Sociedad Anonima

ISAE– GRUPO 135 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO COMERCIAL I TRABAJO GRUPAL FINAL SOCIEDADES ANÓNI

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ISAE– GRUPO 135 LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO COMERCIAL I

TRABAJO GRUPAL FINAL SOCIEDADES ANÓNIMAS

INTEGRANTES NANCY

GONZALEZ 3-117-131

ELBA

RODRÍGUEZ 2-49-713

DOCENTE FRANKLIN, CASTREJÓN AGUILERA

Sábado, 04 agosto 2018

Las Soiedades Anónimas

ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………..iv A. B. C. D. E. F. G. H. I.

Antecedentes………………..…………………………………………………………………..3 Constitución De Las Sociedades Anónimas………………………………………………5 Características…………………………………………………………………………..………5 Junta De Accionista………………………………………………………….…………………6 Agente Residente – Modificaciones…………………………………………………………8 Debida Diligencia………………………………………………………………………………10 Disolución De La Sociedad Anónima………………………………………………………11 Suscriptores………………………….…………………………………………………………12 Acciones…………………………………………………………………………………………12

1. Acciones Al Portador………………………………………………………………13 2. Acciones Nominativas…………………………………………….…….…………12 J. Hacer Un Breve Análisis De Las Sociedades Off Shore……………….………..………13 K. Beneficios De Las Sociedades Anónimas………………………………………....………15 L. Ventajas De Las Sociedades Anónimas………………………..……………..……………17 M. Desventajas De Las Sociedades Anónimas…………………….…………………………18 N. Hacer Una Referencia Con Panama Paper …………………………………..……………18

Conclusión…………………………………………………………………………………..….23 Bibliografía …………….…………….……………………………………………………...….25 Anexo Ley No. 32, 1927………………………………………………………………………..……27

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo de investigación tiene como objetivo el explicar o detallar los conceptos relacionados con las Sociedades de Anónimas, cuyo objeto puede ser amplio, para permitir que la empresa a que realice cualquier actividad lícita sin limitaciones. La República de Panamá se ha destacado como centro financiero internacional por más de cincuenta años, utilizado para la ejecución de transacciones extrateritoriales de carácter fiscal, financiero y patrimonial. Uno de los elementos que ha contribuido al desarrollo de Panamá en esta área lo constituye su favorable legislación para la constitución y funcionamiento de sociedades anónimas, cuyo texto ha permanecido invariable desde su adopción en 1927. La distinción característica de esta ley se circunscribe a la simplicidad y ausencia de excesivos formalismos y requerimientos para la constitución de las sociedades; a la flexibilidad y liberalidad en la administración y operación de éstas y a la ausencia de controles gubernamentales para su funcionamiento. Estas características han dado lugar a la proliferación de miles de sociedades anónimas panameñas, las cuales realizan transacciones comerciales de las más variadas naturalezas alrededor del mundo. No obstante la existencia de este gran número de sociedades, nuestra experiencia profesional nos confirma que no todos los accionistas de sociedades anónimas panameñas conocen sus derechos, sobre todo, aquellos accionistas que forman parte del grupo de las minorías. Por tales razones, hemos considerado que la XXXVIII Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados constituye un foro adecuado para dar a conocer y compartir con los colegas participantes los distintos derechos que consagra nuestra legislación de sociedades y destacar la condición en que se encuentran los accionistas minoritarios. La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 regula todo lo relacionado con las sociedades anónimas panameñas. Es una Ley de corte liberal que se ha distinguido a través de los años por su claridad y simplicidad. Entre las diversas ventajas que ofrece la República de Panamá para constituir sociedades por acciones destacan las siguientes: un régimen fiscal que se rige por el principio de la territorialidad, un centro financiero internacional, moneda a la par del dólar americano y una posición geográfica privilegiada. Una sociedad anónima Panameña puede ser constituida por dos o más personas, las cuales deben firmar en presencia de un Notario Público los artículos constitutivos del Pacto Social, (los suscriptores no necesitan ser nacionales o residentes de Panamá). Luego la Escritura Pública debe ser presentada en las oficinas de Registro Público Panameño para su registro respectivo. Realizado esto, la sociedad anónima podrá empezar sus operaciones. iv

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Contando con la información necesaria, la cual se puede suministrar por vía telefónica o telefax, se puede constituir una sociedad anónima en cuarenta y ocho (48) horas y hacerla llegar vía courier a cualquier parte del mundo en menos de una semana. La información que debe proporcionarse es la siguiente: Nombre en cualquier idioma que no sea ni igual ni similar al de otra sociedad anónima existente. Las abreviaciones INC., CORPORACION o S.A., son usadas normalmente. Los objetivos generales de la sociedad anónima. El monto del capital social autorizado y el tipo de acciones, con o sin valor nominal. El nombre completo y direcciones de los primeros directores y dignatarios. A pesar de que no hay estadísticas que confirmen el número de las sociedades anónimas constituidas al amparo de la Ley panameña, se estima que exceden de quinientos mil (500,000) y que en la actualidad se mantienen activas unas trecientas mil (300,000). La inmensa mayoría de dichas sociedades pertenecen a extranjeros que han encontrado en las mismas un vehículo confiable e idóneo para resolver problemas de muy diversas índole.

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Una sociedad anónima es aquella sociedad capitalista dedicada con capital propio dividido en acciones ya sean de valor nominal o al portador, bajo el principio de responsabilidad limitada de los socios frente a la sociedad, a la explotación de una industria mercantil. En Panamá la ley que regula las sociedades anónimas es la Ley 32 de 1927, que presenta características únicas y favorables que permiten a los extranjeros e inversionistas a través de sociedades "offshore" realizar sus negocios con un margen de confidencialidad y seguridad que muy pocas legislaciones ofrecen en el resto del mundo. Una Sociedad Anónima en Panamá puede constituirse con personas de cualquier nacionalidad por tratarse de una compañía "offshore" dedicada a la ejecución de negocios fuera del territorio de Panamá. Requisitos para establecer una sociedad anónima en Panamá:       

El nombre de la Empresa. Podrá ser en cualquier idioma, pero debe terminar en una palabra o abreviatura que indique que es una empresa (S.A., INC., CORP.) Los objetivos y propósitos de la empresa. La suma del capital autorizado. Generalmente, el capital autorizado consistirá en US$ 10,000.00 dividido en 100 acciones de US$ 100.00 cada una. Las acciones podrán ser nominales o acciones al portador. La duración de la empresa, generalmente es perpetua. Los nombres o direcciones completos de los directores y/o oficiales (deben ser por lo menos tres). El domicilio de la empresa.

