Sociedad de Economia Mixta F

INDICE CARACTERISTICAS..................................................................................................

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INDICE CARACTERISTICAS.................................................................................................... 2 CONSTITUCION .......................................................................................................... 3 Instrumento de Constitución. .................................................................................... 4 Inscripción ................................................................................................................ 5 DENOMINACION ......................................................................................................... 5 REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION ................................................................... 6 ESTATUTOS................................................................................................................ 6 APORTES ESTATALES............................................................................................... 7 APORTE PRIVADO ..................................................................................................... 8 TRANSFERENCIA RECIPROCA DE ACCIONES ........................................................ 8 REPRESENTACION ESTATAL ................................................................................... 9 PRESUPUESTO .......................................................................................................... 9 DIRECTORIO............................................................................................................... 9 JUNTAS DE ACCIONISTAS .......................................................................................10 FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD .....................................................................10 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA COMO SOCIEDAD ANONIMA ...........................11 SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL.................................................................................................................11 LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA EN EL EXTERIOR ........................................12 Clasificación de las Sociedades de Economía Mixta ...............................................13 Diferencias entre empresas industriales y comerciales, empresas de economía mixta ................................................................................................................................14 Diferencias establecimientos públicos empresas de economía mixta ......................14 La autorización legal y el contrato ............................................................................14 El aporte estatal .......................................................................................................15 Comerciabilidad de las Sociedades de Economía Mixta ..........................................16 Representantes legales ...........................................................................................16 Controles sobre Sociedades de Economía Mixta .....................................................17 Justificación de la Sociedad de Economía Mixta......................................................19 BIBLIOGRAFIA ...........................................................................................................21 ANEXOS .....................................................................................................................22 1

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA La Sociedad de Economía Mixta se originó en países europeos y alcanzó un mayor auge durante la segunda guerra mundial cuando empezó a hacerse aplicación de ella, especialmente en Francia, a partir de la explotación de la energía eléctrica la navegación fluvial y marítima, aérea y por último, el transporte ferroviario. La sociedad de economía mixta es una empresa creada con aportes estatales y capital privado. Se trata de organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, autorizado por la ley con el objeto de desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado. Estas sociedades formalmente no hacen parte del sector gubernamental, su órbita propia es la del sector privado, y en principio gozan de la misma autonomía que caracteriza la actividad de los particulares, sin embargo estas sociedades pueden quedar sometidas a algunas limitaciones por tener al estado como accionista. Es necesario, sin embargo, aclarar que no toda colaboración o ayuda del Estado a los particulares implica un ente mixto. Tampoco existe Sociedad Mixta cuando el Estado deba recibir alguna contraprestación por las subvenciones o ventajas que otorgue a alguna Sociedad Comercial. La simple inversión de capitales por parte del Estado en una Compañía Comercial sin influir en su configuración jurídica o acta de constitución, no otorga la calidad de Sociedad Mixta. Es necesario que, además de la inversión estatal en el ente Societario, en unión a los particulares, haya una coparticipación estatal en lá administración del ente, debiendo formalizar simultáneamente ambas situaciones en el tiempo y en el espacio para que pueda hablarse de una Sociedad de Economía Mixta. CARACTERISTICAS

Son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que

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tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. (Art. 424). 

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Son características esenciales de las sociedades de economía mixta la integración de un patrimonio con aportes estatales y particulares y de igual forma la administración conjunta de la persona jurídica por las dos categorías de socios. Los aportes de estado o de las entidades de derecho público pueden constituir entre otros, en ventajas financieras, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita, auxilios especiales, etc. A su vez los aportes particulares pueden representarse en dinero, trabajo o en toda clase de bienes comerciales. Las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho comercial con las limitaciones que la constitución y la ley establezca. Puede constituirse bajo cualquier forma de sociedad prevista en el Código de Comercio. Las sociedades de economía mixta requiere de dos actos jurídicos en su constitución que son: ley que la crea o autoriza y el contrato de las sociedad.

