Soberania

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la soberanía apuntes

Coronado Jesús Oropeza Tiffany García Olga Verónica

Tijuana B.C 01 de septiembre del 2014

“Es necesario definir la soberanía, porque, pese a que constituye el tema principal que requiere ser mejor comprendido al tratar de la republica, ningún jurisconsulto ni filosofo político lo ha definido todavía” Juan Bodino

1. Origen y Evolución Histórica Origen En su obra “la noción de Estado” Rasserin D’Entréves, se cuestiona las dificultades que plantea poder fijar el momento preciso en el que alumbra el Estado Moderno aunque, tal pretensión, dice, no tendría sentido si antes no se define lo que se debe entender por Estado moderno o, al menos, no se concreta cual de las notas peculiares del mismo tendremos que considerar como determinante para constatar su existencia. Esta interrogante, sigue comentando, encuentra su sentido más preciso al considerar al Estado desde el punto de vista del Derecho, afirmando, seguidamente, que el Estado moderno es un ordenamiento jurídico. De esta manera, el planteamiento inicial se transforma en este otro: ¿Cómo y de qué manera se ha formado la idea moderna de un poder supremo y exclusivo regulado por el derecho y al mismo tiempo creador de este, y no sometido a otros poderes al menos del modo en que están sometidos a él aquellos sobre quienes se ejerce?. Así planteado, concluye Passerin D’ Entreves, el problema del nacimiento del Estado moderno no es otro que el del nacimiento y afirmación del concepto de soberanía.1 El concepto de soberanía y el vocablo que lo expresa han tenido acepciones diversas que dificultan seriamente su precisión. Las ideas de soberanía nacional o del pueblo se proclaman en las corrientes del pensamiento jurídico-político de Locke, Montesquieu, Sieyes y Rousseau, y también ha habido quien niegue la existencia de la soberanía como poder absoluto y supremo como Benjamin Constant “la soberanía, dice, reside en la totalidad de los ciudadanos; ello debe entenderse de todo que ningún individuo ninguna facción, ni asociación parcial puede atribuirse el poder supremo si no le ha sido delegado. Empero, de aquí no se sigue que la totalidad de los ciudadanos o aquellos que se hallan investidos de la soberanía puedan disponer a su arbitrio de la existencia de los particulares. Hay por el contrario una parte de la existencia humana que por necesidad permanece individual e independiente, y que se halla de derecho fuera de toda competencia social. Por lo cual la soberanía no existe sino de manera

1 Moreno García Sinforiano. La concepción y el concepto de soberanía. Particular referencia al Artículo 1.2 de la constitución Española de 1978”. Tesis doctoral. Departamento de derecho político

limitada y relativa. En el punto en que comienza la independencia de la existencia individual. Cesa la jurisdicción de dicha soberanía.” Al respecto de la ambigüedad del término “soberanía” Tena Ramírez expresa que bien se podría elaborar una obra de alcances enciclopédicos con la sola exposición de las múltiples y divergentes teorías y opiniones de los doctrinarios de todos los tiempos. Sin embargo dentro de estas innumerables tesis existe una que merece la pena ser nombrada, es la expuesta en la obra de Jean Bodin “Les Six Livres de la republica”(los seis libros de la Republica) que dice “Republica es un derecho de gobierno de varios grupos y de lo que les es común con potestad soberana”. Bodin es el llamado “teórico de la soberanía” o “creador de la doctrina científica de la soberanía” el comienza en su primer libro declarando “Es necesario definir la soberanía, porque pese a que constituye el tema principal requiere ser mejor comprendido al tratar la republica, ningún jurisconsulto ni filosofo lo ha definido todavía”. Acaso no existía ya la soberanía en las antiguas civilizaciones, como Grecia o Roma, existía si, como forma rudimentaria, pero no en su categoría jurídica, sino en un estadio moral.

Evolución Histórica. Los griegos Al hecho de bastarse a si mismo sin depender de los demás, se le denomina autorquía y era la forma de la que hablaba Aristóteles, sin embargo este concepto no se refiere a la libre determinación del Estado, en su conducta, en su derecho, en su gobierno o administración, ni en su política exterior o interior, es decir este concepto no toca para nada el aspecto del poder del que se deriva el concepto de soberanía. Hubo algunas teorías griegas que si llegaron a hablar de un poder supremo de dominación, pero no presentaba ese poder con las características propias de la soberanía.

