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CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBR

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CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE EL TEMA 15 DEL CUERPO TÉCNICO Y EL TEMA 29 DEL CUERPO SUPERIOR 20 al 26 de julio de 2009

Dos inspectores, funcionarios de una Consejería de la Junta de Comunidades, debidamente acreditados y a los que el Ordenamiento reconoce a condición de autoridad, en el ejercicio de sus funciones levantaron el 2 de octubre de 2008, en debida forma, un acta a un establecimiento de la empresa SERSSA, en Hellín (Albacete), en la que se reflejaba un hecho originado el 30 de abril de 2007, que se mantenía efectivo el día de la inspección. El 27 de octubre, el Delegado Provincial de esa Consejería, órgano competente para ello , acordó iniciar un procedimiento sancionador a SERSSA. El Delegado consideró que los hechos reflejados en el acta levantada el 2 de octubre constituían una inflación leve según la legislación sustantiva aplicable, por lo que especificó en el acuerdo de iniciación que este procedimiento sancionador debía tramitarse como procedimiento simplificado. La resolución de inicio del procedimiento le fue notificada, en debida forma, a SERSSA el 17 de noviembre. El órgano instructor del procedimiento acordó el 19 de noviembre que este procedimiento se siguiese tramitando por el procedimiento general, porque a su juicio los hechos descritos en el acta constituían una infracción grave. Esta decisión fue notificada a SERSSA el día siguiente al de su adopción. El 9 de enero, el órgano instructor del procedimiento adoptó diversas medidas, por razones de urgencia inaplazable, contra el establecimiento SERSSA, las cuales están previstas en la norma que regula este procedimiento, con objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. El 26 de febrero, el Instructor decidió solicitar, como medio de prueba y en contra de la opinión de SERSSA, informe a una sociedad científica (aunque este informe no resulta preceptivo según la norma que regula este procedimiento, norma que no contiene el plazo para resolver y notificar la resolución del mismo, plazo que tampoco figura en ninguna otra disposición), a la que concedió un plazo de 10 días para su emisión, a contar desde el día 6 de marzo, suspendiendo durante este periodo el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento. La sociedad científica no emitió el informe solicitado. El 20 de marzo , el Instructor tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, por lo que solicitó del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. El Instructor recibió la comunicación solicitada el 29 de mayo, en la que se indicaba que se había archivado el proceso penal. El 4 de mayo, el Director General competente para sancionar las faltas graves impuso a SERSSA una sanción, basándose exclusivamente en el contenido del acta, por la 1

comisión de la citada falta grave, consistente en una multa de 10.000 euros, pese a que el Instructor propuso una multa de 3.001 euros (la mínima posible). A pesar del incremento de la multa, no se dio audiencia sobre esta circunstancia a SERSSA. El 5 de mayo se notificó la resolución sancionadora a SERSSA. En la notificación se le concedió un plazo hasta el 5 de junio para que abonase la multa impuesta. SERSSA no abonó la multa en el plazo señalado y el mismo día 5 de junio interpuso el correspondiente recurso administrativo contra la resolución sancionadora, alegando lo siguiente: - Que la resolución de inicio del procedimiento sancionador se le notificó una vez rebasado el plazo de 10 días previsto en el artículo 58.2 de la LRJPAP, por lo que se debió proceder al archivo de las actuaciones. - Que el único elemento probatorio contenido en la resolución de 6 de mayo resultó ser el acta de 2 de octubre y que el acta no es un elemento de prueba, por lo que esta resolución careció de motivación. - Que el aumento de la multa sin darle audiencia fue ilegal. - Que el expediente se resolvió fuera de plazo.

NOTAS: 1.- Los hechos descritos en este supuesto no son reales. 2.- El supuesto puede resolverse exclusivamente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y con el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPEPS), aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: 1ª) ¿Debió de procederse al archivo de las actuaciones, tal como alegó la empresa en su recurso, por notificarse el inicio del procedimiento después del plazo de 10 días previsto en el artículo 58.2 de la LRJPAC? ¿Podría en algún caso producirse esta situación de archivo en función de cuándo se realice esta no tificación? 2ª) ¿Resulta conforme a derecho el cambio de tipo de procedimiento realizado por el Instructor del mismo?

3ª) ¿Fueron ajustadas a derecho las medidas provisionales adoptadas por el instructor?

4ª) ¿Qué naturaleza y efectos tiene el informe admitido a trámite como medio de prueba?

5ª) ¿Considera conforme a derecho la suspensión del plazo para resolver y notificar que tuvo lugar a partir del 6 de marzo?

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6ª) ¿Considera ajustada a derecho la actuación llevada a cabo en relación con el proceso penal? ¿Debió suspenderse el procedimiento sancionador cuando se tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal?

7ª) ¿Considera válida la resolución al estar fundamentada únicamente en una prueba: en el contenido del acta? 8ª) ¿Fue resuelto el procedimiento y notificada la resolución dentro del plazo establecido para ello? 9ª) En el supuesto de que el procedimiento hubiese sido resuelto fuera de plazo, ¿qué efectos tendría esta circunstancia? 10ª) ¿Considera conforme a derecho el aumento de la sanción respecto de la propuesta del instructor? Si considera ajustado a derecho incrementar la sanción, ¿se debió en este caso dar audiencia al interesado? 11ª) ¿Resulta conforme a Derecho la indicación sobre el abono de la multa?

12ª) Si a la vista de todas las circunstancias que han concur rido en este procedimiento, la Administración decidiera iniciar otro procedimiento sancionador a SERSSA por los hechos contenidos en el acta de 2 de octubre, ¿podría hacerlo? En el supuesto de que pudiera, ¿hasta qué fecha podría iniciar el nuevo procedimiento sancionaor?

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