Toda sociedad de economía mixta podrá constituirse con dos o más socios. (Art. 427). Tratándose de sociedades que explotan servicios públicos, vencido el tiempo de duración de la sociedad, salvo prórroga o renovación, el Estado puede tomar para si las acciones en poder de los participantes en las condiciones estipuladas en el convenio, y transformar la sociedad mixta en una empresa pública, que continuará con la prestación del servicio. (Art. 435). La responsabilidad de ambos sectores está limitada a los aportes efectuados y compromisos contraídos. (Art. 437) CONSTITUCION

Las sociedades de economía mixta se constituyen por medio de escritura pública, de la cual ha de inscribirse una copia en FUNDEMPRESA del Lugar de domicilio social; mientras no se haga esto, el contrato social no solamente no es oponible a terceros, sino que no podría empezar a desarrollar los negocios propios de su objeto. Con la escritura social se tipifica la sociedad, mediante adopción de

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cualesquiera de las 2 sociedades de capital, responsabilidad limitada o sociedad anónima. Los actos y derechos de las sociedades de economía mixta están sujetos a las reglas del derecho público y a la jurisdicción ordinaria. Solo por excepción y en el evento en q cumplan una función administrativa tienen un régimen de derecho administrativo. Instrumento de Constitución.

El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener, por lo menos, lo siguiente: (Art. 127) 1. Lugar y fecha de celebración del acto; 2. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución; 3. Razón social o denominación y domicilio de la sociedad; 4. Objeto social, que debe ser preciso y determinado; 5. Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable; 6. Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deberá indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; número valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y término en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social; 7. Plazo de duración, que debe ser determinado. 8. Forma de organización de la administración; el modo de designar directores, administradores o representantes legales; órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos; 9. Reglas para distribuir las utilidades o soportar las pérdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes; 10. Previsiones sobre la constitución de reservas; 11. Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre sí y con respecto a terceros.

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12. Cláusulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores; 13. Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso, y 14. En las sociedades anónimas, la época y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas; las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio; 15. La manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia. El contrato de constitución o modificación de una sociedad, se otorgará por instrumento público, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación, que puede otorgarse en instrumento privado. (Art. 128) Cualquier persona que figure como socio o accionista puede demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción. Inscripción

El contrato constitutivo, o sus modificaciones, de sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, se someterá a la inscripción respectiva en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA), el cual, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales, procederá en consecuencia. (Art. 129) En caso de negativa del Registro de Comercio a la inscripción de éste tipo de sociedades se procederá a subsanar las observaciones formuladas o, en su caso y dentro de los cinco días de notificada la negativa, se podrá interponer contra esta apelación para ante la Corte Superior de Justicia del Distrito del domicilio legal de la sociedad. El fallo de la Corte es definitivo y no admite recurso ulterior alguno. DENOMINACION

La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de "Sociedad Anónima" o sus iniciales "S.A." la palabra "Mixta" o su abreviatura "S.A.M." (Art. 426)

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION

Para la constitución de una sociedad de economía mixta se deben cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos: 1. Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado con el cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado; 2. Suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la formación de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos; 3. Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva, y luego, reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen; 4. Depósito en un Banco del capital pagado; y 5. Inscripción en el Registro de Comercio como sociedad de economía mixta. (D.S. 15 de diciembre de 1977.) (Art. 428) ESTATUTOS

Los estatutos de las sociedades de economía mixta constituyen las reglamentaciones o estipulaciones que indican su creación y funcionamiento. En este orden, se habla de estatuto básico o ley orgánica y los estatutos o reglamentos internos. El primero no es otra cosa que el mandato del legislador para permitir la creación de la sociedad, señalar su aporte y demás pautas necesarias al ente ordenado. Los segundos conforman toda la normatividad indispensable para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad. El primero es de origen externo, proveniente del órgano legislativo mientras que los segundos son obra de la misma sociedad. Los estatutos deben contener disposiciones sobre las siguientes materias: 1. Lo preceptuado en el artículo 127 y demás disposiciones pertinentes del presente Título; 2. Las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de éstas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles solo mediante Decreto Supremo. 6

