Sistema de Retenciones Del IGV

INTRODUCCION EL régimen de Retenciones de IGV aplicable a los proveedores, fue el primer mecanismo recaudatorio de los

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INTRODUCCION

EL régimen de Retenciones de IGV aplicable a los proveedores, fue el primer mecanismo recaudatorio de los denominados “sistemas de pagos adelantaos del IGV” implementado por la Administración Tributaria. Su finalidad al igual que los otros sistemas, entendemos fue hacer frente al problema de la evasión y baja recaudación del IGV en las operaciones internas gravadas con este impuesto. No obstante, aun cuando ha pasado cierto tiempo desde su implementación existen algunos aspectos que todavía generan dudas en su aplicación.

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL El marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra conformado por las siguientes normas legales BASE LEGAL

FECHA

DETALLE

Ley N° 28053

08.08.20030 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la ley IGV e ISC

Resolucion N° 0372002/SUNAT

19.04.2002

Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores

Resolucion de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT

31/01/2006

Se reduce la tasa de retenciones del IGV establecido por la Resolucion N° 037-2002/SUNAT

1. DEFINICION El régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores es otro de los mecanismos recaudatorios implementados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT) mediante el cual , los sujetos designados por la Sunat como agentes de retención tienen la Obligación de retener parte del Impuesto General a las Ventas

(IGV) que le es trasladado por sus proveedores ( en la

operaciones gravadas) para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Para estos efectos se entiende por:

SUJETO

DEFINICION

Agente de

Al adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien

retención

encarga

la

construcción

designado

por

la

SUNAT mediante

Resolucion de Superintendencia. Proveedor

Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

Como se observa de la definición antes descrita con este procedimiento se intenta que el proveedor “pague” de manera adelantada (atreves de la Retención que le efectúan), el IGV que le corresponderá abonar posteriormente, para lo cual el mecanismo permite

que pueda deducir los montos que lo hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

LEYENDA 1.- Se efectúa la venta de bienes, prestación de servicios, 1° venta de inmuebles y contrato de contratos de construcción. 2.- El “agentes de Retención” efectúa la retención en el momento del pago. 3.- El “Agente de Retencion” cancela la diferencia del importe de la operación y entrega “comprobante de retención”. 4.- El “Agente de Retencion” entrega monto Retenido a la Administración Tributaria (SUNAT) utilizando el PDT 6026.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de retenciones se aplica sobre las operaciones grabadas con el impuesto general a las ventas: En la venta de bienes muebles, prestación de servicios, contratos de construcción de la primera venta de bienes inmuebles.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV La VentaOPERACIONES De Bienes SUJETAS AL

REGIMEN La Primera Venta De Bienes Inmuebles La prestación de servicios Los contratos de construcción

Las operaciones no gravadas con el IGV. OPERACIONES NO SUJETAS AL La utilizaciónREGIMEN de servicios y la importación de bienes Cuando se emita liquidaciones de compra Cuando se emitan pólizas de adjudicación

3. AGENTES DE RETENCIÓN Son las personas que adquieren bienes muebles como inmuebles, los usuarios de servicios y los que encargan de la construcción. La designación y la exclusión de los agentes lo hace la SUNAT mediante de Resolución de Superintendencia; su ejercicio o su no actuar como agentes de retención se hará de acorde a los indicados en la resolución, quieres decir que Retendrán, los Agentes de Retención, desde la fecha asignada así mismo dejara de retener, los agentes excluidos, en la fecha que opere su exclusión. El listado tantos de los agentes designados y excluidos de la retención será publicado en los medios más idóneos o convenientes posibles, esto incluye a la página web de la SUNAT http//:www.sunat.gob.pe. El “Certificado de Agente de Retención” acredita al Agente de Retención durante el tiempo señalado, dicho certificado será entregado por la SUNAT.

4. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Con respecto a los agentes de retención, en ello pueden

recaer dos tipos de

respo9nsabilidades distintas dependiendo del supuesto que se encuentren: a)

Único Responsable: Esto sucede cuando el agente de retención ha efectuado la retención por la que pasa a convertirse el único responsable.

b) Responsable Solidario: Los agentes de Retención o Percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados, por lo que efectuaban la retención o percepción al agente es el único responsable ante la administración tributarias. 5. OPERACIONES NO INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN Por el Artículo 5º de la Resolución de la Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT sustituido por el Artículo 1º de la Resolución de la Superintendencia 2005/SUNAT las operaciones excluidas del IGV son las siguientes:

Nº 061-

a) Realizadas con proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y formas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refieren el numeral 6.1 del Artículo 4º del Reglamento de Comprobante de Pago. d) En las que se emitan Boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Reglamento de Comprobante de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004EF. g) Realizadas por unidades ejecutoras del sector público que tengan la condición de agente de retención, cuando dichas operaciones la efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. h)

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción respectivamente, su verificación de realizará al momento del pago. Los sujetos excluidos del Régimen de los Buenos Contribuyentes se les detendrá el IGV por los pagos hechos a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión.

