Sociedades Civiles

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera

SOCIEDADES CIVILES I. INTRODUCCIÓN: Es común que en las sociedades anónimas, la constitución del aporte este dado en base a dinero o bienes, de tal manera que los socios quienes realizan dichos aportes lo hacen en virtud de invertir en una determinada actividad como es por ejemplo el caso de una inmobiliaria, para obtener de ella utilidades en beneficio de todos los socios. En ese sentido, los aportes de la sociedad anónima llegan a conformar el capital de ésta, y es con este capital que la empresa inicia y desarrolla sus actividades en el mercado, es por ello que tradicionalmente se les conoce a las sociedades anónimas como sociedades de capitales. En contrapartida, encontramos a las Sociedades Civiles, las cuales se caracterizan por ser la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir, a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte sólo puede ser constituido por bienes (llámese a bienes muebles, inmuebles, materiales o inmateriales, dinero, etc.) en la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva. Esta diferenciación entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, actualmente en nuestra Ley General de Sociedades no es tan marcada, más aún las sociedades civiles no son la excepción a la regla ni existe elemento conceptual que diferencie las actividades que realiza una sociedad civil de las que lleva a cabo cualquier otra sociedad (mercantil) contemplada en la Ley General de Sociedades (LGS). De la revisión de la LGS observaremos que la Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Así, la constitución de una Sociedad Civil es adecuada en tanto que permite que un conjunto de profesionales, trátese de contadores, abogados, médicos, peritos, entre otros ejercer su profesión a través de un tipo societario y realizar, justamente, actividades de carácter económico.

II. DEFINICIÓN: 1

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.). La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza. Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio. Si se desea realizar de manera conjunta con otras personas actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios para obtener ganancias económicas, pero sin realizar actos de comercio posiblemente la figura jurídica que mejor se adapte a esas necesidades sea la sociedad civil. La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria: 

Con el fin de crear una persona moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.



Dentro de una actividad económica, con ánimo de partir entre sí las ganancias que se obtenga. En la cual además uno, algunos o todos los socios aportan sus servicios.

Este tipo de empresa llamada Sociedad Civil es regulada por la ley de Sociedades y su normativa se encuentra analizada en los artículos del 295º al 302º Sus elementos son:    

La agrupación de 2 o más personas. La reunión con un fin común. Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero. Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.

III. LOS ATRIBUTOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL 2

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral.      

Nombre: Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social. Domicilio: Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales. Patrimonio: Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes. Capacidad de Goce: Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley. Capacidad de Ejercicio: Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales. Capacidad Procesal: Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.

IV. DIFERENCIAS ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA SOCIEDAD COMERCIAL 4.1.- CRITERIOS COMERCIAL

DE

DISTINCIÓN

ENTRE

SOCIEDAD

CIVIL

Y

Se distingue entre sociedad civil y comercial de acuerdo a los dos criterios de distinción tradicionales. El criterio primordial es la actividad que la sociedad se propone realizar (criterio objetivo). Es comercial la sociedad cuyo objeto es realizar operaciones comerciales. La sociedad civil realiza actividad económica no reputada comercial. Cuando se está ante una sociedad, para saber si es civil o comercial habrá que analizar cuál es su objeto y cuál es el tipo adoptado. El criterio objetivo sirve, fundamentalmente, para determinar la comercialidad de sociedades irregulares o atípicas, pues las regulares y típicas ya lo serán por la sola adopción del tipo.

4.2.- TRATAMIENTO DIFERENCIAL PARA SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES Existen diferencias importantes entre sus respectivos regímenes jurídicos.

4.2.1.- Sobre la personería jurídica Las sociedades comerciales son sujetos de Derecho. Las sociedades civiles no lo son, salvo algunas a las que la Ley les ha reconocido tal carácter. El principio general, en esta materia, es que la sociedad civil no tiene personería jurídica. ¿Por qué esta diferencia? Por razones puramente históricas. La sociedad comercial, a través del tiempo, fue evolucionando hacia la 3