3. Las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital privado, serán nominativas y transferibles en las condiciones señaladas en este Título para las acciones de las sociedades anónimas; 4. El número de directores que serán nombrados por cada una de las series de acciones, así como la forma de designación del presidente. Cuando no se establezca el número de directores que corresponda a cada serie de acciones, se presume que la representación del directorio es proporcional a los aportes. Los directores representantes de las acciones correspondientes al capital privado, serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto en la Sección VIII, Capítulo V de este Título. Los directores de las acciones del sector público pueden ser removidos por sus mandantes en cualquier momento. El cargo de director de la serie de las acciones privadas es personal y no puede ejercerse por delegación y, el de la serie correspondiente al sector público, se ejerce por designación; 5. El movimiento de los fondos debe canalizarse mediante cuentas corrientes bancarias con la intervención de un representante de cada sector; y 6. Tanto el sector público como el privado tiene derecho a nombrar cada uno un síndico o representante en el organismo de fiscalización interna de la sociedad. (Art. 429) APORTES ESTATALES

El aporte con el que participe el Estado deberá fijarse en negociaciones directas con la parte privada, cuyo acuerdo deberá ser aprobado y autorizado mediante Ley expresa. 1. Aportes de carácter patrimonial, en dinero, en bienes, muebles o inmuebles o en una combinación de éstos; 2. Concesión de privilegios de exclusividad en su explotación. 3. Liberaciones arancelarias, tratamiento preferencial o concesiones de excepción de materia tributaria, protección fiscal o compensación de riesgos; 4. Estudios, proyectos o cualquier tipo de aporte tecnológico; 5. Concesión para la explotación de un servicio de carácter público; 6. Recursos naturales susceptibles de explotación. Los aportes que no fueren en dinero serán valorados previamente, para la correspondiente emisión de acciones.

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Cuando en la escritura constitutiva de estas sociedades se establezca el propósito de mantener la prevalencia del sector público señalada en este artículo, cualquier enajenación de acciones que importa la pérdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por disposición legal. Los estatutos contendrán las normas necesarias para impedir que, por nuevas emisiones, se altere esa mayoría. (Art. 430) La participación del sector estatal debe estar claramente determinada en el convenio, Decreto Supremo, escritura de constitución y estatutos y dependerá del tipo de actividad que deba realizar la sociedad. Asimismo, se debe establecer si la explotación se refiere a recursos naturales renovables o no, y si los aportes privados son de origen nacional o extranjero. (Art. 433). Las sociedades de economía mixta, previa autorización del órgano administrativo competente, pueden emitir acciones preferidas o bonos de obligación, señalando las condiciones, plazo, valor y otras que tendrán tales emisiones. (Art. 439).

APORTE PRIVADO

El aporte de capital privado puede ser en dinero, en bienes o valores depositados en un Banco o en estudios, proyectos y aportes tecnológicos. (Arts. 159 Mora en el Aporte, 199 Aportes Pagados en su Totalidad, 200 Aportaciones en Dinero y en Especie, 221 Aportaciones en Dinero, del Código de Comercio). El convenio, el Decreto Supremo de autorización y la escritura pública de constitución de la sociedad, deben especificar claramente el aporte tecnológico, bienes o valores y el número de acciones que corresponderá al capital privado por este aporte. (Art. 431) Los aportes no pueden ser utilizados por la nueva sociedad sin la previa y correspondiente entrega de los títulos de acciones. (Art. 432). TRANSFERENCIA RECIPROCA DE ACCIONES

La escritura de constitución puede establecer las condiciones, modalidad y forma de pago para la transferencia de las acciones del sector privado al Estado o viceversa, cuando así lo acuerden ambos sectores en el correspondiente 8

convenio de formación de la sociedad. Transferidas las acciones en favor del sector estatal, la sociedad se convierte en empresa pública. Si la transferencia se efectuara en favor del sector privado, la sociedad continuará como sociedad anónima privada, sujeta a las prescripciones legales que rigen este tipo de sociedad. (Art. 434). Para los casos de redención, liquidación, rescate o cualquier otra transferencia de acciones entre el capital privado y el Estado o viceversa, a falta de estipulación expresa en el convenio, ambas partes nombrarán peritos que evalúen las acciones y si éstos no se pusieran de acuerdo sobre el precio, se designará un dirimidor que será nombrado por el juez competente. Evacuado el informe del dirimidor, que no será susceptible de recurso alguno, el Estado o el sector privado, según el caso, depositarán el valor de las acciones en un Banco y los tenedores procederán a su transferencia, previo pago con el dinero depositado, salvo que se convenga pagos diferidos. (Art. 436). REPRESENTACION ESTATAL

