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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP - PUNO

ASIGNATURA PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO CON EL MINISTERIO PÚBLICO DOCENTE ST3 PNP GALLEGOS VICTORIA FREDDY EDGAR PUNO – PERÚ 2021

P ASIGNATURA: “PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO CON EL MINISTERIO PUBLICO”

I.

II.

DATOS GENERALES ESCUELA MÓDULO PERÍODO ACADÉMICO HORAS TOTALES HORAS SEMANALES CRÉDITOS UNIDAD DIDÁCTICA

: : : : : : :

PERÍODO ACADÉMICO DOCENTE

: :

Puno V 2021 64 horas académicas 04 horas académicas 3 Protocolos de Trabajo Conjunto con el Ministerio Publico. V Semestre ST3 PNP GALLEGOS VICTORIA FREDDY

SUMILLA

Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación, articulación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin que las actividades de investigación sean eficaces. III.

CAPACIDADES

A. La Policía Nacional y el Ministerio Público, conforme a sus funciones, recibirán obligatoriamente las denuncias presentadas por los/las ciudadanos/as B. Cuando las denuncias sean recibidas en las dependencias policiales deberán consignarse los datos útiles para identificar y ubicar a los sujetos intervinientes

P

C.

D.

E.

F.

IV.

en el hecho (denunciante, testigos y denunciado), de conformidad con el anexo 01 del presente protocolo; identificando a el/la Instructor/a a cargo y a el/la Jefe/a del Área de Investigación. Cuando un/a ciudadano/a concurra a denunciar un hecho presuntamente delictivo que corresponda a una Unidad Especializada de la PNP (conforme al anexo N° 02), los/las efectivos policiales de las Comisarías deberán recibirlas obligatoriamente, bajo responsabilidad funcional. En este caso, dichas denuncias serán remitidas en el día a la Unidad Especializada, previa comunicación a el/la Fiscal de turno. Si el/la ciudadano/a presenta una denuncia escrita en las Dependencias Policiales, será recibida y remitida directamente a la Mesa de Partes del Ministerio Público. Para el caso de denuncias verbales, el personal policial deberá formular el Acta correspondiente y comunicarla telefónicamente a el/la Fiscal de turno, sin perjuicio de realizar obligatoriamente las diligencias urgentes previstas en los artículos 67 y 68 del CPP. En los casos de flagrancia se aplicarán los pasos de los Protocolos de Intervención en Flagrancia y Garantía de Derechos, y de Actuación Interinstitucional del Proceso Inmediato Reformado.

CONTENIDOS CURRICULARES

INDICADORES DE LOGRO Realiza una presentación breve y preparada sobre un tema de su especialidad con la suficiente claridad, explicitando ideas principales con una razonable precisión.

SEMANA ACADÉMICA

Primera semana

CONTENIDO CONCEPTUAL Definición del ámbito territorial,

PROCEDIMENTAL Comprende, analiza incidiendo en las actividades de

ACTITUDINAL • Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto.

RECURSOS • Equipo Plataformas

P (04 horas)

Segunda semana (04 horas)

Tercera semana (04 horas)

organizacional y funcional. − Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL´s, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán correspondencia de trabajo con cada Fiscalía. Cuadro demostrativo del mapeo y delimitación de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalías, para seguidamente socializarlo a la interna del Ministerio Público y Policía Nacional.

Procedimiento Sostener reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacional es del MP y PNP. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras

coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional durante todas las etapas del proceso penal. • Define conceptos y elabora mapas conceptuales para el bien entendimiento. Comprende, analiza incidiendo en las actividades de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional durante todas las etapas del proceso penal. Define conceptos y elabora mapas conceptuales para el bien entendimiento. • Identifica las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML) • Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales

• Es proactivo. • Actitud reflexiva • Asume adecuada y buena actitud en su relación con sus compañeros y docente

• • • • •

virtuales multimedia. Silabo Presentación de PPT Video clases Foro Tarea Recursos Tecnológicos s

• Muestra una actitud reflexiva ante el tema propuesto. • Valora la importancia de los Protocolos de trabajo entre el MP y la PNP oratoria. • Trabaja en equipo

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea Recursos Tecnológicos

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Trabaja en equipo Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Trabaja en equipo

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea Recursos Tecnológicos

P

Cuarta semana (04 horas)

organizacional es. Procedimiento Sostener reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacional es del MP y PNP. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacional es.