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera creación de un patrimonio propio y hacia la adquisición de su personalidad propia. “La sociedad civil – en cambio – no evolucionó y permaneció apegada a la concepción romanista del contrato... en el derecho romano la 'societas' era un contrato consensual, que únicamente producía un vínculo obligatorio entre los socios, encaminado a la prestación de aportes para obtener el fin social y el reparto de las ganancias. Este vínculo era puramente interno; objetivamente, la sociedad no se presentaba como titular de derechos. Los romanos estaban muy lejos de admitir al patrimonio social como un sujeto jurídico especial, como un titular autónomo de derechos y obligaciones. La sociedad era el conjunto de los socios, ligados contractualmente entre sí. Ellos eran los propietarios de los bienes, los acreedores de los créditos, los deudores de las obligaciones sociales.” Con la sociedad civil se constituye una comunidad organizada de bienes. Los socios aportan bienes con los cuales se crea una comunidad y los socios son comuneros de todos los bienes aportados. Los socios designan un administrador que, al actuar, compromete los bienes en común y el patrimonio individual de cada socio. Los socios son responsables de las obligaciones contraídas por el administrador. La actuación del socio administrador obliga a un conjunto de personas pero no a un patrimonio unificado. De este modo, la sociedad civil no se proyecta frente a terceros como un sujeto jurídico, con un patrimonio separado del patrimonio de los socios. Los actos del socio administrador obligan al conjunto de socios y no a un sujeto distinto con patrimonio diversificado.

4.2.2.- Responsabilidad Cuando una sociedad está vinculada por una obligación que afecta los bienes comunes, existe además una responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Corresponde distinguir entre obligación y responsabilidad. La obligada será la sociedad con los bienes aportados que forman una comunidad; responsables serán los socios.

V. TIPOS DE SOCIEDADES CIVILES: 4

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera 5.1.- POR SUS BENEFICIOS PERSONALES: 5.1.1.- Sociedades civiles universales: La sociedad universal puede ser de todos los bienes de todas las ganancias que adquieran con ellos, cuando se trata de todos los bienes, comprende todos los bienes más las ganancias que adquieran con ellos y cuando se trata de las ganancias, conlleva todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dura la sociedad, los bienes de cada socio son de dominio particular, solamente es de la sociedad el usufructo los mismos.

presentes o

de

 Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.  La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular.

5.1.2.- Sociedades civiles particulares: La sociedad particular tiene por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, una empresa o el ejercicio de una profesión o arte.  Tiene únicamente por objeto asuntos determinados como el ejercicio de una profesión o arte como por ejemplo una empresa de Asesoría Jurídica.  Las ganancias que se obtengan de esta sociedad deberán ser directamente proporcionales con lo que haya sido entregado por los socios civiles.

5.2.- POR SU RESPONSABILIDAD: 5.2.1.- Sociedad civil Ordinaria: Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. A diferencia de la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en la Sociedad Civil Ordinaria, los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo que 5

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible de responder por dichas acreencias, y cuando no haya más bienes, el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio de los socios. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión debe estar establecido en el pacto social. Por otra parte, no hay un número máximo de socios que puedan conformar la Sociedad Civil Ordinaria, a diferencia del número máximo permitido de socios para la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Este tipo de sociedades requiere menos formalidades que las llamadas Sociedades Limitadas y son de rápida constitución (menos de una semana), y además de ello, más económicas en cuanto a los honorarios profesionales que deban pagarse a los profesionales que han intervenido en la constitución. Como gran inconveniente que tienen, es que si la sociedad va mal y debe pagar deudas, estas son exigidas a cada uno de los socios, es decir, el patrimonio particular de cada socio debe responder si la sociedad tiene deudas con proveedores, acreedores, administración tributaria, etc. EJEMPLOS:  MENDOZA LUQUE Y ASOCIADOS  RAMIRESZ ENRIQUEZ ASOCIADOS AUDITORES Y CONTADORES REA  MAPEXS  FONSECA CAMARGO Y ASOCIADOS  MOQUILLAZA Y ASOCIADOS  ESPINOZA Y ASOCIADOS  OCHOA MORALES ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

5.2.2.- Sociedad civil de Responsabilidad Limitada: En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30). Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por sí la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practica, con el ejercicio de la actividad profesional en forma societaria, la persona o las personas físicas que hayan ejecutado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad civil personal y directa en su relación con los terceros, habida cuenta que el contrato intelectual se 6