Para las Juntas generales de accionistas, la entidad propietaria del sector público designará delegados que representen sus acciones en las juntas, con plenas facultades, voz y voto, debiendo acreditar con el certificado correspondiente el número, valor y serie de las acciones que representan. (Art. 440). PRESUPUESTO

Durante el mes de noviembre de cada año la administración o gerencia presentará a consideración del directorio, un presupuesto de ingresos y egresos, estimando los resultados de la próxima gestión. (Art. 441). DIRECTORIO

Los miembros de la junta o consejo directivo son administradores. En las sociedades de economía mixta, estos administradores no son elegidos exclusivamente o de forma directa por la Asamblea sino que la entidad pública nombra a sus representantes.

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JUNTAS DE ACCIONISTAS

Las juntas directivas son las encargadas de la dirección y administración de las sociedades de economía mixta. Los representantes del Estado en las juntas directivas de las sociedades de economía mixta son agentes del Presidente del Estado, quien los nombra y los remueve libremente. Una vez asignado todos los puestos en la junta directiva, únicamente podrían ser relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante la misma junta y asuma entonces la calidad de principal. La junta se compone de un número determinado de miembros principales con sus suplentes personales. La junta es presidida por el representante del Estado. La junta directiva hace también las veces de asamblea general de accionista, a la cual sustituye. Se reúne por lo menos una vez al mes, por derecho propio o por convocatoria del presidente, También podría reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga el presidente de la junta, el de la compañía o dos de sus miembros. FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD

Las sociedades de economía mixta funcionan como cualquier empresa privada. Le son aplicadas todas las reglas ya indicadas para las sociedades comerciales estudiadas, en especial para la sociedad anónima; pero lo relativo a la adquisición y enajenación de las acciones, no solamente de las de propiedad particular, sino también de las de propiedad de las personas de derecho público, sobre lo cual deben preverse reglas claras dentro de los estatutos. Las estipulaciones del contrato social están llamadas a producir todos estos efectos, en general, si es que, al ser prevista o autorizada la vinculación de las personas de derecho público a la sociedad determinada de economía mixta, no se han establecido limitaciones, restricciones o autorizaciones especiales en cualquiera de los sentidos indicados.

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SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA COMO SOCIEDAD ANONIMA

Si bien es cierto que la ley permite la creación de sociedades de economía mixta en las modalidad de sociedad anónima y responsabilidad limitada también lo es que la tendencia ha sido la de inclinarse hacia el primer tipo de sociedad. La mayor parte de las sociedades de economía mixta funcionan por el modelo de sociedad anónima. Y cuando ello sucede sus acciones deben ser siempre nominativas y divididas en series distintas para los accionistas particulares y para las sociedades de derecho público que se asocian. Con ello se pretende que sean sociedades vigiladas en forma permanente por el estado y en las que se torne fácil la separación de los distintos grupos de accionistas vinculados a la empresa. Pero también se habla de junta de socios para admitir la posibilidad de existencia de sociedades de economía mixta en forma de sociedad de responsabilidad limitada. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

Las sociedades de economía mixta pueden ser de orden nacional, departamental y municipal. Para que una sociedad de economía mixta pueda ser calificada como del orden nacional, en el acto de su constitución o en sus posteriores estatutos, se requiere que entre sus socios figure la nación o una de sus entidades descentralizadas. En los estatutos deberá precisarse su pertenencia al orden nacional, teniendo en cuenta la naturaleza y ámbito de los servicios y actividades que se le encomiende y la proporción de las participaciones. De calificarse como del orden nacional, se señalan el sector administrativo al cual pertenece, teniendo en cuenta su objeto social y los mecanismos necesarios para controlas sus actividades y asegurar la coordinación de estas con la política general del gobierno. Los representantes del gobierno departamental en los órganos directivos de las sociedades de economía mixta, están encargados de velar por que las actividades d estas se ajusten a la política y programas de administración departamental. En los estatutos de las sociedades de economía mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales, o que tengan a su cargo el ejercicio de una función administrativa, departamental. En los estatutos de las sociedades de economía mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales, o que tengan a su cargo el 11

