SOCIEDADES CIVILES - CONCEPTOOO

SOCIEDADES CIVILES DEFINICIÓN: La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en c

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SOCIEDADES CIVILES

DEFINICIÓN:

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, dentro de una actividad económica, con ánimo de partir entre sí las ganancias que se obtenga. En la cual además uno, algunos o todos los socios aportan sus servicios. Este tipo de empresa llamada Sociedad Civil es regulada por la ley de Sociedades y su normativa se encuentra analizada en los artículos del 295º al 302º

Cuando se aportan propiedades inmobiliarias en la escritura es necesario hacer la constitución en escritura pública, pero normalmente no es necesario. Estas sociedades deben tener un objeto lícito y establecerse para interés común de los socios. Este tipo de sociedades comienzan desde que se celebra el contrato entre las partes, las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado.

JUNTA DE SOCIOS: La Junta de socios es la autoridad máxima de las sociedades Civiles, se encuentran normativizadas según contrato de Sociedad Civil y que están encargados de la toma de decisiones y de todos los asuntos correspondientes a la Sociedad.

ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por: •

Un administrador único: Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe.



Administración mancomunada: Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados.



Administración solidaria: Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración.

CARACTERISTICAS: •

La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S. Civil."



El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.



De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.



La sociedad se inicia desde el preciso momento en que se cierra el contrato el cual contendrá acuerdos que convengan de manera equitativa a ambas partes o como se encuentre dispuesto, existiendo así dos tipos de contratos: > Contrato Bilateral: La empresa se encuentra llamados socios.

constituida por dos titulares también

> Contrato Plurilateral: La empresa se encuentra constituida por más de dos titulares. •

Los contratos de sociedades civiles deben ser prescritos ante notario público.



Las sociedades civiles no poseen un tiempo definido, en caso sea de forma contraria se encontrara establecido dentro del Contrato por el cual se da inicio a la sociedad.



No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución, por lo cual los socios pueden aportar de la siguiente manera: > Capitalistas: Aportan bienes o dinero, que pasan a formar parte del patrimonio de la empresa. > Industriales: Aportan su industria o trabajo en beneficio de la mejora empresarial, formando parte del activo de la empresa.

BENEFICIOS QUE OFRECE UNA SOCIEDAD CIVIL •

• •

Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio principalmente económico mediante producción de materias primas, la manufactura de productos, o la prestación de servicios; sin que realice un acto de comercio. Este tipo de sociedad atiende a las características especiales del individuo no al capital que aporten. Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de todos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo, los consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo cual comúnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este perfil).

• • • •





Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa un voto sin importar el monto de la aportación al capital social. Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla de impuestos como personas físicas). En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual forma sin importar lo que cada uno haya aportado. En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamente en la forma que cada uno haya aportado, lo que será común a todos es la administración. En la sociedad particular los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente. En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable, se puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo que haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel.

LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL • • • • •

Seleccionar una razón social. Definir quiénes serán los socios. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales. Acudir ante el notario público de su elección, o bien ante la autoridad correspondiente para formalizar la constitución. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.

EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL La sociedad se extingue: •

Cuando expira el término por el que se constituyó.



Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida.



Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios.



Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duración de la sociedad.

CARACTERÍSTICA DE LAS PERSONAS QUE ASUMEN ESTA EMPRESA: Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de la prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo: •

Abogados



Profesores



Contadores



Arquitectos



Diseñadores,



entre otros.

CLASES DE SOCIEDADES CIVILES

Por sus beneficios personales •

Sociedades civiles universales: > Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos. > La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular.



Sociedades civiles particulares: >

Tiene únicamente por objeto asuntos determinados como el ejercicio de una profesión o arte como por ejemplo una empresa de Asesoría Jurídica.

>

Las ganancias que se obtengan de esta sociedad deberán ser directamente proporcionales con lo que haya sido entregado por los socios civiles.

Por su responsabilidad •

Sociedad civil Ordinaria Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución. Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc. EJEMPLO: > MENDOZA LUQUE Y ASOCIADOS > RAMIRESZ ENRIQUEZ ASOCIADOS AUDITORES Y CONTADORES - REA > MAPEXS > FONSECA CAMARGO Y ASOCIADOS > MOQUILLAZA Y ASOCIADOS > ESPINOZA Y ASOCIADOS > OCHOA MORALES ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS



Sociedad civil de Responsabilidad Limitada Este tipo de Sociedades civiles requiere formalidad así como el de mantener el debido proceso. Sus socios no pueden exceder de treinta miembros (30). La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Ejemplos: > > > > >