Facultades de la Sociedad Anónima Las sociedades anónimas tienen las siguientes facultades adicionales:              

Demandar y ser demandadas en juicio. Adoptar y usar un sello social, así como variarlo cuando lo estimen conveniente. Adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas las clases y contribuir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases. Nombrar dignatarios y agentes. Celebrar todo tipo de contratos. Crear sus propios estatutos para el manejo, reglamentación y administración de sus negocios y bienes y todas las actividades lícitas administrativamente necesarias. Llevar negocios y ejercer sus facultades en el extranjero. Acordar su disolución de acuerdo con la ley, por la causa que sea. Acceder a préstamos y contraer deudas con relación a sus negocios o para cualquier objetivo lícito; así como, emitir bonos, pagarés, etc. La de realizar cualquier transacción bancaria lícita. Hacer todo cuanto sea necesario para cumplir con los objetivos establecidos en el pacto social 2

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A. ANTECEDENTES La sociedad anónima, con las características actuales, surgen en el siglo XVIII cuando el capitalismo comienza a imponerse como modo definido de producción. Durante el periodo anterior solo se deban formar jurídicas que van a constituirse los precedentes de la sociedad anónima, y que van a servir para la formulación teórica de la misma. Podemos resumir el tema indicando que en cuanto al origen de la sociedad anónima, se conocen dos causes históricos diversos. El cause italiano donde aparece esta forma societaria como consecuencia de las relaciones entre el estado y sus acreedores, el cause holandés que es precisamente el que ubica su origen ligado al comercio con las indias orientales y occidentales. Según el tratadista español Joaquín Garrigues, son tres los periodos a través de los cuales evoluciona la sociedad anónima, los que se agrupan en tres sistemas. 1. Sistema de concesiones reales. En este sistema las sociedades dependían absolutamente del estado y existían dentro de ella desigualdad de derechos, constituían filiales del estado, pudiendo este intervenir constantemente en la vida de la sociedad. El concepto de limitación de responsabilidad por el aporte efectuado legalmente aparece recién con el código francés de 1807. 2. Sistema de disposición normativas; libera a las sociedades de a concesión previa por el estado y lo somete a las diversas normas coactivas vigentes para su constitución y funcionamiento. Al tratar sobre la Sociedad Anónima, Joaquín Garrigues expresa que esta modalidad societaria que actúa bajo una forma jurídica, cuya vigencia hace de tres siglos, comprende los más heterogéneos elementos y las más contradictorias tendencias, se ha adaptado a los fines mas dispares, especie de Perpetum Mobile, sigue viviendo y ha salido vigorosa de los múltiples conflictos que en su estructura cada día plantea la economía moderna. Diversos autores, han venido señalando la necesidad de una reforma de la sociedad anónima, ya que la evolución y transformación de la misma, ha determinado la caducidad de un ordenamiento unitario de la sociedad anónima, siendo difícil conciliar el derecho con su estatuto jurídico. En la Sociedad Anónima del siglo XIX, se constituye la junta general como órgano soberano de la sociedad en la que participan todos los accionistas en virtud de la regla una acción un voto. Se consagra en este periodo, que es conocido como el de la regulación normativa, el estatus de accionistas, en el cual el derecho de voto aparece como un derecho esencial. Convirtiéndose en una suerte de entidad que capta ahorro publico. La Sociedad Anónima empieza a participar en el mercado mediante la colocación de ciertos capitales, ello como consecuencia de la institución de una entidad que emite títulos libremente negociables que son representativos del capital, aportado por personas que forman parte de ella. Con la transformación de la sociedad anónima, producida por el enorme crecimiento y desarrollo de la sociedad industrial, comercial y financiera; es que se consagra la 3

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sociedad anónima de nuestro tiempo: gran empresa, capitales y gran cantidad de accionistas. Se ha dicho con razón que le revolución tecnológica llamada inicialmente revolución industrial, no habría consumado su obra de transformación sin las fórmulas jurídicas adecuadas. Han sido sociedades anónimas las que cimentaron las grandes empresas de producción de acero y de maquinas, la industria química y la eléctrica. Son también sociedades anónimas las que en los países desarrollados o en proceso de desarrollo, elaboran toda la extensa gama de productos técnicos que caracterizan a nuestra época. A pesar de la evolución de la sociedad anónima está siendo la modalidad mas adecuada para aquellos grupos llámese familiares, cerrados, pequeños que quieren mantenerse dentro de una concepción cerrada y dentro de la idea de las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones. Es así que nacen las formas especiales de sociedades anónimas, la cerrada de tipo familiar y de dimensiones reducidas, y la abierta al público para la gran empresa con muchos accionistas y acciones que se cotizan en bolsa. Esta reforma se ha ido plasmando en algunos países y ha sido recogido por nuestro ordenamiento legal societario en la sección del libro II de la Nueva Ley General de Sociedades Nº 26887. 3. La Sociedad Anónima Abierta se caracteriza externamente por la intervención del estado, por su publicidad legal y por su influjo en la actividad económica. Como características internas, en las sociedades anónimas abiertas existen dos tipos de accionistas, unos con affectio societatis y los otros que carecen de él, predomina el intuitus pecaniae sobre el intuitus persona, existe separación de la propiedad y la gestión y finalmente no existe ninguna limitación a la transmisibilidad de las acciones. Las sociedades anónimas cerradas se caracterizan por lo contrario, tal como es expresado en el párrafo precedente. En Panamá los antecedentes nace, con la ley 32 de 1927, ley especial para este tipo de sociedades, donde se nos brindan las normas para que las mismas sean regualadas. También podemos observar que existen otras leyes y decretos tales como: 



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Del Código de Comercio los artículos 1649,1650 y 1652 numeral 2. (Referencia a la Prescripción) •Ley 9 de 1946 que restablece la vigencia de los artículos 417, 418, 420, 425, 426, 427, 444 y 531 del Código de Comercio que eran de aplicación exclusivas de las S.A. Decreto de Gabinete No 247 de 1970 por la cual se creó la Comisión Nacional de Valores. Modificación parcial de los artículos 418, 420, 444 y 531 del Código. de Comercia, Introdujo nuevas normas sobre protección a los accionistas minoritarios tales 34, 34, 36 y 40, pero de aplicación exclusiva de las sociedades registradas en bolsa. • Decreto Ley No 1 de 1999, nueva legislación en materia de valores que contiene disposiciones aplicables exclusivamente a sociedades que han inscrito sus acciones en la Comisión Nacional de Valores. Ley 85 de 2012, que incorpora la figura escisión como forma de organización empresarial y la figura de la reactivación de las sociedades cuya disolución haya sido voluntaria. Ley 47 de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador. Todas las normas del C de C. que sean aplicables a las sociedades en general y que no sean contrarias a la Ley 32 de 1927 4

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B. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Para constituir o crear una sociedad anónima panameña, la Ley 32 de 1927 requiere la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo debe presentarse ante Notario Público en Panamá, para la confección de la Escritura Pública correspondiente. Luego, esa Escritura Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá. Para facilitar este proceso de constitución de una sociedad, lo usual es permitir que dos personas de nuestra firma de abogados en Panamá firmen el acuerdo requerido y, luego del registro de la sociedad, estas personas emitirán y firmarán una renuncia a todos sus derechos, intereses u obligaciones que pudiesen tener como suscriptores del Pacto Social. El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley 32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria. De acuerdo a la Ley, el Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:       

El nombre de la Sociedad Anónima El nombre y domicilio de los subscriptores Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc. La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetua El nombre y domicilio de los directores y dignatarios El nombre y domicilio del agente residente

C. CARACTERÍSTICAS Las Sociedades Anónimas cuentan con una serie de características y requisitos que deben cumplir para poder formalizarse como tales. 1.