ejercicio de una función administrativa, deben señalarse los actos, que requieran para su validez el voto favorable de los representantes del gobierno departamental. La representación de las acciones que posea el departamento en una sociedad de economía mixta corresponde al gobernador o al secretario o al jefe del departamento administrativo a cuyo despacho se encuentre vinculada a la sociedad, quien actuará como delegatorio de aquel. Si el accionista es un establecimiento público o una empresa industrial o comercial, la representación corresponde al respectivo representante legal, quien puede delegar en funcionarios que indiquen los estatutos. Los miembros de las juntas aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de funcionarios públicos. Los representantes de las asambleas en dichas juntas no son agentes del gobernador. Los demás miembros de las juntas pueden ser elegidos para periodos fijos no mayores de dos años. Los gerentes de las sociedades de economía mixta son agentes del gobernador de libre nombramiento y remoción. Los actos directivos de las sociedades de economía mixta realizan en el desarrollo de sus actividades, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia de la materia. Pero los que realicen para el cumplimiento de sus funciones administrativas que les haya confiado el acto creador o sus estatutos son actos administrativos. En cuanto a la gestión fiscal dé las sociedades de economía mixta del orden municipal, es preciso señalar algunos aspectos. La regulación constitucional sobre el control de la gestión fiscal de la administración pública establece diferentes competencias según que los bienes objetos de su manejo. Vale la pena anotar que la gestión de la actividad a que se dedican estas sociedades se desarrollan conforme a las normas del derecho privado, salvo las excepciones legales, de modo que no están obligadas a elaborar presupuesto de rentas y gastos, no a seguir lo tramites que se establecen para la administración central, ya que son entidades vinculadas a ducha administración para efecto de la coordinación de sus actividades con la política general del gobierno en el respectivo sector. LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA EN EL EXTERIOR

Tomamos como ejemplo la representación de la Sociedad de Economía Mixta en Colombia.

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Clasificación de las Sociedades de Economía Mixta

El principio general es el de que las sociedades de Economía Mixta se rigen por las normas del derecho comercial, salvo disposición legal en contrario. Encontramos como disposiciones especiales exceptivas las siguientes: 1. Dos clases de acciones o cuotas, tipo "A" y tipo "B". 2. Cuando los aportes públicos sean del 90 % o más del capital social, las Sociedades de Economía Mixta se someterán, sin perder su naturaleza a las normas de las Sociedades Industriales y Comerciales del Estado; pudiendo además, un mismo órgano cumplir las funciones de Asamblea de Accionistas o Junta de Socios y Junta Directiva. 3. Cuando los aportes públicos sean o excedan del 50 % del capital social, no se les aplicará la restricción del voto. En esta misma hipótesis, además, se podrá decretar la expropiación de las acciones de particulares cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1 Cuando la actividad desarrollada sea premiante para la seguridad y defensa nacional. 2 Cuando la actividad de la Sociedad sea la explotación de recursos naturales. 3 Cuando la sociedad desarrolle actividades declaradas de interés público. 4 Cuando la sociedad requiera aumentar su capital social y los socios particulares no acepten hacer nuevos aportes (en la Sociedad Limitada). 5 Cuando haya necesidad de integrar la actividad de la Sociedad con la de otras Entidades Públicas. 4. Es principio de excepción el consagrado en la Ley y al decirse que las Sociedades de Economía Mixta que gocen de beneficios fiscales o financieros o que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, deberá señalarse en sus estatutos los actos que para su validez requieran del voto previo y favorable de los representantes del Gobierno. 5. Ofrecimiento preferente de cuotas o acciones poseídas por los particulares en las entidades públicas, sin perjuicio de lo preceptuado en los estatutos sociales. 6. Descontando las prerrogativas enunciadas anteriormente, las sociedades de Economía Mixta pueden ser de cualquier tipo: Anónimas, Limitadas, Comandita Simple o Comandita por Acciones, actuando como socio gestor la Entidad Pública; no es legalmente válido que la entidad pública sólo posea la calidad de Socio Colectivo o Capitalista, por cuanto la naturaleza

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jurídica de la Sociedad de Economía Mixta, necesita de la coparticipación del Estado en la administración de la Empresa. 7. Las demás excepciones a las normas del derecho comercial se deben señalar en la ley que autoriza su creación y consecuencialmente en los estatutos sociales. Diferencias entre empresas industriales y comerciales, empresas de economía mixta

