SIP 7 PARCIAL 1

SIP 7 PARCIAL 1 Evaluación Parcial 1 de SIP VII El presente parcial aborda los módulos 1, 2 y 3. De este último se toma

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SIP 7 PARCIAL 1 Evaluación Parcial 1 de SIP VII

El presente parcial aborda los módulos 1, 2 y 3. De este último se toman las siguientes unidades: 4 (Acción Declarativa de Inconstitucionalidad) y 5 (Habeas Corpus). Es importante que usted esté al tanto de que las evaluaciones parciales han sido diseñadas con la misma modalidad de las actividades organizadas para cada módulo. De allí que resulta conveniente, aunque no sea obligatorio, la realización de las mismas. A su vez, le sugerimos que una vez finalizado el estudio teórico de cada módulo, repase el mapa conceptual correspondiente y el mapa conceptual general de la asignatura. De esa manera, podrá tener una visión global de cada núcleo conceptual que integra cada uno de los módulos. Asimismo, ello le permitirá relacionar los temas abordados y ayudará a la realización de un examen crítico de los mapas conceptuales. Incluso, hasta sería aconsejable que los formulara de acuerdo a su propia visión de la materia. Todo esto contribuirá a un aprendizaje integral y crítico de la asignatura que redundará en su beneficio en el examen final de la misma. Criterios de Evaluación: 

Fundamentación coherente de las respuestas a las diferentes consignas en todos los casos donde se solicite. Se considerará incorrecta toda respuesta que no se acompañe de una justificación pertinente. Las fundamentaciones a presentar no deberán exceder los diez renglones.



En caso de que la consigna le proponga optar entre diferentes posiciones jurisprudenciales o doctrinarias, se tendrán en cuenta la justificación de su elección y las razones por las que usted las considera adecuadas.



Desarrollar la fundamentación legal, cuando así se lo solicite la consigna. Se requiere un desarrollo claro y concreto, no así la trascripción de las normas invocadas.

Criterios de Acreditación:

Para aprobar el presente Parcial se requiere, como mínimo, obtener 50 puntos del total de 100 asignados. Se considerará correctamente contestado el planteo si es íntegramente satisfactorio en el caso de los seis primeros casos prácticos. En cuanto a las actividades 7 y 8, se evaluará cada sub ítem de manera individual, cuya puntuación se encuentra consignada en el examen.

PREGUNTA 1 Actividades:

Actividad 1: (10 ptos.)

La declaración de inconstitucionalidad de una ley solo puede ser declarada por la Corte Suprema

de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores cuando en una causa judicial es peticionada de manera concreta por parte interesada. 

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y exponga una breve fundamentación.

Conforme a las características del control de constitucionalidad federal la proposición expuesta es VERDADERA, el requerimiento de inconstitucionalidad es a petición de parte interesada, por escrito, en una causa judicial en proceso, conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional Argentina, ésta petición debe ser justificada en hecho concreto, realizando una exposición de motivos en miras a demostrar el gravamen e impedimento en el ejercicio del derecho y la disputa normativa que la fundamenta. El mencionado artículo 116 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación, con reserva hecha en el inciso 12, del artículo 75…” La inconstitucionalidad de una norma solo puede ser declarada de Oficio por un Juez de la Nación de forma excepcional, lo que prima en nuestra Jurisprudencia Nacional es la petición de parte interesada. En un principio la doctrina era terminante y no admitía las declaraciones de inconstitucionalidad de oficio, solo a pedido de parte interesada en proceso. Luego la opinión fue cambiando, hasta aceptarse dichas declaraciones de oficio, con la salvedad de que sean dentro de un proceso determinado, uno de los primeros fallos en pronunciarse en este sentido fue el reconocido “Mills de Pereyra, Rita y otros c/ Prov. de Corrientes”. En este fallo se indican como pautas para declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma: 1) que su existencia no importa desconocer que la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando la violación de aquella sea de tal entidad que justifique la abrogación; 2) que su ejercicio no supone en modo alguno admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta, y en tanto sea necesario para remover un obstáculo que se interponga entre la decisión de la causa y la aplicación directa a esta de la Ley Fundamental; 3) que las decisiones al respecto sólo producen efecto dentro de la causa y con vinculación a las relaciones jurídicas que la motivaron, y no tienen efecto derogatorio genérico. Esta posición fue ratificada por la Corte luego en el caso "Banco Comercial Finanzas S.A." de 2004 donde expresó que: es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella.