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Suscriptores: Para constituir una sociedad anónima en Panamá se requiere un mínimo de dos solicitantes, personas las cuales deben ser mayores de edad y no necesariamente panameñas, pudiendo ser de cualquiera nacionalidad. En la mayoría de los casos, dos miembros de nuestro equipo de trabajando comparecen ante el notario para firmar el protocolo de constitución y así poder dar inicio al trámite sin la presencia física del cliente. Capital: No se exige la suscripción de capital ni tampoco de ninguna suma de dinero para que dicha sociedad opere, únicamente se debe especificar dentro del pacto social el monto del mismo. El capital social será representativo en acciones. Objeto: El objeto que puede tener una sociedad anónima es muy amplio, puede dedicarse a cualquier tipo de actividad lícita. Directores: Las sociedades anónimas panameñas deben tener un mínimo de tres (3) directores que deben ser personas naturales. Pueden ser de cualquier nacionalidad y no necesariamente deben ser accionistas de la sociedad. Los nombres y direcciones de los directores son públicos y deben constar dentro del pacto social. En caso que el cliente no

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desee aparecer dentro de la junta directiva, nuestra firma puede proporcionar el servicio de tres (3) directores nominales requeridos por ley. Pacto Social: Es el documento mediante el cual se constituye la sociedad. Debe ser elevado a Escritura Pública e inscrito en el Registro Público de Panamá El pacto social puede ser emitido en cualquier idioma. Acciones: Las Acciones pueden ser emitidas de las siguientes formas:

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 

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Acciones Nominativas: Son las emitidas especificando el nombre del dueño. No aparecen registradas en ningún documento público. Acciones al Portador: Son emitidas sin indicar el nombre del propietario de la acción. El propietario sería por consiguiente el tenedor de la misma. Solo podrán ser emitidas cuando sean totalmente pagadas y liberadas. No aparecen registradas en ningún documento público. En cumplimiento de la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, se adoptan medidas relativas a la inmovilización de acciones al portador de sociedades anónimas constituidas en Panamá en la cual el agente residente o cualquiera institución acreditada para dichos fines, debe actuar como custodio de los certificados originales. Acciones con Valor Nominal: Son aquellas que tienen un valor predeterminado antes de ser vendidas. El valor de dicha acción es señalado por los interesados en el pacto social. Acciones sin Valor Nominal: No se indica la cuantía de la aportación y pueden ser emitidas siempre y cuando en el pacto social se haga constar la cantidad de acciones sin valor nominal. Acciones Comunes: Son las que dan derecho a voto dentro de la junta de accionistas. Acciones Preferenciales: No dan derecho al voto.

Dignatarios: Nuestra ley exige como mínimo tres (3) cargos de dignatarios; Presidente, Secretario y Tesorero, los cuales podrán ser desempeñados por la misma persona, siempre que así lo permita el pacto social. Duración: La ley panameña permite que las sociedades puedan ser constituidas de forma perpetua, es decir, por tiempo indefinido.

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D. JUNTA DE ACCIONISTA La Junta de Accionistas constituyen el poder supremo de la sociedad. La aprobación de los accionistas es requerida para las principales decisiones tales como: las modificaciones del Pacto Social; la venta, alquiler, intercambio o disposición de bienes capitales; la aprobación de fusiones o acuerdos de consolidación con otras sociedades y la disolución de la sociedad. La junta de Accionista según la Ley 32, basados en los artículos 40 al 48, donde nos dice que: 

La Junta de Accionistas, se hará por escrito y a nombre del Presidente, Vice-Presidente, Secretario o Sub-Secretario, o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el pacto social o los estatutos.



La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y hora de su celebración. La citación se hará con la antelación y de la manera que 6

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dispongan el pacto social o los estatutos; pero si estos no dispusieren otra cosa se hará mediante entrega personal o por correo de la citación a cada accionista registrado y con derecho a voto, no menos de diez días ni más de sesenta antes de la fecha de la Junta. 

Las reuniones de los Accionistas se efectuarán en la República, a menos que el pacto social o los estatutos dispongan otra cosa.



Si la sociedad ha emitido acciones al portador la citación se publicará de acuerdo con lo que el pacto social o los estatutos dispongan.



Los accionistas o sus representantes legales podrán renunciar por escrito a la citación de cualquier reunión, antes o después de ésta.



Los acuerdos tomados en cualquier Junta en que todos los accionistas estén presentes, ya sea personalmente o por mandatario, serán válidos; y los acuerdos tomados en una reunión en que haya quórum habiendo renunciado a la citación todos los ausentes, serán válidos para todos los fines enumerados en la renuncia, aunque en cualquiera de los casos arriba mencionados no se haya hecho la citación en la forma prevista por la Ley, por el pacto social o por los estatutos.



Si el pacto social no dispone otra cosa todo accionista tiene derecho a un voto en las Juntas de Accionistas por cada acción registrada en su nombre, cualquiera que sea la clase de dicha acción, ora sea con valor nominal o sin valor nominal. Es entendido, sin embargo, que a menos que el pacto social disponga otra cosa, la Junta Directiva podrá fijar un período no mayor de cuarenta días antes de la fecha de cada Junta de Accionistas, dentro del cual no inscribirá ningún traspaso de acciones en los libros de la compañía, o podrá fijar una fecha, que no será más de cuarenta días antes de la fecha de la reunión como la fecha en que se determinarán los accionistas (salvo los tenedores de acciones al portador) que tendrán derecho a ser citados y a votar en la referida Junta. En tal caso sólo los accionistas registrados en esa fecha tendrán derecho a ser notificados de la convocatoria y a votar en dicha reunión.



En el caso de acciones emitidas al portador, el portador tendrá derecho en las Juntas de Accionistas a un voto por cada acción con derecho a votar, para lo cual presentará en dicha reunión el certificado o certificados correspondientes, o la prueba de su derecho, en la forma que prescriban el pacto social o los estatutos.



En todas las reuniones de los accionistas cualquier accionista puede hacerse representar por mandatario, que no necesita ser accionista, y que podrá ser nombrado por documento público o privado, con o sin cláusula de sustitución.



El pacto social podrá disponer que en las elecciones de los miembros de la Junta Directiva los accionistas con derecho de votación para Directores tengan un número de votos igual al número de acciones que le correspondan multiplicado por el número de Directores por elegir, y que podrá dar todos sus votos a favor de un solo candidato, o distribuirlos entre el número total de directores por elegir o entre dos o más de ellos, como lo crea conveniente.

