Sistema Financiero

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” UNIVERSIDADA NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIA FINANCIERA

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

UNIVERSIDADA NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIA FINANCIERAS Y CONTABLES

SISTEMA FINANCIERO EN EL PERÚ

ASIGNATURA: FINANZAS II DOCENTE: MG. CPC SALVADOR ESPINOZA VEILLET AULA: 4TO AÑO C

PRESENTADO POR ESTUDIANTE: LOZADA BALVIN NORBERT JHONATAN

Lima, Perú 2018

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

EL SISTEMA FINANCIERO EN EL PERU

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” Este investigación está basado en LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS - LEY Nº 26702

EL SISTEMA FINANCIERO Es el conjunto de instituciones, instrumentos y mercados donde se va ha canalizar el Ahorro hacia la inversión . En este sistema tendrán un papel muy importante los intermediarios financieros cuya función principal será fomentar el trasvase (canalización) del ahorro hacia la inversión teniendo en cuenta las distintas motivaciones y necesidades financieras de ahorradores e inversores. El ahorro será generado por las unidades excedentarias (prestamistas) hacia las unidades deficitarias (prestatarios) mediante la inversión de una serie de intermediarios financieros.

Funciones La función principal del sistema financiero nacional es la de servir como intermediario en la captación de excedentes (ahorros) y orientarlos a quienes los demanden (inversionistas).

Estructura y características del Sistema Financiero Peruano

SISTEMA BANCARIO

SISTEMA NO BANCARIO

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

El sistema financiero está compuesto por 54 empresas que realizan operaciones multiplex y poseen activos por S/ 406 mil millones (Fuente SBS República del Perú)



SUPERINTENDIA DEL MERCADO DE VALORES

Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional administrativa y económica.

BOLSA DE VALORES



SAB

CLASIFICADORAS DE RIESGO

FONDOS MUTUOS

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

En el marco de la constitución política, este organismo se encarga de preservar la estabilidad monetaria dentro del país. Asimismo, se ocupa de la administración de reservas internacionales, emisión de billetes y trasmisión de información sobre finanzas nacionales.

Artículo 140º De la Ley 26702.- ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN. Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los Artículos 142, 143 y 143-A. 63 También se encuentran obligados a observar el secreto bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú. 3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo. No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera

Artículo 16 de la Ley 26702 CAPITAL MINIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas. A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00 Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” B. Empresas Especializadas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/. 4 000 000,00 8 Empresas de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 Empresas de Factoring: S/. 1 356 000,00 Empresas Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00 Empresas de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 Empresas Administradora Hipotecaria S/. 3 400 000,00 9

C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00 D. Empresas de Seguros: 1. 2. 3. 4.

Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2 712 000,00 Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00 Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00 Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00

SISTEMA BANCARIO Este sistema está constituido por el conjunto de instituciones bancarias del país. En la actualidad el sistema financiero Bancario está integrado por el Banco Central de Reserva, el Banco de la Nación y la Banca Comercial y de Ahorros. A continuación examinaremos cada una de éstas instituciones. 1. BCRP Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional, administrar las reservas internacionales del país y regular las operaciones del sistema financiero nacional. 2. BANCO DE LA NACIÓN Es el agente financiero del estado, encargado de las operaciones bancarias del sector público. 3. BANCA COMERCIAL Instituciones financieras cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras cuentas de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

Artículo 7 de la ley N° 26702 - NO PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL SISTEMA FINANCIERO El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.

SISTEMA NO BANCARIO 1. FINANCIERAS Lo conforman las instituciones que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 2. CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO Entidades financieras que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas.

3. ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA – EDPYME Instituciones cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro-empresa.

4. CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR Entidad financiera especializada en otorgar créditos pignoraticio al público en general, encontrándose para efectuar operaciones y pasivas con los respectivos Consejos Provinciales, Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas. 5. CAJAS RURALES Son las entidades que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y microempresa. 6. EMPRESAS ESPECIALIZADAS Instituciones financieras, que operan como agente de transferencia y registros de las operaciones o transacciones del ámbito comercial y financiero.

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” a. EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Organización cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio de pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. b. EMPRESAS DE FACTORING Entidades cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliarios representativo de deuda. c. EMPRESAS AFIANZADORA Y DE GARANTIAS Empresas cuya especialidad consiste en otorgar afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. d. EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS Instituciones cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. e. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO En la actualidad operan unas 168 cooperativas de este tipo, siendo las más destacadas: Abaco, Aelucoop, Finantel, San Pedro de Andahuaylas.

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” NOTICIA IMPORTANTE DEL FMI

El Fondo Monetario Internacional o FMI es una organización financiera internacional con sede en Washington D. C., Estados Unidos. Tipo: Organización Financiera Internacional Servicios: Financieros y préstamos Acrónimo: FMI / IMF

En el 2018 el FMI llevará a cabo diez evaluaciones de sistemas financieros de países miembros, con el fin de identificar riesgos y proponer políticos que refuercen la estabilidad financiera. Tres de los exámenes de este año corresponderán a países con sistemas financieros de importancia sistémica: Bélgica, Brasil y Polonia. Además, expertos del FMI evaluarán la estabilidad financiera de la zona del euro. Las demás evaluaciones de la estabilidad financiera se dedicarán a Armenia, Jamaica, Namibia, Perú, Rumania y Tanzanía. Con respecto al Perú, el FMI señala lo siguiente: Los bancos parecen ser fuertes, pero se observa una concentración del sector bancario y una fuerte dolarización de la economía. Durante la evaluación, se estudiarán medidas para seguir reduciendo los riesgos derivados de la dolarización, incrementar la competencia en los servicios financieros y fortalecer los mercados monetarios y de capitales, poco desarrollados. Otros ámbitos importantes serán los mandatos institucionales y las líneas de responsabilidad en la supervisión financiera, la política macroprudencial, y la gestión y la resolución de crisis.