Roma Los romanos herederos culturales de los griegos tampoco llegaron a la concepción del Estado Soberano. Los romanos fundamentalmente prácticos se basaban en la realidad para la concepción de sus preceptos. Su situación preeminente sobre los otros estados contemporáneos al suyo, les impedía hacer comparaciones y precisar las características de ese poder, que simplemente consideraban tenía una supremacía indiscutible, y en este sentido hablaban de él, como majestad, protestas o imperium, expresando con estos vocablos la potencia y fuerza del imperio de roma, el poder y la fuerza militar de mando; pero sin explicar nada acerca del contenido preciso de ese poder, ni del estado ni de la independencia de Roma respecto de los poderes extranjeros. En roma hasta épocas muy avanzadas fue viva la idea de que el pueblo es la fuente de todos los poderes públicos.

Roma, no obstante su crecimiento y fuerza no llego a una formulación teórica del concepto del Estado y, en consecuencia de ese elemento del Estado que es el poder y su atributo, la soberanía. Edad Media Como recordaremos el Estado Moderno nace cuando surge la controversia entre la titularidad de la supremacía del Estado Secular y el poder de la Iglesia con el eventual triunfo de los reyes sobre el papado y nacimiento del absolutismo como forma de gobierno predomínate. Es en este contexto histórico donde se ve el nacimiento de varias teorías con la finalidad de legitimar el poder absoluto del monarca y la coexistencia de dos poderes secular y eclesiástico, para poder separa estos dos poderes se creó el argumento de las dos espadas2 para de esta forma la iglesia justificar la división del poder entre los reyes y la iglesia, y es en este contexto histórico cuando la soberanía recibe su mejor concepto, ya que se necesita legitimizar el poder absoluto de los reyes y esto se logra a través de Juan Bodino, quien en el siglo XVI, aparece como uno de los más vigorosos escritores de su época, que estudiaron al estado y la significación de la soberanía, la cual conciben como el poder supremo que reina entre los súbditos y ciudadanos sin restricciones legales. Desde la época de Bodino, hasta el siglo XVIII, la soberanía sufre una transformación que la lleva del terreno político al jurídico y va creciendo en una doble dirección, que es absolutista y democrática; de igual forma va creciendo con mas o menos fuerza y la monarquía, por influencia de la revolución se cambia a en monarquía constitucional. De la misma manera Durante la edad media la soberanía equivalía a “supremacía”, “hegemonía” p “prevalencia” entre el poder espiritual representado por el papado y el poder temporal de los reyes, habiendo sido como menciona Jellinek, un concepto “polémico” en las diversas teorías políticas de la época. Entre las que destaca la tesis de Marsilio de Padua quien proclamo la superioridad del Estado frente al “dominium” territorial de los señores feudales, se pretendió justificar la radicación del poder soberano en la persona del monarca o del príncipe. Entre esas concepciones destaca la de Hobbes, quien trato de legitimizar el absolutismo real preconizando e principio “legibus solutus” y apoyándolo en el postulado que rezaba “omnis potestas a Deo”

2 En la bula Unam Sanctam se definía que Dios le había dado a la Iglesia tanto el poder spiritual como el temporal y que ésta, la Iglesia, dejaba en manos de los príncipes el ejercicio del Segundo pero reservándose el derecho de controlarlo . lopez V. Alvaro. Gregorio XVI y la reorganización de la iglesia hispanoamericana: el paso del régimen de patronato a la misión como responsabilidad directa de la Santa Sede. pág. 63.

En los siglos XVII y XVIII Locke, Montesquieu. Sieyes y Rousseau en sus doctrinas jurídicas-políticas destacan la soberanía nacional o del pueblo. Esto fue gracias a la influencia de la ilustración, que le pueblo paso a ser el sujeto de la soberanía, y no el monarca como lo era con Bodino.

