SOLICITO INSCRIPCION DE PREDIO

1 SOLICITO QUE A TRAVES DE UNA RESOLUCION SE DECLARE NULA, EL ASIENTO DE INSCRIPCION PREDIAL Ing. MIGUEL ORLANDO CHAVEZ

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SOLICITO QUE A TRAVES DE UNA RESOLUCION SE DECLARE NULA, EL ASIENTO DE INSCRIPCION PREDIAL Ing. MIGUEL ORLANDO CHAVEZ CASTRO Alcalde de la Municipalidad Distrital de Laredo Atenció n: ING. LEONCIO CASANOVA GUTIERREZ Jefe de La División de Administración Tributaria SUSANA VASQUEZ PALOMINO, (apoderada de mis dos hijas: Edith Geny Loje Vá squez y Caridad Del Rocío Loje Vá squez) debidamente identificada con DNI N° 18001658, con domicilio real en Jiró n San José N° 288 Mz. M Lot 23 Sector Laredo Viejo del Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; ante Ud. respetuosamente me presento y digo: I. APERSONAMIENTO: Que en mérito al poder por Escritura Pú blica N° 5268 realizada por y ante la Notaria AMAYO MARTINEZ LINA DEL CARMEN de la Ciudad de Trujillo; inscrito en la Partida N° 11080286 de la SUNARP; el cual se encuentra vigente; me apersono al presente proceso en calidad de apoderada de mis hijas EDITH GENY VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ. II. PETITORIO: Que en representació n de mis poderdantes EDITH GENY LOJE VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ, y gracias a sus manifestaciones de voluntades; recurro a su despacho y solicito que mediante Resolució n se declare NULA y se deje sin efecto la inscripció n predial que se realizó en mérito al expediente N° 8572-2016 de fecha 26/10/2016; presentado por mis propias poderdantes; respecto del predio ubicado en Jiró n San José N° 288° del Sector Laredo Viejo del Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; y asimismo se declaren nula la inscripció n predial anterior realizada supuestamente por el señ or LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA; todo ello en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

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3.1.- Que mis poderdantes, las mismas que son mis hijas, mi persona y mi conviviente LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA, vivíamos juntos en el Distrito de Cascas, Provincia de Gran Chimú ; sin embargo por razones del destino, decidí separarme del señ or LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA; fue así que mis hijas que son mis poderdantes y mi persona nos trasladamos a vivir a la casa ubicada en Jiró n San José N° 288 del Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; mi propiedad que había adquirido en el tiempo que estuve soltera. 3.2.- Es por ello que desde el añ o 1987 hasta la actualidad, mi persona, SUSANA VASQUEZ PALOMINO, tiene la calidad de contribuyente (có digo: 005425) respecto del predio ubicado en Jiró n San José N° 288 del Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad; conforme se puede apreciar en los formatos HR y PU de las Declaraciones Juradas de Impuestos Prediales (autovaluos) que se adjuntan a la presente; corroborado con los archivos que versan en la Municipalidad Distrital de Laredo; pues dicha señ ora ahí ha vivido desde aquellos añ os. 3.3.- Que en fecha 28 de enero del 2002, en el caserío el Platanar del Distrito de Cascas de la Provincia de Gran Chimú ; falleció el señ or LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA, conforme se puede apreciar en el Acta de Defunció n expedido por la Municipalidad de Gran Chimú . 3.4.- Que posteriormente a ello, mis poderdantes que son mis dos hijas; EDITH GENY LOJE VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ, a través del trá mite se sucesió n intestada, en el añ o 2007 se declararon herederas de su fallecido padre LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA, conforme se puede apreciar en la Partida N° 11009049 del Registro de Secesió n Intestadas de la Libertad. 3.5.- Que luego con la finalidad de que mis hijas EDITH GENY LOJE VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ, puedan adquirir las propiedades que había dejado su padre LAUREANO DAMIAN LOJE ALVA, me otorgaron poder por escritura pú blica para realizar los trá mites respectivos ante diferentes entidades pú blicas; fue así que lograron trasladarse a nombre de mis poderdantes diferentes propiedades; menos el predio ubicado en Jiró n San José N° 288 del Sector Laredo Viejo del Distrito de Laredo; por el motivo que dicho bien inmueble era propiedad solo de SUSANA VASQUEZ PALAMINO, quien venía contribuyendo por si sola con sus pagos prediales en la Municipalidad Distrital de Laredo. 3.6.- Que después de conocer todos los hechos descritos anteriormente; me causó asombro cuando en fecha 28 de abril del 2017, Municipalidad Distrital de Laredo, mediante CARTA N° 068-2017-SG/MDL, me informara que supuestamente el señ or LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN, en fecha 17

