Sistema Tributario Aduanero de Colombia

UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENE MORENO” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS UNIDAD DE POST

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UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENE MORENO” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS UNIDAD DE POSTGRADO

MAESTRIA: COMERCIO INTERNACIONAL MÓDULO: VALORACIÓN ADUANERA Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS

TRABAJO: TRABAJO FINAL DE MÓDULO SISTEMA TRIBUTARIO ADUANERO DE COLOMBIA INTEGRANTES:      

AMAPOLA SOLIZ ANDREA MALDONADO CARMEN LÍA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ DIANA CARRASCO JHOMAR LOPEZ SKARLIN FUENTES RUIZ

DOCENTE: MSC. LUIS DANIEL MACHICADO AYALA GESTION:

2021

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

INDICE INTRODUCCIÓN I. II.

III.

IV.

3

PERFIL PAIS ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO a) OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS b) NORMATIVIDAD DEL SISTEMA ADUANERO c) INCENTIVOS LEGALES Y TRIBUTARIOS d) ADUANA NACIONAL DE COLOMBIA (DIAN) e) ZONAS FRANCAS f) RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA g) COMUNIDAD ANDINA Y EL RÉGIMEN ADUANERO TRIBUTOS ADUANEROS a) ARANCEL b) IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO – IVA PRINCIPALES REGIMENES ADUANEROS a) REGIMENES DE EXPORTACIÓN i. NORMATIVA APLICABLE ii. FORMAS DE EMBARQUE iii. PROCESO DE EXPORTACIÓN iv. TIPOS DE REGÍMENES DE EXPORTACIÓN b) REGIMENES DE IMPORTACIÓN i. NORMATIVA APLICABLE ii. PROCESO DE IMPORTACIÓN iii. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS iv. TIPOS DE REGÍMENES DE IMPORTACIÓN c) REGÍMENES DE TRÁNSITO ADUANERO i. NORMATIVA APLICABLE ii. DEFINICIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS iii. TIPOS DE ZONA FRANCA

4 14 14 17 17 21 21 22 22 24 24 24 26 26 26 27 28 31 35 35 37 41 42 45 45 45 47

CONCLUSIONES

49

REFERENCIAS

51

ANEXOS

52

Anexo 1. Acuerdos Comerciales

52

Anexo 2. Depósitos Aduaneros

57

2

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo es analizar el Sistema Tributario Aduanero Colombiano desde la perspectiva de normativa comparada, incluyendo la normativa aduanera. El desarrollo del mismo está estructurado en cuatro partes: La primera es una descripción sobre los principales datos generales e indicadores socioeconómicos y comerciales que permitirán tener un razonable conocimiento del país objeto de la investigación y análisis. La segunda parte es la estructura del Sistema Tributario Aduanero Colombiano, sus componentes, marco normativo y regulatorio y características principales. En la tercera parte se detallan y explican cuáles son los tributos aduaneros, su alcance, cálculo y aplicación. Por último, la cuarta parte, son los regímenes aduaneros, en el cual se realiza un barrido de manera resumida pero completa de los tipos de regímenes aduaneros y su respectiva clasificación, pudiendo de esta manera realizar una comparación más objetiva con el Sistema Tributario Aduanero Boliviano.

3

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

I.

PERFIL PAIS

Capital: Bogotá

COLOMBIA

Prefijo telefónico: +57 Presidente: Iván Duque Márquez Población: 50.374.000 Superficie: 1.141.749 km2 Moneda: Pesos colombianos EUR=4.565,0776 COP)

(1

Religión: Mayoritariamente Cristianismo Pertenece a: Alianza del Pacífico, CAN, FMI, OEA, OCDE, ONU, UNASUR Si la razón para visitar Colombia son negocios, es útil saber que Colombia se encuentra en el 65º puesto de los 190 que conforman el ranking Doing Business, que clasifica los países según la facilidad que ofrecen para hacer negocios.

PRINCIPALES VARIABLES MACROECONÓMICAS DE COLOMBIA Exportaciones

US$ 39.460,4 millones

Importaciones

US$ 52.702,6 millones

Balanza comercial

US$ 6.950.6 millones

Reservas internacional netas

US$ 52975 millones

Inversión Total

3.3%

Fuente: Banco Mundial

4

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

PRODUCTO INTERNO PERCAPITA

3,2%

INFLACIÓN PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR.

3,80%

TASA DE DESEMPLEO

10,5%

PRESTAMOS NETO

49,7%

SALDO DE LA CUENTA CORRIENTE

-4,2%

Fuente: Banco Mundial

PRINCIPALES PUERTOS, AEROPUERTOS, PUNTOS FRONTERIZOS DE INGRESO DEL COMERCIO El ICA realiza control sanitario y fitosanitario a las mercancías agropecuarias, en 34 puestos de control fronterizo distribuidos en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y fluviales, pasos terrestres de frontera, definidos por la Resolución 003761 del 24 de noviembre de 2014, con el fin de alcanzar un nivel adecuado de protección frente al riesgo en las importaciones, la aplicación de medidas cuarentenarias, que permiten mantener el estatus sanitario del país y la confiabilidad del sistema de certificación de las exportaciones para mantener la admisibilidad y el acceso real en los mercados internacionales.

Fuente: Instituto colombiano Agropecuario

5

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

LISTA DE TODOS LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES PREVIAMENTE ANUNCIADOS 

AELC - Colombia



Alianza del Pacífico



Asociación LatinoAmericana de Integración (ALADI)



Canadá - Colombia



Chile - Colombia



Colombia - México



Colombia - Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras)



Comunidad Andina (CAN)



Corea, República de - Colombia



Costa Rica - Colombia



Estados Unidos - Colombia



Reino Unido - Colombia



Reino Unido - Ecuador y Perú



Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC)



UE - Colombia y el Perú

Fuente: OMC

ARREGLOS COMERCIALES PREFERENCIALES Otorgante

Nombre

Tipo

Subesqu Entrada en emas vigor inicial

Armenia

Sistema Generalizado de Preferencias - Armenia

SGP

1

06/04/2016

Australia Federación de Rusia Federación de Rusia

Sistema Generalizado de Preferencias - Australia SGP Sistema Generalizado de Preferencias - Federación de Rusia (01.01.2010 y 10.10.2016) SGP Sistema Generalizado de Preferencias - Federación de Rusia (A partir de 10.10.2016) SGP

1

01/01/1974

1

01/01/2010

1

10/10/2016

Japón

Sistema Generalizado de Preferencias - Japón

SGP

1

01/08/1971

Kazajstán Nueva Zelandia Unión Europea

Sistema Generalizado de Preferencias - Kazajstán Sistema Generalizado de Preferencias - Nueva Zelandia Sistema Generalizado de Preferencias - Unión Europea

SGP

1

10/10/2016

SGP

1

01/01/1972

SGP

2

01/07/1971

Fuente: OMC

6

Fecha Final

10/10/2016

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

SALDO COMERCIAL BOLIVIA - COLOMBIA Año

Sección NANDINA TOTAL ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES, PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO, GRASAS ALIMENTICIAS, CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Productos de las Industrias Alimentarias; Bebidas, Líquidos Alcohólicos y Vinagre; Tabaco y Sucedáneos del Tabaco, Elaborados PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE, TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS PRODUCTOR MINERALES

2017

2018

2019

2020

2021

Medidas

Medidas

Medidas

Medidas

Medidas

Valor ($us.)

Valor ($us.)

Valor ($us.)

Valor ($us.)

Valor ($us.)

