SOCIEDADES COOPERATIVAS

SOCIEDADES COOPERATIVAS DEFINICION Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, represe

Views 88 Downloads 6 File size 39KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SOCIEDADES COOPERATIVAS DEFINICION Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio. Cabe mencionar que la Sociedad Cooperativa se rige por su propia ley. LGSC (Ley General de Sociedades Cooperativas.) TIPOS Y CARACTERISITICAS Sociedades cooperativas de consumo. Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren o se aprovisionan de mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Art. 23 LGSM Sociedades cooperativas de producción. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Art. 27 LGSM Aquellas que han obtenido una Concesión federal, estatal o municipal para su explotación. De intervención estatal Aquellas que han obtenido y explotan una empresa o los bienes que el estado les entrega para tales funciones. De participación estatal De explotación directa Aquellas dedicadas a cualquier actividad autorizada por las autoridades correspondientes. RESPONSABILIDES DE LOS SOCIOS Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).

Son derechos y obligaciones de los socios: Liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubieren suscrito, dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital. Concurrir a las asambleas generales. Obtener préstamos de emergencia cuando en la cooperativa se organice una sección de ahorro. Percibir la cuota proporcional que les corresponda, en la parte distribuible de los rendimientos que se otorgan en cada periodo contable, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, así como lo que dispongan las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general. Solicitar y obtener de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los gerentes, toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones de la sociedad. INTEGRANTES O SOCIOS EN CADA TIPO En la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente: A. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones B. Serán de capital variable C. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres D. Tendrán duración indefinida, y E. Se integrarán con un mínimo de cinco socios. MONTO MINIMO PARA CONSTITUIRLA Por las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en efectivo, bienes o trabajo. Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente. No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. ORGANO DE ADMINISTRACION Asamblea General: es la máxima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisión y exclusión de socios, modificación del acta constitutiva (bases

constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsión de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras. Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección. Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisión de conciliación y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusión o del procesos de selección de un asalariado) o una comisión técnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite). ORGANOS DE CONTROL Y SEGURIDAD -La Junta de Vigilancia: Tiene a su cargo controlar el funcionamiento de la Cooperativa en lo económico, social y cultural La Junta de Vigilancia es elegida por la Asamblea General para el período de un (1) año, y está integrada por dos (2) socios hábiles con sus respectivos suplentes. Funciones de la Junta de Vigilancia -Cuidar el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la Cooperativa. -Señalar de acuerdo con el Consejo el procedimiento para que los socios puedan examinar los libros, inventarios y balances. -Vigilar porque los socios cumplan sus obligaciones estatutarias y y no violen las normas legales. -La Junta de Vigilancia será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea General de Socios a la cual rendirá un informe. -El Fiscal: Depende y es elegido por la Asamblea General, con su respectivo suplente para el período de un año. Tiene a su cargo la revisión fiscal y contable de la Cooperativa Funciones del Fiscal: -Efectuar el chequeo de los fondos de la Cooperativa cuando lo estime conveniente y levantar las actas respectivas. -Velar porque los libros de contabilidad estén al día. -Firmar: Los balances y cuentas que debe rendir el Gerente a DANCOOP.

-Los cheques de la Cooperativa en asocio del Gerente y del Tesorero. -Cumplir las demás funciones que le fijen los estatutos y la Asamblea General. ASAMBLEAS ¿CUÁNTAS? ¿QUÉ TIPO? ¿DE QUE ASUNTOS? CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea pueden ser: -Ordinarias Son las que se reúnen una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes al corte del ejercicio económico anterior -Extraordinarias Son las que se realizan cuando se presente algún asunto urgente. -Convocatoria En ambos casos, la convocatoria la pueden hacer en su orden: -El Consejo de Administración. -Lo Junta de Vigilancia. -El 10% de los socios hábiles. La convocatoria se debe hacer mínimo con 10 días de anticipación, indicando fecha, hora, lugar y objeto de la reunión. Son socios hábiles aquellos que en el momento de la convocatoria se hallan en pleno goce de los derechos cooperativos, según las normas internas de la Cooperativa. Quórum Legal: La asistencia de la mitad más uno (1) de los socios hábiles, constituye quorum legal para deliberar y tomar decisiones válidas. Cuando a la hora indicada no se reúne quórum, se debe proceder de la siguiente manera: - Se espera durante dos (2) horas sobre la fijada en la convocatoria. - Si en este tiempo no se completa el quórum, la Junta de Vigilancia levantará un acta en la cual conste tal circunstancia, y si es posible el nombre de los asistentes. - Cumplida con esta formalidad, se puede hacer la Asamblea válidamente, si hay por lo menos un 10% de los socios hábiles.