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E. AGENTE RESIDENTE – MODIFICACIONES En nuestra legislación, en la Ley 32 de 1927, que hoy en día es la Ley que regula el tema de las sociedades anónimas en nuestro país, en su artículo 2, ordinal 7, establece que toda sociedad anónima debe tener un agente con domicilio en la República de Panamá., el cual puede ser una persona jurídica. Esta norma tal cual fue redactada dejaba abierta la posibilidad de que cualquier persona, natural o jurídica, con independencia de su profesión u oficio, pudiese fungir como agente residente de una sociedad anónima. En año 1966, cuando mediante el Decreto 147 de 4 de mayo de ese año, que reglamentó la inscripción de ciertos documentos en el Registro Público, se especificó que únicamente podía ser agente de una sociedad anónima, un abogado o una sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión. Por este decreto obedeció a que cuando quien representa a una persona jurídica, actúa en representación de ella ante las autoridades, esa representación no la hace en nombre propio si no en nombre y representación de una persona distinta, y este tipo de representación o actuación por ley está reservada a los abogados. Así quedamos entonces los abogados, en forma individual o colegiada, a través de las firmas de abogados, encargados de la protocolización e inscripción en el Registro Público, de los pactos sociales que dan vida jurídica a las sociedades anónimas, con independencia de que las mimas vayan a tener operaciones dentro o fuera de Panamá. Lo cierto es que la incorporación de sociedades ha sido siempre parte de nuestro ejercicio profesional y nuestra función como agentes residentes ha sido el servir de enlace entre las autoridades panameñas o terceros y nuestros clientes, sin que esto nos otorgue la capacidad para obligar y comprometer a la sociedad o la facultad para actuar en representación de ésta. Y es que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias ocasiones que los agentes residentes tenemos un deber de cooperación y colaboración con las autoridades competentes del Ministerio Público, para los fines de persecución de los delitos. Los abogados, como cualquier otra persona, estamos obligados a otorgar de oficio, cuantas notas, datos e informes nos soliciten los agentes del Ministerio Público cuando éstos actúen en defensa de los intereses públicos o como funcionarios de instrucción. Esta obligación está contenida en el Artículo 391 del Código Judicial. Pero esta labor de cooperación no debe confundirse con una vinculación del agente residente con las acciones o gestiones derivadas de las operaciones de las sociedades que incorporamos. Los agentes residentes no somos responsables por el actuar comercial de estas sociedades, por el solo hecho de fungir como tales. El Agente Residente tiene los siguientes deberes: 1. 2. 3. 4.

Debe conocer al cliente. que ha solicitado su servicios Identificar el propósito del cliente por el cual crea la solicitud anónima Colaborar con las autoridades Actualizar la información del cliente y mantener su registro. Esta información debe permanecer por escrito. 8

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5. Además de que el agente residente deberá cumplir con las medidas para conoce r a su cliente establecidas en la Ley 2 de 2011.

Además, los agentes residentes tampoco podrán participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad anónima ya que los únicos facultados para ello son los accionistas, apoderados o directores. De acuerdo al marco legal panameño, en síntesis para ser agente residente se deberán cumplir los siguientes requisitos:    

Debe ser un abogado o una firma de abogados. Tiene que ser panameño y residir en Panamá. El nombre y la dirección del agente aparecerá en el pacto social. Debe mantener información suficiente sobre el cliente para identificarlo ante las autoridades competentes, sólo cuando así le sea requerido. Debe poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad.

Desde el 1994, mediante el Decreto Ejecutivo 468, se impuso a los agentes residentes en Panamá, el deber de recabar información de los clientes y tenerla a disposición de las autoridades en caso de investigaciones por delitos relacionados con el lavado de capitales o narcotráfico. Las regulaciones en esta materia se han ido mejorando sustancialmente y hoy en día contamos con la Ley 2 de 2011, que regula las medidas que deben adoptar los agentes residentes para conocer a sus clientes, nace producto del esfuerzo que se realiza como país para cumplir con los estándares internacionales de transparencia y disponibilidad de información, así como con las obligaciones contraídas por Panamá producto de la ratificación de tratados o convenios internacionales. Esta ley ofrece por primera vez una definición clara de lo que se considera como agente residente, establece las medidas que deben adoptar los agentes residentes para el cumplimiento de la ley, en especial, la documentación que debe mantenerse sobre cada cliente, y estipula sanciones para aquellos que incumplan, las cuales van desde sanciones pecuniarias hasta la suspensión temporal de la capacidad para prestar el servicio de agente registrado. En síntesis, esta normativa persigue asegurar que los agentes residentes: 1. Identifiquemos a nuestros clientes, actualizando la información solicitada al inicio de la relación profesional; 2. Mantengamos los registros sobre el cliente y las sociedades para las cuales hemos prestado el servicio de Agente Registrado, durante la vigencia de la relación y hasta por un periodo, que si mal no recuerdo es de 5 años luego de finalizada la relación; y, 3. Facilitemos a las autoridades competentes la información requerida, para efectos de combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquier otra actividad ilícita en donde se involucre alguna de las sociedades para las cuales fungimos como agentes residentes. 4. Dicha información debe permitir identificar al cliente vinculado con la posible comisión de los ilícitos y hacer posible el que Panamá pueda cumplir con los compromisos adquiridos en virtud de tratados ratificados. 9

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Para ello la ley establece un listado amplio de documentación e información que debemos solicitar a los clientes, tales como: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Nombre completo. Dirección física. Dirección para correspondencia, si es distinta a la dirección física. Número telefónico. Número de teléfono móvil, si lo tuviera. Número de fax, si lo tuviera. Dirección de correo electrónico. si lo tu viera. Actividad principal a la que se dedica. Copia de un documento de identidad personal nacional o pasaporte. Declaración del cliente de la actividad para la que usará la entidad jurídica Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. l) Datos de contacto de una persona natural o entidad jurídica que pueda brindar referencias bancarias y comercia les del cliente o del tercero en cuyo nombre m) Datos de contacto de dos o mas personas naturales o jurídicas que puedan brindar referencias bancarias y comerciales del cliente o del tercero en cuyo nombre actué, cuando sea aplicable cuando o la documentación escrita que contenga dichas referencias bancarias y comerciales. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley será sancionado por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia mediante la imposición de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa de hasta cinco mil balboas (B/.5.000.00). 3. Suspensión temporal de la capacidad del abogado o de la firma de abogados para prestar los servicios de agente residente para nuevas entidades jurídicas. por un término no inferior a tres meses ni superior a tres años. 4. Suspensión definitivas de la capacidad del abogado o de la firma de abogados para prestar los servicios de agente residente para lluevas entidades jurídicas. 5. Pena de desacato

En cuanto a las limitaciones de sus funciones, el agente residente no podrá contraer obligaciones a nombre de la sociedad ni puede gravar los bienes a nombre de ésta, con excepción de que sea expresamente facultado para hacerlo. Los Agentes Residentes, se puede ser remplazado por medio de una modificación del Pacto Social, que se elabora una renuncia por escrito a los servicios de agente residente y la otra firma de abogados mediante poder de la sociedad asume su nuevo cargo como agente residente. F. DEBIDA DILIGENCIA Los abogados hemos venido realizado gestiones de debida diligencia desde vieja data sin que nos obligase ninguna ley. En el caso de los abogados internacionales, ya que 10

