Sociedades Comerciales

LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REP. DOM. 1 INTRODUCCIÓN La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tien

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LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REP. DOM. 1

INTRODUCCIÓN La sociedad

mercantil o comercial es

una sociedad que

tiene

como

objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. Ley

de

Sociedades

Comerciales

y

Empresas

Individuales

de

Responsabilidad Limitada A partir de la promulgación de la Ley 479-08 del 11 de diciembre de 2008 sobre

Sociedades

Comerciales

y

Empresas

Individuales

de

Responsabilidad Limitada, posteriormente modificada por la Ley 31-11 del 10 de febrero de 2011, la República Dominicana contempla los tipos de sociedades comerciales que serán presentando en el desarrollo de esta investigación.

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Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08. Artículo 1. Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el derecho común. Artículo 2. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan. Artículo 3. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades: a) Las sociedades en nombre colectivo; b) Las sociedades en comandita simple; c) Las sociedades en comandita por acciones; d) Las sociedades de responsabilidad limitada; e) Las sociedades anónimas; d) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) Artículo 4. Se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el Artículo 3 de esta ley. No obstante, la sociedad accidental o en participación sólo será comercial en función de su objeto. Artículo 5. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación

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Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida y matriculada, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente pactadas.

LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ¿Sabes lo que es una Sociedad Comercial, los beneficios que te aportan como empresario PYME, y cuáles son las que hay en República Dominicana? Aquí te damos esas informaciones para que estés al día con todo lo que pueda ser de gran ayuda para tu negocio. En primer lugar una sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Dentro de los beneficios que te puede ofrecer como empresario PYME están: protección de su Patrimonio, crecimiento, financiación, limitación de tu responsabilidad, es decir que al crear una sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal. También te permite obtener la máxima protección contra responsabilidad personal ante posibles conflictos con tus empleados, te da continuidad en las actividades comerciales, te permitirá proyectar frente a terceros (clientes, proveedores o inversores) una imagen asociada a prestigio y seriedad, organización y atracción de inversores, es decir, al proyectar

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una imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades de lograr inversiones de capital en su empresa.

Formando una Empresa Dominicana Ya sea que usted está formando una nueva empresa o decida ampliar un negocio existente, la organización es la clave de su éxito. Esto comienza con una estructura adecuada para su empresa, cuya selección está determinada por sus objetivos y necesidades específicas, y regulada por la legislación local vigente. La ley de Sociedades Anónimas (la “Ley de Sociedades”) # 479-08, efectiva a partir del 11 de diciembre del 2008, modificada por la Ley N º 31-11 de Feb. 11 del 2011, abarca la formación de empresas en la República Dominicana. La ley es generalmente flexible e impone algunos requisitos de capitalización, pero a diferencia de otros países, las empresas dominicanas son sometidas al mismo tratamiento fiscal independientemente de la estructura que se trate. La selección de la estructura adecuada requiere de un abogado con conocimientos sobre el tema y considerar la inversión de capital, gestión empresarial, transferibilidad de las acciones, y formalidades de información, entre otros factores necesarios para el desenvolvimiento de la sociedad.

Estructura y características de la empresa: Cuatro estructuras se utilizan con mayor frecuencia en la República Dominicana. En estas cuatro estructuras, la responsabilidad individual de un miembro está limitada a no más de la cantidad de la contribución de ese miembro en la empresa. En otras palabras, si una empresa falla, un miembro puede perder sólo la inversión de ese miembro. Ninguno de los miembros, individual o colectivamente, son responsables por las obligaciones de la deuda de la empresa. Por otra parte, la protección de

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responsabilidad limitada que ofrece a los miembros de estas estructuras se observa estrictamente conforme a la ley, salvo en el caso de fraude o tergiversación. La Ley dominicana de sociedades reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevos: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, en República Dominicana a la fecha se reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:

