Soc. Colectiva

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS Será interesante analizar la organización de la Sociedad Anónima Cerrada frente a la Sociedad C

Views 111 Downloads 4 File size 255KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS Será interesante analizar la organización de la Sociedad Anónima Cerrada frente a la Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada (SRL) y observar la similitud que existe entre estas formas sociales; lo cual genera dudas al momento de escoger entre ambas para llevar a cabo una actividad económica determinada.

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante: - Explica los fundamentos, constitución y tratamiento contable de las Sociedades Colectivas - Explica los fundamentos, constitución y tratamiento contable de la Sociedad Encomandita - Explica los fundamentos, constitución y tratamiento contable de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. - Explica los fundamentos, constitución y tratamiento contable de una Sociedades Civil. 1. SOCIEDAD COLECTIVA ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD COLECTIVA. La Sociedad Colectiva surgió en plena Edad Media, como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares, que continuaban con la explotación del comercio paterno y por eso en un principio reunió exclusivamente a personas unidas por vínculos sanguíneos, quienes convivían familiarmente quienes acordaban dedicarse a las actividades mercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido. De allí el nombre de "compañía” así nació la incorporación del apellido del socio en la razón social. Luego, esta sociedad es utilizada por personas extrañas, se extiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negocio común. Estas personas se encuentran unidas por lazos de amistad y recíproca confianza, permaneciendo las características de la sociedad en su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada de sus miembros. propósito de lucro. Definición. Es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, poseedora de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. Características.-Dentro de las características más importantes-tenemos: Es una sociedad de Trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la dirección y manejo de los asuntos sociales, facultad que puede limitarse en el Estatuto Social, pero nunca hasta el punto de desvincular al socio de toda intervención en la marcha de la Sociedad. Es una sociedad que actúa en nombre colectivo, y obligatoriamente bajo una razón social. Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Sin embargo, dicha responsabilidad, es de carácter subsidiaria, pues los socios gozan del beneficio de excusión. Sociedad que por su propia estructura puede recibir aportaciones de industria o trabajo. Es una sociedad de personas (sociedad personalista), porque la consideración de la personalidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales es la causa determinante del consentimiento de los demás para constituir la Sociedad (elemento personal). Es una persona jurídica de derecho privado. Lo cual está regulado en el artículo 6° de la NLGS. RAZÓN SOCIAL.

107

De acuerdo al artículo 266° de la NLGS: "La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva”, o las siglas “S.C.”. La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social responde como si lo fuera. El accionar bajo una razón social es uno de los caracteres esenciales de la sociedad colectiva. El nombre de uno, de algunos o de todos los socios en la razón social los hace responsables en forma ilimitada y solidaria. Inclusive, los que no figuran en ella, no están exentos de responsabilidad, si permiten que su nombre aparezca en la razón social. DURACIÓN. De acuerdo al artículo 267° de la NLGS: "La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el articulo 275° de la NLGS". A través de este artículo de la NLGS, se regula que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. La razón de dicha regulación en la NLGS es que ésta no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados a un plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser muy prolongada, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. La prórroga del plazo de duración, en la sociedad colectiva, requiere el voto unánime de los socios para qui se pueda acordar la prórroga. TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES De acuerdo al artículo 271° de la NLGS: "Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones". Establece que las participaciones de los socios deben constar en la escritura pública de constitución. La participación que se asigne a cada uno de los socios, no tiene que guardar necesariamente proporcionalidad con el número de socios, ni con los aportes realizados, ni con la obligación de trabajo que asuman. Este tema, queda sujeto a la autonomía de la voluntad y resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los artículos 39° y 277° de la NLGS. BENEFICIO DE EXCUSIÓN. De acuerdo al artículo 273° de la NLGS: "El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago” El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa" Beneficio de excusión. También llamado derecho de excusión, corresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pagó de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes, que deben ser indicados por el fiador. Este beneficio o derecho se encuentra normado en los artículos 1879 y siguientes del Código Civil. El beneficie de excusión, se refiere al hecho mediante el cual el socio requerido para el pago de las deudas sociales puede oponer, aún cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, señalando a los acreedores los bienes de la sociedad con los cuales pueden lograr el pago de sus créditos. La norma societaria, a pesar de ello, mantiene el derecho de excusión en favor de los socios de la sociedad colectiva, quienes sólo pueden ser compelidos al pago después de haber realizado la cobranza contra los bienes de la sociedad que ellos indiquen al acreedor. El segundo párrafo del artículo 273° de la NLGS, establece que el socio que paga con sus bienes una deuda de la sociedad tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso del total de lo pagado, así como también exigirlo a los demás socios. DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO. Léase de acuerdo al artículo 274° de la NLGS: "Los acreedores de ...”

