Solicitud de Bonificacion Diferencial

SUMILLA: SOLICITO PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL ESPECIAL MENSUAL POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE AL 35 % DE MI REMU

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SUMILLA: SOLICITO PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL ESPECIAL MENSUAL POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE AL 35 % DE MI REMUNRACION TOTAL, MAS DEVENGADOS E INTERES LEGALES.

SEÑOR: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°03 DE LIMA LUCY HANANIAS PEÑA VIUDA DE ALTAMIRANO, identificada con DNI N° 108110007, con domicilio real ubicado en calle Fernando Castral N° 325 Dpto. 401-D Urb. Urb. Chama Santiago de Surco, Lima; ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO: Que, en irrestricto uso del derecho constitucional de Petición consagrado en el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, concordante con el derecho de petición administrativa, establecido en el numeral 1 al 3 del artículo 106 y artículo 33 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, recurro a su despacho a efectos de solicitar, el PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 35% DE MI REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO DE DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO N°0099 “Oscar

Miro

Quezada

de

la

Guerra”-Ugel

N°03”,

con

los

respectivos

DEVENGADOS e INTERESES LEGALES, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, la suscrita

ha venido laborando en el Centro Educativo N°0099 “Oscar Miro

Quezada de la Guerra”-Ugel N°03, en la calidad de Directora ratificada en dicho cargo a partir del 06.03.1984 hasta el 15.11.2003 fecha de mi cese conforme lo acredito con la copia de la resolución Directoral Ugel N°03 N°5621 de fecha 13.09.2005 que adjunto, del cual se desprende que laboré 46 años, 06 meses y 10

días de servicio oficial (del 04.04.1960 al 30.11.2003, incluidos 03 años de Estudios Profesionales), en el V Nivel Magisterial. 2. Que, el Decreto Legislativo N° 276 en el inciso a) del artículo 53 establece que: “a) La Bonificación Diferencial tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.(…)” 3. Que, artículo 124 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativo, prescribe, que la Bonificación Diferencial Permanente corresponde a, “El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Artículo. 53º de la Ley al finalizar la designación.”; es decir, adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de 05, o (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo . 4. Asimismo, el Artículo 12 de la citada norma señala: “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: a) Funcionarios y Directivos: 35% b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30% (…)” 5. Que, es de notar que del análisis del Decreto legislativo 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo número 051-90-PCM, no se advierte que se haya regulado la forma de cálculo de la citada bonificación, empero teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional con fecha doce de febrero del dos mil siete ha expedido la sentencia en el expediente 7888-2006-AC/TC y STC 3717-2005-PC/TC del 21 de septiembre de 2005 se estableció que dicho beneficio corresponde ser calculado en base a la remuneración total y no de la remuneración total permanente. 6. Que además de ello, debe tenerse presente en consideración los reiterados pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional sobre la aplicación de la "remuneración total" para otros supuestos, en la sentencias recaídas en los expedientes número: 2848-2002-TC, 447-2001-AA/TC, 420-2001-AA/TC y 414-2001-

AA/TC sentencias en las cuales se ha valorado que:

"el pago de dicha

bonificación debe efectuarse sobre la base de remuneraciones íntegras y no de las remuneraciones totales permanentes a que se refiere el decreto Supremo 05191-PCM; de acuerdo con el numeral 52 de la Ley número 24029 y el numeral 213 del Decreto Supremo número 019-90-ED (Reglamento de la Ley del Profesorado), el beneficio reclamado por la demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones íntegras al cumplir veinticinco años de servicios, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo 041-2001-ED al señalar que el concepto de remuneración a que se refiere el segundo párrafo del numeral 52 de la Ley 24029 debe ser entendido como remuneración total regulado por el Decreto Supremo 05191-PCM". 7. En ese sentido, si bien al suscrita se le viene abonando el pago de dicho beneficio por haber sido Directora, sin embargo, ésta no se viene efectuando conforme a ley, toda vez que el caculo se ha tomado en cuenta mi remuneración permanente mas no la remuneración total integra que señala la norma, conforme se aprecia de mis boletas de pago que adjunto. 8. Por consiguiente, estando a lo expuesto, SOLICITO a usted, señor Director solicitar, CUMPLA CON FEALIZAR EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 35% DE MI REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO DE DIRECTORA DEL CENTRO EDUCATIVO N°0099 “Oscar Miro Quezada de la Guerra”-Ugel N°03”, con los respectivos DEVENGADOS e INTERESES LEGALES.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.

El Art. 2º inciso 30º y 138º de la Constitución Política del Estado Lo que

dispone 106º y 1207º de la ley 27444 2. Amparó su pretensión en lo establecido en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.

IV. 1-A. 1-B.

ANEXO: Copia de mi DNI Copia de mi resolución de cese, Resolución Directoral Ugel 03 N°5621 de

fecha 13.09.2005. 1-C. Copia de mis boletas de pago correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2014.

Por tanto: Pido a usted, acceder a lo solicitado por estar conforme a ley. Lima, 11 de diciembre de 2014 _________________________________________ LUCY HANANIAS PEÑA VIUDA DE ALTAMIRANO DNI N° 108110007