta de aquella o de esta dará cuenta al tribunal para que este, por medio de auto, decida sobre la admisión o inadmisión de la demanda. 15. a) Sí, ya que estas actuaciones podrán ser solicitadas cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto, y no es el caso.

En el caso práctico se indica que cabe la posibilidad de que el testigo no se encuentre en España en el momento procesalmente oportuno para la práctica de las pruebas, lo cual no es motivo suficiente para decretar su verificación anticipada ya que el artículo 293 de la LECv., dispone que estas actuaciones podrán ser solicitadas cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto, y no es el caso. El Tribunal no accederá a lo solicitado si no estima fundada la petición. (Artículo 294 LECv.)

16. a) Al tribunal que esté conociendo del asunto.

Así lo dispone el art. 293.2 in fine de la LECv., al afirmar que iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.

17. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

El artículo 337.1 de la LECv., afirma que si a las partes no les fuese posible aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

18. d) No tendrá tal obligación, sino que simplemente deberá anunciarlo.

Art. 339.1 LECv.: “1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Si se tratara de juicios verbales sin trámite de contestación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

19. c) En el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda.

Art. 339.2 LECv. (además, véase el comentario a la pregunta anterior) “2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales o el demandado con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación o una vez transcurrido el plazo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo para la prueba pericial de los juicios verbales sin contestación escrita, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente.



La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación, o en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la solicitud en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 de este precepto. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el Tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.”

20. a) No designará más que un perito titular, en los casos que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos.

Así lo acuerda el artículo 339.6 de la LECv., al decir que el tribunal no designará más que un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia y que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos.

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA QUE POR TURNO CORRESPONda D. Ignacio Morales Blázquez, Procurador de los Tribunales y de Don Ramón Capilla Capilla, mayor de edad, con domicilio en la calle Los Remedios 17,5.º B de Sevilla, y con DNI número 85.456.479-B, según consta en la escritura de poder que acompaño para unión a los autos por copia testimoniada con devolución del original, bajo la dirección del Letrado Don Juan Martínez Martínez, del Iltre. Colegio de Abogados de esta misma ciudad, con carnet profesional n.º 567 y despacho abierto en Sevilla, calle Serranía 45, bajo, como mejor en Derecho proceda, ante este Juzgado comparezco y DIGO: Que, mediante el presente escrito y en la indicada representación que ostento de Don Ramón Capilla Capilla, formulo demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad en cuantía imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, contra la entidad “Sol y Relajación S.L.”, con domicilio en el que puede ser emplazado, en esta misma ciudad de Sevilla, calle Regidor Caballero Villamediana 124, 1.º B, y con C.I.F. número S-4456789. Baso la presente demanda en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS PRIMERO. La demandada es titular del establecimiento denominado “Sol y Relajación S.L.”, ubicado en el domicilio indicado en el encabezamiento de la presente demanda, negocio dedicado fundamentalmente a la aplicación de masajes y a la toma de rayos uva, para lo cual el local está dotado de material y personal al efecto. SEGUNDO. Con fecha.... de..... de 20..., el hijo de mi representado, que a la sazón contaba con dieciséis años, José Manuel Capilla Calderón, acudió a “Sol y Relajación S.L.” al objeto de someterse a una sesión de los rayos antes indicados. Aunque no era la primera vez que disfrutaba de este servicio, sí era la primera ocasión en la que acudía a este establecimiento, de reciente apertura en la zona. La sesión comenzó a las 17,30 horas, y finalizó media hora después, a las 18,00 horas. Se acompaña como DOCUMENTO UNO DE LA DEMANDA, factura por importe de 35 euros, en la que consta el servicio recibido, la hora y finalización del mismo. TERCERO. Prácticamente desde el mismo momento en el que el hijo de mi representado, actualmente mayor de edad, salió de la máquina en la que le fueron aplicados los rayos uva, comenzó a notar, por todos y cada uno de los rincones de su cuerpo, sensación de escozor, que remitió parcialmente tras someterse a una ducha y aplicarse una crema de hidratación corporal. No obstante, dos horas después, las molestias regresaron y esta vez de forma virulenta. Su cuerpo se enrojeció de forma alarmante, a la vez, sobre todo en pecho y espalda, aflora-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 2

ban ampollas, propias de pieles quemadas. Alarmado, mi cliente trasladó a su hijo al Hospital “Puerta del Sur” de esta ciudad, por Urgencias, desde donde, tras somero reconocimiento, fue trasladado a la Unidad de Quemados del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Se acompañan como DOCUMENTOS DOS Y TRES de esta demanda documentos médicos emitidos por el primero de los centros hospitalarios con ocasión de la entrada y salida de mi cliente a través de su servicio de Urgencias. CUARTO. El hijo de mi representado permaneció ingresado en la Unidad de Quemados antes indicada durante un periodo de seis meses aquejado de intensas quemaduras de primer grado, a lo largo del ochenta y cinco por ciento de la superficie de su cuerpo, siendo intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones para la realización de diversos injertos, hasta que con fecha ... de ....... de 20.... obtuvo el alta hospitalaria, que no la laboral, ya que el hijo de mi cliente estuvo imposibilitado para reincorporarse a su trabajo durante doce meses más, lo que provocó que fuere despedido de la empresa en la que desempeñaba sus actividades, como se acredita, DOCUMENTOS CUATRO Y CINCO de la demanda, con la correspondiente carta de despido y certificado del INEM. QUINTO. El hijo de mi cliente, desde que se produjo el alta hospitalaria, ha sido sometido a otras seis intervenciones quirúrgicas tendentes a paliar la desastrosa situación en la que quedó su piel tras la toma de la sesión de rayos uva, sobre todo en zonas visibles como cara, cuero cabelludo, manos, así como en el resto del cuerpo, brazos, piernas, espalda y pecho. No obstante, los especialistas médicos consultados desaconsejan la verificación de nuevas operaciones, por lo que se puede considerar que la situación actual del joven como definitiva. Se acompaña como DOCUMENTO SEIS de esta demanda certificado médico en el que constan todas y cada una de las intervenciones a las que se ha sometido al hijo de mi cliente, así como una descripción de las secuelas definitivas que padece. Como DOCUMENTO SIETE se aporta reportaje fotográfico realizado del mismo en el que se puede observar con detalle su estado actual, en comparación con la imagen que presentaba antes del siniestro. SEXTO. Formulada denuncia ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, por el servicio de Inspección de la misma se realizó examen detallado de la máquina en la que se prestó el servicio a mi cliente, resultando que no se hallaba en correcto funcionamiento, de lo que se deduce la clara responsabilidad en el suceso de la entidad demandada. Se acompaña como DOCUMENTO OCHO de la demanda, testimonio íntegro del expediente administrativo instruido tras la denuncia antes aludido. SÉPTIMO. La reclamación que se efectúa es justa. De haberse tomado por el demandado las más elementales precauciones en un servicio como el que presta en su establecimiento “Sol y Relajación S.L.” (ajuste de intensidad de radiaciones, etc. ) el hijo de mi cliente no hubiera sufrido daño ni perjuicio alguno, lo que se avala con los informes técnicos que constan en el expediente administrativo aportado. Es imposible determinar la suma que se reclama dada la envergadura de las lesiones sufridas, las consecuencias físicas, personales, familiares, laborales y de todo tipo que han acarreado al entonces menor, y que se detallan en el informe médico que, elaborado por el Doctor Don Matías de la Fuente Olmedo, se acompaña como DOCUMENTO NUEVE de la demanda. OCTAVO. La presente demanda es de cuantía indeterminada por no poderse calcular su interés económico conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de aquella (o porque, aún existiendo regla de cálculo aplicable, no se puede determinar aquella en el momento de interponer la demanda). 30

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Competencia. Corresponde el conocimiento de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia al que por turno corresponda de los de esta ciudad, en la que tiene su domicilio el demandado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la vigente LECv., que dispone que, salvo que la ley disponga otra cosa, lo que no sucede en esta ocasión, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado, y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. SEGUNDO. Procedimiento. El procedimiento a seguir será el previsto en los artículos 399 y siguientes de la actual LECv., sustanciándose por los trámites del juicio ordinario regulado en tales preceptos, según el art. 249,2 del mismo texto, debiendo acordarse en la propia resolución de admisión a trámite de la demanda, el emplazamiento del demandado para que conteste a la misma dentro del plazo de veinte días, conforme dispone el artículo 404 del texto legal citado. TERCERO. Requisitos formales. Se inicia este procedimiento mediante demanda que reúne todos los requisitos fijados por el artículo 399 de la LECv. CUARTO. Legitimación activa y pasiva y capacidad procesal. Actor y demandado ostentan capacidad para ser parte en el presente proceso, conforme dispone el art. 6 de la LECv., al tratarse ambos de personas físicas en pleno uso y disfrute de sus derechos civiles. QUINTO. Representación procesal y defensa técnica. Se cumple con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se formula por medio de Procurador debidamente habilitado y bajo la dirección de Abogado, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 31, 32 y de la LECv. SEXTO. Procedencia de la acción que se ejercita. Artículos 1.902 y ss. de la LECv., reguladores de la culpa extracontractual. En concreto, Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.” Y Artículo 1903 “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder..... Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.” SÉPTIMO. Daños y perjuicios. Artículos 1.101 del Código Civil. Quedan sujetos a indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Artículo 1.104,2.º Código Civil: “Cuando la obligación no expresa la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia”. OCTAVO. Presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios e instrumentos. A la presente demanda se acompañan los documentos procesales y los relativos al fondo del asunto exigidos por los artículos 264 y 265 de la vigente LECv., aportándose los que tienen carácter público y privado en la forma prevista en los artículos 267 y 268 del mismo cuerpo legal. Se aporta igualmente dictamen del perito designado por esta parte Don Matías de la Fuente Olmedo, documento nueve de la demanda.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 2

NOVENO. Costas. Artículo 394 de la vigente LECv., en cuanto a la condena en las costas de la primera instancia, dispone que “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.” AL JUZGADO SE SOLICITA EN PRIMER LUGAR: Que, teniendo por presentado este escrito y documentos, con sus correspondientes copias literales, tantas cuantos son los demandados, se sirva admitirlo, teniendo al Procurador suscrito por comparecido y parte en la representación que ostenta de Don Ramón Capilla Capilla, se tenga por instada, en tiempo y forma, demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, por dirigida esta demanda contra “Sol y Relajación S.L.”, cuyo domicilio consta en el encabezamiento, y previos los trámites preceptivos, se dicte sentencia condenando al demandado al pago a mi representado, como representante legal de su hijo Don José Manuel Capilla Calderón, de la indemnización por daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual que SSª determine en sentencia, o que se fije en ejecución de la misma, más los intereses, con condena expresa condena al pago de las costas. AL JUZGADO SE SOLICITA EN SEGUNDO LUGAR: que, previo su testimonio suficiente en autos, me haga entrega de la primera copia de escritura de poder que ha sido aportada junto con este demanda. AL JUZGADO SE SOLICITA EN TERCER LUGAR: que se tenga por aportado el dictamen pericial emitido por Don Matías de la Fuente Olmedo. AL JUZGADO SE SOLICITA FINALMENTE: Que se acceda a cuanto se ha interesado. En............., a......de..............de................. Fdo. Procurador/a

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Fdo. Letrado/a

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿Es necesaria la firma de abogado en el caso que nos ocupa? a) Sí, es imprescindible. b) No, basta con la firma del Procurador y del cliente. c) Es imprescindible no sólo en este caso, sino en todos sin excepción ya que no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. d) En este caso la exigencia de la firma obedece a los mismos criterios que para la petición inicial de los procedimientos monitorios. 2. En uno de los siguientes casos no es necesaria la intervención de abogado: a) En un Juicio Verbal de reclamación de dos mil novecientos euros. b) En un Juicio Verbal de alimentos a favor de menores. c) Para formular oposición en un Juicio Verbal, tras requerimiento de pago realizado en Juicio Monitorio. d) Para la presentación de la petición inicial de Juicio Monitorio. 3. En su momento, ¿quién comparecerá en juicio en la posición actora, el Sr. Capilla o su hijo que tenía 16 años en el momento en que se produjeron los hechos pero que ya es mayor de edad en el día de hoy? ¿Y por la parte demandada, la empresa Sol y Relajación SL.? a) Por la actora el Sr. Capilla y por la demandada cualquiera de sus socios. b) Por la actora el hijo del Sr. Capilla y por la demandada el accionista mayoritario. c) Por la actora el hijo del Sr. Capilla y por la demandada quien legalmente la represente. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 4. Si una de las partes en este proceso fuese una masa patrimonial, ¿por medio de quien comparecería en juicio? a) Por medio de cualquiera de sus integrantes. b) Por medio de quien legalmente la represente. c) Por medio de quien la administre. d) Pueden ser ciertas todas las opciones anteriores, según el tipo de masa patrimonial o patrimonio separado de que se trate. 5. Para la tramitación del asunto serán competentes los Juzgados de Sevilla, pero, ¿por qué? a) Porque rige el fuero general de las personas jurídicas que es el domicilio de la entidad demandada. b) Porque rige el fuero general de las personas físicas que es el domicilio del demandante. c) Porque rige el fuero correspondiente al lugar en que se produjeron los hechos. d) Porque rige el fueron general tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas que es el que elija el demandante.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 2

6.¿Y cuál es el fuero general de las personas físicas? ¿Dónde serán demandadas? a) Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas físicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. b) Salvo que la Ley disponga otra cosa, las físicas jurídicas serán demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. c) Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas físicas serán demandadas en el lugar donde hayan tenido lugar los hechos controvertidos. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 7. Como regla general ¿ha de expresarse en la demanda o escrito inicial la cuantía de la misma o basta con que se indique la clase de juicio o seguir? a) Basta con que se indique la clase de juicio a seguir. b) Basta con que se indique la clase de juicio a seguir cuando corresponda tramitar un Juicio Verbal. c) El actor está obligado a expresar justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. d) El actor está obligado a expresar aproximadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. 8. ¿Podrá en algún caso indicarse la cuantía de la demanda de forma relativa? a) No, nunca, la cuantía de la demanda deberá ser siempre expresada con claridad y precisión. b) Podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario. c) Podrá indicarse en forma relativa si el actor justifica debidamente que no rebasa la máxima del juicio verbal. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 9. En el caso que nos ocupa, ¿es admisible la falta de concreción de la cuantía? ¿Qué tipo de procedimiento ha de tramitarse en estos casos? a) No es admisible la falta de concreción de la cuantía, razón por la cual no será admitida a trámite la demanda. b) No es admisible la falta de concreción de la cuantía, pese a lo cual se admitirá a trámite la demanda, debiéndose fijar aquella en la audiencia previa o al comienzo del juicio verbal. c) Es admisible la falta de concreción, debiendo tramitarse en estos casos un Juicio Verbal. d) Es admisible la falta de concreción, debiendo tramitarse en estos casos un Procedimiento Ordinario. 10. ¿Qué tramitación ha de darse inicialmente a un juicio?

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a) La que el tribunal considere atendiendo a la cuantía de la demanda. b) La que el tribunal considere atendiendo a la cuantía de la demanda o a la naturaleza u objeto de la reclamación.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) La que haya indicado el actor en su demanda. d) La que las partes convengan, en su caso. 11. ¿Qué otros requisitos en su redacción, además de la fijación de la cuantía, habrá de revestir la demanda que se pretende presentar? a) Serán consignados los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados. b) Se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho. c) Se fijará con claridad y precisión lo que se pida. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿De qué manera se narrarán los hechos en una demanda? ¿De qué forma se aludirá a los documentos? ¿Y las valoraciones o razonamientos sobre ellos? a) Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. b) Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. c) Finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿Podrá la parte demandada recusar al perito o peritos que han elaborado el informe pericial que el actor aportará con la demanda, o simplemente podrán tacharlo, y por qué motivos? a) No podrá recusar al perito ni tacharlo, actuaciones estas reservadas para los peritos designados judicialmente. b) Podrá recusarlos, no tacharlos, por múltiples causas, entre ellas tener enemistad el perito con el abogado de la parte demandada. c) Podrá tacharlos, no recusarlos, por múltiples causas, entre ellas por ser el perito pariente por afinidad dentro del tercer grado de la parte actora. d) Podrá, según su criterio, tacharlos o recusarlos por cualquiera de las causas previstas legalmente. 14. Es causa de tacha de un perito: a) Ser cónyuge de un procurador en ejercicio. b) Ser pariente por afinidad, dentro del sexto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. c) Tener interés indirecto en un asunto semejante. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 15. ¿Cómo valorará el tribunal, llegado el momento, el informe pericial aportado por la actora junto con su demanda? a) Conforme a las reglas de la sana crítica. b) Le otorgará más credibilidad que al informe emitido por perito nombrado judicialmente.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 2

c) Le otorgará menos credibilidad que al informe emitido por perito nombrado judicialmente. d) Son ciertas las opciones a) y c). 16. ¿Y cómo valorarán los tribunales las declaraciones de los testigos? a) Conforme a las reglas de la sana crítica. b) Tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran. c) Tomando en consideración, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. Una vez que el Procurador de los Tribunales acepta el poder otorgado a su favor ¿Qué obligaciones tendrá respecto de su cliente y del abogado director del caso? a) Transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. b) Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, no efectuar actuación alguna. c) A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando a ambos copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. d) A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, incluidos los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos. 18. En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por: a) El Servicio Común de Registro y Reparto. b) El Colegio de Procuradores. c) El Decanato. d) El Colegio de Abogados. 19. ¿Está obligado el actor en este proceso a efectuar provisión de fondos a favor del Procurador? a) El actor ha de proveer de fondos al letrado, no al procurador, ante la falta de concreción de la cuantía. b) El actor ha de proveer de fondos tanto al abogado como al procurador. c) El actor, en efecto, está obligado a proveer de fondos al procurador. d) El actor puede proveer de fondos al procurador cuantía la cuantía del asunto supere los tres mil euros y haya de ser tramitada un juicio ordinario, o, como es el caso, la cuantía no pueda ser determinada. 36

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

20. ¿Qué sucederá si después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo? a) El Procurador renunciará expresamente a la representación que ostenta. b) El Tribunal liberará al Procurador del compromiso con su cliente. c) El Procurador podrá pedir que su cliente sea apremiado a verificarlo. d) El Procurador iniciará contra su cliente, como única forma para cobrar tal provisión, el proceso declarativo que corresponda en razón de la cuantía.

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Solución al supuesto n.º 2 1. a) Sí, es imprescindible.

Sí es imprescindible en este caso la firma de Abogado en la demanda que se pretende presentar. El artículo 31 de la LECv. establece que los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto, sin que pueda proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan solamente: – Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios. – Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

2. d) Para la presentación de la petición inicial de Juicio Monitorio.

Tal y como hemos analizado al responder a la pregunta anterior, en este supuesto no es preceptiva la intervención de abogado.

3. c) Por la actora el hijo del Sr. Capilla y por la demandada quien legalmente la represente. (Art. 7 LECv.).

El demandante habrá de ser el hijo del Sr. Capilla, que es mayor de edad en el momento de ser formulada la reclamación, al margen de la edad que tuviera cuando se produjeron los hechos.



Por la demandada comparecerá, como persona jurídica que es, la persona que legalmente la represente.



Así se deduce del artículo 7 de la LECv., que, al hablar de la comparecencia en juicio y representación, establece que, con respecto a las personas físicas, sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

4. c) Por medio de quien la administre.

Así se desprende del artículo 7.5 de la LECv., que afirma que las masas patrimoniales o patrimonios separados comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

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5. a) Porque rige el fueron general de las personas jurídicas que es el domicilio de la entidad demandada.

Porque rige el fuero general de las personas jurídicas regulado en el artículo 51.1 de la LECv., que dispone que, 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

6. a) Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas físicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

El artículo 50 de la LECv., dispone que 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.



2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.



3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.

7. c) El actor está obligado a expresar justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda.

El artículo 253 de la LECv. obliga al actor a expresar justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, sin que la alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, implique ni la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio.

8. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

El mismo artículo 253 de la LECv al que aludíamos en la respuesta anterior, continúa diciendo que la cuantía de la demanda deberá ser expresada con claridad y precisión, aunque podrá indicarse en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del juicio verbal. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.

9. d) Es admisible la falta de concreción, debiendo tramitarse en estos casos un Procedimiento Ordinario. 40

Sí es admisible la falta de concreción de la cuantía en el caso que nos ocupa. El mismo artículo antes referido, el 253 de la LECv., en su párrafo, contempla expresamente el supuesto de que el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa,

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por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, considerando que es este último el caso que obliga al abogado a no fijar la cuantía del asunto en la demanda.

En estos supuestos la demanda se sustanciará conforme a los cauces del juicio ordinario.

10. c) La que haya indicado el actor en su demanda.

Así lo indica el artículo 254.1 de la LECv. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.



Art. 254.1:

“Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda.



No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Secretario judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.



El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.”

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El artículo 399 de la LECv establece que el juicio principiará por demanda, en la que, consignados los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.



Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.



En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.



En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

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12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta anterior para justificar la corrección de esta respuesta.

13. c) Podrá tacharlos, no recusarlos, por múltiples causas, entre ellas por ser el perito pariente por afinidad dentro del tercer grado de la parte actora.

El demandado no podrá recusar al perito o peritos, ya que el art.343 LECv establece que sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente, y no es el caso.



Sin embargo, sí podrá tacharlo/s cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: – Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. – Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. – Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. – Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. – Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

14. c) Tener interés indirecto en un asunto semejante.

Me remito a la respuesta anterior para justificar la veracidad de ésta (interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante).

15. a) Conforme a las reglas de la sana crítica.

El artículo 348 de la LECv indica que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, sin que exista precepto alguno que indique al tribunal que debe otorgar más credibilidad a un informe elaborado por perito designado judicialmente que a otro confeccionado a instancia de parte y aportado por ella junto con su demanda o con su contestación.

16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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El artículo 376 de la LECv., afirma que los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

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17. a) Transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.

Las obligaciones del Procurador se regulan en el artículo 26 de la LECv., y son: – A seguir el asunto mientras no cese en su representación. – A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. – Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto. – A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes. – A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes. – A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante. – A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada. – A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono. – A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, de conformidad con lo previsto en las Leyes procesales.

18. b) El Colegio de Procuradores.

El artículo 28.3 de la LECv dispone que en todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes estén destinadas.

19. c) El actor, en efecto, está obligado a proveer de fondos al procurador. 43

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Así lo dispone el artículo 29 de la LECv., que obliga al poderdante a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato.

20. c) El Procurador podrá pedir que su cliente sea apremiado a verificarlo.

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El mismo precepto aludido en la respuesta anterior continúa diciendo que si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo.



Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por el Secretario judicial se dará traslado al poderdante por el plazo de diez días y el Secretario judicial resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio.

DECRETO En Jerez de la Frontera, a............ de............ de dos mil.........

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha 12 de junio pasado, fue dictado auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, respecto de sentencia dictada en autos de Divorcio número....... que fueron tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia n.º....... de esta ciudad, contra bienes propiedad del ejecutado, suficiente para cubrir la cantidad de cuarenta y ocho mil euros, en concepto de principal – obligación de alimentos pendiente de pago – , más otros doce mil euros para intereses y costas. A continuación fue dictado decreto ordenando únicamente requerir al ejecutado para que manifestara bienes de su propiedad sobre los que trabar embargo, sin que lo haya hecho. SEGUNDO. Mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre del año en curso, la ejecutante señaló bienes del ejecutado susceptibles de embargo, que en tal documento constan, advirtiendo en cualquier caso que los estimaba insuficientes para el fin de la ejecución. TERCERO. La ejecutante solicitó del Secretario Judicial responsable de la presente ejecución, en el mismo escrito, la adopción de determinadas medidas de localización e investigación de los bienes del ejecutado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Conforme al art. 585 de la LECv, despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes del ejecutado, conforme a lo dispuesto en la ley, a no ser que el mismo consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, lo que no ha sucedido en el presente supuesto. SEGUNDO. Habiendo designado el ejecutante bienes susceptibles de embargo propiedad del ejecutado de los que tiene conocimiento, procede, conforme dispone el art. 587.1 del mismo texto legal, decretar el embargo de los mismos a resultas de la ejecución despachada, comunicando su verificación para la práctica de la correspondiente anotación preventiva, al haberlo solicitado el ejecutante, a los organismos oportunos conforme dispone el art. 629 de la LECv. TERCERO. No habiendo pactado acreedor y deudor otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario Judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado, embargándose por el orden establecido en el art. 592 de la LECv, en el caso de que los criterios antes indicados sean de difícil o imposible aplicación.

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CUARTO. Interesadas por el ejecutado, al no estimar suficientes para el fin de la ejecución los bienes a los que se refiere el razonamiento segundo, la adopción de determinadas medidas de localización e investigación de los mismos, procede, conforme dispone el art. 590 de la LECv, adoptar las medidas que se dirán para investigar judicialmente el patrimonio del ejecutado, sin necesidad, al amparo del art. 554 de la LECv, de oír previamente al ejecutado ni de esperar a la notificación de este Decreto, librándose al efecto las comunicaciones que sean oportunas, recordando a sus destinatarios, al amparo de lo previsto en el art. 591 del mismo texto, que están obligados a prestar su colaboración en la forma prevista legalmente. Para llevar a cabo las medidas en cuestión no será necesario oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación al mismo del presente Decreto, conforme establece el art. 554.1 LECv. QUINTO. Conforme dispone el artículo 580 de la LECv, ejecutándose en estas actuaciones un título judicial, la sentencia dictada en los autos de divorcio aludidos en los antecedentes de hecho de este decreto, no procede realizar requerimiento de pago previo al embargo que se ordena. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso, Doña Ana María Mellaria Fons, Secretario Judicial responsable de la presente ejecución DICE:

PARTE DISPOSITIVA Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad del ejecutado: – Vehículo marca Ford, Modelo Mondeo Ambiente, matrícula 7105 BBB, cuyo estado de conservación se desconoce. – El setenta por ciento del sueldo que el ejecutado percibe como empleado de la empresa “Lomo de Orza SL”, con domicilio social en Calle Santo 5 de Fuente Ovejuna, Córdoba. – Urbana, casa sita en Calle Luis Rodríguez Cabezas 11 de Fuente Ovejuna, Córdoba, inscrita en el Registro de la Propiedad de tal localidad con el n.º 11265, al Tomo 234, Página 23, Inscripción Primera. – El sobrante que pudiere existir a favor del ejecutado en los autos de Ejecución Hipotecaria n.º 1234/04 que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Posadas, Córdoba. – Empresa de la que es titular el ejecutado denominada “Paseos por Sierra Morena SL”. Así mismo, tal y como se interesa, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna, Córdoba, acompañado de mandamiento en forma a los funcionarios competentes, para que se personen en el domicilio del ejecutado, sito en Calle Alabarderos 33, y procedan al embargo de cuantos bienes hallaren en el mismo. Líbrense, para la anotación del embargo trabado, los correspondientes mandamientos al Registro de Bienes Muebles y al Registro de la Propiedad correspondientes, tanto vía fax, para que se extienda el pertinente asiento de presentación, como por el método ordinario los originales. Líbrense, además, cuando oficios sean pertinentes para garantizar la efectividad de la traba ordenada. 46

De cara a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del presente Decreto, líbrese de inmediato oficio a las si-

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guientes entidades financieras, organismos, registros públicos y personas físicas y jurídicas, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia (se identifican las entidades financieras, etc.), recordándoles el deber de colaboración que les incumbe. Contra la presente resolución podrá ser interpuesto recurso de reposición en plazo de cinco días ante este mismo Secretario Judicial. Al notificar la presente resolución se deberá hacer saber a las partes que para la interposición del recurso de reposición antes indicado deberá consignarse depósito de veinticinco euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, número 6765 0000 05 0987 10, apercibiéndolas de que, si no lo hacen, no se admitirá a trámite el recurso interpuesto. Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Fdo. El Secretario Judicial responsable de la ejecución

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CUESTIONES 1. Empezando por el final del caso ¿Cuándo podrá solicitar el ejecutante la mejora del embargo trabado? a) Cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. b) Cuando dude de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. c) Cuando sea el tribunal el que tenga la duda a que se refieren las opciones anteriores. d) Cuando, finalizada la vía de apremio respecto de los bienes inicialmente embargados, el precio obtenido con su realización fuere insuficiente para cubrir la responsabilidad del ejecutado. 2. ¿Podrá solicitar su reducción el ejecutado? a) No podrá hacerlo en caso alguno. b) Podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución. c) Podrá solicitar la modificación del embargo, no su reducción, cuando aquel pueda ser variado sin peligro para los fines de la ejecución. d) El ejecutado sólo podrá solicitar la modificación de las garantías del embargo, cuando éstas puedan ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución. 3. Con respecto a las solicitudes a las que se refieren las anteriores preguntas: a) El Secretario Judicial resolverá mediante decreto. b) El Secretario Judicial proveerá accediendo en todo caso a las peticiones que se le formulen. c) Contra la resolución correspondiente cabrá recurso de reposición. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 4. ¿Podría ser la tercería de mejor derecho el cauce procesal adecuado para que el verdadero propietario del vehículo embargado hiciera valer su derecho? a) No, el cauce adecuado es la tercería de dominio. b) No, el cauce adecuado es el procedimiento declarativo que corresponda a la cuantía (el valor del vehículo en este caso). c) No, el cauce adecuado es siempre el juicio verbal. d) Sí, el cauce adecuado es la tercería de mejor derecho. 5. ¿Qué finalidad tiene la tercería de mejor derecho? a) El actor pretenderá que se proceda al levantamiento del embargo trabado sobre el bien litigioso. b) El actor pretenderá eL archivo de la ejecución en curso. 48

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c) El actor pretenderá que se reconozca que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. d) Son correctas las opciones a) y c). 6. ¿Qué medidas se adoptarán para garantizar el embargo del dinero efectivo hallado en la mesilla de noche? a) Ninguna, ya que el dinero en efectivo no puede ser embargado. b) Ninguna, ya que el dinero en efectivo se entregará en el acto al ejecutante o a su Procurador. c) Se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. d) Permanecerá en poder del ejecutado, en calidad de depósito, hasta que pueda hacerse cargo del mismo el ejecutante. 7. ¿Qué medidas se adoptarán para garantizar el embargo trabado sobre el sueldo del ejecutado? a) Se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, siempre que no haya acordado el Secretario Judicial responsable de la ejecución su entrega directa al ejecutante en la cuenta que tal parte designe. b) Se entregará, en todo caso, a la parte ejecutante de manera directa en la cuenta que designe. c) Se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la cuenta del ejecutante. d) Se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los ponga a disposición del ejecutante. 8. ¿Y cuándo se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación? a) Se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. b) El secretario judicial enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo que se establezca al efecto. c) El secretario judicial enviará a la entidad orden de retención de todas las cantidades que existan en la cuenta trabada. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 9. ¿Qué medidas se adoptarán para garantizar el embargo efectuado sobre la renta que percibe de su inquilino el Sr. Ortega? a) Se enviará orden de retención a quien deba pagarlos. b) Se enviará orden de retención a quien directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado. c) En ambos casos se ordenará que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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10. Con respecto a una posible administración judicial a adoptar en el caso que nos ocupa: a) Se acordaría por medio de decreto. b) Se acordaría en garantía del embargo de frutos y rentas. c) Se acordaría cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 11. Con respecto al momento del embargo: a) El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial. b) También se entenderá hecho desde que se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo. c) En ambos casos el embargo se entenderá hecho aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿Cómo deberán ser relacionados los bienes que se traban en una diligencia de embargo? a) Con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación. b) Con descripción de la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución o aumento de su valor. c) Para ello no será preceptiva la utilización de los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina Judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. d) Son correctas todas las opciones anteriores. 13. Continuando con el contenido de la diligencia de embargo: a) Se consignará en ella las manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo o tengan relación con el asunto. b) No se admitirán las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros, que deberán efectuarse por escrito. c) Se identificará a la persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. d) Son también ciertas todas las opciones anteriores. 14. ¿Cuál o cuáles de los siguientes bienes embargados quedarán en poder del ejecutado en calidad de depósito?

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a) Todos los bienes muebles. b) Sólo los utensilios de trabajo, si están destinados por el ejecutado a una actividad productiva.

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c) Una mesa de comedor, por ejemplo, al ser muy difícil su trasporte y almacenamiento. d) Ninguno de los bienes embargados quedará en poder del ejecutado en calidad de depósito. 15. ¿Qué sucederá si los bienes embargados al ejecutado estuvieren en poder de un tercero? a) Se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa. b) Se requerirá al ejecutado mediante decreto para que informe al tercero de que deberá conservarlos a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa. c) Se le requerirá mediante decreto para que los ponga de inmediato a disposición del tribunal. d) No se podrán embargar bienes del ejecutado cuando se hallen en poder de un tercero. 16. ¿A quién incumbe la responsabilidad sobre los bienes embargados en un supuesto como este en el que no consta que haya sido nombrado depositario de los mismos? a) Al tribunal. b) Al ejecutante. c) Al ejecutado. d) Al procurador del ejecutante. 17. ¿De qué manera se garantiza el embargo realizado sobre la vivienda situada en Calle Luis Rodríguez Cabezas 11 de Fuente Ovejuna? a) Librándose por el Secretario Judicial mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad que corresponda. b) Librándose por el Secretario Judicial mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en la Oficina Municipal del Catastro donde esté ubicada la finca. c) Librándose por el Secretario Judicial cualquiera de los mandamientos indicados en las dos opciones anteriores. d) En cualquier caso, en los dos días siguientes a su expedición el Secretario Judicial remitirá el mandamiento por fax desde la oficina judicial al organismo correspondiente. 18. ¿En qué casos contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil qué puede embargarse una empresa? a) Siempre que lo pida la parte. b) Siempre que, pedido por la parte, el tribunal lo considere conveniente a los fines de la ejecución. c) Siempre que, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. d) Siempre que no resulte aconsejable al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. 51

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19. Como medida de garantía de tal embargo, ¿qué medida sería más efectiva? a) La administración judicial. b) La intervención fiscal. c) La intervención administrativa. d) Las tres medidas a las que se refieren las opciones anteriores conjuntamente. 20. Constituida la Administración Judicial, ¿cuál ha de ser la forma de actuación del administrador judicial designado? a) La administración judicial será compatible con el ejercicio por parte del ejecutado de la administración que hasta entonces llevara. b) Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el tribunal, mediante providencia. c) Será el Secretario Judicial responsable de la ejecución el que resuelva sobre dichas discrepancias. Tal decisión se adoptará, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador. d) De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de diez días, prorrogable hasta treinta atendida su complejidad.

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Solución al supuesto n.º 3 1. a) Cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.

Según el artículo 612.1 de la LECv, el ejecutante podrá pedir la mejora del embargo (además de en los casos de de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio) o su modificación, o la de las medidas de garantía adoptadas, cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.



Por su parte, y según el mismo precepto, el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variados sin peligro para los fines de la ejecución.



El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.

2. b) Podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

3. a) El Secretario Judicial resolverá mediante decreto.

Me remito nuevamente al anterior comentario.

4. a) No, el cauce adecuado es la tercería de dominio.

No, el cauce procesal adecuado para que el verdadero titular del vehículo obtenga el reconocimiento de tal derecho y, por tanto, el alzamiento del embargo acordado sobre un bien que no es propiedad del ejecutado, sino de él mismo, es la tercería de dominio.

5. c) El actor pretenderá que se reconozca que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante.

El objeto de la tercería de mejor derecho se regula en el artículo 614 de la LECv, al concretar que quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente.



No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

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6. c) Se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Siguiendo al artículo 621 de la LECv, punto 1 y 3, si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.



En relación con dicho precepto, y completada la normativa por el art. 607.7 de la LECv.



Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.



En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial. Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.



En caso de que no se solicite esta entrega directa, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.



Por otro lado, cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el tribunal enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo que se establezca al efecto.

7. a) Se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, siempre que no haya acordado el Secretario Judicial responsable de la ejecución su entrega directa al ejecutante en la cuenta que tal parte designe.

Me remito al comentario anterior.

8. b) El secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo que se establezca al efecto.

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Art. 621.2 LECv:



“Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se

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entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.” 9. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

En este caso, conforme al artículo 622 de la LECv, al haberse embargado una renta que percibe el ejecutado (el alquiler), se enviará orden de retención a quien deba pagarlos – el inquilino - o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal.



Con respecto a la posibilidad de decretar la administración judicial, decir que el Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.



También podrá el Secretario judicial acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas.

10. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Art. 587.1 LECv:



“El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.”

12. a) Con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación.

Art. 624 LECv: “1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1. Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 3

2. Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3. Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.” 13. c) Se identificará a la persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

Me remito nuevamente al último comentario.

14. b) Sólo los utensilios de trabajo, si están destinados por el ejecutado a una actividad productiva.

Según el artículo 626.3 de la LECv el ejecutado será nombrado depositario si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento.



Ese mismo artículo 626, en relación a la figura del depósito, dice que: 1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. 2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa. 3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. 4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.

El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.

5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.

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– El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. a) Se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.

Me remito al anterior comentario.

16. c) Al ejecutado.

Al propio ejecutado, según el artículo 627.2 de la LECv, que sostiene que hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes.

17. a) Librándose por el Secretario Judicial mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad que corresponda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 629.1 de la LECv, tratándose de un bien inmueble (sería igual si se tratara de otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral) el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo día de su expedición el Secretario judicial remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta Ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.



Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

18. c) Siempre que, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Según el artículo 592.3 de la LECv, podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.



Con respecto a la medida de garantía más efectiva cuando se embarga una empresa, siguiendo al artículo 630 de la LECv, hay que decir que la misma no es otra que la administración judicial. Este precepto establece que podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación. 57

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 3

19. a) La administración judicial.

Me remito al anterior comentario.

20. c) Será el Secretario Judicial responsable de la ejecución el que resuelva sobre dichas discrepancias. Tal decisión se adoptará, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador.

Conforme al artículo 633 de la LECv: “1 Acordada la administración judicial, el Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces llevara. 2. Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador. 3. De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta atendida su complejidad.

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De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de comparecencia. El decreto que se dicte será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal.”

AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º UNO DE JEREZ DE LA FRONTERA DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CALZADILLA BENAVENTE, Procurador de los Tribunales y de Doña Irene de Mario Sobresalientes, mayor de edad, con domicilio en la calle Londres n.º 37, de esta ciudad de Jerez, y con D.N.I. número 18.233.456-W, según consta en la escritura de poder que acompaño para unión a los autos por copia testimoniada con devolución del original, bajo la dirección del Letrado Don Nuño Frondoso Mengo, del Iltre. Colegio de Abogados de Jerez, con carnet profesional n.º 567 y despacho profesional en .la misma villa, calle Abanico 2, como mejor en Derecho proceda, ante este Juzgado comparezco en los autos de juicio verbal n.º 786/11 y DIGO: Que, mediante el presente escrito y en la indicada representación que ostento de Dña. Irene de Mario Sobresalientes, DIGO: PRIMERO. En fecha ................. le ha sido notificada a mi mandante la demanda presentada por el Procurador Don Juan Ignacio Cervera Lecumberri en nombre y representación de Don Ramón Borrego Robledo, en reclamación a mi representada de 2.850 euros, y citándosele a la celebración de juicio. SEGUNDO. El actor adeuda a mi representado la cantidad de 1.900 euros, según es de ver en el acta notarial de reconocimiento de deuda otorgada ante el Notario Don Torcuato Luca de Mena el pasado 25 de marzo, que se aporta como documento número 1. TERCERO. A los efectos previstos en el artículo 438.2 de la LECv, se adjunta como documento número 2, acta notarial de requerimiento para la compensación de créditos al actor realizada por el mismo Notario Sr. Luca de Mena. CUARTO. Compensación de créditos. El artículo 1195 del Código Civil reconoce que tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, siendo preciso que cada uno de los obligados lo esté principalmente , y sea a la vez acreedor principal del otro, y que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, que ambas estén vencidas , líquidas y exigibles, así como que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. QUINTO. Comunicación al actor. El artículo 438.2 de la LECv, dispone: “Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista. 59

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 4

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.” Por todo ello AL JUZGADO SE SOLICITA EN PRIMER LUGAR: Que, teniendo por presentado este escrito, con sus correspondientes copias, se sirva admitirlo, teniendo al Procurador suscrito por comparecido y parte en la representación que ostenta de Doña Irene de Mario Sobresalientes, se tenga por opuesto al actor crédito compensable en cantidad de 1.900 euros y se notifique esta circunstancia al mismo en el plazo legalmente exigido, y previos los trámites preceptivos, y sin perjuicio de la contestación a la demanda que se efectuará en pertinente vista oral, se dicte sentencia por la que se condene al actor al pago de novecientos euros, de los intereses legales así como al pago de las costas procesales. AL JUZGADO SE SOLICITA FINALMENTE: Se acuerde accediendo a todo lo interesado. En Jerez de la Frontera a veinte de septiembre de dos mil siete.

Fdo. Procurador/a

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Fdo. Letrado/a

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿La demanda que ha dado origen a este procedimiento ha debido ser suscrita por abogado y procurador? a) Sí, ya que dada la cuantía del asunto es obligatoria la intervención de ambos profesionales. b) Sí, ya que dado el objeto del proceso es obligatoria la intervención de ambos profesionales. c) Ha debido ser suscrita por abogado, dada la cuantía del asunto, pero no por procurador. d) No, dada la cuantía del asunto, y tramitándose los autos por los cauces del juicio verbal, no es precisa la intervención de tales profesionales. 2. ¿Ha podido formularse tal demanda en uno de los formularios que, al efecto, han de estar en los órganos judiciales a disposición de los ciudadanos? a) Sí, dada la cuantía del asunto. b) Sí, dado el tipo de procedimiento, el juicio verbal, en el que nos hallamos. c) No, este impreso formalizado sólo es admisible en reclamaciones inferiores a dos mil euros. d) No, este impreso formalizado sólo es admisible en reclamaciones inferiores a novecientos euros. 3. Nos hallamos, por cuestiones de fondo, en uno de los casos en los que ha de ser admitida la reconvención planteada en un juicio verbal. ¿Por qué? a) Porque nos hallamos ante un Juicio Verbal plenario, cuya sentencia surte efectos de cosa juzgada. b) Porque la reconvención no determina la improcedencia del juicio verbal. c) Porque existe conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. ¿Ha sido planteada en plazo la reconvención por parte de la demandada? a) Sí, porque ésta se ha notificado al actor al menos cinco días antes de la vista. b) Sí, porque ésta se ha notificado al actor al menos tres días antes de la vista. c) Sí, porque ésta se ha notificado al actor al menos diez días antes de la vista. d) No, porque ésta ha de ser notificada al actor con veinte días de antelación a la celebración de la vista. 5. ¿Incluso habiéndose alegado un crédito compensable? a) Sí, la reconvención ha sido planteada dentro de plazo incluso habiéndose alegado un crédito compensable. b) No cabe reconvención cuando se alegan créditos compensables. c) Por tal motivo el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 4

6. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo: a) La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. b) La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. c) La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Qué hubiere sucedido si el actor no asistiere a la vista señalada? a) En todo caso, se le habría tenido por desistido de su demanda. b) Tal desistimiento implica siempre la imposición a su cargo de las costas causadas. c) Así mismo, se le habría condenado a indemnizar al demandado comparecido. d) Se tendría por desistido al actor de su demanda sólo si el demandado no hubiere alegado interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo. 8. ¿Y si no lo hubiera hecho el demandado? a) Sería declarado en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuaría el juicio su curso. b) Sería declarado en rebeldía y quedarían los autos conclusos para sentencia. c) Sería declarado en rebeldía y se le notificaría tal declaración personalmente antes de que el juicio pudiera continuar su curso. d) Se suspendería el juicio y se volvería a señalar nuevamente citando al efecto a las partes con los mismos apercibimientos. 9. ¿Cómo continúa el juicio una vez que han sido resueltas por el tribunal las cuestiones procesales planteadas, o una vez efectuadas por las partes sus alegaciones iniciales en caso de no haber existido excepción alguna? a) Se concedería la palabra a las partes para proposición de prueba. b) Se procedería a la práctica de la prueba que, en su caso, ya hubiere sido propuesta y admitida. c) Se daría la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 10. Con respecto a la posibilidad de que el tribunal complete la prueba propuesta por las partes: a) Tal posibilidad no es factible. b) Puede el tribunal completarla cuando considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. 62

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) El tribunal, ejerciendo esta facultad, ordenará de oficio la práctica de las pruebas que considere oportunas para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. d) Al efectuar esta manifestación, el tribunal, no tendrá por qué de ceñirse a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos. 11. Ante la posible inadmisión por parte del tribunal en el futuro acto del juicio de la testifical propuesta por la parte demandada, actora reconvencional, ¿no debería ésta haber interpuesto recurso de reposición en lugar de limitarse a formular protesta? a) En efecto, esta parte debería haber formulado recurso de reposición antes de formular esa protesta. b) La interposición de recurso de reposición en estos casos de inadmisión de prueba en el juicio verbal es potestativa, por lo que la parte actuó correctamente al formular la protesta. c) La parte actuó correctamente porque, en los juicios verbales, no cabe recurso contra las resoluciones del tribunal inadmitiendo prueba, sino que solo cabe formular protesta. d) La parte actuó de forma incorrecta, ya que la protesta sólo cabe ante la admisión de pruebas, formulándola la parte a quien tal admisión perjudica. 12. Cuando procede, ¿con qué fin se formula la mencionada protesta? a) Para poder iniciar posteriormente incidente de nulidad de actuaciones. b) Para poder hacer valer los derechos correspondientes en la segunda instancia. c) Simplemente para que quede constancia del malestar que la decisión del tribunal ha producido en la parte proponente de la prueba inadmitida. d) Para poder solicitar la práctica de pruebas como diligencia final. 13. ¿Sería correcta la decisión del tribunal de no admitir a las partes conclusiones y valoración de la prueba practicada al final del acto de juicio en este asunto? a) No, ya que la ley prevé también para el juicio verbal el trámite de conclusiones y valoración de prueba. b) No, ya que, a instancia de parte, el tribunal ha de conceder la palabra a las partes para formular conclusiones y valorar la prueba. c) Lo es, pero porque en este caso el objeto del asunto no requiere tal trámite, cuyo desarrollo queda a criterio del tribunal. d) Lo es ya que este trámite no está previsto en el juicio verbal. 14. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, ¿en qué plazo ha de ser dictada la sentencia en el juicio verbal? a) Veinte días. b) Quince días. c) Diez días. d) Cinco días. 15. ¿Y si el juicio verbal tuviere como objeto el desahucio de finca urbana? a) Veinte días. b) Quince días.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 4

c) Diez días. d) Cinco días. 16. En este mismo supuesto, ¿cuándo se notificará al demandado la sentencia que se dicte? a) En el día más próximo posible dentro de los cinco días siguientes al dictado de la sentencia, convocándose al afecto en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir tal notificación. b) En el día más próximo posible dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio, convocándose al afecto en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir tal notificación. c) En el día más próximo posible, convocándose al afecto en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir tal notificación. d) Cuando corresponda, a la vista de las circunstancias del caso y de la proximidad de la fecha del lanzamiento señalado. 17. La sentencia que se dicte en este expediente, ¿producirá efectos de cosa juzgada? a) No, por tener, a la vista de su objeto, carácter sumario. b) No, por haberse formulado reconvención. c) No, como no lo tiene ninguna sentencia dictada en juicio verbal. d) Sí, tendrá efectos de cosa juzgada. 18. No tienen efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas los juicios verbales: a) Sobre tutela sumaria de la posesión. b) Sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo. d) En que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. En los casos de demandas instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación, la oposición del demandado podrá fundarse en: a) Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada. b) Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. c) No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 64

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20. ¿Y en los casos en que las demandas pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto? ¿Cuáles podrán ser las causas de oposición del demandado? a) Falta de jurisdicción del tribunal, aunque no de competencia. b) Pago acreditado en cualquier forma. c) Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, excluida la falsedad de la firma. d) Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal. 2.ª Pago acreditado documentalmente. 3.ª Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma 4.ª Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

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Solución al supuesto n.º 4 1. a) Sí, ya que dada la cuantía del asunto es obligatoria la intervención de ambos profesionales.

Dada la cuantía del asunto, 2850 Euros, la intervención de abogado y de procurador es obligatoria. Así se desprende de lo establecido en el artículo 23.1 de la LECv. ( La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos, , entre otros casos, en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros), y del artículo 31.2.1. del mismo texto legal ( Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado. Se exceptúan solamente, entre otros casos, los juicios verbales cuya cuantía no exceda de dos mil euros y la petición inicial de los procedimientos monitorio

2. c) No, este impreso formalizado sólo es admisible en reclamaciones inferiores a dos mil euros.

Conforme establece el art. 437 1 y 2 de la LECv., que en este supuesto no ha podido ser utilizado el impreso formalizado, que se haya a disposición de los ciudadanos en los tribunales competentes, ya que éste sólo podrá emplearse en los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2000 euros.

3. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el art. 438.1 de la LECv, sí, ya que nos hallamos ante un Juicio Verbal plenario, cuya sentencia surte efectos de cosa juzgada, la reconvención no determina la improcedencia del juicio verbal y existe conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

4. a) Sí, porque ésta se ha notificado al actor al menos cinco días antes de la vista.

A la vista de la narración de los hechos contenida en el caso práctico, ha de deducirse que la reconvención ha sido planteada dentro de plazo, incluso habiéndose alegado un crédito compensable. El artículo 438 de la LECv, tras afirmar que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada, reconoce que en los demás juicios verbales restantes sólo se admitirá la reconvención cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal, como ya hemos dicho al responder a la pregunta anterior.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 4



Incluso cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista. Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandado fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.

5. a) Sí, la reconvención ha sido planteada dentro de plazo incluso habiéndose alegado un crédito compensable.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 438.3 de la LECv, no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 3. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

7. d) Se tendría por desistido al actor de su demanda sólo si el demandado no hubiere alegado interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo.

Conforme al art. 442 de la LECv, si el demandante no hubiere asistido a la vista, y el demandado no hubiere alegado interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le habría tenido el acto por desistido a aquel de la demanda, se le hubieran impuesto las costas causadas y se le habría condenado á a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.



Si hubiera sido el demandado el que no compareciera, sería declarado en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuaría el juicio su curso.

8. a) Sería declarado en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuaría el juicio su curso. 68

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

9. c) Se daría la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones.

Es el artículo 443.4 de la LECv el que nos indica el trámite siguiente en este caso, al afirma que si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se resolviese por el tribunal la continuación del juicio, se dará la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Si no hubiere conformidad sobre ellos, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente. La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429 de la LECv que permite al tribunal, cuando considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, poner tal circunstancia de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente.

10. b) Puede el tribunal completarla cuando considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

11. c) La parte actuó correctamente porque, en los juicios verbales, no cabe recurso contra las resoluciones del tribunal inadmitiendo prueba, sino que solo cabe formular protesta.

No, ya que, conforme al artículo 446 de la LECv, en el Juicio Verbal, contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes sólo podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

12. b) Para poder hacer valer los derechos correspondientes en la segunda instancia.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

13. d) Lo es ya que este trámite no está previsto en el juicio verbal.

Sí, es correcta. Tal trámite sólo está previsto para el Procedimiento Ordinario. Así, el art. 447.1 de la LECv, sostiene que practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia. Artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales. 1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.

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14. c) Diez días.

Me remito al comentario realizado al contestar a la pregunta anterior.

15. d) Cinco días.

Me remito al comentario realizado anteriormente.

16. a) En el día más próximo posible dentro de los cinco días siguientes al dictado de la sentencia, convocándose al afecto en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir tal notificación.

Me remito al mismo comentario.



Sí, la sentencia que se dicte en este caso producirá efectos de cosa Juzgado, al no tratarse el verbal objeto del supuesto de uno de aquellos a los que la LECv otorga la cualidad de sumario por estar limitados los mecanismos de alegaciones o de defensa de las partes.



El artículo 447 en sus puntos 2, 3 4, afirma que No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.



Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.



Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible de los cinco siguientes al de la sentencia. 17. d)dentro Sí, tendrá efectos de cosa juzgada.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

19. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El artículo 444.2 de la LECv dispone que, en los casos a los que se refiere el enunciado de la pregunta, la oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: – Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

– Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito. – Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción. – No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado. 20. d) Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

Es el mismo artículo indicado en la respuesta anterior, pero en su punto tres, el que afirma que en los casos a los que se refiere la pregunta las causas de oposición del demandado serán estas: – Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal. – Pago acreditado documentalmente. – Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma. – Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.

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El Procurador de los Tribunales Don Sebastián Medina González ha presentado en el Servicio Común de Registro y Reparto de Jerez de la Frontera demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago de las rentas, y reclamación de las debidas por tal concepto en cuantía de cinco mil seiscientos euros, contra Don Esteban Moreno Carmen, en relación con un local de negocios situado en C/ Santo n.º 5 de la misma ciudad ya sabida. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia número Uno, se dicta decreto admitiendo a trámite la misma. El demandado, Sr. Moreno, se plantea recusar a la Magistrado titular del Juzgado que tramita el asunto ya que entre ella y el abogado de la parte actora existe parentesco de consanguinidad de tercer grado. En cualquier caso, la asistencia letrada del mismo demandado se plantea recurrir el decreto de admisión de la demanda ya que ni en la demanda ni en tal resolución se hace alusión a cuestiones como la posibilidad de enervación de la acción o la posible condonación de las rentas si abandona voluntariamente el inmueble. Sin embargo, en el decreto de admisión sí señala día y hora para la verificación, si llega el caso, del oportuno lanzamiento del demandado.

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CUESTIONES 1. ¿Cuál es el cauce procesal adecuado para tramitar esta demanda en la que se acumula la acción de desahucio por falta de pago y la reclamación de las rentas debidas? a) El Juicio Ordinario. b) El Juicio Verbal. c) El Juicio Ordinario o el Juicio Verbal según cuál sea el importe de las rentas reclamadas. d) Ambas acciones no son acumulables. 2. ¿Y para tramitar una demanda que suponga el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales? a) El Juicio Ordinario. b) El Juicio Verbal. c) El Juicio declarativo que corresponda por la cuantía. d) No existe una acción como la que se indica en el enunciado, debiendo entender que el mismo se refiere a una acción de protección del derecho al honor. 3. ¿En qué supuestos ha de utilizarse el Juicio Ordinario para solventar cuestiones arrendaticias urbanas o rústicas? a) Cuando se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario. b) Cuando se trate de un desahucio por expiración del plazo de la relación arrendaticia. c) Cuando se trate de un desahucio por falta de pago. d) Cuando se trate de demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto los indicados en las opciones anteriores. 4. ¿Y si la acción ejercitada es la de de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios? ¿Cuál es el cauce adecuado para su tramitación? a) El Juicio Ordinario. b) El Juicio Verbal. c) El Juicio declarativo que corresponda por la cuantía. d) Independientemente de la cuantía, el ordinario o el verbal según criterio del consumidor o grupo u asociación de consumidores demandante. 5. ¿Cuál será la cuantía de la demanda en este asunto? a) El importe de las rentas reclamadas. b) El importe de una anualidad de rentas. c) El valor del inmueble objeto de la misma. d) La cuantía vendrá determinada por el valor de la acción de mayor valor de las dos que se acumulan. 74

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. ¿Y cuál será la cuantía de un asunto sobre existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía? a) El valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos. b) El valor será el del importe de las sumas garantizadas en concepto de embargos. c) El valor será el del importe de las sumas garantizadas en concepto de titularidad del dominio y cargas. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 7. ¿Cuándo ha de formular el demandado la recusación contra la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Uno? a) Deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. b) Antes del comienzo de la audiencia previa o del acto de juicio verbal cuando el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a la incoación del procedimiento. c) En cualquier fase del pleito, aunque la causa de recusación se conociese con anterioridad al dictado de la sentencia. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 8. Se inadmitirán las recusaciones: a) Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél. b) Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga. c) Cuando no se propongan al inicio del proceso. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 9. De ser cierta la relación indicada entre la Magistrada y el abogado de la actora ¿Procedería la recusación de aquella? a) No, ya que la Ley reconoce que es causa de recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado entre el magistrado/a y el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. b) Sí, ya que la Ley reconoce que es causa de recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado entre el magistrado/a y el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. c) Sí, ya que la Ley reconoce que es causa de recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado entre el magistrado/a y el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa. d) El parentesco indicado no sería causa de recusación, y no prosperaría la misma, pero sí puede provocar la abstención de la Magistrado, según su criterio. 10. Es causa de abstención y, en su caso, de recusación: a) Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. b) Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

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c) Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 11. ¿Qué tipo de recurso podría interponer el demandado contra el decreto de admisión a trámite de la demanda? ¿Y el actor contra un posible auto de inadmisión de la misma? a) Contra el decreto de admisión de una demanda no cabe recurso alguno. b) Contra el auto de inadmisión podría cualquiera de las partes formular recurso de reposición y, contra el denegatorio de la misma, recurso de apelación. c) Contra el decreto de admisión cabría recurso de reposición y contra el auto de inadmisión recurso de apelación. d) No cabría recurso alguno, ya que ningún tribunal admitiría a trámite una demanda en la que no se consignara la posibilidad de enervación de la acción por parte del demandado. 12. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen: a) Transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. b) Transcurrido el plazo de dos años a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. c) Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. d) Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. 13. ¿En qué supuestos procedería la enervación de la acción? a) El demandado siempre tiene derecho a enervar la acción de desahucio. b) Sólo tendrá ese derecho una sola vez, siempre que no haya sido previamente requerido de pago de forma fehaciente un mes antes de la presentación de la demanda, sin haber procedido al pago antes de tal presentación. c) Sólo tendrá ese derecho una sola vez, siempre que no haya sido previamente requerido de pago de forma fehaciente cuatro meses antes de la presentación de la demanda, sin haber procedido al pago antes de tal presentación. d) Tendrá ese derecho dos veces, siempre que no haya sido previamente requerido de pago de forma fehaciente dos meses antes de la presentación de la segunda demanda, sin haber procedido al pago antes de tal presentación. 14. Las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio:

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a) No se admitirán, sin más. b) Se admitirán sin más. c) Se admitirán, concediéndose al actor diez días para facilitar al tribunal por escrito la información en cuestión. d) No se admitirán, salvo que en los diez días siguientes el actor facilite al tribunal la información correspondiente.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. De proceder la enervación, ¿hasta cuándo podría ejercitar el demandado tal derecho y en cuantas ocasiones? a) Deberá hacerlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya sido citado a Juicio, una sola vez. b) Deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que haya sido citado a Juicio, hasta dos veces como máximo. c) Deberá hacerlo al menos cinco días antes de la celebración de la vista, sin límite de ocasiones. d) Deberá hacerlo antes de la celebración de la vista, una sola vez. 16. Como regla general, en el juicio verbal no se admitirá la acumulación objetiva de acciones, excepto: a) La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, el juicio verbal o el procedimiento ordinario. b) La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. c) La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por cualquier causa, con independencia de la cantidad que se reclame. d) El enunciado es erróneo, ya que en el juicio verbal sí se admitirá, como regla general, la acumulación objetiva de acciones. 17. ¿Debe el actor consignar en su demanda la posibilidad de condonación del total o de parte de la deuda reclamada? Si no efectúa tal oferta ¿Implicaría ello un defecto formal que provocaría la inadmisión de la demanda? a) Está obligado a hacerlo, y si no lo hace ello implicará la inadmisión de la demanda. b) No es una obligación, si no una posibilidad que el actor tiene, de forma que, si no lo hace, la demanda será admitida. c) Está obligado a hacerlo pero ni lo hace la demanda será admitida con normalidad, a expensas del posible recurso que pueda formular ante tal carencia el demandado. d) No es obligación, pero si el arrendatario acepta abandonar la vivienda a cambio de tal condonación, el arrendador deberá desistirse de su demanda. 18. Con respecto a la admisión y traslado de la demanda y la citación para vista en el Juicio Verbal: a) El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda. b) Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale. c) Deberán mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 77

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19. ¿Es correcta la decisión de fijar ya en el decreto de admisión a trámite de la demanda la fecha del lanzamiento? a) No. El lanzamiento sólo puede ser señalado en el auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma una vez formulada la correspondiente demanda ejecutiva tras ser dictada sentencia y declarada firme. b) No, el lanzamiento sólo puede ser señalado en la sentencia que declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago. c) Sí, la decisión es correcta, debiendo fijar en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que será dentro del mes siguiente a la fecha de la vista. d) Sí, la decisión es correcta, debiendo fijar en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que no podrá ser antes de un mes desde la fecha de la vista. 20. La demanda que ha dado origen al procedimiento del que hablamos fue en su día repartida al órgano judicial correspondiente. Pues bien, con respecto al reparto, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de uno en el partido. b) Los secretarios judiciales no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente. c) Contra las decisiones relativas al reparto no procederá la declinatoria, pero cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones. d) Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina Judicial que corresponda dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

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Solución al supuesto n.º 5 1. b) El Juicio Verbal.

El artículo 438.3 de la LECv., establece que:



“No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”



En virtud de ello, será el Juicio Verbal el adecuado para tramitar la demanda a la que se refiere el caso práctico, teniendo en cuenta que el artículo 250.1 del mismo texto legal dispone que:



“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1. Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. Se tramitarán por los cauces de tal procedimiento las demandas cuyo fundamento sea el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo fijado contractualmente, y que pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.”

2. b) El Juicio Verbal.

Así se indica en el artículo 250.1.9 de la LECv. 79

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 5

  3. d) Cuando se trate de demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto los indicados en las opciones anteriores.

El art. 249.6 de la LECv, establece que



“Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 6. Las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”



Debemos de conectar este precepto con el artículo 250.1 reproducido al comentar la pregunta uno.

4. b) El Juicio Verbal.

Así lo dispone el artículo 250.1.12 de la LECv.

5. d) La cuantía vendrá determinada por el valor de la acción de mayor valor de las dos que se acumulan.

El artículo 252.2 de la LECv.: “2. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomara en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.





Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.



Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.”

Si no se ejercitan las acciones de forma acumulada y se reclaman sólo las rentas debidas o las cantidades a cuyo pago está obligado el arrendatario, la cuantía será el importe de dichas rentas. Sí sólo se ejercita la acción de desahució por falta de pago o por expiración del plazo la cuantía vendrá determinada por el importe de una anualidad de rentas.

6. a) El valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos. 80

El artículo 251.6 de la LECv., afirma que en las demandas relativas a la existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía, el valor será el del importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos.

7. a) Deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde.

El artículo 107 de la LECv regula esta materia y afirma que la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite.

8. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Continuando con el mismo precepto al que nos referimos en la respuesta anterior, se inadmitirán las recusaciones: 1. Cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del Juez o Magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél. 2. Cuando se propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

9. a) No, ya que la Ley reconoce que es causa de recusación el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado entre el magistrado/a y el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

De ser cierta la relación la recusación no prosperaría, ya que el artículo 219 de la LOPJ reconoce que es causa de recusación el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado entre el magistrado/a y el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

10. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Así se regula, entre otras causas, en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

11. c) Contra el decreto de admisión cabría recurso de reposición y contra el auto de inadmisión recurso de apelación.

Realmente una demanda como esta nunca debió de ser admitida a trámite, ya que el artículo 439.3 de la LECv dispone taxativamente que no se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. Pero los tribunales se equivocan en sus decisiones y por eso existen los recursos.



Si, pese a lo indicado, la demanda es admitida a trámite, el demandado podrá formular contra el decreto de admisión recurso de reposición, que es el que cabe, según dispone el art. 451.1 de la LECv: “1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión.

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2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida. 3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.”

Si el tribunal hubiere dictado, y eso debió hacer, auto de inadmisión, que pone fin al procedimiento, el actor podría formular contra él recurso de apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 455.1 LECv., que dice que las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos – como es el caso - y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco días.

12. a) Transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

Así lo dispone el artículo 439.1 de la LECv., que sostiene que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

13. b) Sólo tendrá ese derecho una sola vez, siempre que no haya sido previamente requerido de pago de forma fehaciente un mes antes de la presentación de la demanda, sin haber procedido al pago antes de tal presentación.

El actor debe consignar en su demanda si existe o no posibilidad, en el caso concreto, por parte del demandado de enervar la acción de desahucio ejercitada, ya que, si no lo hace, en aplicación del art. 439.3 de la LECv que ya antes hemos analizado el tribunal no admitirá la demanda.



A tenor de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LECv, los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán, por enervación de la acción, si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

14. a) No se admitirán, sin más.

El artículo 439.3 de la LECv dice que no se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

15. d) Deberá hacerlo antes de la celebración de la vista, una sola vez. 82

Tal y como hemos visto anteriormente, el demandado tiene posibilidad de enervar la acción si paga o pone a disposición del arrendatario las cantidades en cuestión antes de la celebración de la vista.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Tal y como se deduce de aquella explicación, la enervación en el seno del Juicio Verbal sólo puede producirse una vez, y ni siquiera esto cuando antes de la presentación de la demanda conste que el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, un mes de antelación, y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

16. b) La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

Así lo dice el artículo 438.3 de la LECv., al establecer que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

17. b) No es una obligación, sino una posibilidad que el actor tiene, de forma que, si no lo hace, la demanda será admitida.

El artículo 437 de la LECv., en su punto tres, dispone que:



“ Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.”

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El artículo 440.1 de la LECv dice: El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.



El art. 404 dispone: “1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. 83

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2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1. cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o 2. cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.” 19. c) Sí, la decisión es correcta, debiendo fijar en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que será dentro del mes siguiente a la fecha de la vista.

Sí lo es, ya que tal medida es una exigencia impuesta por el artículo 440.3 de la LECv en su último párrafo: “3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista.



Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

20. d) Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina Judicial que corresponda dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

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Los artículos 68 y 69 de la LECv., nos aclaran el por qué de esta respuesta. Estos preceptos, dicen:



Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de uno en el partido. La misma regla se aplicará a los asuntos de los que deban entender las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en Secciones.



Los secretarios judiciales no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente. En caso de que no conste dicha diligencia, se anulará, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto.



Contra las decisiones relativas al reparto no procederá la declinatoria, pero cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones.

Los asuntos serán repartidos y remitidos a la Oficina Judicial que corresponda dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones.

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Al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jerez de la Frontera fue turnada demanda de Procedimiento Ordinario a la que correspondió el número 1345/10. Admitida a trámite mediante decreto de fecha 2 de septiembre del mismo año, se ordenó el emplazamiento del demandado que tuvo lugar, a través de funcionarios del Servicio Común de Actos de Comunicación del Partido Judicial, el 20 del mismo mes a las veintiuno treinta horas a través del portero del inmueble en que él tenía su domicilio, según indicó el actor en su escrito inicial, y que coincide con el que consta en el padrón municipal de habitantes. El demandado se ha personado en el expediente en tiempo y forma, otorgando poder apud acta a favor de la Procuradora Doña María Soledad Esteo Morgado, ante el Secretario Judicial del órgano en el que tramita el asunto, y facilitando un nuevo domicilio en el que, a partir de ese momento, desea ser localizado si llega el caso. Una vez contestada la demanda, y cuando se estaba a la espera de la celebración de la Audiencia Previa, los Procuradores de ambas partes han presentado un escrito solicitando que se dicte resolución aprobando el acuerdo transaccional que han alcanzado y que se refleja detalladamente en el mismo. El Tribunal no ha accedido, lo que ha motivado la presentación por parte de la actora de un nuevo escrito desistiéndose de su demanda y solicitando el archivo de las actuaciones sin imposición de las costas procesales.

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CUESTIONES 1. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, ¿qué Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tiene encomendada la ejecución material de los actos de comunicación? a) El de Secretarios Judiciales. b) El de Gestión Procesal y Administrativa. c) El de Tramitación Procesal y Administrativa. d) El de Auxilio Judicial. 2. ¿Estos mismos empleados públicos han de confeccionar las cédulas que deben ser entregadas? a) No ya que tal tarea corresponde al de Secretarios Judiciales. b) No ya que tal tarea corresponde al de Gestión Procesal y Administrativa. c) No ya que tal tarea corresponde al de Tramitación Procesal y Administrativa. d) No ya que tal tarea corresponde al de Auxilio Judicial. 3. ¿Qué documentación tuvo que entregar al demandado el funcionario encargado de practicar la diligencia? a) Cédula de emplazamiento exclusivamente. b) Cédula de emplazamiento, y, en este caso, copias de la demanda y de los documentos que han sido aportados por el actor junto con aquella. c) Copia del decreto de admisión a trámite de la demanda, solamente. d) Nada más que las copias de la demanda y de los documentos que han sido aportados por el actor junto con aquella. 4. ¿Qué documentación ha de entregarse cuando el acto de comunicación realizado es una notificación, una citación o un requerimiento? a) En los tres casos la correspondiente cédula. b) Copia de la resolución correspondiente en los casos de notificación y citación, y cédula en el requerimiento. c) Copia de la resolución correspondiente en los casos de notificación y requerimiento, y cédula en la citación. d) Indistintamente podrá ser entregada cédula o copia de la pertinente resolución en cualquiera de los actos de comunicación expresados. 5. ¿Es válido el emplazamiento realizado al demandado a las 21,30 horas sin necesidad de habilitación de horas? a) No, porque son horas hábiles las que discurren entre las ocho y las veinte horas. b) Sí, porque a estos efectos nos hallamos dentro del horario hábil hasta las veintidós horas. c) Sí, porque para los actos de comunicación es hábil cualquier hora. d) No, porque no se pueden realizar actos procesales una vez que cae la noche y el sol se pone. 88

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6. Si el objeto de la actuación del servicio común hubiera sido la práctica de un embargo, ¿podría haberse realizado válidamente a esa misma hora, las 21:30? a) No, porque son horas hábiles las que discurren entre las ocho y las veinte horas. b) Sí, porque a estos efectos también nos hallamos dentro del horario hábil hasta las veintidós horas. c) Sí, porque para los actos de ejecución es hábil cualquier hora. d) No, porque no se pueden realizar actos procesales una vez que cae la noche y el sol se pone. 7. ¿Es válido el emplazamiento realizado al demandado en la persona del portero del inmueble en el que tiene fijado, según el actor, su domicilio? a) Sí, en cualquier caso. b) Sí, porque el emplazamiento se ha realizado en el domicilio que como del demandado consta en el padrón municipal. c) No, porque el emplazamiento ha de ser personal. d) No, porque el emplazamiento ha de ser en su propio domicilio y a través de personas que en él se encuentren, no siendo válido el que se realiza por medio de vecinos o, como es el caso, de porteros. 8. Cuando no se encuentra el destinatario del acto de comunicación en su domicilio: a) El funcionario actuante levantará diligencia acreditativa de tal extremo y no practicará el acto de comunicación que se le ha encomendado. b) Sólo podrá efectuarse la entrega a familiares o empleados que en encuentren en el mismo. c) El funcionario actuante acreditará mediante diligencia si, pese a tal ausencia, el destinatario del acto de comunicación tiene en tal lugar su domicilio, o averiguará dónde puede ser localizado actualmente. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 9. ¿A qué se refiere el caso práctico cuando afirma que el demandado se ha personado en el expediente “en tiempo”? a) Que lo ha hecho antes del dictado de la sentencia. b) Que lo ha hecho antes de que se celebre el juicio. c) Que lo ha hecho antes de que se celebre la audiencia previa. d) Que lo ha hecho antes de que finalice el plazo de veinte días que se le concedió para personarse y contestar a la demanda. 10. ¿A qué se refiere el caso práctico cuando afirma que el demandado se ha personado en el expediente “en forma”? a) Que lo ha hecho mediante procurador que asume su representación. b) Que ha conferido su defensa a abogado en ejercicio. c) Que ha comparecido a través de Procurador, que le representa, y de Abogado, que asume su defensa técnica, por ser ambas cosas obligatorias en este tipo de procedimientos. d) Que ha comparecido mediante procurador y abogado, pese a no ser preceptiva su presencia en esta clase de asuntos.

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11. ¿Necesita el demandado autorización del actor o del tribunal para fijar un nuevo domicilio en el que desee ser localizado, siendo este diferente al apuntado por el demandante en su escrito inicial? a) No es que precise autorización, es que no podrá fijar nuevo domicilio en caso alguno cuando el acto de comunicación inicialmente practicado haya dado resultado positivo. b) Precisa tal autorización cuando el acto de comunicación realizado haya dado resultado positivo. c) No precisa autorización del demandante para fijar nuevo domicilio para sucesivas comunicaciones. d) Sólo el tribunal podrá autorizar al demandado a fijar un nuevo domicilio a efecto de comunicaciones. 12. Continuando con el domicilio del demandado: a) El demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares. b) Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. c) Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿Pueden los Procuradores solicitar el archivo del expediente por acuerdo transaccional alcanzado por las partes a quienes representan? a) Sí, en cualquier caso. b) Sí, cuando gocen de poder especial a su favor otorgado por su representado. c) Sí, siempre que gocen de tal poder especial que, además, deberá haber sido otorgado ante Notario. d) No pueden, el acuerdo transaccional deberá ser personalmente ratificado por las partes, al ser un acto personalísimo de los mismos según la ley. 14. ¿Puede el tribunal negarse a homologar el acuerdo transaccional alcanzado por las partes pese al derecho de disposición que las mismas tienen sobre el objeto del pleito? a) No podrá negarse, al no existir limitación alguna respecto al derecho de las parte a disponer sobre el proceso y su objeto. b) Si podrá negarse, si las partes pretendieran una transacción, acuerdo o convenio perjudicial para cualquiera de ellas. c) Sí, podrá negarse, si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren estuviere prohibido por la Ley, o la Ley estableciera limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. d) Son correctas las dos opciones anteriores. 90

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15. En este caso, ante la negativa del tribunal a homologar el convenido alcanzado el actor se ha desistido, ¿qué diferencia existe entre la renuncia y el desistimiento? a) No existe ninguna, al menos en cuanto a los efectos procesales de cada una de tales figuras jurídicas. b) La renuncia implica el dictado de sentencia y el desistimiento de decreto o de auto. c) La renuncia no impide formular una nueva demanda sobre el mismo objeto y el desistimiento sí. d) La renuncia, la resolución que se dicte respecto a ella, no produce efectos de cosa juzgada, y el desistimiento, el decreto o auto correspondiente, sí. 16. ¿Implica siempre el desistimiento la condena en costas al actor? a) Nunca hay condena en costas cuando el proceso termina por desistimiento. b) Hay siempre condena en costas, que recaerán sobre el actor o sobre el demandado según sea el criterio del tribunal a la vista de lo actuado. c) S el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. d) Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, se condenará en costas a ambos litigantes. 17. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte: a) Hasta que se dicte sentencia en primera instancia. b) Hasta que se dicte, en su caso, sentencia en segunda instancia. c) Hasta que quede ejecutada la sentencia. d) Durante un plazo máximo de cinco años. 18. En relación con el servicio de recepción de notificaciones previsto en la LECv: a) En todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. b) La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. c) En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes estén destinadas. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. Con respecto a las averiguaciones de domicilio que debe efectuar el tribunal, en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación: a) Si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso. b) Si dicho domicilio está a disposición de entidades bancarias o financieras.

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c) Si dicho domicilio consta a cualquier persona conocida por las partes intervinientes en el proceso. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 20. Los secretarios judiciales que hayan realizado infructuosamente las averiguaciones establecidas en la Ley, comunicarán el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten: a) Al Registro Central de Datos Personales que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. b) Al Registro Central de Asuntos Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. c) Al Registro central de penados y rebeldes, que existe con sede en el Ministerio de Justicia. d) Al Registro central de rebeldes civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.

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Solución al supuesto n.º 6 1. d) El de Auxilio Judicial.

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial, conforme dispone el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.



Como agente de la autoridad le corresponde igualmente proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.



Por otro lado, la LECv en su artículo 152.1 dice: “1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por: 1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2. El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.”

2. c) No ya que tal tarea corresponde al de Tramitación Procesal y Administrativa.

La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse, corresponde a los integrantes del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa según dispone el artículo 477.6 de la LOPJ.

3. b) Cédula de emplazamiento, y, en este caso, copias de la demanda y de los documentos que han sido aportados por el actor junto con aquella.

Conforme dispone el artículo 152.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley: 1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél. 93

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2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. 3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.” 4. c) Copia de la resolución correspondiente en los casos de notificación y requerimiento, y cédula en la citación.

Del mismo precepto antes analizado se desprende que también se entregará cédula cuando el objeto del acto de comunicación sea la citación.



Cuando lo que se pretenda sea notificar o requerir, lo oportuno es entregar al notificado o requerido copia de la resolución que se pretende poner en su conocimiento o del requerimiento que se pretende, todo ello conforme al mismo precepto antes indicado.

5. b) Sí, porque a estos efectos nos hallamos dentro del horario hábil hasta las veintidós horas.

Sí, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.3 párrafo segundo de la LECv, que establece que para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

6. b) Sí, porque a estos efectos también nos hallamos dentro del horario hábil hasta las veintidós horas.

Como hemos visto al explicar la anterior respuesta, también los actos de ejecución, como los embargos, pueden realizarse hasta las diez de la noche, o veintidós horas.



Con respecto al resto de actuaciones el mismo precepto determina que las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles, entendiéndose por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

7. b) Sí, porque el emplazamiento se ha realizado en el domicilio que como del demandado consta en el padrón municipal.

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Sí, a tenor de lo dispuesto en el artículo 161.3 de la LECv, que establece que si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

8. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

El art.161.4 de la LECv dispone: 4. En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.



Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación.



Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. (Averiguación del domicilio por el tribunal).

9. d) Que lo ha hecho antes de que finalice el plazo de veinte días que se le concedió para personarse y contestar a la demanda.

La expresión “en tiempo”, indica que la personación se ha efectuado dentro de los veinte días concedidos al efecto para ello y para contestar a la demanda por el artículo 404 de la LECv.

10. c) Que ha comparecido a través de Procurador, que le representa, y de Abogado, que asume su defensa técnica, por ser ambas cosas obligatorias en este tipo de procedimientos.

Se refiere, al hablar de “en forma” a que el demandado se ha personado a través de Procurador de los Tribunales, a quien ha conferido poder al efecto, y encomendando su defensa o asistencia técnica a Abogado en ejercicio, ya que la intervención de ambos profesionales es obligatoria en este tipo de procedimientos según se desprende de lo dispuesto en los artículos 23 y 31 de la LECv.

11. c) No precisa autorización del demandante para fijar nuevo domicilio para sucesivas comunicaciones.

No es necesaria autorización alguna del demandante para que el demandado fije un nuevo domicilio una vez comparecido. Así lo indica el artículo 155.2 de la LECv, al contemplar que el demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto del fijado por el demandante en su escrito de demanda como del demandado.

12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El mismo artículo 155.2 de la LECv dispone que el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.

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Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares.

13. b) Sí, cuando gocen de poder especial a su favor otorgado por su representado.

Sí pueden, siempre que el poder, otorgado apud acta ante el Secretario del Juzgado que tramita el asunto o ante Notario, sea un poder especial, a tenor de lo dispuesto en el art. 25.2 de la LECv, que dice que será necesario poder especial: – Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. – Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. – En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

14. c) Sí, podrá negarse, si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren estuviere prohibido por la Ley, o la Ley estableciera limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Sí puede negarse a ello. El poder de disposición de las partes sobre el pleito y su objeto no es absoluto. Así, según el art. 19 de la LECv, si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren estuviere prohibido por la Ley, o la Ley estableciera limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, la transacción, acuerdo o convenio no se aprobará.



En general, los litigantes estén facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

15. b) La renuncia implica el dictado de sentencia y el desistimiento de decreto o de auto.

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Según se desprende del art. 20 de la LECv, la renuncia, al ejercicio de la acción o al derecho, implica una dejación voluntaria y definitiva de la una – la acción – o del otro – el derecho -, por lo que en el futuro no se podrá pretender nuevamente hacerlos valer.



Sin embargo el desistimiento implica un abandono exclusivamente del procedimiento en curso, lo que permite al actor, que conserva su acción y su derecho, replantear una y otro posteriormente cuando le interese.



A parte de esta diferencia importante, el artículo 20 consagra otra aún de mayor calado, que es consecuencia de lo anteriormente expuesto, ya que tras la renuncia aceptada se dicta sentencia absolviendo al demandado, con efectos de cosa juzgada, y tras el desistimiento decreto o auto de archivo del proceso sin entrar a conocer del fondo del asunto.

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16. c) S el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.

No siempre hay condena en costas al actor en caso de desistimiento. El artículo 396 de la LECv, dispone que si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

17. c) Hasta que quede ejecutada la sentencia.

A la vista del artículo 28.2 de la LECv mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea licito pedir que se entiendan con éste.



También recibirá el procurador, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los procuradores de las demás partes le entreguen.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 28.3 de la LECv, en todos los edificios judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores. La recepción por dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de las demás partes, surtirá plenos efectos. En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará el número de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes estén destinadas.

19. a) Si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

Así lo dispone el artículo 156.2 de la LECv, al establecer, como queda dicho, que en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

20. d) Al Registro central de rebeldes civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia.

El artículo 157.1 de la LECv, dispone que:



“Cuando las averiguaciones de domicilio hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.”

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El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jerez de la Frontera ha dictado sentencia en el Proceso Ordinario número 345/10, en la que, estimando íntegramente la demanda, ha condenado al demandado a abonar al actor la suma de veintidós mil euros (cuando en la demanda se reclamaban treinta y dos mil), más intereses legales y costas de la instancia, sin que se haya efectuado en el fallo pronunciamiento alguno en cuanto a la pretensión del actor de que fuese declarado resuelto un contrato de préstamo que le unía con el demandado, pretensión esta que fue deducida y tramitada en el procedimiento. Notificada la sentencia al demandado, que en su día fue declarado en rebeldía, y del que se desconoce el domicilio, y declarada firme, el actor, sin formular demanda ejecutiva, ha solicitado la práctica de la tasación de las costas, habiendo accedido el Secretario Judicial, y habiéndola practicado ha incluido en ella la minuta del abogado de la parte demandante, cuyo importe, el de la minuta, ha ascendido a cuatro mil ochocientos euros. El actor ha facilitado nuevo domicilio del demandado, del cual ha tenido conocimiento recientemente, razón por la cual se le ha dado traslado personalmente de la tasación de costas efectuada, que ha sido impugnada, en tiempo y forma, por ser excesiva la minuta del abogado y, además, por ser la misma indebida, ya que goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 7

CUESTIONES 1. ¿Ha podido ser dictada oralmente la sentencia dictada en este procedimiento? a) No, ello es imposible en todo proceso civil. b) No, ello es imposible en todo proceso ordinario. c) No, ello es imposible en este tipo de proceso ordinario, dada su cuantía. d) Sí, ello es posible en todo proceso civil ordinario, como el que nos ocupa, en los procesos verbales ordinarios. 2. ¿En qué casos pueden dictarse sentencias u otras resoluciones oralmente en los procesos civiles? a) No está previsto el dictado de resoluciones orales en los procesos civiles. b) Sólo podrán ser dictados autos o decretos, que no sentencias, en cualquier proceso civil. c) Sólo podrán ser dictados autos o decretos, que no sentencias, en los juicios verbales civiles. d) Se dictarán oralmente en el mismo acto las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Secretario Judicial. 3. ¿Qué contenido ha de tener la sentencia dictada en este procedimiento y, en general, todas las sentencias? a) Serán siempre motivadas. b) Contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho. c) Contendrán, y ello tiene su base en los anteriores, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes o fallo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. Una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) En el encabezamiento deberán expresarse, los nombres de los abogados y procuradores. b) En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión los hechos en que las partes funden sus pretensiones. c) En los fundamentos de derecho se expresarán las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. d) El fallo determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, pudiendo reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia. 5. ¿Puede considerarse un error material la condena al abono de 22.000 euros, en lugar de los 32.000 reclamados?

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a) No, ya que el tribunal puede reconocer al actor un derecho inferior al reclamado. b) Sí, ya que ha estimado íntegramente la demanda, y ello implicaría acoger en su plenitud las reclamaciones de la actora. c) No es un error, ya que el tribunal goza de plena libertad tanto para analizar las cuestiones planteadas como para resolver respecto de las mismas. d) No es un error, tal actuación está en consonancia con el principio de congruencia procesal.

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6. ¿Cómo y cuándo podrá solventarse, en su caso, tal error? a) Mediante auto, en cualquier momento. b) Mediante auto, en los cinco días siguientes al dictado de tal resolución. c) Mediante auto, en los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. d) Mediante auto, a instancia de parte, en cualquier momento. 7. Con respecto a la falta de pronunciamiento del tribunal respecto de una pretensión oportunamente deducida y sustanciada en el proceso, ¿qué principio incumple tal omisión? a) El derecho a la tutela judicial efectiva. b) El principio de legalidad. c) El principio de congruencia de las resoluciones judiciales. d) El principio de satisfacción procesal. 8. ¿Puede subsanarse esa omisión? ¿Cómo y cuándo? a) Sí, tras solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución. b) Sí, de oficio o tras solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde el dictado o la notificación de la resolución, pudiendo el tribunal modificar o rectificar lo acordado. c) Sí, mediante auto, en cualquier momento, como si se tratara de un simple error material. d) No. La omisión sólo podrá solventarse por vía de recurso en resolución dictada al efecto por el tribunal superior al resolver el recurso de apelación que se formule. 9. ¿De qué manera se ha notificado la sentencia al demandado rebelde cuyo domicilio es desconocido? a) A través de familiares, empleados, etc., cuyos domicilios sí se conozcan. b) A través de edictos a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado. c) A través de edictos a publicar en el boletín oficial que corresponda. d) Personalmente una vez que sea hallado y localizado. 10. ¿A través de qué boletín oficial puede hacerse la notificación de la sentencia? a) De la Provincia preferentemente. b) De la Comunidad Autónoma, únicamente. c) Del Estado, cuando el tribunal lo estime oportuno. d) A través de cualquiera de los anteriores, según sea el caso. 11. ¿Puede recurrir en apelación el demandado rebelde la sentencia dictada? a) No, sólo podrá solicitar, cuando proceda, la rescisión de la sentencia firme. b) Sí, pero sólo cuando la sentencia le haya sido notificada personalmente. c) Sí, siempre que lo interponga dentro de plazo, ya se le haya notificado la sentencia personalmente o a través de la publicación de edictos. d) Puede recurrir en apelación, en los casos indicados en la opción anterior, pero no podrá, en tales supuestos, interponer ni recurso extraordinario por infracción procesal ni recurso de casación.

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12. ¿En qué casos puede solicitar la rescisión de la sentencia firme? a) En caso de fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, siempre que no haya tenido conocimiento del pleito por no haber sido citado o emplazado en forma. b) De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que le sea imputable. c) De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 13. ¿Puede practicarse la tasación de las costas de la primera instancia en este momento procesal o debería haberse pedido y realizado finalizada la ejecución, una vez pagado el principal? a) Cuando hubiere condena en costas se procederá a su tasación, previa solicitud al efecto, cuando tal condena sea firme. b) Cuando hubiere condena en costas se procederá a su tasación, previa solicitud al efecto, cuando se haya satisfecho íntegramente el principal reclamado. c) Cuando hubiere condena en costas se procederá a su tasación, previa solicitud al efecto, cuando se haya ejecutado plenamente la sentencia dictada. d) Sólo se practicará la tasación de costas de la primera instancia una vez dictada sentencia, cuando esta sea firme, y la demanda haya sido desestimada. 14. En relación con la solicitud de tasación de costas, una de las siguientes respuestas no es cierta: a) La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. b) Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina Judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. c) Se regularán con sujeción a las normas reguladores de su estatuto profesional los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos. d) Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional. 15. Además de la minuta del abogado, ¿qué otras partidas serán incluidas por el Sr. Secretario Judicial en la Tasación de Costas?

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a) Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. b) Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 16. Se incluirán también en la Tasación de Costas: a) Todas las certificaciones aportadas por la parte que obtuvo el pronunciamiento a su favor. b) Las copias que hubieron de solicitarse conforme a ley a cualquier registro público. c) No se incluirán derechos arancelarios de clase alguna, d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 17. ¿Es correcto el importe de la minuta del letrado reflejado por el Sr. Secretario Judicial en la Tasación de Costas? a) Sí, el Secretario Judicial aplica según su criterio las normas colegiales correspondientes. b) No, el Secretario Judicial sólo puede modificar las minutas de los procuradores de los tribunales y de otros profesionales sujetos a arancel. c) Sí, el Secretario Judicial puede reducir el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del limite fijado por la Ley, siempre que no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas. d) Es correcta la opción anterior, pero independientemente de que se hubiere declarado la temeridad del litigante condenado en costas. 18. ¿Puede impugnarse simultáneamente una Tasación de Costas por ser excesiva y por incluir partidas indebidas? a) No, primero ha de impugnarse por indebida, y cuando este asunto sea resuelto, se impugnará por excesiva. b) No, primero ha de impugnarse por excesiva, y cuando este asunto sea resuelto, se impugnará por indebida. c) Sí, pero no se tramitarán simultáneamente ambas impugnaciones. Finalizada la tramitación por indebidas se dará curso a la impugnación efectuada por excesivas. d) Sí, tramitándose incluso simultáneamente ambas impugnaciones. 19. ¿Puede practicarse Tasación de Costas cuando el condenado a su pago goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita? a) No, ello es incompatible con el derecho de asistencia jurídica gratuita. b) Sí, puede practicarse e incluso ejecutarse por la vía de apremio. c) Sí, pueda practicarse pero no ejecutarse. d) Ni puede practicarse ni mucho menos ejecutarse su exacción por la vía de apremio. 20. ¿Cómo se resuelve, en su caso, esta doble impugnación? a) La resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida. b) La resolución sobre si los honorarios son indebidos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no excesiva. c) Se resolverá en primer lugar la impugnación cuyo trámite culmine primero, con independencia de cuál haya sido su objeto. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

103

Solución al supuesto n.º 7 1. a) No, ello es imposible en todo proceso civil.

Art. 210.3 LECv: “1. Salvo que la Ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Secretario judicial se pronunciarán oralmente en el mismo acto, documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones. 2. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.

3. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles.” 2. d) Se dictarán oralmente en el mismo acto las resoluciones que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Secretario Judicial.

Véase el comentario a la pregunta anterior.

3. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Art 209 LECv:



“Las sentencias se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y con sujeción, además, a las siguientes reglas: 1. En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. 2. En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 105

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 7

3. En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. 4. El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 de esta Ley.” 4. d) El fallo determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, pudiendo reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia.

Véase el punto 4 del artículo reproducido en la pregunta anterior.

5. b) Sí, ya que ha estimado íntegramente la demanda, y ello implicaría acoger en su plenitud las reclamaciones de la actora.

Es un error evidente, ya que la estimación integral de la demanda implicaría acoger plenamente todos sus pedimentos, y no es el caso.

6. a) Mediante auto, en cualquier momento.

Art. 215.1 LECrv. En relación con el 214.



215.1: “1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.”



(4. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario judicial cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.)

214.3: “1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

106

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. 4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.” 7. c) El principio de congruencia de las resoluciones judiciales.

Art. 218.LECv: 1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. 3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.” 8. a) Sí, tras solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución.

Es el artículo 215 2 y 3de la LECv el que regula el cauce para la subsanación de esta omisión, al determinar que: “2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla. 3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.” 107

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 7

9. c) A través de edictos a publicar en el boletín oficial que corresponda.

Art. 497 LECv: “1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. 2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Lo mismo será de aplicación para las sentencias dictadas en apelación, en recurso extraordinario por infracción procesal o en casación.



Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

3. No será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial. 4. Esta publicación podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” 10. d) A través de cualquiera de los anteriores, según sea el caso.

Al artículo reproducido en la pregunta anterior hay que añadir el 500 de la LECv que al hablar del ejercicio por parte del demandado rebelde de sus recursos dice:



“El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando procedan, si los interpone dentro del plazo legal.



Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a que se refiere el apartado 2 del artículo 497 de esta Ley o del modo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.”

11. c) Sí, siempre que lo interponga dentro de plazo, ya se le haya notificado la sentencia personalmente o a través de la publicación de edictos. 108



Véase el comentario a la pregunta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

12. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

Art. 501 LECv:



“Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes: – De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma. – De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable. – De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.”

13. a) Cuando hubiere condena en costas se procederá a su tasación, previa solicitud al efecto, cuando tal condena sea firme.

Art. 242.1 LECv: “1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.”

14. c) Se regularán con sujeción a las normas reguladores de su estatuto profesional los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.

Art. 242 LECv: “1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. 2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. 3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido. 4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos. 109

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 7

5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.” 15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Art. 241 LECv: “1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:



Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.



Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.



Depósitos necesarios para la presentación de recursos.



Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.



Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.



Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.”

16. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

Véase el comentario a la pregunta anterior.

17. c) Sí, el Secretario Judicial puede reducir el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del limite fijado por la Ley, siempre que no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

Art. 243 LECv: “1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución.

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2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Tampoco serán incluidas en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por actuaciones meramente facultativas, que hubieran podido ser practicadas en otro caso por las Oficinas judiciales.



El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

3. Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal” 18. d) Sí, tramitándose incluso simultáneamente ambas impugnaciones.

Art. 246.5 LECv: “5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.”

19. c) Sí, pueda practicarse pero no ejecutarse.

Se practicará, se declarará firme tras traslado a las partes, y no se ejecutará salvo que el condenado a su pago y que goza de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita venga a mejor fortuna.

20. a) La resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.

Véase el comentario a la pregunta dieciocho.

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En el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jerez de la Frontera se tramitan autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso número 76/10 en los que, personado en tiempo y forma el demandado y contestada por su parte la demanda, se ha señalado día y hora para la celebración del vista, a la que es preciso citar a las partes y a cuatro testigos, estos para que se sometan a prueba de interrogatorio, dos propuestos por la actora y dos por la demandada, sin que sea necesario citar para tal acto al perito propuesto por la demandante ya que la misma se ha comprometido a hacerlo comparecer en el día y hora señalado. También será necesaria la citación del Ministerio Fiscal, que interviene en el expediente al existir hijos menores en el matrimonio. Es preciso dejar constancia de que el demandado no pudo ser inicialmente localizado en el domicilio señalado por el actor en su demanda, por lo que fue necesario realizar gestiones en diferentes organismos públicos para el esclarecimiento de su paradero. Determinada la sede social de la empresa en la que, habitualmente, prestaba sus servicios, fue emplazado en la persona de uno los trabajadores de la misma.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 8

CUESTIONES 1. ¿Se citará a la vista a la parte actora y a la demandada a través de sus respectivos Procuradores o personalmente? a) Personalmente. b) A través de sus respectivos Procuradores. c) Podrán ser citados a través de sus Abogados. d) A la actora sí se la podrá citar a través de su Procurador, no así a la demandada que deberá ser citada personalmente. 2. ¿Qué actuación podrá tener el Procurador en nombre de su cliente en relación con los actos de comunicación? a) Firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito. b) No ha de incluirse en el anterior pronunciamiento la notificación de las sentencias, que será siempre personal. c) Tampoco podrán entenderse con los Procuradores las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 3. ¿Dónde se realizará esa comunicación a las partes para su asistencia al juicio? a) En la sede del tribunal exclusivamente. b) En el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores, preferentemente. c) En la sede del tribunal o en el servicio común de recepción al que alude la respuesta anterior. d) En la sede del tribunal, en el servicio común indicado, o donde quiera que fuese hallado el Procurador. 4. ¿Cómo se realizará esa comunicación a las partes para su asistencia al juicio, si se utiliza el servicio común existente? a) Se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio. b) Se remitirá a este servicio un ejemplar de la copia de la resolución o la cédula, que recibirá el procurador, firmando una diligencia acreditativa de la entrega. c) Se remitirá a este servicio la copia de la resolución o la cédula, y el encargado del servicio certificará que se ha producido la entrega. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 5. ¿Es correcto que el Secretario Judicial realice gestiones para determinar el domicilio del demandado, o ha de ser el actor el que haga las mismas y aclare esta circunstancia?

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a) Es correcto. El secretario judicial podrá hacer tales averiguaciones cuando lo considere oportuno. b) Es correcto. El secretario judicial realizará tales averiguaciones en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) No es correcto, ha de ser, en todo caso, el demandante quien averigüe y designe el domicilio o residencia del demandado a efectos de personación. d) Es correcto, el secretario judicial podrá realizar tales averiguaciones pero sólo a instancia de parte. 6. ¿Qué medios utilizará el tribunal para averiguar el domicilio del demandado? a) Todos los medios que se consideren oportunos. b) Sólo podrá dirigirse el tribunal, a estos efectos, a Registros y organismos públicos. c) No podrá dirigirse a entidades o empresas privadas. d) Se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que ni el tribunal pudiere tenerse acceso. 7. ¿Cuándo ha de recurrir el secretario judicial al Registro Central de Rebeldes Civiles para aportar datos al mismo? a) Si, finalizado el proceso por sentencia, no se ha podido localizar al demandado. b) Si se ha celebrado la vista o juicio sin la presencia del demandado, al haber sido imposible localizarle. c) Una vez que resulten infructuosas las gestiones realizadas por el secretario judicial para localizar el domicilio del demandado. d) Una vez que no se haya podido localizar al demandado en los domicilios indicados al efecto por la parte actora en el procedimiento. 8. ¿Y para obtener datos de tal Registro Central? a) El secretario judicial podrá dirigirse al Registro del que hablamos cuando deba averiguar el domicilio de un demandado. b) El secretario judicial podrá dirigirse al Registro del que hablamos para comprobar si el demandado consta en dicho registro. c) El secretario judicial podrá dirigirse al Registro del que hablamos para comprobar si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone el tribunal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. ¿De qué manera se intentó realizar el emplazamiento del demandado, cuando aún no se había personado en autos mediante Procurador? a) Mediante remisión de la documentación a su domicilio. b) Mediante entrega en su domicilio. c) Mediante remisión a su lugar de trabajo, sea o no el habitual. d) En determinados caso, mediante edictos. 10. ¿Y si la gestión inicial a la que se refiere la pregunta anterior resultó negativa? a) Entonces se remitirá mediante correo, telegrama u otro medio semejante. b) Entonces se procederá a su entrega en la sede del tribunal o en su domicilio. c) Entonces se procederá a su emplazamiento por edictos. d) Entonces se dirigirá oficio al Registro Central de Rebeldes Civiles a los efectos oportunos. 115

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 8

11. ¿Es correcto emplazar al demandado en su lugar de trabajo? a) Sí, no existe ninguna limitación al efecto. b) Sí, siempre que se verifique en el centro de trabajo al que asista a diario el que ha de ser emplazado, en este caso. c) Sí, siempre que se trate de un lugar de trabajo no ocasional. d) Sí, siempre que el destinatario del acto de comunicación tenga una antigüedad en la empresa superior a seis meses. 12. ¿Y por medio de cualquier operario de la empresa? a) No. El emplazamiento debió ser personal. b) No, el emplazamiento debe efectuarse, en ausencia del destinatario, a persona que manifieste conocer a aquel. c) No, el emplazamiento debe de efectuarse, en ausencia del destinatario, a través de la dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 13. ¿Cuándo hubiera procedido emplazar mediante edictos al demandado? a) Cuando se hayan practicado, en su caso, las averiguaciones del domicilio de la persona con la que haya de entenderse la comunicación, no pudiere conocerse el domicilio del mismo. b) Cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos. c) Cuando así se acuerde tras comunicación con el Registro Central de Rebeldes Civiles. d) Son ciertas las tres opciones anteriores. 14. Con respecto a la comunicación edictal, una de las siguientes respuestas no es cierta: a) El secretario judicial, consignadas las circunstancias alas que se refiere la pregunta anterior, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado o tribunal. b) Tal orden se efectuará por medio de decreto debidamente fundamentado. c) Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado. c) Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en un diario de difusión nacional o provincial. 15. ¿De qué manera han de ser inicialmente citados los testigos propuestos por ambas partes?

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a) Mediante entrega de la cédula en la sede de la oficina judicial, a la que serán citados. b) Mediante entrega de la cédula en el domicilio que designe la parte que los haya propuesto. c) Mediante remisión de la cédula al domicilio designado por la parte que los haya propuesto, por correo, telegrama u otro medio semejante. d) El secretario judicial optará, según convenga, entre cualquiera de los medios indicados en las opciones anteriores.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

16. Cuando se utilice el correo certificado con acuse de recibo, por ejemplo, ¿qué requisitos deberá cumplir el proceso de comunicación para que se tenga por válidamente realizado? a) Deberá permitir que quede constancia en autos de manera fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido. b) El Secretario Judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido. c) Se unirá a los autos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción, o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Tienen los testigos obligación de comunicar al tribunal los cambios de domicilio que les surjan durante la sustanciación del procedimiento? a) No. Tal obligación sólo la tienen las partes. b) No. Tal obligación sólo la tienen las partes y los peritos que ya hayan emitido informe que obre unido a las actuaciones. c) Sí. Tendrán tal obligación, de lo que se les informará. d) Sí, tendrán tal obligación, sin que el tribunal tenga obligación de advertirles al respecto. 18. ¿En qué momento se entenderán realizados los actos de comunicación, como el que nos ocupa, realizados al Ministerio Fiscal? a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia. b) En el segundo día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia. c) En el tercer día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia. d) En el mismo día de la fecha de recepción que conste en la diligencia. 19. Con carácter general, todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación se notificarán: a) En el plazo máximo de cinco días desde su fecha o publicación. b) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. c) En el plazo máximo de dos días desde su fecha o publicación. d) En el plazo máximo de un día desde su fecha o publicación. 20. Con respecto a la forma de llevarse a cabo otros actos de comunicación como son los oficios y mandamientos: a) Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. b) Se podrán utilizar al efecto medios electrónicos, informáticos o similares. c) Si así lo solicitarán, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 117

Solución al supuesto n.º 8 1. b) A través de sus respectivos Procuradores.

A ambas partes se las citará a través de su procurador, ya que están las dos personadas en forma según se deduce del caso. Es el art. 153 de la LECv el que lo establece al afirmar que la comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente.

2. a) Firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito.

Siguiendo al precepto anterior, el procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

3. c) En la sede del tribunal o en el servicio común de recepción al que alude la respuesta anterior.

Según el artículo 154 de la LECv, los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.



La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de la LECv (Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares) cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios.



En otro caso, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.

4. a) Se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio.

El mismo precepto antes aludido indica que se remitirá a este servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal por el propio servicio. 119

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 8

5. b) Es correcto. El secretario judicial realizará tales averiguaciones en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación.

Según el art. 156 de la LECv es correcto que el secretario judicial realice tales averiguaciones en los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación.

6. a) Todos los medios que se consideren oportunos.

Continuando con el artículo anterior, decir que se utilizarán al efecto los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades, empresas etc. No obstante, en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

7. c) Una vez que resulten infructuosas las gestiones realizadas por el secretario judicial para localizar el domicilio del demandado.

Según el art. 157 de la LECv , se recurrirá a este registro en los siguientes casos:



Los secretarios judiciales, cuando hayan realizado infructuosamente las averiguaciones a las que nos hemos referido en la pregunta anterior, para comunicar el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten.



Cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito a la explicación a la respuesta anterior.

9. a) Mediante remisión de la documentación a su domicilio.

El emplazamiento del demandado, cuando aún no se había personado por medio de procurador, debió hacerse mediante remisión de la documentación a su domicilio, a tenor de lo dispuesto en el art. 155.1 de la LECv, que dice: “Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. “

10. b) Entonces se procederá a su entrega en la sede del tribunal o en su domicilio. 120



El art. 158 del mismo cuerpo legal, establece que, cuando no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

en juicio, como es el caso del emplazamiento, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161, que regula precisamente las comunicaciones por medio de entrega personal. 11. c) Sí, siempre que se trate de un lugar de trabajo no ocasional.

Es correcto emplazar al demandado en su lugar habitual de trabajo, pero no a través de cualquier persona, ya que el art. 161.3 de la LECv determina que si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

12. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Me remito a la explicación dada a la respuesta anterior.

13. d) Son ciertas las tres opciones anteriores.

Según el art. 164 de la LECv:



“Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial.



En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.



En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 8

14. b) Tal orden se efectuará por medio de decreto debidamente fundamentado.

Me remito a la explicación a la respuesta anterior (Reforma introducida con fecha 16/12/2010).

15. c) Mediante remisión de la cédula al domicilio designado por la parte que los haya propuesto, por correo, telegrama u otro medio semejante.

El art. 159.1 de la LECv dice que las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a las que nos hemos referido anteriormente.

16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Tal remisión de la copia de la resolución o de la cédula, según el art. 160.1, que dice:



“Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.”

17. c) Sí. Tendrán tal obligación, de lo que se les informará.

Sí. Según establece el art. 159.3 de la LECv:



“Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación.”

18. a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia.

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Es el art. 151 de la LECv el que regula esta cuestión, que resuelve afirmando que los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la LECv (Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares).



Por supuesto, cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

19. b) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

El artículo 151.1 de la LECv afirma que, con carácter general, todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El artículo 167 de la LECv dispone: “1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente Ley.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.”

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DILIGENCIA DE EMBARGO En Fuente Ovejuna, Córdoba, a diez de junio del año dos mil diez. En este día, siendo las diez horas, se constituye la Comisión Judicial compuesta por el Sr. Auxiliador Judicial, asistido por mí, el Gestor Procesal y Administrativo, en la casa número nueve de la C/ Luis Rodríguez Cabezas de esta ciudad, domicilio del ejecutado Don Juan Arenas Pérez, en cuyo seno se practica esta diligencia, con el objeto de verificar el embargo de sus bienes, que está acordado en autos de Proceso de Ejecución de Familia, por impago de alimentos, tras haber sido expresamente solicitado por el ejecutante y haberlo acordado el Juzgado exhortante. Acompaña a esta Comisión el Procurador de los Tribunales representante de la parte actora Don Lucas Muñoz Fernández. Tras accionar repetidamente el timbre de la vivienda, responde a tal llamada una señora, que es la que abre la puerta, a la que el Sr. Auxiliador Judicial informa de la identidad de cada uno de los integrantes de la Comisión Judicial, así como del propósito de su presencia en este lugar. Seguidamente el Sr. Auxiliador Judicial la interroga sobre su identidad y sobre el paradero del ejecutado. La señora manifiesta ser la madre del ejecutado, y llamarse Doña Francisca Lima Iniesta, mayor de edad, estado civil viuda, y DNI 999999-Z, la cual informa al Juzgado de que su hijo no está en la casa, ignorando dónde pueda hallarse, así como en qué momento se producirá su regreso. Así mismo informa al Juzgado que ella no vive en esta casa, sino en otra de la misma ciudad, encontrándose allí casualmente por motivos personales. Habiendo sido solicitado por el ejecutante el embargo de bienes propiedad del ejecutado, conforme a lo dispuesto en el art. 582 de la LECv, el Sr. Auxiliador Judicial acuerda proceder a la práctica de la correspondiente diligencia de embargo. Así, requiere a la Señora presente para que designe bienes propiedad de su hijo sobre los que trabar embargo, y manifiesta que su hijo, el ejecutado, carece de bienes que trabar. Por el Procurador de los Tribunales representante de la parte ejecutante se manifiesta que desconoce bienes propiedad del ejecutado, distintos de aquellos que ya se han trabado por el Juzgado exhortante en los autos de los que dimana esta diligencia (parte proporcional que legalmente corresponde del salario de 1.500 euros que percibe el ejecutado de le empresa en la que el trabaja), por lo que interesa que se traben los que puedan ser hallados en este domicilio.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 9

Por el Sr. Auxiliador Judicial se decreta el embargo de los bienes siguientes: i Mil euros en efectivo que se hallaron en un cajón de la mesilla de noche del dormitorio del ejecutado. ii Un tenedor, una cuchara y un cuchillo de plata de ley, junto al que se encuentra su certificado de garantía y autenticidad. iii Una medalla grande de la virgen de Gracia, en oro de dieciocho quilates, con su cordón del mismo material de cincuenta centímetros de longitud y uno de perímetro. iv Una televisión marca LG, de plasma, de cuarenta y dos pulgadas, en perfecto estado de conservación. La comisión hace constar que, en el dormitorio del ejecutado, existe otra televisión de catorce pulgadas, en buen estado, marca First Line. v Un comedor en madera aparentemente de ébano compuesto por una mesa de noventa por ciento sesenta y seis sillas a juego. Se hace constar que en el domicilio del ejecutado existen otras mesas y sillas que pueden ser utilizadas para el mismo fin que lo trabado. vi Un abrigo de ante, de señora, en perfecto estado de conservación. Es el único abrigo de señora que existe en el ropero, dándose la circunstancia de que el ejecutado vive sólo. vii Dos mil litros de gasoil para calefacción existentes en un depósito instalado en el patio de la vivienda. viii Diversos utensilios empleados por el ejecutado para el desempeño de su trabajo, y que él mismo ha valorado en tres mil quinientos euros, los cuales son fotografiados, incorporándose el DVD correspondiente a las presentes actuaciones para constancia de su estado actual. ix Diversas fotografías de los antepasados del ejecutado, con unos cien años de antigüedad, en tamaño veinte por doce, que aquel reivindica como objetos personales que carecen de valor económico para terceros. La madre del ejecutado manifiesta que considera inembargable el mobiliario y la ropa que se han trabado, así como nulo e improcedente el embargo sobre sus utensilios de trabajo y sobre la medalla de la Virgen de Gracia, que es un objeto personal de culto, razón por la cual solicita que se tenga por no realizada esta diligencia. Así mismo, a su instancia se consigna en el acta que ha tenido conocimiento de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez de la Frontera en el expediente en el seno del cual este Juzgado de Paz está actuando, debiendo indicar que el vehículo que le ha sido embargado a su hijo ya no es de su propiedad, sino de un amigo al que lo vendió mediante contrato privado hace escasas fechas, y que sobre el inmueble sito en Calle Luis Rodríguez Cabezas 11 de Fuente Ovejuna, ya pesan dos embargos más y una hipoteca, que se está actualmente ejecutando en un Juzgado de Posadas, provincia de Córdoba. A instancia del Procurador de la parte ejecutante se designa depositario de los bienes embargados al propio ejecutado, quedando en poder de citado Procurador el dinero embargado, asumiendo el mismo el compromiso de proceder a su inmediato ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado exhortante. 126

El Sr. Auxiliador Judicial da por terminado el acto, entregando copia de la diligencia a cada una de las partes que en él han intervenido, indicando que será el Juzgado exhortante, una

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vez tenga en su poder el exhorto y la presente diligencia, quien resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la traba efectuada por este Juzgado de Paz, y ordenará, en su caso, librar las comunicaciones oportunas para garantizar la efectividad de la traba realizada. Sin nada más, siendo las once horas de la mañana, el Sr. Auxiliador Judicial da por terminado el acto, levantándose la presente que leída por mí, y hallada conforme, es firmada por los intervinientes, lo que certifico. Firmas de cuantos han intervenido en la diligencia

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 9

CUESTIONES 1. ¿Ha respetado el Juzgado el orden para embargo de bienes establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) No, ya que el sueldo debió ser embargado antes que el turismo. b) No, ya que la finca urbana debió embargarse después que el sobrante. c) No. d) Sí. 2. En cualquier caso, ¿qué es lo que establece tal norma que debe ser embargado en primer lugar? a) Aquello que acreedor y deudor hubieren pactado al efecto. b) Los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. c) El dinero en efectivo. d) Las joyas y objetos de arte. 3. ¿Quién está legitimado activamente, en este caso, para formular una tercería de dominio respecto al vehículo embargo al ejecutado y que, al parecer, no es de su propiedad? a) Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. b) Quien, siendo o no parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. c) Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 4. ¿Y pasivamente? a) La demanda de tercería sólo se interpondrá frente al acreedor ejecutante. b) La demanda de tercería sólo se interpondrá frente al ejecutado. c) La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado. d) Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería. 5. ¿Qué objeto tendrá la tercería de dominio que pueda ser planteada?

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a) El alzamiento del embargo. b) También el ejecutante podrá pretender cuestiones diferentes al mantenimiento del embargo o la sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. c) Las pretensiones a las que se refiere la opción anterior sólo podrá sostenerlas en la tercería el ejecutado. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. En cuanto a la tramitación de la tercería de dominio: a) Habrá de interponerse ante el secretario judicial responsable de la ejecución. b) Se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario. c) Se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. Esa tercería de dominio que va a ser planteada, ¿será resuelta mediante auto o mediante sentencia? a) Mediante sentencia, en todo caso. b) Mediante sentencia normalmente. c) Mediante auto en todo caso. d) Mediante auto normalmente. 8. ¿Qué efectos tendrá sobre el embargo esta resolución? a) Ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito. b) Ordenará la cancelación de la anotación preventiva de embargo. c) Ordenará la cancelación de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. ¿Es correcto el embargo del setenta por ciento del sueldo que el ejecutado percibe de su empresa? ¿Por qué? a) Sí lo es, porque el tribunal determina en todo caso con libertad la suma que ha de ser trabada. b) Sí lo es, porque al tratarse de una ejecución por alimentos no rigen las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la LECv. c) Sí lo es, en estricta aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la LECv. d) La respuesta correcta sería la b) a no ser porque la referencia que realiza al artículo regulador de los límites o porcentajes de embargo para sueldos y pensiones es incorrecta. 10. ¿Qué cantidad correspondería embargar del salario de 1.500 euros que percibe el ejecutado, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional asciende, y es un ejemplo, a seiscientos euros? a) Mil cien euros. b) Setecientos cuarenta euros. c) Quinientos sesenta euros. d) Trescientos treinta euros. 11. ¿Pueden embargarse los cubiertos de plata del ejecutado? a) No, porque han de considerarse menaje de la vivienda. b) Sí, porque han de considerarse joyas.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 9

c) Sí, porque aún siendo considerados menaje, es evidente su carácter superfluo. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 12. ¿Y la medalla de la Virgen de Gracia, bien sacro y de culto para el ejecutado? a) Sí lo es, si consideramos tal objeto como una joya. b) No lo es, al tratarse sin duda alguna de un bien sacro dedicado al culto de una religión legalmente registradas. c) No es un bien absolutamente inembargable, por lo que la decisión final de la traba corresponde al funcionario que realiza la diligencia y, posteriormente, al tribunal, que valorará las circunstancias a las que se refiere la opción anterior. d) Sí lo es, primero por ser una joya, y segundo porque no es un bien sacro o dedicado al culto, expresión esta que se refiere a otro tipo de objetos ubicados en templos o lugares públicos. 13. ¿Es correcto el embargo de la televisión, del comedor y del abrigo de piel? a) No, porque el menaje, los muebles y la ropa del ejecutado son inembargables. b) Sí, todo el embargo es correcto, ya que, tal y como se desprende del caso expuesto, tanto la televisión como el comedor y el abrigo de piel, son absolutamente superfluos. c) Es correcto el embargo de la televisión y el del comedor, no así el del abrigo, al ser el único del que dispone el ejecutado. d) Es correcto el de la televisión y el del abrigo, no así el de los muebles del comedor. 14. ¿Y el del combustible? a) El combustible es inembargable, al estar destinado a una calefacción que es imprescindible para el ejecutado y su familia. b) Dada la fecha de la práctica de la diligencia, el embargo del combustible es acertado. c) El combustible para calefacción es siempre embargable, ya que el ejecutado puede buscar otros medios para obtener el mismo servicio. d) Dado el importe de la reclamación, el embargo del combustible es acertado. 15. ¿Y el de los utensilios de trabajo? a) No es correcto tal embargo, ya que los utensilios de trabajo nunca pueden ser objeto de traba. b) Sí es correcto tal embargo, nada prohíbe su verificación desde que entró en vigor la ley de enjuiciamiento civil nueva en enero del dos mil uno. c) No es correcto tal embargo, dada la desproporción entre su valor, unos tres mil quinientos euros, y la cuantía de la deuda reclamada, unos sesenta mil euros, incluidos principal, intereses y costas. d) Precisamente es correcto tal embargo a la vista del escaso valor de los utensilios de trabajo. Si su valor fuere mayor y similar al de la cuantía de la deuda que se reclama, el embargo no sería posible. 16. ¿Qué efecto tendría el embargo realizado sobre bienes que fueren realmente inembargables? a) El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. b) El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el tribunal mediante los recursos ordinarios. 130

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) También podrá denunciar esta nulidad por simple comparecencia ante el Secretario Judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Puede un bien ser embargado varias veces? a) No, el reembargo está prohibido. b) Sí, un bien o derecho siempre puede ser varias veces embargado. c) Solamente cuando el valor del bien lo permita. d) Solamente cuando no existan más bienes libres de embargo en el patrimonio del ejecutado. 18. ¿Qué consecuencias o efectos tendría tal reembargo? a) Ninguna, porque no es posible. b) El reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores. c) Sin necesidad de esta satisfacción previa, cuando el embargo o embargos anteriores fueren alzados, ya que, en tal caso, el reembargante quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 19. Y el sobrante, ¿puede ser embargado? a) No, el embargo del sobrante está prohibido. b) Sí, el sobrante, entendido como cantidad que sobra en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada, puede ser embargado. c) Solamente cuando su cuantía lo permita. d) Solamente cuando no existan más bienes libres de embargo en el patrimonio del ejecutado. 20. Con respecto al sobrante: a) Se entenderá que existe sobrante cuando en la ejecución en la que se produce ya se haya abonado el total del crédito del ejecutante en la misma, y el de los posibles acreedores posteriores que existan en tal ejecución. b) Así, la cantidad que se obtenga como sobrante se entregará directamente a quien sea ejecutante en el Juzgado que ordenó el embargo del mismo. c) Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 9 1. d) Sí.

En principio puede afirmarse que el Juzgado sí ha respetado el orden fijado para los embargos en el artículo 592 de la LECv, partiendo, y con eso respondemos a la segunda pregunta, de que, en primer lugar, se embargará aquello que acreedor y deudor hubieren pactado al efecto, y, a falta de tal pacto, el secretario judicial embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.



Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: – Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. – Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. – Joyas y objetos de arte. – Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. – Intereses, rentas y frutos de toda especie. – Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. – Bienes inmuebles. – Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. – Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. – También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

2. a) Aquello que acreedor y deudor hubieren pactado al efecto.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

3. a) Quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

Según el artículo 595 de la LECv. la legitimación activa corresponde, podrá, por tanto, interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecu-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 9

ción, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

También, aunque este no sea el caso, podrán interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

4. d) Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería.

En cuanto a la legitimación pasiva, el artículo 600 de la LECv., establece que la demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado.



Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.

5. a) El alzamiento del embargo.

Según el artículo 601 de la LECv. el objeto de la tercería de dominio no podrá ser otro que analizar y resolver la única pretensión planteable por el tercerista: el alzamiento del embargo.



Por su parte, el ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

La tercería de dominio, en cuanto a su trámite, y conforme dispone el artículo 599 de la LECv., habrá de interponerse ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario.

7. c) Mediante auto en todo caso.

La tercería de dominio será resuelta siempre mediante auto, bien porque se entre a conocer del fondo del asunto, bien porque se haya producido un desistimiento o cualquier otro evento que exija poner fin al proceso sin culminar su tramitación. Así lo establece el artículo 604 de la LECv. que sostiene, y respondemos también a la segunda pregunta, que el auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 134



Me remito al comentario efectuado al responder a la anterior pregunta.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

9. b) Sí lo es, porque al tratarse de una ejecución por alimentos no rigen las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la LECv.

Sí, es correcto el embargo de tal porcentaje del sueldo del ejecutado, ya que al tratarse de una ejecución por alimentos, no rigen los criterios establecidos en el artículo 607.1 de la LECv. Así lo dispone el artículo 608 que afirma que lo dispuesto en el artículo anterior (porcentajes susceptibles de embargo respecto de sueldos y pensiones ) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

10. d) Trescientos treinta euros.

Aplicando los porcentajes fijados en el art. 607, y teniendo en cuenta un salario mínimo interprofesional de 600 euros, podría embargarse en este concepto al ejecutado una suma aproximada a los 330 euros.



Primeros seiscientos euros: nada (inembargable)



De 601 a 1200: 180 euros (treinta por ciento)



De 1201 a 1500: 150 euros (cincuenta por ciento)

11. c) Sí, porque aún siendo considerados menaje, es evidente su carácter superfluo.

Las joyas, según definición de la Real Academia de la Lengua Española, es: Adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas, usado especialmente por las mujeres.



O bien una cosa que se da por reconocimiento o como premio de un servicio.



El artículo 606.1 de la LECv. dispone que son también inembargables, el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. Es lógico pensar que unos cubiertos de plata no son imprescindibles para el desarrollo de la vida cotidiana de los ejecutados.

12. c) No es un bien absolutamente inembargable, por lo que la decisión final de la traba corresponde al funcionario que realiza la diligencia y, posteriormente, al tribunal, que valorará las circunstancias a las que se refiere la opción anterior.

En cuanto a la medalla, ha de considerarse igualmente embargable si interpretamos que tal objeto es una joya. No obstante, el artículo 606.3 de la LECv. afirma que son inembargables los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas, por lo que la decisión última sobre la traba recaería en el criterio del tribunal, aunque, como regla general, este tipo de objetos no deban ser incardinables en tal apartado, siendo, por tanto, perfectamente embargables. 135

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 9

13. b) Sí, todo el embargo es correcto, ya que, tal y como se desprende del caso expuesto, tanto la televisión como el comedor y el abrigo de piel, son absolutamente superfluos.

Si tenemos en cuenta lo establecido en el 606 de la LECv., en sus puntos 1 y 2, la respuesta ha de ser afirmativa en gran parte.



En cuanto a la televisión LG, es perfectamente válido al existir otra en el domicilio del ejecutado.



El comedor, igualmente embargable, en cuanto existen otras mesas y sillas en la vivienda.



El abrigo de piel, también se embarga. Es el único, pero el ejecutado vive solo, y al ser de señora no es de su uso.



El combustible también es embargable, ya que aunque su destino es la calefacción, el embargo se hace en el mes de mayo cuando la misma no es necesaria.



Por el contrario, no serían embargables los utensilios de trabajo, dada la desproporción entre su valor, unos tres mil quinientos euros, y la cuantía de la deuda reclamada, unos sesenta mil euros, incluidos principal, intereses y costas.



El artículo que sirve de base a esta respuesta dice así:



Son también inembargables: – El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. – Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. – Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. – Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. – Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

14. b) Dada la fecha de la práctica de la diligencia, el embargo del combustible es acertado.

Me remito al anterior comentario.

15. c) No es correcto tal embargo, dada la desproporción entre su valor, unos tres mil quinientos euros, y la cuantía de la deuda reclamada, unos sesenta mil euros, incluidos principal, intereses y costas. 136

Me remito al anterior comentario.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el art. 609 de la LECv., el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.



El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Secretario judicial si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.

17. b) Sí, un bien o derecho siempre puede ser varias veces embargado.

Sí, un bien puede ser embargado reiteradas veces. En este sentido, el artículo 610 de la LECv., dice que los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, cuando el embargo o embargos anteriores fueren alzados, ya que, en tal caso, el reembargante quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

18. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al dar respuesta a la anterior pregunta.

19. b) Sí, el sobrante, entendido como cantidad que sobra en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada, puede ser embargado.

Sí, el sobrante también puede ser embargado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 611 de la LECv.



Según este artículo, al hablar de sobrante nos referimos a la cantidad que sobra en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.



En esa ejecución, cuyo sobrante se ha embargado, se entenderá que el mismo existe cuando en ella ya se haya abonado el total del crédito del ejecutante en la misma ( principal, intereses y costas ), y el de los posibles acreedores posteriores que existan en tal ejecución.



Así, la cantidad que se obtenga como sobrante se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del mismo.



Como se ha anticipado, cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

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20. a) Se entenderá que existe sobrante cuando en la ejecución en la que se produce ya se haya abonado el total del crédito del ejecutante en la misma, y el de los posibles acreedores posteriores que existan en tal ejecución.

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Me remito al comentario realizado al contestar a la anterior pregunta.

Francisco Rubio de la Mata, de diez años de edad, padeció un accidente de circulación hace ocho meses que le provocó lesiones muy graves de las que, tras múltiples intervenciones quirúrgicas, se encuentra curado, habiéndosele proporcionado el alta médica, con secuelas definitivas, por el equipo médico de la Mutua Laboral que le atendió, al ser su padre trabajador de una empresa que tenía concertada con la misma la asistencia médica. El accidente de tráfico se produjo en término municipal de Jaén. El menor y su familia tienen domicilio en El Ejido, Almería. La Mutua que conserva el expediente médico tiene su sede social en Almería capital. El abogado del padre del menor ya dispone de toda la documentación necesaria para la formulación de la demanda, aunque el expediente médico ha tenido que ser obtenido a través de unas Diligencias Preliminares, ante la negativa de la Mutua a proporcionarlo al interesado de manera voluntaria. La demanda se encuentra ultimada a expensas de serle unidos los documentos procesales y los relativos al fondo del asunto, públicos y privados, necesarios para que la acción ejercitada prospere y, en su día, se dicte sentencia estimatoria de la demanda en la que se reconozca la responsabilidad en la producción del accidente del conductor del vehículo contrario, un empleado de la empresa Mecanitrans SA., propietaria del mismo, y se condene a estos a indemnizar en la suma que corresponda, y que se deduce del informe médico pericial que se adjuntará a la demanda, por las lesiones sufridas y las secuelas que el menor deberá soportar de por vida.

