Sociedades y Capital Contable - Contabilidad

SOCIEDADES Y CAPITAL CONTABLE TUTOR: YANET MARCHAN. MORÓN JULIANNY V-27.431.908 (0424)5663955 ENERO, 2021. UNELLEZ; E

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SOCIEDADES Y CAPITAL CONTABLE TUTOR: YANET MARCHAN.

MORÓN JULIANNY V-27.431.908 (0424)5663955

ENERO, 2021.

UNELLEZ; EXTENSIÓN SUCRE.

CONTABILIDAD - II MODULO - CONTADURIA PÚBLICA III SEMESTRE - SECCIÓN “A”

SOCIEDADES En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas. En este caso, se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES SOCIEDAD CIVIL Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL 

La agrupación de 2 o más personas.



La reunión con un fin común.



Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.



Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer

una distinción clara entre ambas. En general, se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral. 

NOMBRE: Tiene que ser la razón social o denominación social.



DOMICILIO: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales.



PATRIMONIO: Se forma a partir de los recursos de los socios, que pueden ser numerarios o bienes.



CAPACIDAD DE GOCE: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley.



CAPACIDAD DE EJERCICIO: Facultad que ha adquirido la sociedad civil cuando cumple con todos los requisitos formales.



CAPACIDAD PROCESAL: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando se inscribe al Registro de Sociedades Civiles. SOCIEDAD MERCANTIL Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio

o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Tradicionalmente, la sociedad ha sido concebida como una colectividad de personas. A medida que el mercado ha ido evolucionando, las legislaciones se han ido adaptando a dichos cambios. En la actualidad, las legislaciones modernas permiten la creación de sociedades unipersonales; es decir, sociedades constituidas por un solo socio fundador. Legislaciones más conservadoras aún mantienen el requisito de la pluralidad de socios; es decir, la sociedad debe ser constituida necesariamente por dos o más socios. En algunos otros casos, se permite que una sola persona constituya un tipo de persona jurídica que, en esencia, tiene las mismas características que una sociedad, pero sin llegar a denominarla "sociedad", como las empresas individuales de responsabilidad limitada.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos: SEGÚN SU TIPO DE CAPITAL 

CAPITAL SOCIAL: No puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.



CAPITAL VARIABLE: Es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.



CAPITAL CONTABLE: Es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

SEGÚN SU CONSTITUCIÓN Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. 

DE SOCIEDAD O COMPAÑÍA A NOMBRE COLECTIVO (SOCIEDAD COLECTIVA): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.



DE SOCIEDAD MIXTA O COMPAÑÍA DE COMANDITA (SOCIEDAD EN COMANDITA): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya

responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros, llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales responde por el total de las obligaciones de la empresa. 

COMPAÑÍA

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

(SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA): Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S.L.L.) es un tipo de sociedad mercantil, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) 1. Personalidad Jurídica 2. La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno. 3. La denominación social, es decir el nombre por el cual se identificara la sociedad. 4. El capital: estas no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil bolívares ni mayor de dos millones de bolívares. 5. El capital funcional está dividido en cuotas de participación.

LIBROS OBLIGATORIOS LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS: 

Libro diario.



Libro de inventarios y Cuentas anuales.

LIBROS MERCANTILES OBLIGATORIOS: 

Libro o libros de actas.



Libro registro de socios.

LIBROS FISCALES OBLIGATORIOS: 

Libros de IVA (si corresponde). REGISTROS CONTABLES DE UNA SRL

ASIENTOS DE APERTURA: EJEMPLO. Supongamos que en fecha 04/01/2021 se constituye una sociedad comercial de responsabilidad limitada “Las Brisas” S.R.L. con un capital social de $ 500.000, dividido en cuotas de capital de $ 1.000 cada una, integrada por 3 socios, donde la suscripción de cada participante es de: 

Socio A = 125 suscripciones.



Socio B = 175 suscripciones.



Socio C = 200 suscripciones.

La planilla de presentación en aportes fue de la siguiente manera: DETALLE

SOCIO A

SOCIO B

SOCIO C

TOTAL

DINERO

75.000

100.000

125.000

300.000

INVENTARIO

50.000

50.000

75.000

175.000

0

25.000

0

25.000

125.000

175.000

200.000

500.000

MAQUINARIA Y EQUIPOS TOTAL

El asiento contable de la apertura de la sociedad limitada, es la siguiente: DETALLE

DEBE

HABER

-1CAJA O BANCO

300.000

INVENTARIO

175.000

MAQUINARIA Y EQUIPOS

25.000

CAPITAL SOCIAL

500.000

POR EL REGISTRO DE LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD

DE

UNA

SOCIEDAD

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, SEGÚN LAS PARTICIPACIONES DE CADA SOCIO.