Como es sabido, en las Empresas de Economía Mixta es imprescindible para que se configure este tipo de Sociedad, el que concurran a su celebración dos clases de asociados: a) Particulares y b) Entidades Públicas o Mixtas. Debiendo intervenir ambos tipos de asociados en su administración. En la Empresa Industrial y Comercial, sólo concurre el capital público; la diferencia entre uno y otro tipo societario, es evidente. Diferencias establecimientos públicos empresas de economía mixta

A diferencia de las Empresas de Economía Mixta, los establecimientos públicos presentan 1as siguientes características:       

Entidad de derecho público Prestatarios de un Servicio Público. Carecen de ánimo de lucro; no hay reparto de utilidades, son actividades costeables. Los reglamentan normas de derecho público. Sus dependientes se clasifican en Empleados Públicos y Trabajadores oficiales. Su creación se hace mediante una ley, en sentido material, sin necesidad de otorgar Escritura Pública. Controles netamente estatales. Presentan declaración simplificada de renta.

La autorización legal y el contrato

La creación de una sociedad de Economía Mixta es un acto jurídico complejo que se desarrolla en dos (2) etapas: 1. Expedición de la Ley, en sentido material, en la cual se autoriza su creación. 14

2. Celebración por Escritura Pública del contrato de Sociedad, en donde se consigne el tipo de Sociedad y las normas dogmáticas y orgánicas por las cuales se ha de regir. Cabe, sin embargo, plantear algunas hipótesis: 1. ¿Qué ocurre con la Sociedad Mixta que en sus estatutos contraría o ignora las pautas impuestas por la Ley que la autorizó? Es necesario aclarar que el funcionario público que, en representación de la Entidad Pública, participa en la creación de la Sociedad, al hacerlo actúa en ejercicio de sus funciones, por ello, su actuar es presumido válido hasta tanto no sea suspendido provisionalmente o anulado por la autoridad competente, equivaldría a la nulidad en derecho comercial, y por tal razón la Sociedad Mixta creada en contraposición o desconociendo la ley que la autorizó goza de plena validez en razón de la no declaratoria de nulidad, con base en la llamada teoría de error común. Razón esta última, que nos lleva a concluir diciendo que los actos ejecutados por la Sociedad antes de la declaratoria judicial de ilegalidad son plenamente válidos y obligan a la Sociedad como tal. 2. ¿Qué ocurre con la Sociedad Mixta en la cual se incurre en informalidad estatutaria que, de acuerdo al tipo de sociedad adoptado, devienen en Sociedad de hecho? Nada se opone a que tanto los socios públicos como privados respondan solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas por la Sociedad incursa en una causal de irregularidad. Es obvio que el problema planteado tendría cabida cuando la Sociedad no está sometida a la vigilancia del Estado o cuando estando sometida a esta vigilancia, por inadvertencia, la respectiva Superintendencia autorizó su constitución no obstante la existencia del vicio. El aporte estatal

Se prevé la posibilidad de que el capital público aportado por el Estado puede consistir en dinero efectivo o en bienes corporales o incorporales. Dentro de las incorporales se enuncian el anticipo de créditos, subvenciones, excenciones, concesiones, suscripción de bonos, etc., todo ello evaluado en la forma prevista en la Legislación Comercial para los aportes en especie con o sin intervención de Superintendencia, de acuerdo con el tipo de Sociedad adoptado. Teniendo en cuenta el sinnúmero de posibilidades con que cuenta el Estado para esta clase de aportes, muy diferentes al tipo de aportes en especie que pueda 15

realizar los particulares, la fuerza hidráulica de un río por ejemplo, resultan insuficientes los mecanismos previstos en el Código de Comercio para evaluar los aportes en especie como es avalúo unánime de los asociados. Debió preverse un mecanismo distinto para la evaluación de esta serie de aportes en especie, que por su carácter excepcional, tornan en inoperantes las normas generales previstas en el Código para esta clase de situaciones. Vale la pena preguntarse: ¿cómo se evaluarán las condiciones de privilegiados, la exención tributaria durante toda la existencia de la Sociedad o durante un período de ella, y en general las ventajas financieras o fiscales, para incluirlas en el capital? Comerciabilidad de las Sociedades de Economía Mixta

Es claro que este tipo de Sociedad reúne las características de comerciante, regido por el Derecho Mercantil. Por lo tanto, tiene obligación de cumplir los deberes impuestos a todo comerciante y en especial a las Sociedades Comerciales: 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Registro Mercantil. Llevar Libros de Contabilidad. Inscribir en el Registro Mercantil todos los libros y actas. Conservar la correspondencia. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. Está obligada a denunciar ante el Juez la cesación en pagos.