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CUESTIONES 1. ¿Es correcto utilizar las Diligencias Preliminares para recabar la historia clínica del lesionado? a) Sí, este en uno de los supuestos especialmente previstos por la ley para el uso de las Diligencias Preliminares. b) No, no está previsto en la Ley el empleo de las Diligencias Preliminares para la obtención de documentación médico-sanitaria. c) No, debió solicitarse tal documentación como prueba en el proceso principal posterior, señalándose los archivos donde la misma se conservara. d) No, debió solicitarse como prueba anticipada. 2. Todo juicio podrá prepararse: a) Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. b) Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. c) Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿Los Juzgados de cuál de las ciudades indicadas fueron los competentes para entender de las Diligencias Preliminares que, en su caso, se tramitaron? a) Los de Jaén. b) Los de El Ejido. c) Los de Almería. d) Los de cualquiera de las tres ciudades anteriores. 4. En caso de discrepancia con la competencia del Juzgado que tramite las Diligencias Preliminares: a) El demandado podrá formular declinatoria. b) El demandado podrá formular declinatoria, pero no será admitida. c) El tribunal ante el que se hubiere formulado la solicitud no podrá abstenerse de conocer de la misma. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 5. ¿Pudo la Mutua oponerse a entregar el expediente o historia clínica del menor lesionado? a) No, pero sí pudo interponer recurso contra la resolución del tribunal admitiendo a trámite la solicitud de diligencias preliminares. b) Sí, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación. c) Sí, dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba la citación. d) Sí, dentro de los diez días siguientes a aquel en que reciba la citación. 140

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. Con respecto a la tramitación de las diligencias preliminares, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Si existe en tiempo y forma tal oposición, se citará a las partes para una vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales. b) Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación. c) Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que cabrá recurso de apelación. d) Si el tribunal considerare justificada la oposición, y deniega la práctica de las diligencias preliminares, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación. 7. Con respecto a la caución exigible en las diligencias preliminares: a) La caución no podrá exigirse a la Mutua, en este caso, o, en general, a la persona que ha de “padecer” las diligencias preliminares, sino que deberá ser prestada por quien las solicita. b) Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo de quien se oponga a su verificación. c) Al formular la oposición, el “demandado” ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 8. En relación con el destino final de la caución, una vez practicadas las diligencias acordadas o, estimada la oposición, cuando no hayan de verificarse: a) Se decidirá mediante auto, en el plazo de diez días. b) Se decidirá a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, sin necesidad de oír al solicitante. c) La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos. d) Cuando, aplicada la caución en la forma dicha, quedare remanente, no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de tres meses. 9. ¿A qué documentos procesales se refiere el caso, que deberán ser unidos a la demanda por el abogado que la prepara? a) Al poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta. b) A los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. c) A los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 10. En general, ¿cuándo deberán las partes aportar los documentos a los que se refiere la pregunta anterior? a) Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal. b) En cualquier caso, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la audiencia previa, o de la vista de juicio verbal. 141

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c) En cualquier caso, antes de la finalización de la audiencia previa, o de la vista en el juicio verbal. d) En cuanto la parte los tenga a su disposición. 11. ¿Cuáles son, según su criterio, los documentos relativos al fondo del asunto que el abogado deberá incorporar a su escrito inicial? a) Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. b) En su caso, los dictámenes periciales en que la parte apoye sus pretensiones. c) Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿Podrían ser aportados, como documentos relativos al fondo del asunto, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase? a) No, tales instrumentos no pueden considerarse documentos, y menos aún relativos al fondo del asunto. b) Sí, sean o no relevantes para el proceso. c) Sí, cuando sean relevantes para el proceso y, además, en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. d) Sí, podrán aportarse como documentos de fondo cuando sean relevantes para el proceso, funden o no las partes en ellos las pretensiones que hayan formulado. 13. ¿Cuál es la forma adecuada de presentar los documentos públicos de los que dispone la parte actora? a) Deberán aportarse siempre mediante original. b) Deberán aportarse siempre mediante certificación. c) Podrán llevarse mediante copia con los requisitos necesarios para que surta efectos probatorios cuando se impugne la autenticidad de la copia simple inicialmente aportada. d) Se acompañarán mediante copia simple, original o copia o certificación de este, que no podrá ser impugnada. 14. ¿Cuál es la forma adecuada de presentar los documentos privados de los que dispone la parte actora?

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a) Se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente. b) Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes. c) En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. ¿Ha de unir la actora a la demanda el informe médico pericial del que dispone? a) Sí, ha de unir tal informe. b) No, podrá reservárselo y proceder a su aportación en la audiencia previa. c) No, podrá reservárselo y proceder a su aportación al menos cinco días antes de la celebración de la audiencia previa. d) Sólo deberá unir el informe con la demanda en el caso de que se tramite un juicio verbal. 16. ¿Y si no le fuese posible a la parte aportar inicialmente el informe pericial elaborado a su instancia? a) Perderá el derecho a presentarlo posteriormente. b) Expresarán los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos. c) Expresarán los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o la vista en el verbal. d) Expresarán los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, antes de que queden los autos conclusos para sentencia. 17. Una vez admitida a trámite la demanda, al actor descubre que ha olvidado unir a aquella un documento relativo al fondo del asunto y que es esencial para que su reclamación prospere. ¿Puede aportarlo al tribunal? a) Sí, por ser documento relativo al fondo del asunto, y, por tanto, esencial para que su reclamación prospere. b) Sí, porque en caso contrario se le generaría indefensión. c) Sí, porque no existe limitación en cuanto al momento en que las partes pueden aportar documentos a las actuaciones. d) No, por tratarse de un olvido únicamente imputable a la parte, aunque en ellos sólo tenga responsabilidad su abogado o su procurador. 18. Con respecto a la presentación de documentos después de formuladas la demanda y la contestación: a) Las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración. b) El tribunal resolverá en el acto del juicio o vista. c) Si el tribunal apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable la multa procedente. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. ¿A partir de qué momento no podrán presentarse más documentos, instrumentos, informes, etc., y, si se presentan, no podrá admitirlos el tribunal? a) Después de comenzada la vista o juicio. b) Después de finalizado el trámite de proposición de prueba. c) Después de la vista o juicio. d) Después de finalizado el trámite de práctica de prueba.

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20. ¿Tiene excepciones la regla a la que se refiere la pregunta anterior? a) Ninguna. b) Sí, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. c) Sí, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. d) Sí, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

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Solución al supuesto n.º 10 1. a) Sí, este en uno de los supuestos especialmente previstos por la ley para el uso de las Diligencias Preliminares.

Sí, es correcto utilizar las Diligencias Preliminares para recabar una historia clínica. Así lo dispone el artículo 256.1 5 bis de la LECv.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el 256 ya aludido, todo juicio podrá prepararse: – Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación. – Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio. – Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado. – Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. – Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. – Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la Ley. – Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. – Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de diligencias de obtención de datos sobre el origen y redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial. 145

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– Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable. – Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

3. c) Los de Almería.

En el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el art. 257 de la LECv., la competencia correspondería a los Juzgados de Almería, ya que tal precepto establece que será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que nos hemos referido al facilitar la respuesta a la pregunta anterior el juez de primera instancia ( o de lo mercantil, cuando proceda ) del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

4. b) El demandado podrá formular declinatoria, pero no será admitida.

En caso de discrepancia con la competencia de los Juzgados de Almería, el párrafo tercero de este mismo precepto determina que no se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares ( lo cual no impide que el demandado pueda plantear tal cuestión), pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir.

5. b) Sí, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación.

La Mutua podrá oponerse a entregar la historia clínica. El artículo 260.1 de la LECv dice que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas.

6. c) Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que cabrá recurso de apelación.

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El cauce procesal para tramitar esta oposición se clarifica en ese mismo artículo que dice que, si en efecto existe en tiempo y forma tal oposición, se citará a las partes para una vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales.



Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.



Si el tribunal considerare justificada la oposición, y deniega la práctica de las diligencias preliminares, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.

7. a) La caución no podrá exigirse a la Mutua, en este caso, o, en general, a la persona que ha de “padecer” las diligencias preliminares, sino que deberá ser prestada por quien las solicita.

La caución no podrá exigirse a la Mutua, en este caso, o, en general, a la persona que ha de “padecer” las diligencias preliminares, sino que deberá ser prestada por quien las solicita. El artículo 256.3 de la LECv., en este sentido, acuerda: Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.

8. c) La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.

En cuanto al destino final de la caución, del que hemos anticipado algo en el párrafo anterior, el artículo 262 de la LECv afirma que cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante. La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos. Cuando, aplicada la caución en la forma dicha, quedare remanente, no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes al que hemos aludido al responder a la primera parte de esta pregunta.

9. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El caso se refiere a los documentos procesales que determina el art. 264 de la LECv., y que son: – El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta. – Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. – Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

10. a) Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal.

Así lo establece el artículo 264 de la LECv., antes referido.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 10

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Los documentos relativos al fondo que deberían unirse por el abogado de la actora a su demanda, siguiendo al art. 265 de la LECv., son: – Los documentos en que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. – Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. – Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. – En su caso, los dictámenes periciales en que la parte apoye sus pretensiones. En el caso de que sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo. – Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones.

12. c) Sí, cuando sean relevantes para el proceso y, además, en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.

Me remito a la explicación facilitada al responder a la pregunta anterior.

13. c) Podrán llevarse mediante copia con los requisitos necesarios para que surta efectos probatorios cuando se impugne la autenticidad de la copia simple inicialmente aportada.

Según el art. 267 de la LECv la forma de presentar los documentos públicos será la siguiente:



Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Y la forma de presentar los documentos privados, a tenor de lo establecido en el art. 268 del mismo texto legal, será ésta:



Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacien-

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

tes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.

Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.



En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro.

15. a) Sí, ha de unir tal informe.

Sí, ha de unir tal informe. Así se desprende de lo establecido en el art. 336 de la LECv., según el cual los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita.

16. b) Expresarán los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos.

A tenor del art. 337, si no les fuese posible a las partes a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

17. d) No, por tratarse de un olvido únicamente imputable a la parte, aunque en ellos sólo tenga responsabilidad su abogado o su procurador.

Según el art. 270 de la LECv el tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes: – Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales. – Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. – No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación del archivo en que se custodian, o en su caso, el anuncio de la próxima aportación del informe pericial.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 10



En el caso que nos ocupa no se expresa con claridad la concurrencia de una de estas circunstancias, por lo que el tribunal no deberá admitir el documento que se pretende presentar.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

La LECv, en el mismo artículo antes citado, profundiza más en este tema y sostiene que cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el párrafo anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable la multa procedente.

19. c) Después de la vista o juicio.

El art. 271.1 de la LECv fija ese momento al establecer que no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo establecido sobre diligencias finales en el juicio ordinario.

20. b) Sí, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

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Se exceptúan de lo dispuesto en la pregunta anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.



Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.



El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia (271.2 LECv).

AL JUZGADO QUE POR TURNO CORRESPONDA DON JOSE IGNACIO SERRANO PÉREZ, Procurador de los Tribunales y de Don Juan Manuel Brioso Sentido, representación que acredito mediante la primera copia de escritura notarial de poder que acompaño, teniendo éste su domicilio en Jerez de la Frontera, Calle Chancillería 21, bajo, y asistido del Abogado Don Juan Manuel Rubio Moreno, con despacho profesional abierto en esta misma ciudad Calle Botones 42, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que formulo petición de Medidas de Aseguramiento de Prueba contra Don Eulogio de la Pica Barrera, con domicilio en Finca Los Algarves, del término municipal de Jerez de la Frontera, Cádiz, al ser tal individuo quien ha de soportar las medidas objeto de la petición que contiene este escrito, y ello en base a los siguientes,

HECHOS PRIMERO. Mediante contrato privado de compraventa, que se acompaña como documento uno, copia del mismo notarialmente testimoniada, mi representado adquirió a Don Eulogio de la Pica Barrera, treinta cabezas de ganado vacuno de la raza lechera suiza de primera calidad, estableciéndose en tal escrito, cláusula tercera, que el plazo de entrega de los animales no sería superior a quince días tras su firma. SEGUNDO. Desde que se suscribió el documento han transcurrido más de treinta días sin que el Sr. De la Pica haya entregado el ganado a mi cliente, pese a que ha sido requerido fehacientemente al efecto en dos ocasiones, como se acredita con los documentos dos y tres que se unen al presente, consistentes en sendos requerimientos notariales efectuados por el fedatario público de esta ciudad Don Jaime Andrés Regimiento. TERCERO. Mi cliente sospecha que el Sr. De la Pica pretende entregarle un ganado distinto y de menor calidad y precio que aquel que fue objeto del contrato de compraventa antes referido, razón por la cual el objeto del aseguramiento de prueba que interesamos no es otro que el proceder a la inmediata identificación individual de las vacas que fueron adquiridas por el Sr. Brioso. CUARTO. Entre tanto se acuerda por el Juzgado la medida de aseguramiento de prueba que se ha indicado, y que se reproducirá en el suplico de este escrito, el letrado director del asunto prepara la correspondiente demanda contra el Sr. De la Pica en la que se anunciará y practicará una prueba pericial sobre el ganado, de ahí la necesidad de su identificación individualizada.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus puntos 1 y 2, establece que: “1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla. “2. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para los fines de aseguramiento de la prueba, podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.” SEGUNDO. El artículo 298 del mismo texto legal, en cuanto a los requisitos para la adopción de medidas de aseguramiento de prueba, establece que: “1. El tribunal acordará adoptar, mediante providencia, las medidas oportunas en cada caso si se cumplen los siguientes requisitos: 1. Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento. 2. Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba. 3. Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.” TERCERO. El párrafo segundo del artículo aludido en el fundamento anterior establece que, el tribunal, para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar. Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, documentos y copias que lo acompañan, me tenga por parte en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en el modo y forma previstos por la ley, ordene la incoación de expediente para la adopción de medidas de aseguramiento de prueba contra Don Eulogio de la Pica Barrera, y, previos los trámites oportunos, dicte resolución en la que, accediendo a lo solicitado por esta parte, señale día y hora para la personación del Juzgado en la explotación ganadera del demandado al objeto de proceder a la identificación individualizada del ganado que fue objeto del contrato de compraventa que se ha acompañado como documento uno. Así lo solicito en Jerez de la Frontera, a cinco de abril del año dos mil ocho. 152

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

SOLICITO EN SEGUNDO LUGAR AL JUZGADO, que ofrezco prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida solicitada pueda irrogar al demandado, en la suma y mediante la modalidad que el tribunal considere oportuna. Así lo pido definitivamente en el mismo lugar y fecha. Fdo. Procurador/a

Fdo. Letrado/a

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CUESTIONES 1. ¿Quién podrá solicitar medidas de aseguramiento de prueba? a) Las partes en el proceso. b) El Ministerio Fiscal. c) Quien pretenda plantear un proceso. d) Son correctas las opciones a) y c). 2. ¿Cuándo se podrán solicitar medidas de aseguramiento de prueba? a) Antes de la iniciación de un proceso o durante el curso del mismo. b) Sólo durante la tramitación de un proceso. c) Sólo antes de la iniciación de un proceso. d) Sólo dos meses antes de la iniciación de un proceso, o, durante la tramitación del mismo, antes de la celebración del juicio o vista. 3. ¿Se cumplen en el caso expuesto los requisitos necesarios para el que tribunal adopte las medidas solicitadas? a) Sí, plenamente. b) No se cumplen pero, aún así, el tribunal se verá obligado a acceder a lo solicitado dada la naturaleza del asunto. c) No, ya que la prueba que se pretende asegurar no será, en su día, pertinente ni útil. d) No, ya que no existen motivos para creer que la práctica de la prueba en el futuro vaya a ser imposible. 4. En relación con los requisitos necesarios para que el tribunal adopte las medidas solicitadas, entre ellos la medida de aseguramiento que se propone: a) Deberá considerarse conducente a los fines pretendidos y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve. b) Deberá ser apta a los fines indicados sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros. c) Podrá ser sustituida por otra medida distinta que con la misma finalidad que estime preferible el tribunal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 5. ¿Es preciso oír previamente al futuro demandando, antes de que el tribunal adopte la decisión que corresponda? a) No es preciso oír al futuro demandado, en caso alguno. b) Las medidas de aseguramiento de la prueba se adoptarán previa audiencia de la persona que haya de soportarla. c) Sólo si se solicitasen una vez iniciado el proceso, podrá oírse al demandado. d) Tanto quien haya de soportar la medida como quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido, podrán aducir, al oponerse a su adopción, la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba. 154

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. En relación con la adopción de estas medidas sin más trámite, es decir sin audiencia alguna previa: a) Se podrá actuar en la forma dicha en el enunciado cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante de la medida. b) También podrá actuarse como indica el enunciado cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su práctica si así se solicita. c) La decisión se adoptará mediante providencia irrecurrible que será notificada a las partes y a quien hubiera de soportarla sin dilación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿En qué podrán consistir, en general, las medidas de aseguramiento de prueba? a) En las actuaciones o disposiciones que, a juicio de la parte que las solicita, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. b) En mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por obstrucción a la justicia. c) En las actuaciones que se indican en las dos opciones anteriores, pero, en relación con la opción a), a juicio del tribunal, y en relación con la opción b), bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad. d) Sería correcta la opción anterior, pero el apercibimiento a que se refiere es erróneo, ya que sólo consistirá en la imposición de multa. 8. ¿En qué consistirán estas medidas en caso de infracción del derecho de propiedad intelectual o industrial? a) En la descripción detallada, con o sin toma de muestras. b) En la incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos. c) En la incautación de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con ellas. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. En el procedimiento ya en curso, ¿se cumplen los requisitos establecidos legalmente para pedir la práctica anticipada de la prueba pericial? a) Sí, se cumplen. b) Se cumplen en lo que se refiere a la prueba pericial, pero no en cuanto a la de interrogatorio. c) Es justamente al contrario, se cumplen para la prueba de interrogatorio, pero no para la pericial. d) No se cumplen en absoluto. 10. Iniciado el proceso, ¿ante qué tribunal se dirigirá la petición de práctica de prueba anticipada? a) Ante el tribunal que esté conociendo del asunto. b) Ante el tribunal en cuyo ámbito territorial haya de practicarse la prueba anticipada. c) Ante cualquiera de los anteriores, a criterio del solicitante de la prueba anticipada. d) Ante cualquiera de los indicados, a criterio del tribunal que reciba la petición previa audiencia de los interesados.

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11. ¿Cabe la práctica de prueba anticipada cuando aún no hay un proceso en curso? ¿Cómo se articula, en su caso? a) Sí, es posible solicitar la práctica anticipada de prueba con carácter previo a la iniciación de un proceso. b) En tal caso la petición de actuaciones anticipadas de prueba se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. c) Este tribunal vigilará, de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿Quién, y hasta cuando, conservaría el resultado de la prueba hasta que llegara el momento procesalmente pertinente? a) El Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. b) Magistrado del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. c) El Servicio Común del Partido, Sección de Archivos o de Piezas, según los casos, hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. d) El Secretario o Magistrado del tribunal que hubiere acordado la prueba, hasta que tal material le sea reclamado por conducto oficial por el tribunal que haya de conocer del asunto de manera definitiva. 13. ¿Cómo debe de proponer la prueba anticipada el abogado del Sr. Brioso? a) En la misma forma que lo haría en el momento procesal oportuno, según la naturaleza de la prueba propuesta. b) No deberá exponer las razones en que se apoye la petición. c) Mediante escrito dirigido al tribunal, para el que no será necesaria la firma de procurador ni de abogado, como regla general, en el que se expongan las razones en que se apoye la petición. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 14. ¿Cuándo la practicará el tribunal? a) Cuando se considere necesario. b) Siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el secretario judicial el oportuno señalamiento. c) En los diez días siguientes a que se adopte su práctica, mediante auto. d) En los cinco días siguientes a que se adopte su práctica, mediante providencia. 15. ¿Participará en la prueba anticipada el demandado al estar ya el proceso en curso?

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a) Podrá intervenir en ella según lo dispuesto en la Ley para este tipo de prueba. b) Será obligatoria su intervención, debiendo citarle el tribunal al efecto con los apercibimientos correspondientes.

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c) No prevé la ley la participación en la prueba anticipada de quien no la haya solicitado. d) Dada la naturaleza de la prueba que, en el caso práctico, se ha solicitado, no participará el demandado. Sí lo haría, evidentemente, si la prueba anticipada a practicar fuera su interrogatorio. 16. ¿Y si la demanda aún no hubiera sido formulada y, por tanto, no hubiera proceso en trámite? a) Incluso en este caso podría participar en la prueba para garantizar el principio de contradicción. b) Para hacer efectiva tal participación, el que haya solicitado la prueba designará la persona o personas a las que se proponga demandar en su día. c) Estas serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que les corresponda. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Es obligatorio hacer traslado previo de las copias del escrito y documentos presentados por la parte actora al procurador de la parte demandada? a) No lo es, tal actuación está prevista en la ley como una opción. b) No lo es, salvo que el escrito presentado se refiere a la interposición de recursos o a la adopción de medidas cautelares. c) Sí lo es, siempre que todas las partes estuvieren representadas por procurador, y no se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. d) Sí lo es, en todo caso. 18. ¿Cómo se efectuará, cuando proceda, el traslado al que nos hemos referido? a) El procurador efectuará el traslado entregando la documentación al servicio de recepción de notificaciones o en el propio tribunal. b) Tal documentación consistirá en la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes, litisconsortes, y órgano judicial. c) El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado. d) Dicho justificante quedará en poder del presentante para acreditar, cuando proceda, la correcta verificación del traslado previo. 19. ¿Qué consecuencias tiene el no efectuar el traslado previo de las copias? a) El secretario judicial no admitirá la presentación del escrito y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas. b) El Secretario Judicial admitirá el escrito y documentos, aunque no conste la realización del traslado previo, concediendo a la parte presentante un plazo de cinco días para acreditar el traslado posterior. c) El secretario judicial admitirá el escrito y documentos con normalidad, al ser un defecto formal que no pueda causar indefensión a las partes. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 157

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20. ¿Qué sucederá si alguna de las partes denuncia la inexactitud de las copias recibidas? a) El tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte. b) El tribunal, sin necesidad de oír a las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte. c) El tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia, en cualquier caso. d) El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso, sin que quien presentó la copia inexacta pueda incurrir en responsabilidad alguna por lo sucedido.

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Solución al supuesto n.º 11 1. d) Son correctas las opciones a) y c).

Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla. Así lo dispone el artículo 297 de la LECv.

2. a) Antes de la iniciación de un proceso o durante el curso del mismo.

Nos remitimos a la explicación efectuada a la respuesta anterior.

3. a) Sí, plenamente.

De la narración de los hechos puede deducirse que sí se cumplen los requisitos fijados al efecto por el artículo 298.1 de la LECv, que son los siguientes: – Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil al tiempo de proponer su aseguramiento. – Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba. – Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.

4. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Nos remitimos a la explicación facilitada al comentar la respuesta anterior.

5. b) Las medidas de aseguramiento de la prueba se adoptarán previa audiencia de la persona que haya de soportarla.

No es preciso oír al futuro demandado. El artículo 298.4 de a LECv afirma que las medidas de aseguramiento de la prueba se adoptarán previa audiencia de la persona que haya de soportarla, y sólo si se solicitasen una vez iniciado el proceso, también se oirá

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al demandado. No obstante, sólo quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido podrá aducir, al oponerse a su adopción, la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba. 6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daños irreparables al derecho del solicitante de la medida o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su práctica si así se solicita, el tribunal podrá acordar la medida sin más trámites, mediante providencia. La providencia precisará, separadamente, los requisitos que la han exigido y las razones que han conducido a acordarla sin audiencia del demandado o de quien vaya a ser demandado. Esta providencia es irrecurrible y será notificada a las partes y a quien hubiera de soportarla sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas. (Artículo 298.5)

7. c) En las actuaciones que se indican en las dos opciones anteriores, pero, en relación con la opción a), a juicio del tribunal, y en relación con la opción b), bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad.

En general, y según se establece en el artículo 297.2 de la LECv, las medidas de aseguramiento consistirán en las actuaciones o disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características. Para los fines de aseguramiento de la prueba, podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Siguiendo el mismo precepto, en los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual, una vez el solicitante de las medidas haya presentado aquellas pruebas de la infracción razonablemente disponibles, tales medidas podrán consistir en especial en la descripción detallada, con o sin toma de muestras, o la incautación efectiva de las mercancías y objetos litigiosos, así como de los materiales e instrumentos utilizados en la producción o la distribución de estas mercancías y de los documentos relacionados con ellas.

9. a) Sí, se cumplen.

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Sí, se cumplen los requisitos fijados en el art. 293.1 de la LECv para solicitar la práctica anticipada de tales pruebas. Este precepto dice que previamente a la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo, o cualquiera de las partes durante el curso del mismo, podrá solicitar del tribunal la práctica anticipada de algún acto de prueba, cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto.

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10. a) Ante el tribunal que esté conociendo del asunto.

Según el artículo 293.2 de la LECv, en este caso la competencia corresponde al tribunal que esté conociendo del asunto.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Tal y como hemos visto al responder a preguntas anteriores es posible solicitar la práctica anticipada de prueba con carácter previo a la iniciación de un proceso. En ese caso, y según regula el art. 293.2 de la LECv, la petición de actuaciones anticipadas de prueba se dirigirá al tribunal que se considere competente para el asunto principal. Este tribunal vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial que se fundase en normas imperativas, sin que sea admisible la declinatoria. (Ya sabemos que iniciado el proceso, la petición de prueba anticipada se dirigirá al tribunal que esté conociendo del asunto.)

12. a) El Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 de la LECv, los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedaren bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

13. a) En la misma forma que lo haría en el momento procesal oportuno, según la naturaleza de la prueba propuesta.

El abogado del Sr. Brioso deberá efectuar la proposición de las pruebas anticipadas en la misma forma que lo haría en el momento procesal oportuno, según la naturaleza de la prueba propuesta, es decir, la realizará conforme a lo dispuesto en la LECv para cada una de ellas, exponiendo las razones en que se apoye la petición (Artículo 294 LECv).

14. b) Siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el secretario judicial el oportuno señalamiento.

Si el Tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo, por medio de providencia, que las actuaciones se practiquen cuando se considere necesario, siempre con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizándose por el Secretario judicial el oportuno señalamiento. (Artículo 294 de la LECv). 161

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15. a) Podrá intervenir en ella según lo dispuesto en la Ley para este tipo de prueba.

Según el artículo 295 de la LECv, si estuviese ya en curso el proceso al tiempo de practicar prueba anticipada, las partes podrán intervenir en ella según lo dispuesto en la misma Ley para cada medio de prueba.

16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Ha de garantizarse el principio de contradicción en la práctica de la prueba anticipada, razón por la cual el demandado podrá participar en ella. El artículo 295 de la LECv, sostiene que cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del proceso, el que la haya solicitado designará la persona o personas a las que se proponga demandar en su día y serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que esta Ley de Enjuiciamiento Civil autorice según el medio de prueba de que se trate.

17. c) Sí lo es, siempre que todas las partes estuvieren representadas por procurador, y no se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio.

Según el 276 de la LECv: 1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal. 2. El procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal.

Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta Ley, el traslado de copias se hará de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la Ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos. 162

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18. c) El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado.

Según el mismo precepto antes referido, el procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes. El encargado del servicio recibirá las copias presentadas, que fechará y sellará, debiendo además entregar al presentante un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al tribunal.

19. a) El secretario judicial no admitirá la presentación del escrito y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

Los efectos de la falta de traslado son contundentes, por imposición del artículo 277 de la LECv, cuando el mismo sea preceptivo el secretario judicial no admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

20. a) El tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte.

El artículo 280 de la LECv, afirma que si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.



El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los efectos que procedan en cada caso.

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ACTA En Jerez de la Frontera a veinticinco de marzo del año dos mil diez. Siendo las diez horas de la mañana se constituye en Audiencia Pública la Ilma. Sra. Magistrado titular de este Juzgado, Doña Ildefonsa Márquez Crespo, asistida de mí, el Secretario Judicial, al objeto de celebrar la Audiencia Previa prevista para este día. Dejo constancia de que asisto al presente acto por considerar necesaria mi presencia a tenor de la complejidad del asunto, conforme dispone el artículo 147 de la LECv Por la parte actora comparecen: – Don Juan Morales Melón, en su calidad de representante legal, administrador único, de la empresa Mármoles del Sur SL, con D.N.I. 39.465.345-Z.

Su Procurador Don Isaías Lupiáñez Morón.



Su Abogado Don Ismael Merlo Covarrubias.

Por la parte demandada comparecen: – Doña Mariana Pineda Alba, con D.N.I. 34.213.987-X.

Su Procuradora Doña Teresa Olmedo Torres.



Su Abogado Don Silvio Rodríguez Cuba.

Siendo la hora señalada, es decir, las 10,00 de la mañana, SSª declara abierto el acto, comenzándose la grabación en el mismo momento, insertándose el primero de los DVDs. El desarrollo de la Audiencia Previa, en consonancia con lo establecido en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el siguiente: – SSª interroga a las partes sobre su disponibilidad para llegar a un acuerdo sobre el objeto del pleito.

............

SSª., ante la evidente subsistencia del litigio entre las partes, ordena la continuación del acto. – SSª recuerda a las partes que en la contestación a la demanda no se han planteado cuestiones procesales.

.........

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SSª tiene por efectuadas las anteriores manifestaciones y acuerda que en la sentencia resolverá. – A continuación SSª concede la palabra a las partes para que, en su caso, formulen alegaciones complementarias y aclaratorias, hagan llegar al Juzgado posibles pretensiones complementarias, pongan en conocimiento del órgano judicial hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación y, en su caso, procedan a la presentación de documentos sobre dichos extremos.

.........

SSª., tiene por efectuadas las aclaraciones anteriores, a cargo de la demandada, y por rectificado el error material padecido en el hecho segundo de su contestación. SSª acuerda continuar con el desarrollo de la presente Audiencia Previa. – SSª concede la palabra a las partes para que se posicionen respecto de los documentos y dictámenes presentados.

..........

SSª tiene por realizadas las anteriores manifestaciones, por efectuadas las impugnaciones que valorará en sentencia. – A continuación se procede a fijar los hechos controvertidos en el pleito, sobre los que habrá de recaer la prueba.

.........

SSª accede. Sobre todos esos hechos habrá de recaer la prueba. – SSª recibe el pleito a prueba, y concede la palabra a las partes para proposición.

........

SSª sobre la prueba acuerda lo siguiente:

.........

Finalmente, para la celebración del acto de juicio señala SSª la audiencia del día veinte de mayo a las diez horas, quedando citados los presentes y las partes a quienes representan. Siendo las diez treinta horas SSª da por terminado el acto, levantándose la presente que firman con ella los intervinientes, y dándose fin a la grabación, de todo lo cual doy fe.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿Deben quienes han propuesto la prueba de interrogatorio de la contraparte indicar en ese momento, o posteriormente, las preguntas que serán formuladas a los interrogados en el acto del juicio? a) Las preguntas no han de ser anticipadas en caso alguno en el momento de proponer la prueba. b) Sólo se anticiparán las preguntas cuando la prueba de interrogatorio haya de efectuarse mediante auxilio judicial. c) En el momento de proponer la prueba de interrogatorio ha de acompañarse un listado con las preguntas que vayan a ser formuladas en su día. d) El listado con las preguntas deberá aportarse, en el caso que nos ocupa, que es en el seno de un proceso ordinario, al menos cinco días antes de la celebración del juicio. 2. ¿De qué plazo dispondrá la parte que ha propuesto la prueba de interrogatorio que va a practicarse mediante exhorto para aportar el listado con las preguntas? a) Tal listado deberá entregarse en el mismo momento en que se ha propuesto la prueba. b) Tendrá un plazo de cinco días. c) Tendrá un plazo de tres días. d) Tendrá plazo de una audiencia. 3. ¿Quién habrá de someterse al interrogatorio por parte de la empresa Mármoles del Sur, SL.? a) Su representante legal. b) Quien intervino en los hechos en nombre de la empresa. c) Quien designe la empresa. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 4. Cuando alguna pregunta que se formule al representante legal de la empresa se refiera a hechos en que no hubiese intervenido: a) No deberá responderla. b) Habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen. c) No será necesario que identifique a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. d) El tribunal citará a la persona que hubiere intervenido en los hechos en nombre de la empresa para ser interrogada de inmediato. 5. ¿Es factible realizar el interrogatorio de la demandada librándose exhorto para la verificación de la prueba? a) No, el interrogatorio de parte ha de efectuarse por el tribunal que conoce del asunto en virtud del principio de inmediación. b) Sí, pero solamente cuando el tribunal no pueda desplazarse al lugar en que se encuentre quien haya de ser interrogado. 167

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 12

c) Sí, pero, entre otros casos, cuando resulte gravosa la presencia de quien ha de ser interrogado ante el tribunal que conoce del asunto por razón de la distancia o de la dificultad del desplazamiento. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 6. Con respecto al interrogatorio domiciliario, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante. b) Esto se acordará de oficio o a instancia de parte, y la declaración se prestará ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Secretario Judicial. c) Al interrogatorio domiciliario no podrán concurrir las demás partes y sus abogados. d) Se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Secretario Judicial, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal. 7. ¿De qué manera se hubiera tenido que realizar el interrogatorio de la parte actora si en lugar de ser una persona jurídica privada fuese una persona jurídica pública, por ejemplo un Ayuntamiento? a) Se le remitirá una lista con las preguntas, que habrá de responder por escrito. b) Será citado a juicio el representante legal del Ayuntamiento, sin que, por tanto, exista especialidad respecto al interrogatorio de las personas jurídicas privadas. c) Se le remitirá la lista con las preguntas, pero podrá contestar a las mismas de palabra el representante legal que será citado a juicio. d) No cabe solicitar ni practicar interrogatorio de parte cuando esta es una persona jurídica pública. 8. Continuando con el interrogatorio de una persona jurídica pública: a) Las respuestas escritas que facilite serán leídas en el acto del juicio. b) Se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime pertinentes y útiles. c) Si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores. 9. ¿Es realmente un documento público la certificación registral que aportó en su día la parte actora? a) Sí lo es. b) No lo es. c) No lo es pero podría haberlo sido si se hubiere aportado en forma. d) La certificación registral aportada, pese a ser teóricamente un documento público, tiene en este caso el carácter de documento privado al no reunir los requisitos legalmente exigidos para hacer plena prueba. 168

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

10. Son documentos públicos: a) Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. b) Los autorizados por notario con arreglo a derecho. c) Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho. d) Son correctas todas las opciones anteriores. 11. ¿Qué fuerza probatoria tiene esa certificación registral si es que realmente es un documento público? a) Hará prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten. b) Hará prueba plena de la fecha en que se produce esa documentación. c) Hará prueba plena de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. Con respecto a la fuerza probatoria de los documentos públicos en casos de usura: a) Harán prueba plena, como en cualquier otra materia. b) Los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, sin que puedan ser desvirtuada tal certeza por otros medios de prueba. c) En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido con carácter general en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿Qué documento extranjero será considerado como documento público a efectos procesales en España? a) El que reúna los mismos requisitos que impregnan a los documentos públicos en España. b) El que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírsele fuerza probatoria plena. c) El que, en virtud de la normativa contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene fuerza probatoria plena. d) El que sea reconocido como tal en procedimiento tramitado al efecto. 14. A falta de otra premisa, un documento extranjero tendrá la consideración de documento público, a efectos procesales, en España, si cumple este requisito: a) Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. b) Que en la confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. c) Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 12

15. ¿De qué forma habría de actuarse si fuere impugnada la autenticidad de un documento público aportado mediante copia para que pudiere hacer prueba plena? a) Sería preciso aportar el original. b) Sería preciso aportar la primera copia. c) Sería preciso solicitar una certificación al fedatario que expidió la copia. d) Sería preciso cotejar la copia o comprobarla con los originales. 16. En los caso en que proceda, ¿cómo se efectuará el cotejo? a) Se practicará por el Secretario Judicial o por perito calígrafo designado al efecto. b) Quien practique el cotejo se constituirá en la Sala de Audiencias del Juzgado donde será traído el original o matriz. c) El cotejo se practicará, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 17. ¿Admitirá el tribunal la petición de prueba consistente en librar oficio a un Banco? a) Sí, se admitirá en todo caso. b) No se admitirá al no haberse efectuado la petición de la prueba en el momento procesal oportuno. c) No se admitirá al no ser parte en el proceso la entidad a la que se pretende oficiar. d) No se admitirá en el caso de no haberse designado oportunamente los archivos de la entidad a la que se pretende oficiar. 18. ¿Qué consecuencias podría tener la negativa de la entidad actora a exhibir o a aportar a los autos un expediente cuya exhibición le sea reclamada por la parte demandada? a) Ninguna, si se trata de una negativa justificada. b) La consecuencia será que el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado. c) La consecuencia será que el tribunal, al margen del resto de las pruebas, podrá atribuir a la copia simple presentada el valor probatorio que se indica en la respuesta anterior. d) La consecuencia será que el tribunal podrá tener por admitidos los hechos expuestos por la parte que ha solicitado la exhibición. 19. Si el documento en cuestión estuviera en manos de un tercero ajeno al proceso, ¿podría ser este requerido para que lo exhibiera?

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a) En cualquier caso. b) En ningún caso, dejando a salvo lo previsto en la ley en materia de diligencias preliminares. c) Sólo se requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia. d) Ese requerimiento también podrá acordarse de oficio por el tribunal en los mismos casos indicados en la opción anterior.

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20. Con respecto a la exhibición de documentos por terceros ajenos al proceso: a) Se ordenará, mediante providencia, la comparecencia personal de aquel en cuyo poder se hallen y, tras oírle, resolverá lo procedente. b) Dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, pero la parte a quien interese podrá reproducir su petición en la segunda instancia. c) Cuando estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, no se les obligará a que los presenten en la Oficina Judicial sino que, si así lo exigieren, irá el Secretario Judicial a su domicilio para testimoniarlos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 12 1. b) Sólo se anticiparán las preguntas cuando la prueba de interrogatorio haya de efectuarse mediante auxilio judicial.

Las preguntas que se formularán a la contraparte en la prueba de interrogatorio no deben ser anticipadas en el momento de proponer tal prueba en la audiencia previa. Según el artículo 302 de la LECv, las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.



Sólo en el caso de que la práctica del interrogatorio se efectúe por vía de auxilio judicial, la lista de preguntas deberá aportarse antes de la práctica de la prueba y por escrito. Así lo dice el art. 429.5 de la LECv: “También las partes deberán señalar qué declaraciones e interrogatorios consideran que han de realizarse a través del auxilio judicial. El tribunal decidirá lo que proceda a ese respecto y, en caso de que estime necesario recabar el auxilio judicial, acordará en el acto la remisión de los exhortos oportunos, dando a las partes un plazo de tres días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas. En cualquier caso, la falta de cumplimentación de tales exhortos no suspenderá el acto del juicio.”

2. c) Tendrá un plazo de tres días.

Me remito al comentario efectuado al explicar la respuesta anterior.

3. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Por la empresa Mármoles del Sur SL. podrá someterse al interrogatorio el Sr. Olmo Pombo, aunque no sea su representante legal, en aplicación de lo dispuesto por el art. 309.1 de la LECv que sostiene que cuando la parte declarante sea una persona jurídica – como nos sucede - o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, -también es nuestro caso - habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio.



También, el representante de la empresa podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 12

4. b) Habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen.

Así lo dispone el artículo 309.2 de la LECv, que dice que cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, habrá, no obstante, de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El tribunal citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final.

5. c) Sí, pero, entre otros casos, cuando resulte gravosa la presencia de quien ha de ser interrogado ante el tribunal que conoce del asunto por razón de la distancia o de la dificultad del desplazamiento.

Por supuesto. El interrogatorio por vía de exhorto o auxilio judicial obedece a unas razones, y el interrogatorio domiciliario a otras, sin que ellas sean incompatibles. Si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 311 y 313 de la LECv podrá practicarse el interrogatorio de la demandada vía exhorto y en su propio domicilio. Estos artículos disponen, con respecto al interrogatorio domiciliario, que en el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Secretario Judicial.



Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Secretario Judicial, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal. Por otro lado, y en torno al interrogatorio vía auxilio judicial, se establece que cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía de auxilio judicial (Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.) En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que conozca del asunto.

6. c) Al interrogatorio domiciliario no podrán concurrir las demás partes y sus abogados. 174



Me remito al comentario efectuado al explicar la respuesta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

7. a) Se le remitirá una lista con las preguntas, que habrá de responder por escrito.

En estos casos, según el art. 315 de la LECv, si es parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal admite su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que el tribunal estime pertinentes y útiles, y si dicha representación justificase cumplidamente no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.

8. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Me remito al comentario realizado al explicar la pregunta anterior.

9. a) Sí lo es.

La certificación registral aportada sí es un documento público, al incluirse en la relación establecida al efecto por el artículo 317 de la LECv, que tiene el siguiente contenido:



A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos: – Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. – Los autorizados por notario con arreglo a derecho. – Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho. – Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales. – Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. – Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.

10. d) Son correctas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al comentar la respuesta anterior.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 319 de la LECv, una certificación registral, que sí es un documento público, hará prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 12

12. c) En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido con carácter general en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos públicos.

Conforme dispone el artículo 319 de la LECv, en materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

13. b) El que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírsele fuerza probatoria plena.

El artículo 323 de la LECv regula esta materia, y afirma que, a efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles fuerza probatoria plena.

14. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Siguiendo con el mismo precepto, cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos: – Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. – Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.

15. d) Sería preciso cotejar la copia o comprobarla con los originales.

Si la autenticidad de un documento público fuere impugnada, conforme al art. 320 de la LECv, para que pueda hacer plena prueba se actuaría de la forma siguiente: – Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren. – Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.

16. c) El cotejo se practicará, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.

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El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.

17. d) No se admitirá al no haberse designado oportunamente los archivos de la entidad a la que se pretende oficiar.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



No la admitirá en aplicación de lo dispuesto en el artículo 265.2 de la LECv. que afirma que sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos exigidos al efecto (Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden; Los medios e instrumentos de reproducción, grabación etc., si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes; Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase) podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.



La prueba no se admitirá al no haberse designado oportunamente el archivo correspondiente.

18. a) Ninguna, si se trata de una negativa justificada.

La negativa justificada carecerá de consecuencias pero, según el artículo 329 de la LECv., en caso de negativa injustificada a la exhibición, el tribunal, tomando en consideración las restantes pruebas, podrá atribuir valor probatorio a la copia simple presentada por el solicitante de la exhibición o a la versión que del contenido del documento hubiese dado.



En el caso de negativa injustificada el tribunal, en lugar de lo que acabamos de decir, podrá formular requerimiento, mediante providencia, para que los documentos cuya exhibición se solicitó sean aportados al proceso, cuando así lo aconsejen las características de dichos documentos, las restantes pruebas aportadas, el contenido de las pretensiones formuladas por la parte solicitante y lo alegado para fundamentarlas (reforma introducida con fecha 16/12/2010).

19. c) Sólo se requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 330 de la LECv, salvo lo dispuesto en la Ley en materia de diligencias preliminares, sólo se requerirá a los terceros no litigantes la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia.



En tales casos el tribunal ordenará, mediante providencia, la comparecencia personal de aquel en cuyo poder se hallen y, tras oírle, resolverá lo procedente. Dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, pero la parte a quien interese podrá reproducir su petición en la segunda instancia.



Cuando estuvieren dispuestos a exhibirlos voluntariamente, no se les obligará a que los presenten en la Oficina Judicial sino que, si así lo exigieren, irá el Secretario Judicial a su domicilio para testimoniarlos.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior. 177

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DON JUAN ALBERTO BELLOTA RASERO, Procurado de los Tribunales y de la entidad Construcciones El Jaroso SA., representación que tengo suficientemente acreditada en autos de Juicio Ordinario número 245/10, que se tramitan en este órgano a mi instancia y contra la entidad Distribuciones Esteban SL., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid, en el seno de los autos de Juicio Verbal Especial de Capacidad, seguidos en tal órgano con el número 876/09, se ha dictado sentencia, que es firme, en la que se declara incapaz para regir su persona y bienes a Don Jaime Peña Roca, lo que se acredita con testimonio de tal resolución que se acompaña como documento uno de este escrito. Esta parte ha tenido conocimiento de la sentencia en cuestión tras la celebración de la Audiencia Previa en las presentes actuaciones. Como es sabido, Don Jaime Peña Roca es administrador único de la entidad demandada, Distribuciones Esteban SL., por lo que, no habiendo subsanado tal parte la falta de capacidad producida en su único representante, ha de considerarse que el Sr. Procurador que representa a la demandada carecer de representación ante la incapacidad de la persona que otorgó poder a su favor. La circunstancia alegada constituye cuestión incidental de previo pronunciamiento a tenor de lo establecido en los artículos 390 y 391 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por todo ello procede y SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, ordene su unión a los autos y, constando el preceptivo traslado previo al Procurador de la demandada, tenga por planteada cuestión incidental de previo pronunciamiento respecto de la capacidad del representante legal de la demandada y, por tanto, la representación del Procurador que en autos está personado en su nombre, y, previos los trámites oportunos, dicte auto declarando que tal circunstancia es un obstáculo para la tramitación del presente asunto y ordene su archivo sin más trámite. Así lo pido en Jerez de la Frontera a veinte de marzo del dos mil diez. Fdo. Procurador/a

Fdo. Letrado/a

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 13

CUESTIONES 1. ¿Qué es una cuestión incidental en general? a) Es el asunto discutible que, siendo distinto de los que constituyan el objeto principal del pleito, guarde con éste relación inmediata. b) Es toda cuestión que se suscite respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso. c) Es todo inconveniente que surja en la tramitación normal de un proceso. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 2. ¿Qué es una cuestión incidental de previo pronunciamiento? a) La que, sin suspender el curso de los autos, exige una resolución anterior a la cuestión de fondo en la sentencia. b) La que suspende el curso de los autos. c) La que supone un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 3. El planteamiento por la parte demandada de esta cuestión incidental ha supuesto la suspensión del curso de los autos, ¿a qué se referirá el incidente planteado para que el tribunal haya adoptado esta decisión? a) A problemas surgidos en la capacidad de las partes, por hechos ocurridos con anterioridad a la audiencia previa. b) A problemas surgidos en la representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa. c) Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido antes de la audiencia previa. d) A cualquier otra incidencia que ocurra antes de la audiencia previa y de la celebración del juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación. 4. Las cuestiones incidentales: a) Se plantearán por escrito. b) A tal escrito se acompañarán los documentos pertinentes y en él se propondrá la prueba que fuese necesaria. c) También en el escrito se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 5. La cuestión incidental se ha planteado por la parte demandada mediante un escrito independiente redactado al efecto, ¿puede formularse de otra forma, tanto en el Juicio Verbal como en el Procedimiento Ordinario? a) Sólo podrán plantearse mediante escrito independiente redactado al efecto. b) En el caso del Juicio Verbal, se podrán plantear en la contestación a la demanda que se efectúa oralmente en el acto del juicio que se desarrolla en tal procedimiento. 180

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c) En cualquier caso el tribunal no podrá repeler el planteamiento de cuestiones incidentales aunque no se formulen en forma. d) Sí podrá efectuar tal actuación, y repelerá mediante providencia el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de tales casos. 6. La admisión a trámite de la cuestión incidental planteada se realizará: a) Mediante auto. b) Mediante providencia, sin necesidad de motivación. c) Mediante providencia sucintamente motivada. d) Mediante auto o providencia, según considere oportuno el tribunal motivar o no su decisión. 7. ¿Se ha planteado por la demandada la cuestión incidental dentro de plazo? a) Sí, ya que no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio. b) Sí, ya que no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez declarados los autos conclusos para sentencia. c) No, ya que no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciada la audiencia previa. d) No, ya que no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez finalizada la audiencia previa. 8. ¿Hasta cuándo habría podido hacerlo si nos encontráramos en un Juicio Verbal? a) En el Juicio Verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez practicada la prueba propuesta. b) En el Juicio Verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez admitida la prueba propuesta. c) En el Juicio Verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez comenzado el acto del juicio. d) En el Juicio Verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez finalizado el acto del juicio. 9. ¿Depende la suspensión del curso del proceso principal de la calificación que de la cuestión efectúe la parte que la plantee? a) Tal suspensión, en efecto, depende del tipo de cuestión incidental que la parte plantee. b) La suspensión depende del tribunal, que determinará si la cuestión planteada es de previo o de especial pronunciamiento. c) La suspensión se producirá siempre que la parte califique la cuestión incidental planteada como de previo pronunciamiento. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 10. ¿De cuántos días dispondrá la actora para contestar al escrito en la que la demandada ha planteado la cuestión incidental? a) De tres. b) De cinco.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 13

c) De diez. d) De ninguno, ya que tras el planteamiento de la cuestión el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de una vista. 11. Una vez contestada por la actora la cuestión incidental planteada: a) Quedará el expediente sobre la mesa de SSª para resolver lo que proceda por medio de auto. b) El Secretario Judicial señalará día y hora para la celebración de vista conforme a los trámites del juicio verbal. c) El Secretario Judicial señalará día y hora para la celebración de vista conforme a los trámites especialmente previstos para los incidentes. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 12. Estando sujeta a plazo la presentación del escrito en el que el actor debe contestar a la cuestión incidental planteada, ¿hasta qué momento podrá presentar el mismo? a) Hasta las quince horas del mismo día en que finaliza el plazo. b) Hasta las quince horas del día siguiente hábil a la finalización del mismo. c) Hasta las veinticuatro horas del mismo día en que finaliza el plazo. d) Hasta las veinticuatro horas del día siguiente hábil a la finalización del mismo. 13. En el caso de que a la actora le hubiera surgido una cuestión de fuerza mayor que le hubiera impedido presentar el escrito dentro del plazo marcado, ¿podría ser prorrogado el plazo? a) No puesto que los plazos establecidos en la LECv., son improrrogables. b) Sí, porque podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos. c) La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el secretario judicial, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 14. ¿Los días concedidos para evacuar el trámite, son naturales o hábiles? a) Son naturales, como el resto de plazos establecidos en la LECv. b) Son hábiles, como el resto de plazos establecidos en la LECv. c) En este caso son hábiles, pero la LECv. establece otros plazos por días en que han de computarse como naturales. d) Son naturales en este supuesto, no obstante cuando el plazo se concede, por ejemplo, para interponer recursos, estos se consideran como hábiles. 15. Con respecto al cómputo de plazos en general:

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a) Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. b) Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. c) Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

16. ¿En qué casos se resuelve la cuestión por auto y en cuáles en la sentencia? a) Si la cuestión fuere de previo pronunciamiento, se dictará, en el plazo de diez días, auto resolviendo la cuestión. b) Si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva. c) Es justamente al contrario, en el caso de la opción a) se resuelve la cuestión por medio de sentencia, y en el supuesto de la opción b) por medio de auto. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 17. Teniendo en cuenta que contra el auto dictado no cabe recurso alguno, en este caso, ¿cuál ha sido la decisión del tribunal respecto de la cuestión incidental planteada? a) Que continúe el juicio. b) Se habrá puesto fin al proceso. c) Que permanezca en suspenso el curso de los autos. d) Pueden ser ciertas, según el tipo de cuestión incidental planteada, las cuestiones a) y c). 18. En los procesos declarativos en general, ¿a quién le son impuestas las costas causadas en la primera instancia? a) A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en todo caso. b) A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. c) A la parte que haya mantenido una postura en el proceso carente de fundamento jurídico. d) A cualquiera de las partes, según criterio del tribunal basado en la jurisprudencia recaída en casos similares. 19. ¿Y si la estimación o desestimación de las pretensiones fuere parcial? a) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. b) Las partes abonarán las costas comunes por mitad. c) Lo anterior se entiende a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 20. Con respecto a la condena en costas en los caso de allanamiento y de desistimiento: a) Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. b) Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. c) Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 13 1. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Una cuestión incidental, en general, según el art. 387 de la LECv., es el asunto discutible que, siendo distinto de los que constituyan el objeto principal del pleito, guarde con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

2. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Una cuestión incidental de previo pronunciamiento es aquella, según se desprende del artículo 390 de la LECv, que supone, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, lo que implicará que se suspenda el curso de las actuaciones hasta que aquélla sea resuelta.

3. b) A problemas surgidos en la representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa.

Si se ha suspendido por parte del tribunal el curso de los autos es, como acabamos de ver, porque la cuestión planteada no es de especial pronunciamiento ( que no suspenden el curso del proceso y sólo exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito), sino de previo pronunciamiento, entre las que se encuentran, según afirma el artículo 391 de la LECv., además de los determinados expresamente en la Ley, las cuestiones incidentales que se refieran: – A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa. – Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia previa. – A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación.

4. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

A tenor de lo dispuesto en el artículo el artículo 392 de la LECv. con carácter general las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

185

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 13

5. b) En el caso del Juicio Verbal, se podrán plantear en la contestación a la demanda que se efectúa oralmente en el acto del juicio que se desarrolla en tal procedimiento.

Estas cuestiones incidentales, o excepciones, podrán ser planteadas en la contestación a la demanda, que, en el caso del Juicio Verbal, se efectúa oralmente en el acto del juicio que se desarrolla en tal procedimiento.



El tribunal, mediante auto, repelerá el planteamiento de toda cuestión que no se formule en forma conforme a lo dicho anteriormente.

6. c) Mediante providencia sucintamente motivada.

Así lo establece el artículo 393.2 de la LECv.

7. a) Sí, ya que no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio.

Sí está planteada la cuestión incidental en este procedimiento ordinario dentro del plazo que fija el artículo 393 .1 de la LECv., que sostiene que, en este tipo de procesos, no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio.

8. b) En el Juicio Verbal no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez admitida la prueba propuesta.

Continuando con el mismo precepto, en el caso del Juicio Verbal, según el mismo precepto, no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez admitida la prueba propuesta.

9. b) La suspensión depende del tribunal, que determinará si la cuestión planteada es de previo o de especial pronunciamiento.

No depende de la parte que plantee la cuestión incidental, sino del tribunal. Así lo recoge el artículo 393.2 de la LECv., que dice que en la providencia sucintamente motivada en que se admita el planteamiento de la cuestión se resolverá si ha de considerarse de previo o de especial pronunciamiento, suspendiéndose, en el primer caso, el curso ordinario de las actuaciones.

10. b) De cinco.

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Según el artículo 393.3 de la LECv.:



“El Secretario judicial dará traslado del escrito en que se plantee la cuestión a las demás partes, quienes podrán contestar lo que estimen oportuno en el plazo de cinco días y, transcurrido este plazo, el Secretario, señalando día y hora, citará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará conforme a lo dispuesto para las vistas de los juicios verbales.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

11. b) El Secretario Judicial señalará día y hora para la celebración de vista conforme a los trámites del juicio verbal.

Me remito al comentario realizado al contestar a la pregunta anterior.

12. b) Hasta las quince horas del día siguiente hábil a la finalización del mismo.

Conforme establece el artículo 135.1 del mismo texto legal, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido.

13. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Aunque, según el artículo 134 de la LECv. establece que los plazos establecidos en la misma son improrrogables, también se afirma que podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.

14. b) Son hábiles, como el resto de plazos establecidos en la LECv.

A tenor de lo establecido por el artículo 133 de la LECv., en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Es decir, los días concedidos son hábiles y no naturales, lo que es de aplicación a todos los plazos relativos a días que se regulan en la LECv.

15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Así se establece en el artículo 133.3 de la LECv., que dispone que Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.



Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.



Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

16. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Vimos anteriormente que efectuado el trasladado a las demás partes el escrito en que se plantee la cuestión, podrán contestar lo que estimen oportuno en el plazo de cinco días y, transcurrido este plazo, el tribunal citará a las partes a una comparecencia, que se celebrará conforme a lo dispuesto para las vistas de los juicios verbales.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 13



Pues bien, según el artículo 393 4 de la LECv., una vez formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista se admita, si la cuestión fuere de previo pronunciamiento, se dictará, en el plazo de diez días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso.



Si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva.

17. a) Que continúe el juicio.

Conforme dispone el artículo 393.5 de la LECv., cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, si éste acordare poner fin al proceso, cabrá recurso de apelación, y si decidiere su continuación, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva.



Evidentemente, en nuestro supuesto, se ha decidido la continuación del juicio.

18. b) A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Según el artículo 394 de la LECv., en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

19. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

A tenor del mismo precepto, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Según los artículos 395 y 396 de la LECv., si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.



Por otro lado, si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas.



Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DON JOSÉ MARÍA CALZADILLA BENAVENTE, Procurador de los Tribunales y de Araujo Entretenimientos SL., representación que tengo suficientemente acreditada en los autos de Juicio Ordinario número 679/10 que, a mi instancia, se tramitan en el órgano al que me dirijo, contra Don Pedro Camacho Consuegra, comparezco y como mejor en Derecho proceda DIGO: Mediante resolución de 20 de febrero del año en curso, se admitió a trámite la demanda formulada por esta parte, y se ordenó en emplazamiento del demandado al objeto de que el mismo se personara en forma en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días que establece nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Efectuado el emplazamiento del demandado, el mismo se puso en contacto con esta representación procesal así como con la asistencia letrada de mi cliente, ello al objeto de llegar a un acuerdo que ponga definitivamente fin al presente litigio. Pese a que son muchos y graves los inconvenientes a superar, siendo el ánimo de ambas partes solventar amistosamente la cuestión, es por lo que nos interesa pedir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la suspensión del curso de los autos. Por todo ello SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, ordene su unión a los autos, y, accediendo a lo solicitado, dicte resolución ordenando la suspensión del curso de los autos por plazo legal al hallarse ambas partes en vías de acuerdo. Así lo intereso en Jerez de la Frontera a diecinueve de marzo del año dos mil diez.

.......... DECRETO. En Jerez de la Frontera a veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

HECHOS Primero: Se tramita en este Juzgado el presente Juicio Ordinario a instancia de Entretenimientos Araujo SL., contra Don Pedro Camacho Consuegra, en el que en su día fue dictado decreto de admisión a trámite de la demanda en el que se ordenó el emplazamiento del demandado para que se personara en autos en forma y contestara a la demanda en plazo de veinte días.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 14

Segundo: No ha transcurrido el plazo antes indicado para la personación del demandado, del que se han cumplido diez días. Tercero: El actor ha presentado escrito solicitando la suspensión por plazo legal del curso de los autos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al hallarse ambas partes en vías de acuerdo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Primero: El artículo 19.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que “Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.” En el caso que nos ocupa procede, y así se hará, acceder a lo solicitado, ya que, dado el objeto y naturaleza del presente asunto, la suspensión que se pretende en caso alguno perjudica a terceros ni al interés general. Segundo: Según el artículo 179 del mismo texto, que regula el impulso procesal y la suspensión del proceso por acuerdo de las partes: “1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, el secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias. 2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente Ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Secretario Judicial acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.” Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación al caso, Doña María de los Ángeles Calzadilla Muñoz, Secretario Judicial titular de este Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez de la Frontera dictó la siguiente

PARTE DISPOSITIVA Se suspende el curso de los presentes autos por plazo de sesenta días. Si, transcurrido dicho plazo por el que se ha acordado la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, se archivarán provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia. Contra la presente resolución podrá formularse recurso de reposición en plazo de cinco días siguientes a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿Qué condiciones debió cumplir la petición de suspensión formulada por la parte actora para que el tribunal accediera a ella? a) Ninguna, ya que la actora tiene pleno poder de disposición sobre el proceso y su objeto. b) Únicamente que tal solicitud no fuere perjudicial para el interés general o a tercero. c) Entre otros, el plazo de suspensión interesado no debe superar los sesenta días. d) El secretario judicial acepta o rechaza la suspensión aplicando las reglas de la sana crítica, sin sumisión a requisito de clase alguna. 2. ¿Qué resolución ha de emplear el secretario judicial para acceder a la suspensión? a) Podrá utilizar la diligencia de ordenación. b) Será el tribunal el que acuerde la suspensión por medio de providencia. c) El Decreto. d) El auto, ya que es una decisión motivada que corresponde al tribunal. 3. ¿Qué decisión tuvo que adoptar el secretario judicial una vez transcurrido el plazo inicial de suspensión si ninguna de las partes instó la reanudación del curso de los autos? a) Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones. b) Ordenar el archivo provisional de las actuaciones. c) Dar a los autos el impulso de oficio correspondiente. d) Mantener la suspensión por plazo idéntico al inicialmente establecido. 4. El secretario judicial actuó de oficio en la forma establecida anteriormente porque ninguna de las partes pidió la reanudación del proceso, una vez finalizado el plazo inicial de suspensión: a) En el plazo de veinte días. b) En el plazo de quince días. c) En el plazo de diez días. d) En el plazo de cinco días. 5. Si el plazo de paralización del curso de los autos es de once meses, por ejemplo, ¿pudo el secretario judicial acordar la caducidad de la instancia dado el tiempo de paralización del procedimiento? a) Sí, porque ha transcurrido el plazo de un año sin actividad procesal alguna exigido por la ley para ello. b) No porque el plazo sin actividad procesal que la ley exige para ello es de dos años. c) No porque el plazo sin actividad procesal que la ley exige para ello es de cuatro años. d) No porque el plazo sin actividad procesal que la ley exige para ello es de cinco años. 6. ¿Qué recursos caben contra el decreto que declare caducada la instancia? a) Ninguno. b) Sólo reposición. c) Revisión exclusivamente. d) Reposición y revisión.

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7. ¿Qué efectos habría tenido la caducidad de la instancia? ¿Y si el pleito se encontrara en la Audiencia Provincial tramitándose un recurso de apelación? a) Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producida la renuncia al ejercicio de la acción. b) Por tal motivo no podrá formularse nueva demanda sobre los mismos hechos y derechos. c) Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en los recursos extraordinarios de infracción procesal o casación, se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos y por firme la resolución recurrida, conservando los autos el tribunal superior para la ejecución de aquella. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 8. Con respecto a las costas, la resolución que decrete la caducidad: a) Impondrá las costas a la parte actora, o recurrente, según sea el caso, como responsable de la paralización del curso de los autos. b) Impondrá las costas a aquella parte que, según criterio del tribunal, tenga más responsabilidad en la paralización del curso de los autos. c) No contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. d) La declaración de caducidad tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria, por lo que, por tal motivo y no por otro, se impondrán las costas a la parte actora o recurrente. 9. ¿Accederá el tribunal a la petición formulada por el demandante de llamar a un tercero para que intervenga en el pleito con la cualidad de demandado? a) No, porque tal petición no se ha efectuado en la demanda. b) No, porque la llamada a un tercero por parte del actor será para que intervenga en el pleito sin la cualidad de demandado. c) Sí, el actor puede demandar a quien le interese y en el momento que decida. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 10. Admitida, en su caso, por el tribunal la entrada en el proceso del tercero ¿De qué facultades de actuación dispondrá el mismo? a) De las mismas que las partes. b) Podrá efectuar alegaciones, pero no interponer recursos ya que, realmente, no tiene la condición de parte. c) Tendrá acceso al contenido de los autos exclusivamente. d) Podrá avalar la postura que sustente el demandado, pero no contradecir la misma. 11. Supongamos que es el demandado el que solicita que sea llamado al proceso un tercero, y que lo hace dentro del plazo que le restaba para personarse y contestar a la demanda, ¿ha formulado el demandado dentro de plazo su petición de que sea llamado al proceso ese tercero?