Tratándose de un acto de suma gravedad institucional, es lógico que se exija al peticionante de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que demuestre que existe un interés legítimo que se manifiesta en la violación de un derecho cuya efectividad aquélla impide: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe acreditar claramente de qué manera ésta contraría a la Constitución Nacional, causándole de este modo un gravamen al ejercicio de un derecho afectado” (Fallos:310-211). El control de constitucionalidad es la herramienta que tiende a la defensa de la supremacía constitucional. El principio de la supremacía constitucional debe necesariamente ir acompañada de un sistema de control de constitucionalidad que asegure su plena vigencia. El control de constitucionalidad es una facultad inherente al Poder Judicial, llevado adelante por los jueces mediante una atribución jurisdiccional implícita. El control de constitucionalidad corresponde a todos los jueces, ya sean federales o nacionales, de cualquier fuero y jurisdicción. La corte suprema de justicia de la Nación es la intérprete final cuando ejerce su competencia originaria o en grado de apelación. En nuestro país, el sistema de revisión de constitucionalidad es complejo, ya que está ejercitado por distintos sujetos. El órgano más importante es el Poder Judicial, no por encargo expreso de la Constitución, sino por construcción jurisprudencial y legislativa, siguiendo las directrices de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, principalmente en “Marbury v. Madison”. Una de las principales características del sistema de control de constitucionalidad es que es Difuso, es decir, corresponde a todos los jueces, sin distinción de categorías o jurisdicciones, nacional o provinciales, aunque de modo particular lo ejerce la Corte Suprema, como tribunal de garantías constitucionales. El sistema de control de constitucionalidad difuso posee una característica, es que la inconstitucionalidad debe ser declarada dentro de un proceso y atento el carácter contradictorio de estos, la Corte Suprema de Justicia es la que, en definitiva, se constituye en el intérprete final de las normas constitucionales, estableciendo el criterio a seguir para declarar la inconstitucionalidad de las normas en el caso concreto. Por ello se la denomina el tribunal final de las garantías y derechos individuales o guardián supremo de la constitución. En cuanto a la jurisdicción es la Potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, respecto al Control de Constitucional, la Constitución Nacional Argentina no atribuye específicamente jurisdicción a un Tribunal en particular, siendo esta Jurisdicción derivada de un poder implícito del Poder Judicial, nuestro Poder Judicial cuenta con la Justicia en el fuero Provincial y en el fuero Federal, existiendo diferentes competencias en el control de constitucionalidad, según la materia o las personas que recaigan en sus jurisdicciones (Art. 116, 117 C.N.).-

Así entonces, podemos decir que la Acción de Inconstitucionalidad puede interponerla toda parte en un juicio, pero no se lo admite como pretensión principal. Es decir, debe darse en el marco de un proceso judicial y nunca como petición autónoma, en la medida en que se demuestre que la aplicación de la norma cuestionada vulnera derechos o garantías fundamentales previstos en la Constitución, tratados internacionales o leyes federales. La Corte Suprema ha dicho en reiteradas ocasiones que la declaración de inconstitucionalidad constituye la "última ratio" del orden jurídico, por lo que sólo será pronunciada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna. En cuanto a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, los efectos jurídicos de la decisión judicial se limita a la causa fallada o caso concreto resuelto, o sea que es entre partes, sin juicio de los efectos sociales y políticos que pueda tener. Su alcance es parcial, respecto a la invalidez de la norma específica hallada inconstitucionalidad, sin derogar dicha norma y sin afectar el resto de la ley. La norma carece de validez para el caso concreto, pero sigue vigente hasta que el poder legislativo lo derogue o modifique.

PREGUNTA 2 Actividad 2: (10 ptos.) Sólo el afectado en un derecho subjetivo tiene legitimación activa para hacer una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial. 

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y de una breve fundamentación.