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” CONCLUSION – APORTES PERSONALES

, DATOS REALES

El Sistema Financiero realiza la labor de un intermediario, estas son un grupo de instituciones que integran el Sistema Financiero, también está comprendido por activos financieros y mercados financieros. Un activo financiero es un instrumento financiero que otorga a su comprador el derecho a recibir ingresos futuros por parte del vendedor. Los activos financieros son creados en el denominado mercado financiero primario. En el mercado secundario solo se intercambian activos financieros ya existentes. Servicio Financiero: Servicio financiero significa cualquier servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios financieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera Todo movimiento en el Sistema Financiero está por el MEF, los reguladores y controladores son: SBS, BCRP, SMV y CGR. Cada una encargada en su área por ejemplo la SBS su función principal: Cautelar el dinero del público. Un dato importante y muy relativo es que la SBS supervisa a todos menos a la BVL. También algo muy importante es que para la SBS no hay secreto bancario, este va de la mano con el UIF UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, para casos de lavado de activos, contrabando. El BCRP tiene autonomía, se rige por un directorio de 7 personas. Contenida en una institución Política Monetario, una de ellas es el encaje legal, este encaje legal es reguladora de la tasa monetaria del País. La SMV la superintendencia de Mercado de Valores, vela por los accionistas los cuales invierten en la bolsa de valores de Lima, exigiendo a las empresas que venden acciones en una rueda de bolsa, la SBS se encarga de que la información brindada por las empresas sea veraz y muy confiable, es por esto que obligatoriamente se tiene que brindar los EEFF y debe estar auditada por empresas Clasificadoras de Riesgo mínimo 2 empresas.

El miedo que tienes algunas personas por guardar su dinero en el banco es por falta de conocimiento Según el artículo Artículo 144º LEY 26702.- CARACTERÍSTICAS Y OBJETO DEL FONDO El Fondo de Seguro de Depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero, con las excepciones que se indican en el artículo 152º y dentro de los límites señalados en el presente capítulo. Se encuentra facultado para: 1. Dar cobertura a los depositantes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 152º y 153º; 2. Facilitar la atención a los depositantes y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 151º; y, LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” 3. Ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la Superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro del Fondo se encuentre sometida al régimen de vigilancia, previo cumplimiento con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 99º. La excepcionalidad será determinada por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central.

Monto Máximo de Cobertura para el periodo Marzo – Mayo 2018: S/. 98,205 Este monto, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera. FUENTE FSD FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS PERÚ

La CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ve la parte del presupuesto, si su cumplimiento y el uso de este sea el adecuado, claro está, en las instituciones públicas. Según la LEY N° 306893 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 El Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de S/ 157 158 747 651,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) Según RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 016-2016-2017-CR Dado un aporte personal, esta resolución el cual designa al contralor propuesto por el Presidente de la República del Perú. No debería ser así por el motivo de los ya sonados casos de corrupción en el gobierno Peruano. Como sabemos el contralor es lo máximo ente de control Peruano, este contiene una responsabilidad muy grande al uso y al mal uso de los recursos y bienes del País. La incomodidad que tengo es la siguiente, al ser propuesto por el Presidente y como se conoce que estas propuestas son por conveniencia propia, con el fin de cubrir su fechorías. NO DEBERIA NI SER PROPUESTO POR EL PRESIDENTE, DEBERIA SER PROPUESTO POR LOS REPRESENTANTES DEL PERU (Congresistas) para dar y hacer uso de la Democracia en el País.

LEY N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

En toda la expansión del área financiera, se ve claramente que son muchas las posibilidades las que tienen las empresas para poder crecer en el mercado competitivo actual, también este tema nos da conocer la estructura Financiera Peruana del lado en las empresas Privadas como en las estatales. Como saber en dónde emitir acciones como comprarlas, ya se acciones nuevas las cuales están en el mercado primario o las acciones que son revendidas en el mercado secundario. Un tema muy interesante para la profesión. Esto nos ayuda a ampliar conocimientos más allá de nuestras fronteras. Personalmente este tema ya tocado para mí, años atrás lo toque por motivo de trabajos y volverlos a tocar y aprender más es muy bueno.

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https://es.wikipedia.org/wiki/Activo_financiero https://www.definicionabc.com/economia/sistema-financiero.php https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/ley/16767-ley-n-30693/file https://es.wikipedia.org/wiki/Unidad_de_Informaci%C3%B3n_Financiera http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-legislativa-del-congreso-por-la-quese-designa-al-resolucion-legislativa-n-016-2016-2017-cr-1546143-1/ http://www.fsd.org.pe/paginas/01-acerca-del-FSD/01-03-cobertura.html http://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/ley_general_sistema_financiero/20170213_Ley_26702_ 10-02-2017.pdf https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2018/Enero/SF-0003-en2018.PDF

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