191529466

210885874

220138236

223119046

148034952

12359814

9141294

12704304

17244514

7407450

5907175

8188094

6678122

6258002

1980408

187392008

176316087

162093427

143709974

96054265

544444

8541893

13971111

7500714

1201419

177049458

180106785

182992546

168925667

84630893

2689851

3152000

1225133

-1062975

-816261

734176

1284220

466547

66388

32668

Productos Minerales Productos de las Industrias Qu¡micas o de las Industrias Conexas PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS, CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ART. DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA, ART. DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS() Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE TRIPA MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS, MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS, PAPEL O CARTËN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHO). PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES, PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES. MANUFACTURAS DE CABELLO MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS, PRODUCTOS CERAMICOS, VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO PERLAS FINAS (NATURALES) Y CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSOS (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, BISUTERIA, MONEDAS METALES COMUNES Y MANFUACTURAS DE ESTOS METALES Máquinas, Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes; Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión, y las Par MAQUINAS Y APARATOS, MAT. ELECTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACIËN O REPRODUCCIËN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE

-51437808

-52927898

-54144383

-47451215

-16410333

-27503959

-30062628

-23974292

-23756503

-11653744

-241357

-76233

-96958

-84991

-36350

-41145

-126990

-54659

-2586

-20947

-6943208

-6946290

-8569400

-4254204

-1496482

-7136193

-8595747

-8527879

-5197639

-2692564

-2104859

-600270

-34493

155897

149341

-4691410

-4176045

-4104372

-2532673

-761176

-2895972

-2846838

-2861992

-1973252

-974930

-13496431

-9642852

-10133522

-6844562

-1715742

-7974

-5409

-9289

-1242

-29064985

-13900661

-10191663

-3235266

-29431297

7

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS A MAQUINAS Y APARATOS, MAT. ELECTRICO Y SUS PARTES, APARATOS DE GRABACIËN O REPRODUCCIËN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS A MATERIAL DE TRANSPORTE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION, INST. Y APARATOS MEDIOCOQUIRURGICOS, AP. DE RELOJERIA, INST.MUSICALES, PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INST MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES

-8402

4319

-5431

-331

-29433779

-13359460

-20405794

-6628700

-1412664

1341730

-225894

-117586

352169

241174

-20321569

-15818843

-13233465

-12378755

-2865493

-540

13950

MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

-1592

-21600

-16205

-80756

-32088

-11726

EFECTOS PERSONALES

-45487

-83395

-9531

24518

-24292

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística

Fuente: IBCE

BALANZA COMERCIAL DE COLOMBIA En marzo de 2021 se registró un déficit en la balanza comercial colombiana de US$1.298,1 millones FOB, mientras que en marzo de 2020 se presentó un déficit de US$967,7 millones FOB.

8

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

En el periodo enero-marzo 2021, se registró un déficit en la balanza comercial colombiana de US$3.007,6 millones FOB, en el mismo periodo 2020 se presentó un déficit de US$2.492,7 millones FOB.

Balanza Comercial Colombia, balanza comercial anual 1980 - 2021p* Años

Millones de dólares FOB Exportaciones

Importaciones

Balanza

1980

3.945

4.152

-207

1981 1982

2.956 3.095

4.641 4.906

-1.684 -1.811

1983

3.081

4.478

-1.397

1984 1985 1986 1987

3.483 3.552 5.108 5.024

4.054 3.714 3.446 3.810

-571 -162 1.662 1.214

1988

5.026

4.535

491

1989

5.739

4.579

1.160

1990

6.765

5.149

1.616

1991

7.120

4.569

2.551

1992

6.910

6.145

765

1993

7.123

9.089

-1.965

1994

8.538

11.094

-2.556

1995

10.201

12.952

-2.751

1996

10.648

12.792

-2.144

1997

11.549

14.369

-2.820

1998

10.866

13.768

-2.902

1999

11.617

9.991

1.626

2000

13.158

10.998

2.160

2001

12.330

11.997

333

2002

11.975

11.897

78

9

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

2003

13.129

13.026

103

2004

16.788

15.649

1.140

2005

21.146

19.799

1.347

2006

24.512

24.534

-22

2007

30.279

30.807

-528

2008

36.786

37.152

-366

2009

32.846

31.181

1.665

2010

39.713

38.154

1.559

2011

56.915

51.556

5.358

2012

60.125

56.102

4.023

2013

58.826

56.620

2.206

2014

54.857

61.088

-6.231

2015

36.018

51.598

-15.581

2016

31.768

42.849

-11.081

2017

38.022

43.972

-5.950

2018

41.905

48.945

-7.040

2019

39.489

50.271

-10.782

2020

31.056

41.185

-10.130

2021*

8.874

11.882

-3.008

Fuente: DIAN- DANE (IMPO) provisional * Corresponde hasta el mes de marzo Actualizado el 14 de mayo de 2021 p

10

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

Balanza Comercial Colombia, balanza comercial según grupos económicos y principales países 1995 - 2021*p 2018

Origen Total balanza comercial/1

2019 -7.039,9

Grupos comerciales Aladi Comunidad Andina

1.269,6

MERCOSUR Unión Europea Principales países Estados Unidos Venezuela Perú Chile Ecuador Japón Alemania México Canadá Brasil China Resto de países 1/La suma de los parciales no es equivalente al total de la balanza comercial Fuente: DIAN- DANE (IMPO) Nota: La balanza para la Unión Europea corresponde a los 28 países integrantes actualmente. Se incorporan desde la información de 1995 con el fin de garantizar la comparabilidad de las series estadísticas. * Corresponde hasta el mes de marzo Actualizado el 14 de mayo de 2021

11

2020

2021*

10.781,6 10.129,6 3.007,6 -451,9

-696,5

57,7

1.340,5

1.324,5

706,7

223,8

-1.314,8

-2.108,7

-1.365,0

-145,7

-2.310,1

-3.115,5

-1.959,4

-644,8

-1.669,1 229,8 438,8 497,3 1.066,1

-1.079,7 154,6 425,7 347,9 1.154,9

-992,7 170,0 200,0 204,3 706,7

-750,4 -1.656,6 -2.188,2 86,9 -1.149,1 -5.907,3 3.962,1

-704,2 -1.626,7 -2.344,8 -374,8 -1.566,1 -5.913,6 745,2

-431,7 -1.086,8 -1.671,6 -273,5 -1.053,8 -7.053,9 1.153,4

-489,9 39,6 81,6 52,6 212,2 2.748,1 -234,1 -542,7 -36,4 -128,9 306,3 480,3

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

EXPORTACIONES

De acuerdo con la información de exportaciones procesada por el DANE y la DIAN, en abril de 2021 las ventas externas del país fueron US$2.914,7 millones FOB y presentaron un aumento de 56,3% en relación con abril de 2020; este resultado se debió principalmente al crecimiento de 63,4% en las ventas externas del grupo de Combustibles y productos de industrias extractivas.

IMPORTACIONES

De acuerdo con las declaraciones de importación registradas ante la DIAN en marzo de 2021, las importaciones fueron US$4.934,8 millones CIF y presentaron un aumento de 37,5% con relación al mismo mes de 2020. Este comportamiento obedeció principalmente al aumento de 43,2% en el grupo de Manufacturas.

12

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

EXPORTACIONES DE COLOMBIA AL MUNDO Seleccione sus indicadores Saldo comercial en 2020 (miles de USD)

Participación de las exportaciones para Colombia (%)

31045676

-12442986

100

Estados Unidos de América

9442028

-1192146

30,4

China

2670041

-7728841

8,6

Panamá

1510555

1487876

4,9

Ecuador

1473607

683705

4,7

Brasil

1274000

-1161489

4,1

México

1161018

-1764809

3,7

Italia

961298

282089

3,1

Turquía

915160

657214

2,9

Perú

854293

173346

2,8

795165

-141825

2,6

Importadores

Valor exportado en 2020 (miles de USD)

Mundo

India

Fuente: TRADE MAP

IMPORTACIONES DE COLOMBIA AL MUNDO Seleccione sus indicadores Valor importado en 2020 (miles de USD)

Saldo comercial en 2020 (miles de USD)

Mundo

43488662

-12442986

100

Estados Unidos de América

10634174

-1192146

24,5

China

10398882

-7728841

23,9

México

2925827

-1764809

6,7

Brasil

2435489

-1161489

5,6

Alemania

1643891

-1147895

3,8

Francia

958543

-815259

2,2

India

936990

-141825

2,2

Japón

879124

-476723

2

España

798063

-298759

1,8

789902

683705

1,8

Exportadores

Ecuador

Fuente: TRADE MAP

13

Participación de las importaciones para Colombia (%)

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

II.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO

a) OBJETIVO Y CARACTERÍSTICAS Todo sistema tributario tiene por fin primordial la obtención de recursos que le permitan al Estado garantizar la generación de recursos para la satisfacción de las necesidades sociales, promover la estabilidad de las finanzas públicas y fomentar la economía privada a través de incentivos y alternativas de inversión. El Sistema Tributario colombiano ha estado en constante ajuste y transformación en los últimos 30 años; el mismo se fundamenta en el artículo 363 de la Constitución Política, el cual establece los siguientes principios básicos: 

Equidad: este principio hace referencia a que todos los individuos deben contribuir con el Estado de acuerdo a su capacidad de pago; es decir, que el Estado colombiano puede ejercer su capacidad impositiva, sin realizar cobros arbitrarios a los contribuyentes, esto es, que cada individuo pueda responder a dicha imposición de acuerdo con los ingresos que percibe.