FALSO. No solamente el afectado en un derecho subjetivo posee legitimación activa, es en relación a la acción de que se trate que se determinará el legitimado activo, encontrando diferentes acciones que abarcan distintas situaciones tales como: Acción de Amparo Individual, Acción de Amparo Colectivo, Acción de Habeas Corpus, Acción de Habeas Data, Acción de Declaración de Inconstitucionalidad, Recurso Extraordinario Federal. En la acción de amparo individual solo el afectado se encuentra legitimado activamente puesto que el 43 establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Por su parte, la ley 16.986 establece que, la acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere

afectada. Podrá también ser deducida, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público. En la acción de amparo colectivo, podrán interponer esta acción el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. Vemos entonces que mientras para el amparo del primer párrafo del art 43 CN la legitimación activa es amplísima, para este amparo del segundo párrafo se encuentra restringida solo a aquellos que el texto de la CN especifica. En el Hábeas Corpus, podrá interponerla el afectado o cualquiera en su favor y, el juez resolverá de inmediato, aún en vigencia del estado de sitio. En el Hábeas Data, tiene legitimación activa toda persona que se vea afectada respecto a determinados datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes.

PREGUNTA 3 Actividad 3: (20ptos.) En su rol de Juez de Primera Instancia debe resolver un juicio de naturaleza laboral en donde existe un planteo de inconstitucionalidad. De los antecedentes del caso se desprende: El Sr. José TRABAJADOR presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrida en el trabajo. La lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el Art. 99 de la ley 44.444 (norma inventada) le corresponde una indemnización por el monto reclamado. El Sr. EMPRESARIO, con domicilio en la ciudad de Córdoba, al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad de dicha norma y, en su consecuencia, sostiene que no corresponde su aplicación al caso concreto. Funda la inconstitucionalidad en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. Afirma que el art. 99 de la citada ley no fue aprobado en particular por la Cámara Revisora del Congreso Nacional. Agrega, que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el capítulo Tercero, en donde se encuentra ubicado el referido artículo, si fuera aprobado en general. Se encuentra acreditado en la causa que el art. 99 no fue aprobado en particular y si en general el Capítulo Tercero de la referida Ley. Asimismo, el Congreso Nacional al remitir la Ley 44.444 al Poder Ejecutivo, lo hizo con la inclusión del art. 99, y la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa forma.

En su calidad de Juez Ud. debe resolver el caso. Entre los puntos a resolver en la sentencia se fija como cuestión: ¿Resulta de aplicación o no el art. 99 de la Ley 44.444? Redacte los considerandos de la sentencia que resuelven la cuestión planteada.

Considerandos:

Que el Sr. José presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos ciento cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrida en el trabajo. La lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el Art. 99 de la ley 44.444 le corresponde una indemnización por el monto reclamado. Que el Sr. Empresario, al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad de dicha norma y, en su consecuencia, sostiene que no corresponde su aplicación a este caso. Que funda la inconstitucionalidad en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. Que se encuentra acreditado en la causa que el Art. 99 no fue aprobado en particular y si en general el Cap. 3ero de dicha Ley. Asimismo, el Congreso Nacional al remitir la Ley 44.444 al Poder Ejecutivo, lo hizo con la inclusión del Art. 99, y la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa forma. Que el Sr. Empresario realiza un planteo que así expuesto parecería intervenir en la órbita del Poder Legislativo y no Judicial, encontrando obligatoriamente subsumida la postura de este voto por la negativa a la petición de inconstitucionalidad formulada, puesto que nos encontramos frente a una cuestión política no justiciable. Que es de rigor la aplicación del Art. 99, Ley 44.444, sancionada y promulgada en ejercicio de facultades del Poder Legislativo no resultando susceptible de revisión por parte del Poder Judicial. Que es por todo lo expuesto que debe hacerse lugar al reclamo efectuado por el trabajador José, en miras al cobro de una Indemnización Integradora por incapacidad Laboral.

CORRECTA

PREGUNTA 4 Actividad 4: (10ptos.)

El Sr. Juan CAMINANTE, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, ha tenido un accidente de tránsito, y, en su consecuencia, su automóvil ha sufrido serios daños. De los antecedentes del caso surge que el embistente y culpable del accidente de tránsito es el Sr. Juan ATROPELLADOR, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, en su calidad de conductor del automóvil Gol de propiedad de la Afip (entidad autárquica nacional). Concurre a su Estudio Jurídico para iniciar acciones judiciales. Ante ello Ud. le recomienda iniciar demanda en contra del embistente y el propietario del automóvil. ¿Ante que Tribunal debe interponer la demanda? 4.En principio vemos que una de las partes demandadas es la AFIP (Entidad Autárquica Nacional), por ser ella propietaria del vehículo embistente, la nombrada entidad se encuentra dentro del concepto amplio de Estado Nacional, por lo tanto, la demanda deberá interponerse ante los Tribunales Federales, en razón de las personas que intervinieron en el hecho, pues el Estado Nacional, es parte (art. 2 inc.6 Ley 48).

