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Ciudad de México a 30 de noviembre de 2018. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO Nombre del alumno: Diego Alberto Mondragón

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Ciudad de México a 30 de noviembre de 2018.

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO

Nombre del alumno: Diego Alberto Mondragón Vázquez

Matricula: 010001456

Profesor: Roberto Rosales García.

Practica forense de derecho administrativo y fiscal.

Actividad 5. Proyecto integrador Etapa 2

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Actividad 5 – Proyecto Integrador Etapa 2 Datos de identificación Nombre

Diego Alberto Mondragón Vázquez

Fecha

30-nov-2018

Programa

Practica forense de derecho administrativo y fiscal

Entidad Federativa

Ciudad de México

Los actos administrativo-fiscales gozan de una presunción de legalidad; es por ello que el objetivo de todos los medios de defensa es localizar y demostrar alguna causal que demuestre que son ilegales; de tal forma el órgano revisor tendrá elementos para declarar su nulidad y en consecuencia no surtirán efectos en la esfera jurídica del particular. Para elaborar la demanda del juicio contencioso-administrativo, el abogado debe estudiar el procedimiento aplicado por la autoridad fiscal a la luz de las disposiciones legales aplicables; lo cual se realizó en la Etapa 1 del presente Proyecto. Ahora procederemos a seleccionar cuidadosamente criterios del Poder Judicial de la Federación para colocarlos en los conceptos de impugnación. Esto permitirá al abogado reforzar los argumentos que elabore en contra del acto administrativo impugnado. En esta Etapa, nuestra labor consistirá en buscar criterios que permitan demostrar la ilegalidad del proceder de la autoridad.

1. Consulta el Semanario Judicial de la Federación y busca dos criterios (tesis o jurisprudencia) para demostrar la ilegalidad del proceder de la autoridad en la primera y segunda causales de ilegalidad, expuestas en el caso de la Etapa 1: • Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx 2. Para referenciar la tesis o jurisprudencia seleccionada, señala los datos siguientes:  Referencia de la Tesis  Título  Lugar de publicación  Época  Fecha de publicación 2

 # de registro  Dirección web de donde fue recuperada Ejemplo: Tesis 2a./J. 141/2017 (10a.) Instituto de previsión y seguridad social del estado de Tamaulipas. La aplicación del régimen transitorio de la ley relativa, que modifica los requisitos para el acceso a una pensión por jubilación, no se rige por el derecho de audiencia previa. Semanario Judicial de la Federación, viernes 29 de septiembre de 2017, registro 2015144. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx 3. Reporta lo anterior en la siguiente tabla: Primera causal de ilegalidad La notificación de la orden de visita domiciliaria y la correspondiente acta de inicio, se realizaron con el Lic. Humberto Juárez Torres, quien NO tiene el carácter de representante legal de la empresa. No procedió citatorio en el que se manifestara al representante que la autoridad iniciaría un proceso de fiscalización. Criterio 1 Referencia de la tesis o Tesis: VI.1o.A.213 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta jurisprudencia Novena Época 173540 5 de 15 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXV, enero de 2007 Pag. 2273 Tesis

Aislada(Administrativa) NOTIFICACIÓN DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ALGUNA IRREGULARIDAD COMETIDA AL CIRCUNSTANCIAR EL ACTA RELATIVA AL CITATORIO PREVIO, SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE CONVALIDARSE, POR REGLA GENERAL, SI LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE A DICHO CITATORIO O AL ACTA PARCIAL DE INICIO, SE ENTIENDE DE MANERA DIRECTA CON EL CONTRIBUYENTE INTERESADO O CON SU REPRESENTANTE LEGAL. Transcripción de la La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tesis o jurisprudencia sostenido en las jurisprudencias 2a./J. 62/2002 y 2a./J. 54/2004, que el objeto del citatorio no se constriñe sólo a citar al administrado para que reciba una orden de visita domiciliaria sino, fundamentalmente, para que el contribuyente o su representante legal, conozca de manera cierta el tipo de diligencia administrativa que se efectuará en su domicilio, como excepción al principio de inviolabilidad domiciliaria, así como la serie de consecuencias en su esfera jurídica resultado de la auditoría fiscal que se le practicará, de lo que se desprende que la emisión del citatorio no es únicamente un imperativo para la autoridad, sino que su expedición con los 3