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esta obligación existe en otras jurisdicciones donde igualmente actuamos como agentes registrados, desde mucho antes de que en Panamá se regulara esta materia. La debida diligencia, en particular es la información que recaba de los clientes, son muy similares a aquéllos que aplican las instituciones bancarias, las cuales son el conjunto de políticas y procedimientos estipulados en la ley, que permiten el conocimiento pleno de un cliente para el correcto establecimiento de su perfil y nivel de riesgo, lo que permite prevenir que los servicios ofrecidos sean utilizados como medio para el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva y, en general, cualquier conducta ilícita tipificada en nuestro ordenamiento penal y en las normativas internacionales. La responsabilidad como agentes registrados es conocer a los clientes mediante la debida diligencia, para comprobar hasta donde resulte razonable o posible hacerlo, que son personas de buena reputación y que las actividades que llevarán cabo con dichas sociedades son legítimas. El objetico de la debida diligencia es el establecimiento de políticas y procesos de los riesgos legales que pueden afectar al grupo de clientes, garantizando estos seguridad y confianza en los servicios que brinden una firma forense. La implementación de los procesos de debida diligencia nos permite, cumplir con la normativa que sobre la materia rige en la República de Panamá (Acuerdo 10-2015), regulada por la Superintendencia de Bancos (Fiduciaria), y la nueva Intendencia de Regulación y Supervisión de Sujetos no Financieros (Firma de Abogados), especialmente lo establecido en la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, que regula el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Toda la información y documentación que se recibida de un cliente, por razón de la Debida Diligencia, se debe guarda bajo estricta confidencialidad que por Ley estamos obligados a cumplir ante los entes reguladores y supervisores de la República de Panamá.

G. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA La disolución de una Sociedad Anónima en Panamá es un procedimiento sencillo que para su correcta realización requiere de la ejecución de una serie de pautas que establece la Ley 32 sobre Sociedades Anónimas. Cuando la Junta Directiva de la Sociedad Anónima desee disolverla por motivos que estimen convenientes, deberán proponer un convenio de disolución que debe ser aprobado por la mayoría de sus miembros. Cuando este convenio haya sido determinado, se convocará en el término de diez días a la Junta de los Accionistas con derecho a votación para que puedan decidir respecto a lo acordado por la Junta Directiva. Una vez que se ha convocado a esta Junta, los 11

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miembros de la sociedad anónima deberán seguir los siguientes pasos para su disolución: 

  



La Junta de Accionistas deberá aprobar un acuerdo de disolución de la sociedad cuya copia certificada será acompañada por los nombres y domicilios de los directores y funcionarios de la sociedad, certificada por el Presidente o un Vice-Presidente y el Secretario o Subsecretario y el Tesorero o un Subtesorero y luego protocolarizada y presentada al Registro Mercantil. Una vez realizada esta presentación, la copia certificada se publicará en el periódico donde está establecida la oficina de la sociedad disuelta o , en caso de que este lugar no tenga periódico, se dará a conocer a través de la Gaceta Oficial de la República. En el caso de que los accionistas con derecho de votación presenten un escrito en el que hacen constar su consentimiento en la disolución, no será indispensable el encuentro de la Junta Directiva ni de la Junta de Accionistas. Cuando la Sociedad Anónima fuera disuelta o se terminase su existencia por vencimiento del período fijado en el pacto social no podrá continuar con los negocios para los cuales fue creada pero sí tendrá un período de tres años para traspasar bienes y dividir el capital social, entre otros aspectos. En este caso, los Directores actuarán como Fiduciarios de la sociedad con la posibilidad de vender y traspasar bienes, cobrar créditos, iniciar procedimientos judiciales en nombre de la sociedad y dividir bienes entre los accionistas. Estas decisiones se adoptarán por mayoría de votos y los Directores serán responsables por las deudas de la sociedad hasta el valor de los bienes y fondos cuyo manejo hubieran adquirido. Por último, recuerde que para disolver cualquier Sociedad Anónima es necesario no poseer deudas con el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá.

H. SUSCRIPTORES Por ley, en el pacto social de toda sociedad anónima se requieren que dos personas naturales comparezcan ante el notario y firmen el protocolo notarial. A cada suscriptor dentro del pacto se le asigna una acción de la sociedad. Inmediatamente después que se inscribe la sociedad en el Registro Público, los suscriptores emiten un documento privado denominado transferencia de acciones mediante el cual transfieren cada uno su acción nuevamente a la sociedad. Es luego de esto que se emiten los certificados de acciones reales a favor de cada accionista. Luego de transferidas sus acciones, los suscriptores no tienen roles ni atribuciones dentro de la sociedad anónima, ni derecho a voto dentro de las juntas de accionistas. I. ACCIONES Una sociedad tiene la facultad de crear y emitir una o más clases de acciones, con nombramientos y preferencias. Los privilegios, derechos de voto, restricciones o requisitos y otros derechos podrán ser detallados en el Pacto Social. Las acciones podrán tener un valor nominal pero la sociedad también podrá emitir acciones sin valor nominal. La identidad de los accionistas no es inscrita en el Registro Público de Panamá. Los certificados de acciones de las Sociedades panameñas siempre son emitidos en documentos privados, sin embargo, el Agente Residente de la sociedad está obligado a conocer en todo momento la identidad de los accionistas. Esta información sería para los expedientes privados de los abogados y de la firma. 12

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Los certificados de acción al portador aún son válidos en Panamá, sin embargo, debido a la “ley de inmovilización de Acciones al Portador” (ley 47 de 2013). De ahora en adelante, todas las sociedades nuevas que emitan acciones al portador deberán establecen en su Pacto Social que se “comprometen a cumplir con las disposiciones de custodia de acuerdo con la Ley 47 de 2013”, y deberán entregar a un custodio autorizado (como nuestra firma de abogados) los certificados de acciones originales junto con una declaración jurada firmada por el accionista. (Para más información y detalles sobre los servicios de actuar como Custodio Autorizado de certificados emitidos al portador, por favor contactarnos). 1. ACCIONES AL PORTADOR  El este tipo de acciones no se detalla o menciona el nombre del accionista dueño, el tenedor del certificado es considerado como el dueño.  Las acciones al portador pueden ser comunes o preferenciales.  En cumplimiento de la Ley 48 de 6 de agosto de 2013, se adoptan medidas relativas a la inmovilización de acciones al portador de sociedades anónimas constituidas en Panamá en la cual el agente residente o cualquiera institución acreditada para dichos fines, debe actuar como custodio de los certificados originales.  La mayoría de los Bancos ya no trabajan con acciones de este tipo.

2. ACCIONES NOMINATIVAS  En este tipo de acciones el nombre del accionistas - dueño aparece en el certificado de acción.  Las acciones nominativas pueden ser comunes o preferenciales.  Ofrecen el mismo grado de confidencialidad que las acciones al portador en la medida en que no aparecen registradas en ningún documento público, solo en el certificado de acción y en el documento de registro de acciones que son documentos 100% privados.  Para ser transferidas las mismas deben ser endosadas o el accionista debe firmar un documento de transferencia a favor del nuevo dueño, el cual es un documento privado.