Edad moderna Hablar de soberanía es hablar de un gran problema complejo como lo han afirmado algunos autores. Así, se dice que la soberanía corresponde a la teoría del Estado; no obstante se encuentra vinculada de igual forma con el derecho constitucional, se ha dicho, inclusive que la soberanía ha sido un verdadero propulsor del constitucionalismo en casi todos los países. Resultado del proceso histórico surge el Estado soberano, el cual es independiente y es supremo. Con respecto a la independencia, se Mira principalmente a las relaciones internacionales y, como una consecuencia de ello, el estado tiene su existencia en un plan de igualdad con respecto a los demás Estados, es decir, no puede estar subordinado a otro Estado ya que de lo contrario, su soberanía estaría menguada. Al hablar de la supremacía del Estado soberano se hace referencia a la soberanía interior, en cuanto a que su potestad la ejerce sobre todos los individuos y las colectividades que están dentro de su órbita. Ese mismo poder que el Estado ejerce sobre los individuos, es el que hace posible que pueda tratar con autoridad a los demás Estados. La evolución histórica de la soberanía termina al localizar al Estado como titular del poder soberano con el fin de evitar el sin numero de dificultades que hasta entonces se habían originado. Así, la doctrina europea acepta que el sujeto de la soberanía es el Estado y que ese poder tiene que ser ejercido por los órganos. La realidad estriba en que, efectivamente, son personas físicas en un reducido número las que detentan ese poder soberano y que se ejerce sobre una gran mayoría. Pudiendo definirse la Soberanía como: La autoridad suprema de los Poderes Públicos que radica en el pueblo, pero que este otorga al Estado y la ejerce a través de sus órganos. En la constitución Mexicana la Soberanía está expresamente establecido y también los sujetos que pueden detentarla y ejercerla, es así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su titulo segundo, capítulo I, que refiere De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Articulo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

1.2 Características y Formas de la Soberanía El doctor Juan José Mateos Santillán, señala que para abordar el tema de la soberanía, es necesario precisar, que no nos encontramos ante un concepto unívoco y absoluto, sino ante un concepto con múltiples connotaciones que para cada caso concreto se deben precisar. De allí que para poder dilucidar sus características y formas debemos primero indagar en su concepto. El significado etimológico de la palabra soberanía, que proviene del latín y se conforma por las raíces super y omnia que significa “sobre todo” y de acuerdo a la traducción es el poder que está sobre todas los otros poderes y que no admite poder superior a él. Ahora bien la definición anterior aunque cierta, resulta incompleta, ya que si bien la soberanía será aquel poder superior, la definición no nos da otros elementos que nos ayuden a dilucidar lo que en verdad es la soberanía y podríamos caer en absurdos como el pensar que el poder que ejerza alguien por medio de la fuerza, constituya soberanía. Por ello a continuación referiremos algunas de las más destacadas definiciones a lo largo del tiempo para poder resaltar los elementos de mayor importancia. Ya hemos mencionado a Bodin quien es quien da un concepto específico de soberanía como cualidad esencial de un Estado. Solo es Republica, es decir, Estado, afirma Bodino, aquella que tiene poder soberano. Este autor en su obra Los Seis Libros de la Republica dice “Republica es un derecho de gobierno de varios grupos y de lo que les es común con potestad soberana, la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la republica”. Aquí vemos dos elementos el primero constituido por el grupo, que ya se había vislumbrado desde Aristóteles que definió la polis como una comunidad, pero hay un aporte nuevo y original al dotarlas de potestad soberana. Y como signo fundamental de la soberanía Bodino escribe que esta consiste en jubende ac toilendae legis summa potestate, crear y derogar la ley con potestad suprema. Este autor precisa que la soberanía es indivisible, imprescriptible e inalienable, y al que tener estas características no puede haber dos poderes supremos. Aunque aun siendo inalienable si puede ser delegado en una persona, el monarca, quien al recibirlo se convierte en el poseedor del poder soberano. Si bien esta teoría junto a la aportación de Hobbes sirvió de base al absolutismo, ya sienta las bases jurídicas del concepto actual, ya que esta teoría ya analiza al poder como elemento del Estado y da una explicación al concepto de soberanía como manifestación característica de ese poder. Rousseau establece que la “soberanía consiste esencialmente en la voluntad general”, pero esta no puede ser enajenada ni puede ser representada mas que por si