ROCHA Y ASOCIADOS ABOGADOS CAIPO Y ASOCIADOS BELTRANS EL ALAMO GAZZANI PEREZ VELE

SEMEJANZAS DE LA S.CIVIL ORDINARIA Y

S.C DE R.L

Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social. Responde a la práctica de incluir los nombres de los socios o de alguno de ellos. Carácter marcadamente personal de la Sociedad Civil. El buen nombre de la socios es determinante para las personas que contratan con la sociedad. El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social responde en forma personal y en forma solidaria con cada socio en proporción a su aporte. La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso de la S.Civil de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de cada socio.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES SECCIÓN CUARTA DE LA DEFINICIÓN, CLASES Y RESPONSABILIDADES: Artículo 295°.- La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art. 61 (Libre competencia). C.C.: Art. 76 (Régimen legal); Art. 77 (Inicio de la persona jurídica); Art. 784 (Albaceazgo por personas jurídicas); Art. 1183 (Solidaridad expresa). C.P.C.: Art. 57 (Capacidad para ser parte material en un proceso); Art. 58 (Capacidad para comparecer en un proceso); Art. 59 (El Estado como parte); Art. 69 (Apoderados de las entidades de derecho público). L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de la ley); Art. 3 (Modalidades de Constitución); Art. 4 (Pluralidad de socios); Art. 283 (Definición y

responsabilidad); Art. 284 (Derecho de separación).

(Denominación);

Art.

338

D.Leg.774 (Ley de Impuesto a la Renta): Art. 14.a (De los contribuyentes); Art. 28.f (De la renta bruta). D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.

DE LA RAZÓN SOCIAL: Artículo 296°.- La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil” o, “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R. L.”. CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. 59 (Libertad empresarial); Art. 60 (Pluralismo económico); Art. 61 (libre competencia). C.C.: Art. 1183 (Solidaridad expresa); Art. 2025 (Registro de asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles). L.G.S.: Art. 2 (Ámbito de aplicación de ley); Art. 3 (Modalidades de constitución); Art. 9 (Denominación social); Art. 266 (Razón social); Art. 279 (Razón social); Art. 284 (Denominación). D.Leg. 19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.

DEL CAPITAL SOCIAL: Artículo 297°.El capital de la sociedad civil debe íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

estar

CONCORDANCIAS: Const.: Art. 58 (Sistema económico); Art. empresarial); Art. 61 (Libre competencia). C.C.: Art. 2025 (Registro comités y sociedades civiles).

de

59

(Libertad

asociaciones,

fundaciones,

L.G.S.: Art. 285 (Capital social). D.L.19893 (Ley del Registro Comercial): Art. 5.

DE LAS PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIA Artículo 298°.- Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, no tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le correspondan realizar personalmente de acuerdo al objeto social.

Las participaciones sociales, deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se escribe en el registro. CONCORDANCIAS: L.G.S.: Art. 290 (Transmisión de las participaciones sucesión); Art. 291 (Derecho de adquisición preferente). C.C.: Art. 2025 (Registro comités y sociedades civiles).

de

asociaciones,

por

fundaciones,

DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 299°.- La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: La administración encargada a uno o más socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento. El socio administrador debe ceñirse a los términos en el que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad, obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

CONCORDANCIAS: L.G.S.: Art. 5 (Contenido y formalidades del acto constitutivo); Art. 39 (Beneficios y pérdidas); Art. 40 (Reparto de utilidades); Art. 270 (Administración); Art. 321 (Convocatoria). Ley 26539 (Facultades de representación procesal del gerente en las sociedades): Art. 1,2 (El gerente o administrador de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal).

DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS Artículo 300º.- Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas. En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios.

DE LA JUNTA DE SOCIOS Artículo 301º.- La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios. La Junta General tiene una idoneidad exclusiva, lo que significa que no es delegable a los administradores. Habitualmente las juntas se reúnen solo una vez al año y en esta reunión aprueban las cuentas. Para esto se tiene un tiempo máximo legal de seis meses los cuales se cuentan desde la fecha de cierre del ejercicio social, las decisiones, así como cada punto deliberado en la junta, deben descansar en el libro de actas, invariablemente debe haber constancia de dicha reunión. El código de comercio instaura la manera como se obligan a realizarse las reuniones de juntas para ratificar los estados financieros de estas. Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Cada vez que una compañía nace a la vida jurídica, en la institución de sus estatutos debe ir fijada la fecha en que ha de reunirse el máximo órgano social, así como la manera y forma como debe realizarse dicha convocatoria, esta reunión se denomina junta de socios.

DE LOS LIBROS Y REGISTROS Artículo 302º.- Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles. Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Dicha normativa está vigente desde el 01 de julio de 2010. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos, el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

DE LAS ESTIPULACIONES POR CONVENIR EN EL PACTO SOCIAL Artículo 303º.- El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado.

En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social; La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.