Soberania Territorial

República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U.E.N Humberto Partodi Alister 4to año

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U.E.N Humberto Partodi Alister 4to año sección "A" Materia: FSN

SOBERANIA TERRITORIAL

Profersor: Temistocles

Alumno: Daniel Ruel

La soberanía concretamente es el Poder para tomar decisiones y gobernar países. En Venezuela la soberanía reside en el pueblo y se ejerce, según la Constitución elaborada por el pueblo, directa o indirectamente. Esto último se hace a través de los órganos del Poder Público, mediante el sufragio.

En cuanto a la Soberanía, hasta hoy reside en el pueblo, quien elige a sus gobernantes (poder ejecutivo, legislativo y judicial), a través de voto directo y secreto. En la actualidad se han efectuado cambios a la Carta Magna (Constitución Nacional), en 1999 y el 02/12/07, se pretende llevar a consulta una propuesta del presidente en ejercicio (Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías), que ha estremecido a los venezolanos y extranjeros residentes en el país por su marcado tinte centralista, totalitario y dictatorial. Desde el extranjero, también se han manifestado organizaciones, gobiernos, etc., en contra de sus pretensiones debido a sus semejanzas con el tipo de gobierno Castro-comunista de Cuba. Hay crisis políticas en el territorio venezolano; el aparato productivo está tambaleándose peligrosamente, los sectores educativos y de salubridad (pilares de una sociedad bien organizada), no satisfacen la demanda y su calidad es cuestionable. Los niveles de inseguridad ciudadana se han disparado de manera alarmante; los medios de comunicación son censurados o cerrados, la delincuencia supera a los organismos de seguridad; hay carestía de alimentos básicos; el desempleo se ha incrementado; y todo ello sin importar que el precio del barril de petróleo esté a más de 80 dólares y que los ingresos fiscales sean los más altos de la historia constitucional del país. La corrupción, además, es un hecho descarado y brutal que abofetea a los venezolanos. Venezuela fue, el único país tercermundista que se consideró en vías de desarrollo. A esta fecha (23/11/07), enfermedades ya desterradas han vuelto a aparecer (tuberculosis, cólera, tifus, dengue, etc.), el hambre, la delincuencia y el desamparo jurídico hacen ronda en las calles de todas las ciudades y pueblos de la gran Venezuela.

Fronteras terrestres La frontera con Colombia se extiende en un total de 2219 km, siendo así la frontera más larga que poseen ambos países. Se extiende entre la Península de La Guajira y la Piedra del Cocuy en el río Negro. Los estados que hacen parte de la frontera son Zulia, Táchira, Apure y Amazonas.

Ésta frontera ha estado sujeta a difíciles tratados que siguen los intereses de ambas naciones sobre los territorios que ésta comprende, a ambos lados de la frontera; igualmente es una de las que más problemas sociales y económicos posee.

La frontera colombo-venezolana está actualmente delimitada por dos tratados (Laudo Español de 1891 y Tratado de 1941), sin embargo, se han negociado cinco de ellos: Tratado Michelena-Pombo, Tratado Arosemena-Guzmán, Laudo Español de la Reina María Cristina, Sentencia del Consejo Federal Suizo y Tratado López de Mesa-Gil Borges.

Los límites parten desde el cabo Castilletes en línea recta hasta Matajuana, de la misma forma hasta Altos del Cedro y Motilones en la sierra de Perijá. De ahí se rige bajo las cimas montañosas de la sierra hasta el río Intermedio, luego hacia el Río de Oro, Catatumbo, Zulia, Oirá, Arauca, Meta y su desembocadura en el Orinoco. Desde ahí sigue el curso del Orinoco hasta los ríos Atabapo y Guainía y concluye en el punto trifinio "Piedra del Cocuy", que comparte con Brasil. La parte fronteriza que colinda con el estado Zulia se rige bajo accidentes geográficos montañosos, y la parte amazónica y apureña está determinada por la presencia de ríos y desembocaduras.