requisitos legales constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado. Por ello se estima que en el acta concerniente al citatorio previo a la práctica de una visita domiciliaria debe quedar legalmente circunstanciada la manera conforme a la cual el notificador se cercioró de estar en el domicilio fiscal del contribuyente, sin que la falta de esa pormenorización pueda estimarse satisfecha si en el acta de inicio se hubiera precisado dicho cercioramiento, porque incluso así no se habría cumplido con la finalidad del citatorio, consistente en que el contribuyente o su representante legal, conociera de modo cierto e indudable el tipo de diligencia administrativa que se efectuaría en su domicilio, para que si lo estimara conveniente, pudiera estar presente durante su desarrollo. Tampoco se convalida la ilegal circunstanciación, con el hecho de que la persona con quien se hubiera entendido la diligencia correspondiente, no manifestara desconocer al interesado o a su representante, o que el domicilio donde se presentó el notificador no era el correcto, en virtud de que todo lo anterior constituyen meras apreciaciones subjetivas que no son aptas para tener por convalidada la ilegalidad del citatorio, dado que ello sólo habría acontecido, por regla general, si la diligencia correspondiente al citatorio o al acta parcial de inicio, se hubiera entendido directamente con el sujeto visitado o con su representante legal Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable

Se menciona en la tesis que la finalidad del citatorio es que el contribuyente o representante legal sepan que se les va a realizar una visita y de alguna manera como la ley lo prevé, el representante se encuentre presente al momento de llevarse a cabo la diligencia, es decir que si no se encuentra el contribuyente o representante legal por motivo de no haberse dejado citatorio se considera ilegal dicha visita.

Criterio 2 Referencia de la tesis o Tesis: 2a./J. 62/2002 Segunda Sala Semanario Judicial de la jurisprudencia Federación y su Gaceta Tomo XVI, Julio de 2002 Novena Época 186391 11 de 21 Jurisprudencia(Administrativa) VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SEÑALA QUE LOS VISITADORES DEJARÁN CITATORIO CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR EN QUE DEBE PRACTICARSE AQUÉLLA, PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LOS ESPEREN A HORA 4

DETERMINADA DEL DÍA SIGUIENTE PARA RECIBIR LA ORDEN, CONTIENE UNA FACULTAD REGLADA. Transcripción de la El hecho de que el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código tesis o jurisprudencia Fiscal de la Federación, establezca que en los casos de visita en el domicilio fiscal, si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que éstos los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, conduce a concluir que tal precepto contiene una facultad reglada, puesto que señala la conducta específica que debe seguir la autoridad ante la actualización de la hipótesis legal. Lo anterior es así, porque la emisión del citatorio es un acto vinculado a la norma que no deja margen alguno para la apreciación subjetiva de la autoridad sobre la circunstancia del acto y su ejecución, pues si se toma en consideración que el objeto del citatorio no se constriñe únicamente a citar al contribuyente para que reciba una "orden de visita domiciliaria", sino, fundamentalmente, para que el contribuyente o su representante conozca de manera cierta el tipo de diligencia administrativa que se realizará en su domicilio como excepción al principio de inviolabilidad domiciliaria, así como la serie de consecuencias en su esfera jurídica resultado de la auditoría fiscal que se practicará, es claro que la emisión del citatorio no sólo es un imperativo para la autoridad, sino que su emisión con los requisitos legales constituye una garantía de seguridad jurídica para el visitado, quien al tener conocimiento del tipo de diligencia, está en posibilidad de decidir si es necesaria o no su presencia en aquélla, lo que se corrobora con los alcances que en el numeral citado se establecen ante la falta de atención del citatorio, toda vez que ello dará lugar a que la visita se realice inmediatamente con quien se encuentre en el lugar visitado.