Eficiencia: este principio señala que un impuesto es eficiente si con él es posible recaudar grandes cantidades de recursos en tanto que los costos en los que se debe incurrir para su efectivo recaudo son bajos. Desde otra perspectiva, este principio también hace referencia a la oportunidad con que el impuesto se recauda, es decir, que su aplicación debe hacerse en el momento es que sea más fácil el pago para el contribuyente.



Progresividad: este principio indica que la carga tributaria debe distribuirse entre los contribuyentes dependiendo de su capacidad de pago, es decir quien más tiene, más paga; el principio de progresividad, en términos generales y en adición al principio de Equidad, pretende reducir algunas de las diferencias inherentes entre los aportantes de mayor capacidad contributiva y los de menor capacidad; así pues se pretende que un contribuyente de altos ingresos liquide en términos relativos, más impuestos que uno de bajos ingresos; un ejemplo de impuestos progresivos en Colombia es el Impuesto de Renta y Complementarios. No retroactividad: nos indica que los impuestos son aplicados a partir del momento de entrada en vigencia de la ley o decreto que le dio origen o que le implementó una modificación al mismo, y no desde fechas anteriores.



Es importante mencionar que el sistema tributario colombiano se divide en dos; los impuestos nacionales, que son recaudados y administrados por la Dirección de Impuestos; y las Aduanas Nacionales (DIAN). En esta categoría de tributos, los ciudadanos colombianos cuentan con obligaciones con el fisco por cuenta de dos tipos de impuestos: los directos y los indirectos. Estos se diferencian que, en 14

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

el caso de los impuestos directos, el Gobierno le cobra al patrimonio o riqueza del ciudadano. En esta categoría entran el Impuesto a la Riqueza, el impuesto de Renta que se cobran directamente por la prestación de un servicio. A continuación, las imágenes proyectan la ruta de los Impuestos, más específicamente el funcionamiento y principales características que se deben tener en cuenta a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales en Colombia.

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SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

La actividad aduanera en Colombia se encuentra regulada bajo el Decreto 2685, y en la Resolución 4240, por medio del cual el gobierno nacional reguló la legislación aduanera. Sin embargo, existen disposiciones de orden constitucional y legal que le sirven de fundamento normativo, y que son de obligatoria referencia a efectos de analizar debidamente el fenómeno de la importación ordinaria. El cumplimiento de los requisitos impuestos para poder comercializar algún tipo de mercancías que pueden en principio ser prohibidas o restringidas, es verificado a través de la DIAN; pero una vez realizado este trámite su salida o entrada podrá ser autorizada; aquí la DIAN cumple un papel de intermediadora y colaboradora entre estos sectores quienes tienen la competencia de constituir estas barreras directas creadas por mandato legal y por medio de la Aduana Colombiana ejercer el control y el cumplimiento de dichas disposiciones y así, se hace en la práctica por medio de esta herramienta electrónica El control aduanero de la DIAN se contempla en su nueva regulación Decreto 390 de 2016 en su Título XVI que indica “controles Aduaneros” los cuales comprenden una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la competencia de la Administración Aduanera. Esta función recae sobre las operaciones de comercio exterior y sobre los sujetos involucrados (proveedores, trasportistas, agentes de carga). Estos controles serán los necesarios para alcanzar los objetivos institucionales y se llevarán a cabo selectivamente, empleando los medios tecnológicos, equipos de 16

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inspección, técnicas de gestión de riesgo, que logren el máximo resultado con optimización del esfuerzo administrativo. Cabe mencionar que se utilizarán técnicas electrónicas para el intercambio de información entre todas las entidades y organismos oficiales. Los controles podrán constituir, entre otros, en examinar las mercancías, tomar muestras, verificar los datos contenidos en las declaraciones aduaneras y la existencia y autenticidad de los documentos soportes, así como revisar la contabilidad y demás registros de los operadores de comercio exterior, inspeccionar los medios de transporte y las mercancías y equipajes que trasportan las personas y realizar investigaciones y actos similares, que están mencionados en el Art. 486) b) NORMATIVIDAD DEL SISTEMA ADUANERO EN COLOMBIA.               

Decreto 360 del 7 de abril de 2021 Decreto 1165 de 2019 Resolución 46 de 2019 Resolución 11 de 2020 Resolución 91 de 2020 Anexo 1, resolución 46 del 2019 Anexo 2, resolución 46 del 2019 Anexo 3, resolución 46 del 2019 Anexo 4, resolución 46 del 2019 Anexo 5, resolución 46 del 2019 Anexo 6, resolución 46 del 2019 Anexo 7, resolución 46 del 2019 Anexo 8, resolución 46 del 2019 Anexo 9, resolución 46 del 2019 Anexo 10, resolución 46 del 2019

c) INCENTIVOS LEGALES Y TRIBUTARIOS En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carácter nacional (renta, IVA, consumo) aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional (ICA, predial) son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la Ley. A continuación, encontrará una breve descripción y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia.

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Plan Vallejos. – el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptó una serie de disposiciones transitorias a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación -SEIEX- (lo que conocemos tradicionalmente como el Plan Vallejo), con el objetivo de contribuir a la reactivación económica ante los efectos causados por la pandemia.

Cabe recordar que el Plan Vallejo es un instrumento de promoción de las exportaciones creado hace más de 50 años, pero que pese a su antigüedad sigue estando vigente por su versatilidad y flexibilidad para la importación bienes de capital y materias primas con beneficios  Incentivos al sector de hotelería y turismo Los servicios ofrecidos en los nuevos hoteles ubicados en municipios de 200.000 o más habitantes, serán gravados por 10 años con una tasa de impuesto sobre la renta del 9%, se podrá acceder a este beneficio hasta 2022, la misma tarifa aplicará por 20 años para los municipios de menos de 200.000 habitantes. El incentivo estará vigente en este caso hasta 2028. Las anteriores tasas y condiciones también aplican a los hoteles remodelados y/o ampliados, siempre y cuando el valor de la ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición de la propiedad. 

Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.  Exclusión del IVA Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

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 Incentivos arancelarios Los titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de estos.  Importaciones con arancel 0% Por medio del Decreto 272 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación de productos clasificados en el CUODE como materias primas o bienes de capital y que no tengan producción nacional. Dentro del artículo 1º de dicha norma se establecen más de tres mil subpartidas arancelarias que estarán al 0% de arancel en el momento de ser importadas. Anualmente se revisa y actualiza el listado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Aprovechamiento de rentas exentas en proyectos agrícolas y economía naranja.  Rentas asociadas a vis y vip Enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos, primera enajenación de vivienda, enajenación de precios para proyectos de renovación urbana.  Régimen de compañías holding en Colombia (chc) Dirigido a: las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones. Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en el país a la Holding están exentos del impuesto sobre la renta. Los dividendos pagados por la Holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, los pagados a no residentes no serán sujetos de impuesto de renta, se consideran renta de fuente extranjera.  Mega inversiones Es un régimen tributario especial por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos de 400 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$ 1,068.210,000,000) para 2020 aproximadamente. USD $273.900.000). Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27% exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio. 19

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Adicionalmente para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años. Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos, ni minería. 

Incentivos a las inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta líquida en el período gravable en que se realicen. Adicionalmente dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. 

Exención del impuesto de renta por 10 años, para el desarrollo del campo colombiano Exención de renta por diez (10) años para las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad, para acceder a dicho incentivo. Debe haberse constituido como persona jurídica a partir del 28 de diciembre de 2018, iniciar actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022, y generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos establecidos.