J. HACER UN BREVE ANÁLISIS DE LAS SOCIEDADES OF SHORE La ley 32 de 1927, la cual regula las Sociedades Anónimas en Panamá, posee características únicas y especiales, que la hacen favorables no solo a los nacionales, sino a aquellos extranjeros no residentes en Panamá, que necesitan de alguna figura jurídica con la cual realizar sus actividades comerciales y de negocios en el exterior. Una sociedad anónima puede ser utilizada tanto en Panamá como en cualquier país del mundo, siempre y cuando las actividades a que se dedique vayan acorde a la ley y a las buenas costumbres. Las sociedades anónimas que realizaran actividades fuera de Panamá, se les denomina comúnmente Sociedades Offshore o Compañías Internacionales de Negocios (IBC); algunas características como el hecho de que los suscriptores o solicitantes no tengan que venir a Panamá y que por ende todo el procedimiento pueda ser realizado a 13

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distancia; el margen de confidencialidad que ofrecen las mismas, por el hecho de que las acciones pueden ser emitidas al portador y que los accionistas no aparecen registrados en ningún documento público, el uso de directores nominales, sus beneficios fiscales y sobre todo lo económico que resulta su constitución y mantenimiento anual, hacen de las mismas, una de las figuras jurídicas mas utilizadas en todo el mundo. 1. Propietaria o Titular de todo tipo de Activos: Una Sociedad Anónima Panameña (Sociedad Offshore), puede ser propietaria o titular de bienes en cualquier parte del mundo, entre estos; Bonos, Valores, Acciones de otras sociedades, Bienes y Raíces, Yates, Naves, Medios de Transporte Aéreo, entre otras. Los bienes que se encuentren ubicados en el exterior y que estén a nombre de una Sociedad Offshore, gozaran de una protección especial, ya que se consideraran como bienes separados de los del patrimonio del accionista. En cuanto a las naves y yates, una Sociedad Offshore puede ser titular de estos, ya sean si los mismos se encuentran registrados en la marina mercante panameña o en cualquier otra marina mercante del mundo. Además las ganancias generadas por dichas naves estarán exenta de impuestos. 2. Sociedades Holding: Se denominan sociedades holding a aquellas sociedades cuyos activos están compuestos por acciones de otras sociedades. Una sociedad Anónima Panameña puede ser utilizada como holding de otras Sociedades Anónimas Panameñas, de sociedades constituidas en otras legislaciones e incluso de otras figuras jurídicas. Las Sociedades Holding, son útiles para organizar patrimonios empresariales. Ofrecen ventajas organizativas, financieras y sobre todo fiscales ya que los beneficios o dividendos se distribuyen directamente a la holding reduciendo al margen de impuestos a pagar a los accionistas. Permiten la ampliación de los negocios de las sociedades filiales ya que disminuyen los costos y canalizan los recursos para ser invertidas en estas sociedades. 3. Protección del Patrimonio: Por el grado de privacidad que ofrecen las Sociedades Anónimas Panameñas en cuanto a la titularidad de las acciones, muchas son utilizadas para protección de patrimonios familiares, personales o comerciales. 4. Operaciones de Facturación y Re-Facturación: Las Sociedades Anónimas Panameñas pueden ser utilizadas para realizar operaciones de facturación y refacturación de bienes y mercancías en el exterior, desde una oficina ubicada en Panamá, al igual que facturar actividades o negocios realizados en el extranjero. Esta es una estrategia muy útil para reducir el margen de impuestos que se debe pagar en el lugar donde se realizan estas actividades y se manejen las mercancías y negocios. Por otro lado en Panamá, el accionista no tendrá que preocuparse por pagar algún tipo de impuestos ya que el principio tributario de la territorialidad señala que los ingresos generados en el exterior y los bienes y mercancías que no pasen por el territorio fiscal, 14

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están totalmente exentos de impuestos, sin importar si una Sociedad Anónima Panameña esta involucrada dentro de estas actividades o negocios. 5. Manejo de Cuentas Bancarias: Se podrán abrir cuentas bancarias corporativas o mercantiles a nombre de Sociedades Anónimas Panameñas en Panamá o en cualquier parte del mundo siempre y cuando los documentos de la sociedad estén debidamente apostillados o autenticados por el cónsul del país donde se desee aperturar la cuenta bancaria. En Panamá, los intereses producto de depósitos están exento de cualquier impuesto. 6. Propietarias de Licencias Comerciales, Marcas de Propiedad Intelectual y Patentes: Las compañías offshore que son constituidas con el propósito de actuar como tenedoras de bienes intangibles tales como patentes, derechos de autor y marcas, son muy útiles para transferir dichos bienes de un propietario a otro, sin tener la necesidad de vender las patentes o derechos de marca. Por ejemplo, los compradores simplemente adquieren el certificado de acción de la Sociedad existente y automáticamente obtienen todos los bienes que están a nombre de la misma. K. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Desde la sanción de la Ley 32 en el año 1927, las sociedades anónimas panameñas gozan de amplios beneficios que las convierten en un instrumento legal sumamente atractivo para quienes desean no sólo pagar menos impuestos legalmente sino también proteger sus activos.

1. EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS EN PANAMÁ PARA SOCIEDADES: Las ganancias alcanzadas por una sociedad offshore en Panamá están exentas del pago de impuestos siempre que hayan sido obtenidas fuera del territorio de la República. Detallado en el Artículo 694 del Código Fiscal, este principio de territorialidad consiste en que las sociedades pueden realizar, organizar y dirigir actividades desde una oficina en Panamá, pero las ganancias resultantes de dichas operaciones estarán exentas de impuestos siempre y cuando no ingresen al territorio nacional, es decir, cuando se trate de transacciones que se perfeccionen, ejecuten o surtan sus efectos en el exterior. Panamá es reconocida internacionalmente por las amplias ventajas de sus leyes fiscales que exoneran a estas sociedades offshore del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos sobre propiedades en el extranjero, impuestos sobre capital de acciones e intereses ganados en depósitos bancarios, impuestos por la emisión de las acciones nominativas o al portador, impuestos de sucesiones y sobre dividendos obtenidos fuera del país y cualquier impuesto sobre las ganancias. El único impuesto o tasa que abona la sociedad anónima panameña es la Tasa Única Anual, es decir, el 15

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impuesto anual de sociedades cuya fecha límite de pago dependerá del mes de inscripción en el Registro Público.

2. CONFIDENCIALIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Confidencialidad sobre la identidad de los propietarios de las acciones ya que sus nombres no se registran en ninguna oficina pública, sólo en el libro de acciones de la sociedad. Las sociedades anónimas panameñas conformadas por acciones nominativas o al portador, garantizan la absoluta confidencialidad de la identidad de sus propietarios ya el certificado de acción no se encuentra registrado en ningún documento o institución publica, de esta manera, las sociedades anónimas se convierten en un gran refugio para la protección del patrimonio personal ya que esta empresa no sólo puede ser dueña de toda clase de activos permitiendo resguardar la identidad de sus propietarios sino que además mantiene una estricta confidencialidad respecto a las transacciones comerciales y bancarias.