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a) Sí, porque ha formulado su solicitud antes de que finalice el plazo para contestar a la demanda. b) Sí, porque ha formulado su solicitud antes de que se inicie la audiencia previa. c) Sí, porque ha formulado su solicitud antes de que finalice la audiencia previa. d) Sí, porque ha formulado su solicitud antes de que dé comienzo el acto del juicio.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

12. ¿Deberá ser oído el demandante antes de decidir el tribunal si accede a la petición del demandado a la que se refiere la pregunta anterior? a) Sí en el plazo de tres días y resolverá mediante auto lo que proceda. b) Sí en el plazo de cinco días y resolverá mediante auto lo que proceda. c) Sí en el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda. d) Sí en el plazo de quince días y resolverá mediante auto lo que proceda. 13. ¿Ha de contestar el demandado a la demanda a pesar de haber formulado la petición ya sabida de que sea llamado al proceso para que en él intervenga un tercero? a) No ha de hacerlo, ya que el plazo concedido para contestar a la demanda ha quedado en suspenso. b) No ha de hacerlo, ya que el plazo concedido para contestar a la demanda ha quedado sin efecto, por lo que, solventada la cuestión, se le concederá nuevo plazo idéntico al inicialmente conferido. c) Sí ha de hacerlo, ya que el plazo concedido para contestar a la demanda no ha quedado en suspenso. d) Sí ha de hacerlo, cuando el tribunal así lo indique expresamente, se haya suspendido o no el curso de los autos. 14. Tras quedar en suspenso, en su caso, el plazo para contestar a la demanda, ¿cuándo se reanuda el mismo? a) Con la notificación al demandado de la desestimación de su petición. b) Si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero. c) En todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 15. El tercero llamado a los autos por el demandado ha comparecido tras ser requerido al efecto, y el demandado presenta escrito insistiendo en que ha de ser aquel y no él mismo quien ocupe en el proceso la posición de demandado, ¿qué se hará a continuación? a) De la solicitud presentada por el demandado el secretario judicial dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de tres días. b) De la solicitud presentada por el demandado el secretario judicial dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días. c) De la solicitud presentada por el demandado el secretario judicial dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de diez días. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. Recibida la solicitud el secretario judicial señalará día y hora para la celebración de vista, tras la que resolverá lo que corresponda. 16. Tras el trámite al que se refiere la pregunta anterior: a) Decidirá el tribunal, por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión. b) El secretario judicial señalará día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes.

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c) El secretario judicial dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal para que informe. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 17. Otra suposición. Si un tercero comparece en el proceso por propia voluntad, ¿qué criterios habrá de acreditar para que el tribunal acceda y le admita como parte? a) Tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. b) Tener interés en el resultado del pleito. c) No será preciso acreditar interés, cualquier persona puede comparecer en un proceso civil cuando tenga voluntad para ello. d) En los casos en los que, a pesar de no acreditar interés en el resultado del pleito, se pretenda comparecer en el mismo, el tribunal le fijará, tras oír a las partes, la caución que considere oportuna. 18. Continuando con la solicitud de intervención de un tercero: a) Cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos. b) La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. c) El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. d) Son ciertas las opciones anteriores. 19. En caso de ser admitido como parte el tercero que compareció en autos por propia iniciativa, ¿podría formular demanda por su parte en el supuesto de que la audiencia previa hubiera sido señalada? a) Sí, siempre y cuando no hubiere dado comienzo la misma. b) Sí, podría formular demanda, pero sólo sí aún no hubiere cumplido el plazo para contestar a ella. c) No, ya que no se retrotraerán las actuaciones. d) Sí, porque se le concederá un nuevo plazo al efecto para evitar su indefensión. 20. ¿Qué actos procesales podrá llevar a cabo el interviniente al que venimos refiriéndonos? a) Podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. b) También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. c) El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

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Solución al supuesto n.º 14 1. c) Entre otros, el plazo de suspensión interesado no debe superar los sesenta días.

Según el artículo 19.4 de la LECv.:



“Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.”

2. c) El decreto.

La suspensión debe ser acordada por medio de decreto del secretario judicial según el mismo precepto establece.

3. b) Ordenar el archivo provisional de las actuaciones.

Según el artículo 179 de la LECv., si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el secretario judicial archivará provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.



Esta regulación es perfectamente compatible con el deber del secretario judicial de dar de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.

4. d) En el plazo de cinco días.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

5. b) No porque el plazo sin actividad procesal que la ley exige para ello es de dos años.

No, no pudo declarar la caducidad de la instancia, ya que, según el artículo 237 de la LECv., se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones –que no procede en este caso dada la petición de suspensión del curso de los autos efectuada por la actora–, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años –aquí habían transcurrido once meses– cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación. Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión. 195

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 14

6. c) Revisión exclusivamente.

Según el mismo precepto, contra el decreto que hubiere declarado la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.

7. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 240 de la LECv., si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.



Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en los recursos extraordinarios de infracción procesal o casación, se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos y por firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.



La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

8. c) No contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

A tenor del mismo artículo antes comentado, la declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

9. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

No admitirá la petición de la actora por razón del momento en que la misma ha sido realizada, aun cuando estuviéramos ante uno de los supuestos en que la ley permitiera al demandante llamar a ese tercero. El artículo 14.1 de la LECv., afirma que en caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, este dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.



El artículo 401 de la LECv. dispone que no se admitirá la acumulación subjetiva de acciones una vez contestada la demanda.

10. a) De las mismas que las partes.

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Me remito a la explicación contenida en la respuesta anterior.

11. a) Sí, porque ha formulado su solicitud antes de que finalice el plazo para contestar a la demanda.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



El art. 14.2 LECv. afirma: “2. Cuando la Ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas: 1. El demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista. 2. El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda. 3. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso. 4. Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 5. Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta Ley.”

12. c) Sí en el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda.

La Ley, en el mismo precepto, determina igualmente que el secretario judicial acordará oír al demandante en el plazo de diez días y resolverá el tribunal mediante auto lo que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado. Si se tratase de un juicio verbal, el Secretario Judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.

13. a) No ha de hacerlo, ya que el plazo concedido para contestar a la demanda ha quedado en suspenso.

No ha de hacerlo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LECv., que nos recuerda que el plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud a que nos hemos referido en la pregunta anterior y se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado a la pregunta anterior.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 14

15. b) De la solicitud presentada por el demandado el Secretario Judicial dará traslado a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días.

En este caso, según el artículo 18 de la LECv., de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

16. a) Decidirá el tribunal, por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

Me remito al comentario efectuado a la respuesta anterior.

17. a) Tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

Según el artículo 13, puntos uno y dos, de la LECv., mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Estos son, pues, los criterios, que el tribunal habrá tenido en cuenta para atender la petición del Sr. Fernández de la Rúa.



Como hemos visto el tercero con interés directo y legítimo en el resultado del pleito podrá ser admitido tanto como demandante como demandado.

18. d) Son ciertas las opciones anteriores.

Siguiendo con el mismo precepto, en particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.



Por otro lado, decir que la solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días.

19. c) No, ya que no se retrotraerán las actuaciones.

Según el artículo 13.3 de la LECv.: “3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

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También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Secretario judicial dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.”

20. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

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SENTENCIA N.º 103 En Jerez de la Frontera a diecinueve de abril de dos mil diez. La Ilma. Sra. Doña. Juana de Arcos LLorach, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia N.º Uno de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de DIVORCIO CON MODIFICACIÓN DE MEDIDAS n.º 876/09, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Don Javier Cuenca Sánchez, asistido del Letrado Don Eloy Mata Nova y representado por el Procurador Doña Ignacia Cervera Lecumberri, de otra como demandada Doña Mercedes Rubiales de la Rosa asistido de letrado D. Juan Manuel Piña Olmo y representada por el Procurador Dña. Salvadora Madrid del Cairo.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por el Procurador Sra. Cervera Lecumberri, en la representación indicada, se presentó el día 20 de junio de 2009 solicitud de divorcio con modificación de las medidas acordadas en sentencia de separación decretada en los autos n.º 292/97 de este mismo juzgado, contra Don Javier Cuenca Sánchez en la que, en síntesis, alegaba que se habría producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de establecerse la pensión de alimentos al tener independencia económica el único hijo del matrimonio y haber visto reducidos sus ingresos el actor. Tras aducir los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictara resolución por la que se declarase disuelto el matrimonio y se modificasen las medidas interesadas y en su lugar se declarase extinguida la pensión de alimentos. SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para contestar a la demanda. La parte demandada presentó escrito contestando a la demanda y oponiéndose a las pretensiones de extinción. TERCERO. Mediante resolución de fecha ..............., se tuvo a la parte demandada por personada en tiempo y forma y por contestada la demanda, procediendo el Sr. Secretario de este Juzgado a señalar día y hora para la celebración de vista que se fijó inicialmente para el ................... CUARTO. La vista señalada fue suspendida en esa ocasión, así como respecto del señalamiento previsto para el...................., al indicar las partes que se hallaban en vías de diálogo para reconducir el asunto por los trámites regulados para los procesos matrimoniales de mutuo

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15

acuerdo. Fracasando en ambas ocasiones tal iniciativa, se efectuó tercer señalamiento de la vista para el.............., el cual también se suspendió por causa de fuerza mayor ante el fallecimiento de la madre del actor. El tercer señalamiento realizado también tuvo que ser suspendido al coincidir al hasta abogado de la demandada el señalamiento de juicio aquí fijado con otro también civil en un Juzgado de la ciudad de Cádiz. QUINTO. El procedimiento también ha estado suspendido tras presentar en su día el Sr. Cuenca Sánchez escrito en el que comunicó al Juzgado que, por insuficiencia sobrevenida de recursos económicos, no podía hacer frente a los honorarios de tales profesionales, a los que comunicó fehacientemente que prescindía de sus servicios. Interesó la designación de abogado y procurador del turno de oficio, con suspensión del curso de los autos hasta que se procediera al reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente o se le designaran provisionalmente referidos profesionales, lo que se llevó a cabo con el resultado que obra en autos. SEXTO. Efectuado nuevo y definitivo señalamiento de juicio por el Sr. Secretario Judicial de este órgano, citadas las partes en legal forma, este tuvo lugar en fecha..............., con asistencia de ambas partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su solicitud y la demandada en su contestación. Recibido el procedimiento a prueba por la actora se propusieron como medios de prueba interrogatorio de la demandada, documental por reproducida, y documental aportada en el acto, oficio al SAE y testifical del único hijo del matrimonio. Por la demandada se propuso la documental aportada con la contestación y el interrogatorio del actor. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, e inadmitida la testifical, quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La parte actora interesa el cese de la obligación de contribuir a las cargas con una pensión de alimentos a favor de su único hijo de 300 EUROS fijada en la sentencia de separación recaída en la cusa nº 292/97 seguida en este juzgado, alegando una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse las sentencias de separación y de modificación de esta y en concreto se alega que su hijo es mayor de edad, y que tiene independencia económica, así como que el actor únicamente percibe un subsidio de desempleo para parados de larga duración por importe de 450 euros. El art. 91 del Código Civil “establece que en las Sentencias de Separación y Divorcio se adoptarán las medidas en relación con los hijos y las cargas del matrimonio, y que estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, pronunciándose en semejante sentido el art 775 de la LEC.” SEGUNDO. En el presente caso consta acreditado que el hijo es mayor de edad y que encuentra desempañando actividad laboral y tiene por tanto independencia económica. TERCERO. En materia de costas y siguiendo reiterado criterio jurisprudencial aplicado a procedimientos de familia, y tratándose además de una estimación parcial de las pretensiones de la demanda, se opta por no imponerlas a ninguna de las partes. Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO 202

Que ESTIMANDO en parte la demanda de Divorcio y Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Dña. Ignacia Cervera Lecumberri en nombre y representación de  Don Javier

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

Cuenca Sánchez contra Doña Mercedes Rubiales de la Rosa, declaro disuelto el matrimonio que les unía y declaro extinguida la pensión que como contribución a las cagas se fijó en la sentencia de separación a favor del hijo, quedando mantenida únicamente en la suma de 200 euros y favor de la esposa, sin imposición de costas procesales. Contra la presente resolución cabe recurso de APELACION que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15

CUESTIONES 1. ¿A quién corresponde el señalamiento de las vistas? a) Al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto. b) En el resto de supuestos al Secretario Judicial. c) Son ciertas las dos opciones anteriores. d) Siempre a los Jueces y Presidentes de los tribunales colegiados. 2. ¿Basándose en qué criterios debe el secretario judicial establecer la fecha y hora de las vistas? a) El número de señalamientos. b) La duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate. c) La naturaleza y complejidad de los asuntos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿Cómo regla general, la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita implica la suspensión del curso del proceso? a) La regla general es que tal solicitud siempre lleva aparejada la suspensión del curso de los autos. b) La regla general es que tal suspensión no lleva aparejada la suspensión del curso de los autos. c) La regla general es que el que la solicitud lleve o no aparejada la suspensión del curso de los autos es siempre según criterio del tribunal. d) La regla general es que siempre la solicitud llevará aparejada la suspensión del curso de los autos cuando lo pida la parte afectada. 4. En relación con la suspensión a la que se refiere la pregunta anterior: a) La misma se producirá a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes. b) En tal caso el Juez, de oficio o a petición de las partes, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente. c) En tal caso el Juez, de oficio o a petición de las partes, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores. 204

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

5. ¿Qué requisitos económicos deberá ostentar, también con carácter general, el Sr. Cuenca Sánchez para que se le pueda reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita? a) Sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el salario mínimo interprofesional vigente. b) Sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente. c) Sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y personalmente, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente. d) Sus recursos e ingresos económicos, computados mensualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el salario mínimo interprofesional vigente. 6. ¿Podría el Sr. Cuenca Sánchez obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si sus ingresos no exceden del quíntuplo del salario mínimo interprofesional? a) No. En ningún caso. b) Sí, teniendo familiar numerosa de categoría especial y cumpliendo una serie de requisitos fijados legalmente. c) Sí, padeciendo alguna incapacidad, o teniendo algún incapaz a su cargo, y cumpliendo una serie de requisitos fijados legalmente. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 7. ¿Hasta qué momento del proceso matrimonial contencioso puede solicitarse la reconducción a los trámites establecidos para las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo? a) En cualquier momento del proceso, incluso en la ejecución. b) En cualquier momento del proceso, antes, por tanto, del dictado de la sentencia. c) En cualquier momento del proceso, siempre que sea antes de la celebración de la vista. d) En cualquier momento del proceso, siempre que sea antes de que los autos queden conclusos para sentencia. 8. ¿Durante cuanto tiempo, como máximo, pueden las partes suspender el curso de los autos? a) Veinte días. b) Treinta días. c) Cuarenta días. d) Sesenta días. 9. ¿Puede suspenderse una vista como consecuencia del fallecimiento de la madre de una de las partes, aunque a tal vista pueda concurrir en su nombre el Procurador que la represente, asistido del abogado correspondiente? a) No, la suspensión procedería exclusivamente si esa defunción afectara al Procurador. b) No, la suspensión procedería exclusivamente si esa defunción afectara al Abogado o al Procurador. 205

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15

c) Sí, la suspensión procedería si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultara imposible en los casos y formas previstos por la ley. d) Por la causa indicada no procedería la suspensión en caso alguno. 10. ¿Cuánto tiempo ha de mediar, como mínimo, entre el señalamiento y la celebración de una vista? a) Diez días hábiles. b) Diez días naturales. c) Veinte días hábiles. d) Veinte días naturales. 11. ¿Qué sucederá si es un testigo o perito citado a la vista el que comunica al órgano judicial la imposibilidad de acudir a ella? a) El Secretario Judicial suspenderá inmediatamente la vista y efectuará un nuevo señalamiento volviendo a citar al testigo. b) El Secretario Judicial mantendrá el señalamiento, poniendo tales circunstancias en conocimiento de la parte que propuso la prueba para que pueda proponer otro testigo, o cualquier otra prueba, que compense tal ausencia. c) El Tribunal decidirá si suspende o mantiene el señalamiento tras oír a las partes al efecto en plazo de tres días concedido por el Secretario Judicial. d) El Secretario Judicial decidirá si suspende o mantiene el señalamiento tras celebrar vista, a la que serán citadas las partes, en la que se debatirá sobre ello. 12. Si el tribunal mantiene el señalamiento y no suspende la vista señalada a la que, en principio, no puede comparecer el testigo propuesto, el Secretario Judicial: a) Comunicará al testigo que queda excusado de asistir a tal acto. b) Requerirá al testigo para que comparezca, con el apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad. c) Requerirá al testigo para que comparezca, con el apercibimiento de imponerle multa, si no lo hace, en la cuantía establecida legalmente al efecto. d) Requerirá al testigo para que comparezca, con apercibimiento de proceder contra él por delito de obstrucción a la justicia. 13. ¿Es causa de suspensión de una vista la coincidencia de dos señalamientos civiles a uno de los abogados? a) Sí, siempre que resulte imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos. b) Sí, siempre que acredite suficientemente que intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia. c) Sí, siempre que la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produzca con menos de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. d) Son ciertas las tres opciones anteriores. 206

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

14. En el caso de que haya de procederse a la suspensión por tal coincidencia de señalamientos, ¿cuál prevalecerá? a) El señalamiento más antiguo, en todo caso. b) El señalamiento que, a criterio del tribunal, verse sobre materia más urgente. c) Si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno. d) El señalamiento en proceso ordinario prevalece siempre sobre el efectuado en juicio verbal. 15. ¿Y si la coincidencia de nuestro señalamiento fuese con una causa con preso en la que hubiere de intervenir el abogado de una de las partes? a) Se aplicarán los mismos criterios establecidos para el caso en que coincidan dos señalamientos civiles. b) Prevalecerá siempre el señalamiento de la causa criminal con preso. c) Prevalecerá siempre el señalamiento de causa criminal con preso, cuando tal señalamiento se produzca en el seno del Procedimiento para el enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos. d) Prevalecerá siempre el señalamiento de causa criminal con preso, cuando tal señalamiento se refiera a comparecencias para la adopción de medidas cautelares de carácter personal. 16. Entre la comunicación de la solicitud de suspensión de señalamientos, cuando coincida el civil con el de causa criminal con preso, para que aquélla se acuerde: a) Deberá producirse con menos de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento relativo a la causa criminal con preso. b) Deberá producirse con menos de cinco días de retraso desde la notificación del señalamiento relativo a la causa criminal con preso. c) Deberá producirse con menos de dos días de retraso desde la notificación del señalamiento relativo a la causa criminal con preso. d) En caso de coincidencia de un señalamiento civil con el de una causa criminal con preso no rige exigencia de plazo para efectuar la solicitud de suspensión. 17. ¿Por qué otras causas puede suspenderse la celebración de una vista? a) Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior. b) Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario Judicial, si no pudiere ser sustituido. c) Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del secretario judicial. d) Son ciertas las opciones anteriores. 18. La suspensión de las vistas se acordará: a) Mediante auto. b) Mediante providencia. c) Mediante diligencia de ordenación. d) Mediante cualquiera de las tres resoluciones anteriores. 207

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15

19. Si la vista hubiera comenzado a celebrarse, ¿podría interrumpirse? a) No, en aplicación del principio de unidad de acto. b) Sí, pero sólo por alguna de las causas que hubieran exigido la suspensión previa del señalamiento. c) Sí, pero sólo por acuerdo de las partes alegando justa causa. d) Sí, por ejemplo, por indisposición del Secretario Judicial, que no pueda ser sustituido. 20. ¿En qué casos puede interrumpirse una vista? a) Cuando el tribunal deba resolver alguna cuestión incidental, pese a que pueda decidir en el acto. b) Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión. c) Cuando no comparezcan los testigos o los peritos citados judicialmente. d) Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que altere el normal desarrollo de la misma.

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Solución al supuesto n.º 15 1. c) Son ciertas las dos opciones anteriores.

El Art. 182 de la LECv. dispone:



“1. C  orresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.



2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.



3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:





1. La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.



2. Horas de audiencia.



3. Número de señalamientos.



4. D  uración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.



5. Naturaleza y complejidad de los asuntos.



6. Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

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2. La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.



3. La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.



4. E l tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.



5. L a coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las Leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

3. b) La regla general es que tal suspensión no lleva aparejada la suspensión del curso de los autos.

Según el artículo 16 de la Ley 1/1996, reguladora del beneficio se asistencia jurídica gratuita, la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

4. d) Son ciertas todas las respuestas anteriores.

Según el mismo precepto, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia.

5. b) Sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no deberán superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

En cuando a los requisitos básicos que deberá cumplir el Sr. Cuenca a estos efectos, los regula el artículo 3 de la misma ley antes aludida, la 1/1996, que afirma que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

6. a) No. En ningún caso. 210



No obstante, y ahora es el artículo 5 de tal texto legal el empleado, en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites básicos previstos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

7. b) En cualquier momento del proceso, antes, por tanto, del dictado de la sentencia.

El art. 770.5 de la LECv., dice que en cualquier momento del proceso, antes por tanto del dictado de la sentencia, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites establecidos para los procesos de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, siempre que se reúnan los requisitos que se exigen para la tramitación de los mismos.

8. d) Sesenta días.

En cuanto al plazo máximo de suspensión del curso de los autos a petición de las partes, será de sesenta días, según determina el art. 19.4 de la LECv., que establece que las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

9. c) Sí, la suspensión procedería si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultara imposible en los casos y formas previstos por la ley.

El art. 183.1 de la LECv. dispone:



“Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al Tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación.”

10. a) Diez días hábiles.

Según dispone el artículo 184 de la LECv., para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.



Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles. 211

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15

11. c) El Tribunal decidirá si suspende o mantiene el señalamiento tras oír a las partes al efecto en plazo de tres días concedido por el Secretario Judicial.

En este caso, según el art. 183. 5 de la LECv.:



“Cuando un testigo o perito que haya sido citado a vista por el Tribunal manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad expresada en el primer apartado de este precepto, el Secretario judicial dispondrá que se oiga a las partes por plazo común de tres días sobre si se deja sin efecto el señalamiento de la vista y se efectúa uno nuevo o si se cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria fuera de la vista señalada. Transcurrido el plazo, el Tribunal decidirá lo que estime conveniente, y si no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el Secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento que prevé el apartado segundo del artículo 292.”

12. b) Requerirá al testigo para que comparezca, con el apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

Siguiendo con el anterior artículo, si el tribunal no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la vista y el secretario judicial lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

13. d) Son ciertas las tres opciones anteriores.

212



Según el art. 188.6 de la LECv.:



La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse:



“6. Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.

En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.



No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

14. c) Si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.

Al margen de la preferencia de las causas criminales con preso, prevalecerá el señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.

15. b) Prevalecerá siempre el señalamiento de la causa criminal con preso.

El mismo artículo 188.6 proclama la preferencia apuntada al sostener que, en caso de coincidencia de señalamientos para el mismo día, se mantendrá la vista relativa a causa criminal con preso.

16. d) En caso de coincidencia de un señalamiento civil con el de una causa criminal con preso no rige exigencia de plazo para efectuar la solicitud de suspensión.

Según el mismo artículo, no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso el deber de solicitar la suspensión de la vista civil en los tres días siguientes a la notificación de referido señalamiento.

17. d) Son ciertas las opciones anteriores.

El mismo artículo del que venimos hablando, el 188 de la LECv., dice:



1. La celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse, en los siguientes supuestos:

1. Por impedirla la continuación de otra pendiente del día anterior.



2. Por faltar el número de Magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del Juez o del Secretario judicial, si no pudiere ser sustituido.



3. Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Secretario judicial.



4. Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Secretario judicial, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.



5. Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Secretario judicial, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 15





6. P  or tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.

En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.



No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.



Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las vistas relativas a causa criminal con preso, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir. 7. Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley.

2. Toda suspensión que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

18. c) Mediante diligencia de ordenación.

Nos remitimos a la explicación dada a la pregunta anterior.

19. d) Sí, por ejemplo, por indisposición del Secretario Judicial, que no pueda ser sustituido.

Es el art. 193 de la LECv. el que contiene la normativa aplicable a la interrupción de las vistas, diciendo que una vez iniciada la celebración de una vista, sólo podrá interrumpirse:



1. Cuando el Tribunal deba resolver alguna cuestión incidental que no pueda decidir en el acto.



2. Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del Tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.



3. Cuando no comparezcan los testigos o peritos citados judicialmente y el Tribunal considere imprescindible la declaración o el informe de los mismos.



4. Cuando, después de iniciada la vista, se produzca alguna de las circunstancias que habrían determinado la suspensión de la celebración, y así se acuerde por el Juez o Presidente.

20. b) Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del tribunal y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión. 214



Nos remitimos a la explicación facilitada en la anterior respuesta.

En el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Figueres, Girona, se han tramitado autos de Juicio Ordinario, seguidos a instancia de Don Jordi Roses Estartit representada por el Procurador Don Salvador Lida Bernardeu y asistida del Letrado Don Lluis Gomá Romans, contra Doña Carme Massanet Illa representada por la procuradora Doña Teresita Puignau Soler y asistida del letrado Don Pere Esteve Torramilans, sobre reclamación de daños y perjuicios. Por la referida parte demandante y en fecha 24 de julio de 2007 se formuló demanda de juicio ordinario contra la ya citada demandada en la cual, y alegando los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, interesaba en el suplico que se la condenase a abonar a la actora la suma total de 25.784 euros de indemnización por las lesiones sufridas en fecha 10 de enero de 2008 al caerse en el vestíbulo de la casa de la demandada como consecuencia de le existencia en el mismo de un cáscara de plátano. Interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad referida, más intereses legales y costas procesales. Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma a la demandada a fin de que en plazo de veinte días contestara. La parte demandada se personó en forma y plazo, contestando a la demanda y oponiéndose a las pretensiones de contrario negando que la caída fuera la causa de las lesiones sufridas por la actora, impugnando la cuantía reclamada por lesiones. Citadas las partes a la celebración de la audiencia previa, la misma se celebró en la fecha prevista con la asistencia del Procurador de la parte actora, con poder especial, de la propia demandada, y de la defensa de ambas partes personadas. La audiencia previa se desarrolló de conformidad con la normativa contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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CUESTIONES 1. ¿Cuál es la finalidad de toda audiencia previa? a) Intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso. b) Examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto. c) Fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 2. ¿Cuándo y cómo señalará el Secretario Judicial la audiencia previa? a) Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes. b) La audiencia habrá de celebrarse en el plazo de diez días desde la convocatoria. c) Tal convocatoria se efectuar, dentro del quinto día en relación con los actos indicados en la opción a). d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. A la vista de las personas que asisten a la audiencia previa, ¿puede celebrarse válidamente la misma? a) No, porque falta el actor, no siendo suficiente la presencia de su procurador. b) No, porque falta el procurador del demandado, no siendo suficiente la presencia de éste. c) Sí, porque asisten ambos abogados, el procurador de la actora con poder especial, y la propia demandada. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 4. ¿Para qué actuaciones exige la LECv. un poder especial? a) Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje. b) Para las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. c) Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 5. ¿Qué habría sucedido si no hubieran concurrido al acto ninguna de las partes? a) El tribunal suspenderá el acto y dará traslado a las partes por cinco días para que manifiesten lo que les convenga bajo apercibimiento de archivo. b) El tribunal declarará los autos conclusos para sentencia. c) El tribunal dictará auto de sobreseimiento del proceso. d) El tribunal dictará auto teniendo por desistido al actor. 216

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. Con respecto a la presencia y ausencia de las partes y sus representantes al acto de la audiencia previa: a) Se dictará sentencia desestimatoria de la demanda si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. b) Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente. c) Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se continuará el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. d) Si faltare el abogado del demandado se sobreseerá el proceso. 7. ¿Tiene razón el tribunal al considerar que la falta de legitimación pasiva no es una cuestión procesal? a) Sí, ya que la falta de legitimación pasiva no es una excepción o circunstancia que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. b) No, la falta de legitimación pasiva es una excepción procesal que impide la válida prosecución del proceso. c) No, la falta de legitimación pasiva es una excepción procesal que no impide la válida prosecución del asunto, pero sí su término mediante sentencia sobre el fondo. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 8. ¿Cuál de las siguientes es una cuestión procesal que pueda ser tratada en el acto de la audiencia previa? a) La falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases. b) La cosa juzgada o litispendencia. c) La falta del debido litisconsorcio. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. ¿Puede la parte demandada alegar en este acto la falta de competencia del tribunal que conoce del asunto? a) Sí, siendo tratada como primera cuestión antes de abordar el resto de excepciones procesales. b) No. El demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria. c) Tampoco el tribunal podrá, llegado este momento, analizar de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 10. ¿Cómo y cuándo resolvería el tribunal las cuestiones procesales objeto de debate en la audiencia previa si son varias las planteadas y no las resuelva todas en tal acto? a) Dentro de los tres días siguientes, mediante auto. b) Dentro de los cinco días siguientes, mediante auto. c) Dentro de los diez días siguientes, mediante auto. d) Oralmente antes de finalizar la audiencia previa debe resolver todas las cuestiones procesales planteadas.

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11. ¿Qué tipo de alegaciones están permitidas a las partes en la audiencia previa? a) Podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario. b) Tales alegaciones complementarias no podrán alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos. c) Podrán aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho: a) Las partes no podrán alegarlo en la audiencia previa. b) Las partes podrán alegarlo en la audiencia previa. c) Las partes podrán alegarlo en la audiencia previa si fuere de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características. d) Las partes podrán alegarlo en la audiencia previa siempre que la contraria no se oponga a ello. 13. ¿Y qué pretensiones pueden introducir las partes en ese mismo acto procesal, si es que tal extremo está permitido? a) Tal extremo no está permitido. b) Está permitido siempre que se trate de peticiones accesorias o complementarias de las formuladas en sus escritos. c) Está permitido independientemente de si trata o no de peticiones accesorias o complementarias, siempre que guarden relación con el objeto o reclamación principal del pleito. d) Sólo está permitido este tipo de peticiones complementarias cuando la necesidad de su formulación surja de la demanda reconvencional formulada por la parte demandada. 14. ¿Es necesaria la conformidad de la parte contraria para la admisión por parte del tribunal de esas pretensiones complementarias? a) Como ya hemos visto no cabe la formulación de peticiones accesorias o complementarias a las formuladas por las partes en sus escritos. b) Sí, es precisa siempre la conformidad de la parte contraria para la admisión por parte del tribunal de las peticiones a las que nos referimos. c) No es necesaria la conformidad. Pese a la oposición el tribunal podrá, según su libre criterio, admitir tales peticiones. d) No es necesaria la conformidad. Formulada oposición el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. 15. ¿Pueden las partes aportar documentación en el acto de la audiencia previa?

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a) No, no pueden. b) Sí, pueden aportar la documentación que consideren necesaria para la eficaz consecución de sus intereses.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Sí, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos que se hayan vertido. d) Sí, pueden, pero sólo a requerimiento del tribunal en los casos aludidos en la opción anterior. 16. ¿Puede el tribunal requerir a las partes para que aclaren extremos de sus escritos iniciales? a) No podrá efectuar tal requerimiento, pues esta conducta implicaría la ruptura del principio de actuación a instancia de parte en el orden jurisdiccional civil. b) Sí, podrá requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. c) Tal requerimiento sólo podrá producirse a instancia de parte. d) Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos por ellos mismos en sus escritos de demanda y contestación. 17. Además de limitarse a impugnar los documentos aportados de contrario, ¿pueden las partes hacer otro tipo de alegaciones sobre los mismos? a) No, en este acto las partes han de limitarse a manifestar si admiten o impugnan tales documentos. b) El pronunciamiento incluye la posibilidad de manifestar si se reconocen tales documentos. c) También puede la parte afirmar que no reconoce tales documentos proponiendo prueba sobre su autenticidad. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 18. ¿Pueden alegar algo las partes en relación con los dictámenes periciales aportados hasta ese momento? a) Expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento admitiéndolos o contradiciéndolos. b) También podrán proponer sean ampliados en los extremos que determinen. c) También se pronunciarán sobre los informes que se hubieran aportado elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. ¿Admitirá el tribunal la aportación por parte de la demandada de ese dictamen pericial anunciado como consecuencia de las alegaciones complementarias efectuadas por la actora? a) No lo admitirá. b) Sí lo admitirá. c) No se admitirá el dictamen pericial, pero sí cualquier otra prueba que pueda proponerse como consecuencia de las alegaciones complementarias efectuadas por la actora. d) Ni se admitirá el dictamen pericial ni el interrogatorio de testigos peritos, pero sí cualquier otra prueba como se indica en la opción anterior.

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20. Si la aportación a la que se refiere la pregunta anterior se admite, ¿cuándo deberá llevarlo a las actuaciones? a) Al comienzo del acto de juicio. b) Con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio. c) Con al menos diez días de antelación a la celebración del juicio. d) No cabe la aportación de informe pericial alguno, razón por la cual todas las respuestas anteriores son falsas.

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Solución al supuesto n.º 16 1. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 414.1 de la LECv., Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.



Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

2. a) Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

3. c) Sí, porque asisten ambos abogados, el procurador de la actora con poder especial, y la propia demandada.

Sí, porque asisten ambos abogados, el procurador de la actora con poder especial, y la propia demandada, siendo, por tanto, a estos efectos del acuerdo, irrelevante la ausencia del procurador de la parte demandada.



A mayor abundamiento, dejar reflejo del artículo 414.1 de la LECv..que sostiene que las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado y al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

4. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El artículo 25.2 de la LECv. exige poder especial para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto; también para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y también en todos los demás casos en que así lo exijan las leyes.

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5. c) El tribunal dictará auto de sobreseimiento del proceso.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 414.3 y 4, si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.



También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.



Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.

6. b) Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

7. a) Sí, ya que la falta de legitimación pasiva no es una excepción o circunstancia que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Sí, tiene razón, ya que la falta de legitimación pasiva no es una excepción o circunstancia que pueda impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.



Véase el comentario a la pregunta siguiente.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Sí son cuestiones procesales que pueden ser tratadas en la audiencia previa las siguientes: – Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases. – Cosa juzgada o litispendencia. – Falta del debido litisconsorcio. – Inadecuación del procedimiento. – Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.

9. b) No. El demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria. 222

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Con respecto a la primera parte de la pregunta la respuesta es no. El artículo 416.2 de la LECv., nos recuerda que en la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria. Esto ha de entenderse sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

10. b) Dentro de los cinco días siguientes, mediante auto.

Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias que ya hemos apuntado, conforme dispone el art, 417 2 de la LECv., el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que no resuelva oralmente en la misma audiencia.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Conforme dispone el artículo 426 1 y 2 de la LECv., en la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.



También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.

12. c) Las partes podrán alegarlo en la audiencia previa si fuere de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características.

Siguiendo al mismo artículo antes indicado, si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.

13. b) Está permitido siempre que se trate de peticiones accesorias o complementarias de las formuladas en sus escritos.

Conforme al mismo precepto al que nos venimos refiriendo, si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

14. d) No es necesaria la conformidad. Formulada oposición el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

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15. c) Sí, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos que se hayan vertido.

En cuanto a la presentación de documentos, el artículo 426.5 de la LECv. dispone que en el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que nos hemos referido anteriormente.

16. b) Sí, podrá requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación.

El tribunal, artículo 426.6 LECv., podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.

17. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Siguiendo al artículo 427 de la LECv., en sus puntos uno y dos, en la audiencia previa, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o sí, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad.



Las partes, si fuere el caso, expresarán lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen. También se pronunciarán sobre los informes que se hubieran aportado elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

19. b) Sí lo admitirá.

Sí admitirá tal dictamen a tenor de lo dispuesto en el artículo 427.3 de la LECv., que afirma que si las alegaciones o pretensiones realizadas en la audiencia previa suscitasen en todas o en alguna de las partes la necesidad de aportar al proceso algún dictamen pericial, podrán hacerlo dentro del plazo establecido en el apartado segundo del artículo 338 de la LECv. que no es otro que con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio (o de la vista, en los juicios verbales).

20. b) Con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio. 224



Me remito al comentario realizado al responder a la anterior pregunta.

En el Juzgado de Primera Instancia Tres de Figueres, Girona, se ha tramitado Procedimiento Ordinario 625/2010, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad. En la Audiencia Previas fue imposible alcanzar un acuerdo, por lo que el tribunal procedió a la fijación de los hechos controvertidos, tras lo que fue recibido el proceso a prueba. La parte actora propuso la siguiente prueba: – Interrogatorio de la demandada, a practicar en su domicilio a tenor de su imposibilidad física para desplazarse al tribunal, interesando estar presente en el mismo. – Documental preconstituida para que se tenga por reproducida la aportada con su escrito de demanda y que no ha sido impugnada de contrario. – Con respecto a la documental pública y privada que había sido previamente impugnada solicitó las actuaciones oportunas para que pudieran constituir plena prueba. – Interrogatorio de diez testigos, uno de ellos de doce años, habiendo facilitado la identidad de todos y cada uno de ellos así como su relación con los hechos respecto de la cual van a ser preguntados. La parte demandada propuso: – El interrogatorio de la actora. – La documental preconstituida, para que se tenga por reproducida la aportada con su escrito de contestación y que no ha sido impugnada de contrario. – La pericial que ya pidió en el mismo escrito, habiendo interesado la designación judicial de perito. – Reconocimiento judicial sobre los extremos que igualmente constan en su contestación. Declarada por SSª la pertinencia de la prueba, se señaló día y hora para la celebración del juicio, que tuvo lugar el día señalado. En la vista se practicaron las pruebas propuestas por ambas partes. Tras la práctica de la prueba se concedió la palabra a ambas partes para las alegaciones finales y se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

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CUESTIONES 1. ¿Tiene la parte actora derecho a estar presente en el interrogatorio de la demanda que se practique en su domicilio? a) No lo tiene, por razones obvias de prudencia. b) Sí lo tiene, siempre que las circunstancias no lo hagan imposible o sumamente inconveniente. c) Sí lo tiene, debiendo el tribunal obviar los posibles inconvenientes que surjan y que puedan impedir el ejercicio de tal derecho. d) No lo tiene, pero podrá concurrir si el interrogado no se opone. 2. ¿Cómo se documentará tal prueba? a) El Secretario Judicial extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. b) Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Secretario Judicial y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. c) Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Secretario Judicial. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. Habiendo impugnado la parte demandada la autenticidad de un documento público acompañado a la demanda mediante copia fehaciente, ¿qué actuación probatoria habrá interesado la actora para que tal documento haga prueba plena? a) Se procederá a su cotejo o comprobación con los originales, siempre en la sede del tribunal. b) Se procederá a su cotejo o comprobación con los originales, dondequiera que se encuentren. c) Se comprobarán con los asientos del Libro Registro correspondiente. d) Se practicará prueba pericial de cotejo de letras. 4. En caso de proceder el cotejo de documentos públicos, ¿cómo se llevará a cabo? a) Se practicará por el perito designado al efecto por el tribunal. b) Quien haya de verificar el cotejo se constituirá en la Sala de Audiencias del tribunal donde se deberá haber trasladado el original o matriz. c) No podrá practicarse el cotejo sin que estén presentes las partes, que serán citados al efecto. d) También se citará a los defensores de las partes, que podrán estar presentes en el cotejo. 5. ¿Cuándo hace prueba plena un documento privado?

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a) Cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. b) Cuando su autenticidad sea expresamente reconocida como cierta por la parte a quien perjudiquen.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Cuando su autenticidad no sea puesta en tela de juicio por ninguna de las partes. d) Cuando el tribunal lo considere auténtico. 6. La parte actora ha impugnado un documento privado aportado por la demandada con su contestación, ¿qué puede hacer la demandada para que tal documento recupere su plena capacidad probatoria? a) Se procederá a su cotejo o comprobación con el original, en su caso. b) Se pedirá como único mecanismo probatorio posible el cotejo pericial de letras. c) Se podrá proponer cualquier medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. d) La respuesta correcta es la b), realizando el cotejo el propio Secretario Judicial del órgano en que se tramita el asunto. 7. ¿Qué objeto y finalidad tiene toda prueba de dictamen de peritos? a) Aportar a los autos conocimientos jurídicos necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto. b) Aportar, aunque no sean necesarios, conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. c) Aportar los conocimientos a los que se refiere la opción anterior, pero sólo cuando sean necesarios a los efectos indicados. d) Los conocimientos en cuestión, de los que venimos hablando, nunca serán de carácter práctico. 8. Además de emitir su informe, ¿deberá el perito realizar otras manifestaciones ante el tribunal llegado tal momento? a) Deberá prestar juramento o promesa de decir verdad. b) Deberá manifestar que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. c) Deberá manifestar que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. La parte demandada solicitó en su contestación a la demanda la designación judicial de perito para la práctica de la prueba pericial que en el mismo momento interesó y que ha reiterado en la audiencia previa, ¿se nombra al perito en tal audiencia previa o posteriormente a la conclusión de la misma? a) Deberá ser nombrado en la audiencia previa. b) Deberá ser nombrado inmediatamente después de ser interesada la prueba. c) Deberá ser nombrado en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación. d) Deberá ser nombrado en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, cuando haya sido el demandado el que ha propuesto la pericial. 227

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 17

10. ¿Podrá nombrar el tribunal un solo perito que emita un único informe cuando ambas partes haya pedido la pericial inicialmente? a) No, deberá nombrar uno para cada prueba y para cada parte. b) Sí, siempre y cuando las partes se muestren conformes. c) Sí, cuando el propio tribunal lo considere oportuno al margen de la voluntad de las partes. d) No, porque, independientemente de lo indicado en la opción a), no es posible que ambos litigantes abonen por partes iguales los honorarios del único perito que pueda nombrarse. 11. ¿Puede el perito designado por el tribunal solicitar provisión de fondos? a) No podrá solicitar la provisión de fondos, sino pasar su minuta una vez efectuado su informe definitivo. b) Sí podrá solicitar tal provisión, que no excederá del treinta por ciento de la liquidación final. c) Sí podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria. d) La provisión de fondos sólo podrá ser solicitada en los casos que expresamente regula la Ley, y si el tribunal la considera necesaria. 12. ¿Qué sucederá si la parte llamada a efectuar la provisión de fondos no la ingresa? a) No sucederá nada, ya que la provisión de fondos no es obligatoria. b) El perito designado podrá iniciar un expediente de cuenta jurada contra quien propuso la pericial y no ha satisfecho la provisión. c) El perito deberá emitir en todo caso su dictamen, requiriendo el tribunal a quien debió de efectuar la provisión de fondos para que la efectúe bajo apercibimiento de apremio. d) El perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación. 13. El perito designado judicialmente, ¿podrá ser tachado o recusado? ¿Y si fuere un perito de parte? a) Podrá ser recusado y tachado. b) Sin embargo, los peritos de parte sólo podrán ser recusados. c) Son los peritos designados judicialmente los que sólo podrán ser recusados. d) Los peritos de parte también podrán ser tanto tachados como recusados. 14. ¿Por qué motivos se puede efectuar una recusación o una tacha de un perito? a) Por ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. b) Por tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. c) Por estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 228

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. En este procedimiento se ha solicitado prueba pericial, de interrogatorio de testigos y de reconocimiento judicial, ¿pueden practicarse en unidad de acto el reconocimiento judicial y el pericial? ¿Y además los interrogatorios? a) Sólo pueden practicarse en unidad de acto el reconocimiento judicial y el pericial. b) Sólo pueden practicarse en unidad de acto el reconocimiento pericial y el interrogatorio de testigos. c) Sólo pueden practicarse en unidad de acto el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 16. Con respecto a la concurrencia del reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos: a) Podrá practicarse a instancia de parte y a su costa. b) El tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial. c) El tribunal actuará en la forma indicada en la opción anterior cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Es idóneo como testigo la persona de doce años propuesta por la actora? a) No, sólo pueden ser testigos los mayores de catorce años. b) Sí, si a juicio del tribunal posee el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. c) Sí, si a juicio del Médico Forense, o del Equipo psicopedagógico correspondiente, posee el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente. d) Sí, ya que serán siempre idóneos como testigos los mayores de doce años. 18. ¿En general, quiénes son idóneos a tal efecto? a) Todas las personas sin excepción. b) Todas las personas salvo las que se hallen privadas en el momento de declarar de razón o del uso de alguno de sus sentidos. c) Todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón. d) Todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas del uso de algún o algunos sentidos. 19. ¿Puede el tribunal limitar el número de testigos a interrogar a propuesta de las partes? a) Sí, una vez escuchado el testimonio de al menos tres. b) Sí, en el caso de que hayan sido interrogados en el número mínimo exigido en relación a un mismo hecho discutido. c) Sí, si considerare que con las declaraciones emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 229

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20. Serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado: a) Los gastos de los testigos que excedan de tres por cada hecho discutido. b) Los gastos de los testigos que excedan de cinco por cada hecho discutido. c) Los gastos de los testigos que excedan de dos por cada hecho discutido. d) Los gastos de todos los testigos que proponga.

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Solución al supuesto n.º 17 1. b) Sí lo tiene, siempre que las circunstancias no lo hagan imposible o sumamente inconveniente.

Sí tiene derecho, conforme se desprende del 311.2 de la LECv., que sostiene que si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Secretario Judicial, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Con respecto a la documentación del acto, según el artículo 312 de la LECv., el Secretario Judicial extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Secretario Judicial y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Secretario Judicial.

3. b) Se procederá a su cotejo o comprobación con los originales, dondequiera que se encuentren.

Conforme al artículo 320 LECv., si se impugnase la autenticidad de un documento público consistente en copia fehaciente (o certificación o testimonio), para que pueda hacer prueba plena se procederá a su cotejo o comprobación con los originales, dondequiera que se encuentren.



Si se trata de pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.

4. d) También se citará a los defensores de las partes, que podrán estar presentes en el cotejo.

El mismo precepto antes indicado establece que el cotejo o comprobación propiamente dicho de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Secretario Judicial, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 17

5. a) Cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

Sabemos, conforme dispone el art. 326 de la LECv., que los documentos privados harán prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

6. c) Se podrá proponer cualquier medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, como es el caso, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.



Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 y 600 euros. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.



Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica, que mantiene que “El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica.



La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros. – Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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En cualquier caso, es bueno aclarar, a tenor de lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del mismo artículo que 3 de la LFE que se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.



Sin perjuicio de esto, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de documento público o de documento administrativo deberá cumplirse lo siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable:

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El documento electrónico será soporte de:

– Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso. – Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica. – Documentos privados. 7. c) Aportar los conocimientos a los que se refiere la opción anterior, pero sólo cuando sean necesarios a los efectos indicados.

Su objeto se desprende del contenido del art. 335.1 de la LECv. que dice que cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.



En definitiva, con la prueba pericial se pretende aportar al tribunal una serie de conocimientos específicos y no jurídicos de los que carece y que le van a ser necesarios para resolver el asunto.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 335.2 de la LECv., al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

9. c) Deberá ser nombrado en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación.

Art. 339 1 y 2 LECv: 1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Si se tratara de juicios verbales sin trámite de contestación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto.

2. El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales o el demandado

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con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el Tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación o una vez transcurrido el plazo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo para la prueba pericial de los juicios verbales sin contestación escrita, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente.



La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación, o en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la solicitud en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 de este precepto. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el Tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

10. b) Sí, siempre y cuando las partes se muestren conformes.

Según el precepto antes referido, Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.

11. c) Sí podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria.

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Sí podrá solicitar tal provisión de fondos. El art. 342.3 de la LECv. dice:

“El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.



Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.



Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, el Secretario

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judicial ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.” 12. d) El perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

13. c) Son los peritos designados judicialmente los que sólo podrán ser recusados.

Según el art. 343.1 LECv., sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.



Los peritos de parte no serán recusables pero podrán, por contra, ser tachados cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: – Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores. – Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. – Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores. – Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados. – Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

15. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

Sí podrán practicarse simultáneamente las tres pruebas indicadas, cuando el tribunal lo considere necesario.



Así se desprende de lo establecido en los artículos 356 y 357.



Con respecto al reconocimiento pericial cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.



En cuando a la concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos, se afirma en la ley que a instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimien-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 17

to judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio. También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior. 16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

17. b) Sí, si a juicio del tribunal posee el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

En general, conforme al art. 361 de la LECv., podrán ser testigos, serán por tanto idóneos a tal efecto, todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.



En cuando al menor con doce años que ha sido propuesto como testigo su idoneidad queda en manos del tribunal. El mismo precepto antes indicado sostiene que los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.

18. c) Todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón.

Me remito al comentario efectuado a la pregunta anterior.

19. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Sí puede hacerlo. El artículo 363 de la LECv., tras reconocer a las partes el derecho a proponer cuantos testigos estimen conveniente, dejando claro que los gastos de los que excedan de tres por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte que los haya presentado, establece que cuando el tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos tres testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que faltaren, referentes a ese mismo hecho, si considerare que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado.

20. a) Los gastos de los testigos que excedan de tres por cada hecho discutido.

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Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

Se ha celebrado vista de Juicio Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez de la Frontera, de la que el Sr. Secretario Judicial ha levantado la siguiente acta al no funcionar adecuadamente los sistemas de grabación de imagen y sonido del referido órgano.

Acta de Juicio En Jerez de la Frontera a cuatro de octubre de dos mil diez. Se constituye en Audiencia Pública la Ilma. Sra. Magistrada titular de este Juzgado, Doña Alejandra Saravia Basoa, asistida de mí, el Secretario Judicial titular del mismo, Don Tomás Rivera Infante, al objeto de celebrar el acto de juicio previsto para este día y hora. A tal efecto están presentes: Por la parte actora, Don Juan de la Cosa Valverde, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Pérez Paz, asistido del Abogado Don Victoriano Vera Balsera. Por la parte demandada Doña Laurencia Frondoso Esteban, representada por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Piñero Vaca, asistido del Abogado Don Antonio Crowe de la Rosa. Siendo la hora señalada, las diez treinta horas, SSª declara abierto el acto, procediéndose a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes en la audiencia previa celebrada en su día en este mismo órgano. No obstante, la actora, previamente, solicita la venia de SSª para alegar una serie de hechos de los que ha tenido conocimiento después de concluir la audiencia previa. SSª concede la palabra a la actora que realiza las manifestaciones que estima oportuno, remitiendo a la grabación que de este acto se realiza en cuanto a su contenido. SSª tiene por efectuadas las manifestaciones, que valorará en el momento procesal oportuno, ordenando la continuación del acto y la práctica de la prueba. Interrogatorio del actor Don Juan de la Cosa Valverde. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio).

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 18

Interrogatorio de la demandada Doña Laurencia Frondoso Esteban. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio). Interrogatorio de los testigos de la parte actora. Es llamado y comparece en primero lugar Don Miguel de la Cuadra Carpio, DNI número 75.456.987-G, el cual promete decir verdad a cuanto supiere y le fuere preguntado, siendo informado de las consecuencias del falso testimonio en causa civil. Con respecto a las preguntas generales de la Ley manifiesta que no le comprende ninguna. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio). Pericial de la parte demandada. Es llamada y comparece la perito Doña Catalina Revaliente Paula, DNI 23.412.787-A, que reitera el juramento que tiene prestado, a la que se recuerda su obligación de desempeñar bien y fielmente las obligaciones de su cargo de perito, así como de las consecuencias de tal incumplimiento. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo de la pericial). Habiéndose practicado toda la prueba prevista, SSª concede la palabra a las partes para que formulen su conclusiones. (Me remito a la grabación que de este acto se está efectuando en lo relativo a la valoración de la prueba que ambas partes realizan). La parte actora solicita que, como diligencia final, se practique la prueba documental que en su día interesó, oficio al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que aún no ha sido cumplimentada. SSª tiene por hechas las manifestaciones y en su momento resolverá. SSª declara los autos conclusos para sentencia, levantándose la presente acta que, leída y hallada conforme, es firmada por aquella junto con los que han intervenido, siendo las 12,00 horas, de todo lo que doy fe.

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CUESTIONES 1. ¿Cuánto tiempo, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de transcurrir entre la conclusión de la audiencia previa y el acto de juicio? a) Tres meses. b) Dos meses. c) Un mes. d) Quince días. 2. ¿Y cuándo toda la prueba o gran parte de ella hubiera de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el tribunal que conozca del pleito? a) Podrá acordarse que el juicio se celebre dentro del plazo de dos meses. b) Podrá acordarse que el juicio se celebre dentro del plazo de tres meses. c) Podrá acordarse que el juicio se celebre dentro del plazo de cuatro meses. d) El tribunal, de oficio, acordará que se celebre el juicio dentro del plazo que estime oportuno. 3. ¿Han de ser citados expresa y judicialmente todos los testigos y peritos que han de intervenir en el juicio? a) Sí, serán citados expresamente y por vía judicial todos los testigos y peritos propuestos por las partes. b) No, sólo se citará por vía judicial a aquellos peritos y testigos que las partes no se hayan comprometido a presentar al juicio. c) No, todos los testigos y peritos que propongan las partes deberán ser presentados por ellas en el juicio sin necesidad de citación judicial. d) Sólo se citará a aquellos testigos y peritos que se indiquen en el acto de la audiencia previo o dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma. 4. ¿Y las partes y sus representantes procesales y abogados? a) Será necesario citar a juicio a las partes, no a sus representantes procesales ni a sus abogados. b) Será necesario citar a los representantes procesales de las partes, no a éstas ni a sus abogados. c) No será necesario citar para el juicio a las partes que, por sí o por medio de su procurador, hayan comparecido a la audiencia previa. d) No será necesario citar para el juicio a las partes en caso alguno, hayan comparecido o no sus procuradores a la audiencia previa. 5. ¿Qué consecuencias procesales habría tenido la ausencia en el acto del juicio del propio demandante o del demandado, Sr. de la Cosa y Sra. Frondoso? a) Ninguna, siempre y cuando hubiere concurrido al juicio su respectivo procurador. b) Ninguna repercusión tiene la ausencia de las partes en el acto del juicio, al contrario de lo que sucede en la audiencia previa.

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c) Como las partes deberán concurrir personalmente para participar en la prueba de interrogatorio que se hubiere admitido, si no lo hiciere no se podrá practicar tal prueba. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 6. En relación con la prueba de interrogatorio a celebrar en el acto del juicio, y la incomparecencia del interrogado: a) El tribunal podrá considerar reconocidos los hechos que dicha parte conociere y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. b) Además podrá imponerle multa de entre 150 y 600 Euros. c) En la citación, en su caso, se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en las opciones anteriores. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Es correcta la decisión del tribunal de admitir a la actora la formulación de alegaciones sobre hechos nuevos al comienzo del acto de juicio? a) Sí, siempre que se aleguen hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa. b) El tribunal, en tal caso, oirá a ambas partes. c) También las partes, sobre tales hechos, podrá proponer prueba, y el tribunal se pronunciará sobre su admisión. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 8. ¿De qué manera comenzará el juicio en los supuestos normales? a) Con la lectura por parte del Secretario Judicial de los escritos de alegaciones presentados por las partes. b) Con la proposición de nuevas pruebas. c) Con la práctica de las pruebas admitidas. d) Con el análisis, de oficio o a instancia de parte, del proceso de obtención de las pruebas, al objeto de detectar una posible vulneración de los derechos fundamentales. 9. ¿Es obligatorio registrar en soporte apto para la grabación de la imagen y reproducción del sonido y de la imagen las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal? a) Sí, el obligatorio tal registro, con carácter general. b) Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. c) En el caso al que se refiere la opción anterior, la celebración del acto no requerirá, en principio, la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 10. Cuando la Ley disponga que se levante acta: a) Se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. b) Se recogerá en ella, sucintamente, lo actuado. 240

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c) Se recogerá en ella sólo la identidad de los intervinientes, las peticiones de las partes y las resoluciones que adopte el tribunal. d) No existen casos en los que la Ley disponga que se levante acta. 11. ¿Qué consecuencias tendrá la negativa a declarar del actor interrogado, o sus respuestas evasivas o no concluyentes? a) El tribunal podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos a los que se refieran las preguntas, en cualquier caso. b) Tal consecuencia será aplicada por el tribunal al dictar sentencia sin necesidad de apercibimiento previo al interrogado en el acto del juicio. c) La consecuencia a la que se refiere la opción a), tendrá lugar, en su caso, cuando la fijación como ciertos de los hechos resulte perjudicial en todo o en parte al interrogado. d) La consecuencia a la que se refiere la primera opción tendrá lugar, en su caso, aunque el interrogado conociese por referencias los hechos sobre los que se le pregunta. 12. ¿Podrá el interrogado responder sobre hechos que no sean personales? a) Sí, habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos. b) No, precisamente porque no son hechos en los que haya intervenido o conozca por causa directa. c) El interrogado podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, sin que ello implique que acepta las consecuencias de la declaración. d) Para que se admita la sustitución a la que se refiere la opción anterior no será necesario que sea aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. 13. En el caso que nos ocupa, ¿pueden actor y demandada formularse recíprocamente preguntas y observaciones de cara a la determinación de los hechos? a) Sí, el careo en los procesos civiles se reconoce plenamente. b) No, el careo en los procesos civiles es factible entre partes y testigos, no entre partes. c) No, este careo no es posible en procesos en los que es preceptiva la intervención de abogado y procurador. d) Sí, es factible a pesar de ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, sólo cuando el tribunal lo considere necesario para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos. 14. ¿Y si nos halláramos en un Juicio Verbal en el que la intervención de abogado y procurador no fuere necesaria? a) En ese caso sí, las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación de los hechos relevantes para el proceso. b) El tribunal, en cualquier caso, cuidará de que las partes no se atraviesen la palabra ni se interrumpan. c) El tribunal deberá repeler las intervenciones que sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a declarar. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 241

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 18

15. Una de las siguientes no es de las preguntas conocidas como “las generales de la ley” sobre las que el tribunal ha de interrogar a todo testigo: a) Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos. b) Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. c) Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados. d) Si ha sido procesado alguna vez por falso testimonio. 16. En relación con el desarrollo de la prueba de interrogatorio de testigos: a) No será necesario que, antes de declarar, cada testigo preste juramento o promesa de decir verdad. b) Sólo se exigirá promesa de decir verdad a los testigos menores de edad penal. c) Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. d) Los testigos no se comunicarán entre sí, pero sí podrán unos asistir a las declaraciones de otros. 17. ¿Cómo y cuándo, en su caso, se puede impugnar la admisión de preguntas formuladas a los testigos? a) La impugnación se efectuará mediante la interposición de recurso de reposición. b) La impugnación se realizará en el mismo acto del interrogatorio por quien sea parte distinta a la que haya formulado la pregunta. c) Al efectuar la impugnación la parte se limitará a indicar el precepto legal que se ha infringido por el tribunal al admitir la pregunta. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 18. ¿Y la inadmisión de tales preguntas? a) También mediante la oportuna interposición de recurso de reposición. b) La disconformidad con la inadmisión se manifestará al tribunal y se pedirá que conste en acta su protesta. c) No cabe recurso ni protesta contra la inadmisión de preguntas a los testigos. d) Inadmitida una pregunta, el tribunal dará por finalizado el interrogatorio del testigo correspondiente. 19. Uno de los testigos propuestos por la parte actora era una persona jurídica privada, un taller de reparaciones concretamente. Su representante legal no ha comparecido al acto para someterse al interrogatorio pero ha efectuado su informe por escrito. ¿Es esto posible? a) Sí, cuando sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad. b) Sí, cuando no quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese. 242

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) En estos casos la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 20. ¿Cómo se articulará la proposición de la prueba a la que se refiere la pregunta anterior? a) En la proposición de prueba se expresarán en general los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. b) Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente respecto de la prueba propuesta. c) Las partes, en concreto, podrán indicar si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita, pero no que se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba. d) Son igualmente ciertas todas las opciones anteriores.

243

Solución al supuesto n.º 18 1. c) Un mes.

Según el artículo 429 de la LECv., en sus puntos 2 y 3:



“2. Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia.



Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.



En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182.



3. A solicitud de parte, cuando toda la prueba o gran parte de ella hubiera de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el Tribunal que conozca del pleito, el Tribunal podrá acordar que el juicio se señale por el Secretario judicial para su celebración dentro del plazo de dos meses.”



Art. 182 LECv.:



“1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.



2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.



3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

1. La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.



2. Horas de audiencia.



3. Número de señalamientos. 245

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 18







4. Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.



5. Naturaleza y complejidad de los asuntos.



6. Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.



2. La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.



3. La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.



4. El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.



5. La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las Leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.”

2. a) Podrá acordarse que el juicio se celebre dentro del plazo de dos meses.

Me remito al comentario efectuado al responder a la anterior pregunta.

3. b) No, sólo se citará por vía judicial a aquellos peritos y testigos que las partes no se hayan comprometido a presentar al juicio.

246



Conforme dispone el artículo 429 de la LECv., en sus puntos 5 y 6, las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el juicio y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. La citación se acordará en la audiencia y se practicará con la antelación suficiente.



También las partes deberán señalar qué declaraciones e interrogatorios consideran que han de realizarse a través del auxilio judicial. El tribunal decidirá lo que proceda a ese respecto y, en caso de que estime necesario recabar el auxilio judicial, acordará en el acto la remisión de los exhortos oportunos, dando a las partes un plazo de tres días a los efectos de que presenten, cuando fuere necesario, una lista de preguntas. En cualquier caso, la falta de cumplimentación de tales exhortos no suspenderá el acto del juicio.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Por otra parte, y en cuanto a lo que se pregunta en segundo lugar, no será necesario citar para el juicio a las partes que, por sí o por medio de su procurador, hayan comparecido a la audiencia previa.

4. c) No será necesario citar para el juicio a las partes que, por sí o por medio de su procurador, hayan comparecido a la audiencia previa.

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

5. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

Las consecuencias procesales de tales ausencias se contemplan en el artículo 432 de la LECv., en relación con el 304 del mismo texto legal.



Así, las partes deberán concurrir personalmente para participar en la prueba de interrogatorio que se hubiere admitido. Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle multa de entre 180 y 600 Euros (Art. 292 de la LECv.).