108

Este artículo regula limitaciones especiales a los derechos de los acreedores del socio de una sociedad colectiva. En este sentido: (i) Se establece que el acreedor sólo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio, deudos por beneficios o por liquidación: (ü) Esta limitación rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente, también en caso de insolvencia de la sociedad; y (iii) Tampoco puede el acreedor solicitar la liquidación de la participación en !a sociedad que corresponda al socio deudor. PRORROGA DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Léase de acuerdo al artículo 275° de la NLGS: "El acuerdo de prórroga... a tres meses". A través de este artículo se regula el procedimiento que debe seguir la sociedad colectiva, en cualquier caso de prórroga del plazo de duración de la sociedad, el cual debe ser previo a la formalización de la prórroga de conformidad con el artículo 267° de la NLGS. Tal circunstancia permite el ejercicio oportuno del derecho de oposición de los acreedores, en la forma siguiente: a) La sociedad debe publicar por tres veces el acuerdo de prórroga de su plazo de duración. b) Los acreedores cuentan con un plazo de treinta días para ejercitar su derecho de oposición a la prórroga, con relación al socio moroso, siempre que se trate de un crédito vencido. El plazo se cuenta, alternativamente, desde la publicación del último aviso o desde la inscripción en el Registro. c) El trámite se realiza mediante proceso abreviado. d) Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor, dentro de un plazo máximo de tres meses. ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL. Léase de acuerdo al artículo 277° de la NLGS: "Estipulaciones...” MODELO MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA SEÑOR NOTARIO: Rafael Quispe Luyo: Sírvase usted extender en su registro de escrituras Públicas una de SOCIEDAD COLECTIVA que convienen en formar don JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO, Peruano, casado con doña NANCY RIVASPLATA, administradora, sufra gante, identificado con DNI N°10652013 y RUC N° 15165032 con domicilio en Av. Los Toledanos # 459, don MARKO HIDALGO CASTRO, Peruano, soltero, Contador Público, sufragante, identificado con DNI N° 10245603 y RUC N° 52102313, domiciliado en AV. Los Cipreses # 540- Lima Cercado, señor JUAN ENCISO CELLIS, Peruano, soltero, químico farmacéutico sufragante, identificado con DNI N° 09017745 y RUC 15042326 de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- La Sociedad que se constituye mediante la escritura que origine la presente minuta, girará bajo la razón social de “JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO SOCIEDAD COLECTIVA” y usará como razón comercial la de “NUEVO AMANECER”. SEGUNDO.- la sociedad que se constituye de dedicará a la compra y venta de medicamentos, productos farmacéuticos, artículo de tocador e higiene de toda actividad conexa permitida por Ley, así como importaciones y exportaciones en general. TERCERO.- El domicilio de la Sociedad que se constituye, es en la ciudad de Lima. CUARTO.- La duración de la sociedad será de 4 años, contados a partir de 01 de Marzo del 2000 en que se iniciará sus actividades comerciales. Dicho plazo se puede prorrogar por pedidos de uno o más años. Si al termino de plazo de 4 años, alguno de los socios expresa voluntad de rescindir la sociedad, ´mediante carta notarial remitida al otro, un mes antes de vencerse el plazo correspondiente. QUINTO.- El monto del capital es la suma de SESENTA MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 (S/. 60,000) que son aportados en partes iguales por socios capitalistas JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO, MARKO HIDALGO CASRO, en la proporción de TREINTA MIL NUEVOS SOLES Y 00/100 ( S/. 30,000) cada uno y que se encuentra pagado y depositado en el banco Continental 109