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de diciembre del 2010; acudió a la entidad edil y se inscribió como contribuyente del predio ubicado en Jiró n San José N° 288 de Sector Laredo Viejo del Distrito de Laredo; como segú n se visualiza en su sistema Predial; acto que de por si resulta ser imposible; toda vez que el mencionado señ or falleció en el añ o 2002; y por ende los documentos que han sido presentados para generar tal inscripció n, y la firma presentado en tal solicitud son falsos, por ende han sorprendido a nuestra entidad edil. Y teniendo como base toda esa documentació n falsa, vuestra entidad edil en fecha 26-10-2016, cambio el nombre del contribuyente de LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN, por el de mis poderdantes EDITH GENY LOJE VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ, quienes solicitaron tal cambio en merito a la sucesió n intestada descrita anteriormente. 3.7.- Sin embargo mis poderdantes, mis hijas EDITH GENY LOJE VASQUEZ y CARIDAD DEL ROCIO LOJE VASQUEZ, conscientes de que su inscripció n respecto del predio ubicado en Jiró n San José N° 288 se ha basado sobre documentació n falsa; y conscientes de que tal predio le pertenece solo a SUSANA VASQUEZ PALOMINO, quien debe ser la ú nica contribuyente; mediante el presente escrito solicitan que a través de un Resolució n se declare NULA la inscripció n predial de fecha 26 de octubre del 2016 que se realizó en mérito al expediente N° 8572-2016; asimismo solicitan que se declare nula la inscripció n predial que supuestamente realizo su padre LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN en fecha 17 de diciembre del 2019, respecto del mencionado predio; por haber sido dicho acto imposible de realizar, toda vez que el mencionado señ or falleció en fecha 28 de enero del 2002; es decir 8 añ os antes de tal inscripció n 3.8.- Asimismo muy al margen de que vuestra entidad edil realice tal nulidad; debe de realizar también la denuncia penal por falsificació n de documento en agravio de la administració n pú blica; toda vez que la solicitud de inscripció n de predio de fecha 17/12/2010 y todos los documentos presentados supuestamente por el señ or LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN, han sido firmados por una tercera persona que se ha hecho pasar por tal señ or; que en aquel entonces ya estaba fallecido. De lo contrario mis poderdantes se verá n en la penosa necesidad de denunciar penalmente a los responsables que han osado hacerse pasar por su señ or padre LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN; y contra los funcionarios que resulten responsable de tal inscripció n toda vez que no han cumplido con realizar un aná lisis exhaustivo de los documentos presentados, y no han cumplido con realizar las inspecciones necesarias en tal predio. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 4.1.- Que el inciso 20 artículo 2º de la Constitución Política del Perú prescribe que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o

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colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad..” 4.2.- Que el numeral 117.1 del artículo 117º del TUO de la Ley de procedimiento administrativo General Nº 27444, respecto del Derecho de Petición Administrativa prescribe que: “Cualquier administrado, individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo, ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Perú” y en su artículo 107º referente a la solicitud en interés particular del administrado señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentar personalmente o hacerse presentar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición.

4.3.- Que conforme lo señala el artículo 191 de la constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de sus competencias. 4.4.- Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, prescribe que las municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: inciso a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del TITULO II de la presente. 4.5.- Que el artículo 5 del Título II del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, prescribe que los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Titulo en favor de los Gobiernos Locales (…) en concordancia con el artículo 6 de la presente norma jurídica que prescribe que los impuestos municipales son exclusivamente los siguientes: Inciso a) el impuesto predial. 4.6.- Que el artículo 52° del Código Tributario establece que es competencia de los gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos licencias y arbitrios y por excepción, los impuestos que la ley les asigne.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

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1.A. Copia de mi DNI. 1.B. Vigencia de poder de fecha 07/11/2019, emitida electró nicamente por SUNARP 1.C. Partida Electró nica N° 11080286 emitida por SUNARP-SEDE TRUJILLO 1.D. Formatos HR y PR de las Declaraciones Juradas de impuesto predial de los añ os 2014, 2015 y 2019. 1.E. Copia Certificada del Acta de defunció n del señ or LOJE ALVA LAUREANO DAMIAN, expedido por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú -Cascas 1.F. Carta N° 068-2017-SG/MDL de fecha 28 de abril del 2017. PRIMER OTROSIDIGO: Que por convenir a mi derecho otorgo facultad especifica de representació n al señ or ESTEBAN JOEL VARAS VENTURA, identificado con DNI N° 46760240, para que específicamente le haga seguimiento al presente expediente administrativo; y pueda recabar la Resolució n que se emita. POR LO TANTO A Ud. Señ or Alcalde solicito que admita la presente solicitud y en su oportunidad declá rese FUNDADA, en todos sus extremos.

Laredo, 19 de Noviembre del 2019

………………………………………………………………… SUSANA VASQUEZ PALOMINO DNI: 18001658