Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado y su evolución

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Sistema Angloamericano de Derecho Internacional Privado y su evolución. Nace en el Reino Unido pero se desarrolla en Estados Unidos, siendo el país más importante para ayudar a elaborar este sistema. EEUU se veía obligado, por su sistema federal, a solucionar problemas de Derecho Internacional Privado. Los ingleses en cambio fueron dentro de Europa los más atrasados en esta materia. Los ingleses acogen con simpatía a la escuela estatutaria Holandesa ya que al casarse María Estuardo (hija de Carlos I de Inglaterra) con Guillermo de Orange y siendo ambos países protestantes no les gustaba nada que viniese de afuera. Estas normas pasan a América, que al independizarse e irse uniendo los diferentes estados españoles como franceses, necesitaban solucionar los conflictos de leyes que surgían. El profesor de Harvard Joseph Story proclama la independencia que tiene cada Estado en materia de Dº I.P., considerando que la ley es por esencia territorial y que cada Estado en cada caso excepcional puede aplicar la ley extranjera por "cortesía". El sistema puede resumirse con los siguientes principios: 1.- Las leyes son estrictamente territoriales, es decir son exclusivas de la soberanía de cada Estado, con respecto a las cosas, personas y actos que se realizan dentro del territorio, al igual que las leyes de los Estados no pueden obligar a cosas o personas más allá de su territorio. 2.- La aplicación de las leyes extranjeras no es obligatoria para los Estados, considera la cortesía, conveniencia y utilidad. 3.- El sistema de normas de conflictos o derecho internacional privado, es decir afecta solo al sector privado y no publico de cada país. 4.- Adopta al domicilio de las persona y no su nacional para cualquier acto, es decir se va aplicar donde reside y no su origen. JOSEPH STORY La influencia que marco un antes y un después en el sistema angloamericano, fue la obra de Joseph Story, fue publicada en 1834, en Boston, titulada Comentarios sobre los Conflictos Internacional Privado; en ella se crea la denominación de Derecho Internacional Privado aplicada a esta rama del derecho. En ella se encuentran soluciones para los casos de conflictos entre leyes foráneas y las propias en materias de contrato, divorcios, sucesiones y matrimonio; se vieron como los principios generales y con una formulación un

tanto imprecisa. Fue una obra de gran extensión, ya que Story se propuso examinar, revisar y criticar en cada punto concreto las opiniones de los juristas anteriores, realizando un énfasis en los estatutarios holandeses y franceses de los siglos XVII y XVIII, los que manifestaban que “sus distinciones teóricas solo servían para provocar discusiones inútiles”. La obra se basa en la exposición de decisiones judiciales americanas e inglesas, adicionando citas de escritores europeos; fundamentando su concepción eminentemente territorialista y solo admite la aplicación excepcional de la ley extranjera con base en la Comity Story comienza con el análisis del artículo 4 del Restatement on the law of the conflicts of law, donde se dispone que en el interior de sus fronteras cada Estado puede ejercer su poder, reconociéndose sus efectos en el extranjero, salvo que el ejercicio de semejante autoridad sea contrario a los principios jurisdiccionales del Common Law o a una institución que tenga rango constitucional o haya sido establecida por un convenio internacional. Es con esta idea que el sostiene la concepción del territorialista. Es de estas ideas donde la competencia y soberanía de los Estados, respecto a las cosas, personas y actos realizados dentro del territorio son absolutas y exclusivas. Y es con esta idea que nace el efecto positivo de la territorialidad, que manifiesta que ningún otro poder tiene facultades para pretender regular hechos que ocurren dentro de la jurisdicción de cada Estado. En cambio el aspecto negativo se refleja en que ningún Estado tiene facultad de regulación sobre las personas, actos y cosas colocados fuera de su ámbito territorial. El principio de la territorialidad absoluta aparece mitigando por la Comity, la cual permite que en casos determinados la aplicación de una ley distinta a la del foro. Buscando proteger los derechos legítimamente adquiridos y para cumplir con fines fundamentales del Derecho, haciendo énfasis en el valor justicia, es necesario acudir a formulas de solución indicadas por el propio ordenamiento, pero referidas a sistemas extranjeros .La recurrencia a estas formulas se fundamenta en la Comity (comitas gentium), fue visto co,o un principio de cortesía internacional que viene impuesto por la necesidad moral que tiene cada Estado de hacer justicia. Y se obtiene como consecuencia condicionada por un deber de justicia internacional, la Comity daba el reconocimiento de las leyes extrajeras en función de reciprocidad, de este modo engloba tres ideas fundamentales, deber internacional de justicia y reciprocidad.