• Identifica las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML) Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Trabaja en equipo

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos

INDICADORES DE LOGRO Expresa conceptos, ideas y pone en práctica los protocolo de actuación interinstitucional especifico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú

SEMANA ACADÉMICA Quinta semana (04 horas)

Sexta semana (04 horas)

CONTENIDO

CONCEPTUAL

PROCEDIMENTAL

Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigación.

Identifica a los Actores claves y procedimientos de coordinación

Procedimiento Organizar un evento de

Conoce e identifica la problemática interinstitucional, a fin

ACTITUDINAL

RECURSOS

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Actitud reflexiva

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos

• Muestra una actitud reflexiva ante el tema propuesto.

• Equipo Plataformas

P

Sétima semana (04 horas)

− − −

difusión y/o capacitación dirigido a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigación, criterios administrativo so procedimental es adoptados. Protocolos de control de identidad Atribuciones y funciones de la Policía Intervención en el lugar de los hechos

1er. examen parcial

Octava semana (04 horas)



control de identidad

de garantizar su atención y solución en forma oportuna.

• Conoce sus funciones y atribuciones para requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identifica torio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. • se focaliza en el procedimiento de control de identidad

• Valora la importancia de la correcta utilización de las reglas de los signos de puntuación y de las grafías.

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Actitud reflexiva • Asume adecuada y buena actitud en su relación con sus compañeros y docente.

• • • • • •

virtuales multimedia. Silabo Presentación de PPT Video clases Foro Tarea Recursos Tecnológicos

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea Recursos Tecnológicos

Prueba virtual • Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto.

• Equipo Plataformas

P − −

policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito

Atribuciones y funciones de la Policía Intervención en el lugar de los hechos

• Es proactivo. • Trabaja en equipo

• • • • •

virtuales multimedia. Silabo Presentación de PPT Video clases Foro Tarea Recursos Tecnológicos

INDICADORES DE LOGRO Conoce sus Atribuciones como Policía Nacional: “Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite”; dispositivo legal que se encuentra en armonía con lo estipulado en el artículo 205° del Código Procesal Penal.

SEMANA ACADÉMICA Novena semana (04 horas)

Décima semana (04 horas)

CONCEPTUAL

CONTENIDO PROCEDIMENTAL

ACTITUDINAL

Protocolos de Intervención en Fragancia y garantía de derechos. Atribuciones de la PNP Intervención en el lugar de los hechos Actos en la dependencia Policial

• Analiza la importancia Flagrancia Delictiva.• Analiza e dilucida El artículo 259 del Código Procesal Penal conceptualiza dicha figura jurídica y establece

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Trabaja en equipo

Protocolos de Intervención en Fragancia y garantía de derechos.

• Analiza la importancia “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a

• Muestra una actitud reflexiva ante el tema propuesto. • Valora la importancia de las

RECURSOS • Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos • Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo

P -

Décima primera semana (06 horas)

Atribuciones de la PNP Intervención en el lugar de los hechos Actos en la dependencia Policial

quien sorprenda en flagrante delito

Protocolo de protección, aislamiento, Procesamiento y cierre de la escena del delito

• Reconoce la importancia del esclarecimiento del hecho delictuoso, evitando así, errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso. De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.

-

-

-

Décima segunda semana (06 horas)

Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Publico. Fase de conocimiento y verificación Fase operativa Procesamient o y cierre de la escena.

Protocolo de protección, aislamiento, Procesamiento y cierre de la escena del delito -

-

-

Atribuciones y funciones de la Policía y el Ministerio Publico. Fase de conocimiento y verificación Fase operativa

• Reconoce la importancia es función de la Policía: “Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a

comunidades virtuales en el aprendizaje

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Actitud reflexiva

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Trabaja en equipo

• Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea Recursos Tecnológicos

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea Recursos Tecnológicos

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos

P -

Procesamient o y cierre de la escena.

disposición de la autoridad Prueba virtual

2do. Examen Parcial

INDICADORES DE LOGRO El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso, evitando así, errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso.

SEMANA ACADÉMICA Décimo tercera semana (04 horas)

Décimo cuarta semana (04 horas)

CONCEPTUAL

CONTENIDO PROCEDIMENTAL

Protocolos de Registro Personal e Incautación Atribuciones y funciones del ministerio Publico

• Analiza el presente protocolo, conoce la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva.