En la citación, en su caso –juicio verbal o ausentes de la audiencia previa–, se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

6. c) En la citación, en su caso, se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

7. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Sí, a tenor de lo dispuesto en el art. 433.1 de la LECv., que afirma que, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas sobre los mismos.

8. c) Con la práctica de las pruebas admitidas.

Continuando con el mismo precepto antes expuesto, en los supuestos normales, el juicio comenzará practicándose las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.

9. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Art. 147 LECv.:

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 18



“Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.



Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Secretario judicial salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el Secretario judicial extenderá acta sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.



El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.



Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.”



Art. 146 LECv.:



“1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.



2. C  uando la Ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.

248



Si se tratase de actuaciones que conforme a esta Ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.



Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Secretario judicial deberá consignar en el acta los siguientes extremos: número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.



En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos.

3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.”

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10. a) Se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

11. c) La consecuencia a la que se refiere la opción a), tendrá lugar, en su caso, cuando la fijación como ciertos de los hechos resulte perjudicial en todo o en parte al interrogado.

Conforme al artículo 307 de la LECv., si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.



Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el párrafo anterior.

12. a) Sí, habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos.

Según el artículo 308 de la LECv., cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.



Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.

13. c) No, este careo no es posible en procesos en los que es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

No pueden hacerlo porque nos hallamos en el seno de un procedimiento ordinario en el que, por tanto, es obligatoria la intervención de abogado y procurador. Ello es trascendental para responder a esta pregunta, ya que, el artículo 306.2 de la LECv. determina que sólo cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes, con la venia del tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la palabra ni se interrumpan, podrán hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que sean convenientes para la determinación de los hechos relevantes en el proceso. El tribunal deberá repeler las intervenciones que sean impertinentes o inútiles, y podrá interrogar a la parte llamada a declarar.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado al responder a la anterior pregunta. 249

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 18

15. d) Si ha sido procesado alguna vez por falso testimonio.

Se detallan en el artículo 367 de la LECv. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso: – Por su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. – Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos. – Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos. – Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante. – Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus procuradores o abogados. – Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

16. c) Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

Conforme a los artículos 365 y 366 de la LECv., antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas.



Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.



Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros. A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

17. b) La impugnación se realizará en el mismo acto del interrogatorio por quien sea parte distinta a la que haya formulado la pregunta.

Según el artículo 369 de la LECv., en el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas.



La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta.

18. b) La disconformidad con la inadmisión se manifestará al tribunal y se pedirá que conste en acta su protesta. 250



Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

19. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Sí lo es. Lo permite el artículo 381 de la LECv., que sostiene que cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio o a la vista.

20. b) Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente respecto de la prueba propuesta.

Continuando con el mismo precepto antes aludido, en la proposición de prueba a que se refiere el apartado anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.

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Se ha celebrado vista de Juicio Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez de la Frontera, de la que el Sr. Secretario Judicial ha levantado la siguiente acta al no funcionar adecuadamente los sistemas de grabación de imagen y sonido de referido órgano.

Acta de Juicio En Jerez de la Frontera a cuatro de octubre de dos mil diez. Se constituye en Audiencia Pública la Ilma. Sra. Magistrada titular de este Juzgado, Doña Alejandra Saravia Basoa, asistida de mí, el Secretario Judicial titular del mismo, Don Tomás Rivera Infante, al objeto de celebrar el acto de juicio previsto para este día y hora. A tal efecto están presentes: Por la parte actora, Don Juan de la Cosa Valverde, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Pérez Paz, asistido del Abogado Don Victoriano Vera Balsera. Por la parte demandada Doña Laurencia Frondoso Esteban y el Representante Legal de la Cía. De Seguros Espanto SA., representados por el Procurador de los Tribunales Don Leonardo Piñero Vaca, asistidos del Abogado Don Antonio Crowe de la Rosa. Siendo la hora señalada, las diez treinta horas, SSª declara abierto el acto, procediéndose a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes en la audiencia previa celebrada en su día en este mismo órgano. Interrogatorio del actor Don Juan de la Cosa Valverde. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio). Interrogatorio de la demandada Doña Laurencia Frondoso Esteban. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio). Interrogatorio de los testigos de la parte actora. Es llamado y comparece en primero lugar Don Miguel de la Cuadra Carpio, DNI número 75.456.987-G, el cual promete decir verdad a cuanto supiere y le fuere preguntado, siendo informado de las consecuencias del falso testimonio en causa civil. Con respecto a las preguntas generales de la Ley manifiesta que no le comprende ninguna.

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(Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo del interrogatorio). Pericial de la parte demandada. Es llamada y comparece la perito Doña Catalina Revaliente Paula, DNI 23.412.787-A, que reitera el juramento que tiene prestado, a la que se recuerda su obligación de desempeñar bien y fielmente las obligaciones de su cargo de perito, así como de las consecuencias de tal incumplimiento. (Me remito a la grabación que se está efectuando de este acto en cuanto al desarrollo de la pericial). Habiéndose practicado toda la prueba prevista, SSª concede la palabra a las partes para que formulen su conclusiones. (Me remito a la grabación que de este acto se está efectuando en lo relativo a la valoración de la prueba que ambas partes realizan). La parte actora solicita que, como diligencia final, se practique la prueba documental que en su día interesó, oficio al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que aún no ha sido cumplimentada. SSª tiene por hechas las manifestaciones y en su momento resolverá. SSª declara los autos conclusos para sentencia, levantándose la presente acta que, leída y hallada conforme, es firmada por aquella junto con los que han intervenido, siendo las 12,00 horas, de todo lo que doy fe.

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CUESTIONES 1. En general, ¿qué intervención tendrán los peritos en el acto del juicio? a) Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes. b) El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. c) Será el tribunal el que, al margen de la solicitud de las partes, concrete los extremos a los que se referirá la intervención de los peritos en el acto del juicio. d) Será el propio perito, ajustándose a los límites del informe que le fue requerido, el que fije los cauces por los que discurrirá su intervención en el acto del juicio. 2. ¿Qué podrán pedir, en especial, las partes y sus defensores a los peritos en el acto del juicio? a) Que el perito realice una exposición completa de su dictamen. b) Que responda a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. c) Que responda a las solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. Si la prueba pericial a practicar fuere la de cotejo de letras, ¿qué documentos han podido tener la condición de indubitados? a) Los documentos que reconozcan como tales las partes a las que no pueda afectar esta prueba pericial. b) Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad. c) Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel que proponga la prueba. d) El escrito impugnado. 4. Supongamos que no existen documentos indubitados, ¿cómo podrá practicarse la prueba de cotejo de letras? a) Mediante la formación de un cuerpo de escritura por la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice. b) Para la formación de tal cuerpo de escritura la persona afectada será requerida al efecto de oficio o a instancia de la parte contraria. c) El dictado de tal cuerpo de escritura siempre corresponde al Secretario Judicial. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 5. ¿Cuándo y de qué forma realizarán las partes sus conclusiones? a) Las conclusiones se realizarán por escrito una vez practicada la prueba. b) Las conclusiones se realizarán oralmente tras cada una de las pruebas que se vayan practicando.

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c) Las conclusiones se realizarán una vez practicadas las pruebas y oralmente. d) Esas conclusiones consistirán únicamente en un resumen de las pruebas practicadas. 6. Con respecto a la valoración de la prueba que se efectúa por las partes en el trámite de conclusiones: a) Las partes harán un amplio y detallado resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. b) En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria. c) Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que podrán ser alteradas en ese momento. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 7. Aunque en este caso el tribunal no ha considerado oportuno hacerlo, ¿uede el tribunal, tras las conclusiones, exigir a las partes nuevos informes? ¿Por qué? a) Sí, puede hacerlo, cuando el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes ya evacuados. b) Sí, puede hacerlo, cuando alguna de las partes así lo solicite por hallarse en el caso al que se refiere la opción anterior. c) Sí, puede hacerlo, cuando el tribunal considere que las partes han concluido sobre el caso con manifiesto error. d) No, no puede el tribunal exigir a las partes nuevos informes una vez evacuados en forma los que la ley prevé. 8. ¿Cuántas veces podrá el tribunal conceder la palabra a las partes para que informen sobre las cuestiones que le indique a la vista del enunciado de la pregunta anterior? a) Ninguna, ya que el tribunal no puede exigir nuevos informes. b) Concederá la palabra una vez más a las partes a tal efecto. c) Concederá la palabra un máximo de tres veces más a las partes a tal efecto. d) Concederá la palabra a las partes a tal efecto cuantas veces estime necesario. 9. ¿En qué orden declararán los testigos? a) Por el orden que determine la parte proponente de la prueba antes de comenzar la misma. b) Por el orden que se desprenda de la necesidad de los testigos de ausentarse del órgano judicial para regresar a sus actividades. c) Por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, en cualquier caso. d) Por el orden que el tribunal establezca cuando encuentre motivo. 10. ¿Quién interrogará primero a un testigo? 256

a) El tribunal. b) La parte que indique el tribunal.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) La parte que lo hubiera propuesto. d) Si el testigo hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule la demandada. 11. ¿En qué consiste la figura del testigo-perito? a) Es aquel perito que tiene conocimiento de los hechos a los que se refiere el interrogatorio. b) Es aquel testigo que posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio. c) Es aquel testigo o parte en el proceso que posee los conocimientos a los que se refiere la opción anterior. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 12. ¿Qué sucederá si uno de los testigos que va a ser examinado manifiesta que, por razón profesional, ha de guardar secreto respecto de lo que se le pregunta? a) El tribunal le liberará sin más de responder. b) El tribunal dictará auto liberando al testigo de responder. c) La manifestación a la que se refiere el enunciado deberá ser razonada y acreditada documentalmente para que el tribunal pueda atenderla. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 13. ¿Qué sucederá si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto? a) El tribunal, en todo caso, pedirá al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. b) Tal petición se realizará de oficio o a instancia de parte. c) Tal petición se acordará mediante providencia. d) El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará desglosa el documento de los autos, sin que quede constancia, por razones de seguridad, de las preguntas afectadas por el secreto oficial. 14. ¿En qué momento puede acordar el tribunal la práctica de diligencias finales? a) Antes de declarar los autos conclusos para sentencia. b) Dentro del plazo para dictar sentencia. c) En los dos días siguientes a ser declarados los autos conclusos para sentencia. d) En los tres días siguientes a ser declarados los autos conclusos para sentencia. 15. ¿Está previsto este trámite en los Juicios Verbales? a) Las diligencias finales sólo pueden acordarse en los procedimientos ordinarios y en los juicios verbales plenarios. b) Las diligencias finales no están previstas para los juicios verbales. c) Las diligencias finales pueden acordarse en cualquier tipo de procedimientos. d) Es el los juicios ordinarios donde no puede ser acordada la práctica de diligencias finales.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 19

16. Como regla general, ¿podría haber acordado el tribunal, de oficio, la práctica de diligencias finales? a) Sí, las diligencias finales pueden ser acordadas de oficio como regla general. b) No, las diligencias finales sólo pueden ser acordadas por el tribunal a instancia de parte. c) Las diligencias finales pueden ser acordadas, como regla general, tanto de oficio como a instancia de parte. d) En cualquier caso, el acuerdo para la práctica de diligencias finales se realizará por medio de providencia. 17. ¿Qué diligencias finales pueden practicarse y cuáles no? a) No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes. b) Se podrán practicar aquellas que, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado pese a haber sido admitidas. c) También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 18. ¿Puede el tribunal, excepcionalmente, acordar de oficio la práctica de nuevo de pruebas? a) Sí puede, también a instancia de parte y adoptando la decisión mediante providencia. b) Sí, cuando las pruebas versen sobre cualquiera de los hechos oportunamente alegados por las partes. c) Sí cuando los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes. d) Sí, aunque no existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos. 19. ¿Cuál es el plazo para la práctica de las diligencias finales? a) Veinte días. b) Quince días. c) Diez días. d) Cinco días. 20. Una vez practicadas las diligencias finales: a) Se reanudará el plazo para dictar sentencia. b) Se celebrará vista, dentro del quinte día, en la que las partes podrán resumir y valorar el resultado de las pruebas practicadas como diligencias finales. c) Las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado de tales diligencias finales. d) El tribunal optará porque las partes resuman y valoren el resultado de las diligencias finales por uno de los dos mecanismos a los que se refieren las opciones b) y c). 258

Solución al supuesto n.º 19 1. b) El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.

Según el artículo 347 de la LECv., los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita, denegando éste solamente las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Continuando con el mismo precepto antes analizado, en especial, las partes y sus defensores podrán pedir: – Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales, etc. – Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. – Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen. – Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo. – Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. – Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio. (El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales).

3. b) Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad. 259

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 19



Según el artículo 350.2 de la LECv., se considerarán documentos indubitados a los efectos de cotejar las letras: – Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial. – Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad. – Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa. – El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

4 a) Mediante la formación de un cuerpo de escritura por la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice.

El mismo precepto anteriormente analizado dispone que a falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial.

5. c) Las conclusiones se realizarán una vez practicadas las pruebas y oralmente.

Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, sí, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.



A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.



En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.



Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.



Así lo disponen los puntos 2 y 3 del artículo 433 de la LECv.

6. b) En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria. 260



Me remito al comentario realizado al responder a la anterior pregunta.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

7. a) Sí, puede hacerlo, cuando el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes ya evacuados.

Sí, puede hacerlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433.4 de la LECv., que establece que si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.

8. d) Concederá la palabra a las partes a tal efecto cuantas veces estime necesario.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

9. d) Por el orden que el tribunal establezca cuando encuentre motivo.

Conforme dispone el artículo 366 de la LECv., los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros, adoptándose a este fin, las medidas que sean necesarias.



Continúa diciendo el art. 370 de la misma LECv., que, una vez contestadas las preguntas generales (relaciones de amistad, parentesco, etc.), el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.



El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón del conocimiento - de ciencia - de lo que diga.



Finalmente, el artículo 365 de la LECv., dispone que antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruirá el tribunal si manifestare ignorarlas. Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

10. c) La parte que lo hubiera propuesto.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

11. b) Es aquel testigo que posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio.

Según el artículo 370.4 de la LECv., el testigo-perito es aquel que testigo que posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, razón por la cual el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 19



En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en la LECv.

12. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

En ese caso, conforme al art. 371 de la LECv., cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.



Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.



El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.

13. c) Tal petición se acordará mediante providencia.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

14. b) Dentro del plazo para dictar sentencia.

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La práctica de diligencias finales puede ser acordada dentro del plazo para dictar sentencia. El artículo 434 de la LECv., así lo establece cuando, tras recordar que la sentencia, en el juicio ordinario, se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio, afirma que si, dentro del plazo para dictar sentencia se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.



Este trámite de diligencias finales no está previsto para el Juicio Verbal.



Otra causa de suspensión del plazo para dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo es la siguiente:

“Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.



En este caso, contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. b) Las diligencias finales no están previstas para los juicios verbales.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

16. b) No, las diligencias finales sólo pueden ser acordadas por el tribunal a instancia de parte.

Según el artículo 435.1 de la LECv. la práctica de pruebas a modo de diligencias finales, como regla general, no puede ser acordada de oficio por el tribunal. Este precepto así lo asegura al decir que sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas: – No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.(el tribunal considera que las pruebas propuestas por las partes son insuficientes). – Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas. – También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.

No obstante, el art. 435.2 de la LECv. también prevé que, excepcionalmente, el tribunal pueda acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.



En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.

17. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado al contestar a la pregunta anterior.

18. c) Sí cuando los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes.

Me remito igualmente al comentario realizado anteriormente.

19. a) Veinte días.

Conforme dispone el art. 436 de la LECv., las diligencias finales que se acuerden (a instancia de parte o de oficio acordadas por el tribunal) se llevarán a cabo, dentro del plazo de veinte días y en la fecha que señale a tal efecto, de resultar necesario, el Secretario

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 19

judicial, en la forma establecida en esta Ley para las pruebas de su clase. Una vez practicadas, las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

El plazo de veinte días para dictar sentencia volverá a computarse cuando transcurra el otorgado a las partes para presentar el escrito a que se refiere el apartado anterior.

20. c) Las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado de tales diligencias finales.

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Me remito al comentario realizado al contestar a la pregunta anterior.

DECRETO Don ANTONIO RODRIGUEZ CABALLERO En Jerez de la Frontera, a nueve de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por el Procurador Señor DON ESTANISLAO FIGUERAS MARTIN, actuando en nombre y representación de DON ANTONIO CALZADILLA RIVERA, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a DON MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ, con domicilio en esta ciudad, Calle Almogávares, 32, 1º C, suplicando se dictase en su día sentencia sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. SEGUNDO. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 8.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO. Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal. En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 51. Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C. ha señalado la cuantía de la demanda en ocho mil euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 .2. TERCERO. Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la L.E.C., dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos

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y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. DON ESTANISLAO FIGUERAS MARTIN, en nombre y representación de DON ANTONIO CALZADILLA RIVERA, frente a DON MANUEL MUÑOZ RODRIGUE, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de VEINTE DÍAS HABILES, computado desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbase a la parte demandada que si no comparecen dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 L.E.C). Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese lo necesario al Servicio común procesal de esta ciudad. Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC), consignándose como depósito la cantidad determinada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo acuerdo y firmo, como SECRETARIO JUDICIAL titular de este Juzgado.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez ha admitido a trámite la demanda de Juicio Ordinario mediante decreto ¿podría haber sido admitida mediante auto del tribunal? a) Nunca, ya que toda demanda ha de ser admitida mediante decreto. b) Puede ser admitida mediante auto cuando la cuantía del asunto no excede de seis mil euros. c) Puede ser admitida mediante auto en todos los casos en los que la acción ejercitada no sea la de reclamación de daños y perjuicios. d) Se admitirá mediante auto cuando, por ejemplo, el Secretario Judicial estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal. 2. ¿Qué materias habrán de ser abordadas mediante auto durante la tramitación del procedimiento? a) La decisión de recursos contra providencias y decretos. b) Cuando se resuelva sobre la admisión o inadmisión de demanda. c) Cuando se resuelva sobre la aprobación judicial de transacciones y convenios. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿Qué materias habrán de ser abordadas mediante decreto durante la tramitación del procedimiento? a) Cuando se admita a trámite la demanda. b) Cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva. c) En cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. ¿Cuándo se usará la providencia y cuando la diligencia de ordenación? a) La providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de diligencia de ordenación. b) La diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. c) También se dictará diligencia de ordenación a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 267

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5. ¿A quién y en qué plazo debió notificarse el decreto de admisión de la demanda al que nos hemos referido en la primera pregunta? a) A todos los que sean parte en el proceso. b) Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare. c) También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 6. ¿En qué plazo se notificarán todas las resoluciones dictadas por los tribunales o los secretarios judiciales? a) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. b) En el plazo máximo de dos días desde su fecha o publicación. c) En el plazo máximo de cinco días desde su fecha o publicación. d) En el plazo máximo de una audiencia desde su fecha o publicación. 7. ¿En qué casos procede la acumulación de procesos? a) En todo caso. b) Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos perjudiciales en el otro. c) Cuando exista conexión entre los objetos de los pleitos afectados. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 8. Procederá la acumulación de procesos cuando, de seguirse por separado, puedan dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos: a) Contradictorios. b) Incompatibles. c) Mutuamente excluyentes. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. Teniendo en cuenta exclusivamente la naturaleza de los procedimientos ordinario y verbal, y al margen de a cuál de ellos hubiera de efectuarse la acumulación, ¿se trataría de dos procesos acumulables entre sí? a) Sí, con independencia de cuál de ellos se acumule al otro. b) Sí, en el caso de que el verbal se acumule al ordinario. c) Sí, siempre que sea el ordinario el que se acumule al verbal. d) No, con independencia de cuál de ellos se acumule al otro. 10. Continuando con la acumulación de procesos:

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a) No cabrá la acumulación de procesos que se tramiten en distintos tribunales cuando el tribunal del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular. b) Procederá la acumulación cuando la competencia territorial del tribunal que conozca del proceso más moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) En cualquier caso, para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que uno de ellos se encuentre en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el correspondiente juicio o vista de apelación. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 11. ¿Ante cuál de los dos tribunales afectado por la acumulación habría de pedirse la misma? a) Ante el Juzgado de la ciudad más poblada. b) Ante el Juzgado de la ciudad ante el que se tramita el proceso más antiguo. c) Ante cualquiera de ellos a elección del demandante. d) Ante cualquiera de ellos a elección del demandado. 12. La antigüedad a efectos de acumulación se determinará: a) Por la fecha de la demanda. b) Por la fecha de la presentación de la demanda. c) Por la fecha de reparto de la demanda al órgano judicial competente. d) Por la fecha del auto de admisión a trámite de la demanda. 13. ¿Suspendería la solicitud o inicio de actuaciones de oficio para la acumulación el curso de los procedimientos en ella implicados? a) La solicitud o inicio de actuaciones de oficio de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados. b) La solicitud o inicio de actuaciones de oficio de acumulación de procesos suspenderá el curso de los procesos afectados desde el mismo momento en que sea planteada. c) La solicitud o inicio de actuaciones de oficio de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que alguno de ellos quede pendiente sólo de sentencia. d) La solicitud o inicio de actuaciones de oficio de acumulación de procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que finalicen las partes su alegaciones, antes de la proposición y práctica de la prueba. 14. Tan pronto como se pida la acumulación el Secretario Judicial dará noticia de este hecho, por el medio más rápido, al otro tribunal, a fin de que: a) Se abstenga en todo caso de dictar sentencia. b) Pueda decidir sobre la suspensión del acto del juicio o de la vista a fin de evitar que la celebración de dichos actos pueda afectar al resultado y desarrollo de las pruebas a practicar en los demás procesos. c) Adopte la decisión a la que se refiere la opción b) tras efectuar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 269

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 20

15. Con respecto a la sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos: a) Solicitada en forma la acumulación de procesos, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación. b) Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia por un plazo común de diez días a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones. c) Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 16. El acto de comunicación que se emplea para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad es: a) La citación. b) El mandamiento. c) El emplazamiento. d) El requerimiento. 17. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante: a) Deberán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste. b) Podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos. c) Podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a los solos efectos de efectuar alegaciones, no, por ejemplo, para formular recursos. d) Ni deberán ni podrán ocupar en dicho juicio la misma posición que el causante, sino otra diferente con prerrogativas y deberes similares como consecuencia de su intervención provocada. 18. Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle: a) El secretario judicial suspenderá el proceso. b) Tras esa suspensión tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo en cuenta en la sentencia que se dicte. c) Lo anterior se acordará previo traslado a las demás partes, acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. ¿Qué sucedería si el hijo del fallecido no se personara en autos en calidad de demandante? a) Se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones. b) Si el demandado se opusiere a tal desistimiento el tribunal acordará lo que estime oportuno. 270

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Seguirá adelante la tramitación del proceso para dar satisfacción a las peticiones contenidas en la demanda formulada por el entonces actos, aunque haya fallecido, en beneficio de quien o quienes resulten ser sus herederos. d) Son ciertas las dos opciones primeras. 20. ¿Y si el fallecido hubiere sido el demandado y sus sucesores no hubieren comparecido? a) Se archivarán las actuaciones. b) El proceso seguirá adelante declarándose por el secretario judicial la rebeldía de la parte demandada. c) No continuará el curso de los autos hasta que no se localicen y personen los herederos o sucesores del demandado. d) Se actuará en la forma indicada en la opción b) pero sólo cuando las demás partes no conocieren a los sucesores del litigante fallecido o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer.

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Solución al supuesto n.º 20 1. d) Se admitirá mediante auto cuando, por ejemplo, el Secretario Judicial estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.

Art. 404 de la LECv. en relación con el 206 del mismo texto.



Art. 404:



1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.



2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.



2. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.”



Art. 206:



1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.

En los procesos de declaración, cuando la Ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:



1. Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la Ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.



2. Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la Ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de éstas últimas, la Ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. 273

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3. S e dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.

Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:



1. Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.



2. Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.



3. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

3. E n los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.”

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Véase la explicación a la respuesta anterior.

3. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

4. b) La diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.

Me remito a comentarios anteriores.

5. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Conforme al art. 150 de la LECv.,



“1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.



2. P  or disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. a) En el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

Conforme al art. 151.1 del mismo texto legal todas las resoluciones judiciales y las diligencias de ordenación se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

7. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 76 de la LECv.:



1. La acumulación de procesos habrá de ser acordada siempre que:







1. La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.



2. Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

2. Asimismo, procederá la acumulación en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos que las Leyes reconozcan a consumidores y usuarios, susceptibles de acumulación conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 de este artículo y en el artículo 77, cuando la diversidad de procesos no se hubiera podido evitar mediante la acumulación de acciones o la intervención prevista en el artículo 15 de esta Ley.



2. Cuando el objeto de los procesos a acumular fuera la impugnación de acuerdos sociales adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración. En este caso se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se soliciten la declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos, siempre que las mismas hubieran sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a cuarenta días desde la presentación de la primera de las demandas.

En todo caso, en los lugares donde hubiere más de un Juzgado que tuviera asignadas competencias en materia mercantil, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito a la explicación facilitada en la pregunta anterior.

9. b) Sí, en el caso de que el verbal se acumule al ordinario.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los procedimientos, un Juicio Ordinario y un Juicio Verbal, la acumulación sería posible si se incorporara el Juicio Verbal al Ordinario, y no al contrario.



A tenor de lo dispuesto en el art. 77 de la LECv., ambos son procesos declarativos que, aunque no se sustancian por los mismos trámites, tal tramitación pueda unificarse sin 275

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pérdida de derechos procesales, en el caso del verbal al ordinario, como hemos dicho. Esta es la regla general aplicable en cualquier caso.

Art. 77.1 LECv:



“1. Salvo lo dispuesto en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales, siempre que concurra alguna de las causas expresadas en este capítulo.

Se entenderá que no hay pérdida de derechos procesales cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, que proseguirán por los trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que acuerde la acumulación, y de ser necesario, retrotraer hasta el momento de admisión de la demanda las actuaciones del juicio verbal que hubiere sido acumulado, a fin de que siga los trámites previstos para el juicio ordinario.”

10. a) No cabrá la acumulación de procesos que se tramiten en distintos tribunales cuando el tribunal del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular.

Según el artículo 77 que venimos analizando, no cabrá la acumulación de procesos que se tramiten en distintos tribunales cuando el tribunal del proceso más antiguo careciere de competencia objetiva por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer del proceso o procesos que se quieran acumular.



Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial del tribunal que conozca del proceso más moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes.



En cualquier caso, para que sea admisible la acumulación de procesos será preciso que éstos se encuentren en primera instancia, y que en ninguno de ellos haya finalizado el correspondiente juicio.

11. b) Ante el Juzgado de la ciudad ante el que se tramita el proceso más antiguo.

El Art. 79 de la LECv., establece:



“1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos. De incumplirse este requisito, el Secretario judicial dictará decreto inadmitiendo la solicitud.



2. La antigüedad se determinará por la fecha de la presentación de la demanda, debiendo presentarse con la solicitud de acumulación el documento que acredite dicha fecha.

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Corresponderá, según lo dispuesto en el artículo 75, al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, ordenar de oficio la acumulación.

Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Si, por pender ante distintos Tribunales o por cualquiera otra causa, no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.”

12. b) Por la fecha de presentación de la demanda.

Véase el comentario a la respuesta anterior.

13. c) La solicitud o inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que alguno de ellos quede pendiente sólo de sentencia.

Conforme dispone el Art. 88.1 de la LECv., La solicitud o inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos no suspenderá el curso de los procesos afectados, salvo desde el momento en que alguno de ellos quede pendiente sólo de sentencia. En tal caso se suspenderá el plazo para dictarla.

14. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

El art. 88 2 y 3 de la LECv., afirma que:



“2. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá acordar la suspensión del acto del juicio o de la vista a fin de evitar que la celebración de dichos actos pueda afectar al resultado y desarrollo de las pruebas a practicar en los demás procesos.



3. Tan pronto como se pida la acumulación el Secretario judicial dará noticia de este hecho, por el medio más rápido, al otro Tribunal, a fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la suspensión prevista en el apartado anterior, hasta tanto se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.”

15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Art. 83 LECv.:



“1. S olicitada en forma la acumulación de procesos, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas y a todos los que sean parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, aunque no lo sean en aquél en el que se ha solicitado, a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones acerca de la acumulación.

Transcurrido dicho plazo, o recibidas las alegaciones, cuando todas las partes del incidente estuvieren conformes con la solicitud de acumulación, el Tribunal, si entendiere que concurren los presupuestos necesarios, acordará la acumulación, dentro de los cinco días siguientes.



Cuando entre las partes no exista acuerdo, o cuando ninguna de ellas formule alegaciones, el Tribunal resolverá lo que estime procedente, otorgando o denegando la acumulación solicitada. 277

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Cuando la acumulación fuera promovida de oficio, el Tribunal dará audiencia por un plazo común de diez días a todos los que sean parte en los procesos de cuya acumulación se trate, a fin de que formulen alegaciones.



Contra el auto que decida sobre la acumulación solicitada no cabrá otro recurso que el de reposición.”

16. d) El requerimiento.

Art. 149 LECv.:



Los actos procesales de comunicación serán: 1. Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. 2. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. 3. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. 4. Requerimientos para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad. 5. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.”

17. b) Podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

Conforme al Art. 16 de la LECv.:



“1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.



2. C  uando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

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Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

En la misma resolución del Secretario judicial por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Secretario judicial la rebeldía de la parte demandada.

Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Secretario judicial decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada. “

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado a la pregunta anterior.

19. d) Son ciertas las dos opciones primeras.

Me remito al comentario realizado a las preguntas anteriores.

20. d) Se actuará en la forma indicada en la opción b) pero sólo cuando las demás partes no conocieren a los sucesores del litigante fallecido o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer.

Me remito al comentario realizado a las preguntas anteriores.

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DECRETO Don Francisco José Amaro López En Jerez de la Frontera, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por el Procurador DON IGNACIO CERVERA OLIDEN, en nombre y representación de DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CALZADILLA, se ha presentado demanda de juicio verbal, señalando como parte demandada a DON RAFAEL AMO HERRERA, con domicilio en Plaza del Comendador 1, 2º D, de esta ciudad, sobre VERBAL DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. SEGUNDO. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 4.900 € euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO. Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal. Este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 50. Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha señalado la cuantía de la demanda en 4.900 € euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal. TERCERO. Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la ya citada L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s y citar a los litigantes a la celebración de la vista, con las prevenciones previstas en el mismo precepto y concordantes. Procede también informar a la parte demandada del contenido del artículo 32 de la L.E.C. 281

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PARTE DISPOSITIVA SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador DON IGNACIO CERVERA OLIDEN, en nombre y representación de DOÑA MARIA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CALZADILLA, frente a DON RAFAEL AMO HERRERA, sobre VERBAL DE RECLAMACION DE CANTIDAD que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. Dé se traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados. Cítese a las partes para la celebración de la vista, que tendrá lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado el DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10,00 HORAS. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado en la demanda. En las cédulas de citación, háganse las siguientes advertencias: 1ª) A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del juicio, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la L.E.C.). 2ª) A la parte demandada que, si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volverle a citar continuará el juicio (artículos 440.1 y 442 L.E.C.). 3ª) A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. 4ª) Igualmente a ambas partes, que si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440.1 de la L.E.C.). 5ª) Se indicará también a las partes, que en el plazo de TRES DÍAS, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación. 6ª) Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actora comparecerá en la vista asistida de Abogado y representada por Procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/s profesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación.

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Infórmese así mismo a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la L.E.C.).

7ª) Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC), consignándose como depósito la cantidad determinada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo acuerdo y firmo. EL SECRETARIO JUDICIAL.

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CUESTIONES 1. El presente decreto no contiene alusión alguna a si es o no firme y, en su caso, los recursos que caben contra él ¿Debería contener tal información? a) Sí, es preceptivo que la contenga. b) Depende del criterio que el secretario judicial tenga, optando entre incluir en la resolución el pie de recursos, o hacer alusión a los mismos en la notificación del decreto. c) No debe contener el decreto tal información, ya que esta ha de facilitarse a las partes cuando el decreto se les notifique. d) En el decreto se debe de indicar el tipo de recurso que cabe contra el mismo y, en la notificación se expresará el órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. 2. Y en cuanto al idioma en que está redactado el auto. Si se hubiera emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Figueras, en Gerona, ¿podría haberse dictado en catalán? a) No, debería haberse dictado en castellano que es la lengua oficial del Estado. b) Sí, y tal resolución tendría plena eficacia sin necesidad de traducción al castellano. c) Sí, pero debería traducirse al castellano a instancia de la parte que alegue indefensión por tal circunstancia. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 3. En el caso de que la demanda planteada lo hubiere sido para retener o recobrar la posesión de un inmueble, ¿con qué plazo contaba el actor para su interposición desde que se produjo la perturbación? a) Dos años. b) Un año. c) Seis meses. d) Tres meses. 4. ¿Se habría admitido la demanda de desahucio por falta de pago si en ella no se hubieren consignado las circunstancias relativas a la enervación? a) Sí, concediendo al actor un plazo de cinco días para subsanar tal omisión. b) Sí, ya que la referencia a la enervación no es preceptiva. c) No, ya que la consignación de tales circunstancias relativas a la enervación es absolutamente preceptiva. d) Dependiendo de la naturaleza del caso, y de la urgencia en la ocupación del inmueble por parte de la actora, el tribunal admitirá o no la demanda pese a tal omisión. 284

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

5. Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda y la del decreto de admisión de la misma, ¿se ha señalado día y hora para la celebración del juicio dentro de los márgenes establecidos en la Ley? a) Partiendo de que en el caso que nos ocupa no se alude al momento en que la citación del demandado ha sido realizada, la LECv., dispone que se citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte. b) Damos por reproducida la anterior opción cambiando exclusivamente la referencia a los días, que serán cinco y diez, respectivamente. c) Damos por reproducida la anterior opción cambiando exclusivamente la referencia a los días, que serán diez y quince, respectivamente. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 6. Continuando con la admisión de la demanda y su traslado al demandado: a) Previo a ello el secretario judicial examinará la jurisdicción y la competencia objetiva del tribunal. b) También examinará, cuando proceda, su competencia territorial. c) Si el secretario judicial estima que el tribunal carece de jurisdicción o de competencia, dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Qué prevenciones o advertencias generales se deberán efectuar a las partes al hacerles la citación a juicio? a) Que la vista se suspenderá por inasistencia del demandado. b) Que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, a excepción de los documentos de los que pretendan valerse. c) Que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 8. En la citación se indicará también a las partes que deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos, indicándoles que al efecto se les concede un plazo de: a) Tres días siguientes a la recepción de la citación. b) Cinco días siguientes a la recepción de la citación. c) Tres días antes de la celebración del juicio. d) Cinco días antes de la celebración del juicio. 9. ¿Qué advertencias especiales se deben efectuar al demandado, al ser citado a juicio, en los casos en que la acción ejercitada sea la de desahucio por falta de pago de las rentas? a) Se indicará, en su caso, la posibilidad de enervar el desahucio. b) Se indicará si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonación de toda o parte de la deuda. 285

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c) También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 10. En relación con la información al demandado de que el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonar toda o parte de la deuda que aquel mantiene: a) La aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento. b) La aceptación de este compromiso equivaldrá a un acuerdo reflejado en documento público y solemne. c) Se concederá al demandado un plazo de diez días para que manifieste si acepta el requerimiento. d) Son correctas las opciones a) y c). 11. ¿Deberá la resolución de admisión a trámite de la demanda, en el mismo caso de acción a la que se refiere la pregunta anterior, señalar de oficio día y hora para un posible lanzamiento? a) Sí, el secretario judicial fijará en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista. b) Sí, el secretario judicial fijará en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que no podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista. c) Sí, el secretario judicial fijará en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, y que sólo se llevará a cabo si antes de su ejecución el demandado no consigna el total de las sumas adeudadas. d) No, el tribunal no podrá fijar día y hora para que tenga lugar el lanzamiento en el auto de admisión, aunque sí posteriormente. 12. El lanzamiento se llevará a cabo: a) En caso de que la sentencia sea condenatoria. b) En caso de que la sentencia condenatoria no se recurra. c) Sin necesidad de notificación posterior. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿Qué actuaciones debería haber ordenado el tribunal en el auto de admisión de la demanda si la acción ejercitada hubiere sido la de la suspensión de una obra nueva? a) Dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra. b) En su caso, permitirá la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. c) Podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 286

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

14. Las actuaciones a las que se refiere la pregunta anterior: a) Deberán realizarse antes de la vista. b) Podrán realizarse antes de la vista. c) Sólo debe realizarse antes de la vista la suspensión de la obra. d) Lo único que no puede realizarse antes de la vista es el reconocimiento judicial y pericial. 15. ¿Qué pruebas se admitirán en el acto de juicio que se ha señalado al demandado por falta de pago de las rentas? a) Todas sin limitación. b) Las que acrediten el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. c) Las que acrediten lo indicado en la opción anterior, excepto la testifical. d) La documental que acredite lo indicado en la opción b), únicamente. 16. La Magistrado que ha dictado este auto deberá asistir al acto del juicio que tenga lugar en su día, ¿en virtud de qué principio? a) Del de publicidad. b) Del de legalidad. c) Del de inmediación. d) Del de tutela judicial efectiva. 17. ¿Qué actos han de contar con la presencia judicial del juez o magistrado que esté conocimiento del asunto? a) Las declaraciones de las partes y de testigos. b) Los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen. c) Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebraren siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 18. ¿Qué efecto conlleva la infracción de ese deber de presencia al que se refiere la pregunta anterior? a) La nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones. b) La anulabilidad en caso de que se formule recurso. c) Ninguno, si el Secretario Judicial estuvo presente. d) Ninguno, si las partes consintieron celebrar el acto sin la presencia del Juez o Magistrado competente. 19. ¿Qué personas podrán acceder al contenido de las actuaciones que se tramitan como consecuencia del auto que ha sido dictado? a) Quienes acrediten un interés legítimo. b) Quienes acrediten un mero interés.

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c) Sólo las partes en el procedimiento. d) Sólo las partes en el proceso y el Ministerio Fiscal. 20. ¿Se podrá atribuir carácter reservado a estas actuaciones civiles que tramitamos? a) Sí, por medio de auto. b) Sí, cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática. c) Sí, cuando ello sea necesario para proteger los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 21 1. a) Sí, es preceptivo que la contenga.

El artículo 208 de la LECv. establece: 1. Las diligencias de ordenación y las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente. 2. Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo. 3. Si se tratara de sentencias y autos habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el Tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente.

En las resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales se indicará siempre el nombre del que la hubiere dictado, con extensión de su firma.

4. Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. 2. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

El artículo 142 de la LECv., entre otras afirmaciones, indica también que en todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.



Los Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Fiscales y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.



Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia, pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

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3. b) Un año.

Según el artículo 439 1 de la LECv., no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.

4. c) No, ya que la consignación de tales circunstancias relativas a la enervación es absolutamente preceptiva.

No, por mandato imperativo del artículo 439.3 de la LECv., que sostiene tajantemente que no se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

5. a) Partiendo de que en el caso que nos ocupa no se alude al momento en que la citación del demandado ha sido realizada, la LECv., dispone que se citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.

Sí, se han respetado tales márgenes. El artículo 440.1 de la LECv., dispone: “1. El Secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá o dará cuenta de ella al Tribunal para que resuelva lo que proceda conforme a lo previsto en el artículo 404. Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista en el día y hora que a tal efecto señale, debiendo mediar diez días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan exceder de veinte.

En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304. Asimismo, se prevendrá a demandante y demandado de lo dispuesto, en el artículo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.



La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Secretario judicial a la vista para que declaren en calidad de partes o de testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de tres días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de esta Ley.”

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 290

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

7. c) Que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.

Tales prevenciones generales se contemplan en el art. 440.1, que hemos reproducido anteriormente.

8. a) Tres días siguientes a la recepción de la citación.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

9. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

En el caso de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, a tenor de lo regulado en el art. 440.3 de la LECv.:

“Se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.



En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista.



Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

10. a) La aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

11. a) Sí, el secretario judicial fijará en el decreto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista.

Así es, por imposición del mismo art. 440.3 in fine de la LECv., que ya hemos reproducido.

12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado al responder a preguntas anteriores. 291

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 21

13. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el artículo 441.2 de la LECv., si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.



La caución podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

14. b) Podrán realizarse antes de la vista.

Me remito al comentario realizado al responder a la anterior pregunta.

15. b) Las que acrediten el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Según el artículo 444.1 de la LECv., cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

16. c) Del de inmediación.

Regulado en el artículo 137 de la LECv. que, en relación con la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, afirma que los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.



Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebraren siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.



Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Secretarios Judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.



La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

17. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 292

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

18. a) La nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

Me remito al último comentario realizado.

19. a) Quienes acrediten un interés legítimo.

Según el artículo 140 de la LECv., los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.



A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Así se desprende de los artículos 140.3 y 138.2 de la LECv., que disponen que los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.



Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.

293

DECRETO En Jerez de la Frontera a veinticinco de octubre del año dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha veintidós de octubre del año en curso fue repartida al Juzgado de Primera Instancia Uno de esta ciudad demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL HERRERA AGUILAR, en nombre y representación de MÁRMOLES EL SINDICATO SL, en la que solicitaba que fuere despachada ejecución contra bienes propiedad de DON RAIMUNDO AMADOR AMADOR, identificando suficientemente la sentencia dictada por este órgano cuya ejecución pretendía. SEGUNDO. La sentencia dictada en los presentes autos 234/09, fue notificada a actor y demandado, a este con fecha 10 de septiembre, y mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2009, ha sido declarada firme y se ha ordenado el archivo de las actuaciones hasta que se instara, si así interesaba, la correspondiente ejecución. TERCERO. Cinco días después del dictado de esta última resolución el actor ha presentado escrito ante este tribunal solicitando que se despache ejecución contra el demandado, por la suma a que fue condenado en sentencia, dos mil euros, más mil quinientos euros para intereses que puedan devengarse en la ejecución y costas de la misma, sin perjuicio de ulterior liquidación. CUARTO. En su escrito, el ejecutante ha indicado que desconoce si el ejecutado tiene alguna propiedad a su nombre, sin que, por tanto, haya solicitado embargo de sus bienes, habiendo interesado investigación judicial de su patrimonio. QUINTO. Conforme al art. 551 de la LECv., el titular del Juzgado de Primera Instancia Uno de Jerez dictó el correspondiente auto conteniendo la orden general de ejecución y ordenando el despacho de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. A tenor de lo dispuesto en el art. 580 de la LECv., consistiendo el título ejecutivo en una resolución judicial que obliga al ejecutado a entregar una determinada cantidad de dinero, no procede requerir de pago al ejecutado con carácter previo al embargo de sus bienes. SEGUNDO. No habiendo designado el ejecutante en su escrito inicial bienes susceptibles de embargo propiedad del ejecutado, al no tener conocimiento de ellos, conforme ha intere-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 22

sado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 590 LECv., procede, y así se hará, realizar las actuaciones necesarias para investigar judicialmente el patrimonio del ejecutado. TERCERO. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 589.1 de la LECv., procede requerir al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso, DOÑA ENCARNACIÓN VERA RODRÍGUEZ, Secretario Judicial del Servicio Común de Ejecución civil de esta ciudad, DIJO:

PARTE DISPOSITIVA Procédase a la investigación judicial del ejecutado, consultándose las bases de datos de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico, dando traslado del resultado al ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga. Requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Notifíquese la presente resolución al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones, indicándole que dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente auto, podrá oponerse a la ejecución por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿Cuánto tiempo se debe esperar para despachar la ejecución de una resolución procesal o arbitral? ¿Se ha actuado correctamente en este caso al despachar la ejecución? a) Sí, actuó correctamente ya que ha despachado la ejecución una vez transcurridos veinte días desde la notificación al ejecutado de la resolución de condena. b) Sí, actuó correctamente ya que ha despachado la ejecución una vez transcurridos veinte días desde que fue dictada la resolución de condena. c) No podemos decir si ha actuado correctamente, ya que para ello es imprescindible saber la fecha de la notificación de la resolución de condena al ejecutante. d) No, no ha actuado correctamente ya que el tribunal ha despachado la ejecución dentro del plazo inhábil para ello según la Ley de Enjuiciamiento Civil (treinta días desde la notificación de la resolución de condena al ejecutado). 2. ¿Puede el ejecutado impugnar la competencia del tribunal proponiendo la declinatoria en la ejecución? a) No, no puede proponerse la declinatoria en el seno de la ejecución. b) Sí, si es que lo hace dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. c) Sí, si es que lo hace dentro de los diez días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. d) Sí, si es que lo hace dentro de los cinco días siguientes a aquel en que sea requerido de pago. 3. ¿Basta un mero escrito para que el tribunal acceda al despacho de la ejecución o es precisa en todo caso una demanda ejecutiva? a) Es precisa una demanda ejecutiva, pero con un contenido menos rígido. b) Es necesaria una demanda ejecutiva con todas las formalidades exigidas con carácter general. c) No es necesaria demanda ejecutiva, sino un simple escrito pidiendo que continúe adelante el curso de los autos. d) No es necesaria la demanda ejecutiva, ni un escrito siquiera, ya que, en casos como el que nos ocupa, el tribunal despachará de oficio la ejecución. 4. ¿Qué contenido ha de tener, en su caso, el escrito presentado para conseguir que el tribunal despache ejecución tras su presentación? a) En él se solicitará que se despache la ejecución, sin realizar más pronunciamientos ni indicaciones. b) En él se identificará la sentencia o resolución cuya ejecución se pretende. c) En él bastará con que se pida al tribunal que dé a los autos el curso ordenado por la ley. d) Son falsas todas las opciones anteriores, ya que la ley exige, en todo caso, la formulación de demanda ejecutiva con todas las formalidades, independientemente de que nos hallemos ante la ejecución de un título judicial o no judicial. 297

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5. ¿Cuál será el contenido de toda demanda ejecutiva? a) Deberá expresarse en ella el título en que se funda el ejecutante. b) También la tutela ejecutiva que se pretende. c) También los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento. d) Son ciertas las opciones anteriores. 6. Continuando con el contenido de la demanda ejecutiva, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Se deberá precisar, en su caso, la cantidad que se reclame. b) Se deberá precisar si los bienes susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento los considera suficientes para el fin de la ejecución. c) Deberá indicar, también en su caso, las medidas de localización e investigación que interese. d) Deberá referirse a la persona o personas frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, sin necesidad de expresar sus circunstancias identificativas. 7. Sólo podrá despacharse ejecución con cantidad determinada que exceda de: a) Trescientos euros. b) Seiscientos euros. c) Novecientos euros. d) Mil euros. 8. Además del límite al que se refiere la pregunta anterior, esa cantidad determinada deberá: a) Ser en dinero efectivo. b) Ser en moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. c) Ser en cosa o especie computable en dinero. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. ¿Qué recursos puede interponer el ejecutado contra el auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma? a) El recurso de reposición y, contra el denegatorio de este, el de apelación. b) El recurso de reposición únicamente. c) No podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo cual podrá oponerse a la ejecución despachada en el plazo de diez días. d) No podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo cual podrá oponerse a la ejecución despachada en plazo de cinco días. 10. ¿Y el ejecutante contra un posible auto en el que se hubiere denegado el despacho de la ejecución? a) El recurso de reposición y, contra el denegatorio de este, el de apelación. b) El recurso de reposición únicamente. 298

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) El recurso de apelación directamente, sin posibilidad previa de utilizar el recurso de reposición. d) Contra el auto denegatorio del despacho de la ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el ejecutante pueda oponerse al mismo en plazo de diez días. 11. Aplicando la regla general, ¿es correcto el despacho de la ejecución por las sumas reclamadas por el ejecutante, por ejemplo, dos mil euros de principal, más mil quinientos euros para intereses que puedan devengarse en la ejecución y costas de la misma? a) No, porque la cantidad por la que se despacha la ejecución para cubrir intereses y costas de la misma no podrá exceder del treinta por ciento. b) No, porque la cantidad por la que se despacha la ejecución para cubrir intereses y costas de la misma no podrá exceder del cincuenta por ciento. c) No, porque la cantidad por la que se despacha la ejecución para cubrir intereses y costas de la misma no podrá exceder del diez por ciento. d) Sí, ya que el tribunal ha despachado la ejecución por el principal reclamado, y la cantidad para intereses y costas de la ejecución se halla dentro de los límites generales establecidos por la Ley. 12. ¿Marca la Ley algún límite al tribunal para despachar la ejecución por los intereses y las costas que puedan devengarse en ella? a) Sólo que la ampliación del límite generalmente establecido será excepcional y se superará atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable. b) Además de la excepcionalidad, ese límite no podrá exceder del treinta por ciento del principal reclamado. c) Además de la excepcionalidad, ese límite no podrá exceder del cuarenta por ciento del principal reclamado. d) Además de la excepcionalidad, ese límite no podrá exceder del cincuenta por ciento del principal reclamado. 13. ¿Es correcto utilizar un auto para decretar la orden general de ejecución y despacho de la misma? a) La ejecución ha de ser despachada siempre por medio de auto. b) La ejecución podrá ser despachada por medio de providencia. c) La ejecución de títulos judiciales podrá ser despachada mediante providencia, el resto deberá hacerse mediante auto. d) Incluso el Secretario Judicial puede despachar la ejecución por medio de Decreto. 14. ¿Qué pronunciamientos han de revestir forma de auto en la ejecución? a) La resolución que contenga la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. b) Las resoluciones que decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo. c) Las que resuelvan las tercerías de dominio. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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15. ¿Por qué causas podría oponerse el ejecutado en un caso como este en el que se ejecutado un título judicial? a) Por pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente. b) Por carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. c) Por falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 16. ¿Qué defectos, en su caso, puede alegar el ejecutado para oponerse a la ejecución? a) Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. b) Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. c) Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena. d) Son igualmente ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Es acertada la decisión del secretario judicial de no suspender la ejecución de un título judicial, de una sentencia, tras la formulación de oposición? ¿En qué casos se suspende la misma? a) Sí es acertada, ya que, en un caso como el que nos ocupa, no procede en caso alguno suspender el curso de la ejecución. b) Sí, es acertada, ya que la suspensión de la ejecución sólo procede, con carácter general, en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. c) Sí, es acertada, como lo hubiera sido la decisión contraria, ya que es el tribunal, según su criterio, el que tiene en su mano suspender o no el curso de la ejecución a la vista del contenido de la oposición. d) No, no ha sido acertada, ya que, visto el caso práctico expuesto, el tribunal debía haber suspendido el curso de la ejecución. 18. ¿La oposición formulada cuando el título ejecutivo es el llamado “auto de cuantía máxima reclamable de la Ley del Automóvil”, suspende la ejecución? a) Sí, en todo caso. b) No, nunca. c) Sí o no, según criterio del tribunal. d) Sí, si lo interesa cualquiera de las partes. 19. ¿Suspende la ejecución la interposición de un recurso de reposición?

300

a) Sí, cuando la parte recurrente así lo solicite. b) No, la interposición de un recurso ordinario no suspende el curso de la ejecución como regla general. c) Sí, la interposición de un recurso ordinario suspende el curso de la ejecución como regla general. d) La interposición de un recurso de reposición no suspende el curso de la ejecución pero uno de apelación sí.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

20. ¿En qué casos suspende la interposición de un recurso ordinario el curso de las actuaciones ejecutiva? a) Ya se ha dicho que en ninguno. b) Si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación, prestando caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. c) Esa suspensión no afectará a todo el proceso sino sólo a la actuación recurrida. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

301

Solución al supuesto n.º 22 1. a) Sí, actuó correctamente ya que ha despachado la ejecución una vez transcurridos veinte días desde la notificación al ejecutado de la resolución de condena.

A tenor de lo establecido en el art. 548 de la LECv.:



“No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.”



El tribunal ha actuado correctamente, ya que, según tal precepto, no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado. La resolución se notificó el 10 de septiembre al demandado, y el auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma fue dictado a finales del mes siguiente, por lo que el plazo de veinte días se ha respetado sobradamente.

2. b) Sí, si es que lo hace dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

Así lo dispone el artículo 547 de la LECv., al sostener que el ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

3. a) Es precisa una demanda ejecutiva, pero con un contenido menos rígido.

Según el art. 549.2 de la LECv.:



“Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.”



En este caso en el que nos hallamos ante la ejecución de una sentencia, un título judicial, basta una demanda ejecutiva menos formal que la que se exige con carácter general.

4. b) En él se identificará la sentencia o resolución cuya ejecución se pretende.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior. 303

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 22

5. d) Son ciertas las opciones anteriores.

Según el artículo 549.1 de la LECv., sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresaran: – El título en que se funda el ejecutante. – La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame. – Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, sí los considera suficientes para el fin de la ejecución. – En su caso, las medidas de localización e investigación que interese. – La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución.

6. d) Deberá referirse a la persona o personas frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, sin necesidad de expresar sus circunstancias identificativas.

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

7. a) Trescientos euros.

Según establece el artículo 520 de la LECv., cuando se trate de los títulos ejecutivos que no sean judiciales ni arbitrales, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros: – En dinero efectivo. – O bien en moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. – O bien en cosa o especie computable en dinero.



Tal límite de cantidad podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

9. c) No podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo cual podrá oponerse a la ejecución despachada en plazo de diez días.

304



Con respecto a los recursos a disposición del ejecutado contra el auto en que se despacha ejecución y el decreto subsiguiente, conforme al art. 551 4 y 5 de la LECv:



“4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

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5. Contra el decreto dictado por el Secretario judicial cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.”



El artículo 552.2 de la LECv., en relación con los posibles recursos a favor del ejecutante contra el auto en el que se pueda denegar el despacho de la ejecución, afirma que tal auto en que se deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.

10. a) El recurso de reposición y, contra el denegatorio de este, el de apelación.

Art. 562 LECv.:



1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:

1. Por medio del recurso de reposición establecido en la presente Ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial.



2. Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.



3. Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.



2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.

11. a) No, porque la cantidad por la que se despacha la ejecución para cubrir intereses y costas de la misma no podrá exceder del treinta por ciento.

A tenor de los datos que contiene el caso, la respuesta ha de ser no. El artículo 575 de la LECv., dice que la ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, (en este caso dos mil euros ) incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 % de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.(En este caso la suma que se reclama en referidos conceptos es de 1.500 Euros, muy superior al 30 por ciento indicado).



Sólo excepcionalmente permite la Ley que, si el ejecutante justifica – y no es el caso que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable,

305

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 22

los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado. 12. a) Sólo que la ampliación del límite generalmente establecido será excepcional y se superará atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

13. a) La ejecución ha de ser despachada siempre por medio de auto.

Sí, es correcto utilizar el auto para despachar la ejecución. El artículo 545 5,6 y 7:



5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que:

1. Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.



2. D  ecidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo.



3. Resuelvan las tercerías de dominio.



4. Aquellas otras que se señalen en esta Ley.



6. Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del Secretario judicial que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta Ley.



7. El Tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Secretario judicial a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda resolver por decreto.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

306



Las causas de oposición alegadas en este caso por el ejecutado son perfectamente válidas en consonancia con lo dispuesto en el artículo 556.1 de la LECv., que afirma que si el título ejecutivo fuera una sentencia o una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.



Por su parte el artículo 559.1del mismo texto legal, determina que el ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: – Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

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– Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. – Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de los límites mínimos de reclamación. – Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste. 16. d) Son igualmente ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

17. b) Sí, es acertada, ya que la suspensión de la ejecución sólo procede, con carácter general, en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

La decisión del secretario judicial de no suspender en este caso la ejecución es acertada, ya que, refiriéndose la misma a un título judicial –igual hubiera sido si se tratara de una resolución procesal o arbitral de condena– la oposición que se formule en tales casos no suspenderá el curso de la ejecución, conforme dispone el art. 556.2 de la LECv.



En general, la ejecución sólo se suspenderá, a tenor de lo dispuesto en el art. 565.1 de la LECv., en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

18. a) Sí, en todo caso.

Siguiendo al mismo precepto antes analizado, cuando la ejecución base en este tipo de resoluciones, la oposición del ejecutado suspenderá la ejecución y podrá fundarse en cualquiera generales de oposición establecidas para los títulos no judiciales ni arbitrales, y, además, en las que se expresan a continuación: – Culpa exclusiva de la víctima. – Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. – Concurrencia de culpas.



Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.



Así, el artículo 556.3 dice:



“3. N  o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8 del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición 307

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podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación:

1. Culpa exclusiva de la víctima.



2. Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.



3. Concurrencia de culpas.”

19. b) No, un recurso ordinario no suspende el curso de la ejecución como regla general.

A la vista de los datos facilitados en el caso, no. El artículo 567 de la LECv. establece:



“La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.”

20. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

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Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE JEREZ DE LA FRONTERA DOÑA ASCENSIÓN CAMACHO CONSUEGRA, Procuradora de los Tribunales y de Don Juan Antonio Muñoz Torres, representación que acredito con escrito de poder que acompaño, con la asistencia del letrado Don Alfonso Mellado Cabezas, que firma el presente escrito, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO: PRIMERO. En este Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jerez de la Frontera se tramitan autos de Ejecución de Título No Judicial número 845/10 a instancia de Don Lázaro Carreta Escobar, representado por Procurador y asistido de Abogado, contra mi representado. SEGUNDO. Mi cliente, por motivos personales que no vienen al caso, no se personó ni se opuso a la ejecución contra él despachada dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación del auto despachando la presente ejecución y al decreto dando curso a la misma, por lo que, involuntariamente, ha hecho caso omiso al requerimiento de pago que se le efectuó, por las sumas reclamadas, que han ascendido a veinte mil euros de principal, e intereses ya vencidos, más otros cinco mil euros para intereses que se pueden devengar en la ejecución y costas de la misma. TERCERO. En el decreto dando curso a la ejecución al que me acabo de referir, de oficio, ya que no lo interesó la ejecutante, se ordenó librar las comunicaciones correspondientes para averiguar el contenido del patrimonio del ejecutado, habiéndose consultado las bases de datos de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Tráfico, todo ello sin perjuicio de que también se decretó el embargo de una finca rústica propiedad de mi cliente, el ejecutado, de cuya existencia sí tenía noticia el ejecutante, valorada en trescientos mil euros, sin que el embargo sea aún efectivo al no haberse remitido el oportuno mandamiento de anotación preventiva de embargo al Registro de la Propiedad. CUARTO. Con ocasión del requerimiento que se ha hecho a mi representado, ejecutado, a instancia del ejecutante, para que designare bienes de su propiedad sobre los que trabar embargo, se ha tenido conocimiento de la presente ejecución, siendo interés de mi cliente personarse en autos y consignar la totalidad de las sumas por las que fue despachada la ejecución, y, por tanto, interesar que se deje sin efecto el embargo trabado y cuantas otras medidas limitativas de su derecho se hayan podido acordar en el procedimiento. Por todo ello SOLICITO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, documentos y copias que lo acompañan, me tenga por personado y parte en la representación que he acreditado

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de Don Juan Antonio Muñoz Torres, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones en el modo y forma previstos por la ley. SOLICITO EN SEGUNDO LUGAR, que tenga por consignado el total de las sumas por las que se ha despachado la ejecución, lo que se acredita mediante el resguardo de ingreso adjunto en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acordándose la entrega del principal reclamado al ejecutante y la práctica de tasación de costas y liquidación de intereses. SOLICITO EN TERCER LUGAR, que se proceda al alzamiento de todos los embargos trabados, librándose las comunicaciones necesarias al efecto que se me entregarán para cuidar de su diligenciado. Todo ello lo solicito en Jerez de la Frontera a veinticuatro de abril de dos mil diez.

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CUESTIONES

1. ¿Por qué se ha efectuado requerimiento de pago al ejecutado? a) Porque ha de hacerse siempre que se despacha una ejecución que pretende el pago de deudas líquidas, vencidas y determinadas. b) Porque ha de hacerse siempre que se despacha ejecución de un título no judicial. c) Porque así lo habrá interesado el ejecutante en su demanda ejecutiva, al margen del título que se pretenda ejecutar. d) Porque no se había hecho requerimiento de pago previo al mismo en el proceso declarativo que ha debido de ser tramitado para la obtención del título que se ejecuta. 2. ¿En qué supuestos no procede realizar tal requerimiento de pago? a) Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario Judicial o en resoluciones judiciales o arbitrales. b) Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero. c) Cuando se despache ejecución de título no judicial y se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿Puede el secretario judicial, de oficio, dirigirse a entidades y organismos para averiguar el contenido del patrimonio del ejecutado? a) Sí, cuando considere que los bienes designados por el ejecutante son insuficientes a los fines de la ejecución. b) No, sólo podrá realizar tales gestiones para averiguar el patrimonio del ejecutado a instancias del ejecutante, en cualquier caso. c) No, tales gestiones se harán a instancia del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución. d) No, tales gestiones se harán en el caso indicado en la opción anterior, accediéndose o denegándose la solicitud por medio de auto. 4. Con respecto a la solicitud de colaboración de la que venimos hablando, una de las siguientes respuestas no es correcta: a) El secretario judicial acordará dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique. b) El objeto de tal contacto será para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. 311

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 23

c) Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. d) El secretario judicial reclamará datos de organismos y registros aunque el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante. 5. ¿Puede el tribunal embargar un bien que, presumiblemente, tenga un valor de trescientos mil euros, cuando la ejecución ha sido despachada por veinticinco mil? a) No podrá hacerlo dada la nula proporcionalidad entre la deuda reclamada y el valor del bien que se pretende embargar. b) Sí podrá hacerlo, ya que lo normal es embargar bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. c) Podrá hacerlo cuando en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 6. Con respecto al requerimiento efectuado al ejecutado para que manifieste bienes: a) No se podrá efectuar de oficio por el secretario judicial. b) Tal requerimiento se efectuará aunque que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución. c) La práctica del requerimiento será ordenada mediante decreto. d) El ejecutado deberá manifestar relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. 7. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que: a) No presente la relación de sus bienes. b) Incluya en ella bienes que no sean suyos o excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren. c) Son correctas las dos opciones anteriores. d) Son falsas todas las opciones anteriores ya que el enunciado es incorrecto. 8. En relación con las multas que el tribunal puede imponer al ejecutado que no responda debidamente al requerimiento al que se refiere la pregunta anterior:

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a) El secretario judicial podrá también, mediante diligencia de ordenación, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento. b) Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá sólo en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución y la capacidad económica del requerido. c) Tales multas, una vez fijadas por el tribunal, no podrán modificarse. d) Sin embargo, tales multas o apremios sí podrán dejarse sin efecto en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

9. ¿Puede el ejecutado consignar las sumas por las que se despachó la ejecución aunque ya haya transcurrido el plazo concedido al efecto en el requerimiento inicial de pago? a) El ejecutado sólo podrá consignar las sumas por las que se despachó la ejecución antes de que se efectúe el embargo de sus bienes. b) El ejecutado podrá consignar las sumas por las que se despachó la ejecución en los diez días siguientes a la práctica del embargo y de la notificación del auto despachando la ejecución. c) El ejecutado podrá consignar las sumas por las que se despachó la ejecución antes de que la oposición sea resuelta. d) El ejecutado podrá consignar las sumas por las que se despachó la ejecución incluso tras ser resuelta la oposición. 10. ¿Qué efectos tendrá tal consignación? a) Se suspenderá la práctica de los embargos. b) Se alzarán los embargos trabados. c) Se archivará la ejecución. d) No será necesario resolver la oposición que haya sido planteada. 11. ¿Es correcta la decisión del tribunal de mantener abierta la ejecución y vivo el embargo hasta que no se tasen las costas y se liquiden los intereses? a) No lo es, ya que una vez consignado principal, intereses y costas, la ejecución debe ser archivada. b) Sí lo es. La ejecución y los embargos deben continuar adelante sin alteración en sus trámites hasta que sean satisfechos intereses legales y costas. c) Sí lo es, en cuanto a la ejecución, no con respecto a los embargos, que deberán ser alzados una vez consignado el total de las sumas por las que se despachó la ejecución en concepto de principal, intereses y costas. d) Sí lo es en cuanto a los embargos, que deberán ser mantenidos para el caso de que, liquidados intereses y tasadas las costas, estos supongan una mayor suma que aquella por la que, en tales conceptos, fue despachada la ejecución. No lo es en cuanto a la ejecución, cuya tramitación debe quedar en suspenso. 12. ¿De cargo de quién son intereses y costas cuando se consigna la totalidad de lo reclamado? a) Del ejecutante. b) Del ejecutado en todo caso. c) Del ejecutado, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. d) Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 13. ¿Es cierto que para que el embargo acordado sobre la finca propiedad del ejecutado sea efectivo hay que esperar a que se anote el mismo en el Registro de la Propiedad? a) Sí es cierto, ya que se entiende realizado el embargo desde el momento en que se efectúe en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva de embargo. b) No, no es cierto, ya que el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el secretario judicial.