misma: “…el poder puede transmitirse, pero la voluntad no”. El carácter inalienable de la soberanía, va acompañado de la indivisibilidad de la misma, pues se trata de la voluntad general, que es la suma de la voluntad general, que es la suma de la voluntad de todos, no de una voluntad parcial o individual. En consecuencia, la soberanía le corresponde a todos y cada uno de los miembros de la comunidad, es una soberanía, cuyo ejercicio se delega en funcionarios que son investidos, mediante el voto, de un mandato imperativo, el cual puede ser revocado por el soberano, el pueblo, en cualquier momento. A partir de esta definición podemos establecer con mayor claridad algunos aspectos de la soberanía. Es decir podemos afirmar que la soberanía ni se cede ni se enajena, solo se delega a algunos funcionarios para que la ejerzan, pero no que la detenten, ya que el detentador en todo momento será el pueblo. Bertand de Jouvenel establece que “la soberanía es una voluntad suprema que ordena y que rige la comunidad humana, una voluntad buena por naturaleza y a la cual resulta delictivo oponerse; una buena voluntad divina o voluntad general”. De esta definición se entiende que existen dos tipos de voluntades, una la voluntad general que dimana de la colectividad y otra la divina. Para Bureau, la soberanía es una característica, atribución o facultad esencial del Poder del Estado que consiste en dar órdenes definitivas, de hacerse obedecer en el orden interno del Estado y de afirmar su independencia en relación con los demás Estados que forman la comunidad internacional. Por lo tanto, la existencia de un poder soberano es factor determinante para caracterizar al Estado y sobre todo la subordinación de todas las fuerzas sociales internas al poder. En esta definición existe un nuevo elemento, se habla de una soberanía interna para con los gobernados y una segunda con respecto a terceros Estados, lo que conforma entes no solo independientes, sino soberanos. Hans Kelsen ve a la soberanía como una propiedad del orden jurídico que debe ser estudiada como un problema de relaciones entre dos órdenes normativos. Es decir un orden supremo de relaciones entre dos órdenes normativos. Para kelsen la soberanía esta en el pueblo, que este nombra un poder llamado constituyente, destinado a crear una constitución y en consecuencia una vez creada la constitución, el poder soberano del pueblo se traslada al orden normativo, cuya cúspide, la constitución, es una expresión de soberanía que se encuentra sobre las leyes autoridades y órganos de un Estado. Burgoa define la soberanía como la decisión de un pueblo de “darse una organización jurídica y política, creando al derecho que a su vez da vida al Estado como persona moral”. Esta definición solo toma en cuanto la autodeterminación. Tena Ramírez la define como la facultad absoluta de auto determinarse, mediante la expedición de la ley suprema que tiene una nación.

Para García Máynez, la soberanía es un atributo esencial del poder político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en forma positiva. A través de estas concepciones y de la evolución de estas a través del tiempo nos damos cuenta de que la soberanía es una construcción jurídica y política que nace como tal en la Europa renacentistas, para ordenar las relaciones del Estado Nacional donde se justificaba un mando superior; soberanía interna. Pero el atributo también se utilizo para fundar un orden en las relaciones exteriores de esos mismos estados europeos; soberanía externa. El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico sin que nadie le señale como debe ser este; los hombres libres deciden su forma de gobierno y nombran a quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo con la leyes, que son la expresión de la voluntad popular. El aspecto externo implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos. En el aspecto externo significa que un pueblo independiente y supremo se presenta en el consorcio universal de todas las naciones. Entra en relación con sus pares, es el mismo principio que rige la vida interna de la nación, solo que proyectado hacia afuera.

1.3 Teoría Moderna de la Soberanía Arribando al siglo XXI, el relacionamiento entre los Estados y otros actores internacionales ha avanzado de tal modo que comenzamos a hablar de “globalización” para referirnos a una fase posterior a la internacionalización y a la interdependencia. Dentro de este contexto el concepto clásico de la soberanía absoluta (heredado del siglo XIX) se transforma en un dogma insostenible (Hinojosa, Luis Miguel, 2004). Los Estados se autolimitan mediante reglas jurídicas internacionales (tratados, convenios, etc), se asocian cada vez más, delegan funciones a órganos transnacionales (los órganos de la Unión Europea)3; proliferan las organizaciones internacionales con competencias cada vez más amplias, los intercambios internacionales se profundizan de 3 La Unión Europea es una entidad política única en su género: sus miembros son Estados soberanos que en una serie de ámbitos fundamentales de gobierno han puesto en común esa soberanía con el fin de alcanzar objetivos comunes. Toda persona que tenga la nacionalidad de un país miembro es también ciudadano de la UE, lo que le da derecho a participar en la vida democrática de la Unión. De manera parecida a un Estado, la UE tiene un poder legislativo (Parlamento y Consejo), un poder ejecutivo (Comisión) y un poder judicial independiente (Tribunal de Justicia). Las competencias de las instituciones de la UE se establecen en Tratados fundacionales, negociados y ratificados por los países miembros. En los ámbitos de actuación que no se contemplan en los Tratados, los gobiernos nacionales son libres de ejercer su propia soberanía. (http://europa.eu/pol/inst/index_es.htm)