Protocolos de Registro Personal e Incautación Atribuciones y funciones del ministerio Publico

• Analiza el presente protocolo, conoce la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva.

ACTITUDINAL

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Es proactivo. • Actitud reflexiva

• Muestra una actitud reflexiva ante el tema propuesto.

RECURSOS • Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos • Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos

P

Décimo quinta semana (04 horas)

Protocolos de Registro Personal e Incautación Atribuciones y funciones del ministerio Publico

Décimo sexta semana (04 horas)

Examen Final DACA

Conoce los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP: •

• Resuelve examen final DACA.

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto. • Actitud reflexiva • Asume adecuada y buena actitud en su relación con sus compañeros y docente

• Equipo Plataformas virtuales multimedia. • Silabo • Presentación de PPT • Video clases • Foro • Tarea • Recursos Tecnológicos

• Muestra interés en el aprendizaje del tema propuesto.

• Prueba virtual

V. METODOLOGÍA − Método inductivo-deductivo − Método analítico-sintético − Método activo TÉCNICAS

Observación, demostración, organizadores visuales,

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN

Pruebas virtuales, trabajos encargados, foros, tareas de aplicación, lista de asistencia de estudiantes.

VI. EQUIPOS Y MATERIALES El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes recursos didácticos: A. MATERIALES Y MEDIOS AUDIOVISUALES Equipo de cómputo (laptop), Internet, Silabo, presentación de PPT, video clase, foro, tarea, evaluación, asistencia de los estudiantes, recursos tecnológicos (plataformas e aplicativos virtuales), Libros, separatas, hojas de aplicación, Pizarra, plumón.

P VII. EVALUACIÓN La herramienta de evaluación en la Plataforma Virtual permite la formulación de los ítems (reactivos), con sus respectivas alternativas por el tipo de pregunta (dicotómica), selección múltiple, promediar calificaciones obtenidas por los estudiantes, de componentes como ejercicios, tareas, foros, encuetas etc. El docente debe establecer los criterios de la Evaluación y debe ser coherente con el Silabo mediante la ponderación de las calificaciones. Los resultados de la evaluación son generados en la misma plataforma mediante reportes en formatos como EXCEL o PDF El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del educando a través de la plataforma denominada AULA VIRTUAL (e-learning) implementada por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina PNP. El promedio de las intervenciones constituirá Nota de intervenciones orales. B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la realización de: ✓ Dos exámenes parciales VIRTUALES (7ª y 12ª semana), enmarcados en las capacidades conceptuales, procedimentales y actitudinales; pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico. ✓ Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido. C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (16ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

P D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en la guía de publicación de los recursos digitales en la plataforma del aula virtual para el proceso de enseñanza y aprendizaje , conforme se detalla a continuación: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP PO TA EF

= = = =

Promedio de Exámenes Parciales Paso Oral Trabajo de Investigación Monográfica Examen Final

VIII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • Constitución Política del Perú: Art. 2.24.b • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º • Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP • Resolución Nº 029-2005-MP-FN “Directiva para el Desempeño Funcional de los fiscales en la aplicación de los artículo 205º al 210º del Código Procesal Penal” • Código Procesal Penal: Art. 205º • STC: Exp. 2854-2010-PHC/TC, Código Procesal Penal: Art. 65.1°, 67.2°, 69°, 333°. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 242-2007-MP-FN. • Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1735-2014-MP-FN. • Manual para el desarrollo del Plan de Investigación entre PNP y MP1 • Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14° • Código Procesal Penal: Art. IX Título Preliminar, 61.2°, 67.1°, 68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8°, 210.1°, 259°, 263°, 264.1° • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1° • Constitución Política del Perú: Art. 159.4º, Art. 166º último párrafo. • Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1.b, 68.1.d, 68.1.g • Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º

P • Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. •Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. • Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación. • Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3° • Código Procesal Penal: Art. 68.1.c, 71°, 203.3°, 208°, 209°, 210º y 218.2° • Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación.

PROTOCOLOS DE TRABAJO CONJUNTO CON EL MINISTERIO PÚBLICO I.

DEFINICIÓN Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, con miras a la aplicación en vigencia del Código Procesal Penal. Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación, articulación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin que las actividades de investigación sean eficaces.

P II.

DEFINICIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL, ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL EN VIGENCIA DEL CPP. A. Ámbito territorial y competencial:



Realizar 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP



Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL´s, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán correspondencia de trabajo con cada Fiscalía.



Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitación de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalías, para seguidamente socializarlo a la interna del Ministerio Público y Policía Nacional.



Mapear los nuevos procedimientos y funciones que se llevarán a cabo bajo las nuevas estructuras organizacionales y unidades de pericia.



Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigación

P

B. Ámbito organizacional y funcional



Sostener reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP y PNP. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales.



Identificar las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML)



Organizar un evento de difusión y/o capacitación dirigido a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigación, criterios administrativos o procedimentales adoptados.

P •

Designar Oficial coordinador en la PNP. En cuanto al Ministerio Público se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Despacho Fiscal Penal Corporativo



Los coordinadores deberán centralizar y documentar en forma periódica la problemática interinstitucional, a fin de garantizar su atención y solución en forma oportuna.



Elaborar y socializar periódicamente el cronograma de turnos, precisando el personal fiscal y policial designado.



Los coordinadores deben impulsar reuniones periódicas de trabajo entre policías y fiscales, a fin de consensuar criterios en el trabajo conjunto (metodología de delegaciones de investigación, uso de actas, procedimientos ante casos tipo, etc.)



Detallar mediante una lista, los nombres completos del personal del Ministerio Público y Policía Nacional adscritos a las unidades o despachos de investigación. La relación debe ir acompañada de números telefónicos y correos institucionales. Determinar días y horarios fijos de labor del personal policial y fiscal, con la finalidad de poder definir coordinaciones rápidas y fluidas con personal conocido.



Establecer mecanismos de comunicación entre Fiscal y Policía ante una denuncia, diligencia, operativo, etc. (teléfono, correo electrónico, fax, etc).



Determinar la información que podrá ser intercambiada entre instituciones, a fin de optimizar los procesos investigatorios (SGF, sistema de denuncias policiales, antecedentes policiales, denuncias y otros registros de información).



Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarán por parte de la PNP y MP, que actas se levantarán, que áreas

P de pericia participarán, que objetos o evidencias se remitirán para análisis (DML y OFICRI) e incluso que requerimientos interpondrá el Fiscal ante el Juez de Investigación Preparatoria.



Establecer una metodología de trabajo en los turnos, en el cual se precisen los medios de comunicación a utilizar (teléfono, correo electrónico, etc.), establecer un cronograma semanal o mensual donde se detallen los fiscales y policías intervinientes, la forma de los turnos (por día, por horas o semanales).



Homogenizar el uso y redacción de actas.



Establecer una metodología de delegación de investigaciones del Ministerio Público a la Policía, el cual permita compartir las labores investigativas y evitar la congestión de casos en dichas instituciones.

III. PROTOCOLOS DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL •

CONCEPTO. Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice dicho requerimiento, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.



OBJETIVO. El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana.

P •

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICÍA. La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identifica torio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: “Garantizar, mantener y restablecer el orden interno” y “Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre”. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 11º prescribe que, son atribuciones de la Policía Nacional: “Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite”; dispositivo legal que se encuentra en armonía con lo estipulado en el artículo 205° del Código Procesal Penal.



ALCANCE. El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.

P IV. LUGAR DE INTERVENCION

1. El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. 2. El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de Identidad y exhibirlo. 3. El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado.

P

P V. EN LA DEPENDENCIA POLICIAL.

P

P

P

La policía para fines de Identificación podrá n tomar las generales de ley, Fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del Fiscal.

? Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las Diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo Policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial.

Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal.

P

P

P

Las funciones del lenguaje se refieren al uso de la lengua que hace un hablante. Son los diferentes objetivos, propósitos y servicios que se le dan al lenguaje al comunicarse, dándose una función del lenguaje por cada factor que tiene este, en donde la función que prevalece es el factor en donde más se pone énfasis al comunicarse.

P V. PROTOCOLOS DE INTERVENCION EN FLAGANCIA Y GARANTIAS DE DERECHO •

FLAGRANCIA DELICTIVA.- El artículo 259 del Código Procesal Penal conceptualiza dicha figura jurídica y establece los siguientes supuestos específicos de flagrancia delictiva: “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

• • •

El agente es descubierto en la realización del hecho punible. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso”.