3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO: La sociedad anónima panameña es un instrumento legal que permite proteger su patrimonio de posibles reclamos o demandas. Debido a que esta sociedad puede ser propietaria de cualquier tipo de bienes o activos, las sociedades anónimas se convierten en un recurso legal frecuentemente utilizado para resguardar las viviendas y cuentas bancarias de demandas de gobiernos o litigios por divorcio, negligencia profesional, demandas de socios, incumplimiento del contrato, reclamos de acreedores, entre otros. De esta manera, se mantiene en absoluto anonimato quién es el propietario de las acciones y por lo tanto, de estos bienes muebles o inmuebles. Este fuerte grado de protección de los activos también incluye la participación en transacciones bancarias y comerciales realizadas a través de esta empresa ya que Panamá posee la más estricta Ley de Secreto Bancario por la cual las entidades financieras deben proteger rigurosamente los datos personales y bancarios de sus clientes pudiendo revelarse sólo en caso de que una orden judicial exprese pruebas irrefutables de que su titular esté involucrado en un acto ilícito de gravedad siendo castigados con inhabilitación, multas o encarcelamiento en caso de no cumplir con la normativa vigente.

4. MÍNIMOS REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: Se estima que una sociedad anónima en Panamá puede constituirse aproximadamente en 7 o 8 días laborables. Este ágil proceso de constitución se debe a que no sólo exige la entrega de un mínimo de documentación sino que además no se requiere obligatoriamente que las personas que desean constituir esta sociedad estén presentes en Panamá para iniciar el trámite ya que basta con que sólo dos personas suscriban el Pacto Social. Por otro lado, este 16

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rápido y simple procedimiento se encuentra aún más favorecido por los requisitos mínimos solicitados respecto a los tenedores de las acciones. Para su constitución se requiere un único accionista. Los directores de la empresa así como sus accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad sin que se requiera residir en Panamá mientras que las juntas directivas o de acciones pueden ser realizadas en cualquier país del mundo ya sea de manera online, telefónica o personalmente. L. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 

Las ganancias provenientes de actividades realizadas fuera del territorio de la República de Panamá están exentas del impuesto sobre la renta en Panamá.



El capital de una sociedad no está sujeto a ningún tipo de impuesto o tasa.



Ni los directores ni los dignatarios tienen que ser accionistas.



Ni los directores, ni los dignatarios, ni los accionistas tienen que ser panameños, ni necesitan tener domicilio en Panamá. La condición de panameño únicamente se exige cuando la sociedad anónima va a explotar dentro de la República de Panamá el comercio al por menor o el negocio de agencia, representación o distribución.



No es necesario que los dignatarios de la sociedad sean directores.



Las Asambleas de Accionistas y las Juntas Directivas pueden celebrarse fuera de Panamá. Además, los directores y accionistas pueden hacerse representar por otra persona en la Junta Directiva y en la Asamblea de Accionistas.



Los libros de contabilidad de la sociedad pueden ser mantenidos dentro o fuera de Panamá.



Las personas interesadas en la constitución de una sociedad anónima panameña, no necesitan trasladarse físicamente a Panamá.



Bajo cualquier tipo de moneda podrán llevarse los registros de los activos de la sociedad.



La Ley permite que el capital social autorizado de la sociedad no esté pagado al momento de la constitución. De esta forma, es posible tener la sociedad en existencia sin que, necesariamente, haya que comprometer fondos antes de que sea realmente necesario.



Los activos de la sociedad pueden ser superiores al capital social autorizado, o sea, una sociedad con un capital bajo, puede tener activos que sobrepasen en miles o millones de dólares.



Una sola persona puede ser dueña de una sociedad, situación que le garantiza el control absoluto de la misma. 17

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El capital social no está sujeto a ningún impuesto o tasa. económica, jurídica y política. país en donde usted resida.



capital social no está sujeto a ningún impuesto o tasa.

M. DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS A pesar de la cantidad de las ventajas de las Sociedades Anónimas, existen una serie de inconvenientes que deberemos tener en cuenta a la hora de dar el paso. 

A pesar de que los trámites de constitución sean similares a los de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el caso de que se vayan a hacer aportaciones no dinerarias al capital, será necesario solicitar a un experto designado por el Registro Mercantil la creación de un informe en el que se incluyen estas aportaciones, su valoración y el criterio para ello.



A la hora de constituir una Sociedad Anónima, es necesario contar con un capital inicial de 10,000 dólares. Ósea que su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.



Ningún otro accionista puede tener más de 94.99% del capital social (Ventaja o desventaja).



El capital puede arreglarse según las necesidades del negocio.



Estas sociedades siempre deben tener un revisor fiscal



Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas al año o mínimo.



Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley establece.

N. HACER UNA REFERENCIA CON PANAMA PAPER Panama Papers (papeles de Panamá) es la expresión dada por los medios de comunicación a una filtración informativa de documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, a través de una entrega de 2,6 terabytes de información por parte de una fuente no identificada al periódico alemán Süddeutsche Zeitung, que posteriormente compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ,), revelando el ocultamiento de propiedades de empresas, activos, ganancias y evasión tributaria de jefes de estado y de gobierno, líderes de la política mundial, personas políticamente expuestas y personalidades de las finanzas, negocios, deportes y arte. Los implicados contrataban con el bufete de abogados consultores de empresas, Mossack Fonseca, servicios consistentes en fundar y establecer sociedades anónimas 18