tal forma que se habla de “interpenetración” 4 de economías a escala mundial, las fronteras se desdibujan… Herber Arbuet Vignali, catedrático de Derecho Internacional público y de Historia de las Relaciones Internacionales. De la Facultad de Derecho-Udelar, ha investigado el tema de la soberanía durante los últimos treinta años y en su esfuerzo por construir una “teoría jurídica de soberanía de la tercer generación”, efectúa precisiones muy útiles a los efectos de deslindar ciertas confusiones y prejuicios de origen histórico. A continuación, algunos de los planteos del profesor Arbuet que hizo en su publicación . Los seres humanos; necesitan un mando ordenador y normas jurídicas para lograr orden certeza y seguridad en su vida en sociedad. Para instaurar un mando con estas características se debe contar con al aceptación de los ordenados, de lo contrario carecería de estabilidad y estaría destinado a no perdurar. Bajo esta lógica el profesor Arbuet define a la soberanía como “un atributo jurídico que internamente justifica por legitimación el ejercicio por parte de uno, de varios o de todos los miembros de una sociedad (los gobernantes), sobre el conjunto de todos (los gobernados), de un poder de mando ordenador supremo pero condicionado en su ejercicio. Exteriormente, siendo varios los soberanos, justifica la coordinación de los poderes ordenadores de los Estados para que en su conjunto reglen su convivencia mediante normas obligatorias que por la forma en que se crean y aplican en la práctica, no afectan su atributo paradigmático” Los principales aportes que efectúa este autor son los siguientes:  La soberanía es un atributo jurídico y no solamente está inserto en el sistema jurídico sino que es su elemento fundante.  Dicho atributo “se ejerce dentro de fronteras, es histórico porque no siempre existió y, hasta ahora solo ha sido reconocido a los Estados” aunque no es inherente a ellos. Esto significa que, existieron y existen Estados que no son soberanos y teóricamente dicho atributo podría ser reconocido a otro tipo de ente..  El autor distingue entre el titular del derecho, el radicante, y el ejecutor. El titular del atributo es el Estado independiente, el radicante es el ser o grupo humano que la ejerce (sea un monarca absoluto, una asamblea o el pueblo o nación) y finalmente el ejecutor será el o los órganos (poderes de gobierno) designado a esos efectos.

4 La palabra interpenetración que introdujo Parson dio pie para que diversas partes de algunos sistemas pudieran ser explicados como intersecciones reciprocas[…] utilizo expresamente el concepto de interpenetración para marcar el efecto de entrelazamiento de estos distintos sistemas. Algo de la cultura debe traslaparse en el sistema social. (Luman Niklas, 2002)

 Para describir que derecho concede el disponer del atributo de la soberanía el autor habla de “potestad de las potestades: adoptar la última decisión y poder modificarla” no se ejerce siempre de igual forma; en el ámbito interno: potestad suprema de resolver todos los asuntos que no trasciendan sus fronteras, en el ámbito internacional: decisión de relacionarse o aislarse.  Por último es un atributo que justifica por legitimación y “se otorga para ejercer un poder supremo pero condicionado en su ejercicio”. según el mismo autor, su aporte más importante ha sido el de destacar y recalcar este aspecto. De no existir este “condicionamiento”, o sea la aceptación de ese poder supremo por parte de los ordenados, se desnaturalizarían el atributo de tal manera que no sería posible lograr un mando ordenador estable y duradero. El profesor Arbuet ubica el condicionamiento del mando ordenador en un espacio que vincula lo jurídico y lo político, estamos sin lugar a dudas frente al “principio de efectividad kelseniano”, pues la aceptación del poder supremo por parte de los gobernados es una cuestión que tradicionalmente se ha dirimido en el terreno de los factico. El autor describe como sea producido una evolución de las prácticas sociales desde el derecho de resistencia a la opresión (principio de la autotutela), pasando por el principio de la seguridad colectiva y, finalmente, propone su teoría jurídica de la soberanía como instrumento para “estructurar orgánica y científicamente” la resistencia a la opresión. De esta manera encontramos dentro del mando ordenador un fundamento jurídico de derecho positivo derivado del correcto cumplimiento del pacto social.