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IMPUESTOS TRIBUTARIOS

Fuente: https://investincolombia.com.co/es d) ADUANA NACIONAL DE COLOMBIA (DIAN) Las zonas de régimen aduanero especial en Colombia comprenden algunos departamentos del país que cuentan con ciertos estímulos que ayudan al desarrollo cultural, económico y social de los mismos ya que los que se busca es promover el comercio garantizando que los beneficios se obtendrán siempre y cuando los productos sean consumidos o utilizados al interior del territorio que es tratado como de régimen especial aduanero. e) ZONAS FRANCAS Colombia cuenta con un competitivo régimen de zonas francas que otorga los siguientes beneficios a los proyectos de producción de bienes o prestación de servicios que se instalen en ellas:

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Tarifa única del impuesto sobre la renta del 20%. (la tarifa actual en el Territorio Aduanero Nacional es del 32% para 2020, 31% para 2021)



No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca.



Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países.



Las mercancías de origen extranjero introducidas a la zona franca podrán permanecer en ellas indefinidamente.



Exención de IVA para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos. f) RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA Son responsables de la Obligación Aduanera en Colombia: o El Importador o El Exportador o El Propietario, poseedor o tenedor de la mercancía o El Transportador o El Agente de Carga Internacional o Un Depósito o Zona Franca o El Declarante g) COMUNIDAD ANDINA Y EL RÉGIMEN ADUANERO

Colombia como miembro de la Comunidad Andina, se ve beneficiado con la armonización de los Regímenes Aduaneros, en este tema, el contar con regímenes comunes, facilita a las empresas de los Países Miembros las operaciones comerciales en la medida en que se establecen disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros, que contribuyen de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras. Al respecto, en el último año, se aprobó, la Decisión 817 “Tratamiento aduanero especial de patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con

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terceros países”, la cual tiene por objeto facilitar la circulación de las mercancías objeto de la norma para la realización de programas de comparación interlaboratorios, ensayos de aptitud, calibración de patrones y certificación de materiales de referencia, que organizan los organismos nacionales de Acreditación y Metrología de los Países Miembros, que corresponden a actividades que están orientadas a mejorar la infraestructura de la calidad en la Comunidad Andina.

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III.

TRIBUTOS ADUANEROS

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduana Nacional – DIAN

a) ARANCEL: Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN. En Colombia, la tarifa de arancel varía entre 0%, 5%, 10%, 15% y en algunos casos 35%. El arancel correspondiente a materias primas y bienes de capital no producidos en Colombia se encuentra reducido, sujeto a revisiones anuales, al 0%. b)

IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO – IVA

La tarifa general de IVA para la importación de mercancías al TAN es del diecinueve por ciento 19%; y algunos bienes se consideran exentos o excluidos, esto es, gravados a tarifa cero o no gravados, respectivamente. El arancel (e indirectamente el cálculo del IVA de importación) pueden variar según la existencia de acuerdos y tratados de libre comercio celebrados por Colombia, siempre que se cumplan las normas de origen que resulten aplicables. Asimismo, hay tarifas diferenciales de 35% y 20%, para algunas mercancías:  Tarifas especiales para productos derivados del petróleo y cervezas.  Tarifas de los servicios gravados.  Liquidaciones oficiales

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DECRETO 624 DE 1989 (marzo 30) - ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Artículo 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) La prestación de los servicios especificados en el artículo 476 realizados en el territorio del país; c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. Parágrafo. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. No pagan el IVA: o En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia o Los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

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IV.

PRINCIPALES REGIMENES ADUANEROS

Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son la importación, la exportación y el tránsito aduanero. i) REGIMENES DE EXPORTACIÓN Definición de Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación la salida de mercancías a una zona franca. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999) Código 11 12 13 14 22 30 91 92 93 94 212 211

Nombre Exportación definitiva Reexportación Reexportación temporal para reparación o reemplazo Exportación definitiva programas especiales de exportación Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Reembarque Tráfico postal y envíos urgentes Menaje Viajeros Muestras sin valor comercial Exporta temp de Bienes de patrimonio cultural de la Nación Exportación temporal para reimportación en el mismo estado i.

Fecha Desde 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201 20070201

NORMATIVA APLICABLE

El Decreto N°2685 de 28 de diciembre 1999 en el Artículo 260, establece los siguientes puntos para el régimen de exportación: AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este Título conforman el régimen bajo el cual se regula la exportación de mercancías. ARTICULO 261. EXPORTACIÓN. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto. ARTICULO 262. ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer 26

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que determinadas mercancías sólo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando a ello hubiere lugar. ARTICULO 263. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN. En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades: a) Exportación definitiva; b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; c) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado; d) Reexportación; e) Reembarque; f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g) Exportación de muestras sin valor comercial; h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros; i) Exportación de menajes y, j) Programas Especiales de Exportación. A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título. ii.

FORMAS DE EMBARQUE

El Proceso de Salida de Mercancías, puede llevarse a cabo de dos maneras, dependiendo de la forma como se realicen los Despachos Aduaneros, así:  

Exportación con Embarque Único, y Exportación con Embarques Fraccionados

Fuente: Banco de la Republica Colombia

Fuente: Banco de la Republica Colombia

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iii.

PROCESO DE EXPORTACIÓN

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expone el proceso para llevar a cabo una exportación desde Colombia. 1) Registro como exportador Ante la cámara de comercio, la empresa debe estar registrada y dentro de su Objeto Social estar habilitada como exportadora. Ante la DIAN, el Gobierno Nacional, reglamento el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad tramitando el registro especificando en las casillas 53, 54, 55 y 56. 2) Ubicación de la subpartida arancelaria Para localizar la subpartida arancelaria del producto que se pretende exportar, se debe consultar el arancel de aduanas, en los diferentes sistemas aplicativos otorgados por la DIAN, para determinar todos los requisitos según la subpartida arancelaria para llevar a cabo de manera correcta el proceso de exportación. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial. La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. 3) Procedimientos de vistos buenos Es importante que se consulte si el producto a exportar requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN. Un producto puede requerir vistos buenos de entidades tales como, ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), INGEOMINAS (Piedras 49 Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología). 4) Procedimiento para Normas de Origen ante la DIAN  Solicitud de Determinación de Origen – Declaración Juramentada. Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser 28

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autorizado por el productor, a través de la web: wwww.vuce.gov.co por el módulo FUCE.  Solicitud de Certificado de Origen. Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, se debe realizar el pago electrónico por cada certificado requerido. 5) Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN Una vez tenga lista la mercancía y según el término de negociación (INCOTERMS) utilizado, si es del caso, se debe utilizar un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Si el monto total de la exportación es mayor a USD10.000, debe realizar este procedimiento a través de una AGENCIA DE ADUANAS, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos: Factura Comercial, Lista de Empaque (si se requiere), Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto) ,Documento de Transporte ,Otros documentos exigidos para el producto a exportar Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo está bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación - DEX. TIPO DE DESPACHO Código 11 14 15 16

Nombre Inicial Correcciòn Modificaciòn Modificar DEX de export temp. sustituc. exportador

Fecha Desde 20070601 20070601 20070601 20090922

Fecha Hasta 99991231 99991231 99991231 20290901

6) Medios de pago Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. 50 7.1.8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas). Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (Bancos Comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos 29

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intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2. FORMAS DE PAGO Código 1 5 2 3 4

Fecha Desde 20061228 20061228 20071205 20071205 20071205

Nombre Pago anticipado Sin Pago Pago al contado Pago a crédito Pago mixto

Flujograma proceso general de una exportación en Colombia

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Fecha Hasta 99991231 99991231 99991231 99991231 99991231

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Fuente: Banco de la Republica Colombia

iv. TIPOS DE REGÍMENES DE EXPORTACIÓN 1. Exportación definitiva Dentro de esta modalidad se pueden presentar los siguientes casos: 1.1. Exportación Definitiva: embarque único con datos definitivos al embarque Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país. 1.2. Exportación definitiva: embarque único con datos provisionales Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. En este caso el declarante deberá presentar dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través del sistema informático aduanero, la Declaración de Exportación con datos definitivos. 1.3. Exportación Definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales El embarque fraccionado es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que 31

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acredite la operación que dio lugar a la exportación. Cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con datos definitivos con cargo a un mismo contrato, mensualmente deberá presentar a través del sistema informático aduanero la Declaración de Exportación Definitiva, consolidando la totalidad de las Autorizaciones de Embarque tramitadas en el respectivo período. 2. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación 2.1. Productos compensadores Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. 2.2. Equivalencia de productos compensadores Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. 2.3. Documentos soporte de la Declaración de Exportación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera: Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior, y Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos. Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones: o Reimportación por perfeccionamiento pasivo o Exportación definitiva. 32