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera estipuló con la sociedad y no con el socio profesional, y en dicho caso, solo a la sociedad y no el socio, sería aplicable la responsabilidad civil profesional. Sin embargo, la LGS ha permitido que sean los socios quienes establezcan el tratamiento de la responsabilidad, en este caso si optan por la responsabilidad limitada deberán tener en cuenta que su número de socios no puede exceder el número de treinta (30). Asimismo, en cuanto a su razón social, ésta puede ser integrada por el nombre o nombres de alguno o todos los socios, indicándose además “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”, o también “S. Civil de R. L.”.Este tipo de Sociedades civiles requiere formalidad así como el de mantener el debido proceso. La responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Ejemplos:    

ROCHA Y ASOCIADOS ABOGADOS CAIPO Y ASOCIADOS BELTRANS EL ALAMO  GAZZANI PEREZ VELE

VI. SEMEJANZAS DE LA S.CIVIL ORDINARIA Y S.C DE R.L   



Ambas S. Civil y S. Civil de R. L. tienen Razón Social. El buen nombre de los socios es determinante para las personas que contratan con la sociedad. El tercero que permita que su nombre sea incluido en la razón social responde en forma personal y en forma solidaria con cada socio en proporción a su aporte. La regla anterior se aplica en los casos de la S. Civil porque en el caso de la S.Civil de R.L la responsabilidad siempre es limitada al aporte de cada socio.

VII. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL 

La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S. Civil."



El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.



De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera 

La sociedad se inicia desde el preciso momento en que se cierra el contrato el cual contendrá acuerdos que convengan de manera equitativa a ambas partes o como se encuentre dispuesto, existiendo así dos tipos de contratos:  Contrato Bilateral: La empresa se encuentra constituida por dos titulares también llamados socios.  Contrato Plurilateral: La empresa se encuentra constituida por más de dos titulares.



Los contratos de sociedades civiles deben ser prescritos ante notario público.



Las sociedades civiles no poseen un tiempo definido, en caso sea de forma contraria se encontrara establecido dentro del Contrato por el cual se da inicio a la sociedad.



Sobre los socios: No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución, por lo cual los socios pueden aportar de la siguiente manera: 

Capitalistas: Aportan bienes o dinero, que pasan a formar parte del patrimonio de la empresa.



Industriales: Aportan su industria o trabajo en beneficio de la mejora empresarial, formando parte del activo de la empresa.

 Cada socio adeuda a la sociedad lo prometido como aportación y es responsable por evicción de los bienes aportados, si se trata de una aportación dineraria devenga intereses desde el momento en que se debió hacer la aportación y no se hizo, sin perjuicio de la indemnización que proceda por daños y perjuicios.  La sociedad responde ante terceros por actos de los socios cunado estos, obren como tal por cuenta de la sociedad, tengan poder para obligar a la sociedad y obre dentro de los límites de su poder o mandato.  La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber. 

Administración de la sociedad: Son los propios socios quienes deben llevar a cabo la administración de la sociedad, previendo en el contrato de sociedad distintas formas de organizarla (administrador único, administradores 8

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera mancomunados o solidarios) pero de no hacerlo, han de observarse las siguientes normas: todos los socios son apoderados y lo que cada uno haga, obliga a la sociedad, pudiendo cada uno oponerse a las operaciones de los demás antes de que éstas hagan sus efectos legales. Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social siempre que no se haga contra el interés de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los demás socios, los socios están obligados a sufragar los gastos necesarios para la conservación de los bienes comunes 

Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales



Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.



La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.



La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.



Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

VIII. CARACTERÍSTICA DE LAS PERSONAS QUE ASUMEN ESTA EMPRESA: Generalmente las personas que adoptan esta figura jurídica son aquellas que desean desarrollarse dentro del giro de la prestación de servicios como profesionistas, por ejemplo:   

Abogados Profesores Contadores 9

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera   

Arquitectos Diseñadores, entre otros.

IX. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL 9.1.- VENTAJAS 

 

 

   





Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña. Puede realizar cualquier actividad lícita que le reporte un beneficio principalmente económico mediante producción de materias primas, la manufactura de productos, o la prestación de servicios; sin que realice un acto de comercio. Este tipo de sociedad atiende a las características especiales del individuo no al capital que aporten. Para el ingreso de nuevos socios se requiere el consentimiento de todos, se atiende a las características de la persona (por ejemplo, los consultores requieren personal altamente capacitado en su ramo por lo cual comúnmente solo permiten el ingreso de socios que cubran este perfil). Se promueve la equidad en las decisiones ya que cada socio representa un voto sin importar el monto de la aportación al capital social. Permite hacer pago periódico a los socios (basado en la tabla de impuestos como personas físicas). En la sociedad universal todos los integrantes se benefician de igual forma sin importar lo que cada uno haya aportado. En la sociedad particular los integrantes se benefician únicamente en la forma que cada uno haya aportado, lo que será común a todos es la administración. En la sociedad particular los socios no están obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, a no ser que así se haya convenido expresamente. En la sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable, se puede disolver por la muerte o incapacidad de uno de los socios, salvo que haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel.