Habermas y la Soberanía de Tercera Generación Reflexionando sobre la posibilidad del fin de la actualidad del legado de la Revolución Francesa Habermas encuentra que, desde hace mucho tiempo, se ha perdido la conciencia revolucionaria propiamente dicha al estabilizarse en forma de proceso y ha adquirido un carácter trivial dejando atrás su fuerza explosiva. Pero esta conciencia revolucionaria hoy se expresa de otro modo, se ha transformado en la conciencia de los individuos emancipados que sintiéndose dueños de su destino tiene el poder de decidir sus normas de convivencia y establecer las prácticas encaminadas a la formación publica y consciente de la voluntad política. De esta forma, el poder soberano no puede ser otro que el poder de la razón, descartando absolutamente cualquier forma de justificación religiosa o metafísica. Y es con este marco teorico que se encamina a describir como debería construirse y funcionar una republica democrática-radical como ideal de sociedad democrática. Toma como punto de partida el concepto de ‘voluntad general’ de Rousseau y demuestra como este concepto, en su interpretación rousseauniana, no es trasladable a la práctica. Explica como el propio Rousseau sirve de base a sus críticos cuando expresa que la voluntad general necesita de la construcción de un cuerpo colectivo uniforme, pues queda claro que las sociedades modernas no cumplen con este requisito porque no

son homogéneas. Persiste entonces el problema de la viabilidad de la autolegislación respetando los derechos de las minorías. Recurre a la obra de Fröbel y coincide con este autor en que una ley solo puede ser tal para los que prestan su asentimiento, de lo contrario es una orden o una prohibición. Dado que los legisladores deciden por mayoría, no puede considerarse legítima la decisión de la mayoría si no ha sido precedida de una discusión racional sobre las posibles soluciones. Y agrega que la decisión adoptada debe ser considerada provisional, falible e impuesta por la necesidad de decidir. Finalmente explica que, según Fröbel, cuando esta decisión cuenta con el asentimiento de todos los posibles afectados debe interpretarse como un ‘acuerdo condicionado’: “No se exige en modo alguno de la minoría, al resignar esta su voluntad, que declare errónea su opinión, ni siquiera se exige que abandone sus propios fines, sino que renuncie a la aplicación práctica de su convicción mientras no logre hacer valer mejor sus razones y conseguir el necesario número de votos”

1.4 Ubicación Contemporánea de la Soberanía. Los aportes de la teoría jurídica de la soberanía de la tercer generación resultan realmente útiles para aclarar el panorama jurídico actual, que se debate en una lucha de escuelas monismo-dualismo, como las discusiones doctrinarias de principios del siglo XX, de naturaleza filosófica, con poca o ninguna repercusión practica. En la posmodernidad en palabras del profesor Aubert corresponde hacer un análisis jurídico positivo del asunto, teniendo en cuenta la realidad y la frecuencia con que esta cuestión irrumpe en el funcionamiento de los sistemas jurídicos vigentes y se plantea ante sus tribunales. Es un hecho que no existe un solo sistema jurídico totalizador. Hay varios sistemas de diferentes naturalezas, con distintos principios fundadores y diversos tipos de estructuras. Hay un sistema jurídico Internacional de Coordinación, el Derecho Internacional Público, fundados en los Principios de sus respectivas Constituciones o en las bases ideológico políticas o religiosas en que se apoyan; hay dos sistemas jurídicos regionales de coordinación y subordinación, los sistemas comunitarios de la Unión Europea y la comunidad andina, fundados en el principio de la Supranacionalidad; y hay muchos sistemas internos de Organizaciones Internacionales intergubernamentales y comunitarias. Hay una pluralidad de sistemas. El profesor Aubert nos explica que pese a la multiplicidad y a que todos interactúan de alguna forma en ella. Nosotros solo nos ocupamos de las relaciones entre las normas del Derecho internacional Público y los Estados del pacto, que son las que se dan más frecuentemente y suscitan más problemas. En esta relación, las normas nacionales no ingresan al sistema internacional, donde son consideradas como meros hechos; en cambio las normas internacionales ingresan en los sistemas jurídicos internos una vez que se han cumplido a su respecto determinados requisitos establecidos en cada constitución.