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o Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación o Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana. Cesión de mercancías: Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Administración de Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos como exportador inicial. 3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. 4. Reexportación Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. Documentos soporte de la Declaración de Exportación: Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera: Declaración de Importación Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado. 5. Reembarque Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. 6. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000,00) y requieran ágil entrega a su destinatario. Las labores de recepción, declaración y embarque de los paquetes postales se adelantarán por 33

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la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ella; las de envíos urgentes serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada y se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 7. Exportación de muestras sin valor comercial La Declaración de Exportación de muestras sin valor comercial deberá presentarse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación. Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior. Excepciones: No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos: Café Esmeraldas Artículos manufacturados de metales preciosos Oro y sus aleaciones Platino y metales del grupo platino Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación. 8. Exportaciones temporales realizadas por viajeros o o o o o o o o

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos. No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. 9. Exportación de menajes Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción. Para todos los efectos, la relación así presentada se entenderá como Declaración Simplificada de Exportación de las mercancías incluidas. La declaración deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente 34

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autorizada. El plazo para presentar ante la Aduana la Declaración Simplificada de Exportación del menaje, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario o ciento veinte (120) días calendario, siguientes a la fecha de salida del mismo. 10. Programas especiales de exportación Programa Especial de Exportación PEX, es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas, insumos, material de empaque o envases, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materias primas o insumos o utilizando el material de empaque o envases, según las instrucciones que reciba del comprador externo. Para tener derecho a la aprobación de un Programa Especial de Exportación, las personas residentes en Colombia de que tratan estos programas deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado acuerdo de pago. b) REGIMENES DE IMPORTACIÓN Definición de Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1° Decreto 2685 de 1999). A las Mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN), les son aplicables tres tipos de Control: o Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización. Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados. o Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías. y o Control Posterior: Opera cuando la mercancía se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.) i.

NORMATIVA APLICABLE En materia aduanera, Colombia se rige actualmente por el Decreto Ley 2685 de 28 de diciembre 1999 con sus modificaciones y adiciones, así como la Resolución Reglamentaria 4240 de 2000, también con sus modificaciones y 35

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adiciones. Dicho Decreto en sus artículos 86, 87, 88, 89, 94 y 95, al igual que la Ley 6 de 1971 y la Ley 7 de 1971, establecen los siguientes puntos para el régimen de importación: ARTICULO 86. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones consagradas en este Título conforman el régimen bajo el cual se regula la importación de mercancías. ARTICULO 87. OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. ARTICULO 88. BASE GRAVABLE. La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen. Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación. ARTICULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. En la Declaración de Corrección, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial. Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación. En la Declaración de Legalización, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los 36

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vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior. Los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulan la materia. Los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulen la materia. ARTICULO 94. MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que contiene la relación escrita de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser descargadas en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera. El Manifiesto de Carga debe relacionar el número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento consolidador. ARTICULO 95. DOCUMENTOS QUE SE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA. Las mercancías que constituyan la carga a bordo de un medio de transporte que arribe a un puerto colombiano, deberán estar relacionadas en el respectivo Manifiesto de Carga, salvo que estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. Cuando una mercancía sometida a la modalidad de tránsito o de cabotaje llegue a la Aduana de Destino, la Declaración de Tránsito Aduanero o de cabotaje se habilitará como Manifiesto de Carga. Para los vehículos que lleguen por sus propios medios, hará las veces de Manifiesto de Carga la manifestación escrita del conductor o capitán del mismo, por medio de la cual pone a disposición de la autoridad aduanera el vehículo. Para las mercancías que sean introducidas por el viajero, que vayan a ser sometidas a una modalidad de importación diferente, la autoridad aduanera habilitará como Manifiesto de Carga el tiquete utilizado por el viajero a su ingreso al territorio aduanero nacional. ii.

PROCESO DE IMPORTACIÓN

El procedimiento aduanero de una importación inicia con la llegada de la mercancía al territorio aduane ro nacional en el medio transporte internacional seleccionado, que genera unas obligaciones a los transportadores internacionales, en caso de querer ampliar dicha temática puede consultar el 37

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Decreto 1165 de 2019, Articulo 140 y subsiguientes. 8.1. Ingreso de mercancía a deposito o zona franca: La mercancía descargada en puerto o aeropuerto quedara bajo responsabilidad del transportador o agente de carga internacional hasta la entrega al depósito habilitado, al declarante, al importador o al usuario operador de zona franca, teniendo máximo dos días para transporte aéreo y cinco para transporte por vía marítima después de presentar el informe de descargue e inconsistencia por parte del transportador, o se puede solicitar el régimen de transito cuando proceda. En el caso de las zonas francas se recibirá la mercancía con la planilla de envío para su ingreso. el tiempo de permanencia en depósito para obtener el levante es de un mes contado desde la llegada al territorio aduanero nacional, podrá ser prorrogado hasta por un mes adicional realizando la respectiva solicitud y en los términos establecidos. 1) Trámite ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Para importar en Colombia se debe pertenecer al Régimen Común, para ello debe estar inscrito en Cámara de Comercio y tener Registro Único TributarioRUT, el cual se constituye como el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. En caso de requerirse Registro de Importación Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la web: www.vuce.gov.co  Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor o igual a USD30.000 o Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y hacer el registro para obtener: Usuario y Contraseña. o Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso. o Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co. ingresando por el módulo de Importaciones, una vez elaborado se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.

 Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor de USD30.000 o Inscripción en el Grupo VUCE, Calle 28 No. 13 A 15, Piso 16, en Bogotá de 8:00 AM a 5:00 PM, previa solicitud de cita al correo electrónico: [email protected], con RUT. o El Grupo VUCE le asigna un usuario y una contraseña. 38

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o Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co o Pago del Registro de Importación electrónica. El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder firmado y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación. Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el Aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres SMLMV. 2) Documentos soportes de la declaración de importación Para efectos aduaneros el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservarlos por un periodo de cinco años los siguientes documentos: • Registros o licencias de importación. • Factura comercial, cuando hubiera lugar. Documento de transporte: aéreo (guía aérea), marítimo (conocimiento de embarque) y terrestre (carta porte). • Certificado de origen – certificado de origen. • Certificados de sanidad y aquellos documentos exigibles por normas especiales. • Lista de empaque, cuando hubiera lugar a ella. • Mandato aduanero, cuando se emplee agente aduanero. • Declaración de Importación  Declaración Andina de Valor, cuando el valor de la mercancía sea superior a USD5.000. • Los demás que contempla el Decreto 1165 de 2019. Artículo 177. 8.4. 3) Declaración de importación La declaración de importación es el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que aplicara a las mercancías, suministra la información correspondiente para el cumplimiento de la normatividad legal vigente y paga los tributos aduaneros que garantizan la legalidad de la carga en el país. El formulario de la declaración de importación es el número 500 que puede ser consultado en la página de la DIAN. https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Paginas/def ault.aspx Recuerde que existe la cartilla de la “Declaración de importación, elaborada por la DIAN” donde podrá consultar cada una de las casillas que 39

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compone el formulario y su correspondiente diligenciamiento. El tipo de declaración de importación hace referencia a la casilla 32 del formulario, en donde se indica que se puede presentar de forma inicial (no está precedida por otra), de forma anticipada (con antelación NO superior a 15 días hábiles antes de la llegada de la mercancía, en algunos casos es de forma obligatoria consultar Resolución 0027 del 2 Mayo de 2018), como corrección (Para corregir errores formales voluntario u obligatorios en diligenciamiento del formulario), para legalizar (se emplea para declarar las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión) o para modificar (cuando el régimen de importación lo permita para cambiar o terminar la modalidad). 8.5. Determinación de inspección aduanera o levante: Efectuado el pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA), las sanciones a haya lugar, que deberá realizarse a través de los bancos autorizados por la DIAN, se procederá a determinar la autorización de levante automático de la mercancía o a realizar inspección aduanera que puede ser documental (revisar la trazabilidad documental de la carga), física de la carga (confrontar los documentos soportes de la importación con la mercancía) o no intrusiva (por medio de tecnologías de inspección – escáner). 4) Autorizaciones Previas Se debe consultar el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente-ANLA, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Agencia Nacional Minera, AUNAP entre otras. En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación. 5) Procedimiento Cambiario en las Importaciones El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No.1

6) Proceso de Nacionalización:  Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás 40

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documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie, identificación o cantidad.  Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.  La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.  Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN: 1) Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. 2) Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. 3) Los viajeros en los despachos de sus equipajes. 4) NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de Aduanas, para que realice este proceso.  Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los impuestos de importación, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo. El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante. iii.

LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS

Dependiendo de la Modalidad a la cual se someterán las mercancías, y del Régimen Tributario que le siga, los Tributos Aduaneros en una Declaración de Importación, deberán liquidarse siguiendo la siguiente fórmula de cálculo:

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Fuente: Banco de la República de Colombia iv. TIPOS DE REGÍMENES DE IMPORTACIÓN 1.

Importación ordinaria.

En esta modalidad, las mercancías ingresan al territorio aduanero nacional con el fin de quedarse de manera definitiva. Se presenta la declaración aduanera y se pagan los tributos aduaneros a que haya lugar. La mercancía queda entonces en libre disposición. 2.

Importación con franquicia.

Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. 3.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

El término de permanencia en el exterior para adelantar el perfeccionamiento pasivo será el que se requiera a la autoridad aduanera con ocasión de la presentación y trámite de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. 4.

Reimportación en el mismo estado. 42

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Es la importación de mercancías que fueron exportadas temporal o definitivamente, sin haber sufrido modificación en el exterior y sin el pago de tributos aduaneros. La declaración debe presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se efectuó la exportación; sin embargo en situaciones debidamente justificadas se podrá autorizar la presentación por jurisdicción aduanera diferente. 5.

Importación en cumplimiento de garantía.

Es la importación sin el pago de tributos aduaneros, de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o remplace otra previamente, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. 6.

Importación temporal para reexportación en el mismo estado.

La importación temporal para reexportación en el mismo Estado, es una modalidad que contempla la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna. 7.

Importación temporal para perfeccionamiento activo.

Es la importación temporal de mercancías al territorio nacional, las cuales serán reexportadas una vez hayan sido sometidas a algún grado de elaboración, reparación o transformación. Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: o Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. o Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación y exportación. o Importación temporal para procesamiento industrial. 8.

Importación para transformación y/o ensamble.

Modalidad de importación bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de las industrias reconocidas, quedando en disposición restringida. Se debe presentar la declaración dentro de los 15 días siguientes a la llegada de la mercancía en la jurisdicción aduanera donde se encuentra el depósito de T y E. Una vez obtenido el bien final se tienen dos 2) meses siguientes para cancelar los tributos aduaneros o modificar a importación con franquicia o exportar.

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9.

Importación por tráfico postal y envíos urgentes.

Es la modalidad que permite la importación de envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que requieran ágil entrega a su destinatario. 10. Entregas urgentes. Es la modalidad de importación que permite la autorización por parte de la DIAN, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. 11. Viajeros. Es la modalidad de importación aplicable a las mercancías que sean introducidas por los viajeros pero que no constituyan expediciones comerciales. US$1.500 Con franquicia US$2.500 - Pago tributo único ad valórem (15%). No se considera expedición comercial aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. 12. Muestras sin valor comercial Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial. Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.

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Diagrama general de un proceso de importación:

c) REGIMENES DE TRANSITO ADUANERO i.

NORMATIVA APLICABLE

Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005 Decreto 2685 de 1999 y sus modificatorios Decreto 383 del 12 de febrero de 2007 Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007 Decreto 780 del 18 de marzo de 2008 (Ley Páez) Resolución 01 del 03 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas o Resolución 5532 del 24 de junio de 2008 o Resolución 9254 del 25 de septiembre de 2008 o Decreto 1197 del 3 de abril de 2009 (Putumayo, Nariño, Huila y Caquetá. o o o o o o

ii.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Las Zonas Francas son áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

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o o o o o

Instrumento para creación de empleo y captación de inversión de capital. Promueve competitividad en las regiones donde se establecen. Desarrollan procesos industriales altamente competitivos. Generan economías de escala. Procedimientos comerciales simples

Los beneficios de las Zonas Francas son los siguientes:  Impuesto de renta del 15% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.  No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA, ARANCEL), para mercancía que se introduzca desde el exterior.  Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de ZF.  Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.  Las exportaciones que se realicen desde ZF a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia. En las Zonas Francas hay control sobre el tipo de mercancías, teniendo en este sentido, operaciones permitidas, exportaciones que no constituyen exportación y bienes prohibidos, como se detalle a continuación:

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ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA OPERACIONES PERMITIDAS

OPERACIONES QUE NO CONSTITUYEN EXPORTACIÓN

Movimiento de Ingreso y Salida de Mercancías (Sin Declaración), los que Materiales de Construcción pueden Temporales o Definitivos. Importación de Mercancías de Z.F. al resto del TAN. Puede ser Temporal o Combustibles Definitiva. Exportación de Mercancías del TAN a una Z.F. También puede ser Temporal Alimentos – Bebidas o Definitiva). Finalización en Z.F. de Regímenes Suspensivos de Importación (Temporales de Corto y Largo plazo siempre que sean Bienes de Capital (Reexportación).

Elementos de Aseo

BIENES PROHIBIDOS

Armas - Explosivos

Residuos Nucleares y Tóxicos

Sustancias Precursoras Los demás Bienes que de acuerdo con la Legislación Interna se consideran de Prohibida Importación / Exportación

Reexpedición. Cuando sale de Z.F. al resto del mundo, una mercancía que había ingresado previamente, sin sufrir transformación alguna. Operaciones entre Usuarios dentro de una misma Z.F. (Con solo el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM). Operaciones entre Zonas Francas. (Con el solo FMM): Compra-Venta, Traslado de Bienes en Proceso, y para Transformación o Ensamble (T/E).

iii. 





TIPOS DE ZONA FRANCA

Zona Franca Permanente: zona en la cual se instalan empresas que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, es administrada por un usuario operador. Zona Franca Transitoria: zona autorizada para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio internacional del país. Zona Franca Permanente Especial: se autoriza a una empresa para que desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país.

Las Zonas Francas Permanentes Especiales (ZFPE)Pueden ser:  

De Bienes Servicios 47

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   



Servicios de Salud Proyectos Agroindustriales Sociedades portuarias Inversiones preexistentes con requisitos especiales de mayor inversión, un patrimonio líquido mínimo de 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v) y duplicar la renta líquida gravable en el impuesto a la renta. Las Zonas Francas que operan como transitorias por más de 15 años, también se convierten en Z.F.P.E.

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CONCLUSIONES 1. Tanto Colombia como Bolivia son miembros de la Comunidad Andina, por los cual tienen regímenes aduaneros comunes y gozan de los beneficios de tener un Sistema Arancelario Armonizado. 2. Los responsables de la obligación aduanera son los mismos en ambos países. 3. La base imponible para el cálculo de los tributos aduaneros es la misma en ambos países. 4. Colombia es uno de los pocos países que tiene reducciones o (0%) de IVA y/o aranceles para la atención médica, los medicamentos, los servicios de enseñanza o alimentos básicos apoyando y demostrando que su prioridad es la salud, educación y los alimentos básicos para su población. 5. El Impuesto al Valor Añadido – IVA de Colombia (19%) es mayor que en Bolivia, y en la región en general; el papel que juegan los impuestos son determinantes es así que la alícuota del IVA en Bolivia es 13% por dentro o 14,94% por fuera. 6. La normativa colombiana establece de manera explícita la obligatoriedad para los importadores de realizar los pagos de las mercancías a través del Sistema Financiero formal de acuerdo a su régimen cambiario establecido, a diferencia de Bolivia que no establece esta exigencia, aspecto que fomenta de cierta manera la mayor informalidad en el país. 7. La Aduana colombiana con visión y estructura regional e internacional, se encuentra preparada para los nuevos retos del comercio internacional, tanto así que los tratados o convenios comerciales firmados por Colombia tienen como base la normativa internacional, como también el hecho de no generar vínculo jurídico con todos los convenios o acuerdos, pero que hace necesario adecuar a una estructura y con la finalidad de la legislación aduanera interna; para de esta forma lograr consolidar un panorama de liberalización del mercado, libre circulación en fronteras y un comercio sin barreras comerciales injustificadas. 8. En Bolivia todas las exportaciones están libres de restricciones, permisos, licencias y otras limitaciones, salvo las que estarán sujetas a regímenes especiales y prohibición, como, por ejemplo, Restricción de exportación de animales vivos de especies en peligro de extinción de la fauna autóctona y silvestre, que sean regulados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, según el Régimen Nacional de Exportaciones, DS Nº 22753, 15 de marzo de 1991. Mientras que en 49