Representantes legales

Se trata de investigar la naturaleza de este Órgano Directivo en las Sociedades de Economía Mixta para precisar si la persona natural que se desempeña como tal responde a la categoría de Agente del Presidente, Gobernador o Alcalde o si, por el contrario, sólo se trata de un particular que en sus funciones, períodos, etc., se somete a lo previsto en los estatutos sociales. Para dilucidar este aspecto, se ha estructurado tres (3) teorías: 1. Son representantes del Órgano Ejecutivo del Estado, todos los Gerentes o Representantes Legales y Miembros de Juntas de Empresas de Economía Mixta. 2. Son representantes del Órgano Ejecutivo del Estado, todos los Gerentes o Representantes Legales y Miembros de Juntas. de Empresas de Economía 16

Mixta en las cuales la inversión pública sea inferior al noventa por ciento (90 %) del capital social y superior al cincuenta y uno por ciento (51 %). 3. Son representantes del Órgano Ejecutivo del Estado, los Gerentes y Miembros de Juntas Directivas de Empresas de Economía Mixta en las cuales el capital estatal aportado sea superior al noventa por ciento (90 % del capital social. La norma general sería que el Gerente de toda Sociedad de Economía Mixta es nombrado y removido por el Órgano al cual se le ha encomendado esta funcionen los estatutos sociales, con las siguientes excepciones. El Representante Legal de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional en la cual el Estado posea más del noventa por ciento (90 %) del capital social, queda sometido al régimen de las Sociedades Industriales y Comerciales del Estado, en las cuales corresponde al Presidente de la República, sin excepción, su nombramiento y remoción. Igual sucede con los miembros de Juntas Directivas que representan el capital público. El Representante Legal de las Sociedades de Economía Mixta del orden departamental, sin importar el porcentaje de aporte público, es agente del Gobernador y por tanto de su libre nombramiento y remoción, asimismo los miembros de Juntas Directivas, todo ello teniendo en cuenta que la norma constitucional (D. Público) no ha distinguido entre Sociedades de Economía Mixta con aporte de un determinado porcentaje. En el orden municipal, los Representantes Legales y Miembros de Juntas Directivas de Empresas de Economía Mixta, serán elegidos conforme a las previsiones estatutarias, salvo la excepción consagrada en el Código de Comercio para las Empresas Mixtas en las cuales el aporte público sea del noventa por ciento (90 %) o más. Por lo anterior, podríamos decir que ninguna de las tres (3) teorías expuestas son suficientes por sí mismas para explicar la naturaleza del Representante Legal (Gerente o Presidente) en las Sociedades de Economía Mixta. Controles sobre Sociedades de Economía Mixta    

Control Administrativo. Control Fiscal. Control Presupuestario. Control Parlamentario. 17

La existencia de estos controles implica una de las modificaciones más profundas al régimen del Derecho Societario, en la medida que este control excede al normal que hubieran tenido el Estado como simple socio conforme a las reglas del Derecho Mercantil. Los principales controles son: 1. Administrativo: Consiste este control en la injerencia que toma el Estado para asegurar la coordinación de las actividades de la Sociedad con las políticas generales del Gobierno. Por esta razón se exige indicar la pertenencia de la Sociedad al orden nacional, departamental o municipal. También puede considerarse como Control Administrativo, la facultad que otorga la constitución al Presidente de la República de nombrar, remover libremente los representantes de la Nación en las Juntas Directivas de las Sociedades de Economía Mixta. Igualmente, ia facultad constitucional que permite al Gobernador nombrar y remover a los Gerentes de las Sociedades de Economía Mixta y a los Representantes del Departamento en las Juntas Directivas de tales organismos. Puede señalarse también como Control Administrativo el hecho de que ciertos actos requieren para su validez, el voto previo y favorable de los Representantes del Gobierno en sus órganos Directivos en el caso de que la Sociedad goce de ventajas financieras o fiscales o que tenga a su cargo la prestación de un servicio público. Para facilitar este control Administrativo, ha considerado la ley que cuando las sociedades de Economía Mixta la participación estatal exceda del 50 % del capital social, a las autoridades de Derecho Público que sean accionistas, no se les aplicará la restricción del voto.