Después que la norma internacional ha ingresado en el sistema interno se abre el problema de su ubicación y jerarquía: cuando una norma internacional ha ingresado y propone una solución diferente a la de una norma nacional de determinado rango, y el juez debe resolver ¿Cuál será la norma valida? Si el asunto se plantea ante un tribunal internacional, el juez o arbitro, aplicara la regla del Derecho Internacional público, no en razón de su jerarquía, que en este ámbito no existe, sino porque en su sistema, el derecho Internacional público, las normas nacionales no ingresan, ni se instalan, sino que solo son consideradas como un hecho, no existen como fenómeno jurídico. Si el asunto se plantea ante un juez interno dónde la norma internacional sí ingresa y se instala, debe resolverse que jerarquía ocupa esta. La práctica de los Estados es que esa jerarquía la determina expresamente la constitución y, a falta de regla expresa en ella, la determina la interpretación de la alta jurisprudencia acerca de lo que resulta de su contexto al respecto. Esto es así aún en los sistemas que dan a la norma internacional jerarquía supraconstitucional, ya que en ellos esta determinación debe estar en la constitución y, en definitiva es ella la que se aplica: la constitución prima. Si la oposición de la norma internacional es con una ley, nuestra posición doctrinaria es que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de la leyes y en un segundo plano respecto de la constitución federal sentencia del amparo 1475/98. Aubert, nos dice al respecto que en las reglas bien establecidas del derecho consuetudinario internacional, pueden conducir a que, en un mismo caso un juez nacional y otro internacional fallen en sentidos opuestos y en forma totalmente legítima. En estos casos, en el ámbito internacional, pueden conducir a que, en un mismo caso un juez nacional y otro internacional fallen en sentidos opuestos y en forma totalmente legítima. En estos casos, en el ámbito interno, si la opción del juez es por una norma constitucional que hizo prevalecer sobre la internacional, la sentencia interna deberá ejecutarse tal y como se dicto. Esto no puede impedirlo la comunidad internacional, porque si lo hiciera estaría destruyendo el Principio de no intervención en los asuntos Internos y destruyendo el propio sistema del Derecho Internacional Público al atacar el principio que le sustenta, el de la Igualdad Soberana de los Estados; tampoco pueden impedirlo las otras autoridades del Estado, porque su intento constituiría un atentado contra la Constitución y la estabilidad jurídica y política del país. Estas situaciones, que crean fuertes inconvenientes para los particulares y los Estados, pueden atenuarse o evitarse para el futuro. Para esto el Estado debe denunciar el tratado opuesto a la Constitución o, de lo contrario, si así lo amerita la bondad de las normas internacionales, los Poderes ejecutivo y legislativo disponer de los instrumentos necesarios para iniciar una reforma constitucional que permita aplicar el tratado si ellas no se evitan y se da el caso de que un juez nacional, aplicando la norma interna que indica la Constitución perjudique una pare, esta, después de agotar los recursos internos, acudirá a los tribunales internacionales y estos aplicaran la norma internacional, pero su fallo o laudo no podrá se ejecutado coercitivamente dentro del Estado condenado. De los perjuicios que se causen a la parte perdedora será responsable el Estado como un todo, por haber ratificado un tratado que contiene normas inconstitucionales al cual no

podrán honrar. Por lo tanto deberá indemnizar a los perjudicados y sufrir las sanciones internacionales (retorsiones, represalias) que se le impongan. Además para dar muestras de su buena fe, deberá denunciar el tratado o hacer reserva de los artículos que no pueda cumplir por su sistema jurídico interno o iniciar los trámites de una reforma constitucional que le permita cumplir con los compromisos asumidos. De esta manera, en definitiva prima el orden jurídico internacional porque el Estado será sancionado, aunque en el orden jurídico interno se deberá cumplir el fallo dictado aplicando la norma constitucional por encima de la internacional.

