SIP VI Parcial 1

Vale aclarar que hay una discrepancia que hace que la consigna del ejercicio no me sea clara: En mi estudio se presenta

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Vale aclarar que hay una discrepancia que hace que la consigna del ejercicio no me sea clara: En mi estudio se presenta la Sra. Villa para asesorarse, pero en el punto a) se me pide que me exprese como asesor de la Sra. Rivera (demandante de Villa) y quién en el relato es un hombre. Teniendo en cuenta esto, creo entender que se me ha pedido que me exprese como asesor de la Sra. Villa y es de esa forma que planteo las respuestas. a) De acuerdo a lo expresado en el Art.1750 2º párrafo: “El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza. Ejerciría la defensa invocando la eximiente de responsabilidad por culpa de tercero. Considero responsable del siniestro al Sr. Ibarra y al Sr. Soria solidariamente. B- Interpondremos acción de daños y perjuicios contra los Sres. Leopoldo Soria y Enrique Ibarra en sus caracteres de conductores y dueños de los automóviles y citaremos en garantía a las compañías en que los automotores se encuentren asegurados. Y como defensa ante Rivera invocaremos la eximiente de responsabilidad por quién sufre fuerza irresistible de tercero. Al ser el kiosco un objeto inanimado falta la relación de causalidad entre la cosa y el daño, ya que el daño producido no es riesgo o vicio de la cosa sino que este es mero transmisor de una fuerza externa. En este caso la colisión de un vehículo contra el kiosco. Fallo SCJ Mendoza, sala I 2009-05-21 Sartori, Alberto I C/Dpto. Gral de Irrigación C-La "citación en garantía" establecida en el artículo 118 de la ley de seguros, es la citación al asegurador de quien causó un daño, con el objeto de que, la sentencia que se dicte contra este último sea ejecutable contra aquél en la medida del seguro -en realidad, según lo prescribe la última parte del artículo 118, también el asegurado puede citar en garantía a su asegurador "con idénticos efectos" . La citación en garantía debe ser ejercida conjuntamente con la demanda al asegurado, de ahí que su procedencia queda condicionada fatalmente a ese requisito. Por tal razón, el ejercicio de esa acción extraordinaria supone la existencia de un litisconsorcio con características muy particulares, pues la víctima puede demandar solamente al asegurado, pero si pretende la condena de la aseguradora necesariamente deberá también demandar al primero. La citación en garantía del asegurado no se limita a una mera llamada a la causa al asegurador, sino que implica el ejercicio de una acción contra éste último por parte del demandado. En consecuencia reviste un verdadero carácter de parte en el proceso con posibilidad ampliar y de ofrecer defensas. D- Como acción de defensa invocaremos la eximiente de responsabilidad dispuesta en el Art. 1750 parrafo 2º. Por lo que nos centraremos en la acción de daños y perjuicios sufrido por la colisión del vehículo del Sr. Soria contra el kirosco de la Sra. Villa.

Sr. Juez Cristian Huertas, abogada, Mat.3232 Tomo I, Folio 79, en carácter de apoderada de la Sra. Marcela Villa, D.N.I. 23.492.592, por derecho propio, con domicilio real en Colón 3000, de la ciudad de Córdoba, constituyendo domicilio procesal en calle Belgrano 1982 de esta misma ciudad, respetuosamente me presento y digo: I.- PERSONERIA: Vengo a presentarme actuando en representación de la Sra. Marcela Villa, conforme Poder General Judicial otorgado al suscripto Mediante Escritura Pública Nº 12, de fecha 12 de Mayo de 2015, que en copia acompaño y manifiesto bajo juramento que se encuentra vigente. II. OBJETO: Que en el carácter precedentemente invocado, vengo por el presente a promover FORMAL DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) o lo que en mas o en menos resulte de las pruebas a producirse, contra Leopoldo SORIA, DNI 5.678.900, con domicilio en calle San Lorenzo 96 de la ciudad de Córdoba y Enrique IBARRA, DNI 3.456.789, con domicilio en calle J.J.Paso 12 de la ciudad de Córdoba, conforme a las circunstancias de hecho y derecho que seguidamente se expondrán.III.- CITACION EN GARANTIA: En razón de encontrarse asegurados la totalidad de los vehículos implicados en el presente reclamo en la Compañía "Triunfo Seguros.", con domicilio en la calle Mendoza 914 de esta ciudad, solicito a V.S. que disponga la citación de la misma al proceso en los términos del art.118 de la ley 17.418. IV.- HECHOS: En fecha ocho de julio de 2014, siendo aproximadamente las 16,30 hs., la actora quien se encontraba trabajando en su kiosco de diarios y revistas sito en Av. Colón 3000, previo a un estruendo, pudo observar que una camioneta Honda CRV embistió de atrás a un vehículo Marca Neon Chrysler, incrustándose este último en el Kiosco de Diarios y Revistas titularidad de la Sra.que cayó provocando la destrucción total del vehículo dominio EJI-999 titularidad de un tercero.De las actuaciones obradas por la policía pudo determinarse que el daño fue ocasionado por una camioneta Honda CRV, dominio IWI 120, conducida por su titular Enrique Ibarra y un Neon Chrysler, dominio DAC 333, conducido por su titular Sr. Leonardo SORIA, los cuales chocaron el kiosco de diarios y revistas ubicado en Avenida Colón al