La “Sociedad Anónima”, abreviado como “SA”: Ideal para grandes empresas y la única estructura que puede obtener capital a través de una oferta pública de acciones. El nombre de la empresa está sujeta a la disponibilidad local. Estructura: Un mínimo de dos accionistas, no hay máximo, mínimo de inversión autorizada capital de 30 millones de pesos dominicanos (aproximadamente EE.UU. $ 800.000); mínimo desembolsado de inversión

de

capital

de

3

millones

de

pesos

dominicanos

(aproximadamente EE.UU. $ 80.000), la gestión es a través de un Consejo de Directores que comprenden al menos tres miembros (“Consejo de Administración”). Un supervisor de la gestión es necesaria (“Comisario de Cuentas”). Acciones: Nominal, endosables o “al portador”. La transferencia de acciones es esencialmente libre a excepción de las restricciones en los estatutos. En el caso de fallecimiento de un accionista o un divorcio, los herederos y/o cónyuge del accionista se convertirán en los accionistas de la compañía a pesar de las restricciones en los estatutos.

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Sociedad Anónima Simplificada, abreviado como “SAS”: Lo mejor para medianas y grandes empresas de tamaño. El capital no puede ser recaudado a través de una oferta pública, excepto a través de instrumentos de deuda. El nombre de la empresa está sujeta a la disponibilidad local. Estructura: Un mínimo de dos accionistas, sin máximo, mínimo de inversión autorizadas de capital de 3 millones de pesos dominicanos (unos 80.000 dólares EE.UU.); mínimo desembolsado de inversión de capital de 300.000 pesos dominicanos (aproximadamente EE.UU. $ 8.000), la gestión puede ser a través de un individuo o una junta según lo establecido en los estatutos. Un supervisor de gestión no es necesario. Acciones: Solo nominal, transferencia de valores es esencialmente libre a excepción de las restricciones en los estatutos. La restricción de transferencia de acciones a los herederos o el cónyuge de un accionista es posible. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviado como “SRL”: Lo mejor para las pequeñas empresas, medianas y grandes empresas de propiedad familiar. El capital no puede ser recaudado a través de una oferta pública. El nombre de la empresa está sujeta a la disponibilidad local. Estructura: Un mínimo de dos socios y un máximo de 50; cónyuges pueden ser únicos accionistas, la inversión de capital mínimo de 100.000 pesos dominicanos (aproximadamente EE.UU. $ 2.700) pagado en su totalidad. La administración es por una o más personas o una junta de los individuos según lo establecido en los estatutos. La gerencia no puede ser por otra compañía. Ningún supervisor de gestión es necesario, excepto en circunstancias especiales.

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Cuotas: No se emiten acciones. La transferencia de cuotas sociales es esencialmente limitado, y requiere de 50 a 75% de los votos de los accionistas para su aprobación. La restricción de transferencia de acciones a los herederos o el cónyuge de un accionista es posible. La empresa de propiedad individual de responsabilidad limitada, abreviado como “EIRL”: Buena opción para los negocios de propiedad individual. El capital no puede ser recaudado a través de una oferta pública. El nombre de la empresa está sujeta a la disponibilidad local. Estructura: Máximo de un accionista que debe ser el propietario y un individuo, no una empresa, sin inversión de capital mínimo requerido, la gestión es por el propietario, o un propietario designado “director”. Ningún supervisor de gestión se requiere. Cuotas: Sin acciones emitidas. La transferencia de la empresa significa la venta de la empresa. Estructuras comerciales menos utilizadas: Otras estructuras empresariales que están reconocidas por la ley, pero rara vez se utilizan, ya que no ofrecen ninguna protección a sus miembros por la responsabilidad de las deudas de la empresa y están sujetas al mismo tratamiento fiscal que otras empresas son: a. Business Partnership (“Sociedad en Nombre Colectivo”) b. Limited Partnership (“Sociedad en Comandita Simple”) c. Sociedad Limitada Especial (“Sociedad en Comandita por acciones”) d. Joint Ventures (“Sociedades en Participación”)