del Perú, Sucursal Arenales, como consta el comprobante de depósito bancario que usted señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la presente minuta. Señor JUAN ENCISO CELLIS, tiene la condición de socio industrial quienes aportan sus servicios especializados en la actividad farmacéutico. SEXTO.- La representación de la sociedad, así como la firma social, corresponderá de manera indistinta a los socios, JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO, MARKO HIDALGO CASTRO quienes tienen la firma social de la sociedad, correspondiendo dicha firma social a cada uno de ellos, separadamente o indistintamente, siendo suficiente para obligar a la sociedad la firma de uno cualquiera de ellos. SETIMO.- Queda expresamente acordado que ninguno de los socios puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad, que no esté relacionada al giro del negocio, resultando sin efecto jurídico las que pudieran ser contraídas por un socio, pues los socios no pueden obligar a la Sociedad sino aquello que estrictamente se refiere a sus actividades, conforme al objeto de la Sociedad. OCTAVO.- El representante de la sociedad tiene facultad para representar a la Sociedad, tanto judicialmente o extrajudicialmente, con las facultades inherentes a los gerentes de las sociedades mercantiles, extendiéndosele también, todas aquellas facultades que fueren necesarias al buen éxito de los negocios de la sociedad, estando facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras y todas las operaciones referente a estos documentos; pudiendo asimismo, girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro, si así conviniere con las entidades financieras de la sociedad, así también puede cobrar cheques y endosarlos y celebrar contratos de cuenta corriente; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta con referencia a la representación y a la firma de la sociedad. Representar a la sociedad en juicios y procesos judiciales gozando para el efecto de las facultades generales del mandato y de las especiales contenidas en los Artículos 74° y 75° del Código procesal Civil. NOVENO.- Quede expresamente acordado convenido que don JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO tendrá como remuneración por los servicios que preste a la sociedad, la suma mensual de S/. 4,000.00 nuevos soles, mientras que don MRKO HIDALGO CASTRO, recibirá mensualmente la cantidad mensual de S/. 3,000.00 nuevos soles. DECIMO.- Del resultado del balance un 10% de las utilidades serán destinadas al fondo de reserva, del 90% restante serán distribuidas en 20% para el socio industrial, el saldo serán distribuidos en partes iguales para socios capitalistas. Las pérdidas serán atribuibles en la misma proporción, y si el fondo de reserva no alcanzara para cubrirlos serian debitadas a las cuentas de capital de os socios. En cualquier momento, si las pérdidas llegaran a reducir una tercera parte del capital, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación de la sociedad. El socio industrial no soportará las pérdidas, en ningún caso. DECIMO PRIMERO.- Para que la sociedad pueda dedicarse a cualquier otra actividad o negocio distinto del previsto en este contrato es requisito, es indispensable el acuerdo un{anime por escrito de los socios capitalistas ambos socios. DECIMO SEGUNDO.- Llegando que fuera, por cualquier motivo el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, ésta se practicará por el liquidador que de común acuerdo nombren ambos socios; observándose en todo caso, las disposiciones contenidas en los Artículos 407° al 432° de la Ley General de Sociedades. DECIMO TERCERO.- Cualquiera de los socios que conforme la sociedad puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley cuando exista una causa justa. DECIMO CUARTO.- La sociedad puede excluir al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta escritura se constituye o que comete acto doloso contra ella, o sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. La exclusión del socio se acordará por mayoría simple, sin considerar los votos del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los treinta días siguientes que la exclusión se le comunicó al socio afectado, puede éste formular oposición mediante proceso sumarísimo. El Juez puede suspender los efectos de la medida de exclusión en cualquier estado del proceso sin perjuicio de la continuación del juicio. La liquidación de la participación del socio por causa de exclusión se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que sea. urgente esta salida. El pago de la participación del socio se hará dentro de los seis mesas del día que se acordó su exclusión o de la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la ordena.

110

DECIMO QUINTO.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá continuar, si así lo acuerda el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido. DECIMO OCTAVO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 48° de la Ley General de Sociedades, los socios convienen expresamente en someter a cualquier dificultad que entre ellos pueda suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este contrato a la decisión de un arbitraje o conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia. Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la ¿conciliación extrajudicial. DECIMO NOVENO.- Ninguno de los socios podrá dedicarse por su cuenta ni asociado a otra u otras personas al mismo ramo de negocios que las de la sociedad, salvo que sea con conocimiento expreso por escrito del otro socio. VIGESIMO.- En todo lo que no estuviere previsto expresamente en la presente Escritura de Constitución o en los actos que la modifique, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley. Agregue usted señor notario las demás cláusulas la Ley cuidando de pasar partes al Registro Mercantil para la inscripción de la Sociedad Colectiva que por esta minuta se constituye. Lima, 31 de julio del 1998

JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO DNI. N° 10652013

MARKO HIDALGO CASTRO DNI. N° 10245603

JUAN ENCISO CELLIS DNI. N° 090017745

RAFAEL ROJAS RIOS C.A.L. Nro. 13459

MODELO PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA SEÑOR NOTARIO: Edgardo Ciriaco Salinas: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA que otorgan los socios don JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO y don MARKO HIDALGO CASTRO; de acuerdo a los términos siguientes: PRIMERO.- Por Escritura Pública de fecha 31 de Julio de 1998, extendida ante el Notario Público de esta Capital Dr. Rafael Ouispe Luyo, los otorgantes de este contrato constituyeron la Sociedad Colectiva “JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO SOCIEDAD COLECTIVA” para dedicarse a la compra y venta de medicamentos, productos farmacéuticos, articulo de tocador e higiene de toda actividad conexa permitida por Ley, así como importaciones y exportacionesen general cuanto le sea conexa, que se registró en la Ficha N° 1897 del Registro Mercantil de Lima, el plazo de duración de la sociedad fue de 5 años, plazo que se extingue el 31 de Julio de 2003, el Capital Social de la Sociedad actualmente es de SI. 60,000.00. SEGUNDO.- Por la presente, los otorgantes convienen en prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por 3 años más que comenzará a contarse desde el 31 de Julio de 2003 y concluirá el 31 de Julio de 2006. TERCERO.- Se introduce las siguientes modificaciones en el contrato de la Sociedad a que se refiere la cláusula Primera.. a. Se asigna al socio señor JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO la cantidad mensual de S/.3,000 para sus gastos particulares y al señor MARKO HIDALGO CASTRO la suma de S/.5,000 para el mismo fin. b. De las utilidades netas que arroje el Balance Anual al 31 de Diciembre de cada año un 10% serán destinadas al fondo de reserva, el 90% restante será distribuido entre los socios, correspondiendo al señor JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO el 50% y el 50% al señor MARKO HIDALGO CASTRO. c.Al finalizar el plazo de duración de este contrato, el señor JUAN CARLOS BARRAZA.ARAUJO tendrá opción para adquirir

111

Para hacer valer el derecho que este acápite confiere al señor JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO, deberá este dar aviso por Carta Notarial a don MARKO HIDALGO CASTRO, con 3 meses de anticipación al vencimiento de plazo de duración de la sociedad. d. Si alguno de los socios falleciera durante la vigencia de la sociedad, ésta continuará con los herederos del extinto en las mismas condiciones a que este contrato se refiere. e. Si al finalizar el plazo de duración de la sociedad sin que el señor JUAN CARLOS BARRAZA hubiere hecho valer el derecho que le confiere el punto «C» de esta cláusula, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad, actuando como liquidadores ambos socios cuyo efecto se ejecutarán a las disposiciones de la Ley General de Sociedades; La liquidación se llevará a cabo en forma conveniente a los intereses comunes de los socios. Una vez pagadas las deudas de la sociedad y realizados los créditos, se procederá la división de los bienes y efectos de la Sociedad. CUARTO.- Subsistente en todo lo demás, las estipulaciones de la escritura de Constitución de la Sociedad. Usted Señor Notario se servirá agregar la demás cláusulas que fueren de ley, cuidando de pasar los partes respectivos, al Registro Mercantil de Lima, para los fines de la inscripción de la prórroga a que se refiere este instrumento. Lima, 03 de agosto del 2003 JUAN CARLOS BARRAZA ARAUJO DNI. N° 10652013

MARKO HIDALGO CASTRO DNI. N° 10245603

JUAN ENCISO CELLIS DNI. N° 090017745

RAFAEL ROJAS RIOS C.A.L. Nro. 13459

Podemos mencionar como ventajas de este tipo de sociedades el permitir accesibilidad al comerciante particular, concurren a ella facultades, conocimientos y dotes de varias personas permitiendo mayor y mejor especialización de cada una de ellas.  Mercantilmente, cada sociedad colectiva constituye una entidad o unidad comercial , pero no así desde el punto de vista legal, puesto que todos los socios son personal y solidariamente responsables ante los acreedores de la empresa por el importe total de sus créditos, como si fuesen únicos propietarios.  Si cualquiera de los socios se viera obligado a atender por si solo las obligaciones sociales, está facultado para ejercer la acción correspondiente contra sus consocios a fin de reintegrarse la parte que a ellos corresponde sufragar.  Una de las desventajas que acusan estas compañías son: Posibilidad de disidencia entre socios que naturalmente, ha de entorpecer la gestión colectiva; concesión de créditos a la razón social, que se basan ya no en la solvencia de la misma sino más bien, en la fortuna individual de cada socio con la consiguiente responsabilidad para cada uno al hacerse extensiva a la totalidad de sus respectivos bienes. 