3000, titularidad de la Sra. Marcela VILLA, produciendo el aplastamiento del mismo contra el vehículo dominio EJI-999 que se encontraba estacionado metros mas adelante. La exposición de referencia motivó una serie de investigaciones sumarias llevadas a cabo por la Policía de Córdoba.Sin perjuicio de las distintas responsabilidades que el derecho le atribuya a cada sujeto en el hecho: Los choferes y titulares registrales de los vehículos al momento del accidente resultan ante la víctima solidariamente responsables por el hecho dañoso ocurrido en fecha 08-07-04.Respecto de las consecuencias de los daños sufridos, los mismos afectaron estructuralmente al kiosco propiedad de la actora, conforme surge de las fotografías acompañadas. Ante la falta de una propuesta extrajudicial seria de reparación del perjuicio por parte de los responsables y habiendo transcurrido sobradamente el tiempo para ello, la actora se vio obligada a iniciar la presente acción judicial en reclamo de la justa indemnización del perjuicio.-

V.- COMPETENCIA.Habiendo ocurrido el hecho dañoso en la ciudad de Córdoba, resulta competente V.S. para entender en los presentes de conformidad a las reglas de atribución de competencia establecidas el Código de Rito.VI.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.Esta parte se encuentra legitimada para la presente acción, toda vez que ha resultado víctima de un hecho dañoso, comprobado el cual ha objetivamente menoscabado de manera sustancial el kiosco de la actora.El daño provocado ha causado una sensible afectación al patrimonio de la víctima y la modificación drástica de su forma de vida, quien hoy debe desempeñar su actividad en la vía pública. En éste sentido el derecho reconoce a quien ha sufrido un daño en su patrimonio, la acción indemnizatoria correspondiente.Consecuentemente la actora posee la legitimación activa necesaria para iniciar la presente acción, de conformidad a la habilitación Municipal de ocupación del predio y el título de propiedad del kiosco.-

VII.- ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD: Como oportunamente se adelantara, en el presente acápite se establecerán las atribuciones de responsabilidades que pesan sobre cada uno de los sujetos codemandados, estableciendo claramente a las distintas normas atributivas de responsabilidad de cada uno de los sujetos y su consecuente obligación indemnizatoria derivadas de dicha responsabilidad, en tal sentido corresponde otorgar un tratamiento diferencial a cada uno de ellos.VII.- a) De la responsabilidad de los conductores: En primer término me referiré a la responsabilidad directa que le es atribuible a los conductores de los automotores dominio DAC333 y IWI 120 que colisionaron contra el kiosco de diarios y revistas.Le cabe a estos sujetos entonces, como se adelantara la atribución de quien de manera directa es generador del hecho. Asimismo cabe analizarse si el hecho fue provocado por el sujeto mismo o por una cosa cuya dominio manual o mecánico se encuentra gobernado por una persona.Avanzando el análisis sobre el hecho particular “el hecho dañoso es provocado por una cosa, y cuando la cosa es un automotor o vehículo con fuerza motriz propia el derecho califica la misma como “cosa riesgosa” requiriendo de quien tiene la conducción mecánica de la misma, una previsión especial por “el carácter mismo de cosa riesgosa”, en tal sentido es exigible un máximo deber de cuidado.En este sentido el precepto legal del Art. 1737 CCyC. resulta en un todo categórico: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.” Consecuentemente en el presente caso sin duda alguna las personas que conducían los vehículos, resultan civilmente responsables del hecho, recayendo sobre ellos la obligación de indemnizar el perjuicio causado a la víctima de conformidad a las disposiciones legales establecidas en el Art. 1738 CCyC.“La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.” Siendo de importancia para elucidar la atribución de responsabilidad de los