Posteriormente a su registro en el libro diario, la empresa deberá hacer su balance inicial de la siguiente manera: “Las Brisas” S.R.L Balance de apertura Practicado al 04 de enero de 2021 (Expresado en $) ACTIVO

PASIVO

ACTIVO

NO TIENE

CORRIENTE DISPONIBLE CAJA Y BANCO

PATRIMONIO 300.000 CAPITAL SOCIAL

REALIZABLE INVENTARIOS

SOCIO A

125.000

175.000 SOCIO B

175.000

SOCIO C

200.000

ACTIVO NO CORRIENTE FIJO MAQUINARIA Y

500.000 25.000

EQUIPO TOTAL ACTIVO

500.000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

500.000

En realidad, ese es el único proceso contable que debe seguir la empresa al iniciar sus actividades, sin embargo, a medida que se va desarrollando movimientos financieros y/o económicos, las transacciones serán como cualquiera de los registros contables de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo de organización empresarial. MODIFICACIONES EN EL CAPITAL Todo cambio de valor en el capital social implica una modificación que debe registrarse mediante la escritura de constitución de sociedad limitada, es decir, modificar la escritura de constitución SRL. Este cambio puede suponer un aumento o una disminución de capital afectando las cuentas contables de una sociedad de responsabilidad limitada. AUMENTO DE CAPITAL El aumento del capital social se realiza mediante un acuerdo por los votos de los socios que representan preferencias o están distinguidos por tener una mayor cuota de participación. Toda nueva emisión debe ofrecerse primero a los socios de la sociedad limitada, quienes tienen derecho de suscripción en proporción a sus cuotas de capital. Si alguno no ejerciera su derecho dentro de los treinta días siguientes después de haber sido comunicado, se presumirá su renuncia al mismo, en tal caso las nuevas participaciones serán suscritas por los socios o por terceras personas, en este último caso con previa autorización expresa de la asamblea de socios. En el aspecto contable la sociedad de responsabilidad limitada llevara un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, importe aportado y en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados. La transferencia surte efectos frente a terceros solamente después de su inscripción en el registro de comercio.

EL AUMENTO DE CAPITAL DE UNA S.R.L. SE PRESENTA CUANDO EXISTE: 

Emisión de participaciones nuevas.



Capitalización de utilidades no distribuidas.



Capitalización de deudas.



Absorción de otra sociedad en marcha. LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE UNA S.R.L. SE PRESENTA CUANDO

EXISTE: 

Compensación de pérdidas.



Separación o retiro de socios. El proceso contable de una sociedad de responsabilidad limitada debe ser

tratado en conformidad a los principios de la contabilidad y demás reglamentos exigentes para las empresas societarias. En cada cierre de periodo contable una S.R.L. se ve obligada a la presentación de sus clasificaciones de los estados financieros, esto quiere decir, que los ejercicios contables son de naturaleza única a comparación de otras empresas. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS Tras haber cubierto las obligaciones de la sociedad en relación a las reservas, puede decidirse el reparto de beneficios entre los accionistas cumpliendo las siguientes condiciones: 

ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS: Para proceder al reparto de beneficios debe existir un acuerdo por parte de la Junta General identificando, cuánto y cuánto se va a repartir. Si no se establece procedimiento, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente del acuerdo.



El dividendo se realiza en proporción a la participación de cada socio salvo que estatutariamente se haya dispuesto otro procedimiento.

SOCIEDAD ANÓNIMA Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA 1. CAPACIDAD JURÍDICA: No puede actuar por sí misma y, por tanto, no tiene capacidad de obrar. Esto implica que requiere la figura de un administrador para llevar a cabo actos en su nombre. 2. CAPITAL SOCIAL Y DEUDAS: El capital social es el dinero que invierten las personas que pertenecen a una sociedad anónima. Si por los motivos que fueran se originase una deuda, los socios no tendrán que responder con su propio patrimonio, solo con el capital que cada uno aportó inicialmente. 3. PUEDEN SER UNIPERSONALES: Es decir, se puede construir por un único socio, lo que significa que el capital pertenece a una sola persona o que, después de su construcción, fue transferido en su totalidad a un solo dueño. Cabe recordar que esto tiene que aparecer en algún documento como Sociedad Anónima Unipersonal (SAU). También es importante saber que una SAU pierde su capacidad de responsabilidad limitada, es decir, el socio tendrá que responder con su patrimonio personal a todas las deudas. 4. DERECHOS Y FACULTADES DE LOS SOCIOS DE UNA S.A. 

Formar parte de la repartición de los dividendos o beneficios de la liquidación de la sociedad.



Participar en los votos de las juntas, de manera proporcional a la participación en el capital social. Hay que tener en cuenta que hasta el 50% de las acciones pueden repartirse sin derecho a voto y los accionistas reciben los beneficios mínimos.



Los socios tienen prioridad para adquirir acciones vendidas por otros socios.



Los socios tienen el derecho de estar informados sobre el estado de la sociedad en todo momento y todo lo que tenga relación con ella.

5. COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA: 

Tener el derecho a cobrar deudas y ejercer la propiedad y usufructo.



Tiene que pagar las deudas y realizar actos jurídicos (contratos o donaciones, por ejemplo).