PREGUNTA 5 Actividad 5: (10ptos.) El Sr. Juan Caminante fue atropellado, en la ciudad de Córdoba, por un patrullero perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba. Con motivo del accidente ha sufrido serias lesiones físicas. Por tal motivo, pretende demandar al Estado Provincial. De los elementos acompañados en los antecedentes resulta que el Sr. Juan Caminante es oriundo de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, donde tiene su domicilio real. En su calidad de abogado del accionante: ¿ante qué Tribunal interpone la demanda? 5. Se deberá interponer la demanda ante Tribunal Provincial de Córdoba. En principio cuando interviene una provincia es competencia originaria y exclusiva de la CSJ, pero a partir del precedente del caso BARRETO (Fallo: 329: 759)- Año 2006, se estableció que cuando interviene una provincia y se la demanda por daños y perjuicios va a ser una excepción a la competencia originaria de la CSJ además de la competencia federal en sí, ya que corresponde dejar el caso en manos del fuero provincial.

PREGUNTA 6 Actividad 6: (10ptos.) El Sr. Profesor Carlos CASCOTE al terminar su clase de derecho penal fue abordado por dos personas que proceden a sustraerle su billetera, en donde tenía su sueldo de profesor. De los antecedentes se desprende que la sustracción de la billetera fue dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. ¿Qué Tribunal es competente para entender en la causa? 6. Será competente para entender en esta causa la Justicia Ordinaria, por tratarse de un delito de hurto, sancionado en el Código Penal.

Si bien la sustracción de la billetera fue dentro de la Facultad de Derecho de Universidad Nacional del Litoral (lugar afectado a la utilidad nacional), este delito no afecta el patrimonio del Estado Nacional, no se encuentra afectada la utilidad federal o un interés federal.

PREGUNTA 7 Actividad 7: (10ptos.)

La empresa JJ SRL con domicilio en la Ciudad de Santa Fé, que Ud. Asesora, quiere interponer una demanda en contra de la Municipalidad de Santo Tomé, con motivo de la aplicación de la Ordenanza 75/2011. Al fundar su demanda sostiene que la citada Ordenanza Municipal es contraria a los arts. 3 y 5 del Régimen de Coparticipación Municipal y art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades ambas de la Provincia de Santa Fé y art. 16 de la Constitución Nacional. Ante que Tribunal debe presentar la demanda. Fundamente. 7.

La demanda se debe presentar ante tribunales ordinarios, ya que, si bien invoca la violación del artículo 16 de la Constitución Nacional, la demanda en sí misma no tiene como base a esta cláusula constitucional sino que en primera medida se está violando el régimen de coparticipación municipal.

PREGUNTA 8 Actividad 8: (20ptos.) La Sra. Carlota Vazquez de Bermudez se presenta en su Estudio Jurídico con motivo de la detención de su hijo mayor de edad, José Carlos en la Delegación de la Policía Federal de la Ciudad de Mar del Plata, desde hace tres días. De los antecedentes se desprende que José Carlos y sus amigos, al salir de un baile fueron parados por dos agentes de la Policía Federal que les hicieron una serie de preguntas vinculadas con la venta de marihuana. Luego procedieron a pedirles los documentos y ante la falta de exhibición del mismo por parte de José Carlos los agentes proceden a detenerlo. De las averiguaciones efectuadas no hay una causa penal, ni una imputación penal, y el Sr. José Carlos se encuentra detenido a disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal correspondiente a la Delegación Mar del Plata. En función del relato debe elegir alguna de las siguientes opciones: a) En caso de considerar procedente la interposición de una demanda de Habeas Corpus. Hágala b) En caso de considerar que no resulta procedente la interposición de una demanda de Hábeas Corpus: Fundamente brevemente.