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c) No, no es cierto, pero, en cualquier caso, el embargo se entenderá hecho desde que se remita por fax urgente al Registro el mandamiento para que proceda a la práctica de la correspondiente anotación preventiva. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 14. ¿Y en el caso de que el embargo no se hubiere decretado mediante resolución judicial sino en el curso de una diligencia de embargo? a) No se puede decretar el embargo de un bien inmueble en el curso de una diligencia de embargo. b) Sí se puede embargar un bien inmueble en el curso de una diligencia de embargo, reseñando la descripción del mismo en el acta, pero, en este caso, el embargo no se entenderá hecho hasta que se adopte la oportuna medida de garantía o de publicidad de la traba. c) Incluso cuando el embargo se efectúe en el curso de una diligencia aquella a la que se refiere la opción anterior, el embargo se entenderá realizado desde que conste la descripción del bien en el acta correspondiente, sin necesidad de adoptar medida alguna de garantía o publicidad de la traba. d) La afirmación contenida en la opción anterior sólo es correcta cuando los bienes embargados sean de aquellos que no son susceptibles de inscripción registral. 15. Si de la información patrimonial recibida se dedujera que el ejecutado es titular de cuentas y depósitos financieros, pero se ignorara el saldo que pueda existir en los mismos. A pesar de esa indeterminación, ¿pueden tales saldos ser embargados? a) Sí, pueden ser embargados siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el secretario judicial una cantidad como límite máximo. b) Sí, pueden ser embargados, siempre que se identifique plenamente la cuenta o depósito objeto del embargo. c) No pueden ser embargados ya que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. d) No pueden ser embargados, ya que será nulo el embargo sobre saldos de cuentas y depósitos financieros de los que se ignore el montante de aquellos a la fecha concreta de la traba. 16. Para la efectividad del embargo al que se refiere la pregunta anterior: a) Será necesario que el secretario judicial fije una cantidad a trabar como límite máximo. b) Tal fijación se efectuará por medio de decreto. c) De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer con autorización del tribunal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. ¿Están obligadas a colaborar con el tribunal, facilitando información patrimonial del ejecutado, las entidades o personas jurídicas que no sean públicas, es decir, por ejemplo, bancos o empresas privadas de otra naturaleza? a) No, tal obligación sólo afecta a las personas jurídicas públicas. b) No, tal obligación ni siquiera afecta a todas las personas jurídicas públicas, sino sólo a aquellas que integran los diferentes órganos de las distintas administraciones. 314

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c) Sí, tal obligación afecta tanto a las personas o entidades jurídicas públicas como a las privadas. d) Aunque la obligación a la que se refiere el enunciado afecta tanto a personas o entidades públicas como privadas, de la misma, por excepción, se ven liberadas las entidades financieras. 18. ¿En qué consiste la obligación a la que se refiere la pregunta anterior? ¿Tiene algún límite? a) La obligación estriba en prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución. b) La obligación les impone el deber de entregar al tribunal cuantos documentos y datos tengan en su poder. c) Las únicas limitaciones a esta obligación son las que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. ¿Cuál de los bienes o derechos siguientes debió ser embargado antes que la finca rústica del ejecutado de haber constado su existencia, y a falta de acuerdo entre las partes? a) Joyas y objetos de arte. b) Sueldos. c) Ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. d) Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 20. ¿Cuál de los bienes o derechos siguientes debió ser embargado antes que la finca rústica del ejecutado de haber constado su existencia, y a falta de acuerdo entre las partes? a) Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. b) Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo - Intereses, rentas y frutos de toda especie. c) Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. d) Todos los bienes o derechos anteriores deben ser embargados antes que una finca rústica.

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Solución al supuesto n.º 23 1. b) Porque ha de hacerse siempre que se despacha ejecución de un título no judicial.

Se ha realizado requerimiento de pago al ejecutado porque nos hallamos ante una ejecución de título no judicial. Lo dispone así el artículo 581 de la LECv., que afirma que cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.



En estos mismos casos, no procederá el requerimiento de pago cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.



Tampoco procederá el requerimiento de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes, artículo 580 LECv., Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

3. c) No, tales gestiones se harán a instancia del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución.

Según el artículo 590 de la LECv., A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

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El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.

4. d) El secretario judicial reclamará datos de organismos y registros aunque el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.

Me remito al comentario realizado al responder a la pregunta anterior.

5. c) Podrá hacerlo cuando en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Sí podrá hacerlo, pero cuando se cumplan las exigencias del artículo 584 de la LECv., que afirma que no se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

6. d) El ejecutado deberá manifestar relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

En este caso sí puede el tribunal requerir al ejecutado para que manifieste relacionadamente sus bienes y derechos. Así lo indica el art. 589.1 de la LECv., que dice que salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

7. c) Son correctas las dos opciones anteriores.

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Continuando con el mismo precepto antes analizado, y con respecto a las consecuencias que puede tener para el ejecutado el incumplimiento de este requerimiento, tal artículo afirma que el requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.



El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.



Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la ca-

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pacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.

8. d) Sin embargo, tales multas o apremios sí podrán dejarse sin efecto en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

9. c) El ejecutado podrá consignar las sumas por las que se despachó la ejecución antes de que la oposición sea resuelta.

Sí, puede hacerlo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 585 de la LECv., que sostiene que, despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.



El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán lo embargos que se hubiesen trabado.

10. b) Se alzarán los embargos trabados.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

11. c) Sí lo es, en cuanto a la ejecución, no con respecto a los embargos, que deberán ser alzados una vez consignado el total de las sumas por las que se despachó la ejecución en concepto de principal, intereses y costas.

Sí es correcta tal decisión en cuanto a la ejecución, que ha de permanecer abierta hasta que el ejecutante sea totalmente reintegrado en sus derechos, que incluyen no sólo el principal, sino también los intereses y las costas.



En cualquier caso, si el ejecutado ha consignado el total de las sumas por las que, en todos esos conceptos, se despachó la ejecución, los embargos habrán de ser alzados.



Así se desprende de lo establecido en el artículo 585 párrafo segundo de la LECv. (se ha reproducido al responder a la pregunta anterior), el artículo 583.2 de la LECv. (Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución).

12. c) Del ejecutado, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

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13. b) No, no es cierto, ya que el embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el secretario judicial.

No, no es cierto. Según el artículo 587 de la LECv., embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Secretario judicial adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.

14. c) Incluso cuando el embargo se efectúe en el curso de una diligencia aquella a la que se refiere la opción anterior, el embargo se entenderá realizado desde que conste la descripción del bien en el acta correspondiente, sin necesidad de adoptar medida alguna de garantía o publicidad de la traba.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

15. a) Sí, pueden ser embargados siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el secretario judicial una cantidad como límite máximo.

Sí, pueden ser embargados. El artículo 588 de la LECv. que comienza afirmando que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste, continúa estableciendo que, No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.



De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.

16. a) Será necesario que el secretario judicial fije una cantidad a trabar como límite máximo.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

17. c) Sí, tal obligación afecta tanto a las personas o entidades jurídicas públicas como a las privadas.

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Sí, lo están. Así lo establece el artículo 591 de la LECv. al decretar que: “1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Secretario judicial, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las Leyes. Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido re-

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querida, el Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente. 2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589. 3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” 18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

19. a) Joyas y objetos de arte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 592.2 de la LECv. antes de tal finca rústica, a falta de acuerdo entre las partes, y de haber constado su existencia, deberían haber sido embargados: – Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. – Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. – Joyas y objetos de arte. – Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. – Intereses, rentas y frutos de toda especie. – Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.



Tras los bienes inmuebles procedería el embargo de sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas; y posteriormente de créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

20. d) Todos los bienes o derechos anteriores deben ser embargados antes que una finca rústica.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

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AL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PEÑARROYA PUEBLONUEVO DON ANTONIO APARICIO HINOJOSA Procurador de los Tribunales y de Don Antonio Calzadilla Infante, mayor de edad, con domicilio en la calle Valverde 2 de Fuente Ovejuna, Córdoba, y con DNI número 57.786.987-L, según consta en la escritura de poder que acompaño para unión a los autos por copia testimoniada con devolución del original, bajo la dirección del Letrado Don Jorge Rodríguez Pérez, del Iltre. Colegio de Abogados de Córdoba, con carné profesional n.º 23 y despacho profesional en Fuente Ovejuna, calle Regidor Caballero Villamediana 12, como mejor en Derecho proceda, ante este Juzgado comparezco, en los autos de JUICIO ORDINARIO 234/10 que se tramitan ante este órgano y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito y en la indicada representación que ostento de Don José Benavente Rivera, efectúo contestación a la demanda de Juicio Ordinario que sobre resolución de contrato de aparcería, ha sido formulada en su contra por el actor Don José Benavente Rivera, a través del presente y dentro del término previsto en el art. 404 de la LECv, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS PRIMERO. Es cierto que el actor y el demandado en este proceso celebraron en su día Acto de Conciliación en el Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna, en el que se alcanzó acuerdo, por lo que el acto terminó con avenencia, respecto de la resolución del contrato de aparcería que les unía a ambos desde hacía diez años para la explotación de la finca La Loba, situada en el término municipal de tal villa, y que era y es propiedad del Sr. Benavente, actor principal en este proceso. SEGUNDO. También es cierto, como se afirma en el hecho correlativo de la demanda, que el Sr. Benavente, a través de Procurador y Abogado, presentó demanda ante los Juzgados de esta ciudad, Peñarroya-Pueblonuevo, a cuyo partido judicial corresponde la localidad de Fuente Ovejuna, en la que los dos afectados tenemos nuestro domicilio, ante el supuesto incumplimiento absoluto de lo acordado en acto de conciliación. La demanda fue admitida a trámite mediante auto de fecha 22 de febrero de 2010, ordenándose la incoación de procedimiento ordinario en el que ahora nos hallamos, y el emplazamiento del demandado Sr. Calzadilla, mi representado, para que se personara en forma y contestara a la demanda en plazo de veinte días.

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TERCERO. Una vez efectuada narración de los hechos procesales que nos han llevado hasta la situación actual, es preciso dejar constancia de aquellas circunstancias que han de llevar a la desestimación de la demanda formulada de contrario. Mi representado, el Sr. Calzadilla Infante es cierto que no abandonó la finca La Loba propiedad del actor en los días siguientes a la celebración con avenencia en el Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna del acto de conciliación en el que ambas partes acordaron dar por resuelto el contrato de aparcería que les unía, y no lo hizo porque el propio actor le impidió el paso a la propiedad para recoger los aperos que, desde hace años, mi cliente guardaba en distintas dependencias de la finca, concretamente en la conocida como Las Zofreras, en la que se ubican dos naves en las que descansaba un tractor, diversas rejas, tres arados y cien sacos de abono que habían sobrado de la campaña agrícola del año anterior. CUARTO. Trascurridas varias semanas desde que se alcanzó el acuerdo, el actor se puso en contacto con mi representado y le comunicó que podía retirar sus enseres, lo que hizo de inmediato, dando estricto cumplimiento a lo pactado en conciliación. Dos días más tarde mi cliente pudo observar con claridad como un convecino de la localidad próxima de Los Blázquez, concretamente Don Luis Manzanaro Pérez, llevaba a la finca La Loba todo el material necesario para explotar la finca. MI cliente realizó las gestiones oportunas, llegando a la conclusión de que el actor y el Sr. Manzanaro habían suscrito un contrato, se ignora si de aparcería o de arrendamiento rústico, para la explotación por parte de este nuevo señor de la finca propiedad del actor. De hecho el Sr. Manzanaro ha comenzado a realizar en el terreno las labores propias de la época. QUINTO. El acto de conciliación celebrado en su día estableció como parte del acuerdo dos condiciones o cláusulas: a) Se daba por concluido el contrato de aparcería por el solo motivo de que el propietario y hoy actor iba a cultivar personalmente la finca. b) En caso de incumplimiento del acuerdo la parte causante del mismo debería abonar al perjudicado una indemnización de treinta mil euros. SEXTO. Es evidente que el actor, que exige el cumplimiento de lo pactado en conciliación, ha sido el primer vulnerador del acuerdo, al valerse de la buena fe de mi representado para dar por resuelto el contrato de aparcería que les unía desde hace diez años, con el único propósito de poner en su lugar a una tercera persona, en lugar de hacerse cargo directamente de la explotación, como se pactó. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Se aceptan los fundamentos de derecho recogidos en la demanda en cuanto a competencia, procedimiento, requisitos formales, legitimación, representación procesal y técnica, anticipación y aseguramiento de la prueba, así como condena en costas. SEGUNDO. En cuanto al fondo del asunto también se aceptan los alegados en el escrito de demanda pero, evidentemente, interpretados en sentido contrario y en beneficio de los intereses de mi cliente. 324

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

AL JUZGADO SE SOLICITA EN PRIMER LUGAR: Que, teniendo por presentado este escrito, con sus correspondientes copias, se sirva admitirlo, teniendo al Procurador suscrito por comparecido y parte en la representación que ostenta de Don Antonio Calzadilla Infante, se tenga por contestada, en tiempo y forma, la demanda presentada por Don José Benavente Rivera; y previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo a mi representado de cuantos pedimentos se formulan en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora. AL JUZGADO SE SOLICITA EN SEGUNDO LUGAR: Al amparo de lo dispuesto en los arts. 406 y ss. de la LECv., ejercitando acción de reclamación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS, formulado demanda reconvencional contra el actor Don José Benavente Rivera, demandante principal cuyas demás circunstancias constar, y, además, contra Don Eliseo Caballero Castillejo, con domicilio en Fuente Ovejuna, Córdoba, Calle Barlucero 1, , todo ello con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS PRIMERO. Don Eliseo Caballero Castillejo, demandado en esta reconvención junto al actor principal Don José Benavente Rivera, es socio de éste en las diferentes explotaciones agrícolas que regentan, entre ellas la de la finca La Loba, objeto del pleito principal. SEGUNDO. Como ya se ha indicado en los hechos de la demanda, en el acto de conciliación celebrado en Fuente Ovejuna en su día, finalizado con avenencia, se acordó que el incumplimiento de lo pactado generaría a favor del perjudicado por tal conducta una indemnización de 30.000 euros. Siendo evidente que el acuerdo logrado se ha incumplido por el actor principal y por su socio Sr. Caballero al haber suscrito nuevo contrato de aparcería o arrendamiento con una tercera persona, actuación expresamente prohibida en el pacto tan referido, no cabe duda de que los dos demandados reconvencionales han de satisfacer a mi cliente la indemnización indicado, debiendo ser expresamente condenados a ello de forma solidaria. TERCERO. Por otro lado, los demandados reconvencionales adeudan a mi cliente la suma de 15.000 Euros, saldo a favor de éste último en la liquidación efectuada de la aparcería, tal y como se recoge expresamente en el acta de la conciliación celebrada, y de la que se adjunta testimonio como documento uno de la presente demanda reconvencional. En tal momento se estableció que la suma indicada debería ser satisfecha a mi cliente en plazo máximo de un mes, habiendo transcurrido el mismo sin que la cantidad haya sido hecha efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Los artículos 406 y 407 de la LECv., en cuanto al contenido y forma de la reconvención y los destinatarios de la demanda reconvencional.” SEGUNDO. El artículo 477 de la LECv. de 1881 en cuanto al ejercicio de acciones contra lo acordado en acto de conciliación. AL JUZGADO SE SOLICITA se tenga por formulada demanda reconvencional con los documentos que la acompañan y copias, y la admita, y previa su tramitación, dicte sentencia por la que se condene a los demandado en reconvención ya identificados a abonar a mi repre325

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sentado, solidariamente, la cantidad de cuarenta y cinco mil euros, más los intereses legales correspondiente, con expresa condena en costas. AL JUZGADO SE SOLICITA EN SEGUNDO LUGAR: Que se me devuelva el poder aportado mediante primera copia, una vez suficientemente testimoniado en autos. AL JUZGADO SE SOLICITA FINALMENTE: Se acuerde accediendo a todo lo interesado. En Peñarroya Pueblonuevo a veinticinco de abril del año dos mil diez.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. ¿Por qué era competente el Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna para la celebración del acto de conciliación? a) Porque en su término municipal se encuentra la finca objeto del litigio. b) Porque en tal localidad tenía su domicilio el demandado. c) Porque en tal localidad tendía su domicilio el demandante. d) Porque, a la vista de los fueron indicados en las opciones a) y b), así lo decidió el demandante, ya que la ley deja tal cuestión a su elección. 2. ¿Por qué ese Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna no fue competente para la tramitación del Juicio Ordinario posterior? a) Porque carece de competencia objetiva sobre el asunto. b) Porque carece de competencia territorial sobre el asunto. c) Porque los Juzgados de Paz no tienen competencia nada más que para celebrar actos de conciliación, no para ejecutar lo que en ellos se acuerde. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 3. ¿Qué contenido esencial debió tener la demanda presentada para que fuese admitida por el tribunal competente? a) Deberá haber consignado los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados. b) Habrá tenido que exponer numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho. c) Habrá fijado con claridad y precisión lo que se pida. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. Continuando con la demanda y su contenido, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Los hechos deberán haber sido narrados de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su comprensión por parte del tribunal. b) Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones. c) Se formularán, valoraciones o razonamientos sobre los documentos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. d) En los fundamentos de derecho se incluirán los que se refieran al asunto de fondo planteado. 5. ¿En qué supuestos puede ser inadmitida una demanda? a) No se admitirán las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no se dicte sentencia que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. b) Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios. 327

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c) Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se haya intentado acto de conciliación previo. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 6. Con respecto a la admisión de la demanda: a) Se admitirá mediante decreto o mediante auto. b) La resolución se dictará una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial. c) En tal resolución se ordenará dar traslado de ella al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Cuál es el contenido y la forma de la contestación a la demanda? a) Se redactará en la forma prevenida para la demanda de juicio verbal. b) En ella el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando sólo las excepciones de fondo que tuviere por conveniente. c) Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 8. Continuando con el contenido de la contestación a la demanda: a) En ella el demandado podrá manifestar su allanamiento, o desistimiento según proceda, a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. b) En la contestación a la demanda podrán negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. c) El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión expresa de los hechos que le sean beneficiosos. d) También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. 9 ¿Y de la demanda reconvencional? a) Se podrá formular oralmente en la audiencia previa. b) Se podrá formular mediante escrito independiente del de contestación a la demanda. c) Se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a las reglas establecidas para la demanda. d) Se formulará a continuación de la contestación en la forma indicada en la opción anterior, o mediante escrito independiente también ajustado a los requisitos de forma exigidos para la demanda. 10. Con respecto a la reconvención:

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a) Habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor. b) Habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto, en su caso, de otros sujetos diferentes al actor.

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c) En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 11. ¿Se habría admitido la reconvención si la acción ejercitada a través de la misma, por razón de la cuantía, hubiere de ser resuelta en el Juicio Verbal? a) No, ya que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía. b) No, ya que no se admitirá la reconvención cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. c) Sí, ya que, pese a lo indicado en la opción anterior podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal. d) Sí, ya que la reconvención ha de admitirse en todo caso, excepto cuando se pretendan acciones que deban tramitarse a través de procedimientos especiales de familia, etc. 12. ¿Puede el demandado principal formular reconvención contra una persona, como el Sr. Eliseo Caballero, que no es parte en el proceso? a) No podrá hacerlo, ya que la reconvención sólo podrá dirigirse contra los actores en el proceso. b) Sí, podrá hacerlo, pudiendo llamar al proceso a través de la reconvención a cualquier tercero vinculado con el asunto. c) Sí, podrá hacerlo, siempre que el Sr. Eliseo pueda considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. d) Sí, podrá hacerlo, siempre que en el Sr. Eliseo concurra alguno de los requisitos exigidos para suceder inter vivos en el proceso al actor reconvenido. 13. ¿Qué plazo tendrán los demandados reconvenidos para contestar a la reconvención contra ellos formulada? a) Diez días. b) Veinte días. c) Cinco días. d) Quince días. 14. El Sr. Benavente, actor principal y ahora demandado reconvencional, ¿podría haber alegado hechos tras la demanda si ya los hubiera conocido desde antes de presentar aquella? a) Sí, podrá hacerlo hasta que finalice la audiencia previa. b) Sí, podrá hacerlo hasta que finalice el plazo para contestar a la demanda. c) No podrá hacerlo. d) No podrá hacerlo salvo que su abogado indique que se reserva la información para la adecuada protección de los intereses de su cliente. 329

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15. ¿Podría el actor principal, y ahora demandado reconvencional Sr. Benavente dirigir su demanda contra un tercero después de haber sido contestada a la demanda? a) No, porque el demandado principal ya ha contestado a la demanda. b) No, porque una vez presentada la demanda ya no puede ampliarse la misma a terceras personas. c) Sí, porque aún no ha comenzado la audiencia previa. d) Sí, porque el actor puede ampliar su reclamación contra quien considere oportuno hasta que los autos queden conclusos para sentencia. 16. ¿Y si el demandado principal, Sr. Calzadilla Infante, aún no hubiera contestado a la demanda? a) Si esa acumulación o ampliación se hubiere instando antes de la contestación a la demanda, sí habría sido admitida. b) Con carácter general, antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. c) En el caso al que nos referimos. el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 17. Todo este caso práctico parte de una conciliación celebrada previamente con acuerdo, con avenencia. A la vista de ello, ¿podría haberse allanado el demandado principal cuando fue emplazado para contestar la demanda? a) Una vez que hubo avenencia en el acto de conciliación previo, no cabe allanamiento, porque ya existe. b) No cabe allanamiento por la razón indicada en la opción anterior, simplemente procede cumplir lo acordado. c) Sí, cabe allanamiento. d) No cabe allanamiento, sino la suscripción entre las partes de un acuerdo transaccional que sea nuevamente aprobado por el tribunal. 18. ¿Qué efectos inmediatos produce el allanamiento del demandado? a) El tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor. b) Si el allanamiento se hiciera en fraude de ley se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. c) Lo mismo que se indica en la opción anterior sucederá si el allanamiento supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. ¿Y si el allanamiento hubiere sido parcial? a) Se dictará de inmediato auto acogiendo las pretensiones del demandante que hayan sido objeto de dicho allanamiento. b) El dictado de tal auto se efectuará de oficio o a instancia de parte. 330

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c) Para que se dicte el auto al que se refiere la opción a) será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 20. El auto al que se refiere la pregunta anterior: a) En caso de allanamiento no cabe el dictado de auto, sino de sentencia. b) No será ejecutable. c) Será ejecutable. d) Será ejecutable provisionalmente, hasta tanto se dicta sentencia que resuelva con plenitud el objeto del pleito.

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Solución al supuesto n.º 24 1. b) Porque en tal localidad tenía su domicilio el demandado.

El Juzgado de Paz de Fuente Ovejuna fue competente para la celebración del Acto de Conciliación porque en tal localidad tenía su domicilio el demandado. El art. 463 de la LECv. de 1881, dice:



“1. L os Juzgados de Primera Instancia o de Paz del domicilio del demandado serán los únicos competentes para que ante ellos se tramiten los actos de conciliación. Si el demandado fuere persona jurídica serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta al público y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio.



2. En las poblaciones en que hubiere más de un Juez de Primera Instancia la competencia se determinará por reparto.”

Este precepto hay que ponerlo en relación con el primer párrafo del artículo 460 que dispone:



“Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes.”



Por otro lado, este mismo Juzgado de Paz no es competente para tramitar el posterior Juicio Ordinario porque carece de competencia objetiva para ello. El artículo 476 del mismo texto legal dice:



“A los efectos previstos en el artículo 517.2.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución.



Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado.



En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.”

2. a) Porque carece de competencia objetiva sobre el asunto.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

3. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

La demandada formulada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 399.1 de la LECv., deberá haber consignado los datos y circunstancias de identificación del actor y del de-

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mandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados; habrá tenido que exponer numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y habrá fijado con claridad y precisión lo que se pida.

Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

4. a) Los hechos deberán haber sido narrados de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su comprensión por parte del tribunal.

Los hechos deberán haber sido narrados de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.



En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.



En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

5. b) Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios.

Según el artículo 403 de la LECv., en general, las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular no se admitirán las demandas de responsabilidad contra Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que, por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, irrogaren en el desempeño de sus funciones mientras no sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga causado el agravio. Tampoco se admitirán estas demandas si no se hubiera reclamado o recurrido oportunamente en el proceso contra el acto u omisión que se considere causante de los daños y perjuicios. Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Así lo afirma el artículo 404 de la LECv., que establece:



“1. E l Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

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2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1. Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.



2. Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.

3. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.”

7. c) Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.

Siguiendo al art. 405 de la LECv., en la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para la demanda, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.



En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.



También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

8. d) También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Me remito al comentario efectuado al contestar a la pregunta anterior.

9. c) Se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a las reglas establecidas para la demanda.

La reconvención, a tenor de lo regulado por el artículo 406.3 de la LECv., se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda hemos visto al responder a preguntas anteriores. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.

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10. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

11. c) Sí, ya que, pese a lo indicado en la opción anterior podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

Sí, se habría admitido, ya que, pese a que el artículo 406.2 de la LECv., comienza afirmando que no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza, finaliza estableciendo que sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.

12. c) Sí, podrá hacerlo, siempre que el Sr. Eliseo pueda considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

Sí, puede hacerlo. Se lo permite el artículo 407 de la LECv., que sostiene que la reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

13. b) Veinte días.

Según el mismo precepto antes aludido, el actor reconvenido y los sujetos expresados en el párrafo anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional.

14. c) No podrá hacerlo.

No puede hacerlo. El artículo 400 de la LECv. determina que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

15. a) No, porque el demandado principal ya ha contestado a la demanda.

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Al dirigir el Sr. Benevante la demanda o acción ejercitada contra el Sr. Cubero, está efectuando una acumulación subjetiva de acciones, que en este caso no es posible porque ya que el demandado principal, el Sr. Calzadilla, ya contestó a la demanda.



El artículo 401 de la LECv., establece, y de ahí nuestra respuesta, que no se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.



Si esa acumulación o ampliación se hubiere instando antes de la contestación a la demanda, sí habría sido admitida.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



El mismo art. 401 dice en su párrafo segundo: Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

16. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

17. c) Sí, cabe allanamiento.

El allanamiento del demandado podría haberse efectuado, sin duda alguna.



En cuando a los efectos, el artículo 21 de la LECv., dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario efectuado a la respuesta anterior.

19. c) Para que se dicte el auto al que se refiere la opción a) será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso.

Siguiendo al mismo artículo 21, si el allanamiento hubiere sido parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable.

20. c) Será ejecutable.

Me remito al anterior comentario.

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DECRETO En Jerez de la Frontera a veinticinco de abril del año dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha doce de abril del año en curso fue repartida a este Juzgado demanda, que fue registrada con el nº 765/10, formulada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO AGUILAR CONSUEGRA, en nombre y representación de Don Teodoro Miras Navarro, contra Don Juan Barbero Torales y Don Alberto Fonseca de la Torre, ejercitándose acción reivindicatoria de propiedad respecto de la finca “El Jaroso” ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, y, en una pequeña parte, en el de Sanlúcar de Barrameda, finca de la que ambos eran copropietarios en su día.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Este Juzgado, analizada de oficio su propia jurisdicción, competencia objetiva y territorial, conforme dispone el art. 404 de la LECv., a la vista de la demanda y documentos aportados con la misma, que son los exigidos en los arts. 264 y ss. de tal Ley, es competente para su tramitación, sin que, a tenor del art. 403 del mismo cuerpo legal, nos hallemos ante un caso, o concurra causa, expresamente previsto en la Ley para la inadmisión de la demanda. SEGUNDO. Al juicio, conforme establece el art. 254.1 de la LECv., se dará inicialmente la tramitación que ha indicado el actor en su demanda, a la que él mismo ha señalado una cuantía de 300.000 euros, debidamente justificada, cauce procesal fijado por el demandante que no es otro que el del Juicio Ordinario regulado en los arts. 399 a 436 del texto legal tan citado, debiendo, por tanto, darse traslado de la demanda al demandado, así lo dispone el art. 404 de la misma ley procesal, para que conteste en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de ser declarado en rebeldía, a tenor de lo ordenado por el art. 496 de la ley adjetiva tan citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso, DON MARIO RODRÍGUEZ CALZADILLA, Secretario Judicial titular de este Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Jerez de la Frontera, DIJO:

PARTE DISPOSITIVA Estimándose a este Tribunal competente, se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Aguilar Consuegra, en nombre y presentación acreditada de Don

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Teodoro Miras Navarro, contra Don Juan Barbero Torales y Don Alberto Fonseca de la Torre, entendiéndose con aquel las sucesivas actuaciones en el modo y la forma previstas legalmente, la cual, previo registro, se tramitará por los cauces del Juicio Ordinario. Dese traslado de la demanda a los demandados, que podrán ser emplazados en los domicilios que, como de los mismos, se fija por el actor en tal documento, para que la contesten en plazo de veinte días, apercibiéndoles de que, si no lo hacen, serán declarados en rebeldía y les parará el perjuicio a que haya lugar en Derecho. Hágase entrega al Procurador de la parte actora de la primera copia de escritura de poder aportada previo su testimonio suficiente en el expediente. Notifíquese, haciendo saber que contra la presente resolución podrá ser interpuesto recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la verificación de aquella. Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

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CUESTIONES 1. ¿Por qué tramita un Juzgado de Jerez la demanda presentada? a) Porque la ley establece que ha de tramitarse en los Juzgados de la ciudad donde se ubica la mayor parte de la finca. b) Porque el actor así lo ha decidido, aunque también tenía la posibilidad de formular la demanda ante los Juzgados de Sanlúcar de Barrameda. c) Porque, en estos casos en los que la superficie de una finca se distribuye entre varios términos municipales, la demanda ha de ser presentada ante aquel que tenga mayor población. d) Porque el actor así lo ha decidido, aunque también tenía la posibilidad de formular la demanda ante los Juzgados de la ciudad en la que cualquiera de los demandados estuviere domiciliado. 2. ¿Qué órgano sería competente en los juicios en que se ejercitaran acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos? a) El tribunal del lugar en que éstos residan. b) El tribunal del lugar del domicilio de quien ejercite la acción. c) El tribunal de cualquiera de los dos lugares, a elección de quien ejercite la acción. d) El tribunal del lugar donde la declaración que efectúe el tribunal haya de surtir efectos. 3. ¿Podrá intervenir en el proceso como demandado un tercero pese a que no se dirigió inicialmente contra él la demanda? ¿Hasta cuándo, en su caso, podrá este tercero ser admitido como parte? ¿Suspenderá tal solicitud el curso del procedimiento? a) Podrá intervenir como demandado siempre que acredite tener mero interés directo en el resultado del pleito. b) Podrá ser admitido como parte mientras el proceso se encuentre pendiente. c) Su solicitud suspenderá el curso del proceso. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 4. ¿Cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos? a) Sí. b) No. c) Sí, pero no cualquier consumidor o usuario, sino que aquel o aquellos directamente afectados. d) Es al contrario, las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de consumidores o usuarios podrán intervenir en los procesos instados por cualquiera de ellos. 5. Una vez que se admita su intervención del tercero, ¿qué actuaciones podrá ejercitar a partir del momento en que su intervención sea admitida? a) Podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, siempre que su litisconsorte no renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. b) También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso.

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c) El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, siempre que las consienta su litisconsorte. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 6. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados: a) Por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso. b) Para que hagan valer su derecho o interés individual. c) Este llamamiento se hará por el secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. En el caso de que el tercero no desee, por propia iniciativa, intervenir en el proceso en curso, ¿puede el actor en el supuesto presentado solicitar su intervención sin que ostente la cualidad de demandado? a) No, porque tal solicitud debió formularla en la demanda. b) Sí, porque tal solicitud puede ser formulada hasta dentro de los cinco días siguientes tras la contestación de la demanda. c) Sí, porque tal solicitud puede ser formulada hasta en el comienzo de la audiencia previa. d) Sí, porque tal solicitud puede ser formulada mientras el proceso se encuentre pendiente. 8. Si la Ley permitiera al demandado solicitar la intervención provocada del tercero, ¿cuándo deberá efectuar la solicitud? a) Dentro de los cinco días siguientes a la contestación a la demanda. b) Dentro del plazo concedido para contestar a la demanda. c) Si nos halláramos en un Juicio Verbal, antes de la terminación del juicio. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 9. Tras la formulación de la solicitud a la que se refiere la pregunta anterior, ¿en qué plazo se oirá al demandante? a) En el de treinta días. b) En el de quince días. c) En el de veinte días. d) En el de diez días. 10. Tras oír al demandante el tribunal: a) Resolverá por medio de providencia lo que proceda. b) Resolverá por medio de auto lo que proceda. c) Resolverá el secretario judicial mediante decreto. d) Citará el secretario judicial a las partes a comparecencia ante el tribunal. 342

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11. Como regla general, ¿cuándo una cuestión prejudicial penal implicará la suspensión de un proceso civil? ¿Cuándo será efectiva la suspensión? a) Toda cuestión prejudicial penal implica la suspensión de los procesos civiles en los que se produzcan. b) Bastará para que se produzca la suspensión que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. c) Una de las razones para que proceda la suspensión es que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. d) La suspensión se acordará en el momento en que se solicite por alguna de las partes. 12. En cualquier caso, ¿cómo y cuando se acordará la suspensión? a) Mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia. b) Mediante providencia, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia. c) Mediante auto, tras ser formulada la solicitud. d) Mediante providencia, tras ser formulada la solicitud. 13. Analizando ya el caso concreto que se nos ofrece, ¿procederá la inmediata suspensión de las actuaciones de este proceso? a) Sí. b) Sí, pero la suspensión se hará efectiva cuando los autos queden conclusos para sentencia. c) Sí, pero la suspensión se hará efectiva cuando finalice la audiencia previa. d) Sí, si el Tribunal considera que el documento en cuestión puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto 14. Si la cuestión prejudicial planteada no fuere penal, sino, por ejemplo, atribuida a los órdenes jurisdiccionales social o contencioso administrativo: a) El tribunal civil no podría conocer de ella. b) Podría conocer a los solos efectos prejudiciales. c) La decisión del tribunal sobre tal cuestión no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 15. ¿Qué recursos podrán interponer las partes contra las resoluciones que, en su caso, dicte el tribunal denegando o accediendo a la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad penal? a) Reposición y apelación en ambos casos. b) Apelación en ambos casos, sin necesidad de reposición previa. 343

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c) Reposición frente a las resoluciones que denieguen la suspensión y apelación contra aquellas que la acuerden. d) Contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal o de casación. 16. Abordando ahora las cuestiones prejudiciales civiles, cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil: a) Se procederá a la acumulación de los autos. b) El tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. c) Sólo en el caso de que no prospera la actuación contenida en la opción anterior se procederá a la acumulación de los autos. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 17. En relación con la petición de suspensión a la que se refiere la pregunta anterior: a) Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición. b) Contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. c) Contra tales autos no cabrá recurso alguno. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 18. Habiéndose allanado a la demanda uno de los codemandados ¿puede el tribunal dictar sentencia? a) Sí, respecto del allanamiento que ha tenido lugar, continuando el proceso respecto del codemandado no allanado. b) No, si el otro codemandado se ha personado en forma y ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma. c) No podrá dictar sentencia, pero sí auto de allanamiento parcial en cualquier caso, respecto al allanamiento producido. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 19. En términos generales, ¿cuándo el allanamiento implicará el inmediato dictado de sentencia? a) Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor. b) Si el allanamiento no se hiciera en fraude de ley. c) Si el allanamiento no supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. d) Son ciertas, contempladas en su conjunto, todas las opciones anteriores. 344

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20. Hemos hablado del allanamiento, pero con respecto a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida de objeto: a) Procederá cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa. b) Esta circunstancia se pondrá de manifiesto, y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas. c) Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario judicial convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 25 1. b) Porque el actor así lo ha decidido, aunque también tenía la posibilidad de formular la demanda ante los Juzgados de Sanlúcar de Barrameda.

El artículo 52.1.1 de la LECv, dispone que en los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, como es el caso, será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, como sucede en el ejemplo que se facilita, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.

2. a) El tribunal del lugar en que éstos residan.

Así se indica en el artículo 52.1.5 de la LECv., que dice: En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el tribunal del lugar en que éstos residan.

3. b) Podrá ser admitido como parte mientras el proceso se encuentre pendiente.

El tercero, una vez tenga conocimiento del proceso, y mientras se encuentre pendiente, podrá ser admitido como demandado siempre que acredite tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Tal solicitud no suspenderá el curso del procedimiento, debiendo resolver el tribunal por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. Así lo dispone el artículo 13 1 y 2 de la LECv.

4. a) Sí.

Así lo dispone el artículo 13.1 párrafo segundo de la LECv., que afirma que en particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

5. b) También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso.

Según el mismo artículo 13 de la LECv., pero en su punto tercero, admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para 347

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ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa.

También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Secretario judicial dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días.



El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Así lo indica el artículo 15.1 de la LECv., que dice que en los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.

7. a) No, porque tal solicitud debió formularla en la demanda.

No podrá el actor, en el caso que nos ocupa, solicitar que el tercero intervenga de manera provocada en este pleito, ya que, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la LECv., la solicitud de intervención debería haberse realizado en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa, lo que no se nos indica en el supuesto ofrecido.

8. b) Dentro del plazo concedido para contestar a la demanda.

El mismo artículo 14 al que nos venimos refiriendo, en su punto 2.1, dice que: El demandado solicitará del Tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista.

9. d) En el de diez días.

El artículo catorce 2 continúa diciendo que: “2. El Secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el Tribunal mediante auto lo que proceda.

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3. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al

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expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Si se tratase de un juicio verbal y el Tribunal hubiera estimado la solicitud, el Secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso. 4. Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 5. Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394 de esta Ley.” 10. b) Resolverá por medio de auto lo que proceda.

Me remito a la respuesta facilitada a la pregunta anterior.

11. c) Una de las razones para que proceda la suspensión es que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LECv., la regla general es que las cuestiones prejudiciales penales no implican la suspensión del curso del proceso civil, sino que tal suspensión no se ordenará sino cuando concurran las siguientes circunstancias: – Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. – Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

En el caso que nos ocupa no se especifica la concurrencia de este segundo requisito.



En cualquier caso, la suspensión se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

12. a) Mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

Me remito a la respuesta anterior.

13. d) Sí, si el Tribunal considera que el documento en cuestión puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

Procederá la suspensión inmediata del curso de las actuaciones, si el Tribunal considera que el documento en cuestión puede ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, ya que, a tenor de lo indicado por el artículo 40.4 de la LECv., la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

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14. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Así consta en el artículo 42 de la LECv., que dice que a los solos efectos prejudiciales, los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social.



La decisión de los tribunales civiles sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca.

15. c) Reposición frente a las resoluciones que denieguen la suspensión y apelación contra aquellas que la acuerden.

El artículo 41 de la LECv. decreta que contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.



Por otro lado, contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.



Contra la resolución del Secretario judicial que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.

16. a) Se procederá a la acumulación de los autos.

Según el artículo 43 de la LECv., cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial

17. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

El mismo precepto antes indicado, el 43 LECv., afirma, al final del mismo, que contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

18. No, si el otro codemandado se ha personado en forma y ha contestado a la demanda oponiéndose a la misma.

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Evidentemente no, ya que el otro codemandado se ha personado en forma y se ha opuesto a la demanda. Aunque este caso no está regulado expresamente por el art. 21 de la LECv., que regula el allanamiento total o parcial de un único demandado, debe interpretarse que el tribunal dictará resolución teniendo por efectuadas las manifestaciones del codemandado allanado a la espera de la conclusión del asunto y del dictado de la sentencia, o bien, en su caso, procederá al dictado de auto de allanamiento parcial

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siempre que por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. 19. d) Son ciertas, contempladas en su conjunto, todas las opciones anteriores.

Conforme al artículo 21.1 de la LECv., cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Así se acuerda en el artículo 22 de la LECv.: “1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas. 2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Secretario judicial convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.

Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.

3. Contra el auto que ordene la continuación del juicio no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación. 4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al

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menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. 5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.”

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DECRETO En Jerez de la Frontera a diecinueve de marzo del año dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha dos de marzo del año en curso fue dictado auto conteniendo orden general de ejecución y despachando la misma contra D...................................., y por las sumas de noventa mil euros, en concepto de principal, más otros treinta mil presupuestados para intereses y costas, sin que el ejecutante solicitara, en su demanda ejecutiva, embargo sobre bienes propiedad del ejecutado. SEGUNDO. Mediante escrito presentado en fecha diecisiete de marzo pasado, el ejecutante señaló bienes del ejecutado susceptibles de embargo, que en tal documento constan, alegando que los estimaba suficientes para el fin de la ejecución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Conforme al art. 585 de la LECv., despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes del ejecutado, conforme a lo dispuesto en la ley, a no ser que el mismo consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, lo que no ha sucedido en el presente supuesto. SEGUNDO. Habiendo designado el ejecutante en escrito de fecha diecisiete de marzo bienes susceptibles de embargo propiedad del ejecutado de los que tiene conocimiento, procede, conforme dispone el art. 587.1 del mismo texto legal, decretar el embargo de los mismos a resultas de la ejecución despachada, comunicando su verificación para la práctica de la correspondiente anotación preventiva, al haberlo solicitado el ejecutante, a los organismos oportunos conforme dispone el art. 629 de la LECv. TERCERO. No habiendo pactado acreedor y deudor otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, este tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado, embargándose por el orden establecido en el art. 592 de la LECv., en el caso de que los criterios antes indicados sean de difícil o imposible aplicación. CUARTO. No procede el requerimiento de pago previo al ejecutado ya que el título ejecutivo es una sentencia, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 580 Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso, DOÑA ELISEA RODRIGUEZ CABEZAS, Secretaria Judicial de este Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Jerez de la Frontera, DIJO:

PARTE DISPOSITIVA Se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad del ejecutado: – Dos mil quinientos euros que se encuentran ingresados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, tras ingreso realizado en su día por tercera persona ajena al pleito en beneficio del ejecutado, según consta en autos. – Trescientas acciones de la empresa Áridos de La Coronada SA., de las que es titular el ejecutado. – Un turismo marca Seat Mellaria matrícula 61891 FTO. – Una motocicleta marca Suzuki matrícula 5876 JER. – Doscientas sillas plegables de madera, que se conservan, según indica y acredita el ejecutante, en el establecimiento “Alquileres San Juan” que regenta el ejecutado. – Dos ordenadores portátiles marca MIB, números de serie ED8769765JZ y FGT9854322143AA, ubicados en el mismo local antes referido. – La finca urbana número 12345 inscrita en el Registro de la Propiedad de Aliaga, Teruel, al Tomo 23, Folio 87, inscripción segunda. – La finca rústica número 345, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, Córdoba, al Tomo 87, Folio 33 Vuelto, inscripción segunda. Líbrense, para la anotación del embargo trabado, los correspondientes mandamientos al Registro de Bienes Muebles y al Registro de la Propiedad correspondientes, tanto vía fax, para que se extienda el pertinente asiento de presentación, como por el método ordinario los originales. Líbrense cuantos oficios sean pertinentes para garantizar la efectividad de la traba ordenada. Contra la presente resolución podrá ser interpuesto recurso de reposición en plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, debiendo consignarse para ello el oportuno depósito exigido por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

CUESTIONES 1. ¿En qué consistirá la vía de apremio para la realización del dinero en efectivo que en su día fue embargado?

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a) Se limita a la entrega del mismo al ejecutante. b) Se culminarán los mismos trámites que cuando se embarga una joya. c) Se culminarán los mismos trámites que cuando se embarga cualquier bien mueble. d) No hace la Ley de Enjuiciamiento Civil pronunciamiento alguno en cuanto a la vía de apremio cuando es dinero en efectivo lo que ha sido objeto de embargo.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

2. ¿Qué otros bienes se ven afectados por ese mismo proceso? a) Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. b) Divisas convertibles, sin necesidad de previa conversión. c) Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida o no con su valor de mercado, o que el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. La empresa Áridos de la Coronada SA., no cotiza en Bolsa, ¿de qué forma se realizarán sus acciones? a) Remitiendo las mismas a un mercado secundario de valores para su realización. b) La realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. c) A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de subasta judicial. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 4. ¿Y si cotizara en Bolsa? a) La realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. b) Se ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen las bolsas o mercados secundarios de valores. c) Lo que se indica en la opción anterior no podrá efectuarse si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial. d) La realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado. 5. El turismo Seat Mellaria fue adquirido mediante un contrato de venta a plazos ¿En qué casos, si es que ello es posible, puede el Secretario Judicial entregar el vehículo al ejecutante? a) De manera inmediata, si el ejecutante lo solicita. b) Solamente tras la celebración de subasta en la que se adjudique el bien al ejecutante. c) En el caso indicado en la opción anterior y, si hay acuerdo entre las partes, cuando el ejecutado no se oponga a ello. d) Las respuestas anteriores son falsa, ya que la entrega a la que se refiere el enunciado nunca es posible cuando afecta a bienes muebles. 6. ¿Por qué valor realizará el secretario judicial la entrega a la que se refiere la pregunta anterior? a) Por el que resulte de la tasación pericial que se realice al efecto. b) Por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato. c) Por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que están publicadas en el Boletín Oficial del Estado. d) Por el que fije el secretario judicial tras oír a las partes.

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7. ¿Pueden las partes convenir la forma de realización, por ejemplo, de la motocicleta, o han de optar por alguno de los mecanismos previstos al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil? a) Pueden convenir libremente la forma de realización de la motocicleta. b) No pueden convenir la forma de realización de la motocicleta, que se venderá por alguno de los medios establecidos en la Ley. c) Pueden convenir la forma de realización de la motocicleta optando entre los medios o mecanismos que regula la ley de enjuiciamiento civil. d) Es el ejecutante el que, libremente, elige el sistema de realización de los bienes del ejecutado sin que este tenga nada que decir al respecto. 8. ¿Cuáles son esos sistemas de realización que regula tal Ley? a) La LECv. no regula sistema alguno de realización, dejando al arbitrio de las partes todo lo relacionado con ella. b) Sólo regula como medio de realización la enajenación por medio de persona o entidad especializada. c) Uno de los medios regulados es la subasta judicial. d) Realmente la subasta judicial es el único mecanismo de realización oficial que regula la ley de enjuiciamiento civil. 9. ¿Pueden las partes ponerse de acuerdo sobre el valor de los bienes embargados de cara a su posterior realización? a) Sí, de hecho sólo se procederá al avalúo o tasación de los bienes embargados, que por su naturaleza lo exija, cuando ejecutante y ejecutado no se hayan puesto de acuerdo sobre su valor. b) No, es el ejecutante el que, en todo caso, fijará libremente el valor por el que serán realizados los bienes del ejecutado que se han embargado para cubrir las responsabilidades del mismo. c) No, es el ejecutado el que, en cualquier caso, fijará libremente el valor de sus bienes a los mismos efectos. d) No, la única forma de determinar el valor de realización de los bienes embargados es la tasación pericial de los mismos conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil. 10. ¿Cuándo podrán ponerse de acuerdo las partes sobre el valor de los bienes embargados? a) En ningún momento ya que, como hemos visto, ese acuerdo no es factible. b) Siempre antes de la ejecución. c) Siempre durante la ejecución. d) Siempre antes o durante la ejecución. 11. ¿Pueden ejecutante y ejecutado designar perito para el avalúo de los bienes?

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a) No, el perito sólo puede ser designado judicialmente. b) Sí, ambas partes pueden ponerse de acuerdo en la designación del perito.

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c) No, sólo el ejecutante podrá designar perito a estos efectos. d) No, sólo el ejecutado podrá designar perito a estos efectos. 12. ¿Han de conformarse las partes con la valoración de los bienes efectuada por el perito designado judicialmente? a) Sí, la valoración efectuada por el perito designado judicialmente es inamovible. b) No. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores podrán presentar alegaciones a dicha valoración. c) No, hasta transcurrido el plazo al que se refiere la opción anterior, sólo las partes en la ejecución podrán presentar informes, que no alegaciones, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. d) La única manera de atacar el informe pericial emitido por el designado es proceder a la recusación del perito. 13. ¿Puede solicitar un acreedor posterior al Secretario Judicial la celebración de comparecencia para convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados? a) Sí, siempre que acredite su interés directo en la ejecución. b) Sí, en cualquier caso. c) Sí, según libre criterio del tribunal y siempre que las partes no se opongan. d) No, el acreedor posterior no podrá solicitar su intervención en la comparecencia a la que se refiere el enunciado. 14. ¿Qué personas pueden asistir a la misma? a) El ejecutante y el ejecutado, exclusivamente. b) Las personas con interés en la ejecución. c) Otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 15. En tal comparecencia se ha llegado a un acuerdo sobre la realización de los bienes embargados, y, posteriormente, se ha acreditado el cumplimiento del mismo ¿qué consecuencias tiene para la ejecución el cumplimiento de ese acuerdo? a) Que el secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. b) Que el secretario judicial sobreseerá la ejecución. c) Que el secretario judicial suspenderá la ejecución. d) Que la ejecución reiniciará su curso. 16. ¿Y si el acuerdo de realización no se hubiere cumplido? a) Se alzará la suspensión de la ejecución en todo caso. b) Se alzará la suspensión de la ejecución a petición del ejecutante y se procederá a la subasta. c) Se alzará la suspensión de la ejecución a petición del ejecutante, pero la vía de apremio permanecerá en suspenso respecto al bien objeto del inicial acuerdo. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

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17. ¿Puede el ejecutado, como en el caso que nos ocupa, solicitar que los bienes embargados sean realizados por persona o entidad especializada? a) El ejecutado podrá efectuar tal petición, pero precisará del consentimiento del ejecutante para que pueda ser atendida la misma por el secretario judicial. b) El ejecutado podrá efectuar tal petición, sin que necesite del consentimiento del ejecutante para que pueda ser atendida la misma por el secretario judicial. c) El ejecutado no podrá realizar tal petición sin consentimiento previamente prestado por el ejecutante. d) El ejecutado no podrá realizar tal petición en caso alguno. 18. Con respecto a la petición a la que se refiere la pregunta anterior: a) A petición del ejecutante el secretario judicial podrá acordar que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes. b) Para ello en tal persona o entidad especializada deberán concurrir los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate. c) El secretario judicial adoptará tal acuerdo mediante diligencia de ordenación cuando las características del bien embargado así lo aconsejen. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. En cualquier caso, el secretario judicial efectúa encargado de realización a la oportuna persona o entidad especializada, ¿qué plazo inicial tendrá la misma para cumplir el encargo? a) Un año. b) Nueve meses. c) Seis meses. d) Tres meses. 20. ¿Qué sucederá si no lo cumple? a) Que se revocará definitivamente el encargo. b) Que se revocará el encargo sólo si así lo pide el ejecutante o el ejecutado. c) Que, en su caso, se concederá un nuevo plazo que no podrá exceder de tres meses. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 26 1. a) Se limita a la entrega del mismo al ejecutante.

Conforme al artículo 634.1 de la LECv. la vía de apremio respecto al dinero en efectivo en su día embargo, se limita a la entrega del mismo al ejecutado.



Según el mismo precepto: 1. El Secretario judicial responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 1. Dinero efectivo. 2. Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. 3. Divisas convertibles, previa conversión, en su caso. 4. Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal. 2. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización. 3. En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.

2. a) Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

3. b) La realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

Siguiendo al artículo 635 (nos interesa su punto 2) de la LECv.:



“1. S i los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las Leyes que rigen estos mercados.

Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.

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2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.”

4. b) Se ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen las bolsas o mercados secundarios de valores.

Me remito al anterior comentario.

5. a) De manera inmediata, si el ejecutante lo solicita.

En los casos y en las condiciones que fija el artículo 634.3 de la LECv., que indica en la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Secretario judicial le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.

6. b) Por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.

Me remito al comentario efectuado a la anterior pregunta.

7. a) Pueden convenir libremente la forma de realización de la motocicleta.

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Las partes pueden, sin duda, pactar la forma de realización de la motocicleta, al permitirlo el artículo 636 de la LECv., que afirma, en su comienzo que los bienes o derechos no sean acciones y otras formas de participación sociales, ni dinero, divisas, etc., a los que nos hemos referido en las preguntas anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el secretario judicial encargado de la ejecución.



Continúa diciendo este precepto que:



“2. A  falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:

1. Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.



2. Subasta judicial.



3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario judicial, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el día señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

8. c) Uno de los medios regulados es la subasta judicial.

Me remito al comentario efectuado al responder a la anterior pregunta.

9. a) Sí, de hecho sólo se procederá al avalúo o tasación de los bienes embargados, que por su naturaleza lo exija, cuando ejecutante y ejecutado no se hayan puesto de acuerdo sobre su valor.

Según el artículo 637 de la LECv., sólo se procederá al avalúo o tasación de los bienes embargados, que por su naturaleza lo exija, cuando ejecutante y ejecutado no se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, lo que podrán hacer antes o durante la ejecución.



En cuanto a la designación de perito para la realización del avalúo, el artículo 638.1 de la LECv. dice:



“1. Para valorar los bienes, el Secretario judicial encargado de la ejecución designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia. En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia y, si tampoco pudiera recurrirse a estos organismos o servicios, se nombrará perito tasador de entre las personas físicas o jurídicas que figuren en una relación, que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes, así como los Colegios profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración.



2. E l perito designado por el Secretario judicial podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.



3. E l perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Secretario judicial decidirá sobre la provisión solicitada y previo abono de la misma el perito emitirá dictamen.

10. d) Siempre antes o durante la ejecución.

Me remito al anterior comentario.

11. a) No, el perito sólo puede ser designado judicialmente.

Me remito al último de los comentarios realizados.

12. b) No. Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores podrán presentar alegaciones a dicha valoración.

No. El artículo 639.4 de la LECv. dice:



“Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 658 podrán

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presentar alegaciones a dicha valoración, así como informes, suscritos por perito tasador, en los que se exprese la valoración económica del bien o bienes objeto del avalúo. En tal caso, el Secretario judicial, a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.

La resolución dictada por el Secretario judicial será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.”

13. a) Sí, siempre que acredite su interés directo en la ejecución.

Sí podrá un acreedor solicitar tal comparecencia, siempre que acredite su interés directo en la ejecución, y ello conforme al artículo 640.1 (reproducimos también sus puntos 2 y 3) de la LECv. que dicen:



“1. E l ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Secretario judicial responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.



2. S i el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Secretario judicial no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.



En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante. 3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta Ley, lo aprobará el Secretario judicial mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.



Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.”

14. c) Otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

15. a) Que se sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese.

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Según el artículo 640.4 y 5 de la LECv.:



“4. C  uando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Secretario judicial sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cum-

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pliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta Ley.

5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Secretario judicial, para la mejor realización de los bienes.”

16. b) Se alzará la suspensión de la ejecución a petición del ejecutante y se procederá a la subasta.

Me remito al comentario anterior.

17. a) El ejecutado podrá efectuar tal petición, pero precisará del consentimiento del ejecutante para que pueda ser atendida la misma por el tribunal.

El ejecutado podrá efectuar tal petición, sí, pero precisará del consentimiento del ejecutante para que pueda ser atendida la misma por el tribunal. Así lo dice el artículo 641.1 de la LECv., al indicar que:



“A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.



También podrá acordar el Secretario judicial, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.



A estos efectos, los Colegios de Procuradores podrán ser designados como entidad especializada en la subasta de bienes.”

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

19. c) Seis meses.

Conforme al artículo 641.5 de la LECv.:



5. Cuando, transcurridos seis meses desde el encargo, la realización no se hubiera llevado a cabo, el Secretario judicial dictará decreto revocando el encargo, salvo que se justifique por la persona o entidad a la que se hubiera efectuado éste que la realiza-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 26

ción no ha sido posible en el plazo indicado por motivos que no le sean imputables y que, por haber desaparecido ya dichos motivos o por ser previsible su pronta desaparición, el encargo podrá cumplimentarse dentro del plazo que se ofrezca y que no podrá exceder de los siguientes seis meses. Transcurrido este último plazo sin que se hubiere cumplido el encargo, el Secretario judicial revocará definitivamente éste.

Revocado el encargo, la caución se aplicará a los fines de la ejecución, salvo que la persona o entidad que la hubiese prestado acredite que la realización del bien no ha sido posible por causas que no le sean imputables.

20. d) Son falsas todas las opciones anteriores.

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Me remito al comentario anterior (Nuevo plazo de seis meses, máximo, para la realización del encargo).

ACTA DE SUBASTA En Jerez de la Frontera a veinticinco de abril del año dos mil diez. Siendo las once horas me constituyo, yo el Secretario Judicial, en audiencia pública al objeto de celebrar la subasta, en único llamamiento, prevista para este día, en los presentes autos de Ejecución de Título Judicial seguidos en este órgano con el número 1786/97, a instancia de Don Jaime Libros de la Frontera, representado por Procurador y asistido de Abogado, contra Don Ignacio Cervera Navarro. Está presente el Procurador de la parte ejecutante Don José Manuel Waliño González. Siendo la hora señalada, indico al Sr. Auxiliador Judicial que efectúe a la puerta de la Sala de celebración de las subastas, en la que nos hallamos en este momento diversas llamadas anunciando la subasta pública que se va a celebrar. Realizado el llamamiento, comparecen como postores: Don Sebastián Fernández Castillejo, DNI 76.987.324-S, domiciliado en esta ciudad, Calle Malvasía s/n, cuyos demás datos constan en fotocopia de su documento de identidad que se une. Don Francisco Gutiérrez Cubero, DNI 23.465.765.D, domiciliado en El Puerto de Santa María, y cuyos demás datos constan en fotocopia de su documento de identidad que se une. Don Francisco Luis Ojeda González, DNI 98.132.564-R, domiciliado en esta ciudad, Calle Del Ejército 42,1, C que lo hace como representante legal de la entidad El Arroyo SA, CIF B-7655443, con domicilio en Estepona, Málaga, Calle del Puerto, 23, constando los datos de la persona y la entidad en fotocopia del documento de identidad y de la escritura pública de elevación de acuerdos sociales, que se unen. La ejecutante comparece reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, tanto para el caso de que su postura sea la mejor, como en el supuesto de que solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en la LECv. Todos los asistentes aportan, excepto la ejecutante que está exenta de ello, justificante de haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano el veinte por ciento del valor de tasación de los bienes por los que pretenden pujar, excepto el Sr. Gutiérrez que presenta aval bancario por el mismo importe, el cual se considera bastante. Informo a los presentes que llegamos a este acto una vez tasados los bienes muebles que fueron embargados en su día a resultas del presente procedimiento, y culminadas las actua-

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ciones previas reguladas legalmente, habiéndose dado a este acto de subasta la publicidad exigida por las normas de aplicación al caso. Así mismo les indico que los bienes a subastar constan descritos suficientemente tanto en la resolución en la que se ordenó la traba, o en la diligencia en la que se llevó a cabo la misma, como en los edictos anunciadores de la subasta, en los que se reflejan todos los datos necesarios exigidos por la Ley. A continuación, y bajo mi presidencia, se celebrará la subasta judicial prevista para este día y hora. Doy lectura pública y en alta voz de la relación de los lotes de bienes que se han formado, así como de las condiciones generales de la subasta, sin que existan condiciones especiales a las que esté sujeta la presente venta. Informe a los presentes que no se han presentado posturas por escrito. Tras ello, anuncio en voz alta el lote de bienes) que se subasta en primer lugar, y que es el siguiente: Lote 1 (Valor de tasación mil euros): – Ordenador de mesa IBM modelo “sprinter”, número de identificación 467829765cvg. – Monitor de 16 pulgadas marca Tuteran, número de identificación 7867580. – Impresora Laxmet, láser, modelo Wan, número de identificación 08857609709. Abro la licitación respecto de tal lote, produciéndose con respecto al mismo diversas y sucesivas posturas, que anuncio en voz alta conforme se van produciendo. Finalmente, por el postor Don Francisco Gutiérrez Cubero se ofrece la suma de 550 euros, que es superada por Don Sebastián Fernández Castillejo, que ofrece la cantidad de 600 euros, que no es superada por ninguno de los presentes. Por tanto, con respecto Lote primero antes reseñado, declaro terminada la subasta anunciando la mejor postura realizada sobre el mismo, que asciende a 600 euros, y el nombre de quien la ha formulado, que no es otro que Don Sebastián Fernández Castillejo. Dejo constancia de que la mejor postura que acabo de anunciar es superior al cincuenta por ciento del avalúo. A continuación, anuncio en voz alta lote número dos, que es el siguiente: Lote 2 (valor de tasación tres mil euros): – Cincuenta mesas plegables de plástico azul. – Treinta y cinco sillas de oficina metálicas y con asiento de cuero. Abro la licitación respecto de tal lote, produciéndose con respecto al mismo diversas y sucesivas posturas, que anuncio en voz alta conforme se van produciendo. 366

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Finalmente, por el postor Don Sebastián Fernández Castillejo se ofrece la suma de 1.250 euros, que es superada por Don Francisco Gutiérrez Cubero, que ofrece la cantidad de 1.500 euros, que no es superada por ninguno de los presentes. Por tanto, con respecto al Lote segundo antes reseñado, declaro terminada la subasta anunciando la mejor postura realizada sobre el mismo, que asciende a 1.800 euros, y el nombre de quien la ha formulado, que no es otro que Don Francisco Gutiérrez Cubero. Dejo constancia de que la mejor postura que acabo de anunciar es superior al cincuenta por ciento del avalúo. A continuación, anuncio en voz alta lote número dos, que es el siguiente: Lote 3 (valor de tasación nueve mil euros): – Vehículo turismo marca Peugeot modelo Cobra matrícula 2345ABCD. Abro la licitación respecto de tal lote, produciéndose con respecto al mismo diversas y sucesivas posturas, que anuncio en voz alta conforme se van produciendo. Finalmente, por el postor Don Sebastián Fernández Castillejo se ofrece la suma de 3.000 euros, que es superada por Don Francisco Luis Ojeda González, que ofrece la cantidad de 4.000 euros, que no es superada por ninguno de los presentes. Por tanto, con respecto al Lote antes reseñado, declaro terminada la subasta anunciando la mejor postura realizada sobre el mismo, que asciende a 4.000 euros, y el nombre de quien la ha formulado, que no es otro que Don Francisco Luis Ojeda González, en su calidad de representante legal de la empresa El Arroyo, SA. Dejo constancia de que la mejor postura que acabo de anunciar es inferior al cincuenta por ciento del avalúo, por lo que, en resolución aparte, se acordará lo procedente. El postor que ha realizado la mejor postura respecto de este tercer lote manifiesta que ofrece pagar la misma a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, al amparo de lo dispuesto en el art. 650.3 de la LECv. Hago saber a todos los presentes que, según dispone el art. 652 de la LECv., aprobado el remate se devolverán las cantidades depositadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta. Informo así mismo de que, no obstante, si alguno de los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregase en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan, por el orden de sus respectivas posturas. Levanto la presente que, hallada conforme, es firmada por mí y por todos los intervinientes, de lo que doy fe. Firman con el Secretario Judicial todos los que han intervenido.