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Colombia existen tres regímenes de exportación: Régimen de Libre Exportación, Régimen de Exportaciones sujetas a vistos buenos y el Régimen de Prohibida Exportación: con el fin de proteger el patrimonio cultural de la Nación. 9. Se puede apreciar dentro un análisis comparativo, los impuestos que en común tiene Colombia con respecto a Bolivia, observamos que el IVA , es el impuesto más relevante en cuestión de ingresos y recaudo, debiendo existir una visión en la cual la política fiscal no solo debería servir para el crecimiento, sino también contribuir a otros objetivos del desarrollo económico y social, como combatir la pobreza, evitar la exclusivo social y generar una mayor igualdad de oportunidades. De acuerdo al recaudo e inversión de impuestos, que ha crecido notablemente en el desarrollo social y económico de ambos países, el país con mayor desempeño en este estudio es Colombia porque hay una mayor inversión en el desarrollo social.

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REFERENCIAS 

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR - DIAM



https://www.banrep.gov.co/es/jornadas-capacitacion-dcin-20152#capitulo2-2 https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec268 5_1999.pdf https://procolombia.co/ http://www.productosdecolombia.com/main/guia/Zona_Franca.asp https://www.grupobancolombia.com https://www.legiscomex.com http://www.mincit.gov.co https://www.mincit.gov.co/estudios-economicos/como-importar-acolombia http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1132325 https://www.dian.gov.com http://conceptodefinicion.de/cupo https://www.aduana.cl/facultades-funciones-y-atribuciones-de-lasunidades-delservicio/aduana/ http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_r.htm El Derecho Aduanero en el siglo XXI. Ed Universidad del Rosario. Colombia; Pardo Germán, (2009). Interpretación de la Nueva Norma Aduanera. Colombia, Pardo Germán. Función de las Aduanas – Responsabilidad de las Aduanas y de los Funcionarios. Tercer encuentro Internacional de Derecho Aduanero y Comercio Exterior; Peña Diana. https://investincolombia.com.co/es https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/3603/1/43Regimen%20Aduanero.pdf https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/369/Zonas%20de %20r%C3%A9gimen%20aduanero%20especial.pdf?sequence=1 https://www.dian.gov.co

              

   

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ANEXOS Anexo 1: ACUERDOS COMERCIALES Código 140 146 086 087 088 120 196 195 197 124 125 126 127 128 129 003 006 069 103 109 113 110 107 111 108 112 001 105 104 115 138 090 091 092 147 148 149

Nombre ALC. cn Noruega-cód acuerdo 140-Grav General ALC Islandi-cód acdo 146-Grav General AAP. Con Venezuela - cód acuerdo 086 AAP. Con Venezuela - cód acuerdo 087 AAP. Con Venezuela - cód acuerdo 088 AAP. Con Venezuela - cupo origen- cód acuerdo 120 AC. con UE AC. con UE AC. con UE AC. con UE - cód acuerdo 124 - general AC. con UE - cód acuerdo 125 - casos diferenciales AC. con UE - cód acuerdo 126- Grav cupos AC. con UE - cód acuerdo 127 - casos especiales AC. con UE - cód acuerdo 128- Grav cupos diferenc AC. con UE - cód acuerdo 129- Grav ptos con salvag Acuerdo Caricom Acuerdo Comunidad del Caribe - CARICAD Acuerdo Cultural con Argentina, Brasil, México, Uruguay y Ve Acuerdo de Alcance Parcial con CARICOM Acuerdo de Alcance Parcial con Costa Rica Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba Acuerdo de Alcance Parcial con El Salvador Acuerdo de Alcance Parcial con Guatemala Acuerdo de Alcance Parcial con Honduras Acuerdo de Alcance Parcial con Nicaragua Acuerdo de Alcance parcial con Panamá Acuerdo de Cartagena Acuerdo de complementación económica con Chile Acuerdo de complementación económica No. 59 CANMERCOSUR Acuerdo Multilat. Alcance Parcial área cultural educacional ALC. con Suiza y Liechten- cód 138 mcias remanufact ALC. con Suiza y Liechtenstein - cód acuerdo 090 ALC. con Suiza y Liechtenstein - cód acuerdo 091 ALC. con Suiza y Liechtenstein - cód acuerdo 092 ALC Islandi - cód acdo 147-Grav ptos condic específics ALC Islandi-cód acdo 148-Grav ptos otras condc diferencials ALC Islandi-cód acdo 149- Grav ptos remanufacturados

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SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

141 143 142 151 154 155 152 153 187 011 012 013 020 122 062 064 077 060 226 227 225 228 046 049 050 076 014 015 016 028 029 017 018 019 101 102 061 207 210 158 157

ALC Noruega - cód acuerdo 141- Grav ptos condic específicas ALC Noruega - cód acuerdo143 - Grav ptos remanufacturados ALC Noruega-cód ac 142-Grav ptos cn otras condc diferencials Alianza Pacífico - Chile Cód. 151 Alianza Pacífico - Condiciones Especiales 1 Cód. 154 Alianza Pacífico - Condiciones Especiales 2 Cód. 155 Alianza Pacífico - México Cód. 152 Alianza Pacífico - Perú Cód. 153 ARGENTINA Argentina con cód 011 (MERCOSUR) Argentina con cód 012 (MERCOSUR) Argentina con cód 013 (MERCOSUR) Argentina con cód 020 (MERCOSUR) Argentina con cód 122-salvaguardia especial (MERCOSUR) Argentina con còd 62 (MERCOSUR) Argentina con còd 64 (MERCOSUR) Argentina con codigo 077 (MERCOSUR) Argentina con còdigo 60 (MERCOSUR) ATI ATI ATI ATI Brasil con cód 46 (MERCOSUR) Brasil con cod 49 (MERCOSUR) Brasil con cod 50 (MERCOSUR) Brasil con cod 76 (MERCOSUR) Brasil con Código 014 (MERCOSUR) Brasil con código 15 (MERCOSUR) Brasil con Código 16 (MERCOSUR) Brasil con código 28 (MERCOSUR) Brasil con código 29 (MERCOSUR) Chile con cod. acuerdo 17 Chile con cod. acuerdo 18 Chile con cod. acuerdo 19 Comunidad Andina Convenio Colombo Peruano Convenio Colombo Peruano Corea Corea COREA - Condiciones Especiales C Cód. 158 COREA - Condiciones Especiales B Cód. 157 53

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

159 156 161 160 031 032 034 035 078 181 180 206 116 117 194 192 205 193 182 021 022 023 047 048 183 184 039 179 024 025 033 045 114 051 055 067 057 065 053 188 150

COREA - SalvaguardiaNvA Cód. 159 COREA Cod. 156 Costa Rica - Condiciones Especiales Costa Rica - General Costa Rica con cod acuerdo 31 Costa Rica con cod acuerdo 32 Cuba con código Acuerdo 034 Cuba con código Acuerdo 035 Cuba con código Acuerdo 078 ISLANDIA OTR GRV ISLANDIA OTR GRV Islandia Remaf Ley de Preferencias Andinas y de Erradicación de Drogas EU Ley de Preferencias Arancelarias Andinas con Estados Unidos MARCOSUR BRASIL MARCOSUR BRASIL MERCOSUR ARGENT MERCOSUR BRASIL MERCOSUR URUGUA México con cod. acuerdo 21 México con cod. acuerdo 22 México con cod. acuerdo 23 Nicaragua con cod. acuerdo 47 Nicaragua con cod. acuerdo 48 NORUEGA - OTROS GRRAVAMENES GENERALES NORUEGA - OTROS GRRAVAMENES GENERALES Panamá con cod. acuerdo 39 PARAGUAY Paraguay con codg. 024 (MERCOSUR) Paraguay con codg 025 (MERCOSUR) Paraguay con codg 033 (MERCOSUR) Paraguay con codigo 45 (MERCOSUR) Preferencia Arancelaria Regional No. 4 Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para Argentina y Bras Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para Chile Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para México Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para Paraguay Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para Perú Preferencia Arancelaria Regional (PAR) para Uruguay y Cuba SALVADOR OTRO GR Salvaguardia Temporal MERCOSUR 54