codemandados en el accidente es ofrecida como prueba instrumental el expediente judicial de referencia, solicitándose oportunamente la remisión de copia certificada de los mismos.VII- b ) De la responsabilidad en carácter de titulares registrales de los automotores : Dicha responsabilidad tiene su fundamento en la teoría del riesgo introducida en nuestro ordenamiento normativo por el art. 1757 del CCyC, que consagra la responsabilidad objetiva, del dueño de la cosa riesgosa.En tal sentido el Art. 1757 del CCyC. establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.” Analizados los hechos expuestos surge tangiblemente la responsabilidad de indemnizar los daños sufridos sobre el Kiosco de la actora.Del análisis de los hechos, esta responsabilidad objetiva surge incuestionable, recayendo en cabeza de los responsables la obligación de responder por los daños producidos, los chóferes por hecho propio (conducir los vehículos) y todos en su carácter de propietarios.VIII .- RUBROS DE LA INDEMNIZACIÓN: VIII- a.- REPARACIÓN INTEGRAL O INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Toda reparación integral conlleva a devolver la cosa al estado inmediatamente anterior al hecho para ello es necesario materialmente restituir las cosas a dicho estado, al ser en la mayoría de los casos materialmente imposible debe ponderarse el perjuicio y resarcirlo mediante el pago de una indemnización equivalente.Que tal situación coloca a la parte peticionante en la situación de probar la extensión del perjuicio, en tal sentido son ofrecidas en el presente estadio procesal la prueba de la que ha de valerse mi parte para probar la extensión del daño sufrido el cual debe diferenciarse cualitativamente en los siguientes rubros.VIII- b.- DAÑO EMERGENTE KIOSCO: Ya señalé que el siniestro ha producido la destrucción total del kiosco de la actora. Conforme surge del presupuesto acompañado, la reposición del mismo asciende a la

suma de $ 130.000. VIII-c.- LUCRO CESANTE: La reclamante utilizaba el Kiosco para trabajar en su empresa familiar, por lo que ha dejado de hacer esta labor por su cuenta. Consecuentemente reclamo por este ítem la suma de $ 50.000. VIII.d.- PRIVACION DEL USO: Sin perjuicio del reclamo correspondiente al lucro cesante, es evidente que mi poderdante se ha visto privado de utilizar el kiosco para diversos fines como resguardarse del frío y la lluvia ella y su familia, por lo cual reclamo por este rubro $ 15.000.VIII. e.- GASTOS DE REMOCION: Como consecuencia del siniestro, el Kiosco quedó destruido sobre la vereda, por lo cual su traslado hasta el depósito donde se encuentra debió realizarse mediante grúa y remolque, por lo cual debió sufragar la suma de $ 5.000. IX. LIQUIDACION. En síntesis, el monto reclamado se integra: A) Daño emergente del Kiosco: $ 130.000,00. B) Lucro cesante $50.000,00. C) Privación del uso $15.000,00. D) Gastos de remolque $5.000,00. TOTAL: ........................………….. $ 200.000.

X. PRUEBA: Ofrezco la siguiente prueba: X- a. PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- SUMARIO N 354/01 de la Policía Científica en 9 fs útiles, signada con la letra “A”.2.- Informes de dominio expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor signado con la letra “B”.4.- D.N.I de la actora “C”.5.- Valuación del Kiosco “D”.6- Facturas de gastos personales y de su comercio “E”.X. b. PRUEBA PERICIAL SUBSIDIARIA: Ante el hipotético supuesto de desconocimiento de la extensión del daño así como de los montos reclamados, se ofrece como consultor técnico de parte al Perito Julio GARCIA, DNI 23.986.235, domiciliado en calle San Juan 582 de esta ciudad a los efectos que realice los cálculos de la extensión del daño, sin perjuicio del perito oficial que pueda designar V.S. en la etapa