Actualmente, Venezuela comparte junto con su frontera colombiana una gran cantidad de problemas sociales y políticos, como por ejemplo, la presencia de fuerzas guerrilleras en la línea fronteriza y la alta cantidad de contrabando ilícito que entra al territorio nacional.

El Tratado de límites y navegación fluvial del 5 de mayo de 18592 inició la delimitación de frontera entre Venezuela y Brasil; Brasil renuncia a favor de Venezuela todos sus posibles derechos en las cuencas de los ríos Orinoco y Esequibo, y a su vez Venezuela renuncia a favor de Brasil a todos los posibles derechos en las cuencas amazónicas, exceptuando una parte del río Negro. El 17 de mayo de 1988 ambos países celebran un nuevo tratado en el cual establecen una banda de 30 metros de ancho a cada lado de la línea fronteriza donde no pueden realizarse actividades ni obras.3 Esta frontera tiene una longitud de 2199 kilómetros (de los cuales 90 son linderos convencionales y los otros 2.109 km corresponden con la divisoria de aguas entre las cuencas del Amazonas (Brasil) y del Orinoco (Venezuela)) atravesando las sierras de Imeri, Tapirapecó, Curupira y Urucuzeiro (Estado brasileño de Amazonas), Parima, Auari, Urutanim y Pacaraima (Estado de Roraima)1 y se ha demarcado mediante hitos fronterizos. El límite geográfico comienza en el punto trifinio BrasilColombia-Venezuela de la Piedra del Cocuy y continúa en línea recta hasta el salto de Huá; luego continúa a través de las cumbres montañosas que constituyen la línea divisoria de las cuencas del Orinoco y Amazonas. El punto final se encuentra en un trifinio Brasil-GuyanaVenezuela en la cima del tepuy Roraima, sin embargo, debido a la reclamación venezolana sobre la Guayana Esequiba y al reconocimiento que le hace Brasil de la cuenca del río Esequibo, la punto trifinio de derecho (al menos para Venezuela y Brasil) se localiza en la cabecera de río Esequibo en la sierra Mapuera.4 5

El punto de mayor importancia por acceso vial está comprendido entre las poblaciones de Santa Elena de Uairén, Venezuela y Pacaraima, Brasil.

La frontera que divide a Venezuela de Guyana ejerce soberanía hasta Punta de Playa (Delta Amacuro), esta frontera se extiende en un total de 743 km, la cual es su punto más nororiental. Venezuela reclama una región bajo la administración de Guyana: La Guayana Esequiba.

Fronteras marítimas Venezuela ha mantenido una posición de delimitar fronteras marítimas internacionales de mutuo acuerdo con los países vecinos, sin necesidad de acudir a instancias internacionales.

De acuerdo con esta posición, Venezuela ha delimitado sus áreas marinas y submarinas con cinco países. A diferencia de los actuales límites de las fronteras terrestres, donde existe la sensación entre los venezolanos de que su país ha perdido casi la mitad de su territorio original, los tratados para trazar los límites marítimos, hasta ahora definidos, son considerados justos y equitativos para las partes.

En cuanto a los límites marítimos por definir, se consideran tres obstáculos importantes que han impedido, hasta los momentos, llegar a un acuerdo con cada uno de los países involucrados: con Colombia existen desacuerdos sobre el método de delimitación sobre las aguas del Golfo de Venezuela, con los estados anglosajones del Caribe oriental se cuestiona la soberanía y/o el mar patrimonial que le genera la isla de Aves a Venezuela, y con Guyana no puede delimitarse áreas marinas y sub-marinas hasta que no se halle resuelto el diferendo territorial sobre la Guayana Esequiba y el mar patrimonial que este genera.

Espacio aéreo Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.

Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considérase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite.

Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.

No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.

El espacio en sentido horizontal está limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cual es el limite y al respecto han surgido diversas teorías Concluyendo, podemos afirmar que el límite de ejercicio de la soberanía de los Estados subyacentes sobre su espacio, no se ha fijado hasta la fecha.