6. TASA DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación. ( a partir del 01 de marzo del 2014)

7. OPORTUNIDAD DE LA RETENCION

La retención, por parte del agente retenedor, se efectuara cuando se realice el pago, sin importar la fecha que se efectuó la operación grabada con il impuesta general a las ventas. Si se realiza el pago a un tercero, el tenedor deberá emitir y entregar un comprobante de retención al proveedor. En casos de pagos parciales la alícuota o tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. En las operaciones realizadas con moneda extranjera,

la conversión a moneda

nacional se efectuará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días que no se publique el tipo de cambio referido se realizará el último publicado (Articulo 7º de la Resolución de la Superintendencia Nº 037- 2002/SUNAT).

8.

TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas a retención, serán tomadas en cuenta para efecto de este régimen. Es decir, la emisión de una Nota de débito que modifique un comprobante de pago sujeto a retención, afectara en importe sobre el cual se calculara la misma

LAS NOTAS DE DEBITO

Afectaran en todo los casos el monto de la retención

No obstante, cuando se emitan notas de crédito que afecten el importe sobre la cual se efectuó la retención, la norma establece 2 procedimientos a seguir: a) Cuando la Nota de Crédito se emite antes que se hubiera efectuado la retención. En este caso el monto de este documento afectara el importe sobre el cual se calcula la retención. b) Cuando la Nota de Crédito se emite luego que estuviera efectuado la retención y se hubiera generado mayor monto de retención de la que realmente haya correspondido por la operación. En este caso este hecho:



No genera una modificación de los importes retenidos, ni su devolución por parte del agente de retención.



Posibilita que el proveedor pueda deducir la retención que le efectuaron, del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente.



Posibilita que la retención correspondiente al monto de las Notas de crédito mencionadas anteriormente pueda deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta.

LAS NOTAS DE CREDITO

Si emiten antes de la retención afectara en todo los casos el monto de la retención

Si se emiten después de la retención, no afectara el monto de la retención efectuada

9.

INFRACCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RETENER Si un Agente de Retención no Cumple con su obligación de Retener, incurrirá en infracción Tributaria. En efecto, de acuerdo con el numeral 13 del art 177° del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, el no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley. En estos casos, la multa que corresponde aplicar es el 50% de tributo no retenido. Cabe mencionar que en tanto se subsane voluntariamente, y se paga la multa antes que la Sunat notifique algún requerimiento relacionado con la infracción, la multa podrá rebajarse hasta en un 90% ( régimen de gradualidad) De otra parte, cabe mencionar que si el agente de retención cumple con su obligación de efectuar la retención del IGV, pero no cumple con efectuar el pago dentro de los

plazos establecidos, ello también genera una infracción. En este caso, la citada infracción seria la tipificada en el numeral 4 del art. 178° del Código tributario, por no pagar las retenciones dentro de los plazos establecidos. Cabe mencionar que esta sanción puede acogerse al régimen de incentivos, pudiéndose rebajar la misma en un 902%, 70% o 50%.

INFRACCION

DESCRIPCION

SANCION

Num. 13 art. No efectuar las retenciones o percepciones 177° CT

50% del tributo

establecidas por ley, salvo que el agente de no retenido o no retención o percepción hubiera cumplido con

percibido

efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos Num. 4 art. No pagar dentro de los plazos establecidos los

50% del tributo

178° CT

retenino

tributos retenidos o percibidos

no

pagado En virtud del Artículo 43º del código tributario “la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años y a los 6 años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”. Dichas acciones prescriben a los 10 años cuando el Agente de retención no ha pagado el tributo retenido 10. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER El tenor del Artículo 3º de la Resolución de la Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe 11. REQUISITOS

MÍNIMOS O

ESENCIALES

DE

LOS

COMPROBANTES

DE

RETENCIÓN El Agente de retención deberá entregar un “Comprobante de Retención” a su proveedor al momento de realizar la retención correspondiente. Entre los requisitos mínimos que contiene el Comprobante de Retención tenemos la información necesariamente impresa y la información no necesariamente impresa, los dos son legislados en la Resolución antes mencionada en su Artículo 8º.

1.

Información Impresa: 1.1.

Datos de identificación del Agente de Retención: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC.

1.2.

Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.

1.3.

Numeración: Serie y número correlativo.

1.4.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión.

1.5.

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado juntos con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6.

Destino del original o copias: a) En el original: “Proveedor”. b) En la primera copia: “Emisor-Agente de Retención”. c) En la segunda copia: “SUNAT” La segunda copia permanece rá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

2.

Información no necesariamente impresa: 2.1.

Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor.

2.2.

Número de RUC del Proveedor.

2.3.

Fecha y emisión del “Comprobante de Retención”.

2.4.

Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron

origen a la retención: a) Tipo de documento b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5.

Monto de pago.

2.6.

Importe retenido.

12. DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención declarará el modo total de las retenciones realizadas en el periodo y luego efectuará el pago correspondiente utilizado el PDT – Agente de Retención, Formulario Virtual Nº 626. Tal es la importancia del PDT que incluso se presentará aún cuando no se hubieran presentado practicadas retenciones en el periodo. Según el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones, la declaración y el pago se realizarán conforme a él. En el caso del exportador, el Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. 13. DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El proveedor presentará las declaraciones al vencimiento de las obligaciones tributarias regulares de acorde con el cronograma proporcionado por la SUNAT. Para la declaración y el pago mensual del IGV utilizará el PDT – IGV renta mensual, Formulario Virtual 621 versión actual en el cual indicará el impuesto retenido por ese periodo a efectos de deducir el tributo a pagar.

14. DEVOLUCION DE RETENCIONES El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres periodos consecutivos. Devolución por medio del formulario Nº 4949. El Artículo 32º D S 126-94-EF, establece como plazo máximo de atención a la solicitud de devolución el de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación

DIFERENCIA ENTRE RETENCION , PERCEPCION Y DETRACCION RETENCIONES

PERCEPCIONES

DETRACCIONES

Se Designa

Se designan

No existen Agentes de

Agentes de

Agentes de

Detracción

Retención

Percepción.

El sujeto obligado a efectuar la retención es el Cliente

Los sujetos obligados a efectuar la percepción, sonel proveedor

El sujeto obligado a efectuar la detracción en principio es el Adquiriente, no obstante en forma excepcional puede ser el proveedor

El incumplimiento

El incumplimiento

Se aplica el régimen de

se encuentra

se encuentra

sanciones dispuesto por

sancionado según

sancionado según

el Artículo 12º del TUO

el C. T.

el C. T.

(D.S. Nº 155-2004EF,publicado el 14.11.2004) del D. Leg. Nº 940

CASO PRÁCTICO

No se efectua la retencion puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 Nuevos Soles

Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 Nuevos Soles el monto de la factura supera el limite, por lo que corresponde efectuar la retencion de cada pago.

CASO N° 03 EMISION DE NOTA DE DEBITO Importe de la Operación : Factura emitida + Nota de debito Impórte de la operación : S/ 20,000.00 + S/. 4,000.00 Importe de la operación : S/. 24,000.00 Porcentaje de retencion: 3% Retencion : S/. 720.00 EMISION DE NOTA DE CREDITO Importe de la Operación : Factura emitida (-) Nota de Credito Impórte de la operación : S/ 2,000.00 - S/. 200.00 Importe de la operación : S/. 1,800.00 Porcentaje de retencion: 3% Retencion : S/. 54.00

CASO N° 04 REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV - PROVEEDOR La empresa Mavisa SRL, ha efectuado la venta de mercaderias po S/ 1,000.00 mas IGV a la empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) designada Agente de Retencion del IGV, emitiendole la Factura N° 001 5610

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 12 CON TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros 1212 Emitidas en cartera

1180.00

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 40 APORTES AL SIST. PENSIONES Y DE SALUD POR PAGASR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV

180.00

70 VENTAS 701 Mercaderías x/x por la venta de mercaderías a una empresa no relacionada

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes 1041 cuentas cte operativas

1000.00

1144.60

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 40 APORTES AL SIST. PENSIONES Y DE SALUD POR PAGASR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40114 IGV - régimen retenciones CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES 12 TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros 1212 Emitidas en cartera

35.40

1180.00

x/x por la cobranza de la factura de venta neta de la retencion realizada

CASO N° 05 REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV - AGENTE DE RETENCION La empresa SANTA ROSA SAC, designada agente de retencion del IGV aplicable a los proveedores. Paga la factura 001-2010 por S/ 3,000 mas IGV, por el servicio de asesoria contable. GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR 63 TERCEROS

3000.00

632 Asesoría y consultoría 6323 Auditoria y contable TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 40 APORTES AL SIST. PENSIONES Y DE SALUD POR PAGASR

540.00

401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 42 TERCEROS

3540.00

421 Facturas, boletas y otros x/x por el servicio de asesoría contable recibidos

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE 79 COSTOS

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 42 TERCEROS

3000.00 3000

3540.00

421 Cuentas corrientes TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y 40 APORTES AL SIST. PENSIONES Y DE SALUD POR PAGASR

106.2

401 Gobierno Cerntral 4011 Impuesto General a las Ventas 40114 IGV - regimen retenciones 401141 IGV Retenciones por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes 1041 cuentas cte operativas x/x por la cancelacion de la factura del proveedor, neto de la retencion del 3% del IGV

ANEXOS:

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCIONES

3433.80

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN Identificación del agente de retención

Luego ingresar a la opción retencion

Hacer Click

Ingresar el comprobante de retención emitido

300

300

Y luego aceptamos, para ir a la pestaña de.

300

300 300

DEUDA A PAGAR

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO

DEVOLUCION DE RETENCIONES