2. Fiscal: El control fiscal que se ejercía sobre las sociedades de Economía Mixta, de acuerdo con la ley orgánica de la Contraloría General de la República, era de dos tipos: 

Si el aporte público es igual o superior al 50 %, se sometían al mismo régimen de vigilancia de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

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Si el dicho aporte es inferior al 50 %, contaban con un Revisor Fiscal designado por la Asamblea de Socios de ternas elaboradas por el Contralor.

3. Presupuestario : Las Sociedades de Economía Mixta, están sujetas a control presupuestario (es decir, adecuarse a la ley orgánica del presupuesto)en dos casos:  

Cuando la ley que regula la vida del ente así lo haya determinado, y Cuando el capital esté constituido en un 900/o o más, con aportes estatales.

4. Parlamentario: La Ley que creó las Comisiones Constitucionales permanentes, asignó a una de las Comisiones (Cámara y Senado) conocer en primer debate los proyectos de Ley en virtud de los cuales se pretenderá crear, suprimir, reformar u organizar entre otras, las Sociedades de Economía Mixta; dictar los estatutos básicos a que deban someterse y vigilar su funcionamiento; preparar proyectos de Ley que sean necesarios para la buena marcha de tales organismos y estudiar los presupuestos de las mismas. Justificación de la Sociedad de Economía Mixta

El Estado es consciente de las trabas inherentes a la Administración Pública, ello lo ha llevado a la necesidad de revestirse con las mismas formas empleadas por los particulares en sus negocios para el mejor éxito de sus propósitos en la actividad económica y lograr así la celeridad requerida en las mismas; le ha ocurrido al derecho público lo que a muchos conquistadores que han quedado prisioneros de sus conquistas en virtud de que se imponen al vencedor sus leyes en razón de su valor intrínseco. El Estado, añade G. Vedel, ha expropiado a los capitalistas no sólo sus Empresas, sino también su experiencia y sus fórmulas. No obstante, este afán inicial, por virtud de la reglamentación existente en el Código de Comercio El Código de Comercio reglamentó la Sociedad de Economía Mixta bajo el supuesto de que en tales sociedades el Estado intervenía con igualdad de derechos a los particulares, en un ámbito propicio a la unión de capitales tendentes a buscar el desarrollo industrial y suplir, además, la deficiente prestación de algunos servicios públicos que venían siendo atendidos por el Estado. 19

Esta filosofía sana y benéfica de la "par conditio" establecida en las normas comerciales se ve resquebrajada en su estructura frente a las normas anteriores contenidas en la Reforma Administrativa del año de 1968 en donde se establecen facultades exorbitantes de la Administración frente a sus presuntos socios del sector privado que ante la posibilidad de expropiaciones, derecho a veto en las determinaciones, derecho preferente en las compras de intereses sociales, Gerentes ajenos a su querer y a su control que terminan por desalentar los ánimos y convierten aquel interés y aquel idearium, que motivó su creación legal, en una idea de difícil concreción. Son tantos los actos de poder del Estado en este tipo de Sociedades que en su reglamentación más se aproximan a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que a las propias Sociedades Comerciales a las cuales se dicen pertenecer.

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BIBLIOGRAFIA

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Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia Contabilidad de Sociedades Comerciales; Augusto Vela Chacón – Miguel A. Vargas Castellón Manual Práctico de Contratos; Benjamín Saravia Imaña Sociedades de Economía Mixta; Carlos Alberto Velásquez Restrepo http://www.fundempresa.org.bo/tramites-requisitos-yformularios/actividades-de-iniciacion/inscripcion-de-sociedad-de-economiamixta-sam/ https://bolivia.infoleyes.com/

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ANEXOS

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