Soberanía Alimentaria La Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través de métodos sostenibles y saludables. Es su derecho a definir sus propias políticas y sistemas alimentarios y agrícolas. Este concepto fue introducido con mayor relevancia en 1996 por La Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) La Soberanía Alimentaria da prioridad a las economías de mercados locales y nacionales, fortaleciendo el campesinado al igual que a los consumidores y las consumidoras, ya que la producción de alimentos, distribución y consumo están basados en la sostenibilidad ambiental, social y económica. Así mismo promueve el comercio transparente, que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos, así como los derechos de las personas consumidoras para controlar su alimentación y nutrición. Se asegura de que los derechos de uso y gestión de las tierras, territorios, aguas, semillas, ganado y la biodiversidad, estén en las manos de aquellos que producen los alimentos. La Soberanía Alimentaría da lugar a nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigualdades entre hombres y mujeres, pueblos, grupos raciales, clases sociales y generaciones.

Los seis principios básicos sobre los que se sustenta la soberanía alimentaria: 1. Se enfoca en alimento para el Pueblo:

plantea el derecho a una alimentación suficiente, saludable, y culturalmente apropiada para todos los individuos, pueblos y comunidades, incluidos aquellos que tienen hambre, están bajo ocupación, están en zonas de conflicto y son marginados en medio de políticas de alimentación, agricultura, ganadería y pesquería; rechaza la

propuesta de que el alimento es sólo otra pieza mercantilizable para el agro-negocio internacional. 2. Valora a quienes proveen alimento: La Soberanía Alimentaria respeta los derechos de hombres y mujeres, campesinos/as y agricultores/as familiares, pastores/as, artesanos/as de la pesca tradicional, habitantes de los bosques, pueblos indígenas y trabajadores/as de la agricultura y la pesca, quienes cultivan, crían, cosechan y procesan los alimentos, así mismo, valora y apoya su labor; rechaza aquellas políticas, acciones y programas que los subvaloran, amenazan y eliminan sus formas de vida. 3. Localiza Sistemas de Alimentación: La Soberanía Alimentaria propicia encuentros con los/as productores/as y consumidores/as de alimentos; pone a quienes proveen y consumen al centro de la toma de decisiones en temas relacionados con la alimentación; protege a los proveedores del desperdicio de alimentos y de ayuda alimentaria en mercados locales; protege a las personas consumidoras de la comida de baja calidad y nociva para la salud, de la ayuda alimentaria inapropiada y del alimento contaminado por organismos genéticamente modificados; resiste a las estructuras de gobierno, contratos y prácticas que dependen y promueven el comercio internacional insostenible e injusto, que otorga poder a corporaciones remotas y sin ninguna responsabilidad por sus acciones. 4. Empodera localmente: La Soberanía Alimentaria, partiendo del principio anterior, otorga el control sobre territorio, tierra, pastizales, agua, semillas, ganado y poblaciones de peces a proveedores locales de alimento y respeta sus derechos. Ellos pueden usar y compartir estos recursos de formas social y ecológicamente sostenibles para la conservación de la diversidad; reconoce que los territorios locales a menudo traspasan fronteras geopolíticas y asegura el derecho de las comunidades locales para habitar y usar sus territorios; promueve la interacción positiva entre las personas proveedoras de alimentos en diferentes regiones, territorios, y desde diferentes sectores, lo cual ayuda a resolver conflictos internos o conflictos con autoridades locales y nacionales; rechaza la privatización de los recursos naturales a través de leyes, contratos comerciales y regímenes de derechos de propiedad intelectual. 5. Desarrolla Conocimiento y Destreza: La Soberanía Alimentaria se basa en la destreza y el conocimiento local de los proveedores alimentarios y sus organizaciones locales que conservan, desarrollan y manejan sistemas localizados de producción y cosecha, desarrollando sistemas de investigación apropiados para respaldarlos y cuya sabiduría pueda ser transmitida a las generaciones futuras; rechaza así tecnologías que socavan, amenazan o los contaminan, como viene a ser la ingeniería genética. 6. Trabaja con la Naturaleza: La Soberanía Alimentaria utiliza las contribuciones de la naturaleza de manera diversa con métodos de producción y cosecha agroecológica, los cuales maximizan las contribuciones de los ecosistemas y mejoran la capacidad de ajuste y la adaptación, especialmente ante el cambio climático; trata de curar el planeta con el propósito de que el planeta pueda curarnos; por último, rechaza métodos que dañan las funciones de los ecosistemas beneficiosos, aquellos que dependen de los monocultivos de energía

intensiva y fábricas de ganado, prácticas de pesca destructiva y otros métodos de producción industrializada, los cuales dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.

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