oportuna.X. c. PRUEBA INFORMATIVA SUBSIDIARIA: Ante el hipotético desconocimiento de la prueba documental signada con las letras “E” y “F”, remítase oficio de estilo: 1.- AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Para que informe detalle de los titulares registrales de los vehículos dominio DAC333, IWI120 2.- A METALURGICA CHAPITA S.A. para que informe el valor del Kiosco propiedad de la actora.3.- LA POLICIA CIENTÍFICA para que remita copia certificada de toda actuación relacionada con el hecho que resulte de interés y relevante para elucidar la cuestión de fondo ventilada en el presente juicio.X. d.-PRUEBA TESTIMONIAL: Se tomará declaración testimonial a los siguientes testigos: 1) JOSE HUGO HERNANDEZ, D.N.I. 18.771.797, vecino, domiciliado en calle Aristóbulo del Valle 425 Barrio San Vicente de Córdoba.2) JOSE JUVENAL, D.N.I. 18.747.837, comerciante, domiciliado en calle Aristóbulo del Valle 512 del Barrio San Vicente de Córdoba.3) JUAN CARLOS HUIDE, D.N.I. 11.460.050, comerciante, domiciliado en calle Martín Fierro N 360 de Córdoba.4) MARIA ANGELICA ANCAO, D.N.I. 92.839.256 en calle Aristóbulo del Valle, Casa 29 de Córdoba.Todos los testigos hábiles y domiciliados en esta ciudad, los que deberán deponer a las preguntas del siguiente pliego XI. INTERROGATORIO PARA TESTIGOS: Para que digan los testigos: a)Por las generales de la Ley. b)para que diga el testigo, si tomo conocimiento del hecho ocurrido en fecha 08-07-2014, sobre el Kiosco de la actora.c)Para que diga el testigo en que circunstancia tomo conocimiento del hecho.d)Para que diga el testigo cuanto sabe del hecho ocurrido.e)Para que describa el testigo todo cuanto vio del hecho y del estado en que quedo el Kiosco después del accidente.f)De razón de sus dichos.XII.- DERECHO:

Fundo la presente acción en las disposiciones de los Arts. 1737, 1738, 1740, 1746 del C CyC y 118 de la Ley de Seguros, ss y cs. Del Código de Procedimiento Provincial.XIII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1- Se me tenga por presentada por parte, con el patrocinio letrado indicado, por denunciado el domicilio real, y constituido el ad-litem indicado; 2- Se tenga por iniciada la presente Demanda de daños y perjuicios, se lo otorgue el tramite de correspondiente y se confieran los traslados de ley, se cite a la compañía aseguradora; 3- Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante a los efectos de su oportuna producción; 4- Oportunamente y cumplimentada las probanzas a V.S. solicito dicte sentencia favorable a mi pretensión con ejemplar imposición de costas a la demandada.Dígnese V.S. proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.-

Pregunta Nº 2 1)- La DEMANDA:

Letra h: a, d y f son correctas. a: Delimita el marco de conocimiento del juez, junto a la contestación de la demanda se traba la litis, determinando el marco sobre el cual el juez debe dictar la sentencia. d: Es el acto por medio del cual el actor solicita al juez la apertura y posterior tramitación de un proceso. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un escrito. f: Interrumpe el plazo de prescripción de la acción. El Art. 3986 del Código Civil expresa: “La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandado no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio”.

2)- En la EJECUCIÓN HIPOTECARIA: C, D y F

c: de acuerdo a lo previsto en el art. 528 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba se ordenará un oficio al Registro de la Propiedad a los fines de conocer si hay otros acreedores hipotecarios y/o terceros poseedores, y para que anote preventivamente la ejecución. d: de acuerdo a lo previsto en el art. 528 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba si existieren terceros poseedores, se los citara de remate, para

que paguen, opongan excepciones o hagan abandono del inmueble. f: si existieren terceros poseedores con posterioridad a la anotación preventiva de la ejecución, no se los cita, aunque tengan que sufrir los efectos de la ejecución hipotecaria. De acuerdo a lo previsto en el art. 528 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, los terceros poseedores, posteriores a la anotación preventiva explicada precedentemente, no serán especialmente citados, pero podrán tomar intervención en cualquier estado de la causa sin retrotraerse el procedimiento. 3)- En relación a las PRUEBAS, podemos afirmar que: C, E, y F

c: en nuestro país, el juez tiene libertad de apreciar las pruebas pero con el deber de fundamentar sus decisiones. El juez tiene la obligación de explicitar las razones lógicas, científicas y de experiencia por medio de las cuales obtuvo su convicción, exteriorizando las argumentaciones que le sirven de fundamento, analizando y ponderando toda la prueba rendida de una forma integral, tanto de la que le sirve de sustento como la que se descarta, teniendo en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de la prueba rendida. e: las partes no deber probar el derecho, salvo algunas excepciones, por ej. Ante los planteos de inconstitucionalidad. f: el principio que rige en nuestro país es el de la sana crítica mediante el cual el juez apreciará la prueba siendo admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento debiendo justificar su razonamiento. 4)- El reclamo administrativo ante las aseguradoras son:

f: una opción que tiene derecho a ejercer, antes de iniciar acciones judiciales, en las que los participes del siniestro, deben denunciar el siniestro. Es obligatorio para el asegurado en su compañía de seguros, dentro del lapso de setenta y dos horas hábiles y facultativo para el damnificado, pero con un plazo de dos años a contar desde el día del siniestro. El Art. 46. de la ley 17418 dispone “El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño”. El damnificado tiene dos años para reclamar en virtud de tratarse de una obligación extracontractual.