Solucion Caso Practico U3.docx

 Unidad 3: Solución del CasoPráctico. — 1 © 201 6 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas Unida

Views 125 Downloads 5 File size 246KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview



Unidad 3: Solución del CasoPráctico.



1

© 201 6 Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas

Unidad 3: Caso Práctico. Solución

Solución Caso Práctico Nombre del Alumno: Xiomara Margarita Camacho Pinzón

Programa Académico: Constitución y Democracia

Asignatura: Administración de Empresas I semestre

Introducción: La comunidad del departamento del Huila (Colombia) debe interponer una Acción Popular, para evitar que sea demolida la iglesia que fue considerada como patrimonio cultural de la nación y la construcción de un centro comercial en ese mismo lugar. Debido a que las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos, los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc., como lo establece el primer (1) inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991 “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio cultural, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

Argumento 1º El citado inmueble también está catalogado como bien de interés cultural, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley 1185 de 2008, “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.”

2

ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2016® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Unidad 3: Caso Práctico. Solución

Argumento 2º: En el artículo 4 enciso c, parágrafo 1 de la Ley 1185 de 2008, “Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición” Argumento 3º: la desaparición del Bien de Interés Cultural (BIC) en mención, los recursos destinados a la conservación del patrimonio arquitectónico y cultural han sufrido detrimento, pues las inversiones se disipan, los proyectos que apuntan a consolidar su identidad se entorpecen, se pierde el patrimonio físico y las tradiciones culturales intangibles, la administración no da ejemplo de conservación del patrimonio y no se construyen bases para atender un turismo cultural.

Conclusión: La acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. El inmueble referido en la demanda es un bien de interés cultural del ámbito territorial, conforme a lo establecido en el artículo 1º, literal b), de la Ley 1185 de 2008, según la cual, “se consideran bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la presente ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”. Por lo cual se requiere realizar el debido proceso.

3

ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2016® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Unidad 3: Caso Práctico. Solución

Anexo: Acción Popular (Borrador del documento Legal instaurado). Armenia, 10 de septiembre del 2017 Señores Tribunal Contencioso Administrativo Juez del circuito Huila REF. Acción Popular XIOMARA MARGARITA CAMACHO, mayor de edad y vecina de Pitalito - Huila, identificada con C.C. 1.122.123.597 expedida en Acacias (Meta), residente en la calle 5 # 15 - 08 barrio las Gaviotas, actuando en mi propio nombre, mediante el presente escrito interpongo Acción Popular en contra de Planeación Municipal, La Constructora Cervantes Ltda., La Curaduría Urbana, y la Alcaldía. HECHOS Se pretende demoler la iglesia del pueblo que es "Patrimonio Cultural" para la construcción de un centro comercial, ya hay permisos y licencias para la construcción de dicho centro comercial, no obstante, a esto la constructora Cervantes Ltda. ya está vendiendo los locales comerciales sobre planos; a lo que nosotros los habitantes del barrio nos oponemos ya que esta iglesia años atrás fue declarada patrimonio cultural, según el Art. 70, 72 y teniendo en cuenta las leyes 163 de 1959 la cual protege el patrimonio; la sentencia C - 742/06 y la ley 397/97 que está hecha para cuidado y garantía de estos bienes de patrimonio nacional y sentencias de la corte que favorecen y cuidan el patrimonio nacional y cultural, las cuales las entidades mencionadas anteriormente quieren vulnerar estas leyes. PRETENSIONES Se tomen las medidas necesarias, por parte de la entidad pública involucrada en la presente Acción Popular, que garanticen la suspensión de la demolición de la IGLESIA y evitar la construcción del centro comercial, a fin de proteger los derechos colectivos invocados como vulnerados en la presente Acción Popular. Las demás que se considere necesarias para salvaguardar los derechos colectivos a la defensa al patrimonio cultural de la Nación y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, vulnerados con los hechos enunciados en esta demanda





PRUEBAS    

Licencia de Construcción Folletos donde la constructora vende el proyecto Planos del centro comercial Permiso de demolición de la iglesia

4

ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2016® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Unidad 3: Caso Práctico. Solución

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Son la defensa al patrimonio cultural de la Nación y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literales f y m artículo 4, ley 472 de 1998). Ley 472 de 1998 Artículo 88 Constitución Política de Colombia

 

NOTIFICACIONES 

Calle 5 # 15 - 08 barrio las Gaviotas, Pitalito - Huila.

Atentamente;

XIOMARA M. CAMACHO PINZON C.C 1.122.123.597 Acacias (Meta)

5

ASTURIAS: RED DE UNIVERSIDADES VIRTUALES IBEROAMERICANAS 2016® Nota Técnica preparada por Asturias: Red de Universidades Virtuales Iberoamericanas. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.