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

133 134 118 230 231 093 094 095 096 097 174 175 176 173 172 162 163 164 177 178 189 191 190 204 202 201 203 135 131 080 081 233 185 186 082 083 169 170 084 085 171 136 098

Salvaguardia Temporal Agricola CAN Salvaguardia Temporal Agricola MERCOSUR Sistema General de Preferencias TLC COLOMBIA - ISRAEL CONDICIONES ESPECIALES TLC COLOMBIA ISRAEL CONDICIONES ESPECIFICAS TLC. con Canadá - cód acuerdo 093 TLC. con Canadá - cód acuerdo 094 TLC. con Canadá - cód acuerdo 095 TLC. con EEUU - cód acuerdo 096- general TLC. con EEUU - cód acuerdo 097- Grav cupos TLC COREA OTROS GRAVAMENES TLC COREA OTROS GRAVAMENES TLC COREA OTROS GRAVAMENES TLC COREA OTROS GRAVAMENES TLC COREA OTROS GRAVAMENES TLC COSTA RICA TLC COSTA RICA OTROS GRAVAMENES GENERALES TLC COSTA RICA OTROS GRAVAMENES GENERALES TLC EEUU TLC EEUU TLC EEUU OTOS GRAV TLC EEUU OTOS GRAV TLC EEUU OTOS GRAV TLC EEUU REM TLC EEUU REM TLC EEUU REM TLC EEUU REM TLC. EEUU y PTO RICO- cód acud 135- mcias remanuf diferencs TLC. EEUU-PTO RICO- cód 131- mcias remanufacturadas TLC El Salvador con cód acuerdo 080 TLC El Salvador con cód acuerdo 081 TLC GUATEMALA TLC Guatemala TLC GUATEMALA TLC Guatemala, cód acuerdo 082 TLC Guatemala, cód acuerdo 083 TLC GUATEMALA OTROS GRAVAMENES GENERALES TLC GUATEMALA OTROS GRAVAMENES GENERALES TLC Honduras con cód acuerdo 084 TLC Honduras con cód acuerdo 085 TLC HONDURAS OTROS GRAVAMENES TLC.con Canadá- cód 136 mcias remanufact TLC.con EEUU-cód acuerdo 098-Grav ptos condic específicas 55

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

099 232 106 229 208 027 036 040 043 068 052 074 200 198 199 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224

TLC.con EEUU-cód acuerdo 099-Grav ptos con salvag y otros TRATADO DE LIBRE COMERCIO COLOMBIA - ISRAEL CONTINGENTES Tratado de Libre comercio con México TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA E ISRAEL UNION EUROPEA Uruguay con cód 027 (MERCOSUR) Uruguay con cód 036 (MERCOSUR) Uruguay con cód 040 Uruguay con cód 043 (MERCOSUR) Uruguay con cod 068 (MERCOSUR) Uruguay con cod 52 (MERCOSUR) Uruguay con cod 74 (MERCOSUR) VENEZUEL OT GRV 198 CANADA REMN 199 CANADA REMN 211 ACE 72 General 212 ACE 72 CESP 213 ACE 72 OTRC 214 ACE 72 G 215 ACE 72 CE 216 ACE 72 OC 217 ACE 72 OCE 218 ACE 72 Gen 219 ACE CE 220 ACE72 URG 221ACE72 URG 222 ARG CUPOS 223 BRACUP VR50 224 BRACUP VR35

56

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO

Anexo 2. DEPÓSITOS ADUANEROS Có dig o

Có Fecha Fecha dig Desde Hasta o

Administra ción

Có dig o

201 ACERIAS DE COLOMBIA 2 ACESCO & CIA S C A

20051 109

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

201 INDUSTRIAS COLOMBIA 5 INDUCOL S A

20060 217

20210 713

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

201 MONOMEROS COLOMBO 6 VENEZOLANOS S.A.

20060 216

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

201 CONTINENTE S A 8

20060 525

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

202 Almagrario S.A - B/Quilla6 Autop.Aerop.

20070 122

20221 109

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

202 Almaviva S.A. B/Quilla 7 Via 40.

20080 605

20210 613

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

202 Alpopular Barranquilla 8

20060 920

20220 717

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

203 Vopak Colombia S.A. 0

20080 925

20220 905

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

203 Soc.Port.Regionalde 1 B/Quillas.A.Deposito

20080 901

20220 731

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

203 ALDEASA COLOMBIA 5 LTDA

19911 119

99991 231

87

Aduanas de Barranquilla

21

DEP FRANCO

8

204 THERMOCOIL LTDA. 2

19911 119

20230 131

87

Aduanas de Barranquilla

DEP 4 PRIV TRANSF

8

242 PALERMO SOCIEDAD 4 PORTUARIA S.A

20080 710

20230 409

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

242 FEDCO S A 7

20081 101

20221 202

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

244 PALERMO SOCIEDAD 6 PORTUARIA S.A

20081 215

20230 409

87

Aduanas de Barranquilla

51

DEP PUB APOYO

8

281 CONTINENTE S A 1 CODIGO 25054

20100 427

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

288 AEROREPUBLICA S.A. 9 CODIGO 25085

20100 730

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

53

PROV ABORDO

8

293 BAYER S.A. 4 21330

20110 301

20210 607

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

20100 723

20220 731

87

Aduanas de Barranquilla

51

DEP PUB APOYO

8

20120 502

20230 508

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

358 COMPAÑIA DE PUERTOS 9 ASOCIADOS S.A.

20130 618

20230 318

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

359 COMPAÑIA DE PUERTOS 0 ASOCIADOS S.A.

20130 618

20210 918

87

Aduanas de Barranquilla

51

DEP PUB APOYO

8

BARRANQUILLA 362 INTERNATIONAL 5 TERMINAL COMP

20131 024

20210 626

87

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

Nombre

SOCIEDAD PORTUARIA 295 REGIONAL DE 6 BARRANQUI ALMACENADORA DE 341 CARGA LTDA. 4 ALMACARGA

57

Tipo Deposito

Có dig o

Depart ament o

Có dig o

Muni cipio

Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a

SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO DEP 25 PRIV DI INT

366 PUERTO PIMSA S.A 2

20131 224

20250 127

87

Aduanas de Barranquilla

368 SOCIEDAD PORTUARIA 6 RIVERPORT S A

20140 403

20220 820

87

Aduanas de Barranquilla

374 CSP TUBO360 LTDA 0

20141 224

20210 617

87

Aduanas de Barranquilla

DEP 23 PRIV PROC I

BARRANQUILLA 376 INTERNATIONAL 5 TERMINAL COMP

20150 406

20210 626

87

Aduanas de Barranquilla

51

DEP PUB APOYO

8

376 MODAS Y DISEÑOS S A 6

20150 316

20220 323

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

382 COMPAÑIA DE PUERTOS 1 ASOCIADOS S.A 25359.

20130 618

20230 319

87

Aduanas de Barranquilla

DEP 25 PRIV DI INT

387 CENTRAL CERVECERA 5 DE COLOMBIA S.A.S.

20170 123

20230 125

87

Aduanas de Barranquilla

19

DEP PRIV

8

20180 416

20230 416

87

Aduanas de Barranquilla

53

PROV ABORDO

8

20180 416

20230 416

50

Aduanas de Barranquilla

2

DEP PUBL

8

392 AMERICAN AIRLINES INC 0 SUCURSAL COLOMBIAN

20180 518

20230 518

87

Aduanas de Barranquilla

53

PROV ABORDO

8

394 PUERTO PIMSA S.A 7

20131 224

20240 508

87

Aduanas de Barranquilla

51

DEP PUB APOYO

8

AEROVIAS DEL 391 CONTINENTE 6 AMERICANO S.A. A ALMACENES 391 GENERALES DE 7 DEPOSITO ALMAVIVA

58

2

DEP PUBL

8

Atlántic 843 Mala o 3 mbo

8

Barra Atlántic 800 nquill o 1 a

8

Atlántic 843 Mala o 3 mbo

8

Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Barra Atlántic 800 nquill o 1 a Atlántic 843 Mala o 3 mbo