Derecho de Defensa.- Es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal. ATRIBUCIONES DE LA POLICIA: De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”.

P

P

P El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. También informará al Juez de la Investigación y Preparatoria tratándose de delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Las actas se deberánlevantaren el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.

P

El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe.

P

Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva.

El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8).

El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).

P VI.

PROTOCOLOS DE AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO



CONCEPTO: Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a investigar. Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos acaecidos.



OBJETIVO: El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso, evitando así, errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso.



ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA POLICIA Y EL MINISTERIO PUBLICO: De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: “Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente”. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal, establece que “El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito”, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”.

P • FASE DE CONOCIMIENTO Y VERIFICACION Efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la hora de la comunicación del mismo, el medio por el cual la recibe, la identificación del informante o denunciante, así como toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena (en caso la n El otitia criminis sea vía telefónica).

El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez a la escena del delito, anotando la hora de llegada a la misma.

P

P VII.

FASE OPERATIVA

El primer efectivo policial que llega a la escena y luego de verificar la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se podrá establecer doble perímetro.

ENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO

P Se debe tomar nota de cualquier información preliminar proporcionada por testigos

potenciales.

P Determinar mediante la información preliminar recabada, si existen escenas del delito adyacentes, a fin de proceder a su protección.

O CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA

P VIII.- PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCEN

Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y perennización correspondiente. Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso. ENA DEL DELITO - NO CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO

CRUZAR ESCENA DEL DELITO - NO

CRU

P El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado. Para la búsqueda de indicios se empleará el método más apropiado, para lo cual, se deberá tener en cuenta las características de la escena.

P

VIII.

PROTOCOLOS DE REGSITRO PERSONAL E INCAUTACION

Registro de personas.- Es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Incautación.- Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito. De conformidad con el inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional: “Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley”. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68° del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá “Practicar el registro de las personas (…)”.Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203°, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones.

P El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controlespreventivos,cuando considereque la o las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado.

Si el bien es entregadono se procedeal registro,salvo que el efectivopolicialconsidereútil para completarsu investigación.

Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

P

P

Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta.

2

P IX.

REGISTRÓ PERSONAL COMO CONSECUENCIA DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DELICTIVA

El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormenteen función de las circunstancias que se presenten.

El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia.

X. PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ARTICULACIÓN, TRABAJO Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. Objetivo:

Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación, articulación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, a fin que las actividades de investigación sean eficaces.

2. Base Legal:

a) Constitución Política del Perú b) Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal c) Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público d) Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú

3. Alcance:

P El presente protocolo incide en las actividades de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional durante todas las etapas del proceso penal.

4. Ámbitos de intervención

4.1. Ámbito de Intervención de Diligencias Preliminares a) Coordinación para la recepción de las denuncias. b) Coordinación en la asignación de casos. c) Cambio de los operadores que tengan a su cargo la investigación. d) Definición de la estrategia de investigación.

4.2. Ámbito de Intervención de Investigación Preparatoria a) Coordinación para el apoyo en la realización de diligencias en la investigación preparatoria. b) Coordinación para la ejecución de las conducciones compulsivas.

4.3. Ámbito de Intervención de Juzgamiento a) Participación de los efectivos policiales en juicio. b) Ejecución de conducciones compulsivas en juicio. c) Ejecución de órdenes de captura.

5. Procedimientos Operativos: 5.1. Diligencias Preliminares

PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ARTICULACIÓ N, TRABAJO Y COORDINACIÓ N ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

P Base Legal: • Constitución Política del Perú (artículos 159 y 166) • Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal (artículos IV, 60 y 67) • Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público (artículo 11) • Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú (artículo 2) PROCESO 01: DE DILIGENCIAS PRELIMINARES 1. Coordinación para la recepción de las denuncias Actores

• Ministerio Público • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Definir la forma de recepción de la denuncia y su comunicación al Ministerio Público.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Lineamiento obligatorio

Los/Las Fiscales Superiores Coordinadores/as deberán comunicar oportunamente por el medio más célere a la Región Policial y Unidades Especializadas de la PNP, el rol de turno de las Fiscalías Provinciales y Especializadas, consignando los números de contacto. 1. La Policía Nacional y el Ministerio Público, conforme a sus funciones, recibirán obligatoriamente las denuncias presentadas por los/las ciudadanos/as. 2. Cuando las denuncias sean recibidas en las dependencias policiales deberán consignarse los datos útiles para identificar y ubicar a los sujetos intervinientes en el hecho (denunciante, testigos y denunciado), de conformidad con el anexo 01 del presente protocolo; identificando a el/la Instructor/a a cargo y a el/la Jefe/a del Área de Investigación.