Explica por qué la tesis Es un requisito que en el caso de que no se encuentre el contribuyente o jurisprudencia o representante legal se proceda a dejar citatorio, en caso de que no seleccionada podría proceda el citatorio entonces no se cumple la regla. integrarse en la demanda del juicio contencioso5

administrativo para obtener una sentencia favorable Segunda causal de ilegalidad Al realizar la visita domiciliaria, la autoridad fiscal excedió el plazo establecido en el párrafo 1º del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Criterio 1 Referencia de la tesis o Tesis: II.2o.A.50 A Tribunales Colegiados de Circuito Semanario jurisprudencia Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, diciembre de 2010 Novena Época Pag. 1782 163313 17 de 74 Tesis Aislada(Administrativa) NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS. SE ENCUENTRAN INMERSOS DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Transcripción de la El primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la tesis o jurisprudencia Federación establece para las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias o ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere el precepto 48 del propio ordenamiento y determinen contribuciones omitidas, la obligación de emitir y notificar personalmente su resolución dentro del plazo de seis meses. Ahora bien, como la notificación no sólo constituye la forma en que se da a conocer la resolución administrativa correspondiente, sino que es un requisito de validez de todo el procedimiento del que deriva, a partir de que surte efectos legales comienza la eficacia del acto. Por tanto, se concluye que tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas como el momento en que ésta surte efectos se encuentran inmersos dentro del referido plazo. Explica por qué la tesis El cómputo para que la autoridad determine contribuciones omitidas o jurisprudencia es de seis meses, en caso de que exceda el plazo se entiende que se seleccionada podría encuentra fuera de tiempo. integrarse en la demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable Criterio 2

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Referencia de la tesis o Tesis: I.1o.A.138 A (10a.) Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación Libro 36, noviembre de 2016, Tomo IV Décima Época Pag. 2558 2013132 3 de 86 Tesis Aislada(Administrativa) VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DEBE CONCLUIRLA EN EL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICÓ LA SENTENCIA QUE REPUSO EL PROCEDIMIENTO POR HABERSE CONSIDERADO NULAS ALGUNAS DE SUS ACTUACIONES. Transcripción de la Del artículo 90, fracción VII, del Código Fiscal del Distrito Federal se tesis o jurisprudencia advierte que las autoridades tienen un plazo de doce meses para concluir la práctica de la visita domiciliaria, la cual, conforme a la diversa fracción IX del propio precepto podrá reponerse, por única ocasión, cuando la autoridad, de oficio, detecte alguna irregularidad en las actas de visita o documentación relacionada con éstas, contando con seis meses para concluir el procedimiento fiscalizador, a partir de la reposición. En estas condiciones, si bien es cierto que el ordenamiento mencionado no prevé expresamente cuál es el plazo que tiene la autoridad hacendaria para concluir el procedimiento fiscalizador cuando éste se reponga, al haber sido declaradas nulas algunas de las actuaciones de la visita domiciliaria mediante la decisión de un órgano jurisdiccional, también lo es que, acorde con el principio de derecho conforme al cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, dicho procedimiento debe concluir en el plazo de seis meses previsto en la fracción IX del artículo 90 citado, aunque la reposición haya tenido como origen una sentencia anulatoria, pues estimar lo contrario haría nugatorios los fines de la reposición, que son, por una parte, subsanar las irregularidades cometidas en las diligencias a fin de dar oportunidad al gobernado de una defensa adecuada y oportuna y, por otra, permitir a la autoridad continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación y dictar la resolución correspondiente, pero con el límite de tiempo precisado, contado a partir del día siguiente al en que se notificó a la autoridad la sentencia que anuló el procedimiento de fiscalización. Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la demanda del juicio

El plazo máximo para que la autoridad determine las conclusiones de la visita domiciliaria o gabinete es de seis meses, lo que en caso de no estar dentro del plazo de los seis meses, está resolución quedara sin efectos y tendrá que darse por concluida. 7

contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable

Bibliografía Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx

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