112

CASO PRÁCTICO N° 1 CONTABILIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Según Escritura Pública del 26 de Julio del 2,000 se ha constituido la Sociedad Colectiva VERA S.C. integrada por los Srs. Luis Vera, Carlos Espinoza y Miguel Barriga, quienes aportan un capital de S/. 100,000. El mismo que está constituido de la siguiente manera: Socio Luis Vera S/. 30,000 en efectivo, Carlos Espinoza, aporta en mercaderías por un monto de S/. 50,000 y Miguel Barriga aporta un vehículo valorizado en S/. 20,000. El aporte en efectivo queda depositado en el Banco Perú, interviene como socio industrial Sr. Robustiano Panduro quien aporta sus conocimientos en el Área de Informática. El plazo de duración de la empresa es de dos años. Se pide La Contabilización: -

Por la Constitución de la Sociedad Colectiva Por la cancelación de los aportes de los socios. CASO PRÁCTICO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

La sociedad colectiva VERA S.C. al 31 de Diciembre del 2,000 ha obtenido una utilidad de S/. 80,000. Según acuerdo establecido previamente la distribución se realizará de la siguiente manera: 10% Reserva Legal, a los socios capitalistas en razón de sus aportes. Para el socio industrial Sr. Robustiano Panduro, se ha fijado su participación en un 10% de las utilidades a los socios capitalistas. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES UTILIDAD NETA Reserva legal 10% Utilidad Socio industrial 10% UTILIDAD A DISTRIB. PARA SOCIO CAPITALISTA NOMBRE DEL SOCIO Vera Espinoza Barriga

CAPITAL 30,000 50,000 20,000 100,000

PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL 30% 50% 20% 100%

80,000

8,000 8,000

(16,000) (64,000) UTILIDAD A DISTRIBUIR 19,200 32,000 12,800 64,000

Se pide los siguientes registro contables: - Por el registro de la distribución de las utilidades correspondientes - Por el pago de las utilidades a los socios correspondientes al ejercicio 2 000 efectuada el 02 de Marzo del 2001. MONOGRAFÍA PROPUESTA DE SOCIEDAD COLECTIVA Con fecha 3 de julio de 2004 se constituyó Acosta-Delgado S.C., con un capital de S/.. 15,000.00 integrado de la siguiente forma: Luis Acosta Marcos Delgado

S/.

5,000.00 en efectivo 2,500.00 en efectivo 2,500.00 en promesa de aporte 113

Paulino Calero

2,500.00 en muebles y enseres 2,500.00 en promesa de aporte El dinero fue depositado en cuenta corriente del Banco Latino Operaciones del 3 de julio al 31 de diciembre de 2004 1. Durante el período de constitución, el socio Calero afrontó gastos cuyo reembolso solicita por los siguientes conceptos: Gastos de registro S/. Servicio de notario Honorarios abogado Licencia Municipal de Apertura Libros de contabilidad Alquiler local primer mes a Inmobiliaria Atar S.A. Garantía inmueble alquilado

350.00 450.00 + IGV 300.00 - Retención 10%+ 5% 420.00 150.00 + IGV 600.00 + IGV 1,800.00