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CUESTIONES 1. ¿Es preceptiva la formación de lotes para la venta en pública subasta de bienes muebles? a) No, no lo es en caso alguno. b) Lo es, cuando sean varios los muebles a subastar. c) En este caso concreto no lo es. d) Son ciertas las dos anteriores opciones. 2. ¿Qué intervención tienen las partes en la formación de tales lotes? a) Ninguna, los lotes los conforma el Secretario Judicial sin intervención de las partes. b) Antes de la formación de los lotes deberá darse audiencia al efecto a las partes. c) A los efectos indicados en la opción anterior, se emplazará a las partes por diez días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta. d) Tal emplazamiento se efectuará una vez anunciada la subasta, 3. ¿Cuándo será posible que el secretario judicial fije fecha para la subasta de los bienes muebles embargados? a) Una vez justipreciados los bienes. b) Una vez formados los lotes. c) Cuando lo pida la parte ejecutante. d) Cuando lo solicite el ejecutado. 4. ¿Qué publicidad es imprescindible e ineludible dar a toda subasta? a) Los edictos que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina Judicial y lugares públicos de costumbre. b) Los edictos que se insertarán en los medios públicos oportunos, tales como boletines oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según opte el ejecutante. c) Los edictos que se insertarán en los medios privados correspondientes, como son los diarios de mayor difusión de la localidad. d) Los edictos que se insertarán en la aplicación informática de subastas que el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias, ofrece al efecto. 5. ¿Qué requisitos habrán de cumplir los licitadores para poder participar en la subasta? a) Identificarse de forma suficiente. b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. c) Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario correspondiente. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 368

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6. El depósito o aval que los licitadores deberán aportar para poder participar en la subasta será, en relación con el valor de tasación de los bienes, de un: a) Cincuenta por ciento. b) Treinta por ciento. c) Veinte por ciento. d) No será preciso efectuar depósito alguno ni aportar aval para poder participar en la subasta. 7. ¿Podrán todos los participantes en la subasta concurrir a la misma en calidad de ceder el remate a un tercero? a) Sí, todos los participantes en la subasta podrán concurrir a la misma en calidad de ceder el remate a un tercero. b) Podrán concurrir a la subasta en calidad de ceder el remate a un tercero todos los participantes excepto el ejecutante. c) Sólo el ejecutante podrá concurrir a la subasta en calidad de ceder el remate a un tercero. d) Podrán concurrir a la subasta en calidad de ceder el remate a un tercero el ejecutante y el resto de participantes que preste al efecto la caución que determine el tribunal. 8. ¿Podría haber participado el actor en la subasta si no hubieran comparecido otros postores o licitadores? a) Sí, siempre que previamente hubiera consignado el oportuno depósito para poder participar en la subasta. b) No, el actor sólo puede participar en la subasta cuando concurran a la misma otros postores. c) No, el actor realmente no puede participar nunca en una subasta. d) El actor podrá participar siempre en la subasta, concurran o no otros licitados, y sin necesidad de prestar previamente depósito alguno. 9. ¿Es correcto que el Sr. Secretario Judicial presida la subasta? ¿Puede presidirla el Juez o Magistrado titular del Juzgado? a) Es correcto, sólo el Secretario Judicial puede presidir la subasta. b) También puede presidirla, en los casos previstos por la Ley, el Juez o Magistrado titular del Juzgado. c) Podrá presidirla, por delegación, cualquiera de los Gestores Procesales y Administrativos del Juzgado o Tribunal. d) Pueden ser ciertas, en su caso, todas las opciones anteriores. 10. ¿Quién ha de anunciar en voz alta el lote que se subasta? a) El Secretario Judicial que preside la subasta. b) El Secretario Judicial sólo cuando él, y no otro funcionario, presida la subasta. c) El integrante del cuerpo de auxilio judicial que debe estar presente en el curso de la subasta. d) Nadie anuncia en voz alta los lotes que se subastan. 369

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11. ¿Cómo finaliza la subasta? a) Con la adjudicación a favor del mejor postor de cada uno de los lotes subastados. b) Con la aprobación del remate a favor del mejor postor de cada uno de los lotes subastados. c) Con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 12. ¿Qué consecuencias procesales tendrá la oferta realizada por el Sr. Fernández respecto del primero de los lotes? a) La aprobación del remate a su favor. b) Tal aprobación se efectuará mediante decreto. c) La resolución aprobando el remate a su favor se dictará en el mismo día o en el siguiente. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿En qué plazo deberá el Sr. Fernández consignar el importe de su postura? a) En el que al efecto le conceda el tribunal, que no podrá ser superior a treinta días. b) En plazo de veinte días. c) En plazo de diez días. d) En plazo de cinco días. 14. ¿Y si esa misma oferta la hubiera realizado el representante de la parte actora? a) No sería necesaria la aprobación del remate a su favor y se procedería directamente a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas. b) Se aprobaría el remate, procediéndose por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses. c) No se aprobaría el remate hasta que el ejecutante no aportará la documentación necesaria para liquidar intereses y tasar costas. d) Son falsas todas las opciones anteriores ya que, en este caso, el ejecutante no puede participar en la subasta. 15. ¿Se aprobará directamente el remate a favor del Sr. Gutiérrez, que ha efectuado la mejor postura respecto del segundo de los lotes? a) Sí, puesto que es una postura superior al cincuenta por ciento del valor de tasación. b) No, previamente habrá de efectuarse traslado al ejecutado para que mejore la postura. c) No, previamente habrá de efectuarse traslado al ejecutante para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el cincuenta por ciento del valor de tasación. d) No, ya que las posturas para su abono a plazos no están permitidas. 16. ¿Qué plazo tendrá el ejecutante para solicitar la adjudicación del bien al que se refiere la pregunta anterior? a) Ninguno, ya que el trámite al que se refiere esta pregunta no existe. b) Cinco días, pero es el ejecutado el que dispone del plazo a los efectos indicados. 370

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Cinco días, pero no para lo que indica en la pregunta, sino para traer a los autos un nuevo postor que mejore la oferta. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 17. ¿Qué sucedería si la mejor postura fuere superior al 50% pero se ofreciere pagar a plazos, y, además de ella, existieren otras que ofrezcan el abono íntegro y que supere el cincuenta por ciento del valor de tasación, aunque el total sea inferior a la oferta con pago aplazado? a) Se preferirá la primera oferta a la del abono a plazos. b) Se preferirá la oferta más elevada, independientemente de que la misma sea la que ofrece el abono a plazos. c) Será el ejecutado el que, previa audiencia al efecto, opte por la postura que más le conviene a sus intereses. d) Será el ejecutante el que opte en la forma indicada. 18. ¿En qué supuesto podría pedir el ejecutante la adjudicación a su favor del lote tercero? a) A la vista del caso, en ninguno. b) Directamente, presentando tercero que mejorara la postura ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación. c) Transcurrido el plazo que se concede al ejecutado para presentar tercero que mejore la postura, sin que el mismo lo realice, el ejecutante podrá en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes. d) El plazo para efectuar tal petición será de cinco días, como queda dicho, y podrá instarla por la tercera parte de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura. 19. ¿Qué habría sucedido si al acto de la subasta no hubiera concurrido ningún postor? a) Que se declararía en quiebra la subasta. b) Que el acreedor ejecutante, en tal acto, podría haber realizado oferta sobre el bien subastado. c) Que el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. d) Que se le adjudicaría directamente al ejecutante el bien subastado por el valor de su tasación. 20. ¿Qué sucedería si el acreedor no pidiese la adjudicación de los bienes objeto de la subasta a la que no concurrió ningún postor? a) Que el secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, de oficio o a instancia del ejecutado. b) Que el secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, pero sólo a instancia del ejecutado. c) No sucederá nada, puesto que en el caso analizado el ejecutante no tiene posibilidad de solicitar la adjudicación de los bienes. d) Que, manteniéndose el embargo sobre el bien, se señalaría, a instancia del ejecutante, nueva subasta.

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Solución al supuesto n.º 27 1. b) Lo es, cuando sean varios los muebles a subastar.

La formación de lotes será preceptiva, según se desprende del artículo 643.1 de la LECv., cuando sean varios los bienes muebles a subastar. Si solamente vamos a subastar, por ejemplo, un coche, la formación de lotes será innecesaria.



En cualquier caso, el precepto dicho, en cuanto a la intervención de las partes en la formación de los lotes y el funcionario encargado de realizarlos, establece que la subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta.



No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

2. b) Antes de la formación de los lotes deberá darse audiencia al efecto a las partes.

Me remito al comentario anterior.

3. a) Una vez justipreciados los bienes.

Conforme dispone el artículo 644 de la LECv., una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial fijará fecha para la celebración de la subasta, con expresión de la hora y lugar en que haya de celebrarse.

4. a) Los edictos que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la oficina judicial y lugares públicos de costumbre.

En cuanto a la publicidad que es preciso dar a las subastas, el artículo 645 de la LECv. afirma que:



“1. A toda subasta se dará publicidad por medio de edictos, que se fijarán en el sitio destacado, público y visible en la sede de la Oficina judicial y lugares públicos de costumbre.

Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que re373

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sulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.

2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la liquidación de costas los gastos que, por este concepto, soporte el ejecutante.”

5. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Los contemplados en el artículo 647.1 de la LECv., es decir: – Identificarse de forma suficiente. – Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. – Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 20% del valor de tasación de los bienes.

6. c) Veinte por ciento.

Me remito al anterior comentario.

7. c) Sólo el ejecutante podrá concurrir a la subasta en calidad de ceder el remate a un tercero.

Art. 647.3 LECv.:



“3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.



La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley.”

8. b) No, el actor sólo puede participar en la subasta cuando concurran a la misma otros postores.

De no haber concurrido a la subasta los postores indicados, el actor no habría podido participar en la subasta conforme dispone el artículo 647.2 de la LECv. que dice que el ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

9. a) Es correcto, sólo el Secretario Judicial puede presidir la subasta. 374

Según el artículo 649 es correcto que el Secretario Judicial presida la subasta, sin que pueda hacerlo en caso alguno el Juez o Magistrado titular del Juzgado.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



La subasta comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.



También será el Secretario Judicial el que anuncie en voz alta el lote que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario judicial.



Por último, la subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado. Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

10. a) El Secretario Judicial que preside la subasta.

Me remito al comentario anterior.

11. c) Con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.

Me remito al mismo comentario.

12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Superando tal oferta el 50% del valor de tasación de tal lote, conforme al artículo 650.1 de la LECv., al ser la mejor postura sea igual o superior al 50% del avalúo, el secretario judicial, mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.

13. c) En plazo de diez días.

Me remito al anterior comentario.

14. b) Se aprobaría el remate, procediéndose por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses.

A la vista del caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 650.2 de la LECv., que dispone que si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50% del avalúo, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez días, a resultas de la liquidación de costas.

15. a) Sí, puesto que es una postura superior al cincuenta por ciento del valor de tasación.

Art. 650.1 LECv. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 % del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.

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16. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

Me remito al anterior comentario.

17. a) Se preferirá la primera oferta a la del abono a plazos.

Me remito al último comentario.

18. c) Transcurrido el plazo que se concede al ejecutado para presentar tercero que mejore la postura, sin que el mismo lo realice, el ejecutante podrá en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes.

Siendo la postura ofrecida por este tercer lote inferior al cincuenta por ciento del valor de tasación, a continuación, y según el artículo 650.4 de la LECv.:



“Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50% del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.



Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.”

19. c) Que el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Pues que, conforme a lo dispuesto en el artículo 651 de la LECv., podría el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.



Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

20. b) Que se procederá al alzamiento del embargo, pero sólo a instancia del ejecutado.

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Me remito al comentario anterior.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE JEREZ DE LA FRONTERA DON CAMILO ANTONIO ROMERO PEREA, Procurador de los Tribunales y de Don José Luís Pulgarín León, representación que tengo suficientemente acreditada en autos de Ejecución de Título Judicial número 916/10, seguidos ante este Juzgado a mi instancia y contra Doña Isidra Ciudad Real, en reclamación de 60.000 Euros de principal, más otros 20.000 euros que se calcularon para intereses y costas de la ejecución, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: PRIMERO. Mediante decreto dictado en este expediente con fecha 16 de febrero del año en curso, a instancia de esta parte y a resultas de tal procedimiento, fueron embargados los siguientes bienes inmuebles propiedad de la ejecutada, cuya descripción física completa consta en el auto en el que se decretó la traba: – Número Uno: Urbana. Finca registral número 2345, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, al Tomo 3, página 346, inscripción segunda. – Número Dos: Rústica. Finca registral número 754, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mesas de Asta, al Tomo 476, Folio 712, inscripción primera. – Número Tres: Urbana. Finca registral número 198, inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Córdoba, al Tomo 234-N, Folio 777, inscripción cuarta. – Número Cuatro: Rústica. Trozo de terreno al sitio La Charca, del término municipal de Hinojosa del Duque, Córdoba, sin inscribir registralmente, siendo su referencia catastral 765403987CO. SEGUNDO. También a petición de esta parte, y como garantía de la traba efectuada, fueron librados los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad en el que se encontraban inscritas las fincas, al objeto de que se procediera a la anotación del embargo y a la expedición de la oportuna certificación de dominio y cargas de los inmuebles identificados. TERCERO. Recibida de los Registros de la Propiedad correspondientes, las preceptivas certificaciones de dominio, resulta que: – El inmueble descrito en primer lugar no se encuentra registrado a nombre del ejecutado, sino de otra persona que es ajena al procedimiento que se tramita y al inicialmente demandado. 377

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– El inmueble descrito en segundo lugar, está grabado por una hipoteca y dos embargos que fueron inscritos en el Registro con posterioridad a la inscripción del derecho del ejecutante, pero antes de la expedición de esta certificación de cargas. – El inmueble descrito en tercer lugar, tiene tres embargos inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, por lo que tienen preferencia al mismo. CUARTO. Con respecto al cuarto inmueble reseñado en helecho segundo de este escrito, según ha manifestado el propio ejecutado, se encuentra ocupado por Don Luis Menac González, en virtud de un contrato de arrendamiento cuya copia consta unida a las actuaciones. QUINTO. Finalmente, consta en autos la personación en forma de Don Francisco Benítez Souto, que ha acreditado en forma haber adquirido el inmueble descrito en primer lugar, y ha solicitado que le sean exhibidos los autos, ello con suspensión del curso de la ejecución respecto del bien que ahora es de su propiedad. SEXTO. Pese a todo lo anteriormente expuesto, esta parte considera que no existe inconveniente alguno para que todos los bienes inmuebles en su día embargados a resultas del presente procedimiento, sean vendidos en pública subasta, habiendo sido tasados pericialmente y fijado el Sr. Secretario Judicial el tipo de la subasta en aplicación de lo ordenado en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ello procede y: SOLICITA AL JUZGADO EN PRIMER LUGAR, que tenga por presentado este escrito, lo admita, ordene su unión a los autos, y previos los trámites legales oportunos, se acuerde sacar a la venta en pública subasta los siguientes bienes inmuebles: – Número Uno: Urbana. Finca registral número 2345, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, al Tomo 3, página 346, inscripción segunda. – Número Dos: Rústica. Finca registral número 754, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mesas de Asta, al Tomo 476, Folio 712, inscripción primera. – Número Tres: Urbana. Finca registral número 198, inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Córdoba, al Tomo 234-N, Folio 777, inscripción cuarta. – Número Cuatro: Rústica. Trozo de terreno al sitio La Charca, del término municipal de Hinojosa del Duque, Córdoba, sin inscribir registralmente, siendo su referencia catastral 765403987CO. Es justicia que pido en Jerez de la Frontera a veinticinco de abril del año dos mil diez. SOLICITO AL JUZGADO EN SEGUNDO LUGAR, que se proceda a la publicación de los edictos anunciadores de la subasta en el tablón de anuncios de este Juzgado, donde deberán estar expuestos con más de veinte días de antelación a la fecha señalada para la subasta, sin que se considere precisa la publicidad en otros medios de comunicación. SOLICITO EN TERCER LUGAR AL JUZGADO, que se notifique el señalamiento a la ejecutada en el domicilio que obra en autos, con la misma antelación aludida en el suplico anterior. Es justicia toda ella que reitero en Jerez de la Frontera a veinticinco de abril del año dos mil diez. 378

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CUESTIONES 1. ¿Cuál debe ser el contenido de la certificación de dominio a la que se refiere el caso práctico expuesto? a) Se limitará a informar sobre la titularidad del dominio, es decir, sobre quién aparece como propietario del inmueble. b) No hará referencia a otros derechos reales del bien o derecho gravado. c) Incidirá en los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, contendrá una relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 2. ¿Constará en el Registro de la Propiedad su expedición? a) Constará por medio de inscripción que el Registrador efectuará al margen de la principal de la finca grabada. b) Constará por nota marginal que al efecto insertará el Registrador de la Propiedad. c) No constará, a no ser que expresamente así se solicite por el tribunal en el mandamiento remitido al registro interesando la expedición de la certificación de dominio y cargas. d) En la nota marginal correspondiente se expresará únicamente el procedimiento a que se refiera. 3. Con respecto al bien inmueble número uno, ¿afecta para algo al procedimiento de apremio sobre el mismo el hecho de que el bien aparezca en el Registro inscrito a nombre de tercera persona? a) Por supuesto que afecta, hasta el punto de que el secretario judicial, ordenará alzar el embargo. b) Tal decisión se adoptará oídas las partes personadas. c) Tal decisión no se adoptará cuando el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. ¿Y si la nueva inscripción de dominio fuere de fecha posterior a la anotación del embargo que se está ejecutando en este procedimiento? a) Provocará igualmente el alzamiento del embargo. b) En este caso, se mantendrá el embargo y se tendrá a este nuevo titular como tercer poseedor. c) No obstante, este tercer poseedor no podrá pedir que se le exhiban los autos hasta que haya transcurrido un mes desde la recepción de certificación de dominio y cargas que ha motivado su llamada a los autos. d) En cualquier caso, la intervención de este tercer poseedor paralizará el curso de los autos. 379

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5. ¿Se notificará la existencia de la presente ejecución a los titulares de los derechos inscritos con posterioridad a la emisión de la certificación de dominio y cargas? a) No se les comunicará, pero acreditando al secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. b) Sí se les comunicará. c) Se les comunicará cuando el tribunal lo considere necesario. d) Se les comunicará cuando el Registrador de la Propiedad lo considere conveniente. 6. ¿A quién comunicará el Registrador de la Propiedad la existencia de la ejecución? a) A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro. b) A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas, siempre que su domicilio conste en el Registro. c) A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 7. ¿Cómo habrán de practicarse las comunicaciones a las que se refiere la pregunta anterior? a) Tales comunicaciones se practicarán en el domicilio que conste en el Registro mediante entrega personal. b) En la certificación de dominio y cargas el Registrador expresará haberse recibido esta comunicación. c) En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días. d) La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer impedirá la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución. 8. ¿Es preciso efectuar alguna comunicación a los titulares de derechos inscritos con anterioridad al que nos ha servido para despachar la ejecución en curso? ¿Quién hace tal comunicación? a) El Registro de la Propiedad hará tal comunicación a petición del ejecutante. b) Será el secretario judicial el que la realice, y sólo a petición del ejecutante. c) El secretario judicial la llevará a cabo de oficio. d) El Registro de la Propiedad hará la comunicación en la misma forma y por los mismos motivos que también comunicó con los titulares de los derechos reales inscritos con posterioridad al del ejecutante. 9. ¿Con qué objeto se realiza la comunicación?

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a) Con el objeto de que indiquen con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa. b) Con el objeto de que, en caso de subsistir su crédito, indiquen qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse.

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c) Con el objeto de que informen, si el crédito estuviera vencido y no pagado, sobre los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 10. ¿Ha de ser llamado al procedimiento el supuesto arrendatario del inmueble número cuatro? ¿Para qué? a) No será preciso su llamamiento. b) Sí, para darle vista de las actuaciones en la Secretaría. c) Sí, para que presente al tribunal los títulos que justifiquen su situación. d) Sí, para que pueda participar en todos los trámites siguientes de la vía de apremio. 11. ¿De qué plazo dispondrá para ello, en su caso? a) De ninguna, ya que no debe ser llamado a los autos. b) De diez días. c) De quince días. d) De veinte días. 12. ¿Tendrá algún reflejo en los edictos anunciadores de la subasta la existencia de un arrendatario en el inmueble que se pretende realizar? a) En efecto, en el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al tribunal de la ejecución. b) Si se encuentra desocupado no será preciso indicar nada en el edicto anunciador de la subasta. c) Sólo será preciso efectuar tal indicación cuando el inquilino u ocupante tenga derecho a permanecer en el inmueble una vez subastado. d) No será precisa tal información, ya que si el inmueble se encuentra ocupado por tercera persona distinta al ejecutado no podrá salir a subasta. 13. ¿El mero hecho de tener un contrato de arrendamiento sobre el inmueble número cuatro, da derecho al ocupante del mismo a permanecer en el mismo tras ser vendido en la ejecución? a) No, el mero hecho de tener un contrato de arrendamiento sobre tal inmueble, no da derecho a su ocupante a permanecer en el mismo una vez sea vendido en la ejecución. b) Sí tendría tal derecho si el contrato se ha reflejado en documento público. c) Sí tiene derecho por el mero hecho de tener referido contrato de arrendamiento. d) Tendrá tal derecho si a la existencia del contrato se le suma la petición formal de que el tribunal declare que el ocupante tiene derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. 14. ¿Cómo se consigue el reconocimiento de tal derecho? a) Simplemente pidiendo su reconocimiento al tribunal. b) Cuando, una vez tramitada tal petición el tribunal acceda por medio de auto contra el que cabe recurso de apelación.

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c) En tal auto efectuará la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes con título suficiente tengan derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos. d) Contra tal auto cabrá la interposición de recurso de reposición, y contra el denegatorio de este, el de apelación. 15. ¿En concepto de qué se persona y comparece el Sr. Benítez Souto? a) De acreedor posterior. b) De tercer poseedor. c) De tercero embargante. d) De acreedor preferente. 16. ¿Accederá el secretario judicial a exhibir los autos a mencionado señor? ¿Y a su petición de paralización del curso de los autos? a) El secretario judicial habrá de exhibir los autos al Sr. Benítez Souto, pero no accederá a su solicitud de paralización o suspensión del curso de los autos. b) El secretario judicial habrá de exhibir los autos al Sr. Benítez Souto, y también accederá a su solicitud de paralización o suspensión del curso de los autos. c) El secretario judicial no exhibirá los autos al Sr. Benítez Souto ni accederá a su solicitud de paralización o suspensión del curso de los autos. d) El secretario judicial no está obligado por ley a permitir ni a negar ambas peticiones, por lo que la decisión final quedará a su prudente arbitrio. 17. ¿Puede el Sr. Benítez evitar que el bien que ha adquirido sea vendido en pública subasta? ¿Qué habrá de hacer para conseguirlo? a) No puede evitar que el bien adquirido sea vendido en pública subasta. b) Puede evitarlo adquiriéndolo él. c) Puede evitarlo, liberando el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien en el Registro de la Propiedad. d) Tal liberación deberá efectuarla en cualquier momento posterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor. 18. ¿Deberá consignar los 80.000 euros reclamados en la ejecución o la cantidad que garantice registralmente la finca respecto del embargo que se ejecuta? a) La cantidad que deberá consignar para ello en este caso será la de 80.000 Euros. b) La cantidad que garantice registralmente la finca respecto del embargo que se ejecuta. c) La cantidad que deberá consignar para ello será sólo el principal por el que fue despachado la ejecución. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 19. ¿De qué plazo dispondrá el ejecutado para aportar a los autos los títulos de propiedad de que disponga? 382

a) De cinco días. b) De diez días.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) De quince días. d) De veinte días. 20. Con respecto a la falta de presentación de tales títulos y a su carencia en general: a) Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo marcado, el secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente. b) El secretario judicial también podrá obtener los títulos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al Procurador del ejecutante. c) A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

383

Solución al supuesto n.º 28 1. c) Incidirá en los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, contendrá una relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Según el artículo 656 de la LECv., cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección – bienes inmuebles -:



“El Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:



1. La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.



2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.”

2. b) Constará por nota marginal que al efecto insertará el Registrador de la Propiedad.

El mismo precepto antes indicado afirma que, en efecto, el Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.



El punto tercero de artículo tan aludido permite al Procurador solicitar, sin la intervención del Juzgado, la certificación de dominio y cargas de la que venimos hablando, al disponer:



“3. S in perjuicio de lo anterior el procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal.”

3. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Por supuesto que afecta al procedimiento de apremio sobre tal bien el hecho de que aparezca inscrito a nombra de tercera persona. Así, el artículo 658 de la LECv. dispone que si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Secretario judicial, oídas las partes personadas, ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro o que el embargo se hubiere trabado teniendo en cuenta tal concepto. No obstante, sí la inscripción del dominio a nombre de persona distinta del ejecutado fuera posterior a la anotación del embargo, se mantendrá éste y se tendrá a este nuevo titular como tercer poseedor, y, en aplicación de

385

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lo dispuesto en el artículo 662 de la LECv., si pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Secretaria, lo que se acordará sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores. 4. b) En este caso, se mantendrá el embargo y se tendrá a este nuevo titular como tercer poseedor.

Me remito al anterior comentario.

5. a) No se les comunicará, pero acreditando al secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.

A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les comunicará la existencia de la ejecución. Así lo dispone el artículo 659.2 de la LECv. que dice a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.

6. a) A los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.

Continuando con el mismo precepto, a tenor del párrafo primero del mismo, el registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.

7. c) En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días.

386



En cumplimiento de lo establecido en el artículo 660 de la LECv., tales comunicaciones se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo o telégrafo con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente.



La certificación de dominio y cargas (a la que se refiere el artículo 656), ya sea remitida directamente por el registrador o aportada por el procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.



En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días.



La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución.

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8. c) El secretario judicial la llevará a cabo de oficio.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 657 de la LECv.:



1. El Secretario judicial responsable de la ejecución se dirigirá de oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Aquéllos a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión de costas.

Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.



2. A  la vista de lo que el ejecutado y los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de los créditos, si hubiera conformidad sobre ello, el Secretario judicial encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria. De existir disconformidad les convocará a una vista ante el Tribunal, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes, resolviéndose mediante auto, no susceptible de recurso, en los cinco días siguientes.



3. Transcurridos veinte días desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.

9. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

10. c) Sí, para que presente al tribunal los títulos que justifiquen su situación.

Según el artículo 661 de la LECv., sí que habrá de ser llamado a la ejecución el supuesto arrendatario del inmueble embargado. Así lo dispone el artículo 661 de la LECv., que dice que:



”Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación.

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En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.”

11. b) De diez días.

Me remito al comentario anterior.

12. a) En efecto, en el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al tribunal de la ejecución.

Me remito al último comentario.

13. a) No, el mero hecho de tener un contrato de arrendamiento sobre tal inmueble, no da derecho a su ocupante a permanecer en el mismo una vez sea vendido en la ejecución.

La mera existencia de tal contrato no le confiere ese derecho. El artículo 661.2 de la LECv. establece que el ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución.



Una vez tramitada la petición el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.



Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta.

14. c) En tal auto efectuará la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes con título suficiente tengan derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.

Me remito al comentario anterior.

15. b) De tercer poseedor.

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Conforme al artículo 662 de la LECv. el Sr. Benítez Souto comparece en concepto de tercer poseedor. Este precepto establece que si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Secretario

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judicial sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose también con él las actuaciones ulteriores.

El secretario judicial habrá de exhibir los autos al Sr. Benítez Souto, pero no accederá a su solicitud de paralización o suspensión del curso de los autos.



Por otro lado, y a modo de información complementaria, decir que se considerará, asimismo, tercer poseedor a quien, en el tiempo a que se refiere el apartado anterior, hubiere adquirido solamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo.

16. a) El secretario judicial habrá de exhibir los autos al Sr. Benítez Souto, pero no accederá a su solicitud de paralización o suspensión del curso de los autos.

Me remito al comentario anterior.

17. c) Puede evitarlo, liberando el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien en el Registro de la Propiedad.

Conforme al artículo 662.3 de la LECv., en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien en el Registro de la Propiedad.



La cantidad que deberá consignar para ello en este caso será la de 35.000 Euros.

18. b) La cantidad que garantice registralmente la finca respecto del embargo que se ejecuta.

Me remito al comentario anterior.

19. b) De diez días.

Así lo establece el artículo 663 de la LECv., que dispone que en la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Secretario judicial podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro.

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Sí, el bien inmueble podrá sacarse a subasta pese a que el ejecutado carezca de títulos, e incluso si ni siquiera el bien se haya inscrito en el Registro de la Propiedad. A tal efecto los artículos 665 y 664 de la LECv. dicen lo siguiente:



Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Secretario judicial, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los regis-

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tros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.

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Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplir se su falta por los medios establecidos en la Ley Hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.



A instancia del acreedor podrán sacarse los bienes a pública subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, expresando en los edictos esta circunstancia.

DECRETO En Jerez de la Frontera a quince de marzo de dos mil diez.

HECHOS PRIMERO. En el Servicio Común de Ejecución Civil de Jerez de la Frontera se ha tramitado Ejecución de Título no Judicial 250/08 a instancia de la entidad Portugalmer Servicios Financieros SA., con domicilio en Madrid, calle Costa del Sol 24, CIF B1981133, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 18 general, 67 de la Sección tercera del Libro de Sociedades, folio 5, hoja 34, inscripción 1ª, contra Don José Sánchez Castro, en reclamación de 60.000 Euros de principal e intereses ya vencidos, más otros 20.000 euros que se calcularon para intereses y costas de la ejecución. SEGUNDO. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre del dos mil nueve, se trabó embargo sobre la siguiente finca: – Número Uno: Urbana. Finca registral número 2345, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, al Tomo 3, página 346, inscripción segunda. Su descripción física es la siguiente: URBANA: Vivienda situado en el número 3 de la Calle Santo de Jerez de la Frontera, con una superficie construida de 200 metros cuadrados, y útil de ciento ochenta metros cuadrados, que consta de salón comedor, cocina, dos cuartos de baño y cuatro dormitorios, y que linda, al frente con calle Santo, al fondo con Calle Sol, a la derecha, entrando, con casa número cinco de la misma calle y a la izquierda, entrando, con casa número 1 de la misma vía.” Respondían registralmente de las cantidades indicadas en el hecho primero, por las que se despachó la ejecución. Tras remitir y recibir debidamente cumplimentado Mandamiento al Registros de la Propiedad correspondientes para la anotación del embargo trabado, este quedó inscrito sobre la totalidad del pleno dominio del mismo. TERCERO. La finca fue tasada pericialmente, fijándose el tipo de la subasta por el Sr. Secretario Judicial, en aplicación de lo dispuesto en el art. 666 de la LECv., en la suma que a continuación se indica. – Finca Uno. Finca registral número 2345, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera: * Tasación pericial: 120.000 Euros. * Tipo de la subasta: 60.000 Euros.

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CUARTO. Cumplidos los trámites procesalmente previstos, por resolución de fecha.............. se ordenó sacar a la venta en pública subasta el bien embargado, señalándose para ello la audiencia del día .................., anunciándose en la forma que en tal resolución consta, y notificándose el señalamiento personalmente a los mismos ejecutados. QUINTO. Al llamamiento compareció la parte ejecutante, en calidad de ceder el remate a un tercero, así como otros postores que quedaron suficientemente identificados y que acreditaron la consignación del depósito exigido legalmente para poder participar en la subasta. Abierta la licitación por Don José Bonanza Cimarrón, DNI 23,456,897-Z, estado civil soltero, con domicilio en esta ciudad Avenida de Francia 43, ofreció por la finca número uno (hecho segundo) la suma de 45.000 Euros, que no fue superada. SEXTO. El mismo día, superando la suma ofrecida el 70% del valor a efectos de subasta, el Secretario Judicial dictó decreto aprobando el remate a favor del mejor postor, y requiriéndole para que, en plazo legal, consignara la diferencia entre el depósito constituido y la suma total ofertada, lo que hizo, presentando escrito solicitando el dictado de decreto de adjudicación a su favor. SÉPTIMO. No se ha practicado ni solicitado por la entidad actora tasación de costas y liquidación de intereses. A la espera de tales actuaciones, el valor de lo vendido ha sido inferior al principal reclamado en la demanda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO. El procedimiento llevado a cabo en la presente ejecución se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, arts. 651 y ss., habiéndose celebrado la subasta y trámites siguientes conforme a lo previsto en los arts. 670 y ss., del mismo cuerpo legal, los cuales han sido observados fielmente. SEGUNDO. Conforme al art. 670.8 de la LECv, procede, y así se hará, “aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.” TERCERO. El art. 652 de la LECv, en cuanto a la devolución de las cantidades depositadas por los postores. CUARTO. El art. 674.1 de la LECv, en cuanto al título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad. QUINTO. El art. 674.2 de la LECv, en cuando a la expedición de mandamiento de cancelación de la inscripción que ha originado el remate o la adjudicación, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores. SEXTO. El art. 675 de la LECv, en cuando a la puesta en posesión del inmueble que no se hallare ocupado. SÉPTIMO. El art. 672 de la LECv., en cuanto al destino del precio del remate. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Don Antonio Rodríguez Camacho, Secretario Judicial responsable de la presente ejecución, DICE: 392

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Se adjudica a DON JOSE BONANZA CIMARRÓN, cuyos demás datos constan en el hecho quinto de la presente resolución, la finca registral número 2345, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Jerez de la Frontera, al Tomo 3, página 346, inscripción segunda, que se describe en el hecho segundo de este auto, por la cantidad de cuarenta y cinco mil euros, entendiéndose que acepta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, en su caso, subrogándose en la responsabilidad derivada de ellos. Hágase entrega al adquirente, a modo de título bastante para la inscripción a su favor, de testimonio expedido por el Sr. Secretario Judicial con el contenido legalmente procedente. Una vez firme la presente resolución, expídase mandamiento de cancelación del embargo que ha originado este remate, así como de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación de dominio y cargas, debiendo hacerse constar en referido mandamiento que el valor de lo vendido (45.000 Euros) ha sido inferior al importe de total del crédito del actor reclamado en demanda (60.000 Euros de principal más 20.000 Euros para intereses y costas), a falta de ser practicadas y declaradas firmes tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses, así como que se han realizado las notificaciones a que se refiere el art. 659 de la LECv., en su caso. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Oficina Judicial, para lo que se deberá consignar previamente el depósito exigido por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

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CUESTIONES 1. ¿Por qué valor saldrán los bienes inmuebles a subasta? ¿Quién determina dicho valor? a) Por el valor que resulte de la tasación efectuada por el perito nombrado al efecto. b) Por el valor pactado por las partes en el documento público en el que se refleja la deuda que se ejecuta. c) Por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, lo que será determinado por el Secretario Judicial. d) Por el valor determinado a través de cualquiera de los sistemas indicados en las tres opciones anteriores. 2. ¿Y si estuviéramos en una ejecución hipotecaria, por qué valor saldría a subasta el bien hipotecado? a) Por el valor que resulte de la tasación efectuada por el perito nombrado al efecto. b) Por el valor fijado de común acuerdo por las partes a estos efectos en la escritura pública de constitución del crédito con garantía hipotecaria. c) Por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, lo que será determinado por el Secretario Judicial. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 3. Si el inmueble objeto de autos tuviera unas cargas por importe de 100.000 euros, ¿por qué motivo cree que este inmueble no saldría a subasta? a) Por su escaso valor. b) Por su escaso valor en relación con el importe de la deuda reclamada. c) Porque el valor de sus cargas o gravámenes iguala o excede del determinado pericialmente para el mismo. d) Porque no habrá interesado al ejecutante su venta en pública subasta al existir otros bienes de mayor valor suficientes para cubrir las responsabilidades que reclama. 4. ¿Si no sale a subasta, qué sucederá con este inmueble? a) Continuará embargado a la espera del resultado de la subasta del resto de inmuebles. b) Se alzará el embargo que pesa sobre el mismo. c) Se subastará igualmente, pero por el valor de la tasación pericial. d) Continuará embargado, pero el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien. 5. En el edicto anunciador de la subasta constará: a) La identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa. b) La valoración inicial para la subasta. 394

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c) Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 6. En el edicto, además, constará: a) Que no se entenderá que todo licitador acepte como bastante la titulación existente o que no existan títulos, lo que deberán asumir expresamente al iniciarse la subasta. b) Que las cargas o gravámenes posteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes. c) Que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador admite las cargas y gravámenes anteriores y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. d) También son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Qué cantidad han debido de depositar los postores para poder participar en la subasta de cada uno de estos inmuebles? a) El 20% del valor que se haya dado a los bienes por el Secretario Judicial a efectos de subasta. b) El 30% del valor pericial que se haya dado a los bienes a efectos de subasta. c) El 20% del valor que se haya dado a los bienes por el Secretario Judicial a efectos de subasta. d) El 30% del valor pericial que se haya dado a los bienes a efectos de subasta. 8. ¿Qué compromiso asumen los mencionados postores por el mero hecho de participar en la subasta? a) Por el mero hecho de participar en la subasta, ninguno. b) Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación. c) Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas posteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 9. A la vista de la suma ofrecida por el Sr. Bonanza por la finca, ¿se aprobará el remate a su favor? a) Sí, puesto que la suma ofrecida es superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta. b) Sí, puesto que la suma ofrecida es superior al 50% del valor por el que el bien ha salido a subasta. c) Sí, puesto que la suma ofrecida es superior al 30% del valor por el que el bien ha salido a subasta. d) No, puesto que la suma ofrecida es inferior al 70% del valor del bien según la tasación pericial practicada. 395

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10. ¿Cómo y cuándo se aprobará, en su caso, el remate en el supuesto al que se refiere la pregunta anterior? a) No cabe la aprobación del remate en el supuesto reflejado en la pregunta anterior. b) Mediante decreto, en el mismo día o el día siguiente a la celebración de la subasta. c) Mediante decreto, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la subasta. d) Mediante decreto, una vez consignado por el licitador el resto del precio del remate. 11. ¿De cuánto tiempo dispone el Sr. Bonanza para consignar el total del precio que ha ofrecido por el inmueble? a) De cinco días. b) De diez días. c) De quince días. d) De veinte días. 12. Si sólo se hubieran hecho posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, ¿prevé la ley alguna posibilidad de que el ejecutante se quede con tal propiedad? a) No prevé ninguna. b) Sí la prevé, ya que el ejecutante tendrá veinte días para pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida. c) Sí la prevé, en la forma indicada en la opción anterior, pero al ejecutante le bastará ofrecer un 50% del valor de salida. d) La posibilidad que se refleja en las dos opciones anteriores a quien corresponde según ley es al ejecutado y no al ejecutante. 13. Si nos halláramos ante una ejecución hipotecaria sobre la vivienda familiar del ejecutado, ¿cómo podrá este, si es que ello es posible, liberar el bien y evitar que salga a subasta? a) En efecto, el deudor podrá liberar el bien mediante la consignación de las cantidades adeudas según establece la ley para estos caso. b) Si el deudor efectuase el pago en las condiciones legalmente establecidas, el secretario judicial dictará decreto declarando terminado el procedimiento. c) Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 14. ¿Precisa para ello el consentimiento del ejecutante?

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a) No cuando se trata de la vivienda familiar como se ha indicado. b) No siempre que, además, sea la primera vez que se utiliza este derecho reconocido legalmente. c) Sí, independientemente de que sea o no la vivienda familiar y de que sea o no la vez primera. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. ¿Qué destino se dará al dinero obtenido con la subasta de los bienes embargados? a) El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. b) Si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución. c) Sólo se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 16. Con respecto al pago a los titulares de créditos posteriores a aquel que se ejecuta: a) Si lo hubiere, se retendrá el remanente para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. b) Si satisfechos estos acreedores, aun existiere sobrante, se entregará al ejecutado, pero no al tercer poseedor. c) Sólo las partes podrán solicitar al tribunal que se requiera a los mismos para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 17. ¿Qué documento servirá a los postores a cuyo favor se apruebe el remate y adjudiquen los bienes subastados para inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad? a) La escritura pública que deberá ser otorgada al efecto. b) Un testimonio del acta de la subasta que deberá ser protocolizado. c) Un mandamiento expedido por el Secretario Judicial con el contenido exigido por la Ley. d) Son falsas todas las anteriores opciones. 18. ¿Qué contenido deberá tener el documento al que se refiere el enunciado de la pregunta anterior? a) Será comprensivo del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada. b) También comprenderá la expresión, en su caso, de que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria. c) Expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. Además del documento al que se refiere la pregunta anterior, se habrá de expedir mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para cancelar el embargo o la hipoteca que se ha ejecutado, ¿cuál será el objeto de referido mandamiento? a) El permitir la inscripción del derecho a favor de quien ha adquirido el bien en pública subasta. b) Únicamente, la cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

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c) La cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación de dominio y cargas. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 20. Con respecto al mandamiento al que se refiere la pregunta anterior: a) Se hará constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor. b) Se hará constar que, en el caso de haber superado el valor de lo vendido al importe total del crédito del acto, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados. c) También se expresaren en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Solución al supuesto n.º 29 1. c) Por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas, lo que será determinado por el Secretario Judicial.

Conforme dispone el artículo 666.1 de la LECv., los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.



Esta operación se realizará por el Secretario Judicial descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro.

2. b) Por el valor fijado de común acuerdo por las partes a estos efectos en la escritura pública de constitución del crédito con garantía hipotecaria.

Si estuviéramos en una ejecución hipotecaria el inmueble saldría a subasta por el valor fijado de común acuerdo por las partes a estos efectos en la escritura pública de constitución del crédito con garantía hipotecaria.

3. c) Porque el valor de sus cargas o gravámenes iguala o excede del determinado pericialmente para el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 666.2 de la LECv. tal inmueble no saldrá a subasta porque el valor de sus cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien.

4. d) Continuará embargado, pero el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.

Art. 666.2 LECv.:



“Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.” 399

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 29

5. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El que determina el artículo 668 de la LECv., que afirma que la subasta se anunciará expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa, la valoración inicial para la subasta, y los extremos siguientes: – Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución. – Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos. – Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

6. c) Que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador admite las cargas y gravámenes anteriores y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Me remito al comentario anterior.

7. c) El 20% del valor que se haya dado a los bienes por el Secretario Judicial a efectos de subasta.

Según el artículo 669 de la LECv., para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 % del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de la LECv. que ya hemos analizado.

8. b) Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación.

Continuando con el mismo precepto, por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

9. a) Sí, puesto que la suma ofrecida es superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta.

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Sí, puesto que la suma ofrecida es superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta. Así se desprende del artículo 670.1 de la LECv. que afirma que si la mejor postura fuera igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

10. b) Mediante decreto, en el mismo día o el día siguiente a la celebración de la subasta.

Me remito al comentario anterior.

11. d) De veinte días.

Me remito al último comentario.

12. b) Sí la prevé, ya que el ejecutante tendrá veinte días para pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

Sí, la LECv. prevé tal posibilidad en su artículo 670.3, en el que se sostiene que si sólo se hicieren posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor de salida.



Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

13. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Según el art. 693 de la LECv.:



2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos diferentes y este convenio constase inscrito en el Registro.



3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese la vivienda familiar, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.



Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien cinco años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.



Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas e intereses vencidos, y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.”

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 29

14. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Me remito al comentario anterior.

15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.



Sólo se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.(art. 654.1)



Hay que tener en cuenta que este remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aun existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.



Con respecto a la acreditación por parte de los titulares de derechos posteriores de sus créditos, el mismo artículo 672.2 afirma que:



“El Secretario judicial encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.



De las liquidaciones presentadas se dará traslado por el Secretario judicial a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y aporten la prueba documental de que dispongan en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá por medio de decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de distribución de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y contra quien corresponda. El decreto será recurrible solo en reposición y estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores que hubieren presentado liquidación.”

16. a) Si lo hubiere, se retendrá el remanente para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante.

Art. 672.1 LECv. en relación con el 654.1 reproducido al comentar la pregunta anterior:



“1. P  or el Secretario judicial se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

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Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.”

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

17. d) Son falsas todas las anteriores opciones.

Según el artículo 674.1 de la LECv., Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.



El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

19. c) La cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación de dominio y cargas.

La respuesta se contiene en el artículo 674.2 de la LECv., que determina que:



“2. A  instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.



También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.”

20. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

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SENTENCIA N.º 35 En Jerez de la Frontera a veinticinco de abril del año dos mil diez. La Ilma. Sra. Doña Manuela de Castro Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº Uno de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1635/09, seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Almudena Pequeñas Rosas, con domicilio en esta ciudad de Jerez de la Frontera, representada por el Procurador Don Antonio Luis Magazín Pequeño, y asistida del Abogado Don Ricardo Bella Rodríguez, contra Don Epifanio de Castro Pequeño, con domicilio en Algeciras, Cádiz, y también representado por Procurador, Doña Laura Pazos Vega, y asistido de Abogado, Doña Zulema Naria Jorami, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por el Procurador de la actora referido en el encabezamiento en la representación indicada, se presentó el día 14 de junio del 2009 demanda de divorcio en la que, interesaba la disolución del matrimonio por divorcio y la adopción definitiva de medidas tales como el establecimiento de pensión alimenticia y la fijación de un régimen de visitas a favor del esposo, debiendo serle atribuido a la actora la guarda y custodia del único hijo menor. No interesaba pensión compensatoria. SEGUNDO. Aportada la documentación exigida fue admitida a trámite la demanda por auto de fecha 7 de julio de 2009 se emplazó a la parte demandada para que se personara y contestara. La parte demandada se personó en plazo y forma contestando a la demanda, oponiéndose a las peticiones alegadas de contrario respecto de las medidas interesadas, y no a la disolución del vínculo matrimonial. El Ministerio Fiscal se personó contestando a la demanda. Citadas las partes a la celebración de vista la misma tuvo lugar en fecha 22 de enero de 2010, con la asistencia de la parte actora y de la demandada. Por la parte actora se propuso como prueba la documental aportada con la demanda y en el acto, el interrogatorio de la demandada, testifical de Doña Victoria Bibiloni y pericial psicológica. Por la parte demandada se propuso la documental aportada y el interrogatorio. En el acto se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes y admitidas y se declararon los autos conclusos para Sentencia. TERCERO. Se han tramitado Medidas Provisionales, con número 850/09, que fueron interesadas mediante otrosí por la actora en su escrito de demanda. Las mismas finalizaron recientemente mediante auto en el que han quedado determinadas las medidas que regirán

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las relaciones personales y patrimoniales de la pareja hasta que se dicte sentencia y la misma alcance firmeza en el procedimiento principal. CUARTO. Por el demandado se formulo demanda reconvencional, mediante otrosí introducido en su escrito de contestación a la demanda, sin que fuere admitida a trámite por este Tribunal, al no fundarse en ninguno de los casos establecidos al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil. QUINTO. Llegado el día de la vista, a la misma comparecieron los procuradores y abogados de ambas partes, no haciéndolo el demandado al parecer, así lo indicó su letrado, por hallarse enfermo, lo que no acreditó en forma alguna. La defensa del demandado informó al Tribunal de que el mismo estaba siendo sometido a diversas pruebas médicas por la Seguridad Social, lo que, en breve plazo podría conllevar su declaración como incapaz permanente absoluto, por lo que anunció la presentación en breve una nueva demanda de modificación de medidas, ya que los ingresos de su cliente, al ser pensionista, se verían reducidos drásticamente, y no podría afrontar las pensiones de alimentos que el tribunal pueda fijar a favor de su ex mujer y de sus hijos, si estimara la demanda. SEXTO. En dicho acto de juicio fue practicada la prueba que las partes propusieron y que el Tribunal consideró pertinente. Dada la complejidad del asunto, desde el punto de vista patrimonial y a la hora de fijar las pensiones por alimentos, no fue posible practicar toda la prueba propuesta y admitida en el acto del juicio, razón por la cual el tribunal determinó que tal prueba no ejecutada se verificara en un plazo de veinte días, lo que tuvo lugar, tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia. SÉPTIMO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La parte actora solicita la disolución del matrimonio por divorcio al amparo de lo establecido en el art. 86 del CC. Al amparo de la Ley 15/2005 en vigor a la fecha de presentación de la demanda y aplicable por tanto al caso de autos, la disolución del matrimonio por divorcio sólo exige que lo pida uno de los cónyuges y concurran los requisitos del art 81 del Código Civil, esto es, que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, por remisión al mismo del art 86 tras la reforma operada por la citada ley, por lo que procede estimar la pretensión de la demanda. SEGUNDO. La parte actora interesa en su demanda además del divorcio la ratificación de las medidas ya acordadas en la auto dictado en expediente de medidas provisionales coetáneas tramitado por este mismo juzgado, en el que se acordó una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio del 30% de los ingresos del esposo con un mínimo de 400 euros al mes. Se interesa por el actor que a la vista de la posible alteración sustancial de su situación económica se reduzcan y se fije en el 10% de los ingresos que perciba e igualmente interesa que se fije un régimen de visitas respecto a sus hijos. 406

El art. 91 del Código Civil establece que en las Sentencias de Separación y Divorcio se adoptarán las medidas en relación con los hijos y las cargas del matrimonio, y que estas medidas

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podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. En semejantes términos se pronuncia el art 775.1 de la LEC al regular el procedimiento de modificación de medidas. Aplicando dichos preceptos reiterada jurisprudencia ha señalado como requisitos que deben concurrir para apreciar este cambio sustancial, que las alteraciones sean verdaderamente trascendentales, que sean permanentes y duraderas, que no sean imputables a la exclusiva voluntad del obligado y que no hayan sido previstas en el momento de ser establecidas convencional o judicialmente Así, únicamente podrá justificar una modificación de las medidas adoptadas en defecto de éste, la alteración que no sea aquélla que las partes pudieron razonablemente contemplar para emitir su consentimiento o la autoridad judicial para decretar las medidas; pues en caso contrario se trataría más bien de una revisión de lo ya acordado y no del ajuste de la regulación preestablecida a una situación fáctica que ha devenido distinta Por tal razón procede estimar la demanda y ratificar las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos comunes en el auto de medidas provisionales coetáneas antes aludido. TERCERO. En cuanto al régimen de vistas, se solicita en la demanda que no se fije un régimen flexible porque el mismo dejará al arbitrio de la parte demandada su cumplimiento por lo que interesa que en la presente sentencia se fije un régimen ordinario. Valorando que la relación constante del padre con los hijos siempre se presume beneficiosa para el desarrollo afectivo y la formación de los hijos, no existe inconveniente en que, como pide la demandada, se amplíe el régimen del auto de medidas a los martes y jueves desde la salida del colegio, hasta las 21 horas, donde serán llevados por el padre a al domicilio materno, así como que las vacaciones estivales escolares se repartan por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los impares, a falta de acuerdo. CUARTO. En cuanto a las costas procesales, dada la especial naturaleza de esta clase de procedimientos, y que se estiman en parte las pretensiones de la demanda, no se efectúa imposición a ninguna de las partes. Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO Que ESTIMANDO la demanda de Divorcio interpuesta por Doña Almudena Pequeñas Rosas, contra Don Epifanio de Castro Pequeño, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por las partes y las medidas personales y económicas acordadas en el auto de medidas provisionales dictado en la causa 1258/09 por este mismo Juzgado de Primera Instancia, que se ratifican, salvo en lo relativo al régimen de visitas a favor del padre, que se amplía en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Firme la presente resolución inscríbase en el Registro Civil en el que conste el matrimonio de las partes. Contra la presente resolución cabe recurso de APELACION que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 407

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CUESTIONES 1. Residiendo los cónyuges en distintos partidos judiciales, ¿por qué son competentes los Juzgados de Jerez de la Frontera para tramitar este divorcio? a) Porque así lo ha elegido el demandante. b) Porque así lo exige la ley. c) Porque se ha habrá sometido a ellos el demandado. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 2. ¿Qué juzgados son competentes, como regla general, para el conocimiento de este tipo de asuntos? a) El del domicilio del demandado, fuero general de las personas físicas. b) El del domicilio del demandante. c) El del domicilio conyugal. d) El del domicilio del demandado o el del domicilio conyugal, a elección del demandante. 3. ¿Qué documentos tuvo que aportar la actora junto con su escrito de demanda para que la misma fuera admitida a trámite? a) No será preceptivo aportar la certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. b) Tampoco lo será aportar las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. c) Se deberán acompañar los documentos en que el cónyuge funde su derecho. d) A los efectos de acreditar los extremos indicados en las dos primeras opciones bastará con que se aporte fotocopia del Libro de Familia. 4. ¿Y si se solicitaran medidas de carácter patrimonial? a) El actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges. b) El actor no está obligado a aportar los mismos documentos pero en relación con la situación económica de os hijos, en su caso. Con respecto a los hijos hablamos de facultad del actor y no de deber del mismo. c) Las declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales, no deberá aportarlas, sino interesar que se recaben por conducto judicial. d) La obligación a la que se refieren las dos primeras opciones afecta al demandado y no al acto. 5. El tribunal no admitió a trámite la reconvención formulada por el demandado, ¿en qué debería haber basado la misma para que sí se aceptara su tramitación?

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a) En alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. b) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, aunque sobre ellas el tribunal deba pronunciarse de oficio. c) En el caso que nos ocupa realmente no es posible formular reconvención. d) En el caso que nos ocupa el demandado podría formular reconvención por cualquiera de las causas establecidas en la Ley.

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6. En su caso, ¿de cuántos días dispondría el actor para contestar a la reconvención? a) De veinte días. b) De quince días. c) De diez días. d) De cinco días. 7. Solicitada en la demanda mediante otrosí la adopción de medidas provisionales, ¿se cita al demandado a comparecencia o vista? ¿Se señala día y hora para la celebración de juicio verbal? ¿Se le emplaza para que se persone y conteste a la demanda? a) El secretario judicial convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en la LECv. para las medidas provisionales previas a la demanda. b) El secretario judicial señalaría día y hora para la celebración de juicio, conforme a las reglas establecidas para el Juicio Verbal, al que serán citadas las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal. c) El secretario judicial emplazará al demandado, y al Ministerio Fiscal en su caso, para que contesten a la demanda en plazo de veinte días. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 8. ¿Qué recursos caben contra el auto que pone fin al expediente de medidas provisionales coetáneas o simultáneas? a) Recurso de reposición exclusivamente. b) Recurso de reposición, y contra el desestimatorio de este recurso de apelación. c) Recurso de apelación exclusivamente. d) No cabe recurso alguno. 9. ¿Cuál habría sido el trámite si en lugar de hablar de medidas provisionales simultáneas estuviéramos hablando de medidas provisionales previas? a) El secretario judicial señalaría día y hora para la celebración de juicio, conforme a las reglas establecidas para el Juicio Verbal, al que serán citadas las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal. b) El secretario judicial emplazará al demandado, y al Ministerio Fiscal en su caso, para que contesten a la demanda en plazo de veinte días. c) El secretario judicial mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia. d) En la resolución admitiendo a trámite y acordando la actuación procesal oportuna el secretario judicial podrá acordar actuaciones urgentes en relación con la custodia de los hijos. 10. ¿Es necesario abogado y procurador para la tramitación de estas medidas provisionales previas? a) No es necesaria la intervención de estos profesionales en ninguno de los trámites establecido para las medidas provisionales previas. b) La actora, que no ha precisado la intervención de procurador y abogado para formular la solicitud inicial, sí los precisará para todo escrito y actuación posterior.

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c) Es preceptiva la intervención del abogado y del procurador incluso para la formulación del escrito inicial. d) La obligación a la que se refieren las opciones anteriores sólo afecta al actor, no al demandado que puede comparecer por sí mismo, y ejercer su defensa personalmente, sin necesidad, por tanto, de abogado ni de procurador. 11. ¿Quiénes deben concurrir a la vista del procedimiento principal de divorcio? a) Podrán concurrir las procuradores que representan a las partes. b) Deberán concurrir las partes por sí mismas. c) Es obligatoria la presencia de los abogados respectivos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia de las partes? a) La incomparecencia personal de actor y demandado no tendrá repercusión procesal alguna. b) Si no comparecen personalmente actor o demandado, aunque lo hagan sus procuradores y abogados, se tendrá a los mismos por no comparecidos, sin que puedan intervenir en el acto. c) Su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. d) La incomparecencia del actor provocará que se le tenga por desistido de su demanda, y la ausencia del demandado, ambas injustificadas, que se le tenga por conforme con los hechos aducidos de contrario. 13. ¿Es correcta la decisión del tribunal de no practicar toda la prueba en el acto de la vista? ¿Y la de establecer un plazo de veinte días para ejecutar la que no ha dado tiempo a verificar en tal acto? a) No es correcta la decisión de no practicar la prueba en el acto de la vista, y, por tanto, tampoco la de conceder plazo para la verificación de la que no ha podido ejecutarse en tal acto. b) Es correcta tanto la primera como la segundo decisión, relativa al plazo. c) Es correcta la primera decisión, pero no la segunda en relación al plazo, que debe de ser inferior a los diez días. d) Es correcta tanto la primera como la segunda decisión, relativa al plazo, ya que este se encuentra dentro del máximo establecido al efecto por la Ley que es de cuarenta días. 14. ¿Puede acordar el tribunal la práctica de pruebas de oficio una vez finalizada la vista de la que hablamos?

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a) Sí, el tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio. b) También podrá acordar de oficio las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 15. Dada la naturaleza de estos procedimientos, ¿pueden las partes solicitar la suspensión de su curso? ¿Por cuánto tiempo? a) En este tipo de proceso no pueden las partes pedir la suspensión de su curso, al no regir las reglas generales sobre disponibilidad del proceso y de su objeto. b) Sí pueden las partes pedir la suspensión del proceso, pero para someterse a mediación. c) El plazo máximo de suspensión permitido en estos procesos es de treinta días. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 16. ¿Hasta qué momento podrán reconducir este proceso contencioso por los trámites fijados para los divorcios de mutuo acuerdo? a) Podrán efectuar tal solicitud en cualquier momento del proceso. b) Antes de que se conteste a la demanda. c) Antes de que se reciba a prueba el procedimiento. d) Antes de que se practique la prueba admitida. 17. ¿Consideras que la futura situación de incapacidad del demandado es causa suficiente para presentar nueva demanda de modificación de medidas? a) No, ya que la variación de una cuestión personal como la que se indica no es causa suficiente para instar tal modificación. b) No, ya que aunque es importante lo sucedido al demandado, para poder instar la modificación de medidas ha de transcurrir un año desde el dictado de la primera sentencia, y no es el caso. c) Sí, ya que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas fijadas inicialmente. d) Sí, por las razones indicadas en la opción anterior, siempre que a ello no se oponga el Ministerio Fiscal, en su caso, y la parte contra la que se plantee la modificación de las medidas. 18. ¿Quiénes están legitimados para solicitar tal modificación? a) El Ministerio Fiscal, en su caso. b) A los cónyuges, que podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por ellos. c) A los cónyuges, que podrán solicitar la modificación de las medidas adoptadas por el tribunal en defecto de acuerdo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 19. Si el divorcio se hubiere solicitado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro, ¿qué trámite se habrían ordenado una vez recibida la solicitud inicial con toda la documentación necesaria? a) A la vista de la solicitud de separación o divorcio, el secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. b) A la vista de la solicitud de separación o de divorcio el secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, a una comparecencia en la que deberán ratificar su petición.

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c) A la vista de la solicitud de separación o de divorcio, el secretario judicial dará traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre los términos del convenio relativos a los hijos. d) El trámite correcto al que se refiere una de las opciones anteriores también tendrá lugar cuando la petición formulada sea la de nulidad matrimonial. 20. ¿Qué sucederá si el tribunal considera insuficiente la documentación aportada? a) Dictará auto de inadmisión de la demanda. b) Concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. c) Concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que aporten un nuevo convenio. d) Concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de cinco días para proponer prueba para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

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Solución al supuesto n.º 30 1. a) Porque así lo ha elegido el demandante.

Se desprende, a tenor de lo dispuesto en el artículo 769 de la LECv., que, al residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, son competentes los Juzgados de Jerez porque fue en esa ciudad donde el matrimonio tuvo su último domicilio, habiendo optado por ellos el demandante que también pudo elegir los Juzgados de Algeciras, al tener en tal ciudad su residencia la parte demandada.