Actividades

3. Cuando un/a ciudadano/a concurra a denunciar un hecho presuntamente delictivo que corresponda a una Unidad Especializada de la PNP (conforme al anexo N° 02), los/las efectivos policiales de las Comisarías deberán recibirlas obligatoriamente, bajo responsabilidad funcional. En este caso, dichas denuncias serán remitidas en el día a la Unidad Especializada, previa comunicación a el/la Fiscal de turno. 4. Si el/la ciudadano/a presenta una denuncia escrita en las Dependencias Policiales, será recibida y remitida directamente a la Mesa de Partes del Ministerio Público. 5. Para el caso de denuncias verbales, el personal policial deberá formular el Acta correspondiente y comunicarla telefónicamente a el/la Fiscal de turno, sin perjuicio de realizar obligatoriamente las diligencias urgentes previstas en los artículos 67 y 68 del CPP. 6. En los casos de flagrancia se aplicarán los pasos de los Protocolos de Intervención en Flagrancia y Garantía de Derechos, y de Actuación Interinstitucional del Proceso Inmediato Reformado.

2. Coordinación en la asignación de casos Actores

• Ministerio Público. • Policía Nacional del Perú

P Objetivo

Definir las competencias de las diversas Fiscalías Y Dependencias Policiales.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. Cuando el/la Fiscal dispone abrir diligencias preliminares en sede policial, remitirá la carpeta fiscal a la Dependencia o Unidad Policial competente (conforme al anexo 02), de conformidad con el numeral 3 del artículo 65 del CPP, indicando el plazo de duración de las mismas. 2. Para la programación de las diligencias actuadas en sede policial, el personal policial deberá coordinar con el/la Fiscal su realización, así como, deberá comunicarla a los sujetos procesales. 3. El personal policial a cargo de la carpeta fiscal podrá actuar todas las diligencias útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, en coordinación con el/la Fiscal. 4. El personal policial deberá remitir el informe policial, cumpliendo el plazo señalado por el/la Fiscal. 5. Si es necesario ampliar el plazo de diligencias preliminares en sede policial, deberá ser dispuesto por el/la Fiscal, antes de su vencimiento, previa evaluación de los actuados

3. Cambio de los operadores que tengan a su cargo la investigación Actores

• Ministerio Público • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Establecer que las carpetas fiscales están a cargo de los/las Fiscales Responsables y del personal policial investigador (de ser el caso).

Alcance

Se aplica para los delitos comunes

Actividades

1. El personal policial investigador que por cualquier circunstancia no continúe a cargo de la investigación temporal (vacaciones o licencia) o permanente (cese o reasignación), deberá entregar los actuados a su Jefe/a inmediato/a superior, dando cuenta inmediatamente a el/la Fiscal responsable del caso. 2. El/La Jefe de la Dependencia o Unidad Policial, ante el cambio del personal policial a cargo del caso, designará de manera inmediata a otro/a investigador/a para que continúe con las diligencias, comunicándole a el/la Fiscal responsable del caso. 3. Cuando el/la Fiscal responsable del caso sea cambiado y se trate de un/a Fiscal Adjunto/a Provincial, corresponderá a el/la Fiscal Provincial comunicar, por el medio más célere, a el/la Jefe de la Dependencia Policial dicho cambio, indicando quién tendrá a su cargo dicha carpeta. 4. En caso se produzca el cambio de el/la Fiscal Provincial, la comunicación estará a cargo de el/la Fiscal Provincial Coordinador/a. El/La Fiscal responsable del caso, cuando inicie diligencias preliminares en sede policial, designará la dependencia o Unidad Policial que las tendrá a su cargo, tomando en cuenta las competencias descritas en el anexo 02; excepcionalmente, podrá apartarse de estas competencias, previa coordinación, fundamentando su decisión.