Los socios acuerdan reconocer los gastos y reembolsarlos con el cheque N° 456001. Nota: las operaciones que siguen de compras, ventas y gastos se enuncian a valor de venta, debiendo en cada caso agregarse el impuesto general a las ventas. 2. Se compra al crédito mercaderías por valor de S/. 50,000.00 a Industria del Pacífico según factura N4 50056. 3. Se compra al contado útiles de escritorio para consumo inmediato a Librería Internacional con factura N° 11884 por S/. 1,200.00 con cheque N° 456002. 4. Con fecha 2 de agosto se adquirió una póliza de seguro contra incendio a la Compañía de Seguros La Universal la que tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2005. La prima asciende a S/. 1,400.00 que se paga con cheque N° 456003 5. Venta de mercaderías al contado a diversos clientes por S/. 65,000.00 con factura 001 al 010. El importe se deposita en cuenta corriente. 6. Se gira a la orden del administrador Luis Acosta el cheque N° 456004 por S/. 500.00 para habilitar el fondo fijo. 7. Compra en Casa Marca S.A. uniformes para personal. Nos remiten la factura N° 1155 por S/. 2,500.00 que se paga con cheque N° 456005 8. Con cheque N° 456006 se paga la factura N° 590 de Radio Santa Rosa por servicios de publicidad. El valor de venta es por S/. 450.00 9. Con factura N° 011 se vende al crédito mercaderías por valor de S/. 2,500.00 10. Se liquida y paga el impuesto general a las ventas, según el siguiente detalle: Impuesto sobre ventas S/. 12,150.00 Impuesto en compras 10,215.00 Impuesto a pagar 1,935.00 El atraso en el pago origina el pago de intereses por mora de S/. 24.00. Ambos conceptos se pagan con el cheque N° 456007 a la orden de la SUNAT. 11. Se compra mercaderías por valor de S/. 40,000.00 a industria del Pacífico con f/. N° 78243. En canje de la factura se acepta tres letras con importes iguales y con vencimientos a 30,60, y 90 días. Fue condición para obtener el crédito, la cancelación de la f/ N° 50056 (operación N° 2) lo que se hace con el cheque N° 456008. 12. Girando las facturas 012 al 020 despachamos mercaderías por valor de S/. 60,000. El 60% de la operación se cobra contra entrega, importe que se deposita en cuenta corriente; por el saldo nos aceptan una letra a 60 días. 13. Con cargo al fondo fijo se liquida los siguientes gastos: Luz del Sur, consumo de energía S/. 180.00 Ferretería trébol, un tubo fluorescente 20.00 Diarios y revistas (con boleta) 150.00

114

14. La planilla de pago de sueldos de todo el período más la gratificación de navidad asciende a S/. 21,000.00. El neto se pagó con el cheque N° 456010 a la orden del administrador de la empresa. 15. Se cobra el importe de la operación N° 9 dinero que se deposita en cuenta corriente. 16. Las letras de la operación N° 12 se remiten al banco-Sección descuentos-, a los cinco días el banco nos remite la liquidación de descuento con el neto abonado a cuenta corriente. Total letras S/.. 28,320.00 Menos: Intereses y gastos de descuento ( 1.132.00) Neto abonado 27,188.00 17. Con cheque N4 456011 se paga impuestos y contribuciones derivados de la planilla de pago de sueldos. Con el mismo cheque se paga los impuestos retenidos en pago de honorarios 18. Depósito de compensación por tiempo de servicios hasta el 31 de octubre S/.1,000.00 con cheque N4 456012. (omita gratificación de fiestas patrias) 19. Con motivo de navidad y año nuevo se agasaja al personal en el Restaurante El Parque. El valor de venta de la factura N4 34576 es por S/. 3,500.00, el pago se efectúa con cheque N2 456013 20. Los alquileres por los meses de agosto a noviembre a favor de Inmobiliaria Atar S.A., se cancelan con cheque N4 456014. 21. Al cierre del ejercicio está pendiente de pago lo siguiente: Alquiler local mes de diciembre Factura N4 105 de Transportes Villa, por despacho de mercaderías S/. 180.00 22. Centralizar libro caja Datos para el cierre. a. Ajustar diferidos por seguros vencidos. b. Tasa de depreciación: 10%. c. Amortización de intangibles: 20%. d. Existencias desvalorizadas según informe S/. 1,500.00. e. Compensación por tiempo de servicios de los meses de noviembre y diciembre. f. Inventario final de mercaderías S/. 15,000.00. g. Inventario final de suministros SI. 600.00 h. Distribución de gastos: Administración 60%, ventas 40%. Se pide: Libro de inventarios y balances, diario, caja y mayor. Hoja de balance Estados financieros básicos: Balance General y Ganancias y pérdidas. 2. SOCIEDADES EN COMANDITAS ORIGEN Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA. La Sociedad en Comandita Simple tuvo un origen autónomo e independiente, lo cual obedeció a una "transformación" del antiguo "contrato de comenda" que implica la participación de un capitalista én la especulación de un comerciante a quien se le encomiendan mercaderías para la venta, o dinero para la compra. Cuando esta actividad se realiza con frecuencia surge el elemento social (Communis negotiatio), conservando el capitalista su posición original, esto es limita su responsabilidad a lo aportado, quedando como responsables sin limitación los otros socios. La Sociedad en Comandita por Acciones se desarrolló en Francia durante el siglo XVIII, como forma social que permitía la afluencia de grandes y pequeños capitales sin las dificultades de constitución dé la Sociedad Anónima. 115