Servivios Publicos

INTRODUCCIÓN El estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gob

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INTRODUCCIÓN El estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los valores que debe consolidar el estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los “servicios públicos” son las actividades asumidas por órganos o entidades publicas o privadas, creados por la Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda. Es por ello, que cuando se dice que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadas, o Municipal) como persona jurídica de derecho público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), se refiere a que “son actividades asumidas por órganos o entidades publicas o privadas”. No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular. Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos; se dice que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro. Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la ley.

SERVICIOS PÚBLICOS Se enriende por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés nacional, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de derecho público o privado, según corresponda. Cuando se dice que son actividades, entidades u órganos públicos o privados se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos, personas jurídicas de derecho publico de carácter territorial o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente; institutos autónomos, empresas del estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que lo rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así: Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. La prestación de servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente; tal como lo

expresa los artículos 113, 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación se citan: Articulo 113 CRBV: No se aceptan monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente a la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la nación de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público. Articulo 184 CRBV: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1.- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por

los

principios

corresponsabilidad.

de

interdependencia,

coordinación,

cooperación

y

2.- La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3.- La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4.- La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 5.- La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6.- La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7.- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIVCIOS PÚBLICOS Existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos; en doctrina se tiene: 1.- Esenciales y no Esenciales: los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2.- Permanentes y Esporádicos; los primeros son prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. 3.- Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la república u otros órganos del Poder Nacional; los estados son los prestados por cada uno de los estados que integran la federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República

y la Ley

Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por particulares. 4.- Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; estos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. 5.- Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros lo señalan como tales la constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. 6.- Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios; no los asume directamente el estado; prestan a través de concesionarios.

ELEMENTOS O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

a.- Iniciar y proseguir de oficio o a petición del (los) interesados (s), cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia. b.- Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las victimas por violación de los derechos humanos. c.- Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente. d.- Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados. e.- Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privados de libertad, recluidos, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad. f.- Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del estado, así como cualquier otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. g.- Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las relaciones necesarias para su garantía y efectiva protección. h.- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al estado el resarcimiento del mal funcionamiento de los servicios públicos.

i.- Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario. j.- Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación. k.-

Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de

investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. l.- Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo. m.- Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo. n.- Ejercer las acciones que hayan lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. o.- Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

CREACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o por previsiones de Ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares. Para Gastón

(1953) la creación de un servicio público “Consiste en

disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un servicio público”. Para la creación de los servicios públicos debe tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de presupuestos, en las Leyes Especiales y Ordenanzas Municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. También puede crearse un servicio público mediante un decreto Ley del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros. En tal caso, debe

cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Numeral 8, Art. 196 CRBV. Numeral 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Numeral 24.

FUNDAMENTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a.- Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los servicios públicos masivos distribuidos en red al sector privado. b.- Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios públicos distribuidos en red y, sus fundamentos desde el punto de vista de la economía, la economía industrial de los sectores de los servicios públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de apertura y la ingeniería industrial de estos sectores. c.- Entender tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonopólicas y regulatorias de estos sectores. d.- Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios. e.- Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos y dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA Organización: dependientes del Poder Público Nacional, se hace por vía de derecho en efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la Ley crean el servicio público, complementadas por disposiciones de orden reglamentario dictadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros en uso de la atribución y obligación que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Núm. 10. “Reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón”. Funcionamiento: el buen funcionamiento de los servicios públicos está profundamente relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto

pueda vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de los servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de transformación, hacia una nueva regulación jurídica institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la administración pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones. Supresión: salvo los creados por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los creados por ley se suspenden también por Ley; en virtud de lo dispuesto en Art. 218 de la CRBV; las leyes sólo se derogan por otras leyes (materias de reserva legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV. Núm. 8 y el 196 CRBV. Núm. 6 mediante decreto ley, el Presidente de la República podrá disponer la modificación o suspensión de servicios públicos, entendiendo como tales las reparticiones administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los supuestos previstos en las citadas normas constitucionales. También se pueden suspender por ordenanza cuando hayan sido creadas por esta. Procede en estos casos, la aplicación del principio general del derecho: los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como fueron hechos. Lo contrario expuesto se aplica la Ley Orgánica de la jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA), para ejercer un reclamo por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. A continuación se especifica: Reclamo: Art. 66 (LOJCA). Requisitos de la demanda. Además de los requisitos previstos en el Art. 33.; de la misma: el escrito de la demanda deberá expresar: 1.- Identificación del tribunal ante él cual se interpone. 2.- Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3.- Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 5.- Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda. 7.- Identificación del apoderado y la consignación del poder. En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito. Art. 66 (LOJCA) El demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por la prestación de servicios públicos o por abstención. Art. 28 (LOJCA) Asistencia y representación: las partes actuarán en juicio asistido o representado por un abogado o abogada. En los casos de reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos,

la acción podrá interponerse sin la asistencia o

representación de abogado o abogada, en cuyo caso el juez deberá procurar a la parte demandante la debida asistencia o representación para los actos subsiguientes, a través de los órganos competentes. Art. 36. (LOJCA) Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del art. 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguiente ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. Art. 69. (LOJCA) Medidas cautelares. Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.

Art. 67. (LOJCA) Citación. Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la administración pública. En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente. Art. 70. (LOJCA) Audiencia Oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. Art. 71. (LOJCA). Contenido de la audiencia. En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación. El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran. Art. 72. (LOJCA). Prolongación de la audiencia. En casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia. Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes. Art. 74. (LOJCA). Contenido de la sentencia. Además de los requisitos del art. 243 del Código de Procedimiento Civil; el cual expresa: “Toda sentencia debe contener: 1.- L a indicación del tribunal que la pronuncia. 2.- La indicación de las partes y de sus apoderados.

3.- Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consta de autos. 4.- Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5.-

Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión

deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6.- La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. Además de ello la sentencia deberá indicar: 1.- Las medidas inmediatas necesarias para restablecer la situación jurídica infringida. 2.- En el caso de reclamos por prestación de servicios públicos, las medidas que garanticen su eficiente continuidad. 3.- Las sanciones a que haya lugar

BIBLIOGRAFIA. CAICEDO, Luis. (2003) Derecho Administrativo. Tema 10 y 18. 11º Edición. Caracas Venezuela. CALVO, Emilio. (2009). Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Caracas Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). JEZÉ, Gastón. (1953). Los Servicios Públicos. Buenos Aires.