9.2.- INCONVENIENTES 

Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera 

No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

X. REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS SOCIEDADES CIVILES Ley N° 26887, Ley General de Sociedades       

Art. 295° (referido a la definición y clases de Sociedad Civil) Art. 296° (referido a la razón social) Art. 297° (referido al capital social) Art. 298° (referido a las participaciones y transferencia) Art. 299° (sobre la administración) Art. 300° (referido a las utilidades y pérdidas) Art.303° (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP

Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.  

Art. 102° (referente a las normas aplicables) Art. 103° (referido al contenido del asiento)

XI. LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES: SOCIEDADES CIVILES Artículo 295º.- Definición, clases y responsabilidad La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

Artículo 296º.- Razón social La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

Artículo 297º.- Capital social El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. 11

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera Artículo 298º.- Participaciones y transferencia Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

Artículo 299º.- Administración La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social solo puede ser revocada por causa justificada; 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento; 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los periodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y, 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios.

Artículo 300º.- Utilidades y pérdidas Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que solo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

Artículo 301º.- Junta de socios La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.

Artículo 302º.- Libros y registros

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.

Artículo 303º.- Estipulaciones por convenir en el pacto social El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado; 2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado; 3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión; 4. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total; 5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades; 6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial; 7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas; 8. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria; 9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social; 10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y, 11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

XII. ALGUNAS ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL 1. La identificación de los socios fundadores y la declaración de voluntad de los mismos orientada a la constitución de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el método de constitución simultánea.

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera 2. Los aportes.- Se deben indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensión de la obligación frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participación en las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar también en el pacto social, el capital social y su división en participaciones. 3. Nombramiento de los primeros administradores.- Se deberá indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299° de la L.G.S. la administración puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social.

XIII. ALGUNAS ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO 1. Incorporación de nombres ajenos a la sociedad.- Si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razón social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razón social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los demás socios (esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria). 2. La descripción del objeto social.- El objeto social está constituido por las actividades que se realizan mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o todos los socios, de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales. Debe existir al menos un socio que realice personalmente las actividades o que preste los servicios comprendidos en el objeto social.

XIV. LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL 1. Seleccionar una razón social. 2. Definir quiénes serán los socios. 3. Reunir la información necesaria para la redacción de los estatutos sociales. 4. Acudir ante el notario público de su elección, o bien ante la autoridad correspondiente para formalizar la constitución. 5. Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones. 14

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XV. EL APORTE Y LA CALIDAD DEL SOCIO EN LA SOCIEDAD CIVIL Ya habíamos adelantado que el aporte del socio es la prestación de un servicio profesional, sin embargo, es posible también aportar bienes o dinero a este tipo de sociedades, en virtud de ello es que algunos autores clasifican a la calidad del socio en dos, de acuerdo al tipo de aporte que otorgan a la sociedad. De tal manera, que se denomina socios industriales a aquellos que aportan su servicio o actividad, el aporte en industria consiste en el compromiso de trabajar para la sociedad empleándose la palabra industria en su sentido latino. Se trata de un trabajo a ejecutar en calidad de socio. Es decir, un trabajo de dirección sin el cual el pretendido socio no sería más que un empleado que participa en los beneficios. La segunda clase de socios son los capitalistas, quienes aportan bienes o dinero, lo cual les otorga la calidad de socios dentro de la sociedad civil. Ahora bien, sobre los socios industriales, dado que el aporte al que están obligados se constituye en una obligación de hacer, le corresponde una participación en la sociedad, sin embargo ¿cómo se puede valorizar dicho aporte? Los servicios del socio industrial no son objeto de valoración monetaria, ni se aportan al capital. Por tal motivo, en el pacto social debe regularse su participación en las utilidades y pérdidas, en función de porcentajes independientes y diferenciados; asimismo debe regularse su participación en las votaciones de la junta general de socios. En ese sentido, a pesar de no encontrarse valorizada la prestación de servicios, ni mucho menos integra el capital social, si se otorga una participación a dicho socio, con lo que tiene derecho a las utilidades. Por otra parte, la LGS ha dispuesto que sea incluido en el pacto social tanto la responsabilidad del socio que pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total; asimismo debe incluirse la extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades.