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Proceso de formación: La formación de la compañía es dirigida por un abogado local, y monitoreado cuidadosamente por usted. Si su abogado no le guía en la selección de la mejor estructura de la empresa para sus necesidades, explicando las ventajas y desventajas de las distintas opciones, cambie de abogado. Haga su selección sólo después de que estén bien informados. La formación debe ser personalizado para adaptarse a las necesidades de los miembros de la compañía. Tenga en cuenta que para formar parte en una compañía dominicana, un miembro no tiene que ser un ciudadano dominicano ni residente salvo en circunstancias muy especiales. Como miembro, usted tendrá que proporcionar determinados datos tales como su nombre completo, nacionalidad, ocupación, estado civil y domicilio y, en su caso, una copia de su pasaporte, “cédula” (Dominicana identificación), y / o del conductor licencia. El proceso consiste en cinco pasos básicos. Registrar el nombre de la empresa Escoger un nombre para la empresa puede llevar mucho tiempo, puesto que los nombres más comúnmente seleccionados ya están en uso por otros. Por lo tanto, si el tiempo es importante y el nombre de la empresa no es inmediatamente crítico, usted tiene algunas opciones. Muchas firmas de abogados retienen sociedades anónimas que están listos para ir a la venta a un precio premium. Sin embargo, si el costo es un factor, puede acelerar el proceso de registro mediante la selección de un sociedad de carpeta con una nomenclatura “numerada” (por ejemplo, 12345 SRL), y optar por cambiar el nombre más adelante. Este proceso de dos pasos incurrirá en costos adicionales, pero acelerará el proceso de registro con la ventaja de que se establecerá una empresa legalmente reconocida con mayor rapidez.

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Preparar y firmar documentos de la empresa Los documentos necesarios dependerán de la estructura particular seleccionada. De todas formas, incluirá, como mínimo, la escritura de constitución y de los estatutos. Pagar el impuesto de constitución Tenga presente que los impuestos dominicanos para la constitución de sociedades son superiores a las impuestos exigidos en otros países. El monto de los impuestos consta de 1% del capital autorizado para la SA y SAS, y una prima de emisión para la S.R.L. y E.I.R.L.

Registrar los documentos de la empresa en el Registro Mercantil Los documentos de la empresa se registran en el Registro Mercantil. A partir de este registro la compañía se considera que existe legalmente, dando a la compañía acceso a todas las prestaciones concedidas en virtud de la ley. Los honorarios inscripción se calculan sobre la base del capital autorizado de la compañía para la SA y SAS, y una prima de emisión para S.R.L. y E.I.R.L. estructuras. Registrar la empresa ante la Dirección de Impuestos Internos (“Dirección General de Impuestos Internos”, abreviado como “DGII”) La compañía recientemente formada y cada miembro individual, ya sea nacional o extranjero, debe obtener un número de identificación fiscal al registrarse en la DGII. El número de impuesto de sociedades (“Numero de Registro Nacional de Contribuyentes”) permite a la empresa abrir una cuenta bancaria, adquirir bienes raíces, y generalmente operar en el país.

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Finalmente, en cuanto a los honorarios y gastos involucrados, estos dependerán del monto de capital social de la compañía. Por ejemplo, para una sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo de RD$100,000 nuestros honorarios ascenderían a US$1,400, más el 18% de impuestos, para un total de US$1,652. Impuestos de Sociedades Las empresas dominicanas pagan los mismos impuestos a las mismas tasas, independientemente de la estructura de la empresa. Las cuatro áreas fiscales más importantes son: Impuesto sobre la Renta Tarifas: Fijo de 27 % sobre el ingreso neto anual. A pagar: Mensual o trimestralmente en cuotas avanzadas basados en los resultados del ejercicio anterior. Calculado: En base a los ingresos derivados de fuentes dominicanas independientes

del

domicilio

del

contribuyente,

y

los

ingresos

procedentes de inversiones financieras en el extranjero. Los intereses generados por deuda son deducible de impuestos. Informe: Anualmente y presentado ante la DGII incluso si la empresa no tenía actividad renta o de negocios. Para las empresas que operan en un año calendario, las devoluciones deben ser presentadas a más tardar el 30 de abril. Para las empresas que operan en un año fiscal, declaraciones de impuestos deben ser presentadas dentro de los 120 días a partir legalmente de fin de año. Las devoluciones deben ir acompañadas de los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado. Impuesto al Activo (“Impuesto Sobre Activos”) Tarifas: 1 % de los activos imponibles de la empresa.