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offshore, inscritas en Panamá de modo tal que cumpliesen con el objetivo primario de ocultar la identidad de los propietarios. Los primeros resultados de la investigación periodística fueron presentados simultáneamente el 3 de abril de 2016 por 109 medios de comunicación (periódicos, canales de televisión y plataformas digitales) en 76 países. El 9 de mayo de 2016 el ICIJ publicó la base de datos completa, que funciona bajo licencia Open Database License (ODbL, v1.0) y sus contenidos fueron liberados bajo licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported. El Gobierno Nacional de la República de Panamá anunció el 3 de abril su voluntad de dar curso a las investigaciones que correspondan al caso a través de la Procuraduría General de la Nación, destacando mediante un comunicado oficial del Ministerio de la Presidencia que en la administración del mandatario Juan Carlos Varela existe un compromiso por la transparencia de los servicios financieros. Un paso en este sentido sería que a contar de 2016, existen además nuevas normas que limitan el uso de las acciones al portador y permiten un mejor control. Por su parte Ramón Fonseca Mora, uno de los socios fundadores de Mossack Fonseca, se defendió argumentando que la firma solo se encarga de la formación de empresas y no de su funcionamiento, agregando que en sus 40 años de existencia no han sido acusados en los tribunales por ello. Aunque la firma ha admitido la veracidad de parte de la información filtrada, Fonseca niega relación con algunos de los implicados, afirmando que no son sus clientes. El Gobierno Nacional de la República de Panamá rechazó de manera categórica, que el país sea considerado como un paraíso fiscal y sentenció que no permitiría que sea utilizado como un «chivo expiatorio», reaccionando así a las filtraciones y la posterior reinscripción por parte de Francia en la lista de paraísos fiscales y criticando las duras acusaciones de la OCDE. También indicó que podría tomar represalias contra Francia. El presidente Juan Carlos Varela señaló en una Cadena nacional el 6 de abril sobre el escándalo y tras una reunión con el cuerpo diplomático acreditado en el istmo recalcó que «Panamá se encuentra comprometido con la transparencia, la rendición de cuentas y la democracia». Varela expresó que este escándalo por la filtración de los documentos de la firma panameña de abogados Mossack Fonseca empaña la imagen del país. Reiteró que Panamá está abierto al diálogo transparente y solicitó a la canciller y vicepresidente Isabel Saint Malo, el contacto con países miembros del Foro Global que realizará gestiones para expresar una vez más ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la disposición de Panamá a dialogar con respeto para alcanzar acuerdos que contribuyan al desarrollo económico de los países. Varela dijo que no permitirá que esta situación mediática defina a Panamá como país, «los gobiernos serios y responsables no negociamos la adopción de obligaciones internacionales, a través de los medios de comunicación; sino, a través de la diplomacia y el diálogo serio, responsable y constructivo». «Quiero dejar claro que Panamá 19

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continuará cooperando con otras jurisdicciones como lo hemos venido haciendo tanto en materia judicial, para perseguir delitos; como en materia de intercambio de información para cumplir con los tratados internacionales», concluyó el Presidente de Panamá. El presidente de Panamá Juan Carlos Varela se reunió con miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales Financieros (CANDIF), formada por personas del sector público y privado panameño. En el encuentro se analizaron los retos de la plataforma financiera y de servicios internacionales panameña frente a los últimos acontecimientos que se han desarrollado en el mundo, debido al escándalo de las filtraciones del bufete de abogados Mossack Fonseca. En una maratónica acción judicial, la Fiscalía Segunda Contra el Crimen Organizado del Ministerio Público de Panamá, realizó un allanamiento en la firma de abogados Mossack Fonseca ubicada en Calle 50, en la ciudad de Panamá. La diligencia, que se prolongó por muchas horas continuas, forma parte de la investigación de oficio que realiza la instancia por el escándalo internacional sobre sociedades anónimas. Esta acción fue criticada por a su retraso, puesto que ya se habían hecho allanamientos en El Salvador, Perú y Ecuador. Grupos de izquierda panameños encabezados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (Suntracs) de Panamá, protestaron frente a la sede central del bufete de abogados Mossack Fonseca en la capital panameña con consignas como «cárcel para los corruptos de Mossack Fonseca», «abajo las sociedades anónimas y el gobierno empresarial», o «abajo el blanqueo de capitales». Los manifestantes, con pequeñas banderas panameñas, repartieron volantes con sus reivindicaciones y lanzaron billetes falsos a la entrada del edificio, ubicado en la Calle 50. Debido a las presiones internas de la ciudadanía panameña, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá confirmó la renuncia de Peter Mossack como cónsul honorario de Panamá en Frankfurt, Alemania. El Gobierno de Panamá constituyó un comité independiente de expertos integrado por los panameños: Alberto Alemán Zubieta, ex administrador del Canal de Panamá; Nicolás Ardito Barletta, expresidente de Panamá; Gissela Álvarez de Porras, exdirectora General de Ingresos y Domingo Latorraca, socio de Deloitte y exviceministro de Economía, así como los extranjeros, Joseph Stiglitz, (premio Nobel de Economía y de Mark Pieth, del Instituto Basilea para la Gobernanza que analizarán y evaluarán el sistema económico y financiero panameño. Samid Dan Sandoval, ex candidato a la alcaldía de Santiago de Veraguas presentó la acción legal en contra de los periodistas y de todos aquellos que han tenido participación directa, indirecta o los involucrados en la investigación. Sandoval dice que el nombre de la investigación causa daño a la integridad, la dignidad y la soberanía del país. De acuerdo con el ex candidato, el consorcio tendrá que asumir la responsabilidad legal de todos los daños causados a la nación panameña. El Procurador General de la Nación de Panamá Abogado Kenia Isolda Porcell Díaz anunció el 24 de enero de 2017 que apoya las investigaciones contra el bufete de abogados Mossack Fonseca debido al hecho de que esta empresa presentó un recurso de protección de garantías constitucionales ante el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá y le pidió que entregar todos los documentos originales para emitir un juicio. 20

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En la actualidad, varios de sus empleados, se encuentran fuera de prisión por pagar sumas millonarias, de fianzas, en espera de terminar con los juicios establecidos. BANCOS INVOLUCRADOS De acuerdo con el análisis, más de 500 bancos y sus filiales han registrado «empresas fantasma» a través de Mossack Fonseca. Solo el banco británico HSBC y las empresas asociadas a él han registrado 2300. Hasta donde se sabe, los siguientes diez bancos son los que fundaron la mayoría de las empresas offshore para sus clientes:

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CONCLUSIONES Este tipo de Empresa, existente desde principios del siglo XX, posee un desarrollo doctrinario donde las legislaciones son las doctrinas que se deben ejecutar para elaborar su constitución, basados en el derecho comercial y el derecho administrativo.

Las Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria. Al mismo tiempo dispone de un documento negociable , llamado "acción", que le acredita la calidad de socio y los derechos a ella inherentes; pero lo más importante es que puede transferirse regularmente por el uso de las más sencillas formas mercantiles. Al invertir sus ahorros en acciones de una sociedad, las personas explotan varios renglones, ya que se tiene invertido el dinero y al mismo tiempo se tienen las posibilidades de obtener una ganancia lícita y ventajosa a la larga.

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BIBLIOGRAFÍA LIBRO DE TEXTO  Fábrega Polleri, Juan Pablo | Guillermo A. Coche, 1ra. edición, Editorial Sistemas Juridícos, S.A., 2008, Ley Panameña sobre Sociedades Anónimas de Responsabilidad Limitada, Comentada por Artículos/ Juan Pablo Fábrega Polleri.

INFOGRAFÍA

 https://www.gestiopolis.com/sociedades-anonimas-panamenas/  https://www.google.com/search?q=sociedad+anonima+en+panama&source=lnms&tbm=isc h&sa=X&ved=0ahUKEwihzYbexNLcAhVBAqwKHSNbBaoQ_AUICigB&biw=1406&bih=698#img rc=dO6yocwg32LUDM:  https://es.slideshare.net/YonelBilly/sociedades-anonimas-panama  http://www.rbc.com.pa/index.php/es/areas-de-practica/sociedades  http://files.uladech.edu.pe/docente/32844998/Contabilidad%20de%20Sociedades%20I/Sesi %C3%B3n_5/Material%204.1.pdf  https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_anónima#Antecedentes  http://asesorespanama.com/constituciones-de-sociedades-anonimas/

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