HABEAS CORPUS Sr Juez: Carlota Vázquez de Bermúdez, DNI 26.857.254, Argentina, casada, con domicilio real en López y Planes Nº345, de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Emilse Van Der Linger MP 17139, fijando domicilio legal en Juan José Paso Nº 656 de la ciudad de Mar del Plata. respetuosamente, ante V.S. comparezco y digo: I.OBJETO: Que vengo por el presente actuando en favor de mi hijo José Carlos Bermúdez, DNI Nº 18.265.458, mayor de edad, quien se encuentra detenido injustamente en la delegación de policía federal de Mar del Plata a interponer acción de HABEAS CORPUS, en los términos que lo autoriza el art. 43 de la Constitución Nacional, a fin que VS se sirva arbitrar los medios conducentes para la protección del Estado a la integridad física, y libertad de Juan Carlos Bermúdez, quien fuera detenido según los hechos que pasaré a relatar. II. HECHOS: El día viernes 22 de septiembre, siendo aproximadamente las 21.00 Hs., el Sr. José Carlos Bermúdez se encontraba junto a dos amigos, señores Juan Cruz Cáceres y Marcelo Carreras, en la esquina del Cina Avenida, sito en calle Mitre 300. Lugar donde fueron detenidos por dos agentes de policía federal tras un interrogatorio respecto de la venta de marihuana, solicitando presenten su identificación y ante la falta de exhibición del mismo de parte de mi hijo José Carlos, los agentes procedieron a detenerlo. Respecto de las averiguaciones realizadas se concluye que no existe ni causa, ni imputación penal, mientras que el Sr José Carlos Bermúdez se encuentra detenido a disposición del Sr. Jefe de Policía Federal correspondiente a la delegación de Mar del Plata. III. DERECHO: Que fundo mi petición en lo establecido por el Art. 43 4to. Párrafo de la Constitución Nacional: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera de la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato. IV. SOLICITO a) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: En este mismo acto, solicito a S.S la revisión de constitucionalidad de la normativa contravencional específica aplicada a José Carlos Bermúdez, para determinar su aplicabilidad al caso; en particular, solicito ese control acerca de las figuras concretas imputadas y sobre el procedimiento (ante autoridad policial y sin defensa letrada). Esto puede concretarse en virtud de atribución judicial otorgada por el art. 43 de la C.N. b) GARANTÍA DE DERECHO DE DEFENSA:

Asimismo, solicito a S.S tome las medidas necesarias para efectuar el respectivo ejercicio respecto del derecho de defensa (art. 18 de la C.N), incluyendo el acceso a defensa letrada, por parte de Juan Carlos Bermúdez. c) CONTROL DE CONDICIONES DE DETENCIÓN: Además, solicito a S.S, tome las medidas correspondientes para asegurar las condiciones de detención, según lo dispone el art. 43 de la C.N. V. PRUEBAS: Ofrezco como prueba que hace a mi derecho: Documental: a) Consistente en Documento Nacional de Identidad del Sr. Bermúdez José Carlos. b) Certificado de Domicilio. c) Constancia de Trabajo otorgada por su superior Jerárquico. d) Certificado de Conducta y antecedentes. Testimonial: a) Juan Cruz Cáceres, DNI 25.245.356, con domicilio en Av. Gral. Paz 250 y Marcelo Carreras DNI 31.254.689 con y domicilio en Mitre 548, ambos de la ciudad de Mar del Plata. VI. RESERVA DEL CASO FEDERAL – PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESERVA DE RECURRIR ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO: Para el caso de que S.S rechace esta acción, hago expresa reserva de interponer el recurso extraordinario federal, hacer planteo de inconstitucionalidad y del caso federal, conforma habilita la C.N. y los términos de la ley 48. Ello porque están en juego derechos constitucionales y otros de igual jerarquía, incluyendo el derecho de acceso a la justicia (Pacto de San José de Costa Rica, art. 8 y 25). Asimismo, por incluirse en esta acción derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, hago expresa reserva de recurrir, por ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. VI. PETITUM: Por lo expuesto, solicito a S.S: 1) Tenga presente lo manifestado y tome las medidas que sean de la ley. 2) Haga lugar en esta acción de Habeas Corpus y ordene las medidas necesarias para garantizar la libertad, la seguridad personal, el efectivo ejercicio del derecho de defensa, y las condiciones adecuadas de detención de nombre y apellido de la persona detenida. 3) Tenga presente las reservas efectuadas. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.

Carlota Vázquez de Bermúdez DNI 26.857.254

Dra. Emilse Van Der Linger MP 17139