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Deudas: Una entrega. Si el importe adeudado supera la cantidad de impuesto sobre la renta, los pagos pueden realizarse en dos plazos. Calculado: En base a los activos imponibles. Diseñado como un incentivo para cumplir con el requisito de impuesto sobre la renta, el impuesto es un impuesto mínimo, se deduce de la cantidad adeudada en la declaración de una empresa por concepto de impuesto sobre la renta. Informe: Anualmente con la declaración de impuestos. Impuesto al Valor Agregado (“Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios”, abreviado como “ITBIS”) Tarifas: 18 % en la mayoría de las transacciones de la empresa, incluidas las importaciones, pero excluyendo las exportaciones. A pagar: Mensual. Calculado: Valor ajustado de las operaciones de la empresa. Como el impuesto al valor agregado, la empresa paga al gobierno cada mes la diferencia entre (a) el impuesto recaudado mediante la adición del ITBIS a cada producto o servicio vendido a otra empresa en la cadena de suministro o a un consumidor y el (b) impuesto ITBIS pagado en la compra de un producto o servicio de otra empresa o persona.

Retención de Impuestos Las empresas deben retener y pagar los impuestos requeridos sobre los dividendos de accionistas (25 %), la nómina de empleados, y el pago a los individuos. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 253-12), la retención del dividendo es del 10 %, en lugar del 25 %. Impuesto a las ganancias retenidas a los accionistas se deducen del impuesto sobre la renta adeudado por la empresa. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 253-12), la retención del dividendo es un pago único y definitivo, no funciona como crédito del impuesto corporativo, por lo que la tasa combinada para empresas cerradas sería del 36.10 % en 2012 y 2013, y se reduciría al 35.20 % en 2014 y al 34.30 % a partir del 2015.

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Las formalidades de información: Cada empresa dominicana debe cumplir con las formalidades de información siguientes: 1. Anualmente, mantener una reunión general de los miembros para revisar el funcionamiento de la empresa durante el año anterior. Acta de la reunión debe ser registrada en el Registro Mercantil. 2. Cada dos años, la renovación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. 3. Para un mínimo de diez años, conservar los archivos contables de la compañía

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CONCLUSIÓN Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles,

todas

con

un análisis que

da

a

comprender

la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades. Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos. Independientemente de lo legislado, hay libros que son de uso tradicional en la contabilidad y otros que han sido reemplazados por medios electrónicos, la aplicación de la tecnología hace más fácil la contabilidad, especialmente

en

las

sociedades

cuyo volumen de

operaciones

dificultaría el registro periódico de las operaciones, pero debido a la vulnerabilidad de los sistemas, se rescata la utilidad de los libros como medio de prueba y control de los hechos económicos.

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OPINIÓN PERSONAL El objetivo de las sociedades mercantiles es de carácter económico, es decir obtener una ganancia; dependiendo de la actividad a la que se dedican, es de comprender que la una sociedad comerciales es La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley, mediante el cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente para darse cuenta de todas y cada una de las operaciones de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales En definitiva, permitir que aquellos que deseen emprender una actividad productiva, se encuentren con las herramientas jurídicas necesarias, que no representaba para su desarrollo.

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BIBLIOGRAFÍA

Ley No. 479-08, De derecho comercial de la Rep. Dom. www.drlawyer.com/espanol/las-sociedades-comerciales-en-larepublica-dominicana www.wikipedia.com.do