Este precepto afirma que en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.



La regla general, establecida por el mismo artículo, es que salvo que expresamente se disponga otra cosa – competencia de los Juzgados de Violencia sobe la Mujer, por ejemplo – , será tribunal competente para conocer de estos procedimientos el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.



A título informativo, diremos que continúa este precepto diciendo que los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.



En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

2. c) El del domicilio conyugal.

Me remito al comentario anterior.

3. c) Se deberán acompañar los documentos en que el cónyuge funde su derecho.

Se reseñan en el artículo 770.1 de la LECv., que afirma que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho.

4. a) El actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges.

Continuando con el mismo precepto, si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la si-

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 30

tuación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. 5. a) En alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.

No admitió a trámite la reconvención porque el demandado no la fundamentó en ninguna de las causas o motivos establecidos en el artículo 770.2 de la LECv., que dice que la reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla. Sólo se admitirá la reconvención: – Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. – Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio. – Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. – Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

6. c) De diez días.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

7. a) El secretario judicial convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en la LECv. para las medidas provisionales previas a la demanda.

Conforme dispone el artículo 773 de la LECv., solicitada la adopción de medidas provisionales simultáneas o coetáneas, es decir, mediante otrosí en el suplico de la demanda, el secretario judicial convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en la LECv. para las medidas provisionales previas a la demanda.



El mismo precepto determina que contra el auto que se dicte fijando tales medidas coetáneas no se dará recurso alguno.

8. d) No cabe recurso alguno.

Me remito al comentario efectuado al responder a la pregunta anterior.

9. c) Se mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia.

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Si lo que se hubiere solicitado fuere la adopción de medidas provisionales previas a la interposición de demanda, el trámite a seguir es el regulado en el artículo 771 de la misma LECv., que dice, en sus puntos 1 y 2: 1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

10. b) La actora, que no ha precisado la intervención de procurador y abogado para formular la solicitud inicial, sí los precisará para todo escrito y actuación posterior.

Continuando con el mismo precepto, decir que a dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.



La actora, que no ha precisado la intervención de procurador y abogado para formular la solicitud inicial, sí los precisará para todo escrito y actuación posterior.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Conforme dispone el artículo 770.3 de la LECv., a la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.

12. c) Su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

Me remito al comentario anterior.

13. b) Es correcta tanto la primera como la segundo decisión, relativa al plazo.

El artículo 770.4 de la LECv. afirma que: 4. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días.

Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que

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afecten a los hijos menores o incapacitados, de acuerdo con la legislación civil aplicable. Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

15. b) Sí pueden las partes pedir la suspensión del proceso, pero para someterse a mediación.

Empezando por el final, decir que, según el artículo 770.5 LECv., en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados al efecto, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen para los procedimientos de mutuo acuerdo.



También se reconoce la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación, artículo 770.7, por el plazo máximo fijado en el artículo 19.4 de la LECv., que es de sesenta días.

16. a) Podrán efectuar tal solicitud en cualquier momento del proceso.

Me remito al comentario anterior.

17. c) Sí, ya que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas fijadas inicialmente.

Sí, a tenor de lo dispuesto en el artículo 775 de la LECv, que sostiene que es evidente que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas fijadas inicialmente.

18. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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Continuando con el mismo precepto, la legitimación activa corresponde al Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, a los cónyuges, que podrán solicitan del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo.



En cuanto al trámite a seguir para encauzar procesalmente la modificación de las medidas, este mismo artículo analizado dice que las peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto para las demandas de separación, divorcio o nulidad contenciosas ( artículo

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

770 LECv.). No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777 que, como sabemos, regula el procedimiento para la separación o el divorcio de mutuo acuerdo o a petición de uno de los cónyuges y con el consentimiento del otro. 19. a) A la vista de la solicitud de separación o divorcio, el Secretario Judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición.

En el caso planteado el trámite a seguir sería el fijado en el artículo 777.3 de la LECv., que dispone que admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretario judicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.



Si el tribunal considera que es insuficiente la documentación aportada, evidentemente una vez que haya sido ratificada por ambos cónyuges la solicitud, concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditan la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para aprecian la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

20. b) Concederá mediante providencia a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen.

Me remito al comentario anterior.

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Don Juan Rodríguez Camacho, con domicilio en Jerez de la Frontera, vendió a Don Rafael Moratalaz Espinosa, domiciliado en Grazalema, Cádiz, perteneciente al Partido Judicial de Ubrique, dos ordenadores portátiles por un precio total de seis mil euros, los cuales no fueron pagados en el plazo que se convino al efecto en el contrato de compraventa que se suscribió entre ambos, conservando el original del mismo así como el correspondiente albarán acreditativo de la entrega de la mercancía al Sr. Moratalaz. El mismo Sr. Rodríguez Camacho es tenedor de cheques emitidos en su día Don Agustín Blanca Romero, con domicilio en Peñarroya Pueblonuevo, Córdoba, contra cuenta corriente de su titularidad, como pago de otra operación de compra venta efectuada entre ellos, teniendo un valor nominal cada uno de dos mil quinientos euros. Los cheques, presentados que fueron al pago en la entidad domiciliataria, el Banco del Alto Guadiato SA., con domicilio social en Belmez, Córdoba, no fueron atendidos, consignando la entidad financiera en dichos documentos la declaración en tal sentido exigida por la Ley Cambiaria y del Cheque. El Sr. Rodríguez Camacho ignora si para formular la reclamación de ambas cantidades precisa contratar abogado y procurador, o en qué caso sí y en cuál no es preceptiva la intervención de estos profesionales. Tampoco sabe si la tramitación de estos procedimientos es larga, si contienen en su correcto devenir alguna medida de presión sobre los demandados que les obligue a pagar lo antes posible, lo cual sería esencial ya que los negocios del Sr. Rodríguez Camacho no pasan por un buen momento. El Sr. Rodríguez Camacho ignora si los demandados pueden, oponiéndose a su reclamación, dilatar en exceso la tramitación de los expedientes. En fin lo ignora todo excepto lo que un amigo le ha comentado, que, al parecer, ambos procedimientos constituyen los cauces más adecuados para que proteger de manera rápida y eficaz al crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños.

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CUESTIONES 1. Dada la cuantía que el Sr. Moratalaz adeuda al Sr. Rodríguez Camacho, ¿podrá este efectuar la reclamación a través del Procedimiento Monitorio? a) Sí, ya que a través del proceso monitorio se pueden efectuar reclamaciones económicas superiores a los tres mil euros. b) Sí, ya que a través del proceso monitorio se pueden efectuar reclamaciones económicas inferiores a los doscientos cincuenta mil euros. c) Sí, ya que a través del proceso monitorio se pueden efectuar reclamaciones económicas sin límite máximo de cantidad. d) No, dada la cuantía reclamada en este caso no es posible formular la reclamación a través del proceso monitorio. 2. Si ello, por cualquier causa, no fuere posible ¿a qué procedimiento debería acudir el acreedor para obtener la satisfacción de su crédito? a) Al Juicio Verbal. b) Al Procedimiento Ordinario. c) Al Proceso Cambiario. d) Son correctas las opciones a) y c). 3. ¿Qué Juzgados serán competentes para tramitar la demanda de procedimiento Monitorio que, posiblemente, presente el Sr. Rodríguez Camacho? a) El de Paz de Grazalema. b) Los de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique. c) Los de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de la Frontera. d) Los de Primera Instancia e Instrucción a los que se hubieren sometido las partes. 4. ¿Necesitará los servicios de abogado y de procurador para la formulación de tal demanda? ¿Y posteriormente? a) Ni para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio ni para las actuaciones posteriores será necesaria la intervención de abogado y de procurador en el proceso monitorio. b) No serán necesarios estos profesionales para la formulación de la petición inicial, pero sí para todas las actuaciones posteriores. c) Serán necesarios estos profesionales tanto para la formulación de la petición inicial como para cualquier trámite o actuación posterior. d) Dada la cuantía reclamada, en este caso, sí será necesaria la intervención de los profesionales a los que nos venimos refiriendo tanto para la presentación del escrito inicial como para las actuaciones posteriores. 420

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5. Realmente el procedimiento monitorio en un expediente que se tramita con celeridad, ¿cuál es la primera actuación que ha de ordenar el secretario judicial si considera que la documentación aportada es suficiente? a) En este caso, dar traslado de la petición inicial al Ministerio Fiscal para que informe sobre una posible incompetencia territorial. b) Ordenar, mediante diligencia de ordenación, el emplazamiento del deudor para que en veinte días conteste a la petición contra él formulada. c) Ordenar que se requiera al deudor para que pague al peticionario. d) Ordenar, pero mediante decreto, lo que se indica en la opción anterior. 6. Con respecto a la actuación inicial a la que se refiere la opción anterior: a) El plazo que se concede a tal efecto es de veinte días. b) En el plazo concedido el demandado podrá comparecer y alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. c) El acto de comunicación ordenado se efectuará mediante entrega en el domicilio que conste del demandado, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. ¿Qué sucederá si el Sr. Moratalaz deja pasar el término que se le ha concedido sin realizar actuación alguna? a) Se estará a la espera de que la parte actora inste la ejecución por la cantidad adeudada. b) El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. c) El secretario judicial dictará decreto de archivo remitiendo al actor al proceso declarativo que corresponda en razón a la cuantía reclamada. d) El secretario judicial dictará decreto reconvirtiendo de oficio el proceso monitorio en el declarativo que corresponda en atención a la cuantía reclamada. 8. ¿Y si paga la suma que se le reclama dentro de dicho plazo? a) Tan pronto como acredite que ha atendido el requerimiento de pago, el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones. b) Quedarán los autos conclusos para dictar sentencia en la que se tendrá por allanado al demandado y se ordenará el pago al actor de las sumas por él reclamadas. c) Se ordenará el pago al actor de las sumas reclamadas, permaneciéndose a la espera de que tal parte inste la práctica de tasación de costas y liquidación de intereses. d) Si sólo se ha abonado o consignado el principal, y no la cantidad prevista para intereses y costas, el tribunal dictará auto despachando ejecución por tales cantidades. 9. En general, ¿qué sucede si el demandado se opone? a) Si se presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. b) Si se presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio verbal, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

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c) Si se presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en procedimiento ordinario, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. d) Son falsas todas las opciones anteriores, ya que la sentencia que se dicte en el proceso en que se transforme el monitorio una vez formulada oposición nunca producirá efectos de cosa juzgada. 10. ¿A través de qué procedimiento habrá de tramitarse la reclamación del Sr. Rodríguez Camacho al Sr. Moratalaz a la vista de la suma que le reclama? a) A través del Juicio Verbal, señalando el tribunal día y hora para su celebración tras la formulación de la oposición. b) A través del Proceso Ordinario, teniendo el actor un plazo de treinta días para formular la correspondiente demanda. c) A través del Proceso Ordinario, teniendo el actor un plazo de un mes para la formulación de la correspondiente demanda. d) El plazo para formular la demanda, en su caso, comenzará a correr desde el momento en que se notifique al actor la resolución en la que se ha tenido por formulada, en tiempo y forma, la oposición al monitorio. 11. Pasamos a analizar la reclamación que posiblemente realice el Sr. Rodríguez Camacho al Sr. Blanca Romero, ¿ante qué Juzgado deberá formular su demanda? a) Ante los Juzgados de Belmez, domicilio de la entidad domiciliataria de las letras reclamadas. b) Ante los Juzgados de Jerez de la Frontera, domicilio del demandante. c) Ante los Juzgados de Peñarroya Pueblonuevo, domicilio del demandado. d) Ante los Juzgados de la ciudad a los que se hubieren sometido las partes. 12. ¿Deberá acudir al declarativo que corresponda por la cuantía, según reclame el importe de las dos letras o el de una de ellas, o podrá utilizar el Juicio Cambiario? a) El actor sólo podrá reclamar esta deuda por los cauces del proceso declarativo que corresponda por la cuantía. b) El actor podrá reclamar esta deuda a través del juicio cambiario. c) El actor deberá reclamar esta deuda a través del proceso monitorio. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 13. Si se utiliza el cauce del Juicio Cambiario, ¿cuáles serán las actuaciones iniciales que acuerde el tribunal una vez admitida la demanda? a) El análisis, por medio de auto, de la corrección formal del título cambiario. b) El requerimiento al deudor para que pague la cantidad reclamada. c) La orden de inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 422

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14. ¿De qué plazo dispone el demandado para abonar la suma reclamada o para oponerse a su abono? a) Veinte días. b) Quince días. c) Diez días. d) Cinco días. 15. ¿Cabe algún recurso contra la resolución en la que se acuerden tales diligencias? a) No cabe recurso alguno. b) Sólo cabe recurso de reposición. c) Cabe recurso de apelación, con la exigencia de interponer previamente el recurso de reposición. d) Cabe recurso de apelación sin necesidad de utilizar previamente el de reposición. 16. ¿En qué casos puede el tribunal alzar el embargo que, como medida cautelar de presión contra el Sr. Blanca, pueda ser decretado contra sus bienes una vez admitida a trámite la demanda? a) Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. b) Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. c) Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público. d) Cuando el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. 17. ¿Qué sucede si el Sr. Blanca Romero, en el plazo que se le haya concedido al efecto, ni paga las cantidades reclamadas ni se opone a tal reclamación? a) El Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado. b) Se dictará decreto de archivo remitiendo al actor al proceso declarativo que corresponda en virtud de la cuantía reclamada. c) Se dictará auto ordenando la continuación del proceso por los cauces establecidos para el proceso declarativo que corresponda a la cuantía. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 18. En caso de que haya de ser despachada ejecución, esta se sustanciará: a) Por los trámites del juicio verbal. b) Conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de títulos no judiciales. 423

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c) Conforme a lo previsto en la misma ley para la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales. d) No podrá ser despachada ejecución, como se dijo en anteriores preguntas, teniendo el auto que se dicte poniendo fin al proceso valor de documento público y solemne. 19. ¿Qué tipo de resolución utilizará el tribunal para resolver la oposición planteada? a) La sentencia. b) El auto. c) El decreto. d) La sentencia para resolver la oposición planteada, y el decreto para cualquier otra cuestión. 20. ¿En qué plazo ha de ser dictada la resolución por medio de la cual el tribunal resuelve la oposición planteada? a) En los cinco días siguientes a la celebración de la vista. b) En los tres días siguientes a la celebración de la vista. c) Al terminar la celebración de la vista. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

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Solución al supuesto n.º 31 1. b) Sí, ya que a través del proceso monitorio se pueden efectuar reclamaciones económicas inferiores a los doscientos cincuenta mil euros.

Sí es adecuado el proceso monitorio para efectuar la presente reclamación. El artículo 812.1 de la LECv. dispone que:



“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:





1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.



2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.



2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.”

2. a) Al Juicio Verbal.

Art. 250.2 LECv.:



“Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.”

3. b) Los de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique.

Conforme dispone el artículo 813 de la LECv., “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a

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efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita.



Si, tras la realización por el Secretario Judicial de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.”

4. b) No serán necesarios estos profesionales para la formulación de la petición inicial, pero sí para todas las actuaciones posteriores.

Con respecto a la necesidad de abogado y de procurador en este tipo de asuntos, según el artículo 814 de la LECv., para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado, aunque sí serán precisas tales profesionales para las actuaciones posteriores.



Me remito al comentario anterior.

5. c) Ordenar que se requiera al deudor para que pague al peticionario.

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Artículo 815 de la LECv.:



“Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.



El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. (2. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.”



Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.



En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.»

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

7. b) El secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio.

Art. 816.1 LECv.:



Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

8. a) Tan pronto como acredite que ha atendido el requerimiento de pago, el Secretario Judicial acordará el archivo de las actuaciones.

Si, como se indica en la pregunta, paga la suma reclamada dentro de plazo, a tenor de lo indicado en el artículo 817 de la LECv “Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones.”

9. a) Si se presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Conforme dispone el artículo 818 en sus puntos 1 y 2, si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.



El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.



Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente Ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.



En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. 427

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 31

10. a) A través del Juicio Verbal, señalando el tribunal día y hora para su celebración tras la formulación de la oposición.

Me remito al comentario anterior y la pregunta dos.

11. c) Ante los Juzgados de Peñarroya Pueblonuevo, domicilio del demandado.

A tenor de lo establecido en el artículo 820 de la LECv. son Juzgados competentes para conocer de esta reclamación los de Peñarroya Pueblonuevo, Córdoba, ya que será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera instancia del domicilio del demandado. Tampoco en este tipo de asuntos serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita.

12. b) El actor podrá reclamar esta deuda a través del juicio cambiario.

El Sr. Rodríguez Camacho no tendrá por qué acudir para reclamar el importe de las letras de cambio al proceso declarativo que corresponda por razón de la cuantía, pudiendo utilizar sin duda para ello al Juicio Cambiario, que, según el artículo 819 de la LECv., procederá si, al incoarlo, como es el caso, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

13. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Las actuaciones iniciales adoptadas por el tribunal en el Juicio Cambiario, según el artículo 821 de la LECv., serán, una vez que este analice, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario, el requerimiento al deudor para que pague en el plazo de diez días, y la orden de inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

14. c) Diez días.

Me remito al anterior comentario.

15. a) No cabe recurso alguno.

El artículo 821 de la LECv, dice que contra el auto que deniegue la adopción de las medidas podrá interponer el demandante recurso de apelación directamente, pudiendo intentar recurso de reposición previo al de apelación. Como vemos se regulan los recursos interponibles en caso de que tales diligencias se denieguen, sin que quepa tal posibilidad cuando se acuerdan.

16. d) Cuando el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación. 428

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Según el artículo 823 de la LECv., si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, sí lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.



Por el contrario, no se levantará el embargo en los casos siguientes: – Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. – Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. – Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

17. a) El Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado.

Art. 825 LECv.:



“Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.



La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.”

18. c) Conforme a lo previsto en la misma ley para la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.

Me remito al comentario anterior.

19. a) La sentencia.

Conforme dispone el artículo 826.1 de la LECv., presentado por el deudor escrito de oposición, el secretario judicial dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto para los juicios verbales.



La oposición planteada será resuelta mediante sentencia que deberá ser dictada en los diez días siguientes a la celebración de la vista antes referida (Art. 827.1 LECv.)



Con respecto a los efectos de la sentencia, el artículo 827 de la LECv. afirma que si la oposición fuera desestimada y la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable.



Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, se estará, respecto de los embargos preventivos que se hubiesen trabado, a lo que dispone el artículo 744 de la

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 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 31

LECv., es decir, si es absuelto el demandado el tribunal ordenará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento o la adopción de alguna medida distinta y el tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previo aumento del importe de la caución, considere procedente acceder a la solicitud, mediante auto.

Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.



Finalmente decir que la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantean las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.

20. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

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Me remito al comentario anterior.

PROCEDIMIENTO LABORAL

Procedimiento Laboral

SENTENCIA Nº 41 En San Martín de Ampurias a veinticuatro de abril de dos mil diez. La Ilma. Sra. Doña Águeda Cruz Morisco, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Único de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de DESPIDO IMPROCEDENTE N’ 12/2010, seguidos ante este Juzgado a instancia de Don Joaquín Ruiz Gibert, con domicilio en Avenida de Barcelona 20, 4º D de Figueras, Gerona, contra la empresa Ruinas de Ampurias SA, con domicilio social en La Escala, Gerona, Calle Lorca y Dalí número 37, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. La demanda fue presentada en el Servicio Común de Registro y Reparto por el trabajador actor con fecha 10 de marzo del año en curso, siendo repartida a este Juzgado al día siguiente, donde se registró, correspondiéndole el número 12/2010, como ya se ha indicado. El actor, Don Joaquín Ruiz Gubert, formula la demanda al considerar aquel que el despido de que fue objeto hace dos semanas, mediante carta que le fue entregada en mano por el encargado de personal de la empresa demandada, es improcedente, no siendo ciertas las causas alegadas por la empresa para justificar la resolución del contrato laboral, y sin que, por otra parte, se hayan cumplido los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para proceder al despido, ya que el demandante ostentaba la condición de miembro del comité de empresa de Ruinas de Ampurias SA. SEGUNDO. La conciliación previa celebrada ante el organismo correspondiente terminó sin acuerdo entre empresa y trabajador. TERCERO. No detectándose omisiones ni defectos formales que impidieran la admisión a trámite de la demanda, y estimándose este Juzgado competente para su tramitación y resolución, se dictó auto con fecha quince de marzo de 2010, admitiendo a trámite la demanda y señalándose día y hora para la celebración del oportuno juicio, ordenándose la citación de las partes en forma y con los apercibimientos legales. CUARTO. Admitida a trámite la demanda, tal y como se ha dicho, el Juzgado señaló día y hora para la celebración de la vista, que tuvo lugar el veintidós de abril pasado, a la que asistieron, por la empresa demandada, el representante legal de la misma y el Graduado Social Don Lorenzo Rubio Rubio, que asumió la defensa de sus intereses. Por la parte actora compareció el trabajador demandante representado y asistido del abogado de Comisiones Obreras, sindicato en el que está afiliado, Don Enrique Líster Cuenca. Asistió también el Abogado del Fondo 433

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 32

de Garantía Salarial Don Ignacio López Torres, habiendo sido citada tal entidad expresamente para tal acto. No se citó, por el contrario, al Ministerio Fiscal para su asistencia al juicio. QUINTO. El acto de juicio se desarrollo en forma, interviniendo las partes formulando sus alegaciones en el orden previsto en el Ley de Procedimiento Laboral, y proponiendo la prueba que estimaron procedente a su Derecho, siendo practicada en el acto la que SSª consideró pertinente, tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia. SEXTO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá, entre otras razones por despido del trabajador. SEGUNDO. El despido del trabajador, sin entrar a analizar el despido colectivo regulado en el artículo 51 del texto legal ya citado, podrá ser disciplinario, en los casos regulados en el artículo 54 del mencionado Estatuto. TERCERO. Es el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores el que regula la forma y efectos del despido disciplinario. CUARTO. En cuanto al despido improcedente, el artículo 56 del tan nombrado Estatuto de los Trabajadores. QUINTO. En el caso que nos ocupa, procede estimar la demanda y declarar improcedente el despido del actor por incumplimiento de los requisitos formales para la plena eficacia del mismo, dada su condición de representante sindical, debiendo el trabajador, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el abono de las percepciones económicas correspondientes, sin condena en costas. Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO Que estimando la demanda de Despido formulada por Don Joaquín Ruiz Gubert contra la empresa Ruinas de Ampurias SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el primero, condenando a la empresa a que, tras la formulación de la oportuna opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido, o le abone la indemnización correspondiente, todo ello sin expresa imposición de costas. Contra la presente resolución cabe recurso de SUPLICACIÓN que se deberá anunciar en el plazo de CINCO días desde su notificación y del que conocerá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

CUESTIONES 1. La conciliación previa celebrada ante el servicio administrativo correspondiente, a la que se hace alusión en el caso ¿Es obligatoria en un procedimiento de despido como este, o es facultativa? a) Sí es obligatoria. b) No es obligatoria, sino facultativa. c) El actor podrá optar, en este caso, entre la conciliación y la reclamación administrativa previa. d) Para los procesos por despido ni siquiera se contempla la posibilidad de realizar conciliación previa dado el escaso plazo que la ley concede para ejercitar la acción. 2. ¿En qué casos no es necesario el intento de conciliación previa ante tal órgano administrativo? a) Los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa. b) Los proceso que versen sobre Seguridad Social. c) Los proceso relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿No era necesario en este caso, en lugar de la conciliación, formular reclamación previa a la vía judicial? a) Sí, como ya se ha dicho, el actor podrá optar entre formular conciliación, o reclamación previa a la vía judicial. b) No, en este caso sólo cabe conciliación previa, como también se ha dicho en preguntas anteriores. c) No cabe reclamación previa, la cual sí es precisa para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos, lo que no es el caso que nos ocupa. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 4. Una vez intentada la reclamación previa (preguntamos en general), ¿cuándo el interesado podrá formular la demanda ante el órgano judicial competente? a) Una vez que sea denegada la reclamación. b) Transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución de la reclamación previa. c) Transcurridos dos meses desde que se notificó la resolución expresa de la reclamación previa. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 5. ¿Qué plazo tendrá el trabajador despedido para formular su demanda de despido? a) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido. b) Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido.

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c) Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido. d) El plazo correcto al que se refiere la opción acertada de entre las expuestas es de días naturales y no de días hábiles. 6. ¿Qué requisitos especiales deberá contener la demanda de despido? a) Deberá contener referencia al lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido. b) Contendrá la fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario. c) Indicará referencia, en su caso, a si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 7. Iniciado el acto de juicio, ¿quién y para qué tomará la palabra por primera vez, con la venia de SSª? a) El trabajador, para ratificar su demanda. b) La empresa para ratificar el despido. c) La empresa para contestar a la demanda. d) El trabajador para contestar a la carta de despido. 8. Con respecto al papel de las partes en el proceso de despido: a) Tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. b) A la empresa demandada le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. c) Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 9. ¿Puede el actor conferir su representación y el ejercicio de su defensa a un abogado? a) No, la representación sólo puede conferirse a favor de Graduado Social en el proceso laboral. b) No, la representación puede conferirse en el proceso laboral a favor de Procurador, Graduado Social o incluso a favor de un tercero, pero no a favor de Abogado. c) En cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes podrá actuar asistido de letrado. En este caso el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 10. ¿Podría haber comparecido por sí mismo asumiendo su propia defensa?

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a) Podría haber comparecido por sí mismo, pero no asumiendo su propia defensa. b) No puede, en este caso, el actor comparecer por sí mismo, aunque sí podría hacerlo si la acción ejercitada no fuera la de despido.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

c) El actor puede comparecer por sí mismo y asumir su propia defensa en todo caso. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 11. ¿Ante quién puede el trabajador otorgar su representación a favor de quien le interese? a) Mediante escritura pública. b) Ante cualquier Secretario Judicial. c) Ante el Secretario Judicial del órgano en que se tramita el asunto. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 12. ¿Es obligatoria la intervención de abogado en la primera instancia? a) Es facultativa la intervención de abogado en la primera instancia. b) Es facultativa la intervención de abogado tanto en la primera instancia como en la segunda. c) Incluso siendo facultativa la intervención de abogado, el pago de los honorarios o derechos respectivos corresponderá al Estado. d) El carácter facultativo del que venimos hablando es incluso de aplicación cuando hablemos de la defensa y representación de las Entidades locales. 13. ¿Ha sido acertado citar el Fondo de Garantía Salarial? ¿Es correcto no citar para el mismo acto de juicio al representante del Ministerio Fiscal? a) Sí, ha sido acertado, dada la naturaleza de la acción ejercitada, citar tanto al Fondo de Garantía Salarial como el Ministerio Fiscal. b) No ha sido acertado citar ni al FOGASA ni al representante del Ministerio Fiscal. c) El Ministerio Fiscal no ha debido ser citado, pero es acertado citar al FOGASA. d) El contrario, el FOGASA nunca debió ser citado en un caso como este, y sí el representante del Ministerio Fiscal. 14. ¿Cuándo debe ser citado o debe ser parte el Ministerio Fiscal en un proceso laboral? a) En los procesos de impugnación de convenios colectivos. b) En los procesos de impugnación o modificación de los estatutos de los sindicatos. c) En los proceso de tutela de los derechos de libertad sindical. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 15. ¿En qué consistirá la condena al empresario al haber sido declarado improcedente el despido? a) En la readmisión del trabajador en condiciones similares a las que regían antes de producirse el despido. b) En el abono de una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo entre las partes. c) En el abono de la cantidad correspondiente en concepto de salarios de tramitación. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 437

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 32

16. ¿Cuándo es un despido nulo? a) Cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley. b) Cuando se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. c) Cuando se produzca durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento. d) Son ciertas las opciones anteriores. 17. ¿Qué efectos tendrá la opción ejercitada por el empresario tras haber sido recurrida esta sentencia que declara la improcedencia del despido? a) Si se hubiere optado por la readmisión, y el recurrente fuere la empresa, no cabrá que la sentencia se lleve a efecto de forma provisional. b) Si se hubiere optado por la readmisión, y el recurrente fuere el trabajador, ésta se llevará a efecto de forma provisional. c) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, procederá la ejecución provisional cuando el recurso fuere interpuesto por el trabajador. d) Durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo voluntario. 18. En caso de que el trabajador despedido sea un representante sindical, ¿a quién corresponderá el ejercicio de la acción de la que venimos hablando? a) Al empresario. b) Al trabajador despedido. c) Al comité de empresa. d) Al tribunal, atendidas las circunstancias del caso. 19. ¿Cómo y cuando debería la empresa condenada realizar la opción que le corresponde tras ser declarada la improcedencia del despido? a) La opción deberá ejercitarse mediante escrito y nunca por comparecencia ante la Oficina del Juzgado de lo Social. b) La opción deberá ejercitarse dentro del plazo de diez días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente. c) La opción deberá ejercitarse sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 20. Si el despido se hubiere declarado improcedente al estimar que el mismo adoleció de alguno de los requisitos de forma alegados por el actor en su demanda, ¿podrá la empresa volver a despedir al trabajador? a) No, puesto que la sentencia dictada produce efectos de cosa juzgada. b) Sí, siempre que se hubiese optado por la readmisión y el nuevo despido se produzca dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia. c) Sí, entendiéndose que dicho despido constituye una subsanación del primitivo acto extintivo. d) Son igualmente falsas todas las respuestas anteriores. 438

Solución al supuesto n.º 32 1. a) Sí es obligatoria.

Sí, es obligatoria la conciliación previa a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, que afirma que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 83), así como los acuerdos de interés profesional a los que se refiere la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 13).



Es el artículo 64 de la LPL el que aclara en qué casos no es obligatoria tal conciliación administrativa previa. El precepto dice así:



Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de los derechos fundamentales. También se exceptúa el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.



Igualmente, quedan exceptuados: – Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso. – Los supuestos en que, iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

3. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

En consonancia con la respuesta a la anterior pregunta, en este caso no hay que efectuar reclamación administrativa previa, sino conciliación como queda dicho. 439

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 32



Esta reclamación administrativa previa, conforme indica el artículo 69 de la LPL, es precisa para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos.



Sólo, y respondemos al tercer punto de la pregunta, denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

4. d) Son ciertas las dos primeras opciones.

Me remito al comentario anterior.

5. a) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido.

Según el artículo 103 de la LPL, el trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos.



Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase en el juicio que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.



Con respecto a los requisitos especiales que ha de contener toda demanda de despido, se recogen en el artículo 104 de la LPL, y son: – Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido. – Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario. – Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. – Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.

6. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

7. a) El trabajador, para ratificar su demanda. 440



Siguiendo lo dispuesto en el artículo 105 de la LPL, debemos decir que el primero en tomar la palabra será el trabajador para ratificar su demanda. A continuación, y tanto

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar.

A la empresa demandada le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.



Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

8. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

9. c) En cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes podrá actuar asistido de letrado. En este caso el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

La respuesta a todas estas interrogantes se encuentra en los artículos 18 y 21 de la LPL.



En general, Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.



En el caso de otorgarse la representación a abogado, deberán seguirse los trámites previstos en el artículo 21.3 de la LPL, que reproducimos a continuación.



La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública.



Por otra parte, el artículo 21 de la LPL., dispone:



“1. La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación será preceptiva la defensa de abogado. Cuando la defensa sea facultativa, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, podrá utilizarla sin embargo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2.d de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.



2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.



3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

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4. La solicitud de designación de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones.”

10. c) El actor puede comparecer por sí mismo y asumir su propia defensa en todo caso.

Me remito al comentario anterior.

11. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al último comentario.

12. a) Es facultativa la intervención de abogado en la primera instancia.

Me remito al último comentario.

13. c) El Ministerio Fiscal no ha debido ser citado, pero es acertado citar al FOGASA.

Conforme al artículo 23.1 de la LPL sí que ha sido acertada la decisión del tribunal de citar al Fondo de Garantía Salarial, ya que el Fondo de Garantía Salarial podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos procesos de los que se pudiera derivar posteriormente una responsabilidad de abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.



En cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal, tampoco es necesaria en este pleito a la vista de su naturaleza.



El Fiscal será siempre parte en los proceso de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación o modificación de los estatutos de los sindicatos, en los de tutela de los derechos de libertad sindical.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

15. c) En el abono de la cantidad correspondiente en concepto de salarios de tramitación.

Según el artículo 110.1 de la LPL, si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en Estatuto de los Trabajadores. La condena comprenderá, también, el abono de la cantidad correspondiente en concepto de salarios de tramitación.

16. d) Son ciertas las opciones anteriores. 442

Según el artículo 108.2 de la LPL. será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 



Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: – El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. – El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relativos a lactancia o hijos prematuros, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos u otros familiares; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. – El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.



Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.



Finalmente decir que, si se acreditará que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas del número anterior, el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo.

17. b) Si se hubiere optado por la readmisión, y el recurrente fuere el trabajador, ésta se llevará a efecto de forma provisional.

Según el artículo 111.1 de la LPL, si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos: – Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional. – Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la ejecución provisional de la sentencia, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen 443

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 32

las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo.

En caso de que el trabajador despedido sea un representante sindical el ejercicio de la opción no corresponderá al empresario, sino al propio trabajador despedido.

18. b) Al trabajador despedido.

Me remito al anterior comentario.

19. c) La opción deberá ejercitarse sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Conforme dispone el artículo 110.3 de la LPL, la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.



Por otro lado, el artículo 110.4 de la misma LPL dispone que cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

20. b) Sí, siempre que se hubiese optado por la readmisión y el nuevo despido se produzca dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia.

444

Me remito al comentario anterior.

El Juzgado de lo Social número Uno de Yaiza dictó en su día, verbalmente, sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 1234/10, en la que condenaba, al estimar íntegramente la demanda, a la empresa “El Volcán Emergente SA.” al pago a su empleado Don Luis Ponce Tamara de la suma de veinte mil euros en concepto de atrasos, pagas extraordinarias y otros, todo ello en estricta aplicación del convenio colectivo aplicable al sector de la construcción, en el operaba la empresa condenada. La representación procesal en autos de la empresa condenada preparó en forma recurso de suplicación contra la sentencia dictada, el cual fue tramitado en su día, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmando la misma, razón por la cual la empresa conocida se plantea la posibilidad de recurrir en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Entre tanto, el actor en este procedimiento, Don Luis Ponce, solicitó la ejecución provisional de la sentencia, la cual se está tramitando habiendo percibido hasta el momento el trabajador de la empresa determinadas cantidades a cuenta del total, que suponen un treinta por ciento del mismo, es decir algo seis mil euros. Una vez firme la sentencia, se ha procedido al embargo de bienes de la empresa para cubrir el resto de sumas pendientes de abono, habiendo resultado negativos, razón por la cual la empresa “El Volcán Emergente SA.”, ha sido declarado insolvente.

445

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CUESTIONES 1. Dada la cuantía de este asunto ¿Procede el recurso de suplicación contra la sentencia que se ha dictado? Si la cuantía hubiere sido de mil euros, pero el objeto del proceso hubiere sido el despido ¿Se podría recurrir en suplicación tal sentencia? a) Procede el recurso de suplicación en ambos casos. b) No procede el recurso de suplicación en ninguno de los casos expuestos. c) Procede el recurso de suplicación en el caso a que se refiere este supuesto práctico, pero no en el proceso por despido. d) Procede el recurso de suplicación en el caso del proceso por despido, pero no en el supuesto analizado en el caso práctico. 2. ¿En qué procesos no cabe en caso alguno interponer recurso de suplicación contra la sentencia que en ellos se dicte? a) En los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones. b) En los procesos relativos a concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares. c) En los procesos de clasificación profesional. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 3. ¿Qué obligación u obligaciones económicas ha debido cumplir la empresa condenada para que el tribunal haya admitido a trámite el recurso de suplicación interpuesto? a) Ninguna. Las obligaciones que ha de cumplir son estrictamente procesales, como presentar el recurso en tiempo y forma. b) La única obligación económica que tiene la empresa es la de consignar un depósito de ciento cincuenta euros. c) En este caso, será indispensable que el recurrente al anunciar el recurso de suplicación acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena. d) Dependerá del libre criterio del tribunal, a la vista de la situación económica del recurrente, que se deban cumplir las exigencias económicas a las que se refieren las dos opciones anteriores. 4. ¿Todo recurrente en suplicación ha de cumplir con la misma obligación u obligaciones? a) Sí, todo recurrente ha de cumplir con las mismas. b) No, estas obligaciones no incumben a los trabajadores o causahabientes suyos ni a los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social. c) No, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de las mismas. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 446

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

5. ¿Cómo y cuando anunció la parte recurrente su recurso de suplicación? a) El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. b) No bastará para anunciar el recurso la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito, de entablarlo. c) También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro de diez días. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 6. ¿De qué plazo dispuso el letrado designado para interponer el recurso para hacerse cargo de los autos? ¿Y para interponer el recurso? a) Diez días, en los cuales deberá hacerse cargo de los autos e interponer el recurso. b) Tres días para hacerse cargo de los autos y cinco para interponer el recurso. c) Cinco días para hacerse cargo de los autos y otros cinco para interponer el recurso. d) Una audiencia para hacerse cargo de los autos y diez días para interponer el recurso. 7. ¿Cabe recurso de ordinario de casación contra la sentencia que se dicte al resolver el recurso de suplicación previamente interpuesto? a) En general no cabe tal recurso de casación ordinario contra la sentencia dictada al resolver recurso de suplicación. b) En general sí cabe tal recurso de casación ordinario contra la sentencia dictada al resolver recurso de suplicación. c) En el caso que nos ocupa sí cabría tal recurso dada la naturaleza de la acción ejercitada. d) Es al contrario, en este caso concreto no cabría tal recurso dada la naturaleza de la acción ejercitada. 8. ¿Qué órgano conocería del recurso de suplicación y cuál del presunto recurso de casación? a) En ambos casos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. b) En ambos casos, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. c) Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia son los órganos competentes para resolver los recursos de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competente para resolver los recursos de casación. d) Las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y las de los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos, son los órganos competentes para resolver los recursos de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competente para resolver los recursos de casación. 9. ¿Pueden llegar al Tribunal Supremo por vía de recurso las sentencias dictadas resolviendo recursos de suplicación? ¿Por qué medios? a) No pueden llegar, ya lo hemos visto en preguntas anteriores. b) Pueden llegar a través del recurso de casación en interés de ley.

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c) Pueden llevar a través del recurso de casación para la unificación de la doctrina. d) Pueden llegar en cualquier caso siempre que la cuantía objeto del asunto supere los ciento cincuenta mil euros. 10. ¿Y a través del recurso de revisión? a) También, ya que este cabe contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional. b) El recurso, cuando proceda, se interpondrá ante el órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia. c) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolverá el recurso con arreglo a la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Laboral. d) En estos casos, no será necesario que el recurrente efectúe depósito alguno para poder recurrir. 11. ¿Puede el trabajador demandante instar la ejecución provisional de una sentencia como la que refleja el supuesto práctico? a) No. La sentencia dictada en el proceso al que se refiere este caso práctico no es susceptible de ejecución provisional. b) Al contrario, la sentencia dictada en el proceso al que se refiere el caso práctico es claramente ejecutable provisionalmente. c) La ejecución consistirá en la obtención a cargo de la empresa no de anticipos a cuenta, sino del total pago en firme de las sumas cuya percepción le haya sido reconocida. d) En la ejecución provisional que puede tramitarse en este caso el Estado no garantiza al empresario el reintegro de las cantidades que haya podido desembolsar en el curso de aquella. 12. ¿Se encuentran dentro de los límites legales las cantidades recibidas por el trabajador a cuenta del principal que le fue concedido en la sentencia recurrida? a) Las cantidades cobradas a modo de anticipo por el trabajador en el seno de la ejecución provisional se hallan dentro de los límites legales, fijados en el 50 por 100 del importe de la cantidad reconocida en la sentencia. b) Los anticipos podrán abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida. c) La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. Y una sentencia en la que se declara improcedente el despido de un trabajador, ¿puede ser ejecutada provisionalmente?

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a) En ningún caso. b) Tal sentencia es perfectamente ejecutable de forma provisional. c) Cuando el despido ha sido declarado improcedente no es ejecutable provisionalmente, sin embargo sí lo sería si el despido hubiere sido declarado nulo. d) Sólo es ejecutable provisionalmente si el trabajador despedido es un representante sindical.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

14. ¿Qué actuaciones serán objeto de la ejecución provisional, si es que la misma es factible? a) Si el empresario hubiere optado por la readmisión, no estará obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos. b) Continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. c) Lo anteriormente dispuesto en las opciones a) y b) no será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador. d) Son falsas todas las opciones anteriores. 15. ¿Qué sucederá si la sentencia dictada al resolver el recurso de suplicación revoca la de la primera instancia, habiendo percibido ya el trabajador a cuenta diversas cantidades a cargo de la empresa condenada inicialmente y ahora absuelta? a) El trabajador habrá de reintegrar al empresario la cantidad percibida si se hubiera detraído el anticipo de la consignación que este efectuó para poder recurrir en suplicación. b) En este caso el Estado queda como responsable solidario con el trabajador respecto del empresario. c) Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 16. Una de las siguientes afirmaciones no es cierta: a) Si el trabajador incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional. b) Junto a tal resolución deberá acompañarse certificación, librada por el Secretario del Juzgado o por el organismo gestor, en la que se determinarán las cantidades abonadas. c) Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el Juez podrá conceder aplazamiento hasta por dos años de la obligación de pago. d) En el caso al que se refiere la opción anterior, el Juez adoptará las medidas de aseguramiento oportunas para garantizar la efectividad de la ejecución. 17. Retornando al principio de este supuesto, ¿es posible el dictado de sentencia de forma verbal en un asunto como el que nos ocupa? ¿De qué manera debe proceder el tribunal en el caso de que ello sea factible? a) Sí, que el Juez, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz. b) Esta sentencia se consignará en el acta con el contenido y requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral. c) También podrá limitarse a pronunciar el fallo, que se documentará en el acta, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

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18. ¿Podría haberse dictado sentencia verbalmente en un procedimiento, por ejemplo, sobre despido disciplinario? a) Sí, la sentencia puede dictarse verbalmente en todo proceso por despido. b) Sin embargo no puede dictarse sentencia verbalmente en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo. c) También podrá dictarse sentencia verbalmente en los procesos de conflicto colectivo. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 19. ¿Cómo se puede notificar una sentencia dictada oralmente? ¿Se puede, en su caso, declarar incluso firme tal sentencia en el mismo acto? a) Para notificar a las partes una sentencia dictada verbalmente es preciso documentarla primero. b) Las partes quedarán notificadas de las sentencias dictadas oralmente. c) En cualquier caso, no podrá ser declarada la firmeza de tal sentencia hasta que no transcurra el plazo concedido legalmente para formular el oportuno recurso. d) La sentencia podrá ser declarada firme en el propio acto del juicio aunque alguna de las partes no haya comparecido, si es que tal ausencia no obedece a causa justificada. 20. ¿Se pueden dictar autos oralmente en el proceso laboral? a) Sí, en los mismos supuestos y condiciones establecidos para las sentencias. b) Sí, siempre que no sea al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso. c) Sí, a lo largo de la tramitación del proceso el tribunal podrá optar entre dictar los autos por escrito o convocar a las partes y hacerlo verbalmente. d) El dictado de autos verbalmente no es posible en trámite de ejecución.

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Solución al supuesto n.º 33 1. a) Procede el recurso de suplicación en ambos casos.

En este caso, y dada la cuantía del asunto, sí cabe recurso de suplicación, conforme dispone el artículo 189.1 de la LPL que dice que son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del periodo de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente, y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de mil ochocientos tres euros.



Según el mismo precepto, sí cabría recurso de suplicación contra una sentencia dictada en proceso por despido, ya que también cabe tal recurso: – En los procesos por despido. – En los seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. – En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez aplicable. – En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable. – Contra las sentencias que decidan sobre la competencia de Juzgado por razón de la materia. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia resolverá sólo sobre la competencia. – Las sentencias que decidan sobre la competencia por razón del lugar sólo serán recurribles en suplicación si la reclamación debatida estuviera comprendida dentro de los límites de este artículo. – Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas. 451

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 33

2. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

3. c) En este caso, será indispensable que el recurrente al anunciar el recurso de suplicación acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena.

Según los artículos 227 y 228 de la LPL las obligaciones económicas que ha debido cumplir la empresa, son las siguientes: – Consignar como depósito ciento cincuenta euros. (El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.) – Cuando, como en este caso, la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de créditos y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o de la Sala de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Estas obligaciones no incumben a los trabajadores o causahabientes suyos ni a los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social.

4. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

5. a) El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Según el artículo 192.1 de la LPL el recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito, de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

6. d) Una audiencia para hacerse cargo de los autos y diez días para interponer el recurso.

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En cuanto a su formalización, el artículo 193.1 indica que si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el Secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado para que en el plazo de una audiencia se haga cargo de

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aquellos e interponga el recurso en el de los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado o el graduado social colegiado recogiera los autos puestos a su disposición. 7. a) En general no cabe tal recurso de casación ordinario contra la sentencia dictada al resolver recurso de suplicación.

No cabe tal recurso de casación ordinario contra la sentencia dictada al resolver recurso de suplicación. Así, el artículo 203 de la LPL dice que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.



Por otro lado, decir que son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia los órganos competentes para resolver los recursos de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y, como se ha visto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competente para resolver los recursos de casación.

8. c) Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia son los órganos competentes para resolver los recursos de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, y, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competente para resolver los recursos de casación.

Me remito al comentario anterior.

9. c) Pueden llevar a través del recurso de casación para la unificación de la doctrina.

A pesar de lo que acabamos de decir, cierto en términos generales, la respuesta es sí.



El artículo 216 de la LPL dice que son recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.



Por su lado, el artículo 234 del mismo cuerpo legal, hablando ya del recurso de revisión, dice que contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá la revisión prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se solicitará a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y habrá de ser resuelta con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.

10. a) También, ya que este cabe contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional.

Me remito al anterior comentario. 453

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 33

11. b) Al contrario, la sentencia dictada en el proceso al que se refiere el caso práctico es claramente ejecutable provisionalmente.

Sí, conforme dispone el artículo 287 de la LPL la sentencia a la que se refiere el caso práctico es perfectamente susceptible de ejecución provisional. Este precepto sostiene que cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en la LPL.



Las cantidades cobradas a modo de anticipo por el trabajador en el seno de la ejecución provisional se hallan dentro de los límites legales, que el precepto al que antes nos hemos referido fija, como máximo total, en el 50 por 100 del importe de la cantidad reconocida en la sentencia. Los anticipos podrán abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.



La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.

12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

13. b) Tal sentencia es perfectamente ejecutable de forma provisional.

También es ejecutable tal tipo de sentencias. Conforme establece el artículo 295 de la LPL., cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizado, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.



Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.



La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo.



Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo indicado en el primero de los párrafos de esta respuesta.

14. b) Continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. 454



Me remito al comentario anterior.

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

15. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Conforme dispone el artículo 290 de la LPL., si la sentencia impugnada fuera revocada por el Tribunal Superior y el trabajador resultare deudor en todo o en parte de la cantidad anticipada, habrá de reintegrar esta cantidad al empresario si se hubiera detraído el anticipo de la consignación, quedando en este caso el Estado responsable solidario con el trabajador respecto del empresario.



Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.



Por otra parte, según el artículo 291 de la misma LPL., si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional junto con la certificación, librada por el Secretario judicial o por el organismo gestor, en la que se determinaran las cantidades abonadas.



Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el Juez podrá conceder aplazamiento hasta por un año de la obligación de pago, adoptando las medidas de aseguramiento oportunas para garantizar la efectividad de la ejecución.

16. c) Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el Juez podrá conceder aplazamiento hasta por dos años de la obligación de pago.

Me remito al anterior comentario.

17. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Siguiendo al artículo 50 de la LPL, es preciso decir que sí, que el Juez, en el momento de terminar el juicio, podrá pronunciar sentencia de viva voz, que se consignará en el acta con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 97.2 de esta Ley. También podrá limitarse a pronunciar el fallo, que se documentará en el acta, sin perjuicio de la redacción posterior de la sentencia dentro del plazo y en la forma legalmente previstos.



Sin embargo, el dictado de sentencia en forma oral no cabe en un procedimiento de despido disciplinario. Así se indica en el artículo 50.2 de la LPL., que sostiene que no podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo, en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

18. b) Sin embargo no puede dictarse sentencia verbalmente en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo.

Me remito al anterior comentario.

455

 SUPUESTO PRÁCTICO n.º 33

19. b) Las partes quedarán notificadas de las sentencias dictadas oralmente.

En cuanto a las tres últimas cuestiones que plantea este supuesto, y a tenor de lo dispuesto en el mismo artículo 50 de la LPL, decir que: “3. Las partes quedarán notificadas de las sentencias dictadas oralmente. Si, conocido el fallo, las partes expresaran su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia. 4. Si alguna de las partes no hubiera comparecido se le hará la oportuna notificación. 5. En los mismos supuestos y condiciones establecidos en el presente artículo el Juez podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.”

20. a) Sí, en los mismos supuestos y condiciones establecidos para las sentencias.

456

Me remito al anterior comentario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Procedimiento Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 141 En Alicante a veinticinco de abril del año dos mil diez. Vistos por Don Celestino Álvarez Mayoral, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante y su Provincia, los presentes autos de procedimiento contencioso administrativo, en los que tiene la condición de parte actora DON JULIO PEÑAS ROSADO, que comparece por sí mismo, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado y defendido por el Letrado Don Silvio Rodríguez Cuba, integrante de sus propios servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha 15 de enero de 2007 por la Alcaldía del Ayuntamiento demandado, por la que se acordó en definitiva, siendo el objeto del expediente, la denegación al recurrente del reconocimiento de un trienio como funcionario de tal corporación local. La resolución ahora recurrida agotó la vía administrativa y le fue notificada personalmente al funcionario hoy recurrente Don Julio Peñas Rosado tres días después de haber sido dictada. SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo y conferido traslado del mismo a las partes, se celebró la sesión del juicio, de la que se levantó la correspondiente acta, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO. La vista, a la que ambas han comparecido, ha comenzado con la ratificación por parte del actor en los fundamentos que expuso en su demanda. Como no se plantearon en tal acto público cuestiones procesales, el tribunal acordó la continuación del juicio en la forma establecida legalmente, practicándose, en su momento procesal oportuno, las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por el tribunal, tras lo cual las partes han formulado sus conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, debido al número de asuntos de los que conoce este Juzgado. 459

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FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Articula la parte actora su recurso, frente a la resolución administrativa denegatoria de su trienio que se relaciona en el primer antecedente de esta sentencia, solicitando en el suplico de la demanda: a) Que se declare la nulidad de la misma, o subsidiariamente que se anule por contraria a derecho. b) Que se restablezca la situación jurídica individualizada del actor. c) Que “se reconozca el derecho del funcionario a percibir el trienio, más atrasos e intereses”. Se alegan como motivos de impugnación: el principio de Seguridad Jurídica (artículo 9.3 CE)”; la “infracción del Ordenamiento Jurídico y desviación de poder”; y la vulneración del principio de igualdad en el pago de retribuciones. SEGUNDO. No contiene la resolución denegatoria del trienio objeto de impugnación en este proceso, una relación taxativa de hechos probados, remitiéndose al respecto tácitamente al contenido del expediente administrativo. TERCERO. Ha quedado acreditado en autos que el actor fue nombrado funcionario interino el 28 de enero de 1986, y funcionario de carrera por el Pleno del Ayuntamiento demandado, en fecha 1 de enero de 2005, sin que, desde tal fecha, y pese a las reiteradas peticiones al efecto formuladas por el hoy recurrente, la administración local demandada haya reconocido a efectos de antigüedad y trienios el tiempo que prestó servicios en el Ayuntamiento de Alicante. CUARTO. El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 10, y con respecto al personal interino. QUINTO. Con respecto a las retribuciones de los funcionarios interinos, siguiendo el mismo Estatuto Básico del Empleado Público, se ha de dejar constancia del contenido de sus artículos 24 y 25, que sirven de base, junto al anteriormente reseñado artículo 10, para la estimación del presente recurso. SEXTO. No concurren razones para la condena en costas de ninguna de las partes. (Art. 139.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). En atención a lo expuesto,

FALLO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora en este procedimiento, contra la resolución dictada en fecha 15 de enero de 2007 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante, ANULANDO la misma y reconociendo al recurrente el derecho a percibir el o los trienios que le correspondan por el tiempo desempeñado en calidad de interino en la misma administración ahora condenada. 460

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al procedimiento, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas del Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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CUESTIONES 1. ¿Es preceptiva la intervención de abogado y procurador en las actuaciones ante los órganos unipersonales del orden contencioso administrativo? a) Es preceptiva la intervención tanto de abogado como de procurador. b) Es preceptiva la intervención de procurador, no la de abogado. c) Es preceptiva la intervención de abogado, no la de procurador. d) No es preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador. 2. ¿Y en el caso concreto que nos ocupa? a) Es preceptiva la intervención tanto de abogado como de procurador. b) Es preceptiva la intervención de procurador, no la de abogado. c) Es preceptiva la intervención de abogado, no la de procurador. d) No es preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador. 3. ¿A quién corresponde la representación y defensa de los entes locales y de las comunidades autónomas? a) A los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas. b) En el caso de los Ayuntamientos, a los Alcaldes. c) En el caso de las Diputaciones Provinciales, a los Presidentes de las mismas. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 4. ¿Podrán ser representadas por un abogado colegiado particular? ¿Y por un Abogado del Estado? a) No, sólo podrán ser representadas por los letrados de sus servicios jurídicos. b) Sí, podrán ser representado y defendidos por el abogado colegiado que elijan. c) Sí, los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales. d) Son ciertas las dos opciones anteriores. 5. ¿De qué plazo dispuso el Sr. Peñas para interponer el recurso contencioso administrativo? a) De un mes. b) De dos meses. c) De tres meses. d) De seis meses. 6. ¿A partir de qué momento ha de computarse ese plazo? ¿Y si la disposición impugnada no hubiere sido expresa? a) El plazo, en este caso, se cuenta desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, ya que es expreso. b) Si no lo fuera, el plazo se contará, para el solicitante, no para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

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c) Hay que tener en cuenta que, en el caso al que se refiere la opción anterior, el plazo para interponer el recurso es de dos meses. d) Son ciertas las dos primeras opciones. 7. ¿Cuál sería el plazo si el recurso se interpusiera contra una actuación en vía de hecho? a) Diez días. b) Quince días. c) Veinte días. d) Diez o veinte días, según sea el caso. 8. ¿Y cuál es el plazo para interponer el recurso de lesividad? a) Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. b) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. d) Seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. 9. ¿Qué ha de hacer el secretario judicial antes de convocar a las partes a la vista? a) Nada, sencillamente dictará providencia admitiendo la demanda. b) Nada, sólo dictar decreto admitiendo la demanda y convocando a las partes a la vista. c) Examinará la jurisdicción y competencia objetiva del tribunal. d) Además de la jurisdicción y la competencia objetiva del tribunal, valorará la viabilidad de la acción ejercitada. 10. ¿Y qué ha de ordenar una vez admitida la demanda? a) El traslado de la demanda al demandado, citando a las partes para la celebración de vista. b) Emplazará al demandado para que se persone en autos, con indicación de día y hora. c) Ordenará a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, con al menos diez días de antelación del término señalado para la vista. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 11. ¿Qué habría sucedido si a la vista sólo hubiere comparecido el demandado, o no concurriere ninguna de las partes? a) En ambos casos se sobreseerá el recurso. b) En ambos casos se declarará el recurso concluso para sentencia, que inadmitirá el mismo. c) Si no comparece el demandante se le tendrá por desistido, sin condena en costas. d) Si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado. 12. En este caso han comparecido los dos y ha hablado el demandante, ¿sobre qué cuestiones podrán incidir las siguientes manifestaciones que formule el demandado?

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a) Podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan. b) En este sentido comenzará, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial.

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c) También podrá alegar cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 13. ¿Qué sucederá cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor? a) Ante tal conformidad, en todo caso, el Juez dictará sentencia sin más dilación. b) Ante tal conformidad, tras formular conclusiones las partes de manera indefectible, el Juez dictará sentencia sin más dilación. c) Ante tal conformidad, si las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación. d) Son falsas todas las respuestas anteriores. 14. ¿Qué otras circunstancias tendrán la misma consecuencia? a) Cuando se compruebe el carácter meramente jurídico de la controversia. b) Ante la ausencia de proposición de la prueba. c) Ante la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta. d) Son ciertas todas las opciones anteriores. 15. Con respecto a la práctica de la prueba en el Procedimiento Abreviado, ¿cómo se realizarán las preguntas a las partes en su interrogatorio? ¿Y a los testigos? ¿Podrán ser éstos tachados? a) Las preguntas a las partes y a los testigos, que sí que podrán ser tachados, se harán por escrito, aportándose los correspondientes pliegos o listados para su declaración de pertinencia previa por el tribunal. b) Las preguntas a las partes y a los testigos se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos o escritos de preguntas. Los testigos podrán ser tachados por las causas generales establecidos en la LECv. c) Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. Los testigos no podrán ser tachados. d) Las preguntas, como se ha dicho, se formularán verbalmente sin admisión de pliegos o listas, sin que los testigos puedan ser tachados ni las partes puedan hacer las observaciones respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. 16. ¿Cabe algún tipo de recurso contra las resoluciones del juez denegando pruebas? a) No cabe ningún recurso. b) Cabe recurso de reposición. c) Cabe recurso de súplica. d) Sólo cabe formular protesta a efectos de hacer valer el derecho en la segunda instancia. 17. ¿De qué plazo dispone el Juez de lo contencioso administrativo para dictar sentencia en el procedimiento abreviado? a) Tres días desde la celebración de la vista. b) Cinco días desde la celebración de la vista.

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c) Diez días desde la celebración de la vista. d) Deberá dictar sentencia verbalmente al finalizar la vista. 18. ¿Y el Ayuntamiento de Denia para interponer un posible recurso de apelación contra la sentencia? a) Lo interpondrá dentro de los quince días siguientes al de su notificación. b) Lo interpondrá dentro de los diez días siguientes al de su notificación. c) Lo interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. d) Lo interpondrá dentro de los tres días siguientes al de su notificación. 19. ¿Qué autos recuerda que son susceptibles de recurso de apelación? a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. d) Sólo cabrá recurso de apelación contra los autos a los que se refieren las opciones anteriores cuando sean dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia. 20. ¿Y qué sentencias? a) Las dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros. b) Los asuntos relativos a materia electoral. c) Las dictadas en procesos que resuelvan litigios entre administraciones públicas. d) Son falsas todas las respuestas anteriores.

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Solución al supuesto n.º 34 1. c) Es preceptiva la intervención de abogado, no la de procurador.

Según el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.



En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.



Podrán, no obstante, y así se responde a la segunda pregunta formulada, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, y ese es el caso que se plantea.

2. d) No es preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador.

Me remito al anterior comentario.

3. a) A los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas.

La respuesta la hallamos en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que afirma que la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado – particular - que les represente y defienda.



Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

4. d) Son ciertas las dos opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

5. b) De dos meses.

Según el artículo 46.1 de la LJCA., el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la

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disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

Si no lo fuera, como pregunta el caso, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

6. a) El plazo, en este caso, se cuenta desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, ya que es expreso.

Me remito al anterior comentario.

7. d) Diez o veinte días, según sea el caso.

Si el recurso se interpusiere contra una actuación de la administración por la vía de hecho, según el artículo 46 3 de la misma LJCA., el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30 de tal Ley (En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.) Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

8. b) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

En cuanto al plazo para interponer recurso de lesividad, artículo 46.5, será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

9. c) Examinará la jurisdicción y la competencia objetiva del tribunal.

Según el artículo 78.3 de la LJCA., presentada la demanda Presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta a éste para que resuelva lo que proceda.



Admitida la demanda, el Secretario judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

10. a) El traslado de la demanda al demandado, , citando a las partes para la celebración de vista. 466

Me remito al comentario anterior.

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11. d) Si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado.

Conforme dispone el artículo 78.5 de la LJCA. 5. Comparecidas las partes, o alguna de ellas, el Juez declarará abierta la vista.



Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado, el Juez o Tribunal tendrá al actor por desistido del recurso y le condenará en costas, y si compareciere sólo el actor, acordará que prosiga la vista en ausencia del demandado.



Por otro lado, el punto 7 de tal precepto continúa diciendo que, expuestos por demandante los fundamentos de lo que pida o ratificado en los expuestos en la demanda, acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial y a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

12. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al anterior comentario.

13. c) Ante tal conformidad, si las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación.

Ante tal conformidad, conforme al artículo 78.11 de la LJCA., si las partes no deseasen formular conclusiones, el Juez apreciará tal circunstancia en el acto y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia sin más dilación.



Esto también sucederá cuando se compruebe el carácter meramente jurídico de la controversia, ante la ausencia de proposición de la prueba o ante la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta.

14. d) Son ciertas todas las opciones anteriores.

Me remito al comentario anterior.

15. c) Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. Los testigos no podrán ser tachados.

Con respecto a la práctica de la prueba en este proceso, y siguiendo al artículo 78 de la LJCA., en sus puntos 13, 14, 15 y 17, decir que: – Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos – documentos escritos -. – No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Cuando el número de testigos fuese excesivo y, a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hechos suficientemente esclarecidos, aquél podrá limitarlos discrecionalmente. 467

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– Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. – Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciarán como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá seguidamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.



Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

16. b) Cabe recurso de reposición.

Me remito al comentario anterior.

17. c) Diez días desde la celebración de la vista.

Según el artículo 78.20 de la LJCA., el Juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.

18. a) Lo interpondrá dentro de los quince días siguientes al de su notificación.

En cuanto al plazo para interponer recurso de apelación y al contenido del escrito en que así se haga, el artículo 85.1 de la LJCA., afirma que 1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.

19. d) Sólo cabrá recurso de apelación contra los autos a los que se refieren las opciones anteriores cuando sean dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia.

Según el artículo 80.1 de la LJCA., son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: – Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. – Los recaídos en ejecución de sentencia. – Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

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– Los recaídos sobre las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública. Asimismo los recaídos sobre la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. 20. c) Las dictadas en procesos que resuelvan litigios entre administraciones públicas.

Con respecto a las sentencias susceptibles de recurso de apelación, se identifican en el artículo 81 de la LJCA., que dice que las sentencias de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros. b) Los relativos a materia electoral, en los casos fijados legalmente.



Sí serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: – Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en los casos de la letra a) del párrafo anterior. – Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. – Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. – Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

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