XVI. LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Al igual que una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en las Sociedades Civiles las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporados en títulos valores, ni denominarse acciones. El mayor “activo” de la sociedad es la experiencia profesional, habilidad o renombre que posean los socios. Por ello, se justifica la necesidad de exigir el cumplimiento efectivo de la totalidad de los aportes del socio, a fin de proveer a la sociedad de una base material mínima. En el caso de la transferencia de participaciones en las Sociedades Civiles ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás socios, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la 15

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente conforme lo establezca el objeto social de la sociedad. Cabe precisar, que las participaciones sociales deben constar en el pacto social, para efectos de su transmisión debe realizarse por escritura pública e inscribirse en Registros Públicos.

XVII. LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS 17.1.- LA JUNTA DE SOCIOS La Junta de socios es la autoridad máxima de las sociedades Civiles, se encuentran normativizadas según contrato de Sociedad Civil y que están encargados de la toma de decisiones y de todos los asuntos correspondientes a la Sociedad. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y con ello ejerce los derechos y facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo que el pacto social haya establecido determinados encargos a los administradores. El pacto social, asimismo, establece la mayoría de votos que se debe alcanzar para tomar un acuerdo, en caso contrario, los acuerdos se adoptan por mayoría de votos por capitales y no por personas, aplicándose a éste socio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Para toda modificación del pacto social es necesario contar con el acuerdo unánime de los socios.

17.2.- LA ADMINISTRACIÓN La administración conforme a lo establecido en el artículo 299 de la LGS, debe regirse conforme las reglas establecidas en el pacto social, asimismo por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada. 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento. 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente 4. Las reglas de los puntos (i) y (ii) anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios. La LGS no establece un número máximo de administradores, tampoco la forma de nombramiento o de remoción, y el alcance de representación de los

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Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera mismos, en todo caso el pacto social deberá indicar estos supuestos a criterio de los socios. Así, es responsabilidad de la Administración el buen manejo y desempeño de la dirección de la sociedad, correspondiéndole el nombramiento del personal de la empresa, la ejecución de las decisiones o acuerdos tomados por los socios en junta, entre otras facultades. La administración de la sociedad puede ser llevada a cabo por: 

Un administrador único: Esta persona podrá ejercer todos los actos administrativos a pesar de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe.



Administración mancomunada: Esto significa que la administración de la sociedad se confía a dos o más socios. Un administrador no puede actuar sin el consentimiento del otro o de los otros si son más de dos. El inconveniente que tiene este tipo de administración es, por ejemplo, que a la hora de firmar un cheque bancario deban firmar todos los administradores mancomunados.



Administración solidaria: Cada socio puede administrar separadamente, esto es, no es necesaria la firma de todos los administradores. En el ejemplo anterior, un talón puede ser firmado por cualquiera de los administradores, no siendo necesaria la firma de todos. En casos donde hay plena confianza es usada este tipo de administración.

XVIII. LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES Y LAS PÉRDIDAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Tanto las utilidades como las pérdidas que obtenga o incurra la sociedad respectivamente se dividen entre los socios conforme lo establezca el pacto social, en el supuesto que no se haya establecido dicha distribución o responsabilidad se entenderá que es en proporción a los aportes realizados por cada socio. En el caso de los socios industriales, y en el supuesto que el pacto social no establezca otro mecanismo de asignación de participación, corresponderá a este socio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

XIX. EXTINCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL La sociedad se extingue: 17

Sociedades Civiles Ingeniería Industrial – Ingeniería Financiera    

Cuando expira el término por el que se constituyó. Cuando no funciona el negocio para el que fue constituida. Por la muerte o insolvencia de cualquiera de los socios, o por el embargo de las propiedades sociales a causa de las deudas de los socios. Por voluntad de cualquiera de los socios, siempre que haya motivo justo motivo o que no haya sido fijado el plazo de duración de la sociedad.

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