4. Definición de la estrategia de investigación

P Actores

• Ministerio Público • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Definir de forma conjunta la estrategia de investigación.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes

Actividades

1. El/La responsable de decidir la estrategia de investigación es el/la Fiscal, para ello, coordinará con la Policía Nacional, la que podrá formular las recomendaciones pertinentes, conforme al numeral 4 del artículo 65 del CPP. 2. El/La Fiscal, para definir quién tendrá a su cargo las diligencias preliminares, deberá tomar en cuenta las circunstancias del hecho, naturaleza del delito, número de actos de investigación y las competencias técnicas de la Policía Nacional, así como la gestión de la carga procesal. 3. Para tal efecto, tomarán en cuenta el Manual para el desarrollo del Plan de Investigación.

5.2. Investigación Preparatoria PROCESO 02. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 1. Coordinación para el apoyo en la realización de diligencias en la investigación preparatoria

Actores

• Ministerio Público • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Definir la participación de los efectivos policiales en la investigación preparatoria.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. Cuando en la investigación preparatoria el/la Fiscal requiera el apoyo de la Policía para desarrollar actos de investigación, deberá coordinar con la Dependencia o Unidad que tuvo a su cargo las diligencias preliminares, o con la que designe. 2. La Dependencia o Unidad Policial deberá prestar el apoyo requerido, previa coordinación y planificación con el/la Fiscal.

2. Coordinación para la ejecución de las conducciones compulsivas

Actores

• Ministerio Público. • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Definir la participación de los efectivos policiales en la investigación preparatoria.

P Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. Cuando el/la Fiscal disponga la conducción compulsiva durante la investigación preparatoria, deberá coordinar su ejecución con la Comisaría del sector donde reside la persona, o la Unidad Especializada, de ser el caso; consignando los datos del anexo 03; asimismo, deberá requerirla con la debida anticipación. 2. El personal policial que tendrá a su cargo la conducción compulsiva deberá agotar todos los mecanismos necesarios para su ejecución, lo cual deberá constar en un informe que remitirá a el/la Fiscal, bajo responsabilidad funcional. 3. La conducción deberá realizarse en la fecha, hora y lugar de la diligencia programada. Excepcionalmente, conforme a las circunstancias del caso, el/la Fiscal podrá consignar un plazo abierto para que las personas sean conducidas al despacho fiscal; para dichos efectos emitirá disposición motivada salvaguardando las garantías de los sujetos procesales. 4. Una vez ejecutada la diligencia para la que es requerido/a o antes de que transcurran las veinticuatro horas de su ejecución, la conducción compulsiva deberá ser levantada por parte de el/la Fiscal, bajo responsabilidad.

5.3. Juzgamiento PROCESO 03: JUZGAMIENTO 1. Participación de los efectivos policiales en juicio

Actores

• Ministerio Público • Policía Nacional de

Objetivo

Definir la comparecencia de los efectivos policiales al juicio, citados como testigos o peritos.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. La DIREJEPER-PNP se encargará de la notificación correspondiente empleando los medios técnicos (teléfono fijo, celulares, correo, entre otros) que permitan la celeridad y eficacia para la citación de el/la testigo o perito (orden telefónica). 2. Previo a la sesión de audiencia donde comparecerá el/la testigo o perito policial, el/la Fiscal lo preparará para su actuación como órgano de prueba.

2. Ejecución de conducciones compulsivas en juicio

P Actores

• Poder Judicial • Ministerio Público • PNP

Objetivo

Definir la forma de ejecución de conducciones compulsivas en juicio.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. Ante la inconcurrencia de los órganos de prueba, el/la Fiscal podrá solicitar su conducción compulsiva. 2. El órgano jurisdiccional encargará su ejecución a la División de Requisitorias de la Policía Nacional, de ser el caso, el/la Fiscal coadyuvará en su realización.

3. Ejecución de órdenes de captura

Actores

• Poder Judicial • Ministerio Público • Policía Nacional del Perú

Objetivo

Definir la forma de ejecución de las órdenes de captura.

Alcance

Se aplica para los delitos comunes.

Actividades

1. El órgano jurisdiccional dictará las órdenes de captura contra los/las condenados/as, contumaces o ausentes, encargará su ejecución a la División de Requisitorias de la Policía Nacional, emitiendo el oficio respectivo, adjuntando la ficha RENIEC de la persona o el documento de identidad de los/las extranjeros/as. 2. La renovación de las órdenes de captura estará a cargo del Poder Judicial, sin perjuicio que el Ministerio Público lo solicite.

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