La razón esencial de la Comity estriba en la función de reciprocidad fundamentada en la necesidad de justicia. Joseph Story difería de esta concepción original de la Teoria de la Cortesía como la razón de la aplicación del derecho extranjero. Story concibió la Comity en base a tres conceptos esenciales: la justicia internacional como fin especifico de la excepcional aplicación del derecho extranjero; la reciprocidad internacional a objeto de que la justicia internacional pueda lograrse en todos los países ; y la cortesía internacional para que dicha reciprocidad pueda hacerse efectiva ,es decir, la cortesía para Story cumpliría un papel de elemento operativo necesario para el alcance real de los fines. JOSEPH STORY establece las soluciones particulares a los conflictos de leyes, por dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal, matrimonio, contrato, testamento, etc). b) la utilización de un método empírico o casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los casos particulares. A. La capacidad personal se rige por la ley del domicilio. Se exceptúa la capacidad para contraer matrimonio, que está regida por la ley del lugar de celebración. B. En materia de bienes debe distinguirse el bien “uti singuli” (considerado individualmente) y el bien “uti universiti” (considerado como parte de una comunidad). Si se trata de bienes “uti singuli”, los muebles se rigen por la ley del domicilio del propietario y los inmuebles por la ley de su situación (lex rei sitae). En lo que respecta a las universidades, cabe distinguir entre sucesiones mobiliarias regidas por la ley del último domicilio del causante y sucesiones inmobiliarias, sometidas a la ley de la situación de los bienes que la constituyen. Story con su pensamiento se hizo sentir en Inglaterra y Estados Unidos, en países alejados de las concepciones jurídicas anglosajonas.La jurisprudencia anglo-americana acoge también los criterios de Story y en ellos se basan las decisiones judiciales.

A.V, Dicey Los principios que expone son considerados parte de la falta de codificación Constitución británica . Él era un graduado de la universidad de Balliol, Oxford , y se convirtió en el profesor Viner de Derecho Inglés en Oxford y un erudito constitucional líder de su época. Dicey popularizó la frase " estado de derecho. En su primera gran obra, el seminal Una Introducción al Estudio de la Ley de la Constitución esbozó los principios de la soberanía parlamentaria por la que es más conocido. En el libro, se define el término " derecho constitucional "que incluye" todas las reglas que directa o indirectamente afectan a la distribución o el ejercicio del poder soberano en el estado". Se entiende que los súbditos británicos disfrutaron de libertad dependía de la soberanía del Parlamento , la imparcialidad de los tribunales libres de la interferencia gubernamental y la supremacía de la ley común . Joseph Beale. Resalto por su formalismo jurídico, así como por su trabajo en el conflicto de leyes, en las Corporaciones, y Derecho Penal. Una de las obras más famosas de Beale fue su ensayo 1916, titulado "La naturaleza de la Ley", que apareció en el Tratado "sobre el conflicto de leyes ". Beale era el más conocido, junto con Christopher Columbus Langdell , como un autor influyente del modelo del pensamiento jurídico conocido como formalismo jurídico . En 1902, a petición de William Rainey Harper , primer presidente de la Universidad de Chicago , para la ayuda de la facultad de Harvard, en la creación de un colegio de abogados en Chicago, Beale fue " prestado por la Universidad de Harvard que se convirtió en el primer decano de la Universidad de Chicago Facultad de Derecho . Durante su mandato de dos años (una licencia para ausentarse de Harvard), Beale contrató a numerosos profesores y estableció la escuela de derecho de Chicago como "uno de los mejores del país", obteniendo Beale títulos honorarios de Chicago y la Universidad de Michigan. Chicago sigue otorgar el premio Joseph Henry Beale para un rendimiento excepcional en la investigación jurídica y la escritura en los estudiantes de primer año todos los años.