Puede comparecer ante un juicio o las administraciones públicas en defensa propia y de sus derechos. LIBROS OBLIGATORIOS



Actas de directorio.



Actas de asamblea.



Diario.



Inventario y balances.



Registro de acciones.



Depósito de acciones y reg. A asistencias generales. ACCIONES

Una acción en el mercado financiero es un título emitido por una Sociedad Anónima o Sociedad comanditaria por acciones que representa el valor de una de las fracciones iguales en que se divide su capital social. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES 

ACCIONES COMUNES U ORDINARIAS: Son las acciones propiamente dichas.



ACCIONES PREFERENTES: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de

dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten. 

ACCIONES DE VOTO LIMITADO: Son aquellas que solo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente. Como compensación, estas acciones suelen ser preferentes o tienen derecho a un dividendo superior a las acciones ordinarias.



ACCIONES CONVERTIBLES: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.



ACCIONES DE INDUSTRIA: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo.



ACCIONES LIBERADAS: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, debido a que fueron pagadas con cargo a los beneficios o utilidades que debió percibir éste.



ACCIÓN PROPIA: Acción cuyo titular es la propia entidad emisora.



ACCIONES CON VALOR NOMINAL: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte.



ACCIONES SIN VALOR NOMINAL: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social. VALOR DE LAS ACCIONES El valor de las acciones viene representado por el valor nominal (el precio

inicial). Se calcula dividiendo el capital social de la empresa entre el número de acciones emitidas. Si las acciones de una empresa cotizan en Bolsa, el valor de dichas acciones puede generar beneficios para sus accionistas. Esto ocurre cuando su valor nominal difiere del precio de mercado (que sea superior, en este caso). De este modo, si el accionista lo ve conveniente, podrá vender o comprar acciones con el objetivo de aumentar su patrimonio.

ACCIONES EN TESORERÍA Son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal, el que siempre se mantiene en depósito en el Instituto para el Depósito de Valores. DIVIDENDOS Es la cuota de dinero de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. FECHAS RELACIONADAS CON LOS DIVIDENDOS Las fechas claves en relación con los dividendos de acciones son las siguientes: 1. FECHA DE DECLARACIÓN: Fecha en la que la junta de directores de la empresa aprueba el pago de dividendos y designa la fecha de pago y la fecha de cierre de registro. 2. FECHA DE CIERRE DE REGISTRO: La fecha que determina los accionistas con derecho a recibir el pago del dividendo. Debe ser titular de acciones al final del día de la fecha del cierre de registro para recibir el dividendo. 3. FECHA EXDIVIDENDO: La fecha en la que las acciones se negociarán sin el derecho a recibir el dividendo. Debido a que la mayoría de las operaciones en acciones en Estados Unidos se liquidan de forma regular, es decir tres días hábiles tras la operación, una persona física debe comprar las acciones tres días hábiles antes de la fecha de cierre de registro para cualificarse para el dividendo. La fecha ex dividendo es, por lo tanto, dos días hábiles anteriores a la fecha de cierre de registro. 4. FECHA DE PAGO: Fecha en la que el dividendo declarado se paga a todos los accionistas que tengan acciones en la fecha de cierre de registro.

CAPITAL CONTABLE En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad le ceden a esta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. SUPERÁVIT Se conoce a lo que excede en el haber después de satisfacer todas las obligaciones. Constituye la diferencia positiva de los ingresos sobre los gastos en una organización durante un período determinado. CLASIFICACIÓN DEL SUPERÁVIT 1. SUPERÁVIT DE CAPITAL 

Donado.



Pagado.

POR REVALUACIÓN. 2. SUPERÁVIT GANADO 

Reservado.



Libre. LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL

EL INICIO DE LA COMPOSICIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA La estructura de capital está íntimamente relacionada con la situación financiera a largo plazo de la empresa, hasta para financiar y planear sus operaciones futuras.

LA ESTRUCTURA ÓPTIMA DEL CAPITAL La forma para determinar la “Estructura óptima de capital" es aquella que maximiza el precio de las acciones de la empresa vinculado con el costo de capital que por ende tiene que ser minimizado. ESTADO DE MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO Es un estado financiero que refleja el cambio o movimiento ocurrido entre dos fechas, en todas aquellas cuentas que componen el patrimonio, tales como el capital social y las cuentas de superávit. Consta de los siguientes rubros: 1. CAPITAL SOCIAL: Constituye el valor inicial de los activos aportados por los accionistas, más los posteriores aumentos del mismo menos las disminuciones por reducciones del capital social. Asimismo, debe ser clasificado por tipo, es decir, en capital social común o preferente. 2. RESERVA LEGAL: Representan segregaciones de utilidades no distribuidas que se crean con algún fin específico y con el objeto de restringir el decreto o reparto de dividendos. 3. UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS (UND) O UTILIDADES RETENIDAS: Incrementan el valor del patrimonio de los accionistas, ya que su saldo debe provenir de las actividades operacionales y representan las ganancias acumuladas obtenidas por los accionistas.